. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCorresponde continuar con la discusi\u00F3n del proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de \"simple\"..\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 34\u00AA, en 10 de septiembre de 1997. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 9 de julio de 2003.\n \nConstituci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 19\u00AA, en 16 de diciembre de 2003.\n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 12\u00AA, 16\u00AA y 17\u00AA en 15 y 30 de julio; 18\u00AA, 19\u00AA, 20\u00AA, 21\u00AA, 23\u00AA, 24\u00AA y 25\u00AA , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusi\u00F3n general); 26\u00AA, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general); 22\u00AA; 24\u00AA; 27\u00AA, 28\u00AA y 29, en 6, 7, 13, 14 y 15 de enero de 2004, respectivamente (queda pendiente su discusi\u00F3n particular).\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nHago presente que en la sesi\u00F3n anterior qued\u00F3 pendiente el art\u00EDculo 56, relacionado con los plazos para los efectos de invocar la causal de divorcio, como tambi\u00E9n con la facultad del juez para formarse convicci\u00F3n respecto de la procedencia o improcedencia de aqu\u00E9l. No obstante, diversos se\u00F1ores Senadores me han pedido dejarlo para la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \u00BFHabr\u00EDa acuerdo?\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nExc\u00FAseme, se\u00F1or Presidente , \u00BFma\u00F1ana discutir\u00EDamos el art\u00EDculo 56 con todas las indicaciones presentadas?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s (Presidente).- \nPor supuesto. Eso es lo que corresponde. \nSi le parece a la Sala, procederemos en la forma indicada.\n \nAcordado. \nPor lo tanto, continuamos con el art\u00EDculo 57. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nSobre el particular, se ha renovado la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 169.\u00A0 \nEl art\u00EDculo comienza diciendo: \"La acci\u00F3n de divorcio pertenece exclusivamente a los c\u00F3nyuges.\". \nPor su parte, el inciso segundo, establece: \"Cualquiera de ellos podr\u00E1 demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el art\u00EDculo 55, en cuyo caso la acci\u00F3n corresponde s\u00F3lo al c\u00F3nyuge que no hubiere dado lugar a aqu\u00E9lla.\".\n \nLa Honorable se\u00F1ora Matthei y los Honorables se\u00F1ores Bombal , Canessa , Chadwick , Romero , Fern\u00E1ndez , Stange , Orpis , Coloma , Larra\u00EDn y Arancibia proponen reemplazarlo por el siguiente: \"Cualquiera de ellos podr\u00E1 demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el art\u00EDculo 55 o en el art\u00EDculo 56 inciso tercero, en cuyo caso la acci\u00F3n corresponde al c\u00F3nyuge que no hubiere dado lugar a la causal o al cese efectivo de la convivencia, seg\u00FAn corresponda.\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa indicaci\u00F3n incide m\u00E1s en el art\u00EDculo 56. Se puede modificar ...\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente ? Yo creo que se puede votar, porque lo que est\u00E1 en discusi\u00F3n en el art\u00EDculo 56 es el transcurso del plazo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCorrecto.\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nLo que pasa es que la indicaci\u00F3n viene a confundir el divorcio por culpa y el divorcio llamado \"remedio\". Cuando es por culpa, es evidente que nadie se puede aprovechar de su propio dolo y, por tanto, si yo he provocado la ofensa -por as\u00ED decir-, no puedo invocarla para plantear la acci\u00F3n de divorcio. Pero el transcurso del plazo no tiene nada que ver porque \u00E9se es un dato objetivo que no se relaciona con conductas de nadie, salvo que hubiera abandono de hogar. Y ser\u00EDa absurdo que si la mujer -o el hombre- abandona el hogar, se diga: \"Usted es el que ha dado origen a la separaci\u00F3n; entonces no puede plantear despu\u00E9s la acci\u00F3n de divorcio porque ha transcurrido un plazo\". Yo creo que se est\u00E1n confundiendo dos planos muy distintos en dos tipos de divorcio diferentes.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, coincido con lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Viera-Gallo . Son dos temas absolutamente distintos. Es evidente que en el divorcio por culpa la acci\u00F3n de divorcio corresponde a aquel c\u00F3nyuge que es v\u00EDctima de la conducta que provoca un grave abandono de los deberes conyugales o para con los hijos.\n \nPor lo tanto, es evidente que quien debe ejercerla es aquel que ha sido v\u00EDctima del incumplimiento contemplado en el art\u00EDculo 55. Pero en el art\u00EDculo 56 -lo digo con el mayor respeto que me merecen los autores de la indicaci\u00F3n- me parece absurdo establecer...\n \nMe informan, se\u00F1or Presidente, que la indicaci\u00F3n ser\u00E1 retirada. Entonces, no tengo nada m\u00E1s que decir.\n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nLa retiramos.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nQueda retirada la indicaci\u00F3n.\n \nSolicito la autorizaci\u00F3n del Senado para que puedan ingresar a la Sala los asesores del Ministerio de Justicia y del Servicio Nacional de la Mujer, se\u00F1ores Jorge del Pic\u00F3, Fernando Londo\u00F1o y Patricia Silva.\n \n--Se accede. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\"Cap\u00EDtulo VII\n \n\"De las reglas comunes a ciertos casos de separaci\u00F3n, nulidad y divorcio \n\"1. De la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica\". \n \nRespecto del art\u00EDculo 62, los Honorables se\u00F1ores Bombal, Chadwick, Canessa, Coloma, Stange, Orpis, Fern\u00E1ndez, Arancibia, Larra\u00EDn y Cariola han renovado la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 179, que propone agregar un inciso nuevo a este art\u00EDculo, del siguiente tenor:\n \n\"En ning\u00FAn caso tendr\u00E1 derecho a esta compensaci\u00F3n, el c\u00F3nyuge que demanda el divorcio fundado en el inciso tercero del art\u00EDculo 56 o contra el cual se obtiene el divorcio por alguna de las causales previstas en el art\u00EDculo 55.\".\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Arancibia.\n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nRetiramos la indicaci\u00F3n, para ser consecuentes con lo anterior. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nQueda retirada.\n \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl art\u00EDculo 63 dice: \"Para determinar la existencia del menoscabo econ\u00F3mico y la cuant\u00EDa de la compensaci\u00F3n, se considerar\u00E1, especialmente, la duraci\u00F3n del matrimonio y de la vida en com\u00FAn de los c\u00F3nyuges; la situaci\u00F3n patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del c\u00F3nyuge beneficiario;\", etc\u00E9tera. El Honorable se\u00F1or Boeninger ha pedido votar separadamente la expresi\u00F3n \"la buena o mala fe\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n.\n \n\n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nMe parece bastante obvia la raz\u00F3n de la indicaci\u00F3n: no se dice de qui\u00E9n es la buena o mala fe, ni c\u00F3mo se aprecia la buena o mala fe. De manera que es una expresi\u00F3n que s\u00F3lo confunde.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nvierEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , respaldo al Senador se\u00F1or Boeninger , porque aqu\u00ED estamos hablando de c\u00F3mo se determina la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica que se produce cuando uno de los c\u00F3nyuges sufre menoscabo por la nulidad o por el divorcio. No debiera interferir en la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica el hecho de la buena o mala fe, que puede llevar a la apreciaci\u00F3n de hechos de otra naturaleza.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nCoincido en que hay que eliminar la expresi\u00F3n \"la buena o mala fe\". Entre otras cosas, porque el art\u00EDculo 63 se\u00F1ala situaciones de hecho y la buena o mala fe es una evaluaci\u00F3n subjetiva. Los dem\u00E1s son todos elementos objetivos.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , no tengo problema en eliminar ahora la frase, pero conforme al debate en la Comisi\u00F3n, la intenci\u00F3n fue incorporarla. No fue un error. Est\u00E1 relacionada con la situaci\u00F3n de aquel c\u00F3nyuge que por su culpa da lugar al divorcio y despu\u00E9s reclama la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica.\n \nEn la Comisi\u00F3n, se estim\u00F3 que esa situaci\u00F3n incluso puede ser antinatural o extraordinariamente fuerte, porque se permite que alguien que da lugar al divorcio por culpa, de conformidad a las causales contempladas en la ley, adem\u00E1s pueda exigir compensaci\u00F3n. Sobre el particular, la Comisi\u00F3n prefiri\u00F3 encomendar al juez la ponderaci\u00F3n de esos hechos. Y a eso se aplica la buena o mala fe. \nRepito: la incorporaci\u00F3n de esta frase no obedece a un error. Obviamente, los jueces siempre tienen la facultad de determinar si existe o no buena o mala fe para evaluar los t\u00E9rminos de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica. Incluso puede ser hasta antinatural exigir un pago cuando no se ha dado lugar al divorcio. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Moreno.\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nSe\u00F1or Presidente , el debate en la Comisi\u00F3n se efectu\u00F3 en los t\u00E9rminos que se ha indicado aqu\u00ED. En su momento, acogimos la indicaci\u00F3n que se introdujo en el nuevo informe, pero tambi\u00E9n estoy disponible para eliminar la expresi\u00F3n \"la buena o mala fe\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Novoa.\n \n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , la explicaci\u00F3n dada por el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n es muy razonable. Adem\u00E1s, el tema de qui\u00E9n es la buena o mala fe es algo que el juez debe ponderar. Se trata de la persona que tiene que pagar la compensaci\u00F3n o recibirla. Es evidente que no hay confusi\u00F3n.\n \nParece l\u00F3gico tambi\u00E9n que quien por culpa genera una crisis matrimonial y da origen al divorcio no pueda exigir despu\u00E9s una compensaci\u00F3n econ\u00F3mica. Es lo m\u00E1s l\u00F3gico y obvio del mundo. En mi opini\u00F3n, no se produce ninguna complicaci\u00F3n. No es un tema muy dif\u00EDcil de resolver para un juez. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, tiene raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Chadwick : en la Comisi\u00F3n se trat\u00F3 de evitar que la persona culpable del divorcio exija compensaci\u00F3n. Imaginemos el caso de alguien que comete acciones de violencia intrafamiliar en contra de uno de los c\u00F3nyuges y presenta la demanda de divorcio. Se podr\u00EDa dar el absurdo, en el caso de no existir una norma de esta naturaleza, que el juez condene a la agredida o al agredido a pagar una compensaci\u00F3n econ\u00F3mica al agresor.\n \nPor lo tanto, la frase \"la buena o mala fe\", como lo explicit\u00F3 el Honorable se\u00F1or Chadwick -pido excusas por no recordar exactamente la raz\u00F3n de su incorporaci\u00F3n en la norma- es razonable, porque de lo contrario podemos introducir un factor que distorsione todo el sentido de la ley. Por lo tanto, es imprescindible mantenerla e, incluso, dejar consignado para la historia fidedigna de la ley cu\u00E1l es el prop\u00F3sito que ella tiene.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nPor supuesto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPuede hacer uso de ella, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , para la historia de la ley, tambi\u00E9n destaco que puede darse un caso al rev\u00E9s: el relativo a un enfermo alcoh\u00F3lico que da origen al divorcio por una afrenta o por no cumplir sus deberes conyugales. Adem\u00E1s, lo van a abandonar econ\u00F3micamente. Y este abandono no es razonable, porque cuando uno se casa asume esa responsabilidad en lo favorable y en lo adverso. Y resulta que esa persona, adem\u00E1s de padecer de alcoholismo grave, va a quedar botada en la calle.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nRecupero el uso de la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nComo se\u00F1alaba el Honorable se\u00F1or Chadwick , el juez evaluar\u00E1 si hubo buena o mala fe. Por eso se introdujo esta expresi\u00F3n.\n \nEn primer lugar, en el caso del alcoh\u00F3lico que da origen al divorcio y queda solo, tiene derecho a pensi\u00F3n de alimentos de parte de sus hijos, porque ese v\u00EDnculo se mantiene, no se pierde. \nEn segundo t\u00E9rmino, la buena o mala fe es un factor que el juez de familia debe someter a evaluaci\u00F3n. Si se prescinde de \u00E9sta, se puede llegar a situaciones injustas. El juez tendr\u00E1 que ponderar si es un enfermo alcoh\u00F3lico. Si determina que lo es y que su estado es de indefensi\u00F3n, no obstante haber sido el causante del divorcio, obviamente resolver\u00E1 que, en ese caso, procede la compensaci\u00F3n. Pero eso debe evaluarlo el juez. \nPor lo tanto, el argumento del Senador se\u00F1or Viera-Gallo ratifica, con mayor raz\u00F3n, la necesidad de mantener esa expresi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or \u00C1vila.\n \nEl se\u00F1or \u00C1VILA.- \nSe\u00F1or Presidente, independientemente de la culpa, lo que ac\u00E1 ha de prevalecer son dos aspectos que revisten la mayor importancia: la duraci\u00F3n del matrimonio y la circunstancia de que, durante el lapso en que se mantuvo la relaci\u00F3n conyugal, una de las partes se sacrific\u00F3 en favor de la otra a trav\u00E9s del cuidado de los hijos.\n \nSi en un momento dado surge alguna circunstancia atribuible a quien demanda el divorcio, no pierde valor aquello del tiempo que dur\u00F3 el matrimonio y el hecho de que uno de los c\u00F3nyuges se haya encargado del cuidado de los hijos. \nPor lo tanto, creo que el razonamiento que se haga sobre este art\u00EDculo no puede prescindir del contexto que otorga el anterior. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vald\u00E9s.\n \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S.- \nSe\u00F1or Presidente , la presente discusi\u00F3n es un poco bizantina, porque la norma se refiere a criterios y elementos que se deben tomar en cuenta, entre los cuales figura la buena o mala fe.\n \nEs muy dif\u00EDcil determinar la buena o mala fe con que han actuado dos personas cuando debaten problemas \u00EDntimos. La causal se consigna para el caso de que una evidente mala fe provoque la situaci\u00F3n o no. \nCreo que la disposici\u00F3n deber\u00EDa aprobarse tal como la propuso la Comisi\u00F3n, porque todos los elementos que enumera coadyuvan para formarse un juicio. \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nAs\u00ED es.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra la se\u00F1ora Ministra .\n \n \nLa se\u00F1ora P\u00C9REZ ( Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero aclarar el sentido de esta figura nueva en la legislaci\u00F3n chilena: la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica. Ella tiene por objeto, b\u00E1sicamente, establecer cierta igualdad de condiciones entre las partes cuando se produce la ruptura matrimonial y empiezan una nueva vida.