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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple"..
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Constitución (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 23ª, 24ª y 25ª , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general); 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general); 22ª; 24ª; 27ª, 28ª y 29, en 6, 7, 13, 14 y 15 de enero de 2004, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente que en la sesión anterior quedó pendiente el artículo 56, relacionado con los plazos para los efectos de invocar la causal de divorcio, como también con la facultad del juez para formarse convicción respecto de la procedencia o improcedencia de aquél. No obstante, diversos señores Senadores me han pedido dejarlo para la sesión de mañana. ¿Habría acuerdo?
El señor PIZARRO.-
Excúseme, señor Presidente , ¿mañana discutiríamos el artículo 56 con todas las indicaciones presentadas?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Por supuesto. Eso es lo que corresponde.
Si le parece a la Sala, procederemos en la forma indicada.
Acordado.
Por lo tanto, continuamos con el artículo 57.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sobre el particular, se ha renovado la indicación número 169.
El artículo comienza diciendo: "La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges.".
Por su parte, el inciso segundo, establece: "Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 55, en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla.".
La Honorable señora Matthei y los Honorables señores Bombal , Canessa , Chadwick , Romero , Fernández , Stange , Orpis , Coloma , Larraín y Arancibia proponen reemplazarlo por el siguiente: "Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 55 o en el artículo 56 inciso tercero, en cuyo caso la acción corresponde al cónyuge que no hubiere dado lugar a la causal o al cese efectivo de la convivencia, según corresponda.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La indicación incide más en el artículo 56. Se puede modificar ...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente ? Yo creo que se puede votar, porque lo que está en discusión en el artículo 56 es el transcurso del plazo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Correcto.
El señor VIERA-GALLO .-
Lo que pasa es que la indicación viene a confundir el divorcio por culpa y el divorcio llamado "remedio". Cuando es por culpa, es evidente que nadie se puede aprovechar de su propio dolo y, por tanto, si yo he provocado la ofensa -por así decir-, no puedo invocarla para plantear la acción de divorcio. Pero el transcurso del plazo no tiene nada que ver porque ése es un dato objetivo que no se relaciona con conductas de nadie, salvo que hubiera abandono de hogar. Y sería absurdo que si la mujer -o el hombre- abandona el hogar, se diga: "Usted es el que ha dado origen a la separación; entonces no puede plantear después la acción de divorcio porque ha transcurrido un plazo". Yo creo que se están confundiendo dos planos muy distintos en dos tipos de divorcio diferentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, coincido con lo señalado por el Senador señor Viera-Gallo . Son dos temas absolutamente distintos. Es evidente que en el divorcio por culpa la acción de divorcio corresponde a aquel cónyuge que es víctima de la conducta que provoca un grave abandono de los deberes conyugales o para con los hijos.
Por lo tanto, es evidente que quien debe ejercerla es aquel que ha sido víctima del incumplimiento contemplado en el artículo 55. Pero en el artículo 56 -lo digo con el mayor respeto que me merecen los autores de la indicación- me parece absurdo establecer...
Me informan, señor Presidente, que la indicación será retirada. Entonces, no tengo nada más que decir.
El señor ARANCIBIA.-
La retiramos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda retirada la indicación.
Solicito la autorización del Senado para que puedan ingresar a la Sala los asesores del Ministerio de Justicia y del Servicio Nacional de la Mujer, señores Jorge del Picó, Fernando Londoño y Patricia Silva.
--Se accede.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
"Capítulo VII
"De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio
"1. De la compensación económica".
Respecto del artículo 62, los Honorables señores Bombal, Chadwick, Canessa, Coloma, Stange, Orpis, Fernández, Arancibia, Larraín y Cariola han renovado la indicación número 179, que propone agregar un inciso nuevo a este artículo, del siguiente tenor:
"En ningún caso tendrá derecho a esta compensación, el cónyuge que demanda el divorcio fundado en el inciso tercero del artículo 56 o contra el cual se obtiene el divorcio por alguna de las causales previstas en el artículo 55.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Retiramos la indicación, para ser consecuentes con lo anterior.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda retirada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 63 dice: "Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario;", etcétera. El Honorable señor Boeninger ha pedido votar separadamente la expresión "la buena o mala fe".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger
El señor BOENINGER.-
Me parece bastante obvia la razón de la indicación: no se dice de quién es la buena o mala fe, ni cómo se aprecia la buena o mala fe. De manera que es una expresión que sólo confunde.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
vierEl señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , respaldo al Senador señor Boeninger , porque aquí estamos hablando de cómo se determina la compensación económica que se produce cuando uno de los cónyuges sufre menoscabo por la nulidad o por el divorcio. No debiera interferir en la compensación económica el hecho de la buena o mala fe, que puede llevar a la apreciación de hechos de otra naturaleza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Coincido en que hay que eliminar la expresión "la buena o mala fe". Entre otras cosas, porque el artículo 63 señala situaciones de hecho y la buena o mala fe es una evaluación subjetiva. Los demás son todos elementos objetivos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , no tengo problema en eliminar ahora la frase, pero conforme al debate en la Comisión, la intención fue incorporarla. No fue un error. Está relacionada con la situación de aquel cónyuge que por su culpa da lugar al divorcio y después reclama la compensación económica.
En la Comisión, se estimó que esa situación incluso puede ser antinatural o extraordinariamente fuerte, porque se permite que alguien que da lugar al divorcio por culpa, de conformidad a las causales contempladas en la ley, además pueda exigir compensación. Sobre el particular, la Comisión prefirió encomendar al juez la ponderación de esos hechos. Y a eso se aplica la buena o mala fe.
Repito: la incorporación de esta frase no obedece a un error. Obviamente, los jueces siempre tienen la facultad de determinar si existe o no buena o mala fe para evaluar los términos de la compensación económica. Incluso puede ser hasta antinatural exigir un pago cuando no se ha dado lugar al divorcio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , el debate en la Comisión se efectuó en los términos que se ha indicado aquí. En su momento, acogimos la indicación que se introdujo en el nuevo informe, pero también estoy disponible para eliminar la expresión "la buena o mala fe".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , la explicación dada por el señor Presidente de la Comisión es muy razonable. Además, el tema de quién es la buena o mala fe es algo que el juez debe ponderar. Se trata de la persona que tiene que pagar la compensación o recibirla. Es evidente que no hay confusión.
Parece lógico también que quien por culpa genera una crisis matrimonial y da origen al divorcio no pueda exigir después una compensación económica. Es lo más lógico y obvio del mundo. En mi opinión, no se produce ninguna complicación. No es un tema muy difícil de resolver para un juez.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, tiene razón el Honorable señor Chadwick : en la Comisión se trató de evitar que la persona culpable del divorcio exija compensación. Imaginemos el caso de alguien que comete acciones de violencia intrafamiliar en contra de uno de los cónyuges y presenta la demanda de divorcio. Se podría dar el absurdo, en el caso de no existir una norma de esta naturaleza, que el juez condene a la agredida o al agredido a pagar una compensación económica al agresor.
Por lo tanto, la frase "la buena o mala fe", como lo explicitó el Honorable señor Chadwick -pido excusas por no recordar exactamente la razón de su incorporación en la norma- es razonable, porque de lo contrario podemos introducir un factor que distorsione todo el sentido de la ley. Por lo tanto, es imprescindible mantenerla e, incluso, dejar consignado para la historia fidedigna de la ley cuál es el propósito que ella tiene.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción?
El señor ESPINA.-
Por supuesto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , para la historia de la ley, también destaco que puede darse un caso al revés: el relativo a un enfermo alcohólico que da origen al divorcio por una afrenta o por no cumplir sus deberes conyugales. Además, lo van a abandonar económicamente. Y este abandono no es razonable, porque cuando uno se casa asume esa responsabilidad en lo favorable y en lo adverso. Y resulta que esa persona, además de padecer de alcoholismo grave, va a quedar botada en la calle.
El señor ESPINA.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Como señalaba el Honorable señor Chadwick , el juez evaluará si hubo buena o mala fe. Por eso se introdujo esta expresión.
En primer lugar, en el caso del alcohólico que da origen al divorcio y queda solo, tiene derecho a pensión de alimentos de parte de sus hijos, porque ese vínculo se mantiene, no se pierde.
En segundo término, la buena o mala fe es un factor que el juez de familia debe someter a evaluación. Si se prescinde de ésta, se puede llegar a situaciones injustas. El juez tendrá que ponderar si es un enfermo alcohólico. Si determina que lo es y que su estado es de indefensión, no obstante haber sido el causante del divorcio, obviamente resolverá que, en ese caso, procede la compensación. Pero eso debe evaluarlo el juez.
Por lo tanto, el argumento del Senador señor Viera-Gallo ratifica, con mayor razón, la necesidad de mantener esa expresión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, independientemente de la culpa, lo que acá ha de prevalecer son dos aspectos que revisten la mayor importancia: la duración del matrimonio y la circunstancia de que, durante el lapso en que se mantuvo la relación conyugal, una de las partes se sacrificó en favor de la otra a través del cuidado de los hijos.
Si en un momento dado surge alguna circunstancia atribuible a quien demanda el divorcio, no pierde valor aquello del tiempo que duró el matrimonio y el hecho de que uno de los cónyuges se haya encargado del cuidado de los hijos.
Por lo tanto, creo que el razonamiento que se haga sobre este artículo no puede prescindir del contexto que otorga el anterior.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , la presente discusión es un poco bizantina, porque la norma se refiere a criterios y elementos que se deben tomar en cuenta, entre los cuales figura la buena o mala fe.
Es muy difícil determinar la buena o mala fe con que han actuado dos personas cuando debaten problemas íntimos. La causal se consigna para el caso de que una evidente mala fe provoque la situación o no.
Creo que la disposición debería aprobarse tal como la propuso la Comisión, porque todos los elementos que enumera coadyuvan para formarse un juicio.
El señor CHADWICK .-
Así es.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra .
La señora PÉREZ ( Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , sólo quiero aclarar el sentido de esta figura nueva en la legislación chilena: la compensación económica. Ella tiene por objeto, básicamente, establecer cierta igualdad de condiciones entre las partes cuando se produce la ruptura matrimonial y empiezan una nueva vida.
Se entiende por menoscabo económico el hecho de que uno de los cónyuges -se podría estimar que en nuestro país quienes se hallarán mayoritariamente en esa condición serán las mujeres, pero esto puede ir cambiando en el ámbito cultural y social- haya asumido, en virtud de un acuerdo, opción o cualquier otro motivo, la función prioritaria del cuidado del hogar común y de los hijos.
Y se señalan explícitamente cuáles son los antecedentes objetivos que el juez tomará en cuenta para evaluar si hay o no menoscabo económico. Ellos son la duración del matrimonio, la realidad patrimonial de las partes, la situación previsional y de salud, etcétera.
Nos parece complejo e inadecuado vincular este nuevo derecho a situaciones más bien subjetivas relacionadas con los comportamientos o actitudes eventuales asignables a las partes.
Eso es, señor Presidente , lo que deseaba manifestar sobre el tema de fondo que implica la figura de la compensación, que importa un capítulo absolutamente nuevo en nuestra legislación sobre matrimonio civil.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no me queda claro el valor jurídico de la expresión que nos ocupa. No sé si se trata de un concepto susceptible de ser incorporado en la situación jurídica en examen. Lo cierto es que no me es muy fácil comprender cómo un juez puede determinar la buena o mala fe.
