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El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no me queda claro el valor jurídico de la expresión que nos ocupa. No sé si se trata de un concepto susceptible de ser incorporado en la situación jurídica en examen. Lo cierto es que no me es muy fácil comprender cómo un juez puede determinar la buena o mala fe.
A lo mejor hay otros conceptos jurídicos...
El señor ESPINA .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor NÚÑEZ.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina .
El señor ESPINA .-
Agradezco la interrupción.
Señor Presidente, en todos los actos y contratos está incorporado el concepto de la buena fe, en la legislación chilena. Y da derecho, precisamente, a acciones y obligaciones distintas.
En los contratos de compraventa, la buena o mala fe cumple un papel clave, como asimismo en lo inherente a los contratos de arrendamiento.
Por regla general, la buena o la mala fe constituye un factor que el juez tiene en cuenta para los efectos de la resolución de un contrato y para fijar las obligaciones de las partes.
El señor NÚÑEZ.-
Seguramente, ese concepto proviene del derecho consuetudinario y forma parte de la manera como se generaban anteriormente los contratos. Pero lo cierto es que, desde el punto de vista de la juridicidad más expositiva, no me parece que esté incorporado racionalmente. Es posible que los jueces sepan perfectamente cómo determinar la buena o la mala fe de un acto determinado.
Señor Presidente, se plantea también lo de "la situación patrimonial de ambos".
Quiero preguntar, concretamente,...
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita .
El señor ZURITA .-
Vale la pena aclarar más el punto.
En realidad, el concepto de buena o mala fe se refiere a los contratos. Éstos deben cumplirse de buena fe. En caso contrario, debe probarse -nunca presumirse- la mala fe.
El trasladar el concepto de buena o mala fe contractual, civil o comercial, a un acto que no es un verdadero contrato: la institución del matrimonio, significa poner puras dificultades.
Por eso, como bien dijo el Senador señor Espina , la manteción de ese concepto subjetivo en el precepto en debate lo único que hará será dificultar una buena resolución.
Nada más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Comparto plenamente la reflexión que acaba de hacer el Senador señor Zurita .
Como en el inciso primero del artículo 63 se habla de "la situación patrimonial de ambos", quiero formular dos preguntas:
Primero, ¿qué pasará con aquellos matrimonios que tienen separación de bienes?
Segundo, si se pretende determinar, además, cuál de los cónyuges se encuentra en peor o mejor situación, la expresión "de ambos" no me parece la más adecuada. Debería decir "la situación patrimonial de cada uno de ellos". Porque se trata de dilucidar en forma precisa qué situación tiene uno respecto del otro, para fijar exactamente la compensación.
La frase "la situación patrimonial de ambos", de alguna manera, hace referencia a aquella que tienen en conjunto los dos cónyuges.
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