\n \nSe entiende por menoscabo econ\u00F3mico el hecho de que uno de los c\u00F3nyuges -se podr\u00EDa estimar que en nuestro pa\u00EDs quienes se hallar\u00E1n mayoritariamente en esa condici\u00F3n ser\u00E1n las mujeres, pero esto puede ir cambiando en el \u00E1mbito cultural y social- haya asumido, en virtud de un acuerdo, opci\u00F3n o cualquier otro motivo, la funci\u00F3n prioritaria del cuidado del hogar com\u00FAn y de los hijos. \nY se se\u00F1alan expl\u00EDcitamente cu\u00E1les son los antecedentes objetivos que el juez tomar\u00E1 en cuenta para evaluar si hay o no menoscabo econ\u00F3mico. Ellos son la duraci\u00F3n del matrimonio, la realidad patrimonial de las partes, la situaci\u00F3n previsional y de salud, etc\u00E9tera. \nNos parece complejo e inadecuado vincular este nuevo derecho a situaciones m\u00E1s bien subjetivas relacionadas con los comportamientos o actitudes eventuales asignables a las partes. \nEso es, se\u00F1or Presidente , lo que deseaba manifestar sobre el tema de fondo que implica la figura de la compensaci\u00F3n, que importa un cap\u00EDtulo absolutamente nuevo en nuestra legislaci\u00F3n sobre matrimonio civil.\n \nGracias. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez.\n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , no me queda claro el valor jur\u00EDdico de la expresi\u00F3n que nos ocupa. No s\u00E9 si se trata de un concepto susceptible de ser incorporado en la situaci\u00F3n jur\u00EDdica en examen. Lo cierto es que no me es muy f\u00E1cil comprender c\u00F3mo un juez puede determinar la buena o mala fe.\n \nA lo mejor hay otros conceptos jur\u00EDdicos... \nEl se\u00F1or ESPINA .- \n\u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, Honorable colega?\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nCon mucho gusto, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina .\n \nEl se\u00F1or ESPINA .- \nAgradezco la interrupci\u00F3n.\n \nSe\u00F1or Presidente, en todos los actos y contratos est\u00E1 incorporado el concepto de la buena fe, en la legislaci\u00F3n chilena. Y da derecho, precisamente, a acciones y obligaciones distintas. \nEn los contratos de compraventa, la buena o mala fe cumple un papel clave, como asimismo en lo inherente a los contratos de arrendamiento. \nPor regla general, la buena o la mala fe constituye un factor que el juez tiene en cuenta para los efectos de la resoluci\u00F3n de un contrato y para fijar las obligaciones de las partes. \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSeguramente, ese concepto proviene del derecho consuetudinario y forma parte de la manera como se generaban anteriormente los contratos. Pero lo cierto es que, desde el punto de vista de la juridicidad m\u00E1s expositiva, no me parece que est\u00E9 incorporado racionalmente. Es posible que los jueces sepan perfectamente c\u00F3mo determinar la buena o la mala fe de un acto determinado.\n \nSe\u00F1or Presidente, se plantea tambi\u00E9n lo de \"la situaci\u00F3n patrimonial de ambos\". \nQuiero preguntar, concretamente,... \nEl se\u00F1or ZURITA .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nCon mucho gusto.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zurita .\n \nEl se\u00F1or ZURITA .- \nVale la pena aclarar m\u00E1s el punto.\n \nEn realidad, el concepto de buena o mala fe se refiere a los contratos. \u00C9stos deben cumplirse de buena fe. En caso contrario, debe probarse -nunca presumirse- la mala fe. \nEl trasladar el concepto de buena o mala fe contractual, civil o comercial, a un acto que no es un verdadero contrato: la instituci\u00F3n del matrimonio, significa poner puras dificultades. \nPor eso, como bien dijo el Senador se\u00F1or Espina , la manteci\u00F3n de ese concepto subjetivo en el precepto en debate lo \u00FAnico que har\u00E1 ser\u00E1 dificultar una buena resoluci\u00F3n.\n \nNada m\u00E1s. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPuede continuar el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez.\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nComparto plenamente la reflexi\u00F3n que acaba de hacer el Senador se\u00F1or Zurita .\n \nComo en el inciso primero del art\u00EDculo 63 se habla de \"la situaci\u00F3n patrimonial de ambos\", quiero formular dos preguntas: \nPrimero, \u00BFqu\u00E9 pasar\u00E1 con aquellos matrimonios que tienen separaci\u00F3n de bienes? \nSegundo, si se pretende determinar, adem\u00E1s, cu\u00E1l de los c\u00F3nyuges se encuentra en peor o mejor situaci\u00F3n, la expresi\u00F3n \"de ambos\" no me parece la m\u00E1s adecuada. Deber\u00EDa decir \"la situaci\u00F3n patrimonial de cada uno de ellos\". Porque se trata de dilucidar en forma precisa qu\u00E9 situaci\u00F3n tiene uno respecto del otro, para fijar exactamente la compensaci\u00F3n. \nLa frase \"la situaci\u00F3n patrimonial de ambos\", de alguna manera, hace referencia a aquella que tienen en conjunto los dos c\u00F3nyuges. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger.\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Su Se\u00F1or\u00EDa?\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nS\u00ED, con todo agrado.\n \n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nSe\u00F1or Presidente, Senadores de esta bancada debemos ausentarnos para asistir a un homenaje en memoria del Presidente Eduardo Frei Montalva. \nPor lo tanto, agradezco el pareo ofrecido por el Senador se\u00F1or Gazmuri y me retiro, como lo est\u00E1n haciendo ya otros Honorables colegas.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nExc\u00FAseme de no poder asistir, Su Se\u00F1or\u00EDa, porque debo presidir la sesi\u00F3n.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger .\n \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente, sigo pensando que aqu\u00ED hay un elemento de subjetividad muy dif\u00EDcil de probar. Y esta argumentaci\u00F3n ha sido reforzada por el Senador se\u00F1or Zurita .\n \nAhora, el Senador se\u00F1or Vald\u00E9s us\u00F3 una palabra que me parece clave. En su intervenci\u00F3n habl\u00F3 de \"evidente\" mala fe. Cabr\u00EDa una aceptaci\u00F3n, entonces, s\u00F3lo si media una \"evidente mala fe\". Porque la buena fe es as\u00ED; no necesita ser evidente. El problema radica en que la redacci\u00F3n actual del precepto no es corregible, ya que habr\u00EDa que sustituirla de un modo diferente.\n \nPor lo tanto, mantengo el criterio de que se deber\u00EDa eliminar del texto el concepto \"la buena o mala fe\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Coloma.\n \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente , me sorprende la argumentaci\u00F3n de algunos se\u00F1ores Senadores en el sentido de que el concepto se\u00F1alado implicar\u00EDa establecer, por primera vez, un elemento de subjetividad respecto de la determinaci\u00F3n del menoscabo econ\u00F3mico y la cuant\u00EDa de la compensaci\u00F3n.\n \nRecordemos cu\u00E1l es el objetivo. En este art\u00EDculo, el objetivo es c\u00F3mo se determina la existencia del menoscabo y la cuant\u00EDa. Aparte de los primeros tres aspectos, todo el resto del precepto se refiere a cosas subjetivas. \nLa cualificaci\u00F3n profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral, \u00BFconstituyen un hecho objetivo? \u00A1Es pura subjetividad! \nLa colaboraci\u00F3n que haya prestado el c\u00F3nyuge a las actividades lucrativas del otro, \u00BFes un hecho? \u00A1Es absolutamente subjetivo! \nEntonces, lo que hace el precepto es adicionar aspectos a las facultades del juez, para determinar algo que quiz\u00E1s es mucho m\u00E1s importante que lo dem\u00E1s: la buena o mala fe. \nEn mi opini\u00F3n, para estos efectos, m\u00E1s relevante que el grado de colaboraci\u00F3n que hubo en el matrimonio -que es el elemento m\u00E1s subjetivo de todos- o que la situaci\u00F3n en materia de beneficios previsionales, es conocer la actitud de buena o mala fe del c\u00F3nyuge que pretende recibir esa compensaci\u00F3n. \nDe ah\u00ED mi sorpresa frente a las argumentaciones escuchadas. \nSi uno va al fondo de la cuesti\u00F3n, se da cuenta de que el concepto de la buena o mala fe, al igual que casi todo el resto, es un elemento indudablemente subjetivo, pero con la diferencia de que es b\u00E1sico para la determinaci\u00F3n de la validez de lo que se pide por el art\u00EDculo 63.\n \nPor lo mismo, se\u00F1or Presidente, me parece que el agregado es completamente esencial para darle al juez la facultad de determinar algo tan importante como el tipo de actitud que han mantenido los c\u00F3nyuges durante el matrimonio. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nMe parece evidente que las palabras mencionadas deben contemplarse, se\u00F1or Presidente. \nEncuentro absolutamente inaceptable que una persona que en realidad abus\u00F3 econ\u00F3micamente del marido mientras se mantuvo la relaci\u00F3n conyugal deba recibir despu\u00E9s, adem\u00E1s, una compensaci\u00F3n econ\u00F3mica porque no trabaj\u00F3. Ello, en circunstancias de que el hombre, a lo mejor, lo \u00FAnico que quer\u00EDa era que lo hiciera y que ayudase de alguna manera a los gastos de la casa. \nMe parece que la buena o la mala fe debe ser considerada siempre. Es cierto que la gran mayor\u00EDa de las mujeres no es como aquella que he descrito, pero, que \u00E9sta existe, as\u00ED es. \nGracias. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick por segunda vez.\u00A0 \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente, sin el \u00E1nimo de extender el debate, subrayo que el principio de la buena o mala fe debe estar siempre en la evaluaci\u00F3n, criterio y orientaci\u00F3n de un juez respecto de la aplicaci\u00F3n de un acto jur\u00EDdico, ya sea un contrato, el cumplimiento de los derechos y deberes de una instituci\u00F3n, e incluso, en la conducta en relaci\u00F3n con un delito, bajo la forma del dolo, la culpa, etc\u00E9tera.\n \nDiscrepo del Honorable se\u00F1or Zurita . \u00A1Dios nos libre de los magistrados que no apliquen el principio de la buena o mala fe en la interpretaci\u00F3n del derecho y la evaluaci\u00F3n de un acto jur\u00EDdico!\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo s\u00E9 si acaso se puede buscar una manera de reemplazar la expresi\u00F3n \"buena o mala fe\" por la idea de si el c\u00F3nyuge es responsable o no de causal grave de divorcio, que es el elemento de la buena o mala fe.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI .- \n\u00BFY si se hiciera referencia a la \"evidente mala fe\", se\u00F1or Presidente , que es lo sugerido por el Honorable colega Boeninger? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n a mano alzada la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Boeninger para eliminar las palabras \"la buena o mala fe\".\n \n \n--Por 14 votos contra 10, 2 pareos y una abstenci\u00F3n, se rechaza la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , acabo de reparar en que vot\u00E9 a pesar de encontrarme pareado con el Senador se\u00F1or Moreno.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe deja la constancia pertinente, pero la mantenci\u00F3n de las palabras no cambia.\n \n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nS\u00ED, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nDeseo referirme a un tema distinto, se\u00F1or Presidente , pero que me ha llamado profundamente la atenci\u00F3n.\n \nImagino que todos los Senadores hemos recibido un set de indicaciones, la primera de las cuales apunta a reemplazar el art\u00EDculo 56 por otro. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPero es algo que no ser\u00E1 tratado hasta la sesi\u00F3n extraordinaria de ma\u00F1ana.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nLo que deseo expresar, se\u00F1or Presidente, es que no corresponde presentar ello como indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEl punto lo ver\u00E9 en el momento en que procede y aplicar\u00E9 el Reglamento.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nHabiendo preguntado al comienzo, se\u00F1or Presidente, deseo consignar que no dar\u00E9 la unanimidad para que se trate... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTodav\u00EDa no la he solicitado. Lo har\u00E9 ma\u00F1ana.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nNo me parece adecuada una presentaci\u00F3n absolutamente fuera del Reglamento. Si se quiere plantear un posible acuerdo o el tratamiento de los plazos, que se diga as\u00ED. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPor mi parte, no lo he planteado, Su Se\u00F1or\u00EDa. Lo que le expreso es que esa indicaci\u00F3n...\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \n\u00BFPero qui\u00E9n ha efectuado la distribuci\u00F3n, se\u00F1or Presidente ? Esto lo hace la Mesa.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLo ignoro. Pueden haberla realizado se\u00F1ores Senadores.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nNo, se\u00F1or Presidente. Insisto en que la ha dispuesto la Mesa. Entonces, deseo saber... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nReitero que se ha resuelto analizar ese punto ma\u00F1ana y, por lo tanto,...\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \n... si es un documento de la Secretar\u00EDa o no. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n... si se presenta la indicaci\u00F3n, deber\u00E9 requerir, reglamentariamente, el acuerdo un\u00E1nime. En consecuencia, no constituye un punto en que es preciso ocuparse ahora.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente . Expongo la situaci\u00F3n con toda la formalidad del caso. Le pido...\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLo pertinente es que Su Se\u00F1or\u00EDa lo reitere ma\u00F1ana.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \n... que no se altere. Porque si nos llega un set de documentos que incluyen indicaciones y los entrega la Secretar\u00EDa es porque se consideran estas \u00FAltimas con ese car\u00E1cter.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00C9se no es el caso, se\u00F1or Senador.\n \nPuede presentarse, s\u00ED, una indicaci\u00F3n. La cuesti\u00F3n es si la Mesa le da tr\u00E1mite o no. Ello debe hacerse de acuerdo con el Reglamento. \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nNo deber\u00EDa haberse efectuado una repartici\u00F3n con las indicaciones que s\u00ED corresponden, se\u00F1or Presidente .\n \nUsted sabe por qu\u00E9 formulo el planteamiento, dado que al inicio de la discusi\u00F3n... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana, cuando se llegue al art\u00EDculo 56, el Honorable se\u00F1or Pizarro est\u00E1 en el derecho, por supuesto, de hacer presente que no concuerda con una indicaci\u00F3n formulada fuera de plazo,...\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nLe aviso de antemano, se\u00F1or Presidente, que no estar\u00E9 de acuerdo. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s (Presidente).- \n... pero no es lo que procede discutir en este momento. \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nLo que he pedido es una aclaraci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nRepito que el tema no se discutir\u00E1 hasta ma\u00F1ana.\n \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nLos Honorables se\u00F1ores Bombal , Canessa , Cariola , Orpis , Stange , Larra\u00EDn , Coloma , Arancibia , Fern\u00E1ndez y Romero han renovado la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 182, tendiente a agregar al art\u00EDculo 63 los siguientes incisos nuevos:\n \n\"Una vez determinada la compensaci\u00F3n de acuerdo con las pautas anteriores, el juez la incrementar\u00E1 en un cincuenta por ciento si el c\u00F3nyuge deudor persigue el divorcio por voluntad unilateral conforme al inciso tercero del art\u00EDculo 56 contra la oposici\u00F3n del otro c\u00F3nyuge.