A lo mejor hay otros conceptos jurídicos...
El señor ESPINA .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor NÚÑEZ.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina .
El señor ESPINA .-
Agradezco la interrupción.
Señor Presidente, en todos los actos y contratos está incorporado el concepto de la buena fe, en la legislación chilena. Y da derecho, precisamente, a acciones y obligaciones distintas.
En los contratos de compraventa, la buena o mala fe cumple un papel clave, como asimismo en lo inherente a los contratos de arrendamiento.
Por regla general, la buena o la mala fe constituye un factor que el juez tiene en cuenta para los efectos de la resolución de un contrato y para fijar las obligaciones de las partes.
El señor NÚÑEZ.-
Seguramente, ese concepto proviene del derecho consuetudinario y forma parte de la manera como se generaban anteriormente los contratos. Pero lo cierto es que, desde el punto de vista de la juridicidad más expositiva, no me parece que esté incorporado racionalmente. Es posible que los jueces sepan perfectamente cómo determinar la buena o la mala fe de un acto determinado.
Señor Presidente, se plantea también lo de "la situación patrimonial de ambos".
Quiero preguntar, concretamente,...
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita .
El señor ZURITA .-
Vale la pena aclarar más el punto.
En realidad, el concepto de buena o mala fe se refiere a los contratos. Éstos deben cumplirse de buena fe. En caso contrario, debe probarse -nunca presumirse- la mala fe.
El trasladar el concepto de buena o mala fe contractual, civil o comercial, a un acto que no es un verdadero contrato: la institución del matrimonio, significa poner puras dificultades.
Por eso, como bien dijo el Senador señor Espina , la manteción de ese concepto subjetivo en el precepto en debate lo único que hará será dificultar una buena resolución.
Nada más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Comparto plenamente la reflexión que acaba de hacer el Senador señor Zurita .
Como en el inciso primero del artículo 63 se habla de "la situación patrimonial de ambos", quiero formular dos preguntas:
Primero, ¿qué pasará con aquellos matrimonios que tienen separación de bienes?
Segundo, si se pretende determinar, además, cuál de los cónyuges se encuentra en peor o mejor situación, la expresión "de ambos" no me parece la más adecuada. Debería decir "la situación patrimonial de cada uno de ellos". Porque se trata de dilucidar en forma precisa qué situación tiene uno respecto del otro, para fijar exactamente la compensación.
La frase "la situación patrimonial de ambos", de alguna manera, hace referencia a aquella que tienen en conjunto los dos cónyuges.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor MORENO.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor BOENINGER.-
Sí, con todo agrado.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, Senadores de esta bancada debemos ausentarnos para asistir a un homenaje en memoria del Presidente Eduardo Frei Montalva.
Por lo tanto, agradezco el pareo ofrecido por el Senador señor Gazmuri y me retiro, como lo están haciendo ya otros Honorables colegas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúseme de no poder asistir, Su Señoría, porque debo presidir la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger .
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, sigo pensando que aquí hay un elemento de subjetividad muy difícil de probar. Y esta argumentación ha sido reforzada por el Senador señor Zurita .
Ahora, el Senador señor Valdés usó una palabra que me parece clave. En su intervención habló de "evidente" mala fe. Cabría una aceptación, entonces, sólo si media una "evidente mala fe". Porque la buena fe es así; no necesita ser evidente. El problema radica en que la redacción actual del precepto no es corregible, ya que habría que sustituirla de un modo diferente.
Por lo tanto, mantengo el criterio de que se debería eliminar del texto el concepto "la buena o mala fe".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , me sorprende la argumentación de algunos señores Senadores en el sentido de que el concepto señalado implicaría establecer, por primera vez, un elemento de subjetividad respecto de la determinación del menoscabo económico y la cuantía de la compensación.
Recordemos cuál es el objetivo. En este artículo, el objetivo es cómo se determina la existencia del menoscabo y la cuantía. Aparte de los primeros tres aspectos, todo el resto del precepto se refiere a cosas subjetivas.
La cualificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral, ¿constituyen un hecho objetivo? ¡Es pura subjetividad!
La colaboración que haya prestado el cónyuge a las actividades lucrativas del otro, ¿es un hecho? ¡Es absolutamente subjetivo!
Entonces, lo que hace el precepto es adicionar aspectos a las facultades del juez, para determinar algo que quizás es mucho más importante que lo demás: la buena o mala fe.
En mi opinión, para estos efectos, más relevante que el grado de colaboración que hubo en el matrimonio -que es el elemento más subjetivo de todos- o que la situación en materia de beneficios previsionales, es conocer la actitud de buena o mala fe del cónyuge que pretende recibir esa compensación.
De ahí mi sorpresa frente a las argumentaciones escuchadas.
Si uno va al fondo de la cuestión, se da cuenta de que el concepto de la buena o mala fe, al igual que casi todo el resto, es un elemento indudablemente subjetivo, pero con la diferencia de que es básico para la determinación de la validez de lo que se pide por el artículo 63.
Por lo mismo, señor Presidente, me parece que el agregado es completamente esencial para darle al juez la facultad de determinar algo tan importante como el tipo de actitud que han mantenido los cónyuges durante el matrimonio.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Me parece evidente que las palabras mencionadas deben contemplarse, señor Presidente.
Encuentro absolutamente inaceptable que una persona que en realidad abusó económicamente del marido mientras se mantuvo la relación conyugal deba recibir después, además, una compensación económica porque no trabajó. Ello, en circunstancias de que el hombre, a lo mejor, lo único que quería era que lo hiciera y que ayudase de alguna manera a los gastos de la casa.
Me parece que la buena o la mala fe debe ser considerada siempre. Es cierto que la gran mayoría de las mujeres no es como aquella que he descrito, pero, que ésta existe, así es.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick por segunda vez.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, sin el ánimo de extender el debate, subrayo que el principio de la buena o mala fe debe estar siempre en la evaluación, criterio y orientación de un juez respecto de la aplicación de un acto jurídico, ya sea un contrato, el cumplimiento de los derechos y deberes de una institución, e incluso, en la conducta en relación con un delito, bajo la forma del dolo, la culpa, etcétera.
Discrepo del Honorable señor Zurita . ¡Dios nos libre de los magistrados que no apliquen el principio de la buena o mala fe en la interpretación del derecho y la evaluación de un acto jurídico!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No sé si acaso se puede buscar una manera de reemplazar la expresión "buena o mala fe" por la idea de si el cónyuge es responsable o no de causal grave de divorcio, que es el elemento de la buena o mala fe.
La señora MATTHEI .-
¿Y si se hiciera referencia a la "evidente mala fe", señor Presidente , que es lo sugerido por el Honorable colega Boeninger?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación a mano alzada la indicación del Honorable señor Boeninger para eliminar las palabras "la buena o mala fe".
--Por 14 votos contra 10, 2 pareos y una abstención, se rechaza la indicación.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , acabo de reparar en que voté a pesar de encontrarme pareado con el Senador señor Moreno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se deja la constancia pertinente, pero la mantención de las palabras no cambia.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Deseo referirme a un tema distinto, señor Presidente , pero que me ha llamado profundamente la atención.
Imagino que todos los Senadores hemos recibido un set de indicaciones, la primera de las cuales apunta a reemplazar el artículo 56 por otro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero es algo que no será tratado hasta la sesión extraordinaria de mañana.
El señor PIZARRO.-
Lo que deseo expresar, señor Presidente, es que no corresponde presentar ello como indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El punto lo veré en el momento en que procede y aplicaré el Reglamento.
El señor PIZARRO.-
Habiendo preguntado al comienzo, señor Presidente, deseo consignar que no daré la unanimidad para que se trate...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Todavía no la he solicitado. Lo haré mañana.
El señor PIZARRO.-
No me parece adecuada una presentación absolutamente fuera del Reglamento. Si se quiere plantear un posible acuerdo o el tratamiento de los plazos, que se diga así.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por mi parte, no lo he planteado, Su Señoría. Lo que le expreso es que esa indicación...
El señor PIZARRO.-
¿Pero quién ha efectuado la distribución, señor Presidente ? Esto lo hace la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo ignoro. Pueden haberla realizado señores Senadores.
El señor PIZARRO.-
No, señor Presidente. Insisto en que la ha dispuesto la Mesa. Entonces, deseo saber...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Reitero que se ha resuelto analizar ese punto mañana y, por lo tanto,...
El señor PIZARRO.-
... si es un documento de la Secretaría o no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
... si se presenta la indicación, deberé requerir, reglamentariamente, el acuerdo unánime. En consecuencia, no constituye un punto en que es preciso ocuparse ahora.
El señor PIZARRO.-
Perdón, señor Presidente . Expongo la situación con toda la formalidad del caso. Le pido...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo pertinente es que Su Señoría lo reitere mañana.
El señor PIZARRO.-
... que no se altere. Porque si nos llega un set de documentos que incluyen indicaciones y los entrega la Secretaría es porque se consideran estas últimas con ese carácter.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ése no es el caso, señor Senador.
Puede presentarse, sí, una indicación. La cuestión es si la Mesa le da trámite o no. Ello debe hacerse de acuerdo con el Reglamento.
El señor PIZARRO.-
No debería haberse efectuado una repartición con las indicaciones que sí corresponden, señor Presidente .
Usted sabe por qué formulo el planteamiento, dado que al inicio de la discusión...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la sesión de mañana, cuando se llegue al artículo 56, el Honorable señor Pizarro está en el derecho, por supuesto, de hacer presente que no concuerda con una indicación formulada fuera de plazo,...
El señor PIZARRO.-
Le aviso de antemano, señor Presidente, que no estaré de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
... pero no es lo que procede discutir en este momento.
El señor PIZARRO.-
Lo que he pedido es una aclaración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Repito que el tema no se discutirá hasta mañana.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Honorables señores Bombal , Canessa , Cariola , Orpis , Stange , Larraín , Coloma , Arancibia , Fernández y Romero han renovado la indicación número 182, tendiente a agregar al artículo 63 los siguientes incisos nuevos:
"Una vez determinada la compensación de acuerdo con las pautas anteriores, el juez la incrementará en un cincuenta por ciento si el cónyuge deudor persigue el divorcio por voluntad unilateral conforme al inciso tercero del artículo 56 contra la oposición del otro cónyuge.
"Si demandado el divorcio por voluntad unilateral se deduce reconvención de divorcio o separación fundada en hechos imputables al demandante y el juez acoge la reconvención, la compensación se incrementará en un ochenta por ciento".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , estoy absolutamente en contra de la indicación, por supuesto, ya que puede ser un castigo gigantesco para un cónyuge inocente. Es perfectamente posible que aquel que ejerce la acción de manera unilateral no tenga ninguna responsabilidad en el rompimiento. Para ejemplificar, puede tratarse de una mujer abandonada por el marido, de quien no supo más, y que, luego de años, solicita el divorcio para terminar el vínculo con una persona a la que no vio más. Y el texto propuesto expresa que, por el hecho de ejercer la acción, será condenada en cincuenta por ciento más.
Francamente, no entiendo el sentido de esa norma.
--Se retira la indicación.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo aclarar un aspecto acerca del artículo 63.
