. . . . . " \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , no me queda claro el valor jur\u00EDdico de la expresi\u00F3n que nos ocupa. No s\u00E9 si se trata de un concepto susceptible de ser incorporado en la situaci\u00F3n jur\u00EDdica en examen. Lo cierto es que no me es muy f\u00E1cil comprender c\u00F3mo un juez puede determinar la buena o mala fe.\n \nA lo mejor hay otros conceptos jur\u00EDdicos... \nEl se\u00F1or ESPINA .- \n\u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, Honorable colega?\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nCon mucho gusto, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina .\n \nEl se\u00F1or ESPINA .- \nAgradezco la interrupci\u00F3n.\n \nSe\u00F1or Presidente, en todos los actos y contratos est\u00E1 incorporado el concepto de la buena fe, en la legislaci\u00F3n chilena. Y da derecho, precisamente, a acciones y obligaciones distintas. \nEn los contratos de compraventa, la buena o mala fe cumple un papel clave, como asimismo en lo inherente a los contratos de arrendamiento. \nPor regla general, la buena o la mala fe constituye un factor que el juez tiene en cuenta para los efectos de la resoluci\u00F3n de un contrato y para fijar las obligaciones de las partes. \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSeguramente, ese concepto proviene del derecho consuetudinario y forma parte de la manera como se generaban anteriormente los contratos. Pero lo cierto es que, desde el punto de vista de la juridicidad m\u00E1s expositiva, no me parece que est\u00E9 incorporado racionalmente. Es posible que los jueces sepan perfectamente c\u00F3mo determinar la buena o la mala fe de un acto determinado.\n \nSe\u00F1or Presidente, se plantea tambi\u00E9n lo de \"la situaci\u00F3n patrimonial de ambos\". \nQuiero preguntar, concretamente,... \nEl se\u00F1or ZURITA .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nCon mucho gusto.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zurita .\n \nEl se\u00F1or ZURITA .- \nVale la pena aclarar m\u00E1s el punto.\n \nEn realidad, el concepto de buena o mala fe se refiere a los contratos. \u00C9stos deben cumplirse de buena fe. En caso contrario, debe probarse -nunca presumirse- la mala fe. \nEl trasladar el concepto de buena o mala fe contractual, civil o comercial, a un acto que no es un verdadero contrato: la instituci\u00F3n del matrimonio, significa poner puras dificultades. \nPor eso, como bien dijo el Senador se\u00F1or Espina , la manteci\u00F3n de ese concepto subjetivo en el precepto en debate lo \u00FAnico que har\u00E1 ser\u00E1 dificultar una buena resoluci\u00F3n.\n \nNada m\u00E1s. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPuede continuar el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez.\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nComparto plenamente la reflexi\u00F3n que acaba de hacer el Senador se\u00F1or Zurita .\n \nComo en el inciso primero del art\u00EDculo 63 se habla de \"la situaci\u00F3n patrimonial de ambos\", quiero formular dos preguntas: \nPrimero, \u00BFqu\u00E9 pasar\u00E1 con aquellos matrimonios que tienen separaci\u00F3n de bienes? \nSegundo, si se pretende determinar, adem\u00E1s, cu\u00E1l de los c\u00F3nyuges se encuentra en peor o mejor situaci\u00F3n, la expresi\u00F3n \"de ambos\" no me parece la m\u00E1s adecuada. Deber\u00EDa decir \"la situaci\u00F3n patrimonial de cada uno de ellos\". Porque se trata de dilucidar en forma precisa qu\u00E9 situaci\u00F3n tiene uno respecto del otro, para fijar exactamente la compensaci\u00F3n. \nLa frase \"la situaci\u00F3n patrimonial de ambos\", de alguna manera, hace referencia a aquella que tienen en conjunto los dos c\u00F3nyuges. \n " . . . .