\n \n\"Si demandado el divorcio por voluntad unilateral se deduce reconvenci\u00F3n de divorcio o separaci\u00F3n fundada en hechos imputables al demandante y el juez acoge la reconvenci\u00F3n, la compensaci\u00F3n se incrementar\u00E1 en un ochenta por ciento\". \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy absolutamente en contra de la indicaci\u00F3n, por supuesto, ya que puede ser un castigo gigantesco para un c\u00F3nyuge inocente. Es perfectamente posible que aquel que ejerce la acci\u00F3n de manera unilateral no tenga ninguna responsabilidad en el rompimiento. Para ejemplificar, puede tratarse de una mujer abandonada por el marido, de quien no supo m\u00E1s, y que, luego de a\u00F1os, solicita el divorcio para terminar el v\u00EDnculo con una persona a la que no vio m\u00E1s. Y el texto propuesto expresa que, por el hecho de ejercer la acci\u00F3n, ser\u00E1 condenada en cincuenta por ciento m\u00E1s.\n \nFrancamente, no entiendo el sentido de esa norma. \n--Se retira la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente ? Deseo aclarar un aspecto acerca del art\u00EDculo 63.\n \nSucede que no se ley\u00F3 el \u00FAltimo inciso de ese art\u00EDculo, conforme al cual el juez, al determinar el monto de la compensaci\u00F3n econ\u00F3mica, deber\u00E1 tomar en cuenta si el c\u00F3nyuge dio origen al divorcio por culpa, con la posibilidad de disminuir prudencialmente su monto. \u00C9sa es la concreci\u00F3n de la buena y mala fe en lo esencial. \nS\u00F3lo quiero dejar esa constancia. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl art\u00EDculo 67 se\u00F1ala: \"Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensaci\u00F3n mediante las modalidades a que se refiere el art\u00EDculo anterior, el juez podr\u00E1 dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomar\u00E1 en consideraci\u00F3n la capacidad econ\u00F3mica del c\u00F3nyuge deudor y expresar\u00E1 el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.\n \n\"La cuota respectiva se considerar\u00E1 alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garant\u00EDas para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarar\u00E1 en la sentencia.\". \nLos Senadores se\u00F1ora Matthei y se\u00F1ores Bombal, Chadwick, Coloma, Canessa, Fern\u00E1ndez, Orpis, Stange, Arancibia, Larra\u00EDn y Cariola renovaron las indicaciones 187 y 188 para agregar tres incisos.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , el Honorable se\u00F1or Chadwick retir\u00F3 su nombre. A lo mejor, los dem\u00E1s firmantes hacen lo mismo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se retirar\u00E1n las indicaciones.\n \n--Quedan retiradas las indicaciones n\u00FAmeros 187 y 188. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nSeguidamente, en el p\u00E1rrafo 2 \"De la conciliaci\u00F3n, el art\u00EDculo 68 dice: \"Solicitada la separaci\u00F3n, sea que la demanda se presente directamente o de conformidad al art\u00EDculo 30; la declaraci\u00F3n de nulidad del matrimonio por las causales a que alude el art\u00EDculo 49, letras a), b) y e); o el divorcio, el juez deber\u00E1 llamar a las partes a conciliaci\u00F3n, con el prop\u00F3sito de examinar las condiciones...\", etc\u00E9tera.\n \nSe ha renovado la indicaci\u00F3n N\u00BA 190, por los Senadores se\u00F1ora Carmen Frei y se\u00F1ores Pizarro , Boeninger , Zurita , Flores , Lavandero , N\u00FA\u00F1ez , Gazmuri , Mu\u00F1oz Barra , Parra , Cordero , Ruiz-Esquide , Silva , P\u00E1ez , Ominami y \u00C1vila , para sustituir el inciso primero del art\u00EDculo 68 por el siguiente: \n\"Solicitada la separaci\u00F3n, sea que la demanda se presente directamente o de conformidad al art\u00EDculo 30; o el divorcio, el juez deber\u00E1 llamar a las partes a una audiencia de conciliaci\u00F3n especial, con el prop\u00F3sito de examinar las condiciones que contribuir\u00EDan a superar el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposici\u00F3n de las partes para hacer posible la conservaci\u00F3n del v\u00EDnculo matrimonial.\".\n \nAsimismo, se ha renovado la indicaci\u00F3n N\u00BA 191, suscrita por los Honorables se\u00F1o res Mu\u00F1oz Barra, Cordero , Gazmuri , Parra , N\u00FA\u00F1ez , Flores , Boeninger , Zurita , \u00C1vila , Silva , Ominami y Pizarro , \n a fin de suprimir, en el inciso primero del art\u00EDculo 68, la frase \"la declaraci\u00F3n de nulidad de matrimonio por las causales a que alude el art\u00EDculo 49, letras a), b) y e).\".\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n.\n \n\n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , me parece que las indicaciones presentadas tienen por objeto evitar que se interprete el inciso primero en el sentido de que se obliga al juez a que exista conciliaci\u00F3n. Obviamente, el juez debe llamar a una audiencia de conciliaci\u00F3n.\n \nPor lo tanto, creo que se busca precisar que no siempre habr\u00E1 conciliaci\u00F3n, sino de que se citar\u00E1 a una audiencia de conciliaci\u00F3n para analizar si existen las condiciones necesarias para ella, lo cual est\u00E1 explicado en el resto de los art\u00EDculos. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, con la venia de las Mesa?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nEl objetivo de las indicaciones es que no opere la audiencia de conciliaci\u00F3n en el juicio de nulidad, sino s\u00F3lo en el divorcio y en la separaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger.\n \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , en realidad, hay dos temas en estas indicaciones. Uno, es el que acaba de se\u00F1alar el Senador se\u00F1or Viera-Gallo , en cuanto a que los firmantes de las indicaciones sostenemos que hay nulidad o no la hay. De manera que no puede ser objeto de conciliaci\u00F3n ni de mediaci\u00F3n, punto este \u00FAltimo que aparece en una indicaci\u00F3n posterior.\n \nEl segundo elemento se refiere a la conciliaci\u00F3n mencionada en los art\u00EDculos 68 y 69, que no est\u00E1n redactados exactamente igual. Entiendo que se trata -creo que \u00E9se fue el esp\u00EDritu con que lo aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n-, de una audiencia de conciliaci\u00F3n y no de un proceso de conciliaci\u00F3n. Pero el art\u00EDculo 68 habla de \"conciliaci\u00F3n\" y el art\u00EDculo 69 de \"audiencia de conciliaci\u00F3n\". Entonces, propuse agregar la palabra \"audiencia\" en el art\u00EDculo 68 y suprimir el 69, que habla de \"conciliaci\u00F3n\".\n \nPor consiguiente, hay que compatibilizar ambas disposiciones, para dejar en claro que se trata de una audiencia. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente, pido la palabra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa tiene Su se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nEs verdad que las causales de nulidad debieran ser objetivas, pero tambi\u00E9n lo es que los c\u00F3nyuges invocan una causal de nulidad cuando se ha producido una ruptura. Al incorporar la conciliaci\u00F3n en los juicios de nulidad, se pretende exhortar a los c\u00F3nyuges a que no invoquen la causal de nulidad, porque la mayor parte de las causales prescriben en tres a\u00F1os. Entonces, en el fondo, el sentido de la norma es que si no se invocan durante ese tiempo, se d\u00E9 por saneado el juicio.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Su Se\u00F1or\u00EDa?\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nS\u00ED, por cierto.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger, con la venia de la Mesa.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nA prop\u00F3sito de lo expresado por el Senador se\u00F1or Viera-Gallo , debo decir que, en verdad, lo propuesto est\u00E1 ligado a la idea de eliminar las causales subjetivas de nulidad. Como eso ocurri\u00F3 solamente con una de ellas y subsiste en otras, Su Se\u00F1or\u00EDa tiene raz\u00F3n en cuanto a que en este momento -de acuerdo con lo aprobado antes- no corresponde eliminar la menci\u00F3n a la nulidad en el art\u00EDculo 68. Concuerdo con eso, pero me parece indispensable que quede claro que en los art\u00EDculos 68 y 69 se habla de una audiencia de conciliaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nDeseo hacer presente que en la Mesa hemos revisado la referencia que se hace a las causales del art\u00EDculo 49, letras a), b) y e). Dicho precepto se\u00F1ala que \"La acci\u00F3n de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo,\". Las causales de nulidad del matrimonio figuran en el art\u00EDculo 45, que no tiene letra e).\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSi me excusa, existe una disposici\u00F3n posterior -no recuerdo su n\u00FAmero-, donde se fij\u00F3 un plazo de tres a\u00F1os.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s (Presidente).- \nSe trata de plazos; pero ahora estamos hablando de causales de nulidad. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSin embargo, si la causal fuera s\u00F3lo objetiva, en verdad no se puede...\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 191 se\u00F1ala: \"Para suprimir en el inciso primero del art\u00EDculo 68, la frase `la declaraci\u00F3n de nulidad de matrimonio por las causales a que alude el art\u00EDculo 49, letras a), b) y e)\"; y \u00E9ste no tiene letra e) ni se refiere a las causales de nulidad, que se mencionan en el art\u00EDculo 45.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO .- \nEl art\u00EDculo 49, letra e) se\u00F1ala: \"cuando la acci\u00F3n de nulidad se fundare en la falta de testigos h\u00E1biles, prescribir\u00E1 en un a\u00F1o, contado desde la celebraci\u00F3n del matrimonio.\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPero no son causales, sino tiempos de prescripci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \nEso es. \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSon en funci\u00F3n de causales, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSon prescripciones en funci\u00F3n de causales.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER .- \n\u00A1Claro!\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTendr\u00EDa que decirse \"no de las causales\".\n \nHago presente que aqu\u00ED hay un problema de redacci\u00F3n. Pienso que no se trata de causales. Habr\u00EDa que decir \"a las causales del art\u00EDculo 45, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 49.\".\n \n \nEl se\u00F1or NOVOA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , en cuanto a la inquietud planteada por la Mesa en cuanto a las causales, el art\u00EDculo 68 menciona a las aludidas en el art\u00EDculo 49. Por lo tanto, la referencia ser\u00EDa correcta.\n \nRespecto al punto de la conciliaci\u00F3n en caso de nulidad, en realidad debiera producirse el saneamiento del vicio, no conciliaci\u00F3n. Me llama la atenci\u00F3n que la letra e) se\u00F1ale que si la acci\u00F3n de nulidad se funda en la falta de testigos h\u00E1biles, prescribir\u00E1 en un a\u00F1o; pero, si \u00E9sa es la causal, \u00BFc\u00F3mo va a haber conciliaci\u00F3n con \"falta de testigos h\u00E1biles? \u00BFQu\u00E9 tiene que ver una cosa con la otra? Lo necesario es sanear el vicio. \nMe parece que no est\u00E1 bien logrado el art\u00EDculo con relaci\u00F3n a la nulidad. \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable colega?\n \nEl se\u00F1or NOVOA.- \nS\u00ED, se\u00F1or Senador, con la venia de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSu Se\u00F1or\u00EDa tiene toda la raz\u00F3n. En aquellas alusiones que se hacen ac\u00E1, la causal de nulidad es objetiva, como la referente a los testigos, que Su Se\u00F1or\u00EDa indica.\n \nEn el esp\u00EDritu de que s\u00F3lo habr\u00EDa causales objetivas de nulidad, se plante\u00F3 la indicaci\u00F3n; pero, de acuerdo con lo que ya aprobamos, en lo futuro ser\u00E1 posible que respecto de la nulidad haya conciliaci\u00F3n, si se invoca una causal subjetiva, porque puede corresponder a un antecedente que puede dejarse de lado. Por eso, tal vez, algunas de las letras no corresponden. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nEn ese caso, habr\u00EDa que suprimir las letras a) y e), y dejar s\u00F3lo la b). \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nAs\u00ED es.\n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nQuiero concluir en el mismo sentido se\u00F1alado por los Honorables se\u00F1ores Boeninger y Viera-Gallo. Lo consignado en la letra b) -que es error en cuanto a las calidades de las personas-, obviamente, podr\u00EDa ser materia de una conciliaci\u00F3n, de manera que las personas se conozcan mejor en tal acto y superen los errores.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , me parece correcta la indicaci\u00F3n desde el momento en que efectivamente la declaraci\u00F3n de nulidad busca algo distinto: comprobar la existencia de un vicio que anule el contrato o el acto que dio origen al matrimonio. Por lo tanto, \u00BFc\u00F3mo puede haber conciliaci\u00F3n sobre esa materia? Se entiende que ello tendr\u00EDa l\u00F3gica frente a la separaci\u00F3n o el divorcio, pero no en el caso de la nulidad. Si las partes tienen inter\u00E9s en conciliarse, entonces no van a anular el matrimonio. Simplemente retirar\u00E1n la declaraci\u00F3n de nulidad y coexistir con el vicio. Es lo que habr\u00EDa que hacer, pero sin necesidad de consignarlo, pues se sanea de hecho.\n \nPor lo tanto, debe acogerse la indicaci\u00F3n y sacar de la norma lo relativo a la nulidad, porque en este caso ella nada tiene que ver con medidas de conciliaci\u00F3n. Es de naturaleza jur\u00EDdica totalmente distinta. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Chadwick.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente, si quisi\u00E9ramos hacer correcciones, pr\u00E1cticamente deber\u00EDamos redactar el art\u00EDculo de nuevo. Por eso, considero preferible eliminar la relaci\u00F3n nulidad y conciliaci\u00F3n, porque, a la luz del debate me he convencido de que el art\u00EDculo est\u00E1 mal formulado. Creo m\u00E1s f\u00E1cil y directo suprimirlo, con lo cual hay menos riesgo de caer en impropiedades jur\u00EDdicas.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n\u00A1Correcto!\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nHabr\u00EDa que aprobar la indicaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or NOVOA.- \nEs necesario corregir la causal de nulidad.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHay acuerdo en tal sentido?\n \nOjal\u00E1 se pueda corregir y precisar posteriormente \n--Se aprueba la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , debo hacer una advertencia, a fin de lograr un perfeccionamiento del proyecto.\n \nSi se acoge la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Boeninger ,... \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nYa lo est\u00E1, se\u00F1or Senador .\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n...habr\u00EDa que hacer lo mismo con las indicaciones 190 y 194, que proponen suprimir el art\u00EDculo 69, porque la audiencia ha sido incluida en el 68.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER .- \nEs lo que manifest\u00E9 al comienzo.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nPero est\u00E1 el apremio.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFLa indicaci\u00F3n 194, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPero no hay ninguna indicaci\u00F3n reca\u00EDda en el art\u00EDculo 69.\n \nEl se\u00F1or VIERRA-GALLO .- \nS\u00ED, la 194.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nPero no est\u00E1 renovada.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s (Presidente).- \nEn ese caso, no podemos pronunciarnos al respecto. \nEl se\u00F1or CHADWICK \t.