Sucede que no se leyó el último inciso de ese artículo, conforme al cual el juez, al determinar el monto de la compensación económica, deberá tomar en cuenta si el cónyuge dio origen al divorcio por culpa, con la posibilidad de disminuir prudencialmente su monto. Ésa es la concreción de la buena y mala fe en lo esencial.
Sólo quiero dejar esa constancia.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 67 señala: "Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.
"La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.".
Los Senadores señora Matthei y señores Bombal, Chadwick, Coloma, Canessa, Fernández, Orpis, Stange, Arancibia, Larraín y Cariola renovaron las indicaciones 187 y 188 para agregar tres incisos.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , el Honorable señor Chadwick retiró su nombre. A lo mejor, los demás firmantes hacen lo mismo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se retirarán las indicaciones.
--Quedan retiradas las indicaciones números 187 y 188.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Seguidamente, en el párrafo 2 "De la conciliación, el artículo 68 dice: "Solicitada la separación, sea que la demanda se presente directamente o de conformidad al artículo 30; la declaración de nulidad del matrimonio por las causales a que alude el artículo 49, letras a), b) y e); o el divorcio, el juez deberá llamar a las partes a conciliación, con el propósito de examinar las condiciones...", etcétera.
Se ha renovado la indicación Nº 190, por los Senadores señora Carmen Frei y señores Pizarro , Boeninger , Zurita , Flores , Lavandero , Núñez , Gazmuri , Muñoz Barra , Parra , Cordero , Ruiz-Esquide , Silva , Páez , Ominami y Ávila , para sustituir el inciso primero del artículo 68 por el siguiente:
"Solicitada la separación, sea que la demanda se presente directamente o de conformidad al artículo 30; o el divorcio, el juez deberá llamar a las partes a una audiencia de conciliación especial, con el propósito de examinar las condiciones que contribuirían a superar el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposición de las partes para hacer posible la conservación del vínculo matrimonial.".
Asimismo, se ha renovado la indicación Nº 191, suscrita por los Honorables seño res Muñoz Barra, Cordero , Gazmuri , Parra , Núñez , Flores , Boeninger , Zurita , Ávila , Silva , Ominami y Pizarro ,
a fin de suprimir, en el inciso primero del artículo 68, la frase "la declaración de nulidad de matrimonio por las causales a que alude el artículo 49, letras a), b) y e).".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , me parece que las indicaciones presentadas tienen por objeto evitar que se interprete el inciso primero en el sentido de que se obliga al juez a que exista conciliación. Obviamente, el juez debe llamar a una audiencia de conciliación.
Por lo tanto, creo que se busca precisar que no siempre habrá conciliación, sino de que se citará a una audiencia de conciliación para analizar si existen las condiciones necesarias para ella, lo cual está explicado en el resto de los artículos.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de las Mesa?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
El objetivo de las indicaciones es que no opere la audiencia de conciliación en el juicio de nulidad, sino sólo en el divorcio y en la separación.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en realidad, hay dos temas en estas indicaciones. Uno, es el que acaba de señalar el Senador señor Viera-Gallo , en cuanto a que los firmantes de las indicaciones sostenemos que hay nulidad o no la hay. De manera que no puede ser objeto de conciliación ni de mediación, punto este último que aparece en una indicación posterior.
El segundo elemento se refiere a la conciliación mencionada en los artículos 68 y 69, que no están redactados exactamente igual. Entiendo que se trata -creo que ése fue el espíritu con que lo aprobó la Comisión-, de una audiencia de conciliación y no de un proceso de conciliación. Pero el artículo 68 habla de "conciliación" y el artículo 69 de "audiencia de conciliación". Entonces, propuse agregar la palabra "audiencia" en el artículo 68 y suprimir el 69, que habla de "conciliación".
Por consiguiente, hay que compatibilizar ambas disposiciones, para dejar en claro que se trata de una audiencia.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene Su señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Es verdad que las causales de nulidad debieran ser objetivas, pero también lo es que los cónyuges invocan una causal de nulidad cuando se ha producido una ruptura. Al incorporar la conciliación en los juicios de nulidad, se pretende exhortar a los cónyuges a que no invoquen la causal de nulidad, porque la mayor parte de las causales prescriben en tres años. Entonces, en el fondo, el sentido de la norma es que si no se invocan durante ese tiempo, se dé por saneado el juicio.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor VIERA-GALLO.-
Sí, por cierto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger, con la venia de la Mesa.
El señor BOENINGER.-
A propósito de lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo , debo decir que, en verdad, lo propuesto está ligado a la idea de eliminar las causales subjetivas de nulidad. Como eso ocurrió solamente con una de ellas y subsiste en otras, Su Señoría tiene razón en cuanto a que en este momento -de acuerdo con lo aprobado antes- no corresponde eliminar la mención a la nulidad en el artículo 68. Concuerdo con eso, pero me parece indispensable que quede claro que en los artículos 68 y 69 se habla de una audiencia de conciliación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo hacer presente que en la Mesa hemos revisado la referencia que se hace a las causales del artículo 49, letras a), b) y e). Dicho precepto señala que "La acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo,". Las causales de nulidad del matrimonio figuran en el artículo 45, que no tiene letra e).
El señor VIERA-GALLO .-
Si me excusa, existe una disposición posterior -no recuerdo su número-, donde se fijó un plazo de tres años.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se trata de plazos; pero ahora estamos hablando de causales de nulidad.
El señor VIERA-GALLO .-
Sin embargo, si la causal fuera sólo objetiva, en verdad no se puede...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La indicación Nº 191 señala: "Para suprimir en el inciso primero del artículo 68, la frase `la declaración de nulidad de matrimonio por las causales a que alude el artículo 49, letras a), b) y e)"; y éste no tiene letra e) ni se refiere a las causales de nulidad, que se mencionan en el artículo 45.
El señor PIZARRO .-
El artículo 49, letra e) señala: "cuando la acción de nulidad se fundare en la falta de testigos hábiles, prescribirá en un año, contado desde la celebración del matrimonio.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero no son causales, sino tiempos de prescripción.
El señor PIZARRO.-
Eso es.
El señor BOENINGER.-
Son en función de causales, señor Presidente.
El señor CHADWICK .-
Son prescripciones en función de causales.
El señor BOENINGER .-
¡Claro!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tendría que decirse "no de las causales".
Hago presente que aquí hay un problema de redacción. Pienso que no se trata de causales. Habría que decir "a las causales del artículo 45, en relación con el artículo 49.".
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , en cuanto a la inquietud planteada por la Mesa en cuanto a las causales, el artículo 68 menciona a las aludidas en el artículo 49. Por lo tanto, la referencia sería correcta.
Respecto al punto de la conciliación en caso de nulidad, en realidad debiera producirse el saneamiento del vicio, no conciliación. Me llama la atención que la letra e) señale que si la acción de nulidad se funda en la falta de testigos hábiles, prescribirá en un año; pero, si ésa es la causal, ¿cómo va a haber conciliación con "falta de testigos hábiles? ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? Lo necesario es sanear el vicio.
Me parece que no está bien logrado el artículo con relación a la nulidad.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor NOVOA.-
Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor BOENINGER.-
Su Señoría tiene toda la razón. En aquellas alusiones que se hacen acá, la causal de nulidad es objetiva, como la referente a los testigos, que Su Señoría indica.
En el espíritu de que sólo habría causales objetivas de nulidad, se planteó la indicación; pero, de acuerdo con lo que ya aprobamos, en lo futuro será posible que respecto de la nulidad haya conciliación, si se invoca una causal subjetiva, porque puede corresponder a un antecedente que puede dejarse de lado. Por eso, tal vez, algunas de las letras no corresponden.
El señor VIERA-GALLO.-
En ese caso, habría que suprimir las letras a) y e), y dejar sólo la b).
El señor BOENINGER.-
Así es.
El señor NOVOA .-
Quiero concluir en el mismo sentido señalado por los Honorables señores Boeninger y Viera-Gallo. Lo consignado en la letra b) -que es error en cuanto a las calidades de las personas-, obviamente, podría ser materia de una conciliación, de manera que las personas se conozcan mejor en tal acto y superen los errores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me parece correcta la indicación desde el momento en que efectivamente la declaración de nulidad busca algo distinto: comprobar la existencia de un vicio que anule el contrato o el acto que dio origen al matrimonio. Por lo tanto, ¿cómo puede haber conciliación sobre esa materia? Se entiende que ello tendría lógica frente a la separación o el divorcio, pero no en el caso de la nulidad. Si las partes tienen interés en conciliarse, entonces no van a anular el matrimonio. Simplemente retirarán la declaración de nulidad y coexistir con el vicio. Es lo que habría que hacer, pero sin necesidad de consignarlo, pues se sanea de hecho.
Por lo tanto, debe acogerse la indicación y sacar de la norma lo relativo a la nulidad, porque en este caso ella nada tiene que ver con medidas de conciliación. Es de naturaleza jurídica totalmente distinta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, si quisiéramos hacer correcciones, prácticamente deberíamos redactar el artículo de nuevo. Por eso, considero preferible eliminar la relación nulidad y conciliación, porque, a la luz del debate me he convencido de que el artículo está mal formulado. Creo más fácil y directo suprimirlo, con lo cual hay menos riesgo de caer en impropiedades jurídicas.
El señor BOENINGER.-
¡Correcto!
El señor LARRAÍN.-
Habría que aprobar la indicación.
El señor NOVOA.-
Es necesario corregir la causal de nulidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo en tal sentido?
Ojalá se pueda corregir y precisar posteriormente
--Se aprueba la indicación.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , debo hacer una advertencia, a fin de lograr un perfeccionamiento del proyecto.
Si se acoge la indicación del Honorable señor Boeninger ,...
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ya lo está, señor Senador .
El señor VIERA-GALLO .-
...habría que hacer lo mismo con las indicaciones 190 y 194, que proponen suprimir el artículo 69, porque la audiencia ha sido incluida en el 68.
El señor BOENINGER .-
Es lo que manifesté al comienzo.
El señor CHADWICK .-
Pero está el apremio.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿La indicación 194, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero no hay ninguna indicación recaída en el artículo 69.
El señor VIERRA-GALLO .-
Sí, la 194.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Pero no está renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En ese caso, no podemos pronunciarnos al respecto.
El señor CHADWICK .-
Pienso que no hay contradicción en aprobar la indicación del Honorable Boeninger y después mantener el artículo 69 en la forma como está, porque el inciso primero establece la citación de las partes para la audiencia; y el segundo, las medidas de apremio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No tiene sentido, porque, de todas maneras, habrá conciliación en otros casos.
Hay que mantener el artículo 69.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el párrafo 3, relativo a la mediación, figura el artículo 72, que dice:
"El juez ordenará llevar a cabo un proceso de mediación si ambos cónyuges lo solicitaren".
Los Honorables señores Boeninger, Flores, Zurita, Núñez, Gazmuri, Cordero, Muñoz Barra, Parra, Silva, Ávila, Ominami, Pizarro y Lavandero han renovado la indicación número 200, que propone agregar al inciso primero del artículo 72 la siguiente oración: "En todo caso, no procederá la mediación en relación a las causales de nulidad".
El señor BOENINGER.-
Para mantener una misma lógica, debiera aprobarse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es. Si se eliminó en la conciliación, también debería serlo en la mediación.
--Se aprueba la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Honorables señores Ríos, Espina , Stange y Arancibia han solicitado que en el artículo 79 se vote separadamente la frase "se requiere poseer un título profesional idóneo de una institución de educación superior del Estado o reconocida por el Estado".
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , este artículo permite participar en la mediación -materia muy trascendente- a las iglesias. La indicación responde a una solicitud de las iglesias de diferentes credos -católicos, evangélicos, etcétera-, por cuanto a los sacerdotes y pastores no se les reconocen títulos profesionales, en circunstancias de que, por sus actividades y la responsabilidad que tienen frente a sus respectivos feligreses, cuentan con capacidad suficiente para actuar como mediadores en temas trascendentes como éste.
Por eso, proponemos la votación separada de dos frases. En verdad, en nuestra proposición no agregamos la correspondiente al inciso segundo.
De partida, el artículo 78 plantea la presencia de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica. Y el artículo 79 comienza: "Para ser inscrito en el Registro de Mediadores , se requiere poseer un título profesional idóneo de una institución de educación superior del Estado". Ésta es la frase que proponemos eliminar.
Y la otra oración que también solicitamos votar en forma separada en conjunto con aquélla, figura al comienzo del inciso segundo del artículo 79, y dice: " Las personas jurídicas deberán desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediación, las cuales se entenderán cumplidas por las entidades religiosas de derecho público, y "-vuelve a decir- "sólo podrán realizar mediación por medio de los profesionales pertenecientes a ellas...", marginando en esa forma a los sacerdotes, pastores, etcétera.
Por tal motivo, la indicación pretende entregar participación en ese sentido a las iglesias, sin obligaciones de títulos profesionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la Comisión se esforzó en que la mediación no fuera algo de buena voluntad ni de tinte religioso, sino una institución -generalmente un organismo no gubernamental-, donde participen personas con capacidad profesional y técnica. En todas las profesiones, existe una especialidad dedicada precisamente a la mediación. Aquí no se supone que los curas, los pastores o los rabinos practiquen la mediación, pues deben hacerlo profesionales, como terapeutas familiares; o sea, personas expertas en la materia. Otra cosa es que haya organismos no gubernamentales católicos, evangélicos, judíos u otros. Pero no debe hacerse cargo la misma iglesia, sino una institución seria que en vez de poner factores religiosos de por medio, introduzca más bien los relativos a terapia familiar, psicología, etcétera.
Por eso, y no por discriminación, se exige cierto nivel profesional.
A mi juicio, debe quedar muy claro que, cuando la norma señala "un título profesional idóneo", se refiere a que -por ejemplo, el título de teólogo que pueda tener un cura católico no es idóneo para mediar en una ruptura matrimonial- deben ser personas que han estudiado educación familiar o servicio social y que cuenten con una especialización en la materia.
Ésa era la idea, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, la realidad nos muestra que hay organizaciones laicas que realizan, por ejemplo, encuentros matrimoniales, cuyos integrantes carecen de título profesional.
Ellos nos han dado a conocer que les parece arbitrario el hecho de que, a pesar de tener mucha experiencia acumulada durante varios años y poder contribuir realmente en un proceso de mediación, se les impida hacerlo.
Esto no tiene nada que ver con la Iglesia, ya que existen laicos que trabajan con instituciones de este tipo y que organizan encuentros matrimoniales para parejas con dificultades. Si cuentan con una experiencia acumulada durante décadas, ¿por qué impedirles ejercer como mediadores sólo por el hecho de no tener un título profesional? A mi parecer, carece de toda relación.
Es la persona quien libremente va a determinar qué entidad realizará la mediación. A nadie lo obligan y tampoco nadie le va a imponer una institución.
En mi caso, se han acercado laicos -reitero, laicos y no sacerdotes- a decirme que los dejaron fuera de este proyecto de ley, no obstante haberse dedicado largo tiempo a estas tareas. Y me solicitaron por favor que los dejen inscribirse.
Ahora, la pareja resolverá en quién confía o a quién le pedirá que intervenga en el proceso de mediación. Si alguien estima que debe ser un profesional calificado ¡bienvenido!, va a poder hacerlo, pues habrá instituciones con personas de ese perfil. Pero si una persona confía más en estas organizaciones no gubernamentales formadas por laicos que llevan a cabo estos encuentros matrimoniales, considero una arbitrariedad que no se justifica dejarlas al margen.
Por eso estimo que la indicación está bien orientada, ya que abre una amplitud, una gama de alternativas para alguien que quiera someterse a un proceso de mediación.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , explicaré el criterio que tuvo en vista la Comisión de Constitución sobre el particular, como complemento a lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo .
La Comisión se colocó ante dos alternativas.
Si hay acuerdo de las partes, la mediación puede ser desarrollada por cualquier tipo de institución que éstas acuerden. De hecho el artículo 78 dice: "La mediación que regula el presente párrafo, salvo acuerdo de las partes, sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores ". Por lo tanto, existe un amplio campo para que, si las partes así lo acuerdan, se establezca que la mediación sea hecha por una institución privada, una religiosa o una filosófica.
Cuando no hay acuerdo de las partes, el juez debe designar a un mediador al que se le exige tener calificación profesional y estar en el Registro de Mediadores . Esto es necesario, porque también puede resultar complejo que, al no haber acuerdo de las partes, el juez designe a instituciones que, a pesar de ser muy notables, pueden tener una calificación profesional dudosa. Ése es el punto.
En suma, el proyecto contempla ambas alternativas sobre la base del acuerdo o de la determinación del juez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que existe un equívoco sobre la mediación como técnica y como procedimiento parajudicial o extrajudicial establecido, respecto de la cual también hay una experiencia inicial en Chile, sobre todo, en materia de familia.
En primer lugar, técnicamente, la mediación no se produce si no es voluntaria. Por su naturaleza, es una institución que para ser eficaz requiere la voluntariedad.
En este sentido, esta mediación a la que cita el juez es una figura que se debería precisar, ya que ciertamente, como institución, la mediación exige y requiere dos condiciones: primero la voluntariedad, y segundo, que sea una técnica con cierto desarrollo profesional. Por tanto, no es un oficio que se realiza de buena voluntad, ni algo que hace un buen amigo, un consultor o un confesor espiritual. Por consiguiente, este asunto no tiene por qué quedar establecido en la ley, pues está en la libertad de las parejas con dificultades.
La mediación, en ese sentido, es cierta institución que tiene dos condiciones: elemento voluntario y calificación profesional. Por eso hay especialidad en mediación, una corriente de desarrollo de la mediación como técnica, hay diplomados en las universidades y especialistas en mediaciones.
Ésa es la gente que está calificada para utilizar esa técnica. Porque si se entiende la mediación como un buen consejo dado por un señor o una señora muy sabia, legislemos sobre eso y digamos "Se podrá recurrir a gente sabia o consultores espirituales".
Pero ésa no es la idea.
Digo que el tema de la voluntariedad debe quedar de manera más clara. Porque si se establece que hay dos momentos -como señaló el Senador Chadwick-: uno, el que llama el juez, y el otro, que es voluntario, entonces hay un texto que da lugar a malas interpretaciones. Entiendo que tiene que quedar meridianamente claro que si vamos a usar esta institución -algunos señores Senadores presentaron indicación para eliminar la mediación de la ley, cuestión que no firmé, porque estoy de acuerdo en que se trata de una institución auxiliar que puede ser útil establecerla en el articulado- deberá respetarse la naturaleza del procedimiento. Y, en ese sentido, la indicación del Senador señor Ríos -con toda la voluntad que pueda tener en cuanto a que no haya discriminaciones religiosas, lo que comparto-, no apunta al tema en análisis. Lo que discutimos es la naturaleza de la institución. A mi juicio, si vamos a establecer la mediación como un mecanismo que la ley pone a disposición de aquellos que voluntariamente quieren acogerse a él, tiene que ser resguardado en su naturaleza, y ésta exige que sean profesionales especializados en la técnica de mediación.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , ante todo, respecto de la observación que acaba de hacer el Senador señor Gazmuri -con la que concuerdo como concepto-, a mi juicio, la voluntariedad del proceso está suficientemente cautelada en el inciso segundo del artículo 74. Porque éste dice que "Si algunas de las partes, citada por dos veces, no concurriere a la sesión inicial ni justificare causa, se tendrá por frustrada la mediación". De manera que basta no concurrir a dos audiencias sucesivas para que la mediación se acabe.
El señor GAZMURI .-
¡Es que eso no es mediación¡ ¿Me permite una interrupción?
El señor BOENINGER.-
No, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
¡Pongámosle otro nombre!
El señor BOENINGER.-
Excúseme, señor Senador, pero lo que estoy tratando de explicar es que, dentro del proceso formal de mediación -como lo define el articulado de la ley en proyecto-, con el Registro de Mediadores , etcétera, existe la posibilidad para las partes de no someterse a ese proceso. En ese sentido, es voluntario, y el rechazo a la mediación se expresa por la vía de no asistir a la audiencia.
Respecto de la indicación del Senador señor Ríos, quería añadir a lo que se ha señalado, que en el inciso segundo del artículo 79 se dice que hoy día "Las personas jurídicas deberán desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediación, las cuales se entenderán cumplidas por las entidades religiosas de derecho público.". Si se acoge esta indicación, el segundo inciso llega hasta ahí. Y lo tocante a las entidades religiosas de derecho público significará que el mediador puede ser alguien de la iglesia equis que corresponda.
Por consiguiente, me parece importante que subsista la frase final, porque obliga a estas entidades, que de hecho tienen el derecho de ser reconocidas como mediadores, y sólo puedan realizar esto los profesionales equis inscritos. De manera que me parece que ésa es razón suficiente para no aceptar la indicación del Senador señor Ríos en su segunda parte. Y como ésta expresa una condición, por coherencia rechazaría la supresión de la frase del inciso primero, porque existe la otra opción -que señaló, según entiendo, el Senador señor Chadwick -, de que las dos partes de común acuerdo pueden elegir a cualquier persona como mediadora, cosa que yo mismo propuse en su momento en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quiero preguntar los alcances del término "mediación", si se refiere a mediación entre las personas, o para resolver acuerdos sobre la repartición de bienes y ese tipo de cosas.
O sea, los alcances del término "mediación" lleva también a plantear si es necesario que esta ley tenga un glosario de términos para poner de acuerdo a quienes deben resolver sobre el particular.
Ése es mi planteamiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , sólo deseo reafirmar que lo planteado por el Senador señor Ríos se encuentra absolutamente despejado en el artículo 78 desde el momento en que señala en forma expresa que, al nombrarse los mediadores, siempre prima el acuerdo de las partes, y, en caso contrario, se debe recurrir directamente al Registro de Mediadores .
El inciso primero de la citada norma establece: "La mediación que regula el presente párrafo, salvo acuerdo de las partes, sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores ...". Es decir, siempre prima el acuerdo de las partes y, por lo tanto, no se excluye de aquél que puedan ser instituciones de carácter religioso o personas dedicadas por largo tiempo al asesoramiento de parejas.
El asunto queda totalmente abierto. De tal manera que la duda planteada por el Senador señor Ríos se encuentra por completo disipada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , aquí se están confundiendo los términos de las discusión. Hasta donde entiendo no estamos debatiendo si la mediación es voluntaria o no. Es por definición voluntaria. Así lo establece el artículo 72 al comenzar señalando que: "El juez ordenará llevar a cabo un proceso de mediación si ambos cónyuges lo solicitaren.". Es decir, si no están los dos de acuerdo, no hay mediación.
Y así hay una serie de otras normas...
El señor GAZMURI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que, en general, en el texto del proyecto hay muchos elementos ambiguos respecto de la mediación, porque el carácter voluntario, que es de la esencia de tal institución, no siempre se encuentra expresado de esa manera.
Por ejemplo, el artículo 73 -que no está en discusión- dispone: "Los cónyuges elegirán al mediador de común acuerdo. Si no se alcanzare acuerdo, el juez procederá a designarlo,". Es decir, se establece un mecanismo mediante el cual el juez designa un mediador por no haber acuerdo entre las partes.
En definitiva, dicha norma es completamente contraria a la institución de la mediación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, lo que ocurre es las partes no están de acuerdo en el mediador, pero sí en la mediación, ya que por eso han concurrido a celebrar tal acto.
El señor GAZMURI.-
Es que tienen que estar de acuerdo en las dos cosas o no funciona el asunto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La situación es igual a un arbitraje.
Uno puede someterse a dicho sistema, pero no concordar con el árbitro. Entonces, en ese caso, el juez procede a designar uno. O sea, no hay contradicción.
El señor GAZMURI.-
Esta institución nueva no tiene la misma naturaleza. Los mediadores no son árbitros.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Larraín .
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , decía que la naturaleza de la mediación es voluntaria. Sin embargo, puede ser motivo de debate sobre quién recae la designación de mediador. Y ahí puede haber alternativas distintas.
Pero a mi juicio, en la indicación se discute el problema que genera el artículo 79 cual es el carácter restrictivo de quienes pueden inscribirse en el Registro de Mediadores , porque "se requiere poseer un título profesional idóneo...".
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, ¿puedo terminar de exponer mi idea y después otorgar la interrupción solicitada?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por supuesto, Su Señoría. Termine su explicación y, luego, conceda la interrupción.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , señalaba que lo que se está poniendo en discusión es el carácter restrictivo de la inscripción en el Registro de Mediadores , ya que el mediador requiere poseer un título profesional idóneo.
Un título profesional, de acuerdo con nuestra legislación, precisa a lo menos cuatro años de estudios. En consecuencia, una persona que tiene un diplomado, o una cierta especialidad, que le significó uno o dos años de preparación, no va a poder inscribirse, pues el requisito de título profesional tiene en nuestro ordenamiento determinado alcance.
Eso me parece restrictivo.
Por lo tanto, en ese sentido acojo la indicación del Senador señor Ríos, ya que la citada norma limita el universo de personas que pueden ser mediadores hasta tal punto, que alguien con un diplomado no se encuentra en condiciones de desempeñar tal función.
Señor Presidente , ahora concedo la interrupción que me había pedido el Senador señor Zurita .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita en el tiempo del Senador señor Larraín.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , quiero hacer presente un olvido de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, pues han señalado que no hay más conciliación que la solicitada de común acuerdo.
Eso no es cierto.
El artículo 72 establece: "El juez ordenará llevar a cabo un proceso de mediación si ambos cónyuges lo solicitaren.
"También dispondrá que se efectúe cuando no se haya producido conciliación completa y suficiente entre los cónyuges, en los términos del artículo 28, salvo que se formare la convicción de que la mediación no será útil para conseguir esa finalidad.
"Esta decisión la adoptará al término de la audiencia de conciliación, dejando citados a los cónyuges para que concurran al tribunal en una día y una hora determinados a fin de proceder a la designación de mediador.".
Nada más, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, quiero brevemente explicar el capítulo respectivo, para que se entienda lo que deberemos votar.
En esta materia hay dos momentos diferentes: uno relativo al origen de la audiencia de mediación y, otro, al desarrollo del proceso de mediación.
En el origen de la audiencia de mediación rige el principio general de la voluntariedad por esencia. En esa instancia, ambos cónyuges solicitan la mediación, donde pueden producirse dos situaciones distintas: que se pongan de acuerdo en el mediador; o bien, que no lleguen a acuerdo, en cuyo caso el juez lo determina.
Pero excepcionalmente en el origen del proceso -y el Senador señor Gazmuri tiene razón- puede darse la situación especial de que la mediación no sea solicitada de común acuerdo entre los cónyuges, por lo que el juez, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 72, sí puede -como señaló el Honorable señor Zurita - disponer que se efectúe una audiencia de mediación; o sea, tiene la facultad de imponérsela a los cónyuges.
En ese caso, podrá haber un mediador elegido de común acuerdo o uno designado. Pero la voluntariedad, que es esencial, se trata inmediatamente después.
¿Qué decidió la Comisión sobre el particular? Que si el juez estimaba necesario efectuar un proceso de mediación, a lo menos se debía realizar obligatoriamente una audiencia. Y si en ella no se logra...
El señor GAZMURI .-
Debería llamarse audiencia de conminación, pero no de mediación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se ruega no interrumpir al señor Senador que hace uso de la palabra.
El señor CHADWICK.-
Por lo menos, se intenta la mediación.
Si en esa audiencia no hay voluntariedad de seguir adelante con el proceso, uno de los cónyuges manifiesta esa intención o no concurre, en cuyo caso la mediación muere.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite una interrupción al final de su exposición, señor Senador ?
El señor CHADWICK .-
Con todo gusto, Su Señoría.
Eso es así. Y uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con el sistema. Pero la regla general es la voluntariedad de la mediación. Si no existe esa voluntad, el juez excepcionalmente puede establecer una audiencia de mediación, pero sólo en una oportunidad. Y, en ese caso, continúa el proceso siempre que exista la voluntad de hacerlo, de lo contrario, ahí muere.
Ésa fue la fórmula establecida en el proyecto.
Señor Presidente , ahora concedo la interrupción al Honorable señor Boeninger .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después de la interrupción otorgada al senador Boeninger procederemos a tomar la votación, pues considero que ya está bastante clara la discusión.
Tiene la palabra la palabra, su señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en función de lo que acaba de señalar el Senador señor Chadwick -cuyo propósito era reafirmar o aclarar los términos en que está concebida tal institución en la iniciativa-, creo que en realidad se trata de incentivar la existencia de la mediación, y con tal objeto -cosa que no me parece mal- se entrega una facultad discrecional al juez para determinar su procedencia.
Pero como al mismo tiempo se debe preservar la libertad de las partes -en este caso, de los cónyuges- para aceptar o no la mediación, el inciso segundo del artículo 74 dispone que simplemente a una de ellas le basta con no asistir a dos citaciones para que fracase.
De manera que sobre eso no hay nada que discutir.
Por lo tanto, propongo votar la indicación del Senador señor Ríos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa también estima que es lo que corresponde hacer.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A través de una interrupción puedo conceder la palabra a Su Señoría, porque ya intervino en el tiempo que le correspondía.
El señor RÍOS.-
Si así lo dispone la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , lo planteado por el Senador señor Chadwick es muy útil para aclarar las cosas, además que tiene mucha relación con lo manifestado por el Honorable señor Larraín y con nuestra propia indicación.
La mediación se inicia en el artículo 72 hacia adelante -norma ya recordada tanto por el Senador señor Zurita como por otros Honorables colegas- y se llega a concluir el proceso propiamente tal en el artículo 78, el que dispone: "La mediación que regula el presente párrafo, salvo acuerdo de las partes, sólo podrá ser conducida por las personas...".
Sin embargo, la expresión "salvo acuerdo de las partes", de acuerdo con lo señalado por los Honorables señores Chadwick y Viera-Gallo , posibilita, si existe acuerdo, que cualquier persona idónea sea elegida por los cónyuges al manifestar su confianza en ella o en determinada institución, lo cual no la obliga a cumplir una serie de normas señaladas más adelante.
Eso es muy importante que quede en la historia de la ley.
Chile es un país básicamente cristiano. El 80 por ciento de su población señaló en el último censo tal preferencia religiosa, ya sean católicos, evangélicos u otras formas de cristianismo.
Por tal motivo, es natural pensar que un alto número de personas recurrirá a la iglesia a la cual pertenece, que si tiene un componente de dedicación social familiar, lo hará todavía con mayor fuerza.
Si el asunto es así, entonces no habría problema. Pero la dificultad radica en que el artículo 79 establece: "Para ser inscrito en el Registro de Mediadores ,", o sea, da la sensación de que el juez sólo aceptará la mediación siempre que la respectiva entidad se encuentre inscrita y cumpla los requisitos. Por lo tanto, queda en el aire la fortaleza de la expresión "salvo acuerdo de las partes".
Ése es el tema.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor RÍOS.-
Sí, con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se puede conceder una interrupción sobre otra, señor Senador.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , tratándose de una materia muy importante que mañana vamos a discutir, porque veo que existe consenso en lo que estoy planteando, a lo mejor podríamos ver la redacción de un par de palabras que permitan clarificar y resolver el tema, de manera que aquello en que todos hemos dicho que estamos de acuerdo, efectivamente quede establecido en el texto de la ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , tal como indica el Honorable señor Ríos, hay coincidencia en los principios. Yo no veo cuál es la objeción.
Si los cónyuges solicitan la mediación, el mediador puede ser cualquiera. Eso es evidente. La norma señala: "salvo acuerdo de las partes". O sea, ellas pueden escoger como mediador a quien quieran. Pero, si la mediación es sugerida, insinuada, como decía el Senador señor Boeninger , el juez debe nombrar a uno de los que figuren en el Registro que llevará el Ministerio de Justicia. Para inscribirse en él se deben cumplir requisitos que, en mi opinión, son indispensables, no discriminatorios. En Chile existen, en todas las regiones, muchos profesionales que se dedican a realizar mediaciones matrimoniales.
Lo único que podría ser discriminatorio, tal vez, es el inciso segundo del artículo 79, donde se da por sentado que las entidades religiosas de derecho público cumplen con los requisitos. Eso es absurdo. Deberíamos aprobar esa norma sólo hasta la palabra "mediación", de modo que dijera: "Las personas jurídicas deberán desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediación". Punto. No debiera aceptarse o entenderse que una parroquia, evangélica o católica, por ser una entidad religiosa de derecho público, pueda dedicarse a realizar tales actividades. Eso, creo yo, va contra el espíritu que la Comisión tuvo en vista.
Por lo tanto, señor Presidente , quiero proponer...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador.
Resolvamos los temas de a uno. Los otros los vemos después.
El señor VIERA-GALLO .-
Es que tengo la impresión de que la objeción del Senador señor Ríos desaparecería si dejáramos el inciso segundo sólo hasta la palabra "mediación".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No. Al contrario.
El señor VIERA-GALLO .-
Lo único que Su Señoría podría alegar es que hay más ONG católicas que ONG evangélicas con gente especializada con título; pero eso ya es un problema insalvable. No sé si será así. A lo mejor no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Voy a poner en votación la indicación del Honorable señor Ríos.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría ya intervino.
El señor GAZMURI.-
¿Y no lo puedo hacer de nuevo?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Agotó su tiempo, señor Senador. Salvo que la Sala lo autorice.
El señor GAZMURI.-
No agoté mi tiempo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Son 5 minutos.
El señor GAZMURI.-
No los usé todos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Procederemos a votar.
El Senador señor Ríos ha solicitado votar separadamente la frase: "se requiere poseer un título profesional idóneo de una institución de educación superior del Estado o reconocida por el Estado, y". Hasta ahí.
El señor VIERA-GALLO .-
Primero debe pedir la unanimidad, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, porque se trata de una solicitud de votación separada.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos en votación.
El señor LARRAÍN .-
...quiero hacer una sugerencia.
¿El Honorable señor Ríos estaría dispuesto a circunscribir la votación separada sólo a la palabra "profesional"? Porque me parece que eso es lo que se debe eliminar.
El señor RÍOS.-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para suprimir exclusivamente el término "profesional"?
El señor NÚÑEZ .-
Eso no resuelve el problema, señor Presidente .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Diría: "poseer un título idóneo".
El señor NÚÑEZ .-
Podría quedar resuelto si quedara en la historia de la ley. Pero a continuación se dice: "de una institución de educación superior del Estado o reconocida por el Estado", y lo cierto es que esas instituciones únicamente entregan títulos profesionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene razón el señor Senador.
El señor LARRAÍN .-
Las instituciones de educación superior entregan una variedad muy amplia de títulos.
El señor BOENINGER .-
No necesariamente, señor Presidente .
El señor LARRAÍN .-
Los títulos profesionales son aquellos que acreditan estudios de 4 años...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido a Sus Señor��as no iniciar un diálogo cruzado, porque entonces no llegaremos a ninguna parte.
Existe una indicación concreta del Honorable señor Ríos, y es lo que pondré en votación.
El señor BOENINGER .-
Pero, perdón, señor Presidente .
El señor RÍOS.-
Señor Presidente,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se vota si se elimina o no la frase...
El señor RÍOS.-
Solamente la palabra "profesional".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No es posible, señor Senador, salvo que modifique su indicación.
El señor RÍOS.-
No tengo inconveniente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, si la restringe al término "profesional", votaremos nada más que eso.
¿Habría acuerdo para suprimir el término "profesional" del inciso primero del artículo 79?
En votación económica.
--Se aprueba la supresión (13 votos contra 5 y 2 abstenciones).
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en cuanto al inciso segundo del artículo 79, también hay que establecer una expresión genérica que corresponda a lo recién aprobado, pues ahí se señala: "sólo podrán realizar mediación por medio de los profesionales pertenecientes a ellas".
El señor LARRAÍN.-
Se podría hablar de "especialistas".
El señor RÍOS.-
Tendría que decir: "sólo podrán realizar mediación por medio de los personeros establecidos en el inciso primero pertenecientes a ellas".
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que lo mejor sería autorizar a la Secretaría para redactar el inciso segundo conforme a la supresión aprobada en el inciso primero.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el Senador señor Viera-Gallo mencionó un problema en el inciso segundo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero no se ha formulado ninguna indicación concreta.
La señora MATTHEI.-
Por eso, señor Presidente , quiero pedir votación separada para esa norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Perfecto.
El señor VIERA-GALLO .-
Es muy simple, señor Presidente . Basta con que el inciso segundo quede hasta la palabra "mediación", de manera que diga: "Las personas jurídicas" -me refiero a las que se van a inscribir en el Registro - "deberán desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediación". Podrán ser laicas, religiosas, lo que sea, pero debe tratarse de personas jurídicas con esa especialización.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Pueden inscribirse personas jurídicas en el Registro de Mediadores ? Me da la impresión que no.
El señor NÚÑEZ .-
Puede ser una ONG.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pero se requiere poseer título profesional. Y otro requisito es no haber sido condenado por delito. La norma no está referida a personas jurídicas, sino a personas naturales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, el inciso segundo del artículo 79 dispone que los miembros de las personas jurídicas deben cumplir con los requisitos mencionados en el inciso primero. De manera que si bien son las personas jurídicas las que van a estar inscritas, quienes deberán cumplir los requisitos del inciso primero serán las personas naturales que efectúen la mediación en representación de esas instituciones.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , podría eliminarse el inciso segundo y no pasaría nada.
El señor CHADWICK .-
Exactamente.
El señor VIERA-GALLO .-
Tal vez sería lo mejor.
El señor RÍOS.-
Está absolutamente de más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para eliminar el inciso segundo?
Creo que le daría mayor claridad al artículo.
--Se aprueba la eliminación del inciso segundo del artículo 79.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Enseguida, el Senador señor Novoa ha solicitado votar separadamente el artículo 82.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , considero que el artículo 82 podría provocar una serie de dificultades en cuanto a su implementación, pues la cantidad de normas que establece para determinar la legislación aplicable a los matrimonios celebrados en el exterior es tal, que puede ser fuente de innumerables conflictos.
Para mí, la solución más simple, y quizás la más procedente, sería que los efectos que los matrimonios realizados en el exterior produzcan en Chile se rigieran por la ley chilena, que es la que conocen los jueces.
Por la forma como está redactado el artículo, los jueces chilenos podrían verse abocados a resolver los efectos que produzcan en Chile los matrimonios celebrados en el extranjero de acuerdo con la ley de cualquier país, pues ni siquiera sería la de aquel donde se llevó a cabo el matrimonio, sino la de cualquiera donde los cónyuges hayan pasado mayor tiempo de vida en común.
A mi modo de ver, la norma no tiene un sentido lógico, e incursiona en un problema de Derecho Internacional Privado que debe estar muy adecuadamente solucionado.
Además, no veo para qué innovar en una materia sobre la cual la jurisprudencia ya se ha pronunciado. Probablemente, hay miles de casos resueltos.
Por lo tanto, soy partidario de rechazar el artículo 82, porque, en defecto de él, se aplicarán las normas generales, y estoy seguro de que éstas solucionan mucho mejor el problema.
Dicho lo anterior, aclaro que no puedo votar por estar pareado.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, su señoría
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , éste fue uno de los temas de más difícil discusión en la Comisión.
Pido al Honorable señor Novoa que escuche mi explicación.
Decía que este artículo tuvo un debate muy complejo. Se pidió la asesoría de varios expertos, especialmente la del Profesor Enrique Barros, y después de varias sesiones, se llegó a esta redacción.
Las reglas generales del derecho a que se refiere el señor Senador hoy día son extremadamente restrictivas respecto de la aplicación de la ley extranjera en Chile, porque fueron concebidas en el tiempo de don Andrés Bello , cuando no existía la globalización.
Por lo anterior, pido a la Sala dejar el artículo 82 tal cual está, porque cualquier cambio provocará una discusión que nos puede llevar a contradicciones enormes.
Para poder entender esta norma, hay que partir por el artículo 81, que dice lo siguiente: "Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de una unión entre un hombre y una mujer.
"Sin embargo, podrá ser declarado nulo", etcétera.
¿Por qué señalo esto? Porque en la actualidad es muy frecuente que chilenos vivan en el extranjero y sería absurdo exigir que se aplique la ley chilena al matrimonio que éstos celebren en Francia, en Inglaterra, en Suecia o en otras partes.
El artículo 82 consigna que "Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero se regirán por la ley del domicilio común". Eso es obvio, porque viven en ese lugar. Luego, agrega que, si los cónyuges residen en países distintos, se aplica un criterio diferente. Y, por último, si no se puede emplear ninguna de esas normas, se señala que el tribunal chileno, prudencialmente, determinará la ley del país con el que éstos estén o hayan estado más cercanamente relacionados. Dice: "a estimación prudencial del tribunal".
Señor Presidente , no creo que valga la pena hacer esta discusión.
Los resguardos que se establecen -esto es importante, señores Senadores- son dos: el primero impide que los chilenos contraigan matrimonio en el extranjero para hacer fraude a la ley chilena. Por ejemplo, que alguien piense que burla nuestra legislación al casarse en Nevada, porque allí es más fácil divorciarse. Eso está resguardado.
La segunda situación que se contempla es cuando en el país extranjero se celebra un matrimonio que contraviene el orden público chileno. O sea, este acto es plenamente válido en Chile, salvo que atente contra del orden público nacional.
Además, este último concepto, que se explicó en detalle en la Comisión, está perfectamente individualizado en la jurisprudencia, pues se trata de las instituciones básicas del derecho de familia.
Tal vez el Senador señor Novoa podría retirar su solicitud de dividir la votación, porque si no, vamos a discutir este asunto hasta la saciedad, si es que alguien logra entenderlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , no sé si se estudió suficientemente lo establecido en el artículo 81, que dispone que los requisitos de forma y fondo del matrimonio se rigen por la ley del lugar de su celebración.
Pero después agrega lo siguiente: "Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno". Vale decir, los efectos se rigen por nuestra legislación.
A continuación, el artículo 82 señala que los efectos del matrimonio se regirán por la ley del domicilio común.
Por lo tanto, advierto una contradicción entre ambos preceptos, que puede producir grandes dificultades.
En mi opinión, bastaría con lo señalado en el artículo 81, pues produce los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno.
Creo que el artículo 82 está de más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , el argumento dado por un señor Senador en cuanto a no innovar para no enredarnos, no me parece convincente. Yo prefiero abordar cualquier tema, por difícil que sea, para tratar de establecerlo con claridad. Porque lo peor que podríamos hacer es aprobar una norma que nadie entiende. Por lo tanto, no me convence el planteamiento de no adentrarnos en el asunto para no hacer más confuso el cuento.
Pienso que don Andrés Bello tenía más sapiencia en esto que algunos modernos intérpretes de la globalización.
Los argumentos de los Senadores señores Novoa y Fernández son absolutamente consistentes. Lo relevante en esta materia es fijar las reglas del juego en el artículo 81 y, en su defecto, aplicar las normas comunes de nuestro Código Civil. Eso es lo inteligente y lo racional.
Tratar de explicar o modificar el concepto de domicilio sólo para el efecto de determinado tipo de matrimonio, más aún si es casi imposible entender el artículo como está redactado, me parece un grave error.
Por ello, señor Presidente , no se debe retirar la indicación, de la cual soy coautor, sino aprobarla, a fin de dejar al artículo 81 reglando la materia, sin hacer referencia al que lo sucede.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor COLOMA.-
Con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor VIERA-GALLO .-
El artículo 81 se refiere a los requisitos de forma y fondo del matrimonio. Y cuando dice que "producirá en Chile los mismos efectos", debe entenderse que aquél se tiene por celebrado. Eso es lo que quiere decir la norma: "en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno".
El artículo 82, en cambio, habla de la forma como se reglan los efectos del matrimonio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , lo que hace el artículo 82 es fijar normas para el efecto de determinar el domicilio, y en el artículo 81 también se regula el tema de los efectos.
Por eso, estimo que innovar en esta materia es innecesario y confuso.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , efectivamente el artículo 82 introduce una situación extremadamente compleja, que no tiene sentido aprobar.
El principio fundamental está establecido en el artículo 81, que otorga validez a los matrimonios debidamente celebrados en el extranjero, en conformidad con la ley de ese lugar, y dispone, por lo mismo, que sus efectos se podrán aplicar en Chile.
Eso es lo que intenta regular, con mal resultado, el artículo 82, generando además una situación completamente absurda, porque dice: "Los efectos de matrimonio celebrado en el extranjero se regirán por la ley del domicilio común". O sea, un matrimonio efectuado en el otro país, con domicilio en el mismo, se va a regir por la ley de esa nación. Entonces, ¿qué competencia tiene Chile en esa materia? ¿Sobre qué bienes, por ejemplo, se van a producir esos efectos?