- \nPienso que no hay contradicci\u00F3n en aprobar la indicaci\u00F3n del Honorable Boeninger y despu\u00E9s mantener el art\u00EDculo 69 en la forma como est\u00E1, porque el inciso primero establece la citaci\u00F3n de las partes para la audiencia; y el segundo, las medidas de apremio.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo tiene sentido, porque, de todas maneras, habr\u00E1 conciliaci\u00F3n en otros casos.\n \nHay que mantener el art\u00EDculo 69.\n \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEn el p\u00E1rrafo 3, relativo a la mediaci\u00F3n, figura el art\u00EDculo 72, que dice:\n \n\"El juez ordenar\u00E1 llevar a cabo un proceso de mediaci\u00F3n si ambos c\u00F3nyuges lo solicitaren\". \nLos Honorables se\u00F1ores Boeninger, Flores, Zurita, N\u00FA\u00F1ez, Gazmuri, Cordero, Mu\u00F1oz Barra, Parra, Silva, \u00C1vila, Ominami, Pizarro y Lavandero han renovado la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 200, que propone agregar al inciso primero del art\u00EDculo 72 la siguiente oraci\u00F3n: \"En todo caso, no proceder\u00E1 la mediaci\u00F3n en relaci\u00F3n a las causales de nulidad\". \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nPara mantener una misma l\u00F3gica, debiera aprobarse.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nAs\u00ED es. Si se elimin\u00F3 en la conciliaci\u00F3n, tambi\u00E9n deber\u00EDa serlo en la mediaci\u00F3n.\n \n--Se aprueba la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nLos Honorables se\u00F1ores R\u00EDos, Espina , Stange y Arancibia han solicitado que en el art\u00EDculo 79 se vote separadamente la frase \"se requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior del Estado o reconocida por el Estado\".\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or R\u00EDos.\n \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , este art\u00EDculo permite participar en la mediaci\u00F3n -materia muy trascendente- a las iglesias. La indicaci\u00F3n responde a una solicitud de las iglesias de diferentes credos -cat\u00F3licos, evang\u00E9licos, etc\u00E9tera-, por cuanto a los sacerdotes y pastores no se les reconocen t\u00EDtulos profesionales, en circunstancias de que, por sus actividades y la responsabilidad que tienen frente a sus respectivos feligreses, cuentan con capacidad suficiente para actuar como mediadores en temas trascendentes como \u00E9ste.\n \nPor eso, proponemos la votaci\u00F3n separada de dos frases. En verdad, en nuestra proposici\u00F3n no agregamos la correspondiente al inciso segundo. \nDe partida, el art\u00EDculo 78 plantea la presencia de las entidades religiosas que gocen de personalidad jur\u00EDdica. Y el art\u00EDculo 79 comienza: \"Para ser inscrito en el Registro de Mediadores , se requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior del Estado\". \u00C9sta es la frase que proponemos eliminar.\n \nY la otra oraci\u00F3n que tambi\u00E9n solicitamos votar en forma separada en conjunto con aqu\u00E9lla, figura al comienzo del inciso segundo del art\u00EDculo 79, y dice: \" Las personas jur\u00EDdicas deber\u00E1n desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediaci\u00F3n, las cuales se entender\u00E1n cumplidas por las entidades religiosas de derecho p\u00FAblico, y \"-vuelve a decir- \"s\u00F3lo podr\u00E1n realizar mediaci\u00F3n por medio de los profesionales pertenecientes a ellas...\", marginando en esa forma a los sacerdotes, pastores, etc\u00E9tera.\n \nPor tal motivo, la indicaci\u00F3n pretende entregar participaci\u00F3n en ese sentido a las iglesias, sin obligaciones de t\u00EDtulos profesionales. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n se esforz\u00F3 en que la mediaci\u00F3n no fuera algo de buena voluntad ni de tinte religioso, sino una instituci\u00F3n -generalmente un organismo no gubernamental-, donde participen personas con capacidad profesional y t\u00E9cnica. En todas las profesiones, existe una especialidad dedicada precisamente a la mediaci\u00F3n. Aqu\u00ED no se supone que los curas, los pastores o los rabinos practiquen la mediaci\u00F3n, pues deben hacerlo profesionales, como terapeutas familiares; o sea, personas expertas en la materia. Otra cosa es que haya organismos no gubernamentales cat\u00F3licos, evang\u00E9licos, jud\u00EDos u otros. Pero no debe hacerse cargo la misma iglesia, sino una instituci\u00F3n seria que en vez de poner factores religiosos de por medio, introduzca m\u00E1s bien los relativos a terapia familiar, psicolog\u00EDa, etc\u00E9tera.\n \nPor eso, y no por discriminaci\u00F3n, se exige cierto nivel profesional. \nA mi juicio, debe quedar muy claro que, cuando la norma se\u00F1ala \"un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo\", se refiere a que -por ejemplo, el t\u00EDtulo de te\u00F3logo que pueda tener un cura cat\u00F3lico no es id\u00F3neo para mediar en una ruptura matrimonial- deben ser personas que han estudiado educaci\u00F3n familiar o servicio social y que cuenten con una especializaci\u00F3n en la materia. \n\u00C9sa era la idea, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Espina.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, la realidad nos muestra que hay organizaciones laicas que realizan, por ejemplo, encuentros matrimoniales, cuyos integrantes carecen de t\u00EDtulo profesional.\n \nEllos nos han dado a conocer que les parece arbitrario el hecho de que, a pesar de tener mucha experiencia acumulada durante varios a\u00F1os y poder contribuir realmente en un proceso de mediaci\u00F3n, se les impida hacerlo. \nEsto no tiene nada que ver con la Iglesia, ya que existen laicos que trabajan con instituciones de este tipo y que organizan encuentros matrimoniales para parejas con dificultades. Si cuentan con una experiencia acumulada durante d\u00E9cadas, \u00BFpor qu\u00E9 impedirles ejercer como mediadores s\u00F3lo por el hecho de no tener un t\u00EDtulo profesional? A mi parecer, carece de toda relaci\u00F3n. \nEs la persona quien libremente va a determinar qu\u00E9 entidad realizar\u00E1 la mediaci\u00F3n. A nadie lo obligan y tampoco nadie le va a imponer una instituci\u00F3n. \nEn mi caso, se han acercado laicos -reitero, laicos y no sacerdotes- a decirme que los dejaron fuera de este proyecto de ley, no obstante haberse dedicado largo tiempo a estas tareas. Y me solicitaron por favor que los dejen inscribirse. \nAhora, la pareja resolver\u00E1 en qui\u00E9n conf\u00EDa o a qui\u00E9n le pedir\u00E1 que intervenga en el proceso de mediaci\u00F3n. Si alguien estima que debe ser un profesional calificado \u00A1bienvenido!, va a poder hacerlo, pues habr\u00E1 instituciones con personas de ese perfil. Pero si una persona conf\u00EDa m\u00E1s en estas organizaciones no gubernamentales formadas por laicos que llevan a cabo estos encuentros matrimoniales, considero una arbitrariedad que no se justifica dejarlas al margen. \nPor eso estimo que la indicaci\u00F3n est\u00E1 bien orientada, ya que abre una amplitud, una gama de alternativas para alguien que quiera someterse a un proceso de mediaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente , explicar\u00E9 el criterio que tuvo en vista la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n sobre el particular, como complemento a lo planteado por el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo .\n \nLa Comisi\u00F3n se coloc\u00F3 ante dos alternativas. \nSi hay acuerdo de las partes, la mediaci\u00F3n puede ser desarrollada por cualquier tipo de instituci\u00F3n que \u00E9stas acuerden. De hecho el art\u00EDculo 78 dice: \"La mediaci\u00F3n que regula el presente p\u00E1rrafo, salvo acuerdo de las partes, s\u00F3lo podr\u00E1 ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores \". Por lo tanto, existe un amplio campo para que, si las partes as\u00ED lo acuerdan, se establezca que la mediaci\u00F3n sea hecha por una instituci\u00F3n privada, una religiosa o una filos\u00F3fica.\n \nCuando no hay acuerdo de las partes, el juez debe designar a un mediador al que se le exige tener calificaci\u00F3n profesional y estar en el Registro de Mediadores . Esto es necesario, porque tambi\u00E9n puede resultar complejo que, al no haber acuerdo de las partes, el juez designe a instituciones que, a pesar de ser muy notables, pueden tener una calificaci\u00F3n profesional dudosa. \u00C9se es el punto.\n \nEn suma, el proyecto contempla ambas alternativas sobre la base del acuerdo o de la determinaci\u00F3n del juez. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Gazmuri.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , tengo la impresi\u00F3n de que existe un equ\u00EDvoco sobre la mediaci\u00F3n como t\u00E9cnica y como procedimiento parajudicial o extrajudicial establecido, respecto de la cual tambi\u00E9n hay una experiencia inicial en Chile, sobre todo, en materia de familia.\n \nEn primer lugar, t\u00E9cnicamente, la mediaci\u00F3n no se produce si no es voluntaria. Por su naturaleza, es una instituci\u00F3n que para ser eficaz requiere la voluntariedad. \nEn este sentido, esta mediaci\u00F3n a la que cita el juez es una figura que se deber\u00EDa precisar, ya que ciertamente, como instituci\u00F3n, la mediaci\u00F3n exige y requiere dos condiciones: primero la voluntariedad, y segundo, que sea una t\u00E9cnica con cierto desarrollo profesional. Por tanto, no es un oficio que se realiza de buena voluntad, ni algo que hace un buen amigo, un consultor o un confesor espiritual. Por consiguiente, este asunto no tiene por qu\u00E9 quedar establecido en la ley, pues est\u00E1 en la libertad de las parejas con dificultades. \nLa mediaci\u00F3n, en ese sentido, es cierta instituci\u00F3n que tiene dos condiciones: elemento voluntario y calificaci\u00F3n profesional. Por eso hay especialidad en mediaci\u00F3n, una corriente de desarrollo de la mediaci\u00F3n como t\u00E9cnica, hay diplomados en las universidades y especialistas en mediaciones. \n\u00C9sa es la gente que est\u00E1 calificada para utilizar esa t\u00E9cnica. Porque si se entiende la mediaci\u00F3n como un buen consejo dado por un se\u00F1or o una se\u00F1ora muy sabia, legislemos sobre eso y digamos \"Se podr\u00E1 recurrir a gente sabia o consultores espirituales\". \nPero \u00E9sa no es la idea. \nDigo que el tema de la voluntariedad debe quedar de manera m\u00E1s clara. Porque si se establece que hay dos momentos -como se\u00F1al\u00F3 el Senador Chadwick-: uno, el que llama el juez, y el otro, que es voluntario, entonces hay un texto que da lugar a malas interpretaciones. Entiendo que tiene que quedar meridianamente claro que si vamos a usar esta instituci\u00F3n -algunos se\u00F1ores Senadores presentaron indicaci\u00F3n para eliminar la mediaci\u00F3n de la ley, cuesti\u00F3n que no firm\u00E9, porque estoy de acuerdo en que se trata de una instituci\u00F3n auxiliar que puede ser \u00FAtil establecerla en el articulado- deber\u00E1 respetarse la naturaleza del procedimiento. Y, en ese sentido, la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or R\u00EDos -con toda la voluntad que pueda tener en cuanto a que no haya discriminaciones religiosas, lo que comparto-, no apunta al tema en an\u00E1lisis. Lo que discutimos es la naturaleza de la instituci\u00F3n. A mi juicio, si vamos a establecer la mediaci\u00F3n como un mecanismo que la ley pone a disposici\u00F3n de aquellos que voluntariamente quieren acogerse a \u00E9l, tiene que ser resguardado en su naturaleza, y \u00E9sta exige que sean profesionales especializados en la t\u00E9cnica de mediaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , ante todo, respecto de la observaci\u00F3n que acaba de hacer el Senador se\u00F1or Gazmuri -con la que concuerdo como concepto-, a mi juicio, la voluntariedad del proceso est\u00E1 suficientemente cautelada en el inciso segundo del art\u00EDculo 74. Porque \u00E9ste dice que \"Si algunas de las partes, citada por dos veces, no concurriere a la sesi\u00F3n inicial ni justificare causa, se tendr\u00E1 por frustrada la mediaci\u00F3n\". De manera que basta no concurrir a dos audiencias sucesivas para que la mediaci\u00F3n se acabe.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \n\u00A1Es que eso no es mediaci\u00F3n\u00A1 \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nNo, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \n\u00A1Pong\u00E1mosle otro nombre!\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nExc\u00FAseme, se\u00F1or Senador, pero lo que estoy tratando de explicar es que, dentro del proceso formal de mediaci\u00F3n -como lo define el articulado de la ley en proyecto-, con el Registro de Mediadores , etc\u00E9tera, existe la posibilidad para las partes de no someterse a ese proceso. En ese sentido, es voluntario, y el rechazo a la mediaci\u00F3n se expresa por la v\u00EDa de no asistir a la audiencia.\n \nRespecto de la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or R\u00EDos, quer\u00EDa a\u00F1adir a lo que se ha se\u00F1alado, que en el inciso segundo del art\u00EDculo 79 se dice que hoy d\u00EDa \"Las personas jur\u00EDdicas deber\u00E1n desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediaci\u00F3n, las cuales se entender\u00E1n cumplidas por las entidades religiosas de derecho p\u00FAblico.\". Si se acoge esta indicaci\u00F3n, el segundo inciso llega hasta ah\u00ED. Y lo tocante a las entidades religiosas de derecho p\u00FAblico significar\u00E1 que el mediador puede ser alguien de la iglesia equis que corresponda.\n \nPor consiguiente, me parece importante que subsista la frase final, porque obliga a estas entidades, que de hecho tienen el derecho de ser reconocidas como mediadores, y s\u00F3lo puedan realizar esto los profesionales equis inscritos. De manera que me parece que \u00E9sa es raz\u00F3n suficiente para no aceptar la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or R\u00EDos en su segunda parte. Y como \u00E9sta expresa una condici\u00F3n, por coherencia rechazar\u00EDa la supresi\u00F3n de la frase del inciso primero, porque existe la otra opci\u00F3n -que se\u00F1al\u00F3, seg\u00FAn entiendo, el Senador se\u00F1or Chadwick -, de que las dos partes de com\u00FAn acuerdo pueden elegir a cualquier persona como mediadora, cosa que yo mismo propuse en su momento en la Comisi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mart\u00EDnez \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero preguntar los alcances del t\u00E9rmino \"mediaci\u00F3n\", si se refiere a mediaci\u00F3n entre las personas, o para resolver acuerdos sobre la repartici\u00F3n de bienes y ese tipo de cosas.\n \nO sea, los alcances del t\u00E9rmino \"mediaci\u00F3n\" lleva tambi\u00E9n a plantear si es necesario que esta ley tenga un glosario de t\u00E9rminos para poner de acuerdo a quienes deben resolver sobre el particular. \n\u00C9se es mi planteamiento. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Orpis.\n \nEl se\u00F1or ORPIS.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo deseo reafirmar que lo planteado por el Senador se\u00F1or R\u00EDos se encuentra absolutamente despejado en el art\u00EDculo 78 desde el momento en que se\u00F1ala en forma expresa que, al nombrarse los mediadores, siempre prima el acuerdo de las partes, y, en caso contrario, se debe recurrir directamente al Registro de Mediadores .\n \nEl inciso primero de la citada norma establece: \"La mediaci\u00F3n que regula el presente p\u00E1rrafo, salvo acuerdo de las partes, s\u00F3lo podr\u00E1 ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores ...\". Es decir, siempre prima el acuerdo de las partes y, por lo tanto, no se excluye de aqu\u00E9l que puedan ser instituciones de car\u00E1cter religioso o personas dedicadas por largo tiempo al asesoramiento de parejas.\n \nEl asunto queda totalmente abierto. De tal manera que la duda planteada por el Senador se\u00F1or R\u00EDos se encuentra por completo disipada. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , aqu\u00ED se est\u00E1n confundiendo los t\u00E9rminos de las discusi\u00F3n. Hasta donde entiendo no estamos debatiendo si la mediaci\u00F3n es voluntaria o no. Es por definici\u00F3n voluntaria. As\u00ED lo establece el art\u00EDculo 72 al comenzar se\u00F1alando que: \"El juez ordenar\u00E1 llevar a cabo un proceso de mediaci\u00F3n si ambos c\u00F3nyuges lo solicitaren.\". Es decir, si no est\u00E1n los dos de acuerdo, no hay mediaci\u00F3n.\n \nY as\u00ED hay una serie de otras normas... \n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCon la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Gazmuri.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer presente que, en general, en el texto del proyecto hay muchos elementos ambiguos respecto de la mediaci\u00F3n, porque el car\u00E1cter voluntario, que es de la esencia de tal instituci\u00F3n, no siempre se encuentra expresado de esa manera.\n \nPor ejemplo, el art\u00EDculo 73 -que no est\u00E1 en discusi\u00F3n- dispone: \"Los c\u00F3nyuges elegir\u00E1n al mediador de com\u00FAn acuerdo. Si no se alcanzare acuerdo, el juez proceder\u00E1 a designarlo,\". Es decir, se establece un mecanismo mediante el cual el juez designa un mediador por no haber acuerdo entre las partes.\n \nEn definitiva, dicha norma es completamente contraria a la instituci\u00F3n de la mediaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Senador, lo que ocurre es las partes no est\u00E1n de acuerdo en el mediador, pero s\u00ED en la mediaci\u00F3n, ya que por eso han concurrido a celebrar tal acto.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nEs que tienen que estar de acuerdo en las dos cosas o no funciona el asunto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa situaci\u00F3n es igual a un arbitraje.\n \nUno puede someterse a dicho sistema, pero no concordar con el \u00E1rbitro. Entonces, en ese caso, el juez procede a designar uno. O sea, no hay contradicci\u00F3n. \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nEsta instituci\u00F3n nueva no tiene la misma naturaleza. Los mediadores no son \u00E1rbitros.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nRecupera la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn .\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , dec\u00EDa que la naturaleza de la mediaci\u00F3n es voluntaria. Sin embargo, puede ser motivo de debate sobre qui\u00E9n recae la designaci\u00F3n de mediador. Y ah\u00ED puede haber alternativas distintas.\n \nPero a mi juicio, en la indicaci\u00F3n se discute el problema que genera el art\u00EDculo 79 cual es el car\u00E1cter restrictivo de quienes pueden inscribirse en el Registro de Mediadores , porque \"se requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo...\".\n \nEl se\u00F1or ZURITA .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFpuedo terminar de exponer mi idea y despu\u00E9s otorgar la interrupci\u00F3n solicitada?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPor supuesto, Su Se\u00F1or\u00EDa. Termine su explicaci\u00F3n y, luego, conceda la interrupci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , se\u00F1alaba que lo que se est\u00E1 poniendo en discusi\u00F3n es el car\u00E1cter restrictivo de la inscripci\u00F3n en el Registro de Mediadores , ya que el mediador requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo.\n \nUn t\u00EDtulo profesional, de acuerdo con nuestra legislaci\u00F3n, precisa a lo menos cuatro a\u00F1os de estudios. En consecuencia, una persona que tiene un diplomado, o una cierta especialidad, que le signific\u00F3 uno o dos a\u00F1os de preparaci\u00F3n, no va a poder inscribirse, pues el requisito de t\u00EDtulo profesional tiene en nuestro ordenamiento determinado alcance. \nEso me parece restrictivo. \nPor lo tanto, en ese sentido acojo la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or R\u00EDos, ya que la citada norma limita el universo de personas que pueden ser mediadores hasta tal punto, que alguien con un diplomado no se encuentra en condiciones de desempe\u00F1ar tal funci\u00F3n.\n \nSe\u00F1or Presidente , ahora concedo la interrupci\u00F3n que me hab\u00EDa pedido el Senador se\u00F1or Zurita .\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zurita en el tiempo del Senador se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or ZURITA.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacer presente un olvido de los se\u00F1ores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, pues han se\u00F1alado que no hay m\u00E1s conciliaci\u00F3n que la solicitada de com\u00FAn acuerdo.\n \nEso no es cierto. \nEl art\u00EDculo 72 establece: \"El juez ordenar\u00E1 llevar a cabo un proceso de mediaci\u00F3n si ambos c\u00F3nyuges lo solicitaren.\n \n\"Tambi\u00E9n dispondr\u00E1 que se efect\u00FAe cuando no se haya producido conciliaci\u00F3n completa y suficiente entre los c\u00F3nyuges, en los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 28, salvo que se formare la convicci\u00F3n de que la mediaci\u00F3n no ser\u00E1 \u00FAtil para conseguir esa finalidad.\n \n\"Esta decisi\u00F3n la adoptar\u00E1 al t\u00E9rmino de la audiencia de conciliaci\u00F3n, dejando citados a los c\u00F3nyuges para que concurran al tribunal en una d\u00EDa y una hora determinados a fin de proceder a la designaci\u00F3n de mediador.\". \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente .\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero brevemente explicar el cap\u00EDtulo respectivo, para que se entienda lo que deberemos votar. \nEn esta materia hay dos momentos diferentes: uno relativo al origen de la audiencia de mediaci\u00F3n y, otro, al desarrollo del proceso de mediaci\u00F3n. \nEn el origen de la audiencia de mediaci\u00F3n rige el principio general de la voluntariedad por esencia. En esa instancia, ambos c\u00F3nyuges solicitan la mediaci\u00F3n, donde pueden producirse dos situaciones distintas: que se pongan de acuerdo en el mediador; o bien, que no lleguen a acuerdo, en cuyo caso el juez lo determina. \nPero excepcionalmente en el origen del proceso -y el Senador se\u00F1or Gazmuri tiene raz\u00F3n- puede darse la situaci\u00F3n especial de que la mediaci\u00F3n no sea solicitada de com\u00FAn acuerdo entre los c\u00F3nyuges, por lo que el juez, de acuerdo con el inciso segundo del art\u00EDculo 72, s\u00ED puede -como se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Zurita - disponer que se efect\u00FAe una audiencia de mediaci\u00F3n; o sea, tiene la facultad de impon\u00E9rsela a los c\u00F3nyuges.\n \nEn ese caso, podr\u00E1 haber un mediador elegido de com\u00FAn acuerdo o uno designado. Pero la voluntariedad, que es esencial, se trata inmediatamente despu\u00E9s. \n\u00BFQu\u00E9 decidi\u00F3 la Comisi\u00F3n sobre el particular? Que si el juez estimaba necesario efectuar un proceso de mediaci\u00F3n, a lo menos se deb\u00EDa realizar obligatoriamente una audiencia. Y si en ella no se logra... \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \nDeber\u00EDa llamarse audiencia de conminaci\u00F3n, pero no de mediaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe ruega no interrumpir al se\u00F1or Senador que hace uso de la palabra.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nPor lo menos, se intenta la mediaci\u00F3n. \nSi en esa audiencia no hay voluntariedad de seguir adelante con el proceso, uno de los c\u00F3nyuges manifiesta esa intenci\u00F3n o no concurre, en cuyo caso la mediaci\u00F3n muere. \nEl se\u00F1or BOENINGER .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n al final de su exposici\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nCon todo gusto, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEso es as\u00ED. Y uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con el sistema. Pero la regla general es la voluntariedad de la mediaci\u00F3n. Si no existe esa voluntad, el juez excepcionalmente puede establecer una audiencia de mediaci\u00F3n, pero s\u00F3lo en una oportunidad. Y, en ese caso, contin\u00FAa el proceso siempre que exista la voluntad de hacerlo, de lo contrario, ah\u00ED muere. \n\u00C9sa fue la f\u00F3rmula establecida en el proyecto. \nSe\u00F1or Presidente , ahora concedo la interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Boeninger .\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nDespu\u00E9s de la interrupci\u00F3n otorgada al senador Boeninger procederemos a tomar la votaci\u00F3n, pues considero que ya est\u00E1 bastante clara la discusi\u00F3n. \nTiene la palabra la palabra, su se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , en funci\u00F3n de lo que acaba de se\u00F1alar el Senador se\u00F1or Chadwick -cuyo prop\u00F3sito era reafirmar o aclarar los t\u00E9rminos en que est\u00E1 concebida tal instituci\u00F3n en la iniciativa-, creo que en realidad se trata de incentivar la existencia de la mediaci\u00F3n, y con tal objeto -cosa que no me parece mal- se entrega una facultad discrecional al juez para determinar su procedencia.\n \nPero como al mismo tiempo se debe preservar la libertad de las partes -en este caso, de los c\u00F3nyuges- para aceptar o no la mediaci\u00F3n, el inciso segundo del art\u00EDculo 74 dispone que simplemente a una de ellas le basta con no asistir a dos citaciones para que fracase. \nDe manera que sobre eso no hay nada que discutir. \nPor lo tanto, propongo votar la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or R\u00EDos. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa Mesa tambi\u00E9n estima que es lo que corresponde hacer.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nA trav\u00E9s de una interrupci\u00F3n puedo conceder la palabra a Su Se\u00F1or\u00EDa, porque ya intervino en el tiempo que le correspond\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSi as\u00ED lo dispone la Mesa, no tengo inconveniente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or R\u00EDos.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , lo planteado por el Senador se\u00F1or Chadwick es muy \u00FAtil para aclarar las cosas, adem\u00E1s que tiene mucha relaci\u00F3n con lo manifestado por el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn y con nuestra propia indicaci\u00F3n.\n \nLa mediaci\u00F3n se inicia en el art\u00EDculo 72 hacia adelante -norma ya recordada tanto por el Senador se\u00F1or Zurita como por otros Honorables colegas- y se llega a concluir el proceso propiamente tal en el art\u00EDculo 78, el que dispone: \"La mediaci\u00F3n que regula el presente p\u00E1rrafo, salvo acuerdo de las partes, s\u00F3lo podr\u00E1 ser conducida por las personas...\".\n \nSin embargo, la expresi\u00F3n \"salvo acuerdo de las partes\", de acuerdo con lo se\u00F1alado por los Honorables se\u00F1ores Chadwick y Viera-Gallo , posibilita, si existe acuerdo, que cualquier persona id\u00F3nea sea elegida por los c\u00F3nyuges al manifestar su confianza en ella o en determinada instituci\u00F3n, lo cual no la obliga a cumplir una serie de normas se\u00F1aladas m\u00E1s adelante.\n \nEso es muy importante que quede en la historia de la ley. \nChile es un pa\u00EDs b\u00E1sicamente cristiano. El 80 por ciento de su poblaci\u00F3n se\u00F1al\u00F3 en el \u00FAltimo censo tal preferencia religiosa, ya sean cat\u00F3licos, evang\u00E9licos u otras formas de cristianismo.\n \nPor tal motivo, es natural pensar que un alto n\u00FAmero de personas recurrir\u00E1 a la iglesia a la cual pertenece, que si tiene un componente de dedicaci\u00F3n social familiar, lo har\u00E1 todav\u00EDa con mayor fuerza. \nSi el asunto es as\u00ED, entonces no habr\u00EDa problema. Pero la dificultad radica en que el art\u00EDculo 79 establece: \"Para ser inscrito en el Registro de Mediadores ,\", o sea, da la sensaci\u00F3n de que el juez s\u00F3lo aceptar\u00E1 la mediaci\u00F3n siempre que la respectiva entidad se encuentre inscrita y cumpla los requisitos. Por lo tanto, queda en el aire la fortaleza de la expresi\u00F3n \"salvo acuerdo de las partes\".\n \n\u00C9se es el tema. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Su Se\u00F1or\u00EDa?\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nS\u00ED, con mucho gusto. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo se puede conceder una interrupci\u00F3n sobre otra, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , trat\u00E1ndose de una materia muy importante que ma\u00F1ana vamos a discutir, porque veo que existe consenso en lo que estoy planteando, a lo mejor podr\u00EDamos ver la redacci\u00F3n de un par de palabras que permitan clarificar y resolver el tema, de manera que aquello en que todos hemos dicho que estamos de acuerdo, efectivamente quede establecido en el texto de la ley.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , tal como indica el Honorable se\u00F1or R\u00EDos, hay coincidencia en los principios. Yo no veo cu\u00E1l es la objeci\u00F3n.\n \nSi los c\u00F3nyuges solicitan la mediaci\u00F3n, el mediador puede ser cualquiera. Eso es evidente. La norma se\u00F1ala: \"salvo acuerdo de las partes\". O sea, ellas pueden escoger como mediador a quien quieran. Pero, si la mediaci\u00F3n es sugerida, insinuada, como dec\u00EDa el Senador se\u00F1or Boeninger , el juez debe nombrar a uno de los que figuren en el Registro que llevar\u00E1 el Ministerio de Justicia. Para inscribirse en \u00E9l se deben cumplir requisitos que, en mi opini\u00F3n, son indispensables, no discriminatorios. En Chile existen, en todas las regiones, muchos profesionales que se dedican a realizar mediaciones matrimoniales.\n \nLo \u00FAnico que podr\u00EDa ser discriminatorio, tal vez, es el inciso segundo del art\u00EDculo 79, donde se da por sentado que las entidades religiosas de derecho p\u00FAblico cumplen con los requisitos. Eso es absurdo. Deber\u00EDamos aprobar esa norma s\u00F3lo hasta la palabra \"mediaci\u00F3n\", de modo que dijera: \"Las personas jur\u00EDdicas deber\u00E1n desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediaci\u00F3n\". Punto. No debiera aceptarse o entenderse que una parroquia, evang\u00E9lica o cat\u00F3lica, por ser una entidad religiosa de derecho p\u00FAblico, pueda dedicarse a realizar tales actividades. Eso, creo yo, va contra el esp\u00EDritu que la Comisi\u00F3n tuvo en vista.\n \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente , quiero proponer...\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Senador.\n \nResolvamos los temas de a uno. Los otros los vemos despu\u00E9s. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nEs que tengo la impresi\u00F3n de que la objeci\u00F3n del Senador se\u00F1or R\u00EDos desaparecer\u00EDa si dej\u00E1ramos el inciso segundo s\u00F3lo hasta la palabra \"mediaci\u00F3n\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo. Al contrario.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nLo \u00FAnico que Su Se\u00F1or\u00EDa podr\u00EDa alegar es que hay m\u00E1s ONG cat\u00F3licas que ONG evang\u00E9licas con gente especializada con t\u00EDtulo; pero eso ya es un problema insalvable. No s\u00E9 si ser\u00E1 as\u00ED. A lo mejor no.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nVoy a poner en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or R\u00EDos.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa ya intervino.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \n\u00BFY no lo puedo hacer de nuevo?