Los artículos 15, 16 y siguientes del Código Civil consagran los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y ahí se inserta esta materia. Luego, está la teoría del estatuto mixto, que establece qué principio se aplica cuando se trata de leyes referidas a bienes, a personas y a actos o contratos. Por lo tanto, estos principios están debidamente regulados.
Lo anterior, complementado con el artículo 81 del proyecto, hace innecesario el artículo 82, y pido que se vote la supresión de este último.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, comparto lo señalado por el Senador señor Viera-Gallo , en el sentido de que no hay contradicción entre estos preceptos.
En primer lugar, se establecen ciertos resguardos respecto de la validez del acto del matrimonio, sea que se celebre en el extranjero o en Chile.
En efecto, el artículo 83 dispone que el matrimonio realizado en el país se rige por nuestra ley, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en el territorio nacional. Vale decir, en este caso, rige la ley chilena para todos los efectos legales, con el objeto de evitar que un acto jurídico celebrado en Chile deje de tener efectos en lo relativo a las causales de disolución, de nulidad, etcétera.
Luego, en los incisos segundo y tercero del artículo 81 se establecen dos normas de resguardo. Por una parte, un matrimonio celebrado en el extranjero podrá ser declarado nulo si de acuerdo con la ley chilena se llevó a cabo bajo alguna causal de nulidad, pues las normas que regulan esto son de derecho público. O sea, un matrimonio no es válido en Chile y, por tanto, no produce efectos legales, si es nulo, según nuestra legislación.
Supongamos que en un país extranjero se autorice un matrimonio entre un hombre mayor y una niñita de diez años. En tal situación, para la ley chilena, aunque se hubieran casado legalmente en el exterior, ese matrimonio carecería de valor, por una cuestión de orden público. Por lo tanto, rigen las causales de nulidad de nuestra legislación, si alguien actúa en ese sentido y quiere hacer valer dicha unión en territorio chileno.
Luego, ¿qué dice el inciso tercero del artículo 81 respecto del consentimiento? Que en Chile tampoco tendrá valor un matrimonio contraído en el extranjero sin el consentimiento libre y espontáneo. Al respecto, puede darse el caso de que en determinado país se obligue a una persona a casarse. Como no hubo consentimiento libre y espontáneo, ese matrimonio no tendrá valor en nuestro territorio.
O sea, la legislación chilena se cubre respecto de las normas de Derecho Público.
Por su parte, los artículos 81 y 82 dicen relación a materias distintas. Este último se pone en el escenario de un matrimonio celebrado en el extranjero respecto del cual uno de los cónyuges pudiere pretender que se aplique la ley chilena.
He mencionado los tres casos de excepción: el relativo a las causales de nulidad, el referente a las causales de consentimiento y, como punto tercero -el cual no tiene nada que ver con la materia-, que se trate de un matrimonio celebrado en Chile.
Ahora bien, ¿qué ocurre respecto de un matrimonio efectuado en el extranjero? ¿Qué normas deberá aplicar el juez en Chile? ¿La relativa al domicilio de la mujer? ¿La del domicilio del hombre? ¿La del domicilio común? El señor Barros , destacado profesor de Derecho Internacional Privado , nos dijo con toda claridad: "Éstas son las reglas que se aplican en el Derecho Internacional Privado":
Primero, si ambos residen en un mismo país, rige la del domicilio común de los cónyuges. Si viven en Alemania y alguien demanda una herencia sobre determinados bienes pidiendo medidas cautelares en Chile, tendrá que aplicarse la legislación alemana, porque ése es el domicilio común.
Segundo, si residen en países diferentes, se entenderá como domicilio común el lugar donde los cónyuges habitaron permanentemente con anterioridad a su ruptura, si uno de ellos conserva allí su residencia.
La tercera regla dice que regirá la ley de la nacionalidad común de los cónyuges.
Ésas son las normas de Derecho Internacional Privado que se aplican en la actualidad, de acuerdo con los expertos cuya opinión se tuvo en vista en la Comisión. Son todos profesores de universidades tradicionales ...
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
Por supuesto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Lo que pasa es que el inciso primero del artículo 82 dice "Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero". ¿A qué efectos se refiere? ¿A los que se producen dónde? ¿Ellos serán regulados por la ley chilena?
Dicha norma es abierta, pues señala: "Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero" -no se sabe dónde ni cómo se van a producir- "se regirán por la ley del domicilio común". Esa frase es completamente inútil, porque no resuelve absolutamente nada. Es un predicado demasiado genérico.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría. Le advierto que está por agotarse su tiempo.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, no es así.
Los efectos del matrimonio pueden ser, por ejemplo, patrimoniales. ¿Qué ocurre en la relación patrimonial entre los cónyuges? Digo esto porque hay países con regímenes patrimoniales distintos del chileno. Y si acá uno decide accionar en contra del otro, ¿qué normas regirán la relación patrimonial de ellos? ¿La sociedad conyugal chilena? ¿La separación de bienes nuestra?
Por eso, se indican al juez las disposiciones que se aplican en el Derecho Internacional.
Si uno de los cónyuges casados en el extranjero quiere demandar patrimonialmente al otro, el magistrado no puede aplicar la legislación chilena a un contrato celebrado en el exterior, sino que podrá decir: "Si se casó en Alemania y ése es su domicilio común, usted se rige por aquella legislación, y yo se la aplicaré".
El señor COLOMA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo hacer una sugerencia tratando de ver si podemos conciliar las posiciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COLOMA.-
¿Qué pasa si dejamos el artículo 82 sólo con el predicado inicial, aun cuando -según entiendo- el Senador señor Larraín se ha manifestado en contra del precepto? A mi juicio, lo que lo hace complejo es toda la explicación posterior.
Si el objetivo es dejar en claro que los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero se regirán por la ley del domicilio común, dejemos hasta ahí la redacción. El resto puede quedar sujeto a las normas comunes de aplicación, a la legislación chilena normal. Porque aparentemente a los autores del artículo 82 les interesa dejar eso establecido, más allá de la forma de determinar el domicilio común.
Es una sugerencia, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , la verdad es que hay países que no tienen una legislación como la nuestra. Por ejemplo, en Inglaterra y Estados Unidos existe la "common law". Entonces, pregunto ¿qué legislación va a aplicar el juez chileno?
El señor ESPINA .-
¡La extranjera!
La señora MATTHEI.-
Es que no existe una legislación extranjera, sino una jurisprudencia.
El señor ESPINA .-
Ésa.
La señora MATTHEI.-
Me gustaría saber si el juez chileno leerá las leyes y, además, la jurisprudencia de todos los países. Porque tendría que estudiar como diez años para dictar sentencia. Creo que esto no tiene ningún sentido.
¿Qué hará con una legislación musulmana?
Por cierto, para entender una ley, debe conocerse la Constitución y todo el entorno jurídico general, los aspectos patrimoniales, etcétera. O sea, el pobre juez necesitará estudiar mucho antes de fallar.
En verdad, o se remite el asunto a un juez del país donde se casaron y que él decida...
El señor ESPINA .-
Así se hará.
La señora MATTHEI.-
¡Pero es absurdo! Porque si uno de los cónyuges vive en nuestro país, debe aplicarse la ley chilena. Pero si ninguno de los dos está radicado acá, ¿qué tiene que hacer un juez chileno?
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, con cargo al tiempo que le resta a la Senadora señora Matthei .
Le solicito ser breve porque se han dado suficientes argumentos y hay que resolver.
El señor ESPINA.-
¡Perdón, señor Presidente ! Esto no es una cuestión menor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo sé.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , este tema lo estudiamos durante más de dos meses en la Comisión, de modo que la norma está perfectamente bien redactada.
Y señalaré algo más.
Frente a una demanda entablada por uno de los cónyuges pidiendo jurisdicción de tribunales chilenos para que ella se rija por la legislación extranjera, el juez podrá decir: "No voy a aplicar la ley chilena; concurra al país donde se rige el estatuto jurídico de su contrato".
Es exactamente lo mismo que ocurre en un contrato de compraventa celebrado entre dos empresas en el cual se señala que se regirán, a modo de ejemplo, por la legislación de Nueva York. ¿Qué hace el juez chileno? ¿Aprende inglés y estudia? Expresa: "Señor, recurra ante los tribunales de esa ciudad porque son los que tienen jurisdicción para resolver su conflicto. No lo resuelva en Chile".
Es una norma de reenvío, básica en el Derecho Internacional, según la cual el magistrado manifiesta: "Mire, no es la ley chilena la que está rigiendo y, por lo tanto, debe recurrir a la legislación extranjera. Demande en Bélgica si ése es su domicilio común. Si su domicilio no es común porque los cónyuges están separados y se encuentran en distintos países, debe dirigirse al lugar donde tuvieron la mayor residencia".
Y, finalmente, si el juez no puede probar ninguno de los dos domicilios, dirá: "Señor, recurra al de la nacionalidad de su país".
Se trata de una norma de reenvío del Derecho Internacional.
La señora MATTHEI .-
¡Perdón, pero eso no lo dice el artículo 82!
El señor ESPINA.-
Es exactamente lo que señala.
El señor VIERA-GALLO .-
Ésa es la normativa que se aplica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , he escuchado muchas cosas aquí, incluso "pelar" a don Andrés Bello y hablar de la globalización. ¡Pero si don Andrés Bello todavía nos sigue prestando grandes servicios!
¿Cuándo presenta problemas el matrimonio celebrado en el extranjero? Cuando los cónyuges deciden vivir en Chile. Y eso está resuelto hace muchos años, con la misma indicación del Senador señor Novoa : el matrimonio celebrado afuera se rige en nuestro país por la ley chilena, si ambos cónyuges vienen a residir acá.
¿Qué debe ocurrir para ello? Que sea inscrito en el Servicio de Registro Civil.
Como bien lo manifestó el Honorable señor Viera-Gallo , es cierto que existe fraude. ¿Dónde se casarán las viudas chilenas que reciben montepío? En Paraguay, en México. ¿Por qué? Porque no pueden volver a hacerlo en Chile ya que pierden la pensión. Vale decir, son viudas con montepío sobreviniente.
La ley es bien clara. Inscrito el matrimonio, cualquier conflicto entre los cónyuges se resuelve acá conforme a la legislación chilena, y no con este intríngulis del artículo 82, que alude al lugar común y al domicilio donde hayan estado más tiempo, el que esté en uno o el que esté en otro. Es un disparate. El derecho extranjero no se aplica en Chile. Se puede aplicar como prueba y, en este caso, se recurre a un perito para que nos diga: "Esta adquisición de bienes hecha en Alemania tiene estas calidades". Y el juez resolverá con la ley nuestra.
Con razón, decía la Senadora señora Matthei que era imposible que un juez conozca todas las legislaciones. Apenas conoce la chilena.
Por eso, estoy completamente de acuerdo en eliminar dicha norma. Me hace recordar el viejo refrán español que dice: "No dejes lo viejo por lo mozo, ni lo cierto por lo dudoso". Y aquí, ante una disposición clara y precisa, se está optando por la novedad.
Conozco mucho al abogado Barros . Es perfecto, muy inteligente, pero ¿está aplicando el Derecho Internacional Privado en nuestro matrimonio? No.
Claro que si dos compañías extranjeras quieren resolver algún conflicto de un contrato celebrado en Frankfurt, lo harán según la legislación alemana, elegirán un arbitro o recurrirán a sus tribunales. Pero en cuanto al matrimonio, nuestra ley dice: "Los casados, aquí".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , de acuerdo con la redacción de los artículos 81 y 82, valoramos especialmente las referencias al profesor Barros . Lo que ha manifestado como opinión jurídica, en los tiempos actuales, en los tiempos de globalización, en los tiempos del moderno Derecho Internacional Privado, nos parece que va en la dirección correcta.
Respecto de la intervención de la Senadora señora Matthei , deseo agregar que, cuando a los jueces se lea presentan estos problemas, tienen un instrumento muy expedito, muy a la mano: los informes en Derecho sobre la legislación extranjera. Y eso lo hacen todos los días. Y no necesitan 10 años de estudios, porque no tienen posibilidades de hacerlo. Pero el mecanismo para resolver adecuadamente ...
La señora MATTHEI .-
¿Qué pasa si le llegan dos informes distintos?
El señor BATES (Ministro de Justicia).-
Los resuelve de acuerdo con su capacidad.
La señora MATTHEI .-
Tendrá que estudiar para saber cómo hacerlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Evitemos los diálogos.
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Por último, lo más importante son los alimentos, materia específicamente regulada en el artículo 84.
Por lo tanto, estaríamos por mantener la redacción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la indicación que suprime el artículo 82.
--(Durante la votación).
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , estoy habilitado para votar, porque tenía un pareo con el Senador señor Moreno, pero la Honorable señora Carmen Frei, como Comité, me lo levantó.
El señor NOVOA.-
¿Me levanta el pareo, señora Senadora ?
La señora FREI. (doña Carmen)-
¿Con quién está pareado, Su Señoría?
El señor NOVOA.-
Con el Honorable señor Páez.
La señora FREI (doña Carmen).-
No.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Evitemos los diálogos, estamos en votación.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , el Senador señor Moreno se pronunció a favor de esta indicación en la Comisión. Por lo tanto, me siento habilitado para votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si el Comité le ha levantado el pareo, puede votar.
La señora MATTHEI.-
¡Esto es inaceptable! ¡Estamos en una institución seria!
El señor COLOMA.-
¡Señor Presidente , no se pueden levantar los pareos así!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--En votación a mano alzada, se aprueba la indicación que suprime el artículo 82 (10 votos contra 9 y 3 pareos).
El señor COLOMA.-
Pido la palabra, señor Presidente, para referirme a un tema reglamentario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , entiendo la posición del Senador señor Gazmuri , quien ha tenido la caballerosidad de explicarla públicamente. Pero no es un procedimiento correcto levantar algunos pareos conforme a la votación de quien ejerce de Comité y no se levanten otros. Esto sienta un precedente que mata todo concepto de pareo. Si las cosas son así, nosotros no nos parearemos más. Creo que esto rompe una forma de actuar que siempre había funcionado.
Quiero hacer presente que lo ocurrido no me parece adecuado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Según mi experiencia en la Cámara Alta, cuando dos Senadores se parean y uno de ellos está ausente, normalmente se levanta el pareo si quien se halla presente votará igual que aquél. Ésa es la norma que siempre se ha aplicado, porque es natural.
La explicación que dio el Honorable señor Gazmuri fue que el Senador señor Moreno se pronunció a favor de la norma en la Comisión. Por lo tanto. interpretó el pronunciamiento del Senador con quien se pareó. Lo grave habría sido que éste sostuviera una posición y el Honorable señor Gazmuri otra diferente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Indicaciones números 222 y 223, renovadas por los Senadores señores Gazmuri , Núñez , Parra , Flores , Zurita , Ávila , Ominami , Silva , Cordero y Muñoz Barra , para suprimir el inciso cuarto del artículo 85, que es del siguiente tenor:
"Tampoco se reconocerá valor a las sentencias obtenidas en fraude a la ley. Se entenderá que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar. Si ambos cónyuges aceptan que su convivencia ha cesado a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia, si discrepan acerca del plazo de cese de la convivencia. El acuerdo o la discrepancia entre los cónyuges podrá constar en la propia sentencia o ser alegado durante la tramitación del exequátur.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Algo explicó el Senador señor Viera-Gallo .
Esta disposición tiene por objeto impedir que se cometa fraude a la ley chilena. Si establecimos plazos -cualesquiera que sean: 2 días, 100 años- para los efectos del divorcio de común acuerdo o del unilateral- es para que se respeten.
Si alguien quiere burlar la ley nuestra, busca un país donde no haya plazos y allí se divorcia.
Reitero: esta disposición pretende impedir el fraude a la ley nacional. Constituye un mínimo de respeto al cumplimiento de nuestra legislación en el extranjero, lo cual concuerda plenamente con el artículo 83, que señala: "Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regirán por la ley chilena".
Entonces, incorporamos esta norma para precaver que alguien se case en el país y no respete los plazos establecidos en la ley chilena. Por ejemplo, si uno o dos años es el plazo para el divorcio de común acuerdo, simplemente se visitará un país que exija cuatro meses. Incluso puede crearse una especie de agencia de turismo que lleve a las parejas a divorciarse al extranjero y, luego, las traigan de vuelta.
El texto sugerido es una manera de proteger la legislación nacional y la seriedad de sus normas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, concuerdo con lo que acaba de expresar el Senador Espina.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
--En votación económica, se rechaza la indicación (15 votos contra 3 y 3 pareos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, habría que dirigirse al artículo 89...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo dejamos pendiente para mañana, porque es de rango orgánico constitucional.
Y estamos en una duda, porque me parece que al comienzo del debate, al señalarse las normas que presentaban esta exigencia, se observó que la disposición era exclusivamente de procedimiento, que no daba lugar a ninguna discusión de fondo. En cualquier caso, podemos dejarla para la sesión de mañana.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, el artículo 94 dice: "Estando el proceso en estado de fallo, el tribunal decretará un tiempo de reflexión para que el o los cónyuges interesados mediten sobre la conveniencia de perseverar en sus pretensiones de obtener la separación, el divorcio o la nulidad del vínculo en el caso de las causales aludidas en las letras a), b) y e) del artículo 49.".
Sobre el particular, se han renovado las indicaciones 232, 233 y 235, tendientes a suprimir el artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , concluyo que se apunta a eliminar el período de reflexión y yo, al menos, soy absolutamente partidario de ello. Porque si contemplamos un plazo en que cesa la convivencia es porque entendemos que ése es el período de reflexión. Si, no obstante estar las partes en consenso acerca del término del matrimonio, se fija, además, un término de uno, dos o tres años, es porque el legislador quiere otorgar a la pareja tiempo suficiente para reflexionar o para darse la posibilidad de reestablecer su relación.
El señor GAZMURI .-
¡Es otro plazo más!
El señor ESPINA.-
Exactamente. Como dice el Senador señor Gazmuri , esto es una especie de plazo adicional al de reflexión. Y o se fija antes o se fija después. Las legislaciones en el mundo optan por una u otra modalidad. Hay países que fijan pequeños plazos iniciales, muy breves, pero consideran que el efecto de la sentencia de divorcio se produce uno o dos años después de que se ha dictado: el plazo de reflexión es posterior. En este caso, la legislación chilena optó por el plazo anterior.
Por lo tanto, me parece que este artículo no contribuye en nada al período de reflexión, que ya ha sido determinado con anterioridad.
El señor ÁVILA .-
Sería interrumpir el divorcio por hastío...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, entiendo que estamos hablando simultáneamente de los artículos 94, 95 y 96 -o sea, de todo el proceso de reflexión-, porque respecto de todos ellos hay indicaciones.
Ahora, coincido plenamente con lo que acaba de señalar el Senador señor Espina , porque, en verdad, acá tenemos una instancia de conciliación, un proceso de mediación y plazos previos. Además, antes de poder presentar una demanda de divorcio se tiene que haber llegado a un acuerdo completo y suficiente respecto de todos los aspectos patrimoniales, etcétera. De manera que establecer otro trámite adicional no tiene ningún sentido.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se votarán las indicaciones.
El señor VIERA-GALLO.-
Sólo deseo adherir a lo que se ha dicho: la idea que se contempla no tiene ningún sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, haremos votación económica.
Acordado.
--En votación a mano alzada, se aprueban las indicaciones (13 votos contra 3, una abstención y 2 pareos).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se suprimirán también los artículos 95 y 96, con la misma votación.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Honorable señora Carmen Frei y los Honorables señores Cordero , Gazmuri , Muñoz Barra , Núñez , Parra , Páez , Flores , Boeninger , Zurita , Ávila , Ruiz-Esquide , Lavandero , Ominami , Pizarro y Silva
Los señores Senadores mencionados proponen contemplar como número 1), nuevo:
"1) Sustitúyese el artículo 102 por el siguiente:
"Artículo 102.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de crear una unidad de vida entre ellos, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad, ayuda mutua y la posibilidad de procrear hijos.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Quisiera recordar que en la Comisión se rechazó por unanimidad una derogación: 5 votos contra cero.
El señor OMINAMI.-
Estamos en la Sala, señor Senador.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , de verdad creo una frivolidad, para decir lo menos, que esta Sala, prácticamente sin debate, esté tomando la decisión de modificar en el Código Civil el artículo 102, escrito, estudiado y definido por un gran jurisconsulto como fue don Andrés Bello .
El señor NÚÑEZ .-
Si es por eso, no se debió haber modificado la Constitución de 1833...
El señor ESPINA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO.-
Pido aplazamiento de la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , considero que la Sala es libre para votar como estime conveniente. Es la Sala del Senado y acato y respeto lo que se vaya a resolver. Sí me atrevo a pedir que tengamos entre nosotros un "fair play" en lo siguiente. Aquí hubo un artículo vital que se suprimió porque algunos Senadores no podían estar presentes en ese momento. Pido que la norma en análisis, que es extraordinariamente importante, se voté mañana, con un número suficiente de Senadores, de todas las tendencias, de tal manera que la posición definitiva sea la más representativa de esta Corporación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En mi opinión, debiéramos proceder en esos términos.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , eso significa que es perfectamente posible discutir el tema y que no se trata, por lo tanto, de una "frivolidad".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No es una frivolidad, Su Señoría.
Varios señores Senadores que debieron ausentarse me plantearon que, en lo posible, estos temas vitales...
El señor PIZARRO .-
¿Me permite, señor Presidente ? ¿Por qué no continuamos mañana, entonces?
El señor ESPINA.-
Un asunto reglamentario, señor Presidente . En estos momentos son casi las 19:50. Pido no llevar a cabo la votación ahora, ya que se debe contar con una concurrencia acorde con la real dimensión del asunto en examen.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo plantear lo siguiente para mañana. La señora Canciller ha pedido especialmente que pongamos en primer lugar el Tratado de Libre Comercio con Corea. De modo que esa sesión se dividiría en dos partes. La primera, de aproximadamente una hora, la destinaríamos al debate de dicho instrumento internacional, y la segunda, de dos horas y tanto, a despachar el proyecto de nueva ley de matrimonio civil. ¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?
Acordado.
Por otro lado, se me ha planteado que existe acuerdo para enviar el proyecto sobre reformas constitucionales nuevamente a Comisión, a objeto de poder trabajar sobre algunos temas pendientes, como el de los colegios profesionales y el de los Comandantes en Jefe, entre otros. Por lo tanto, esa iniciativa vuelve a la Comisión de Constitución para un informe adicional sobre dichas materias, abriéndose plazo para formular indicaciones al respecto.
Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.
Aprobado.
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