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nAgot\u00F3 su tiempo, se\u00F1or Senador. Salvo que la Sala lo autorice.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nNo agot\u00E9 mi tiempo, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSon 5 minutos.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nNo los us\u00E9 todos.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nProcederemos a votar.\n \nEl Senador se\u00F1or R\u00EDos ha solicitado votar separadamente la frase: \"se requiere poseer un t\u00EDtulo profesional id\u00F3neo de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior del Estado o reconocida por el Estado, y\". Hasta ah\u00ED.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nPrimero debe pedir la unanimidad, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo, porque se trata de una solicitud de votaci\u00F3n separada.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente,... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEstamos en votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \n...quiero hacer una sugerencia.\n \n\u00BFEl Honorable se\u00F1or R\u00EDos estar\u00EDa dispuesto a circunscribir la votaci\u00F3n separada s\u00F3lo a la palabra \"profesional\"? Porque me parece que eso es lo que se debe eliminar. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nConforme. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para suprimir exclusivamente el t\u00E9rmino \"profesional\"?\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ .- \nEso no resuelve el problema, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nDir\u00EDa: \"poseer un t\u00EDtulo id\u00F3neo\".\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ .- \nPodr\u00EDa quedar resuelto si quedara en la historia de la ley. Pero a continuaci\u00F3n se dice: \"de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior del Estado o reconocida por el Estado\", y lo cierto es que esas instituciones \u00FAnicamente entregan t\u00EDtulos profesionales.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene raz\u00F3n el se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nLas instituciones de educaci\u00F3n superior entregan una variedad muy amplia de t\u00EDtulos.\n \nEl se\u00F1or BOENINGER .- \nNo necesariamente, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nLos t\u00EDtulos profesionales son aquellos que acreditan estudios de 4 a\u00F1os...\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPido a Sus Se\u00F1or\u00EDas no iniciar un di\u00E1logo cruzado, porque entonces no llegaremos a ninguna parte.\n \nExiste una indicaci\u00F3n concreta del Honorable se\u00F1or R\u00EDos, y es lo que pondr\u00E9 en votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or BOENINGER .- \nPero, perd\u00F3n, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente,... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe vota si se elimina o no la frase...\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSolamente la palabra \"profesional\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo es posible, se\u00F1or Senador, salvo que modifique su indicaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nNo tengo inconveniente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEntonces, si la restringe al t\u00E9rmino \"profesional\", votaremos nada m\u00E1s que eso.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para suprimir el t\u00E9rmino \"profesional\" del inciso primero del art\u00EDculo 79?\n \nEn votaci\u00F3n econ\u00F3mica. \n--Se aprueba la supresi\u00F3n (13 votos contra 5 y 2 abstenciones). \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFme permite?\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nSe\u00F1or Presidente , en cuanto al inciso segundo del art\u00EDculo 79, tambi\u00E9n hay que establecer una expresi\u00F3n gen\u00E9rica que corresponda a lo reci\u00E9n aprobado, pues ah\u00ED se se\u00F1ala: \"s\u00F3lo podr\u00E1n realizar mediaci\u00F3n por medio de los profesionales pertenecientes a ellas\".\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe podr\u00EDa hablar de \"especialistas\". \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nTendr\u00EDa que decir: \"s\u00F3lo podr\u00E1n realizar mediaci\u00F3n por medio de los personeros establecidos en el inciso primero pertenecientes a ellas\". \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCreo que lo mejor ser\u00EDa autorizar a la Secretar\u00EDa para redactar el inciso segundo conforme a la supresi\u00F3n aprobada en el inciso primero.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nTiene la palabra la Senadora se\u00F1ora Matthei. \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , el Senador se\u00F1or Viera-Gallo mencion\u00F3 un problema en el inciso segundo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPero no se ha formulado ninguna indicaci\u00F3n concreta.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nPor eso, se\u00F1or Presidente , quiero pedir votaci\u00F3n separada para esa norma.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPerfecto.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nEs muy simple, se\u00F1or Presidente . Basta con que el inciso segundo quede hasta la palabra \"mediaci\u00F3n\", de manera que diga: \"Las personas jur\u00EDdicas\" -me refiero a las que se van a inscribir en el Registro - \"deber\u00E1n desarrollar actividades relacionadas con las finalidades de la mediaci\u00F3n\". Podr\u00E1n ser laicas, religiosas, lo que sea, pero debe tratarse de personas jur\u00EDdicas con esa especializaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \n\u00BFPueden inscribirse personas jur\u00EDdicas en el Registro de Mediadores ? Me da la impresi\u00F3n que no.\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ .- \nPuede ser una ONG.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nPero se requiere poseer t\u00EDtulo profesional. Y otro requisito es no haber sido condenado por delito. La norma no est\u00E1 referida a personas jur\u00EDdicas, sino a personas naturales.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Chadwick.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nSe\u00F1or Presidente, el inciso segundo del art\u00EDculo 79 dispone que los miembros de las personas jur\u00EDdicas deben cumplir con los requisitos mencionados en el inciso primero. De manera que si bien son las personas jur\u00EDdicas las que van a estar inscritas, quienes deber\u00E1n cumplir los requisitos del inciso primero ser\u00E1n las personas naturales que efect\u00FAen la mediaci\u00F3n en representaci\u00F3n de esas instituciones.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , podr\u00EDa eliminarse el inciso segundo y no pasar\u00EDa nada.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nExactamente.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nTal vez ser\u00EDa lo mejor.\n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nEst\u00E1 absolutamente de m\u00E1s. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para eliminar el inciso segundo?\n \nCreo que le dar\u00EDa mayor claridad al art\u00EDculo. \n--Se aprueba la eliminaci\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 79. \n El se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEnseguida, el Senador se\u00F1or Novoa ha solicitado votar separadamente el art\u00EDculo 82.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or NOVOA .- \nSe\u00F1or Presidente , considero que el art\u00EDculo 82 podr\u00EDa provocar una serie de dificultades en cuanto a su implementaci\u00F3n, pues la cantidad de normas que establece para determinar la legislaci\u00F3n aplicable a los matrimonios celebrados en el exterior es tal, que puede ser fuente de innumerables conflictos.\n \nPara m\u00ED, la soluci\u00F3n m\u00E1s simple, y quiz\u00E1s la m\u00E1s procedente, ser\u00EDa que los efectos que los matrimonios realizados en el exterior produzcan en Chile se rigieran por la ley chilena, que es la que conocen los jueces.\n \nPor la forma como est\u00E1 redactado el art\u00EDculo, los jueces chilenos podr\u00EDan verse abocados a resolver los efectos que produzcan en Chile los matrimonios celebrados en el extranjero de acuerdo con la ley de cualquier pa\u00EDs, pues ni siquiera ser\u00EDa la de aquel donde se llev\u00F3 a cabo el matrimonio, sino la de cualquiera donde los c\u00F3nyuges hayan pasado mayor tiempo de vida en com\u00FAn.\n \nA mi modo de ver, la norma no tiene un sentido l\u00F3gico, e incursiona en un problema de Derecho Internacional Privado que debe estar muy adecuadamente solucionado. \nAdem\u00E1s, no veo para qu\u00E9 innovar en una materia sobre la cual la jurisprudencia ya se ha pronunciado. Probablemente, hay miles de casos resueltos. \nPor lo tanto, soy partidario de rechazar el art\u00EDculo 82, porque, en defecto de \u00E9l, se aplicar\u00E1n las normas generales, y estoy seguro de que \u00E9stas solucionan mucho mejor el problema.\n \nDicho lo anterior, aclaro que no puedo votar por estar pareado. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nPuede hacer uso de ella, su se\u00F1or\u00EDa \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , \u00E9ste fue uno de los temas de m\u00E1s dif\u00EDcil discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n.\n \nPido al Honorable se\u00F1or Novoa que escuche mi explicaci\u00F3n.\n \nDec\u00EDa que este art\u00EDculo tuvo un debate muy complejo. Se pidi\u00F3 la asesor\u00EDa de varios expertos, especialmente la del Profesor Enrique Barros, y despu\u00E9s de varias sesiones, se lleg\u00F3 a esta redacci\u00F3n.\n \nLas reglas generales del derecho a que se refiere el se\u00F1or Senador hoy d\u00EDa son extremadamente restrictivas respecto de la aplicaci\u00F3n de la ley extranjera en Chile, porque fueron concebidas en el tiempo de don Andr\u00E9s Bello , cuando no exist\u00EDa la globalizaci\u00F3n.\n \nPor lo anterior, pido a la Sala dejar el art\u00EDculo 82 tal cual est\u00E1, porque cualquier cambio provocar\u00E1 una discusi\u00F3n que nos puede llevar a contradicciones enormes.\n \nPara poder entender esta norma, hay que partir por el art\u00EDculo 81, que dice lo siguiente: \"Los requisitos de forma y fondo del matrimonio ser\u00E1n los que establezca la ley del lugar de su celebraci\u00F3n. As\u00ED, el matrimonio celebrado en pa\u00EDs extranjero, en conformidad con las leyes del mismo pa\u00EDs, producir\u00E1 en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de una uni\u00F3n entre un hombre y una mujer.\n \n\"Sin embargo, podr\u00E1 ser declarado nulo\", etc\u00E9tera. \n\u00BFPor qu\u00E9 se\u00F1alo esto? Porque en la actualidad es muy frecuente que chilenos vivan en el extranjero y ser\u00EDa absurdo exigir que se aplique la ley chilena al matrimonio que \u00E9stos celebren en Francia, en Inglaterra, en Suecia o en otras partes.\n \nEl art\u00EDculo 82 consigna que \"Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero se regir\u00E1n por la ley del domicilio com\u00FAn\". Eso es obvio, porque viven en ese lugar. Luego, agrega que, si los c\u00F3nyuges residen en pa\u00EDses distintos, se aplica un criterio diferente. Y, por \u00FAltimo, si no se puede emplear ninguna de esas normas, se se\u00F1ala que el tribunal chileno, prudencialmente, determinar\u00E1 la ley del pa\u00EDs con el que \u00E9stos est\u00E9n o hayan estado m\u00E1s cercanamente relacionados. Dice: \"a estimaci\u00F3n prudencial del tribunal\".\n \nSe\u00F1or Presidente , no creo que valga la pena hacer esta discusi\u00F3n.\n \nLos resguardos que se establecen -esto es importante, se\u00F1ores Senadores- son dos: el primero impide que los chilenos contraigan matrimonio en el extranjero para hacer fraude a la ley chilena. Por ejemplo, que alguien piense que burla nuestra legislaci\u00F3n al casarse en Nevada, porque all\u00ED es m\u00E1s f\u00E1cil divorciarse. Eso est\u00E1 resguardado.\n \nLa segunda situaci\u00F3n que se contempla es cuando en el pa\u00EDs extranjero se celebra un matrimonio que contraviene el orden p\u00FAblico chileno. O sea, este acto es plenamente v\u00E1lido en Chile, salvo que atente contra del orden p\u00FAblico nacional.\n \nAdem\u00E1s, este \u00FAltimo concepto, que se explic\u00F3 en detalle en la Comisi\u00F3n, est\u00E1 perfectamente individualizado en la jurisprudencia, pues se trata de las instituciones b\u00E1sicas del derecho de familia. \nTal vez el Senador se\u00F1or Novoa podr\u00EDa retirar su solicitud de dividir la votaci\u00F3n, porque si no, vamos a discutir este asunto hasta la saciedad, si es que alguien logra entenderlo.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , no s\u00E9 si se estudi\u00F3 suficientemente lo establecido en el art\u00EDculo 81, que dispone que los requisitos de forma y fondo del matrimonio se rigen por la ley del lugar de su celebraci\u00F3n.\n \nPero despu\u00E9s agrega lo siguiente: \"As\u00ED, el matrimonio celebrado en pa\u00EDs extranjero, en conformidad con las leyes del mismo pa\u00EDs, producir\u00E1 en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno\". Vale decir, los efectos se rigen por nuestra legislaci\u00F3n.\n \nA continuaci\u00F3n, el art\u00EDculo 82 se\u00F1ala que los efectos del matrimonio se regir\u00E1n por la ley del domicilio com\u00FAn.\n \nPor lo tanto, advierto una contradicci\u00F3n entre ambos preceptos, que puede producir grandes dificultades. \nEn mi opini\u00F3n, bastar\u00EDa con lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 81, pues produce los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno.\n \nCreo que el art\u00EDculo 82 est\u00E1 de m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Coloma.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente , el argumento dado por un se\u00F1or Senador en cuanto a no innovar para no enredarnos, no me parece convincente. Yo prefiero abordar cualquier tema, por dif\u00EDcil que sea, para tratar de establecerlo con claridad. Porque lo peor que podr\u00EDamos hacer es aprobar una norma que nadie entiende. Por lo tanto, no me convence el planteamiento de no adentrarnos en el asunto para no hacer m\u00E1s confuso el cuento.\n \nPienso que don Andr\u00E9s Bello ten\u00EDa m\u00E1s sapiencia en esto que algunos modernos int\u00E9rpretes de la globalizaci\u00F3n.\n \nLos argumentos de los Senadores se\u00F1ores Novoa y Fern\u00E1ndez son absolutamente consistentes. Lo relevante en esta materia es fijar las reglas del juego en el art\u00EDculo 81 y, en su defecto, aplicar las normas comunes de nuestro C\u00F3digo Civil. Eso es lo inteligente y lo racional.\n \nTratar de explicar o modificar el concepto de domicilio s\u00F3lo para el efecto de determinado tipo de matrimonio, m\u00E1s a\u00FAn si es casi imposible entender el art\u00EDculo como est\u00E1 redactado, me parece un grave error. \nPor ello, se\u00F1or Presidente , no se debe retirar la indicaci\u00F3n, de la cual soy coautor, sino aprobarla, a fin de dejar al art\u00EDculo 81 reglando la materia, sin hacer referencia al que lo sucede.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nCon la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra, se\u00F1or Senador .\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nEl art\u00EDculo 81 se refiere a los requisitos de forma y fondo del matrimonio. Y cuando dice que \"producir\u00E1 en Chile los mismos efectos\", debe entenderse que aqu\u00E9l se tiene por celebrado. Eso es lo que quiere decir la norma: \"en conformidad con las leyes del mismo pa\u00EDs, producir\u00E1 en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno\".\n \nEl art\u00EDculo 82, en cambio, habla de la forma como se reglan los efectos del matrimonio. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nRecupera el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Coloma.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente , lo que hace el art\u00EDculo 82 es fijar normas para el efecto de determinar el domicilio, y en el art\u00EDculo 81 tambi\u00E9n se regula el tema de los efectos.\n \nPor eso, estimo que innovar en esta materia es innecesario y confuso. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , efectivamente el art\u00EDculo 82 introduce una situaci\u00F3n extremadamente compleja, que no tiene sentido aprobar.\n \nEl principio fundamental est\u00E1 establecido en el art\u00EDculo 81, que otorga validez a los matrimonios debidamente celebrados en el extranjero, en conformidad con la ley de ese lugar, y dispone, por lo mismo, que sus efectos se podr\u00E1n aplicar en Chile. \nEso es lo que intenta regular, con mal resultado, el art\u00EDculo 82, generando adem\u00E1s una situaci\u00F3n completamente absurda, porque dice: \"Los efectos de matrimonio celebrado en el extranjero se regir\u00E1n por la ley del domicilio com\u00FAn\". O sea, un matrimonio efectuado en el otro pa\u00EDs, con domicilio en el mismo, se va a regir por la ley de esa naci\u00F3n. Entonces, \u00BFqu\u00E9 competencia tiene Chile en esa materia? \u00BFSobre qu\u00E9 bienes, por ejemplo, se van a producir esos efectos?\n \nLos art\u00EDculos 15, 16 y siguientes del C\u00F3digo Civil consagran los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y ah\u00ED se inserta esta materia. Luego, est\u00E1 la teor\u00EDa del estatuto mixto, que establece qu\u00E9 principio se aplica cuando se trata de leyes referidas a bienes, a personas y a actos o contratos. Por lo tanto, estos principios est\u00E1n debidamente regulados.\n \nLo anterior, complementado con el art\u00EDculo 81 del proyecto, hace innecesario el art\u00EDculo 82, y pido que se vote la supresi\u00F3n de este \u00FAltimo.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, comparto lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Viera-Gallo , en el sentido de que no hay contradicci\u00F3n entre estos preceptos.\n \nEn primer lugar, se establecen ciertos resguardos respecto de la validez del acto del matrimonio, sea que se celebre en el extranjero o en Chile.\n \nEn efecto, el art\u00EDculo 83 dispone que el matrimonio realizado en el pa\u00EDs se rige por nuestra ley, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en el territorio nacional. Vale decir, en este caso, rige la ley chilena para todos los efectos legales, con el objeto de evitar que un acto jur\u00EDdico celebrado en Chile deje de tener efectos en lo relativo a las causales de disoluci\u00F3n, de nulidad, etc\u00E9tera.\n \nLuego, en los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 81 se establecen dos normas de resguardo. Por una parte, un matrimonio celebrado en el extranjero podr\u00E1 ser declarado nulo si de acuerdo con la ley chilena se llev\u00F3 a cabo bajo alguna causal de nulidad, pues las normas que regulan esto son de derecho p\u00FAblico. O sea, un matrimonio no es v\u00E1lido en Chile y, por tanto, no produce efectos legales, si es nulo, seg\u00FAn nuestra legislaci\u00F3n.\n \nSupongamos que en un pa\u00EDs extranjero se autorice un matrimonio entre un hombre mayor y una ni\u00F1ita de diez a\u00F1os. En tal situaci\u00F3n, para la ley chilena, aunque se hubieran casado legalmente en el exterior, ese matrimonio carecer\u00EDa de valor, por una cuesti\u00F3n de orden p\u00FAblico. Por lo tanto, rigen las causales de nulidad de nuestra legislaci\u00F3n, si alguien act\u00FAa en ese sentido y quiere hacer valer dicha uni\u00F3n en territorio chileno. \nLuego, \u00BFqu\u00E9 dice el inciso tercero del art\u00EDculo 81 respecto del consentimiento? Que en Chile tampoco tendr\u00E1 valor un matrimonio contra\u00EDdo en el extranjero sin el consentimiento libre y espont\u00E1neo. Al respecto, puede darse el caso de que en determinado pa\u00EDs se obligue a una persona a casarse. Como no hubo consentimiento libre y espont\u00E1neo, ese matrimonio no tendr\u00E1 valor en nuestro territorio.\n \nO sea, la legislaci\u00F3n chilena se cubre respecto de las normas de Derecho P\u00FAblico. \nPor su parte, los art\u00EDculos 81 y 82 dicen relaci\u00F3n a materias distintas. Este \u00FAltimo se pone en el escenario de un matrimonio celebrado en el extranjero respecto del cual uno de los c\u00F3nyuges pudiere pretender que se aplique la ley chilena. \nHe mencionado los tres casos de excepci\u00F3n: el relativo a las causales de nulidad, el referente a las causales de consentimiento y, como punto tercero -el cual no tiene nada que ver con la materia-, que se trate de un matrimonio celebrado en Chile. \nAhora bien, \u00BFqu\u00E9 ocurre respecto de un matrimonio efectuado en el extranjero? \u00BFQu\u00E9 normas deber\u00E1 aplicar el juez en Chile? \u00BFLa relativa al domicilio de la mujer? \u00BFLa del domicilio del hombre? \u00BFLa del domicilio com\u00FAn? El se\u00F1or Barros , destacado profesor de Derecho Internacional Privado , nos dijo con toda claridad: \"\u00C9stas son las reglas que se aplican en el Derecho Internacional Privado\":\n \nPrimero, si ambos residen en un mismo pa\u00EDs, rige la del domicilio com\u00FAn de los c\u00F3nyuges. Si viven en Alemania y alguien demanda una herencia sobre determinados bienes pidiendo medidas cautelares en Chile, tendr\u00E1 que aplicarse la legislaci\u00F3n alemana, porque \u00E9se es el domicilio com\u00FAn.\n \nSegundo, si residen en pa\u00EDses diferentes, se entender\u00E1 como domicilio com\u00FAn el lugar donde los c\u00F3nyuges habitaron permanentemente con anterioridad a su ruptura, si uno de ellos conserva all\u00ED su residencia. \nLa tercera regla dice que regir\u00E1 la ley de la nacionalidad com\u00FAn de los c\u00F3nyuges. \n\u00C9sas son las normas de Derecho Internacional Privado que se aplican en la actualidad, de acuerdo con los expertos cuya opini\u00F3n se tuvo en vista en la Comisi\u00F3n. Son todos profesores de universidades tradicionales ... \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nPor supuesto, Su Se\u00F1or\u00EDa, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nLo que pasa es que el inciso primero del art\u00EDculo 82 dice \"Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero\". \u00BFA qu\u00E9 efectos se refiere? \u00BFA los que se producen d\u00F3nde? \u00BFEllos ser\u00E1n regulados por la ley chilena?\n \nDicha norma es abierta, pues se\u00F1ala: \"Los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero\" -no se sabe d\u00F3nde ni c\u00F3mo se van a producir- \"se regir\u00E1n por la ley del domicilio com\u00FAn\". Esa frase es completamente in\u00FAtil, porque no resuelve absolutamente nada. Es un predicado demasiado gen\u00E9rico. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. Le advierto que est\u00E1 por agotarse su tiempo.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, no es as\u00ED. \nLos efectos del matrimonio pueden ser, por ejemplo, patrimoniales. \u00BFQu\u00E9 ocurre en la relaci\u00F3n patrimonial entre los c\u00F3nyuges? Digo esto porque hay pa\u00EDses con reg\u00EDmenes patrimoniales distintos del chileno. Y si ac\u00E1 uno decide accionar en contra del otro, \u00BFqu\u00E9 normas regir\u00E1n la relaci\u00F3n patrimonial de ellos? \u00BFLa sociedad conyugal chilena? \u00BFLa separaci\u00F3n de bienes nuestra? \nPor eso, se indican al juez las disposiciones que se aplican en el Derecho Internacional. \nSi uno de los c\u00F3nyuges casados en el extranjero quiere demandar patrimonialmente al otro, el magistrado no puede aplicar la legislaci\u00F3n chilena a un contrato celebrado en el exterior, sino que podr\u00E1 decir: \"Si se cas\u00F3 en Alemania y \u00E9se es su domicilio com\u00FAn, usted se rige por aquella legislaci\u00F3n, y yo se la aplicar\u00E9\".\n \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente ? Deseo hacer una sugerencia tratando de ver si podemos conciliar las posiciones.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00BFQu\u00E9 pasa si dejamos el art\u00EDculo 82 s\u00F3lo con el predicado inicial, aun cuando -seg\u00FAn entiendo- el Senador se\u00F1or Larra\u00EDn se ha manifestado en contra del precepto? A mi juicio, lo que lo hace complejo es toda la explicaci\u00F3n posterior.\n \nSi el objetivo es dejar en claro que los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero se regir\u00E1n por la ley del domicilio com\u00FAn, dejemos hasta ah\u00ED la redacci\u00F3n. El resto puede quedar sujeto a las normas comunes de aplicaci\u00F3n, a la legislaci\u00F3n chilena normal. Porque aparentemente a los autores del art\u00EDculo 82 les interesa dejar eso establecido, m\u00E1s all\u00E1 de la forma de determinar el domicilio com\u00FAn.\n \nEs una sugerencia, se\u00F1or Presidente .\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Matthei.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , la verdad es que hay pa\u00EDses que no tienen una legislaci\u00F3n como la nuestra. Por ejemplo, en Inglaterra y Estados Unidos existe la \"common law\". Entonces, pregunto \u00BFqu\u00E9 legislaci\u00F3n va a aplicar el juez chileno?\n \nEl se\u00F1or ESPINA .- \n\u00A1La extranjera!\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nEs que no existe una legislaci\u00F3n extranjera, sino una jurisprudencia.\n \nEl se\u00F1or ESPINA .- \n\u00C9sa.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nMe gustar\u00EDa saber si el juez chileno leer\u00E1 las leyes y, adem\u00E1s, la jurisprudencia de todos los pa\u00EDses. Porque tendr\u00EDa que estudiar como diez a\u00F1os para dictar sentencia. Creo que esto no tiene ning\u00FAn sentido.\n \n\u00BFQu\u00E9 har\u00E1 con una legislaci\u00F3n musulmana? \nPor cierto, para entender una ley, debe conocerse la Constituci\u00F3n y todo el entorno jur\u00EDdico general, los aspectos patrimoniales, etc\u00E9tera. O sea, el pobre juez necesitar\u00E1 estudiar mucho antes de fallar. \nEn verdad, o se remite el asunto a un juez del pa\u00EDs donde se casaron y que \u00E9l decida... \nEl se\u00F1or ESPINA .- \nAs\u00ED se har\u00E1.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \n\u00A1Pero es absurdo! Porque si uno de los c\u00F3nyuges vive en nuestro pa\u00EDs, debe aplicarse la ley chilena. Pero si ninguno de los dos est\u00E1 radicado ac\u00E1, \u00BFqu\u00E9 tiene que hacer un juez chileno?\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra, con cargo al tiempo que le resta a la Senadora se\u00F1ora Matthei .\n \nLe solicito ser breve porque se han dado suficientes argumentos y hay que resolver. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n\u00A1Perd\u00F3n, se\u00F1or Presidente ! Esto no es una cuesti\u00F3n menor.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLo s\u00E9.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , este tema lo estudiamos durante m\u00E1s de dos meses en la Comisi\u00F3n, de modo que la norma est\u00E1 perfectamente bien redactada.\n \nY se\u00F1alar\u00E9 algo m\u00E1s. \nFrente a una demanda entablada por uno de los c\u00F3nyuges pidiendo jurisdicci\u00F3n de tribunales chilenos para que ella se rija por la legislaci\u00F3n extranjera, el juez podr\u00E1 decir: \"No voy a aplicar la ley chilena; concurra al pa\u00EDs donde se rige el estatuto jur\u00EDdico de su contrato\". \nEs exactamente lo mismo que ocurre en un contrato de compraventa celebrado entre dos empresas en el cual se se\u00F1ala que se regir\u00E1n, a modo de ejemplo, por la legislaci\u00F3n de Nueva York. \u00BFQu\u00E9 hace el juez chileno? \u00BFAprende ingl\u00E9s y estudia? Expresa: \"Se\u00F1or, recurra ante los tribunales de esa ciudad porque son los que tienen jurisdicci\u00F3n para resolver su conflicto. No lo resuelva en Chile\".\n \nEs una norma de reenv\u00EDo, b\u00E1sica en el Derecho Internacional, seg\u00FAn la cual el magistrado manifiesta: \"Mire, no es la ley chilena la que est\u00E1 rigiendo y, por lo tanto, debe recurrir a la legislaci\u00F3n extranjera. Demande en B\u00E9lgica si \u00E9se es su domicilio com\u00FAn. Si su domicilio no es com\u00FAn porque los c\u00F3nyuges est\u00E1n separados y se encuentran en distintos pa\u00EDses, debe dirigirse al lugar donde tuvieron la mayor residencia\".\n \nY, finalmente, si el juez no puede probar ninguno de los dos domicilios, dir\u00E1: \"Se\u00F1or, recurra al de la nacionalidad de su pa\u00EDs\". \nSe trata de una norma de reenv\u00EDo del Derecho Internacional. \nLa se\u00F1ora MATTHEI .- \n\u00A1Perd\u00F3n, pero eso no lo dice el art\u00EDculo 82!\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nEs exactamente lo que se\u00F1ala. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \n\u00C9sa es la normativa que se aplica.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zurita.\n \n \nEl se\u00F1or ZURITA.- \nSe\u00F1or Presidente , he escuchado muchas cosas aqu\u00ED, incluso \"pelar\" a don Andr\u00E9s Bello y hablar de la globalizaci\u00F3n. \u00A1Pero si don Andr\u00E9s Bello todav\u00EDa nos sigue prestando grandes servicios!\n \n\u00BFCu\u00E1ndo presenta problemas el matrimonio celebrado en el extranjero? Cuando los c\u00F3nyuges deciden vivir en Chile. Y eso est\u00E1 resuelto hace muchos a\u00F1os, con la misma indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Novoa : el matrimonio celebrado afuera se rige en nuestro pa\u00EDs por la ley chilena, si ambos c\u00F3nyuges vienen a residir ac\u00E1.\n \n\u00BFQu\u00E9 debe ocurrir para ello? Que sea inscrito en el Servicio de Registro Civil. \nComo bien lo manifest\u00F3 el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo , es cierto que existe fraude. \u00BFD\u00F3nde se casar\u00E1n las viudas chilenas que reciben montep\u00EDo? En Paraguay, en M\u00E9xico. \u00BFPor qu\u00E9? Porque no pueden volver a hacerlo en Chile ya que pierden la pensi\u00F3n. Vale decir, son viudas con montep\u00EDo sobreviniente.\n \nLa ley es bien clara. Inscrito el matrimonio, cualquier conflicto entre los c\u00F3nyuges se resuelve ac\u00E1 conforme a la legislaci\u00F3n chilena, y no con este intr\u00EDngulis del art\u00EDculo 82, que alude al lugar com\u00FAn y al domicilio donde hayan estado m\u00E1s tiempo, el que est\u00E9 en uno o el que est\u00E9 en otro. Es un disparate. El derecho extranjero no se aplica en Chile. Se puede aplicar como prueba y, en este caso, se recurre a un perito para que nos diga: \"Esta adquisici\u00F3n de bienes hecha en Alemania tiene estas calidades\". Y el juez resolver\u00E1 con la ley nuestra.\n \nCon raz\u00F3n, dec\u00EDa la Senadora se\u00F1ora Matthei que era imposible que un juez conozca todas las legislaciones. Apenas conoce la chilena. \nPor eso, estoy completamente de acuerdo en eliminar dicha norma. Me hace recordar el viejo refr\u00E1n espa\u00F1ol que dice: \"No dejes lo viejo por lo mozo, ni lo cierto por lo dudoso\". Y aqu\u00ED, ante una disposici\u00F3n clara y precisa, se est\u00E1 optando por la novedad. \nConozco mucho al abogado Barros . Es perfecto, muy inteligente, pero \u00BFest\u00E1 aplicando el Derecho Internacional Privado en nuestro matrimonio? No.\n \nClaro que si dos compa\u00F1\u00EDas extranjeras quieren resolver alg\u00FAn conflicto de un contrato celebrado en Frankfurt, lo har\u00E1n seg\u00FAn la legislaci\u00F3n alemana, elegir\u00E1n un arbitro o recurrir\u00E1n a sus tribunales. Pero en cuanto al matrimonio, nuestra ley dice: \"Los casados, aqu\u00ED\".\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro .\n \nEl se\u00F1or BATES ( Ministro de Justicia ).- \nSe\u00F1or Presidente , de acuerdo con la redacci\u00F3n de los art\u00EDculos 81 y 82, valoramos especialmente las referencias al profesor Barros . Lo que ha manifestado como opini\u00F3n jur\u00EDdica, en los tiempos actuales, en los tiempos de globalizaci\u00F3n, en los tiempos del moderno Derecho Internacional Privado, nos parece que va en la direcci\u00F3n correcta.\n \nRespecto de la intervenci\u00F3n de la Senadora se\u00F1ora Matthei , deseo agregar que, cuando a los jueces se lea presentan estos problemas, tienen un instrumento muy expedito, muy a la mano: los informes en Derecho sobre la legislaci\u00F3n extranjera. Y eso lo hacen todos los d\u00EDas. Y no necesitan 10 a\u00F1os de estudios, porque no tienen posibilidades de hacerlo. Pero el mecanismo para resolver adecuadamente ...\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI .- \n\u00BFQu\u00E9 pasa si le llegan dos informes distintos?\n \nEl se\u00F1or BATES (Ministro de Justicia).- \nLos resuelve de acuerdo con su capacidad. \nLa se\u00F1ora MATTHEI .- \nTendr\u00E1 que estudiar para saber c\u00F3mo hacerlo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEvitemos los di\u00E1logos.\n \nEl se\u00F1or BATES ( Ministro de Justicia ).- \nPor \u00FAltimo, lo m\u00E1s importante son los alimentos, materia espec\u00EDficamente regulada en el art\u00EDculo 84.\n \nPor lo tanto, estar\u00EDamos por mantener la redacci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n que suprime el art\u00EDculo 82.\n \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy habilitado para votar, porque ten\u00EDa un pareo con el Senador se\u00F1or Moreno, pero la Honorable se\u00F1ora Carmen Frei, como Comit\u00E9, me lo levant\u00F3.\n \nEl se\u00F1or NOVOA.- \n\u00BFMe levanta el pareo, se\u00F1ora Senadora ? \nLa se\u00F1ora FREI. (do\u00F1a Carmen)- \n\u00BFCon qui\u00E9n est\u00E1 pareado, Su Se\u00F1or\u00EDa?\n \nEl se\u00F1or NOVOA.- \nCon el Honorable se\u00F1or P\u00E1ez. \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nNo.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEvitemos los di\u00E1logos, estamos en votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , el Senador se\u00F1or Moreno se pronunci\u00F3 a favor de esta indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n. Por lo tanto, me siento habilitado para votar.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi el Comit\u00E9 le ha levantado el pareo, puede votar.\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \n\u00A1Esto es inaceptable! \u00A1Estamos en una instituci\u00F3n seria!\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00A1Se\u00F1or Presidente , no se pueden levantar los pareos as\u00ED!\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n--En votaci\u00F3n a mano alzada, se aprueba la indicaci\u00F3n que suprime el art\u00EDculo 82 (10 votos contra 9 y 3 pareos).\n \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente, para referirme a un tema reglamentario. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente , entiendo la posici\u00F3n del Senador se\u00F1or Gazmuri , quien ha tenido la caballerosidad de explicarla p\u00FAblicamente. Pero no es un procedimiento correcto levantar algunos pareos conforme a la votaci\u00F3n de quien ejerce de Comit\u00E9 y no se levanten otros. Esto sienta un precedente que mata todo concepto de pareo. Si las cosas son as\u00ED, nosotros no nos parearemos m\u00E1s. Creo que esto rompe una forma de actuar que siempre hab\u00EDa funcionado.\n \nQuiero hacer presente que lo ocurrido no me parece adecuado. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSeg\u00FAn mi experiencia en la C\u00E1mara Alta, cuando dos Senadores se parean y uno de ellos est\u00E1 ausente, normalmente se levanta el pareo si quien se halla presente votar\u00E1 igual que aqu\u00E9l. \u00C9sa es la norma que siempre se ha aplicado, porque es natural.\n \nLa explicaci\u00F3n que dio el Honorable se\u00F1or Gazmuri fue que el Senador se\u00F1or Moreno se pronunci\u00F3 a favor de la norma en la Comisi\u00F3n. Por lo tanto. interpret\u00F3 el pronunciamiento del Senador con quien se pare\u00F3. Lo grave habr\u00EDa sido que \u00E9ste sostuviera una posici\u00F3n y el Honorable se\u00F1or Gazmuri otra diferente.\n \n\n Tiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nIndicaciones n\u00FAmeros 222 y 223, renovadas por los Senadores se\u00F1ores Gazmuri , N\u00FA\u00F1ez , Parra , Flores , Zurita , \u00C1vila , Ominami , Silva , Cordero y Mu\u00F1oz Barra , para suprimir el inciso cuarto del art\u00EDculo 85, que es del siguiente tenor: \n\"Tampoco se reconocer\u00E1 valor a las sentencias obtenidas en fraude a la ley. Se entender\u00E1 que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicci\u00F3n distinta a la chilena, a pesar de que los c\u00F3nyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los tres a\u00F1os anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar. Si ambos c\u00F3nyuges aceptan que su convivencia ha cesado a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los cinco a\u00F1os anteriores a la sentencia, si discrepan acerca del plazo de cese de la convivencia. El acuerdo o la discrepancia entre los c\u00F3nyuges podr\u00E1 constar en la propia sentencia o ser alegado durante la tramitaci\u00F3n del exequ\u00E1tur.\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n.\n \n\n Ofrezco la palabra. \n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nAlgo explic\u00F3 el Senador se\u00F1or Viera-Gallo .\n \nEsta disposici\u00F3n tiene por objeto impedir que se cometa fraude a la ley chilena. Si establecimos plazos -cualesquiera que sean: 2 d\u00EDas, 100 a\u00F1os- para los efectos del divorcio de com\u00FAn acuerdo o del unilateral- es para que se respeten. \nSi alguien quiere burlar la ley nuestra, busca un pa\u00EDs donde no haya plazos y all\u00ED se divorcia. \nReitero: esta disposici\u00F3n pretende impedir el fraude a la ley nacional. Constituye un m\u00EDnimo de respeto al cumplimiento de nuestra legislaci\u00F3n en el extranjero, lo cual concuerda plenamente con el art\u00EDculo 83, que se\u00F1ala: \"Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regir\u00E1n por la ley chilena\".\n \nEntonces, incorporamos esta norma para precaver que alguien se case en el pa\u00EDs y no respete los plazos establecidos en la ley chilena. Por ejemplo, si uno o dos a\u00F1os es el plazo para el divorcio de com\u00FAn acuerdo, simplemente se visitar\u00E1 un pa\u00EDs que exija cuatro meses. Incluso puede crearse una especie de agencia de turismo que lleve a las parejas a divorciarse al extranjero y, luego, las traigan de vuelta. \nEl texto sugerido es una manera de proteger la legislaci\u00F3n nacional y la seriedad de sus normas. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente, concuerdo con lo que acaba de expresar el Senador Espina. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nOfrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n--En votaci\u00F3n econ\u00F3mica, se rechaza la indicaci\u00F3n (15 votos contra 3 y 3 pareos). \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, habr\u00EDa que dirigirse al art\u00EDculo 89... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nLo dejamos pendiente para ma\u00F1ana, porque es de rango org\u00E1nico constitucional.\n \nY estamos en una duda, porque me parece que al comienzo del debate, al se\u00F1alarse las normas que presentaban esta exigencia, se observ\u00F3 que la disposici\u00F3n era exclusivamente de procedimiento, que no daba lugar a ninguna discusi\u00F3n de fondo. En cualquier caso, podemos dejarla para la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEn seguida, el art\u00EDculo 94 dice: \"Estando el proceso en estado de fallo, el tribunal decretar\u00E1 un tiempo de reflexi\u00F3n para que el o los c\u00F3nyuges interesados mediten sobre la conveniencia de perseverar en sus pretensiones de obtener la separaci\u00F3n, el divorcio o la nulidad del v\u00EDnculo en el caso de las causales aludidas en las letras a), b) y e) del art\u00EDculo 49.\".\n \nSobre el particular, se han renovado las indicaciones 232, 233 y 235, tendientes a suprimir el art\u00EDculo. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n.\n \n\n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , concluyo que se apunta a eliminar el per\u00EDodo de reflexi\u00F3n y yo, al menos, soy absolutamente partidario de ello. Porque si contemplamos un plazo en que cesa la convivencia es porque entendemos que \u00E9se es el per\u00EDodo de reflexi\u00F3n. Si, no obstante estar las partes en consenso acerca del t\u00E9rmino del matrimonio, se fija, adem\u00E1s, un t\u00E9rmino de uno, dos o tres a\u00F1os, es porque el legislador quiere otorgar a la pareja tiempo suficiente para reflexionar o para darse la posibilidad de reestablecer su relaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI .- \n\u00A1Es otro plazo m\u00E1s!\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nExactamente. Como dice el Senador se\u00F1or Gazmuri , esto es una especie de plazo adicional al de reflexi\u00F3n. Y o se fija antes o se fija despu\u00E9s. Las legislaciones en el mundo optan por una u otra modalidad. Hay pa\u00EDses que fijan peque\u00F1os plazos iniciales, muy breves, pero consideran que el efecto de la sentencia de divorcio se produce uno o dos a\u00F1os despu\u00E9s de que se ha dictado: el plazo de reflexi\u00F3n es posterior. En este caso, la legislaci\u00F3n chilena opt\u00F3 por el plazo anterior.\n \nPor lo tanto, me parece que este art\u00EDculo no contribuye en nada al per\u00EDodo de reflexi\u00F3n, que ya ha sido determinado con anterioridad. \nEl se\u00F1or \u00C1VILA .- \nSer\u00EDa interrumpir el divorcio por hast\u00EDo... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger.\n \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que estamos hablando simult\u00E1neamente de los art\u00EDculos 94, 95 y 96 -o sea, de todo el proceso de reflexi\u00F3n-, porque respecto de todos ellos hay indicaciones.\n \nAhora, coincido plenamente con lo que acaba de se\u00F1alar el Senador se\u00F1or Espina , porque, en verdad, ac\u00E1 tenemos una instancia de conciliaci\u00F3n, un proceso de mediaci\u00F3n y plazos previos. Adem\u00E1s, antes de poder presentar una demanda de divorcio se tiene que haber llegado a un acuerdo completo y suficiente respecto de todos los aspectos patrimoniales, etc\u00E9tera. De manera que establecer otro tr\u00E1mite adicional no tiene ning\u00FAn sentido.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSe votar\u00E1n las indicaciones.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nS\u00F3lo deseo adherir a lo que se ha dicho: la idea que se contempla no tiene ning\u00FAn sentido. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, haremos votaci\u00F3n econ\u00F3mica.\n \nAcordado. \n--En votaci\u00F3n a mano alzada, se aprueban las indicaciones (13 votos contra 3, una abstenci\u00F3n y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se suprimir\u00E1n tambi\u00E9n los art\u00EDculos 95 y 96, con la misma votaci\u00F3n.\n \n--As\u00ED se acuerda. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, la Honorable se\u00F1ora Carmen Frei y los Honorables se\u00F1ores Cordero , Gazmuri , Mu\u00F1oz Barra , N\u00FA\u00F1ez , Parra , P\u00E1ez , Flores , Boeninger , Zurita , \u00C1vila , Ruiz-Esquide , Lavandero , Ominami , Pizarro y Silva\n Los se\u00F1ores Senadores mencionados proponen contemplar como n\u00FAmero 1), nuevo:\n \"1) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 102 por el siguiente:\n \"Art\u00EDculo 102.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de crear una unidad de vida entre ellos, en donde ambos se procurar\u00E1n respeto, igualdad, ayuda mutua y la posibilidad de procrear hijos.\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n la indicaci\u00F3n renovada.\n \n\n Ofrezco la palabra. \n \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nS\u00ED, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nQuisiera recordar que en la Comisi\u00F3n se rechaz\u00F3 por unanimidad una derogaci\u00F3n: 5 votos contra cero.\n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nEstamos en la Sala, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente , de verdad creo una frivolidad, para decir lo menos, que esta Sala, pr\u00E1cticamente sin debate, est\u00E9 tomando la decisi\u00F3n de modificar en el C\u00F3digo Civil el art\u00EDculo 102, escrito, estudiado y definido por un gran jurisconsulto como fue don Andr\u00E9s Bello .\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ .- \nSi es por eso, no se debi\u00F3 haber modificado la Constituci\u00F3n de 1833... \nEl se\u00F1or ESPINA .- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nPido aplazamiento de la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina.\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , considero que la Sala es libre para votar como estime conveniente. Es la Sala del Senado y acato y respeto lo que se vaya a resolver. S\u00ED me atrevo a pedir que tengamos entre nosotros un \"fair play\" en lo siguiente. Aqu\u00ED hubo un art\u00EDculo vital que se suprimi\u00F3 porque algunos Senadores no pod\u00EDan estar presentes en ese momento. Pido que la norma en an\u00E1lisis, que es extraordinariamente importante, se vot\u00E9 ma\u00F1ana, con un n\u00FAmero suficiente de Senadores, de todas las tendencias, de tal manera que la posici\u00F3n definitiva sea la m\u00E1s representativa de esta Corporaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn mi opini\u00F3n, debi\u00E9ramos proceder en esos t\u00E9rminos.\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ .- \nSe\u00F1or Presidente , eso significa que es perfectamente posible discutir el tema y que no se trata, por lo tanto, de una \"frivolidad\".\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nNo es una frivolidad, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nVarios se\u00F1ores Senadores que debieron ausentarse me plantearon que, en lo posible, estos temas vitales... \nEl se\u00F1or PIZARRO .- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente ? \u00BFPor qu\u00E9 no continuamos ma\u00F1ana, entonces?\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nUn asunto reglamentario, se\u00F1or Presidente . En estos momentos son casi las 19:50. Pido no llevar a cabo la votaci\u00F3n ahora, ya que se debe contar con una concurrencia acorde con la real dimensi\u00F3n del asunto en examen.\n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nDeseo plantear lo siguiente para ma\u00F1ana. La se\u00F1ora Canciller ha pedido especialmente que pongamos en primer lugar el Tratado de Libre Comercio con Corea. De modo que esa sesi\u00F3n se dividir\u00EDa en dos partes. La primera, de aproximadamente una hora, la destinar\u00EDamos al debate de dicho instrumento internacional, y la segunda, de dos horas y tanto, a despachar el proyecto de nueva ley de matrimonio civil. \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder de esa forma?\n \nAcordado. \nPor otro lado, se me ha planteado que existe acuerdo para enviar el proyecto sobre reformas constitucionales nuevamente a Comisi\u00F3n, a objeto de poder trabajar sobre algunos temas pendientes, como el de los colegios profesionales y el de los Comandantes en Jefe, entre otros. Por lo tanto, esa iniciativa vuelve a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n para un informe adicional sobre dichas materias, abri\u00E9ndose plazo para formular indicaciones al respecto.\n \nSi le parece a la Sala, se proceder\u00E1 en esos t\u00E9rminos. \nAprobado. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .