REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 350�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 28�, en mi�rcoles 14 de enero de 2004 Ordinaria (De 16:23 a 19:35) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES ANDR�S ZALD�VAR LARRA�N, PRESIDENTE, Y CARLOS BOMBAL OTAEGUI, VICEPRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. TRAMITACI�N DE ACTAS..........................................................................�. IV. CUENTA............................................................................................................... V. F�CIL DESPACHO: Proyecto de ley, en tr�mite de Comisi�n Mixta, que crea la comuna de Hualpencillo (1764-06) (se aprueba su informe)........................................ Proyecto de acuerdo que modifica el art�culo 27 del Reglamento del Senado con el objeto de crear la Comisi�n de Tratados de Libre Comercio (S 703-09) (vuelve a la Comisi�n de Constituci�n)............................................... VI. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusi�n particular)..................... Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)..................... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Chadwick Pi�era, Andr�s --Coloma Correa, Juan Antonio --Cordero Rusque, Fernando --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Garc�a Ruminot, Jos� --Gazmuri Mujica, Jaime --Horvath Kiss, Antonio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Orpis Bouch�n, Jaime --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer; la se�ora Jefa del Departamento Situaci�n Jur�dica de la Mujer del SERNAM, y se�ores Asesores del Ministerio de Justicia. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:23, en presencia de 20 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 22�, ordinaria, en 6 de enero; 23�, especial; 24�, ordinaria, y 25�, especial, secreta, en 7 de enero; y 26�, extraordinaria, en 8 de enero, todas del a�o en curso, que no han sido observadas. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or SEP�LVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios Del se�or Superintendente de Seguridad Social subrogante, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, relativo al otorgamiento de desahucio en caso que indica. Del se�or Director Nacional del Instituto de Normalizaci�n Previsional, con el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Larra�n, en cuanto a la posibilidad de habilitar un lugar de pago en la localidad rural Caj�n del Pejerrey, comuna de Linares. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes Segundos informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, reca�dos en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que modifica el decreto ley N� 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepci�n de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gesti�n y fortalecer la participaci�n ciudadana (con urgencia calificada de "simple") (Bolet�n N� 2.980-11). --Quedan para tabla. De la Comisi�n de Obras P�blicas, reca�do en el estudio realizado con ocasi�n de la situaci�n que afecta al Ministerio de Obras P�blicas. --Se toma conocimiento, y queda a disposici�n de los se�ores Senadores. Moci�n De los Senadores se�ores Naranjo, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto modificatorio de la ley N� 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco (Bolet�n N� 3.448-11). --Pasa a la Comisi�n de Salud (este proyecto no podr� ser tratado en tanto Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. ---------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Para los efectos de la discusi�n particular del proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, solicito autorizaci�n para que ingresan a la Sala los se�ores Jorge del Pic� y Fernando Londo�o y la se�ora Patricia Silva. --Se accede. ---------------- El se�or FREI (don Eduardo).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�, se�or Senador. El se�or FREI (don Eduardo).- La Comisi�n Especial de Seguridad Ciudadana debe entregar su informe el 30 de enero. Se ha estado trabajando en la propuesta que se har� a la Sala, pero se estima necesario prorrogar el plazo hasta el 30 de marzo, como �ltima fecha. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a Sus Se�or�as, se acceder� a la pr�rroga en los t�rminos solicitados. Acordado. ---------------- El se�or HORVATH.- Pido la palabra sobre la Cuenta, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Horvath. El se�or HORVATH.- Solamente quiero indicar que una vez que haya transcurrido un lapso prudente para que los se�ores Senadores lean el informe de la Comisi�n de Obras P�blicas reca�do en la situaci�n que afecta al Ministerio del ramo, se solicitar� un tiempo breve en alguna sesi�n de la pr�xima semana para explicar a Sus Se�or�as cu�l fue el objeto del organismo, a qu� conclusiones se lleg� y cu�les son las sugerencias que se plantean. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Eso tendr�an que resolverlo los Comit�s, porque, trat�ndose de un informe de Comisi�n no referido a un proyecto de ley, sino a un tema determinado, s�lo corresponde que la Sala tome conocimiento. El se�or HORVATH.- Pero el documento contiene sugerencias legales, similares a las que en su oportunidad hizo la Comisi�n de Vivienda. Se trata de labores habituales. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Habr�a que efectuar la petici�n pertinente. El se�or HORVATH.- Gracias. ---------------- El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recuerdo a los se�ores Senadores que el Senado est� citado para ma�ana con el fin de despachar el proyecto sobre autoridad sanitaria, al cual podr�an agregarse otras iniciativas de f�cil despacho. Asimismo, se acord� sesionar en Sala la pr�xima semana el martes en la tarde, el mi�rcoles todo el d�a, y el jueves por la ma�ana. Sin embargo, deseo anunciar que adem�s voy a convocar a la Corporaci�n para el martes a las 12, ya que pronto quedar�n en estado de discusi�n una serie de proyectos. Viene uno que aborda todo el asunto relativo al sector transportes; existe otro relacionado con los profesores, y para qu� voy a seguir. El se�or ROMERO.- �Me permite, se�or Presidente? Quisiera hacer una sugerencia de orden democr�tico. Ser�a bien �til que usted convocara a los Comit�s para poder conversar y discutir en conjunto el tema. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No tengo ning�n inconveniente, pero, como la Mesa tiene facultad para fijar las sesiones, desde ya anuncio... El se�or ROMERO.- En un esp�ritu democr�tico. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- De todas maneras informar� a los Comit�s, con los cuales ya habl� el punto. En todo caso, de acuerdo con la facultad que poseo y conforme a mi obligaci�n de velar por el buen funcionamiento del Senado, reitero que convocar� al Senado para el pr�ximo martes, de 12 a 14, a fin de tratar diversos proyectos, adem�s de las sesiones que ya est�n acordadas. El se�or MU�OZ BARRA.- En ese caso, se�or Presidente, pido autorizaci�n para que en tal oportunidad la Comisi�n de Educaci�n pueda trabajar paralelamente con la Sala, pues este organismo, que funcionar� ese d�a entre las 10:30 y las 13:30, debe despachar una normativa, concordada por el Ejecutivo y los profesores, cuyas disposiciones entrar�n a regir el 1� de febrero. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No hay problema. Creo que existir� la suficiente flexibilidad como para no impedir que una Comisi�n despache los asuntos que sean necesarios. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Se�or Presidente, la Comisi�n de Gobierno tambi�n est� citada para el martes en la ma�ana con el fin de finalizar la discusi�n sobre el proyecto relativo a los casinos, de tal manera que tambi�n se requerir�a que funcionara simult�neamente con la Sala. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Una vez que comience la sesi�n del martes en la ma�ana, se otorgar�n las autorizaciones que correspondan. El se�or FREI (don Eduardo).- Se�or Presidente, el Senado tiene una agenda bastante extensa para la pr�xima semana, lo mismo que algunas Comisiones que deben ocuparse de los asuntos que les son propios. Por tal motivo, se hace necesario que los Comit�s compatibilicen bien el trabajo que tenemos por delante, porque los Senadores no podemos estar en la Sala y en Comisiones al mismo tiempo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ayer los Comit�s acordaron dar preferencia al trabajo de Sala que al de Comisiones, pues estas �ltimas deben reunirse para evacuar informes que s�lo se ver�n en marzo, y en estos momentos el Senado debe despachar proyectos que tienen cierta urgencia. Por eso, pido a los Presidentes de las Comisiones que tomen en cuenta ese ritmo de trabajo. Tiene la palabra el Senador se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, quiero recordar que la semana pasada la Mesa hizo presente -as� lo tengo entendido- que, en las sesiones ordinarias de esta semana y la siguiente se intentar�a despachar tanto el proyecto de nueva ley de matrimonio civil como el de reformas constitucionales pendientes. Llamo la atenci�n a que este �ltimo estar�amos obligados a despacharlo antes del 31 de enero, d�ndole prioridad sobre otras iniciativas, por el problema de los plazos y su vinculaci�n con los per�odos electorales. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- He hablado con algunos representantes de bancada sobre el asunto y puedo anunciar que el pr�ximo martes, en reuni�n de Comit�s, voy a plantear la idea de dedicar una de las sesiones de esa semana a tratar las reformas constitucionales. V. F�CIL DESPACHO CREACI�N DE COMUNA DE HUALPENCILLO. INFORME DE COMISI�N MIXTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisi�n Mixta, reca�do en el proyecto que crea la comuna de Hualpencillo �nombre original de la localidad-, en la provincia de Concepci�n, Regi�n del Biob�o, con urgencia calificada de "simple". --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 22�, en 6 de diciembre de 1995. En tr�mite de Comisi�n Mixta, sesi�n 9�, en 19 de junio de 1996 (reemplazo de integrantes en sesi�n 14�, en 2 de diciembre de 2003). Informes de Comisi�n: Gobierno, sesi�n 59�, en 14 de mayo de 1996. Hacienda, sesi�n 59�, en 14 de mayo de 1996. Mixta, sesi�n 27�, en 13 de enero de 2004. Discusi�n: Sesi�n 3�, en 4 de junio de 1996 (se aprueba en general y particular). El se�or HOFFMANN (Secretario).- La controversia se origin� cuando la C�mara de Diputados rechaz� el proyecto que aprob� el Senado en primer tr�mite constitucional, por lo que, de conformidad a lo establecido en el art�culo 67 de la Constitucional Pol�tica, correspond�a formar una Comisi�n Mixta, a fin de proponer a ambas Corporaciones la forma de resolver la discrepancia producida. El informe se�ala que, en junio de 1998, Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica solicit� el archivo de la iniciativa -lo que se aprob�- y que el 24 de septiembre del a�o 2003 pidi� su desarchivo, con el objeto de incluirla entre los asuntos de que pod�a ocuparse el Congreso Nacional durante la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones. M�s adelante, luego de dejar constancia del debate habido en el seno de la Comisi�n y de los antecedentes tenidos en cuenta para el estudio del proyecto, el informe formula la proposici�n destinada a solucionar la divergencia entre ambas C�maras, que consiste en acoger una indicaci�n sustitutiva que el Ejecutivo hizo al texto aprobado en el primer tr�mite constitucional. La descripci�n de la iniciativa es bastante extensa. La propuesta que contiene fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi�n Mixta, Senadores se�ores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo, y Diputados se�ores Barrueto, Becker, Escalona, Ortiz y Ulloa. La Comisi�n Mixta previene que, de conformidad con el art�culo 99 de la Carta Fundamental, para aprobar el proyecto, se requiere qu�rum calificado, es decir, el voto favorable de 24 se�ores Senadores, en atenci�n a que la mencionada disposici�n exige tal rango a las leyes que crean nuevas comunas. Finalmente, el informe deja constancia de que, durante el debate habido en la Comisi�n Mixta, se tuvo a la vista un informe financiero del se�or Director de Presupuestos, que expresa que la aprobaci�n de la iniciativa no significa mayor gasto fiscal. Adem�s, la Secretar�a ha preparado un bolet�n comparado que contiene el proyecto aprobado en primer tr�mite por el Senado y rechazado en general por la C�mara de Diputados, y la redacci�n de la indicaci�n sustitutiva que propone la Comisi�n Mixta. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n el informe de la Comisi�n Mixta. Tiene la palabra el Senador se�or Sabag. El se�or SABAG.- Se�or Presidente, por haber presidido la Comisi�n Mixta en una oportunidad, me corresponde informar la proposici�n de este �rgano t�cnico, encargado de sugerir la forma de resolver las discrepancias producidas entre ambas C�maras en la tramitaci�n del proyecto que crea la comuna de Hualpencillo, ahora comuna de Hualp�n, en la provincia de Concepci�n. Como se sabe, la iniciativa fue aprobada por el Senado en junio de 1996, pero no alcanz� el qu�rum requerido en la C�mara de Diputados en el mismo mes. Correspondi�, entonces, formar una Comisi�n Mixta para resolver la discrepancia, tr�mite que no concluy�, disponi�ndose, a petici�n del Ejecutivo, el archivo de la iniciativa. En septiembre del a�o pasado, el actual Gobierno solicit� reactivar el estudio del proyecto mediante su desarchivo, petici�n que el Congreso acogi�, conform�ndose una nueva Comisi�n Mixta con el fin de abocarse a su estudio. Ella sostuvo dos reuniones. En la primera analiz� los distintos aspectos que deben tenerse presente para la creaci�n de nuevas comunas, como ser los de car�cter geogr�fico, econ�micos financieros, equipamiento e infraestructura del nuevo territorio comunal, el factor sociocultural y organizativo -el cual considera el grado de identidad de la sociedad con la divisi�n territorial que se pretende crear-, y el demogr�fico, especialmente en lo relativo al impacto que genera la desagregaci�n de una parte de la comuna y la poblaci�n remanente de la comuna madre. Todos estos antecedentes fueron ponderados por la Comisi�n Mixta y se concluy� que ellos, mayoritariamente, aconsejan la instalaci�n del nuevo municipio. Atendiendo a una sana pol�tica -que constituye una pr�ctica en el Parlamento y demuestra el respeto de los cuerpos legislativos por la ciudadan�a y las instituciones de la sociedad civil-, la Comisi�n Mixta estim� oportuno invitar a sus deliberaciones al Concejo Municipal de Talcahuano, encabezado por su alcalde se�or Leoc�n Portus Govinden. La detallada exposici�n de �ste y las informadas intervenciones de todos los se�ores concejales se centraron fundamentalmente en los l�mites de la nueva comuna, pues, respecto a la creaci�n de la misma, hab�a unanimidad. El debate se enfoc� en definir la delimitaci�n de Hualp�n en funci�n de accidentes geogr�ficos o naturales, o bien de referencias urbanas, como ejes de calles o trazados de avenidas de alto tr�fico. Creo necesario destacar que la unanimidad de los miembros de la Comisi�n Mixta, integrada, entre otros, por Parlamentarios de la Regi�n y provincia donde se instalar� la nueva municipalidad, estim� de la mayor conveniencia para los prop�sitos que inspiraron la creaci�n de esta comuna optar por los l�mites que originalmente planteaba el mensaje en 1995, desechando la proposici�n que el Ejecutivo formul� en una indicaci�n sustitutiva de diciembre del a�o 2003. Tales deslindes, que comprenden referencias urbanas y avenidas de alto tr�fico, se adecuan mejor a las necesidades de la nueva comuna, pues facilitar�n una mayor conectividad y accesibilidad de los habitantes y usuarios a los centros prestadores de servicio del municipio, y permitir�n una arm�nica inclusi�n de entidades productivas y comerciales que proyecten equilibradamente su influencia sobre ambos territorios comunales. En definitiva, la nueva comuna de Hualp�n quedar� con una superficie de 55,6 kil�metros cuadrados y 86.720 habitantes, y la comuna madre (Talcahuano), con 92,6 kil�metros cuadrados y 130 mil habitantes. Finalmente, es conveniente destacar que hubo consenso -y as� lo recogi� el Ejecutivo en su indicaci�n- en cambiar el nombre "Hualpencillo" por "Hualp�n" para el nuevo municipio. Antes de terminar, deseo expresar que en los �ltimos a�os en la Octava Regi�n se han instalado tres comunas: Chill�n Viejo, Chiguayante y San Pedro de la Paz, y todas han tenido un �xito rotundo, alcanzando grandes progresos y mayor bienestar y atenci�n para sus habitantes. Y no me cabe duda de que lo mismo pasar� con la nueva comuna de Hualp�n. Cuando el poder se acerca a la gente, el desarrollo llega m�s r�pido y con menos burocracia. Solicito a Sus Se�or�as la aprobaci�n de este informe, que -como se�al�- fue aprobado por todos los Parlamentarios de la Comisi�n Mixta. "Hualp�n" en lengua nativa significa "roble vigilante" o "el que mira desde lo alto". Estamos ciertos de que este atributo caracterizar� a la comuna que nace. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pr�cticamente ha terminado el tiempo de discusi�n para este proyecto, pues estamos en F�cil Despacho. Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo en el brev�simo tiempo que queda. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, s�lo deseo se�alar que es muy importante la creaci�n de la comuna de Hualp�n y que constituye un gran triunfo para sus habitantes, despu�s de tantos a�os de lucha. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la discusi�n. Si le parece a la Sala, se aprobar�a el informe de la Comisi�n Mixta. --Se aprueba el informe de la Comisi�n Mixta, dej�ndose constancia, para los efectos del qu�rum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 39 se�ores Senadores. CREACI�N DE COMISI�N DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de acuerdo, iniciado en moci�n de los Honorables se�ores Foxley, Larra�n, Mart�nez, N��ez y Romero, que modifica el art�culo 27 del Reglamento del Senado, con el prop�sito de crear la Comisi�n de Tratados de Libre Comercio, informado por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (S 703-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: (moci�n de los se�ores Foxley, Larra�n, Mart�nez, N��ez y Romero) Se da cuenta en sesi�n 7�, en 4 de noviembre de 2003. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 27�, en 13 de enero 2004. El se�or HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa tiene por objeto incorporar al art�culo 27 del Reglamento un nuevo numeral mediante el cual se agrega una nueva Comisi�n permanente de la Corporaci�n encargada de conocer los tratados de libre comercio. Luego de rese�ar los antecedentes tenidos en cuenta para el correspondiente estudio, el informe describe el debate suscitado y concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros -Senadores se�ores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva-, la aprobaci�n del proyecto de acuerdo. Cabe se�alar que, por tratarse de una iniciativa de art�culo �nico, la Comisi�n la trat� en general y particular a la vez. Y, al tenor de lo dispuesto en el art�culo 127 del Reglamento, sugiere al se�or Presidente proceder en la misma forma. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n general y particular el proyecto. El se�or VALD�S.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, deseo hacer algunas observaciones. Me parece no indispensable crear una nueva Comisi�n para analizar los tratados de libre de comercio, los que, por su esencia, son internacionales. Sustraer dichos convenios del estudio de la Comisi�n de Relaciones Exteriores -que data desde la constituci�n del Senado y est� a cargo de los temas internacionales, como ocurre en todas partes del mundo- y crear un �rgano especial al efecto, deja a aqu�lla en condiciones muy precarias al eliminar de su �mbito todo lo relacionado con lo comercial, que constituye la mayor parte de su trabajo. Despu�s de hablar con los miembros de la Comisi�n de Relaciones Exteriores y con quienes suscribieron la moci�n -los cuales est�n de acuerdo en buscar otra soluci�n-, me permito sugerir al Honorable Senado que el proyecto vuelva a Comisi�n, a fin de establecer como norma reglamentaria el procedimiento que hemos aplicado en los �ltimos a�os cada vez que se ha presentado un proyecto relativo a un tratado comercial internacional, sea o no de libre de comercio. En esas oportunidades, la Comisi�n de Relaciones Exteriores se ampl�a y considera el parecer de los Presidentes y representantes de otras Comisiones especializadas. Creo que en una materia tan b�sica como las relaciones internacionales debe existir unidad, concepto jur�dico que se ampl�a en virtud de los aspectos econ�micos, tecnol�gicos y financieros que correspondan a distintas Comisiones. Por eso, solicito que el proyecto sea remitido nuevamente al organismo legislativo pertinente, en el entendido de que su Presidente no tendr� problema en recibirlo y en buscar una soluci�n m�s conveniente para el Senado y para la subsistencia de la Comisi�n de Relaciones, cuyo �mbito de competencia no debe ser disminuido, como se propone. Gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Romero. Recuerdo a Su Se�or�a que estamos en F�cil Despacho. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, quiero se�alar en forma muy breve que coincido con el se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra en cuanto al esp�ritu con que formul� su planteamiento. Efectivamente, la idea de la moci�n era, en t�rminos espec�ficos, hacer un seguimiento a los tratados, por cuanto ha quedado en evidencia en esta Corporaci�n la necesidad de que el pa�s conozca c�mo son administrados. No basta negociarlos bien, sino que adem�s deben ser manejados correctamente. En este sentido, respaldo la solicitud de volver el proyecto de acuerdo a la Comisi�n de Constituci�n. El informe emitido habla de un �rgano conformado por cinco personas, y �sa no era la idea original. Obviamente, deber�a considerarse como trabajo espec�fico, primero, buscar la manera de hacer coincidente el esp�ritu que dar� forma a esta propuesta, sin restar majestad a la Comisi�n de Relaciones Exteriores -aspecto con el que concuerdo-, y segundo, encontrar el modo de hacer seguimientos a esos tratados, que es lo que interesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Moreno por un minuto. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, comparto plenamente lo expresado por los se�ores Senadores que me han precedido. Adem�s, deseo dejar constancia de que en el informe se manifiesta precisamente el criterio de que la Comisi�n que se pretende crear no puede estar conformada por cinco miembros, porque, en la eventualidad de establecerse -concuerdo en que as� sea-, y de mantenerse la tradici�n de los �rganos legislativos en los cuales varios de los Senadores que estamos aqu� hemos participado en el an�lisis de tratados de libre comercio -como los suscritos con la Uni�n Europea, con Corea, con Estados Unidos-, una composici�n de nueve u once integrantes dar�a representatividad y pluralidad a un ente de esta naturaleza. Por lo tanto, apoyo la solicitud de remitir nuevamente el proyecto a la Comisi�n de Constituci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Foxley. El se�or FOXLEY.- Se�or Presidente, respaldo lo planteado por el Senador se�or Vald�s. Recuerdo que el funcionamiento tradicional de la Comisi�n de Relaciones Exteriores respecto de la tramitaci�n de tratados de libre comercio ha consistido en analizar y aprobar los textos enviados por el Gobierno. Y punto. En mi opini�n, la idea de crear una Comisi�n especial descansa en la necesidad de hacer seguimientos en cuanto a la implementaci�n de esos instrumentos internacionales, porque pueden presentarse conflictos y todo tipo de problemas. Tambi�n es posible que no se haya negociado bien determinados asuntos y se quiera plantear una renegociaci�n. En consecuencia, la intenci�n es procurar un seguimiento m�s permanente. Si la Comisi�n de Relaciones Exteriores, ampliada, est� dispuesta a hacer ese tipo de esfuerzo, creo que la idea del Honorable se�or Vald�s merece ser apoyada en forma entusiasta. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, el proyecto volver� a la Comisi�n de Constituci�n. --As� se acuerda. El se�or NOVOA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or NOVOA.- Antes de adoptar el acuerdo de dejar sin efecto la hora de Incidentes de esta sesi�n, ya la Comisi�n de Econom�a hab�a sido convocada para estudiar el proyecto sobre propiedad industrial, el cual pretendemos despachar ahora. Por lo tanto, solicito a la Mesa que recabe la autorizaci�n de los se�ores Senadores para que a partir de las 18 la Comisi�n pueda funcionar paralelamente con la Sala, con el compromiso de sus miembros de acudir a votar cuando corresponda. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Comisi�n podr�a reunirse a las 18:30 o a las 19. El se�or NOVOA.- No hay problema, se�or Presidente. Est� citada a las 18. Por consiguiente, podemos iniciar la reuni�n a las 18:30. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pero suspender�a su trabajo cuando se llame a votar. El se�or NOVOA.- Bien. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si no hay inconveniente, se acoger� la petici�n. --As� se acuerda. VI. ORDEN DEL D�A NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde continuar la discusi�n del proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, cuya discusi�n particular se encuentra pendiente. --Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 34�, en 10 de septiembre de 1997. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 11�, en 9 de julio de 2003. Constituci�n (segundo), sesi�n 19�, en 16 de diciembre de 2003. Discusi�n: Sesiones 12�, 16� y 17� en 15 y 30 de julio; 18�, 19�, 20�, 21�, 23�, 24� y 25� , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusi�n general); 26�, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general); 22� y 24�, en 6 y 7 de enero de 2004 (queda pendiente su discusi�n particular). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- En la sesi�n anterior qued� pendiente la indicaci�n renovada N� 83 -suscrita por los Senadores se�ores Bombal, Chadwick, Canessa, Coloma, Stange, Orpis, Larra�n, Cariola, Fern�ndez y Arancibia- para intercalar en el Cap�tulo II, a continuaci�n del P�rrafo 4, cinco art�culos nuevos. La indicaci�n es bastante larga. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Es preferible omitir su lectura. Entiendo que todos los se�ores Senadores la han estudiado. En discusi�n. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, como soy uno de los autores de la indicaci�n, deseo explicar en qu� se fundamenta. Cuando discutimos la idea de legislar, se�al� mi convencimiento en cuanto a que el matrimonio es una instituci�n de car�cter social exigida por el bien com�n, porque sirve de base a la familia. Obviamente, la permanencia o estabilidad de ese v�nculo fortalece y potencia los beneficios de la familia dentro del orden social. Adem�s de recordar esa convicci�n, deseo expresar que hoy d�a estamos frente a una iniciativa respecto de la cual se aprob� mayoritariamente la idea de legislar en el Senado y en la que se introducen, en materia de disoluci�n del matrimonio, diversas causales que dan origen al divorcio. A mi juicio, y muy especialmente en la causal de divorcio generada por la voluntad unilateral de uno de los c�nyuges, se ha producido una transformaci�n muy importante en cuanto a la naturaleza jur�dica del matrimonio. Mi argumentaci�n ser� fundamentalmente de car�cter jur�dico. Y esa transformaci�n se ha generado porque el matrimonio ha dejado de ser una instituci�n jur�dica propiamente tal, que, de estar marcada por la voluntad de la sociedad, expresada en la ley, pas� a estarlo por la voluntad de las partes -de los contrayentes-, convirti�ndose en un contrato matrimonial, en donde ya no prevalece esa voluntad social, sino la de los c�nyuges. Es tan clara esta transformaci�n jur�dica concretada en este proyecto, que el principio de la autonom�a de la voluntad predomina en t�rminos muy categ�ricos. Quiz�s en nuestra legislaci�n son pocos los contratos que permiten que esa autonom�a llegue a tal extremo que baste la mera voluntad de uno de los c�nyuges, sin expresi�n de causa, para disolver el contrato matrimonial. Dicha voluntad act�a por sobre las finalidades expresas y propias del matrimonio establecidas en el art�culo 102 del C�digo Civil, que no hemos modificado, el cual se�ala que el matrimonio es la uni�n actual, indisoluble y por toda la vida de un hombre y de una mujer. �se es uno de los elementos del matrimonio. Aqu� se privilegia la voluntad de los c�nyuges por sobre la finalidad de esa disposici�n y tambi�n por sobre las reglas generales que permiten poner t�rmino a los contratos, en donde una de las partes puede exigir su cumplimiento o ser indemnizado si se dejan sin efecto unilateralmente. Por lo tanto, la l�gica jur�dica apunta a que el matrimonio-instituci�n es reemplazado por el matrimonio-contrato, en donde la primac�a de la autonom�a de la voluntad se refuerza y es tan categ�rica que permite que la voluntad de un c�nyuge ponga termino al contrato, aun en contra de las finalidades del mismo y m�s all� de las reglas generales establecidas en nuestra legislaci�n. Desde esa perspectiva, y congruente con la l�gica que permite fundar el divorcio unilateral, pregunto: si la ley permite y garantiza que la sola voluntad de uno de los contrayentes pueda poner t�rmino al contrato matrimonial, �por qu� esa misma ley, con igual consistencia y coherencia, no permite y garantiza que la autonom�a de la voluntad -m�s a�n la de ambos c�nyuges conjuntamente y en concordancia con las finalidades del contrato matrimonial- pueda manifestarse renunciando a la acci�n de divorcio o, al menos, renunciando a poner t�rmino unilateral a ese contrato? Se�or Presidente, me parece que se incurre en una incoherencia jur�dica al permitir que la autonom�a de la voluntad disuelva el matrimonio, pero no para mantenerlo toda la vida. Tambi�n se advierte una inconsistencia, una desigualdad y una discriminaci�n cuando el planteamiento se funda en la libertad. Si �sta existe y la reconocemos jur�dicamente para poner t�rmino al matrimonio, �por qu� no reconocemos esa misma libertad respecto de quienes voluntariamente desean que su v�nculo, garantizado por ley, sea para toda la vida? Por lo tanto, estamos frente a una desigualdad y a una discriminaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mu�oz Barra. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, en otra oportunidad se�al� que esta indicaci�n es bastante extra�a, porque el Oficial del Registro Civil preguntar� a la pareja si viene a divorciarse o a casarse. Tanto es as�, que la propia indicaci�n rodea de misterio esta estipulaci�n, ya que ser�a una verg�enza para los c�nyuges refugiarse en ella. En efecto, se se�ala que "la opci�n se har� privadamente ante el Oficial del Registro Civil" y que "la constancia de la elecci�n de un r�gimen de estabilidad convenida no se incluir� en los certificados del matrimonio que otorgue el Registro Civil". �Por qu� tanto misterio? La pareja que opte por esto igual podr� separarse, pero se ver� impedida de recurrir a la instituci�n que resuelve jur�dicamente su situaci�n: el divorcio. La indicaci�n pretende que en esta ley tan especial haya cuatro tipos de matrimonios: con divorcio normal; sin ning�n tipo de divorcio; con divorcio por causales; y sin divorcio por voluntad unilateral. La justificaci�n para esta soluci�n, �nica en el mundo, podr�amos decir que es aparentemente de �ndole liberal. Se dice que no hay raz�n para impedir a las personas tomar libremente su opci�n de vida. Digo que esta aseveraci�n es enga�osa -los Parlamentarios m�s expertos en la materia lo saben-, porque no es jur�dica. En numerosas instituciones el legislador proh�be las renuncias anticipadas, porque quien las formula no est� en condiciones de evaluar correctamente sus efectos o porque hay intereses de terceros -e, incluso, de la sociedad- comprometidos en el tema. Es absurdo pretender que quien se est� casando -estoy aplicando simplemente un an�lisis l�gico- con la idea de permanencia tenga que tomar en ese momento una decisi�n sin conocer las causales por las cuales tendr�a que recurrir al divorcio. �Puede alguien renunciar v�lidamente a pedir el divorcio en el caso de un atentado contra la vida de uno de los c�nyuges o de los hijos? �Puede alguno de los c�nyuges renunciar a pedir el divorcio si el otro ha cometido adulterio? �Puede hacerlo si uno de ellos abandona el hogar com�n de modo indefinido, infringe los deberes de auxilio y protecci�n, no mantiene relaciones sexuales normales, etc�tera? Es evidente que si se aprueba esta indicaci�n, habr�n triunfado aquellos que aspiran al fracaso del proyecto y del establecimiento del divorcio en nuestro pa�s. En una pol�mica entre expertos -la le� en la prensa- qued� claro, como conclusi�n, que esta indicaci�n ser�a una nueva "originalidad" en nuestra legislaci�n sobre la familia. Si se miran experiencias de otras partes del mundo, como las de algunos estados de Estados Unidos, se comprobar� que el divorcio es m�s dif�cil, pero no imposible. Las disposiciones que se pretenden introducir aqu� en nada ayudan, por supuesto, a la estabilidad de la pareja. Lo normal ser� que el matrimonio sin divorcio lo imponga el m�s fuerte, ya sea por razones econ�micas, de car�cter o, simplemente, de abuso y violencia. Y desde luego esto es as�, porque el tercer art�culo que se pretende introducir con esta indicaci�n permite establecer la indisolubilidad incluso despu�s de contra�do el matrimonio. Semejante pacto ser� atacado judicialmente siempre, pues fomenta hasta la violencia intrafamiliar, a la que recurrir� quien no quiera el divorcio. Por esta raz�n, se�or Presidente, anuncio que los Senadores del Partido Por la Democracia votaremos en contra de la indicaci�n n�mero 83. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, la exposici�n que acabamos de escuchar, cuando reclama en contra de esta iniciativa, procura, al final, dejar a los contrayentes la libertad para que en determinado momento puedan disolver el matrimonio por las causas sobrevinientes que puedan tener lugar. Eso es lo que se est� diciendo: que lo que se est� incorporando al proyecto obedece a la l�gica de los contratos, que descansa en la autonom�a de la voluntad y en la libertad de elegir. El matrimonio, seg�n como hoy d�a lo regula el C�digo Civil -no como lo define, porque lo hace como contrato- es, en realidad, una instituci�n. �En qu� sentido? En que una vez constituida, libre y voluntariamente, de alguna manera impide que las personas puedan alterar ciertas reglas b�sicas del juego, fundamentalmente en cuanto a su durabilidad, estabilidad y unidad, caracter�sticas esenciales del matrimonio. Entonces, si bien muchos somos partidarios del matrimonio como instituci�n y, por lo tanto, de mantenerlo indisoluble, como est� hoy d�a, tambi�n entendemos que la mayor�a de la C�mara de Diputados y del Senado ya ha expresado su voluntad de romper esa l�gica y establecer el matrimonio como contrato, ahora s� fundado en la libertad de las partes. Ayer se aleg� aqu� en favor de la libertad, para admitir el art�culo 21, sobre la base de la libertad religiosa de las personas y de que la legislaci�n de un Estado no confesional pero con libertad de culto, garantizada por una ley especial a trav�s de personas jur�dicas de derecho p�blico, permita a estas instituciones funcionar y ser reconocidas en sus acciones, por lo menos desde un punto de vista formal. Pues bien, ahora estamos argumentando dentro de esa misma l�gica: la libertad de las personas, la libertad de conciencia para casarse o no, si lo quieren, por una iglesia reconocida por el Estado de manera que su matrimonio tenga validez, por lo menos formal. El alcance es muy limitado. Hoy estamos dando un paso adelante, pero en la misma l�gica del contrato, de la voluntad de las partes. �Por qu� si las personas quieren disolver el matrimonio, bajo ciertas causales, no podemos admitir que al momento de contraerlo ambos contrayentes tengan la libertad de definir qu� tipo de v�nculo quieren? Se dice que esto es una anormalidad que no existe en ninguna parte. Pero se da, por ejemplo, en algunos Estados norteamericanos. Hay distintas clases de matrimonios, como ve�amos ayer. Y distintas legislaciones se est�n abriendo, dentro de esa l�gica -no es la m�a, sino la de quienes propician este proyecto-, a permitir que la libertad de las partes pueda tambi�n expresarse en el momento de contraer matrimonio. Hoy d�a se hace en materia de reg�menes patrimoniales. Y en ese �mbito, al contraer el v�nculo, uno puede optar por un r�gimen de sociedad conyugal, de separaci�n de bienes o de participaci�n en los gananciales, por mencionar los principales. De manera que en el momento de contraer matrimonio es posible elegir, en el �mbito patrimonial, modelos alternativos. �Por qu� no hacerlo tambi�n respecto de lo esencial? Yo pregunto, aplicando la misma l�gica, �por qu� no dejar que quienes, en conciencia, no por razones religiosas, sino de bien com�n, de concepci�n personal de la familia fundada en el matrimonio indisoluble, queremos que la ley nos d� el derecho a optar por un matrimonio con esas caracter�sticas, podamos ver satisfecha esa aspiraci�n? Estamos defendiendo la opci�n, la libertad. Estamos defendiendo una alternativa que se funda precisamente en los elementos que han hecho posible este proyecto para quienes quieren introducir el divorcio en Chile. Yo les pido coherencia: respeten esta posibilidad. Y ojal� que quienes ayer hicieron posible que el matrimonio religioso tuviese efectos civiles, por las mismas razones por las que ayer apoyaron esa iniciativa, aprueben hoy estas normas. Tengo la impresi�n de que eso dejar�a muy tranquilos a todos. Es una soluci�n de conveniencia social. Ello, porque quienes quieren el divorcio lo van a tener; pero quienes lo rechazamos pedimos el mismo respeto, el mismo derecho. Por eso, se�or Presidente, espero que, de primar la coherencia y la l�gica, se respete la libertad de conciencia y el derecho a optar subyacente en esta iniciativa. --(Aplausos en tribunas). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Debo advertir a las personas presentes en las tribunas que no se pueden hacer manifestaciones. Pido respeto por el Senado, para no verme en la obligaci�n de solicitar a Carabineros que haga salir a quienes causen des�rdenes. Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, soy totalmente contrario a la indicaci�n. En primer lugar, todos debemos coincidir en que no hay ninguna pareja que no se case con la intenci�n de hacerlo para siempre. Las rupturas matrimoniales ocurren en el transcurso de la vida, por m�ltiples y diversas circunstancias que no son previsibles al comienzo. Tener una disposici�n en que se sugiere a una persona declarar que se casa con cl�usula de indisolubilidad es un acto de desconfianza que me parece extraordinariamente ofensivo trat�ndose de relaciones humanas, y no creo que nosotros debamos someter a ninguna pareja del pa�s a ese tipo de situaci�n. En segundo t�rmino, al tenor de las normas propuestas, la decisi�n es irrevocable. Pero, �qu� pasa cuando, como suele ocurrir a lo largo de la vida de las personas, la fe con que se inicia una relaci�n que se traduce en un matrimonio se pierde o se modifica? Entonces, �ese cambio de creencia no puede ir acompa�ado de consecuencias en relaci�n con este tema? En tercer lugar, se except�an de la irrevocabilidad las causales de divorcio por culpa. En lo personal, entiendo que uno no puede dejar de permitir que alguien denuncie a su c�nyuge por una raz�n de comportamiento. O sea, me da la impresi�n de que la causal de culpa, que en algunas legislaciones no existe, no es posible omitirla. Invocarla es un derecho de toda persona. Pero la irrevocabilidad, lo mismo que los plazos, genera un incentivo perverso si se llega a producir una situaci�n de ruptura en una pareja, porque la �nica causal a la que se puede recurrir, aunque sea con imputaci�n falsa, es a la de culpa, esto es, imputar conductas negativas al otro c�nyuge. Nuevamente me parece que aqu� estamos induciendo a un comportamiento perverso que tendr�a como resultado generar un empeoramiento de las relaciones entre las personas -entre los c�nyuges que se est�n separando, y entre ellos y sus hijos-, por las imputaciones que podr�an hacerse, lo cual es realmente inaceptable o inconveniente. Por lo dem�s, ac� debe primar la l�gica de que nadie est� obligado a divorciarse. Nunca he logrado entender que no por existir un v�nculo disoluble la persona est� obligada a disolverlo. Si su convicci�n le indica que el matrimonio es indisoluble, de todos modos, aunque arrastre situaciones de ruptura, no har� uso de esa posibilidad. Considero bastante m�s digno para una pareja prescindir de la cl�usula que le permite divorciarse, a pesar de una situaci�n de ruptura, porque su convicci�n le impide hacerlo. Por �ltimo �con esto termino-, existe otra variante: si hay situaciones de ruptura pero los c�nyuges no desean divorciarse, pueden recurrir a la separaci�n, que tiene los efectos necesarios de terminar con la vida en com�n y con ciertas obligaciones de un c�nyuge respecto del otro, pero que no constituye propiamente divorcio. Por todas las razones dadas, se�or Presidente, soy totalmente contrario a la indicaci�n planteada. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, las leyes, junto con buscar el bien de la sociedad, tienen que ser razonables. Eso es lo principal. Para que sean tales, debe precederlas una valoraci�n justa de la conducta humana. Y una de las caracter�sticas del ser humano es carecer de una visi�n omnisciente de la historia, en virtud de la cual pueda en un momento sintetizar lo que ser� su vida en el futuro. Por tanto, cuando uno promete o jura un matrimonio indisoluble tiene la intenci�n de que lo sea, pero, obviamente, no puede prever todas las circunstancias de la vida. Una ley que pretenda que en el momento de dar el consentimiento �ste sea irrevocable, ser�a inhumana. Porque, �qu� pasa con la persona que libremente renuncia a la acci�n de divorcio y fracasa en su matrimonio? Que ella quedar� obligada de por vida, porque cuando joven se entusiasm�, tuvo una ilusi�n, crey� en la felicidad e hizo una promesa por algo que despu�s result� ser una quimera. �Por qu� se la va a condenar? �Por qu� el legislador no es m�s sabio y dice que, obviamente, se respeta la intenci�n de la indisolubilidad, pero si hay un impedimento grave para que ella se d�, con posterioridad esa misma persona puede rever su acto y revocar ese compromiso? No por ello desmejora el amor ni se degrada el matrimonio, sino que al contrario, se dictan leyes humanas. Lo peor de la ley es ponerse por sobre el hombre. Y si se trata de decir que es por motivos religiosos, quiero traer a la memoria un sabio pasaje del Evangelio, que dice que no se hizo el hombre para el s�bado, sino el s�bado para el hombre. No se trata de que se sacrifique por una ley, por un principio, sino que las normas legales se han hecho para servirlo. Los fariseos quer�an condenar a Jes�s porque sanaba el d�a s�bado y estaba prohibido. �se era el punto. Aqu� no se trata de dictar leyes que tengan ese tipo de rigor, sino de tender la mano con compasi�n a quienes han tenido problemas en su vida. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, soy absolutamente contrario a la indicaci�n, en primer lugar, porque rompe un principio b�sico del Estado de Derecho: que las personas de una misma condici�n deben estar sujetas a estatutos jur�dicos iguales y no diferenciados. Distinta es la situaci�n cuando se trata de individuos que est�n en condiciones diferentes, caso en el cual el legislador puede consagrar estatutos jur�dicos distintos. Pero no cabe la menor duda de que lo que da estabilidad a la legislaci�n de un pa�s es que todos los ciudadanos en situaciones similares est�n sometidos a estatutos jur�dicos iguales. De no ser as�, las leyes pasar�an a depender �nica y exclusivamente de la mera voluntad de las personas. Imaginemos un matrimonio en el que fuera optativo el derecho de abortar o de no abortar. Para ello bastar�a reformar la Constituci�n. O que la Iglesia Cat�lica, por ejemplo, que concede la nulidad eclesi�stica, dispusiera que es optativo casarse con o sin derecho a pedirla. O que en un momento determinado se establezca que hay ciertos contratos en los que las partes resuelven si pagan o no pagan impuestos. Reitero: es de la esencia de la estabilidad de un pa�s en que funciona el Estado de Derecho que las personas sometidas a una misma condici�n de igualdad est�n sujetas a un mismo estatuto jur�dico. Tan evidente es lo que digo, que en la discusi�n de ayer nadie pon�a en duda que una persona se casara por la iglesia y posteriormente por el civil, o viceversa. Todos aqu� rasgaban vestiduras por que los chilenos estemos sujetos a un mismo estatuto jur�dico, la ley civil de nuestro pa�s. No s� por qu� hoy ese estatuto jur�dico es distinto. Por otro lado, desde mi punto de vista, constituye una presi�n ileg�tima, inaceptable para las parejas j�venes que se casan con la esperanza y el sue�o de vivir unidos para el resto de sus vidas. Nadie se une a otro con la idea de fracasar. Los fracasos matrimoniales no se juzgan; se lloran, se sufren. Por lo tanto, decir por anticipado a un joven que se casa que tiene la posibilidad de fracasar o de no fracasar es francamente inaceptable en una sociedad que aspira a que el matrimonio perdure para toda la vida. Si lo hacemos al rev�s, le estamos haciendo un flaco favor al v�nculo matrimonial. Me cuesta pensar que alguien que se va a casar pueda sostener por anticipado que va a poder romper su matrimonio. Desde esa perspectiva, carece de sentido espec�fico establecer esa presi�n ileg�tima. M�s a�n, se ha citado el caso de pa�ses extranjeros y de algunos estados norteamericanos; pero no se ha dicho que en Arizona y en Luisiana, donde existe esta posibilidad en los Estados Unidos, se faculta expresamente a las partes para revertir esa situaci�n. Porque es de la esencia del Estado de Derecho que lo que dos personas acuerdan, en uso de la autonom�a de la voluntad, pueden dejarlo sin efecto. Por lo tanto, estamos dictando una norma que, en la pr�ctica, aun respetando el principio de la autonom�a de la libertad, deber�a dar siempre el derecho de revertirla, porque esa misma regla permite deshacer de igual forma lo que se efectu� de determinada manera. Adicionalmente, pienso que no se plantean las cosas desde la perspectiva de lo que la iniciativa establece, que a nadie obliga a divorciarse. Incluso m�s: se consagra una instituci�n �la separaci�n judicial- que permite a las personas que fracasen en su matrimonio no divorciarse. La dise�amos expresamente para satisfacer el leg�timo derecho y convicci�n de quienes no creen en la posibilidad de la ruptura del matrimonio con la alternativa de volver a casarse. De forma tal que quienes est�n en esa situaci�n perfectamente pueden recurrir a la separaci�n judicial. Finalmente, quiero se�alar algo que, a mi entender, es un argumento irrefutable: cuando una persona se casa siempre busca que su matrimonio perdure por sobre cualquier otra consideraci�n. Si le negamos la posibilidad de disolver el v�nculo, la estamos induciendo a que invoque o invente una causal de nulidad inexistente. Los matrimonios no fracasan porque la ley lo disponga o no. Las uniones naufragan porque se producen hechos que provocan la ruptura. Por lo tanto, estamos transformando las causales de nulidad en actos fraudulentos contrarios al esp�ritu de la legislaci�n en estudio. Por todas esas consideraciones, soy contrario a la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ominami. El se�or OMINAMI.- Se�or Presidente, tambi�n me opongo a la indicaci�n en debate, pero me alegro de que se plantee esta discusi�n, tal vez la m�s de fondo sobre la materia. El ideal habr�a sido efectuarla ayer �desgraciadamente no est� en el orden del proyecto-, porque, en mi opini�n, se trata de las cuestiones m�s fundamentales planteadas en �l. Siento que con esta proposici�n se alteran dos principios absolutamente fundamentales. No soy abogado, pero algo conozco de esto y he aprendido por la propia experiencia aqu� en el Senado. El primero es que la ley debe ser igual para todos. Mediante la indicaci�n se rompe dicho principio y se generan dos tipos de matrimonios: uno en que hay ciertos derechos, y otro donde se renuncia a ellos � voluntariamente, se podr� decir-, con lo cual los patrimonios quedan adscritos a una legislaci�n distinta y se vulnera ese principio fundamental. La segunda cuesti�n importante de tener en cuenta es que hay derechos que son irrenunciables y el Estado debe velar por que existan en cualquier circunstancia. Creo que aparece formalmente como un alegato en pos de la libertad decir que las personas, en el ejercicio de ella, puedan renunciar a determinados derechos. Pero ese alegato es, en mi opini�n, extremadamente ambiguo, porque no tiene sentido, es contradictorio y termina cercenando la libertad. Como muy bien dec�a el Honorable se�or Espina, la indicaci�n obliga a las personas que en determinado momento hicieron uso de ese "derecho", entre comillas, a utilizar las causales de nulidad para intentar disolver o terminar con un v�nculo que no pudo sostenerse, porque, simplemente, dej� de existir amor entre los c�nyuges. Como se�al�, hay dos principios fundamentales. Uno de ellos es el de la igualdad frente a la ley civil. �sta debe ser igual para todos. Distinto es el caso de alguien que se casa por las leyes de la Iglesia y quiere someterse a ellas. Tiene derecho a hacerlo. M�s a�n -como aqu� se ha dicho y es importante repetirlo-, no existe normativa legal alguna que pueda obligar a un cat�lico a divorciarse. Y nadie le exige ejercer tal derecho. Por lo tanto, el alegato a favor de la libertad resulta poco pertinente con relaci�n a este tema en particular. Y comparto lo expresado aqu� en el sentido de que la idea de dos tipos de matrimonio -el A o el B- conlleva una presi�n ileg�tima e implica, incluso, ejercer violencia sobre las personas. Porque es de la mayor violencia decir a los contrayentes: "Deben elegir entre un matrimonio para toda la vida y otro que puede ser desechable". De eso se trata. Desde ese punto de vista, la propuesta es poco cristiana. �Es muy poco cristiano someter a una joven pareja a una presi�n tan ileg�tima, a una violencia de tal intensidad! Creo profundamente en lo que estoy diciendo. Porque es evidente que quien se casa aspira a que sea para toda la vida. El problema es que �sta es compleja, dif�cil. Pero obligar a una persona a decir: "Renuncio de antemano" o "No renuncio", constituye una presi�n ileg�tima y un acto de violencia sobre ella. Por �ltimo, me alegro de que se haya planteado esta discusi�n -quiz�s la m�s fundamental que hemos debido realizar- y espero que se resuelva correctamente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, con similar argumentaci�n a la del Senador se�or Ominami y con la misma pasi�n con que �l se refiri� al punto, me pregunto si no resulta tambi�n absolutamente violento el hecho de que a una pareja le digan: "Miren, ustedes asumen un matrimonio que no es para toda la vida". No nos ponemos nunca en esa situaci�n, en circunstancias de que aqu� en el Senado, siempre, todos hemos declarado nuestra aspiraci�n de que el matrimonio sea permanente y para toda la vida. Nunca nos hemos situado en la otra perspectiva, en que el legislador expresa: "�Sabe, joven? Usted es inmaduro y a lo mejor, incluso cometer� fraude". Se presume gran cantidad de cosas. "No puedo aceptar que su consentimiento sea para toda la vida". �Es �sta la confianza que, como sociedad, tenemos en los que contraen matrimonio? Por una parte, postulamos que la uni�n sea para toda la vida; y por otra, establecemos un estatuto jur�dico donde expresamos a los contrayentes que no creemos que su consentimiento implique que es para siempre.�Esto violenta a la sociedad, porque no parece cristiano ni nada que se le parezca! Se�or Presidente, �qu� sensaci�n queda? La de que siempre nos colocamos en la situaci�n de conflicto. Es cierto que a la persona que ha jurado amor para toda la vida y cree en el matrimonio indisoluble le pueden sobrevenir circunstancias adversas. Pero eso no obsta a que lo manifestado por ella en su momento no sea una voluntad resuelta y clara, adoptada con entera libertad. �Por qu�, como legisladores, no nos hacemos cargo de que el individuo que oportunamente asumi�, en plenitud y con madurez, un amor para toda la vida actu� en forma positiva y que con tal consentimiento da cumplimiento a la finalidad �ltima de toda sociedad: que los matrimonios sean para siempre? Reconozcamos que pueden configurarse causales -esto es parte de lo que la ley en proyecto plantea- que impidan concretar esa voluntad; pero no partamos del supuesto de que jam�s se ha de cumplir la promesa de que el v�nculo matrimonial es permanente. En la iniciativa echo de menos algunas cosas. Desgraciadamente, como siempre nos hemos puesto en la hip�tesis del conflicto, hacia all� apuntan los caminos de soluci�n. No pensamos en si verdaderamente queremos una finalidad para el matrimonio, incluidos los hijos -aqu� nadie ha hablado de �stos-, porque desde el instante en que se asume un consentimiento y hay descendencia, existe una responsabilidad y una corresponsabilidad muy importantes de las cuales no se habla. S�lo se conjetura que los j�venes actuar�n fraudulentamente y se desconf�a de su compromiso. �D�nde est� la confianza en la juventud, que es la que ha de mostrar el camino futuro a nuestra sociedad? Estamos extremando las cosas a un punto tal del problema como si fuera lo �nico por resolver, y no otorgamos la debida relevancia a esa importante cantidad de consentimientos entregados, batallados y luchados d�a tras d�a, manteni�ndose la fidelidad con mucho esfuerzo, y durante todo el camino en la vida, soportando innumerables adversidades. Hag�monos cargo de aquellas que sean insoportables. Para ello, busquemos v�as de soluci�n, pero con mucha bondad y aceptaci�n de las realidades humanas, que indudablemente son muy complejas. Hace algunos momentos se alud�a al aborto. Se planteaba el supuesto de que alguien contrajera matrimonio con la opci�n de abortar o no abortar. Pero, �momento!, �se es un delito. Entonces, �cuidado!, nadie podr�a decir: "Me caso con derecho al aborto o sin derecho al aborto". �No! Eso es il�cito. Lo que ac� se busca es algo absolutamente l�cito y loable: la unidad de la pareja, el bienestar de los hijos y la mantenci�n de esa unidad y bienestar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ha concluido su tiempo, se�or Senador. El se�or BOMBAL.- Un �ltimo concepto, se�or Presidente. Si un acto es voluntario, �por qu� impedirlo? Ya bajamos el contrato de la instituci�n del matrimonio y lo transformamos en un contrato puramente tal. Pero en �ste no permitimos la existencia de un pacto voluntario. �Por qu� no creemos en ese consentimiento? �Por qu� agraviamos tan brutalmente a los j�venes dici�ndoles: "No aceptamos que su consentimiento sea para toda la vida; no lo reconocemos; se est�n involucrando en una hip�tesis falsa?". �Por favor! �Cu�ntos matrimonios hay en nuestra sociedad que empezaron en la juventud y han continuado hasta la vejez, soportando una vida con penurias, con alegr�as, con dolores, con todo lo que constituye la existencia misma? Entonces, no nos cerremos tanto a la opci�n de que el matrimonio ha de mantenerse por toda la vida. �Por qu� siempre nos colocamos en la hip�tesis negativa y nos esforzamos por legislar para resolver una situaci�n de fracaso? Hag�moslo, pero no por eso neguemos la posibilidad de optar a las personas que creen que el matrimonio no debe terminar, soportando las m�ltiples adversidades del diario vivir. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or �vila. El se�or �VILA.- Se�or Presidente, no quiero ser peyorativo, pero me parece que la indicaci�n renovada caricaturiza las bases fundamentales del matrimonio. Si pensamos que los contrayentes acuden a dar testimonio de su amor, resulta de una violencia inexcusable exigirles que se pronuncien si ese enlace lo contraen para toda la vida, o bien, con la posibilidad de divorcio. Todas las personas, impulsadas por un sentimiento profundo, aspiran a proyectarse en com�n. No van con maldad o intenci�n de hacer una trampa; pero, al mismo tiempo, son conscientes de que las eventualidades de la existencia pueden someterlas a un percance que no desean, pero cuya ocurrencia est� dentro de las probabilidades. Y ello puede resultar en un desencuentro que haga incompatible la vida en com�n. No pueden hacerse eternamente rehenes de una decisi�n que adoptaron en un contexto completamente distinto. Constituye un abuso que en el momento de mayor encantamiento se les obligue a emitir un pronunciamiento de esa naturaleza. En ese mismo instante estar�n incubando la desconfianza entre ellos; estar�n sembrando para lo que pretenden evitar. Y en la medida en que en la pareja surja la interrogante sobre el verdadero sentimiento del otro, va a estar dada la fractura que inexorablemente concluir� en el divorcio al que tanto se teme, sin razones verdaderamente fundadas La l�gica del Senador se�or Bombal resulta curiosa, extra�a e incomprensible. Si se aplicara a las carreteras modernas, por ejemplo, significar�a que, por haber servicios de emergencia, todo conductor que se desplace por ellas, inexorablemente va a sufrir un accidente. "Entonces, si usted desea transitar, se�or, tiene que asumir el accidente, pese a todas las precauciones que adopte". Lo mismo acontece con la disposici�n referente al divorcio: es para evitar que las rupturas matrimoniales generen en la familia las consecuencias tremendamente negativas que una legislaci�n como la actual no resguarda ni protege. Es la sala de emergencia para aquellas uniones matrimoniales que, por diversas circunstancias, fracasan en la vida y que, por lo tanto, no pueden quedar entregadas a su propia suerte, y cuyos hijos quedan en la m�s completa orfandad. El se�or BOMBAL.- �Me concede una interrupci�n, se�or Senador? El se�or ARANCIBIA.- Se�or Presidente, no entend� al Senador se�or �vila el s�mil con las carreteras. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, no se puede interrumpir al orador. El se�or ARANCIBIA.- No entend� lo de las carreteras. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Est� con la palabra el Senador se�or �vila. Pido respetar su derecho. El se�or BOMBAL.- �Me concede una interrupci�n, Su Se�or�a? El se�or �VILA.- �En esa carretera imaginaria se me atraves� un bote, se�or Presidente! Voto por el rechazo. El se�or BOMBAL.- Se�or Senador, �me concede una interrupci�n? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No puede, porque termin� el tiempo del Honorable se�or �vila. El pr�ximo orador podr�a d�rsela. Tiene la palabra el Senador se�or Romero. El se�or ARANCIBIA.- �Cre� que se le hab�a atravesado un burro, no un bote! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ruego a Sus Se�or�as evitar los di�logos. El se�or ROMERO.- Con la venia de la Mesa, concedo una interrupci�n al Senador se�or Bombal. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El Honorable se�or Bombal puede hacer uso de la interrupci�n, con cargo al tiempo del Senador se�or Romero. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, s�lo quiero referirme al ejemplo puesto por el Senador se�or �vila. �Qu� garantiza el Estado al construir una carretera? Que se pueda transitar segura y libremente por ella. �Y en qu� caso se pone? En la eventualidad de una emergencia, para que �sta se pueda atender. No es que se advierta lo contrario: que siempre va a haber emergencia. Lo que se busca es un tr�nsito libre, seguro hasta el final. Es lo que persigue precisamente la indicaci�n. Por eso el ejemplo del se�or Senador es poco feliz. Lo que el Estado garantiza es que quienes salgan de un lugar puedan llegar a destino; y que, en el evento de una emergencia, el Estado les preste ayuda para superarla. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Romero. El se�or ROMERO.- Se�or Presidente, s�lo pido que se guarde un respeto m�nimo por las opiniones de cada uno. En verdad, ayer me felicit� por el debate que hubo, porque se hizo con altura. Quiero invitar a los se�ores Senadores a mantener ese nivel, sin caer en ejemplos procaces. Pero resulta curioso que el art�culo 102 del C�digo Civil -conocido por los se�ores Senadores, porque probablemente lo habr�n le�do m�s de alguna vez- no fuera objeto de modificaci�n. Por el contrario, la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia rechaz� expresa y formalmente su enmienda o su derogaci�n. El art�culo 102 del C�digo Civil dice claramente que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Curiosa coherencia la de algunos que, en virtud de esa norma legal -que en verdad admiramos quienes hemos estudiado Derecho-, por la v�a de una modificaci�n a la Ley de Matrimonio Civil, quieren simplemente quitarle todo valor. Pero no existe �nimo para modificarla o para derogarla, porque los se�ores miembros de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia dijeron que era plenamente v�lida, vigente y actual. Pienso que debemos actuar con una coherencia m�nima, lo cual implica creer que efectivamente la familia que se origina en un matrimonio para toda la vida, tiene evidencia social absolutamente cuantificada, y que los beneficios para quienes la componen representan avances en el desarrollo social de un Estado. Por el contrario, los quiebres matrimoniales, desgraciadamente, traen pobreza, menor aprendizaje escolar, baja autoestima, delincuencia y otras conductas de riesgo, imponiendo as� un costo a los dem�s integrantes de la sociedad. He le�do el editorial del diario "La Segunda" de hoy, que se refiere al debate de ayer en el Senado, y que probablemente el director de ese peri�dico pens� que se iba a suscitar de nuevo en la Sala. �Qu� dice ese editorial? Lo siguiente: "La postura inicial de acabar con el esc�ndalo de las nulidades fraudulentas ha cedido el paso a una tendencia a reemplazar el matrimonio por un contrato de valor decreciente, resuelto por la voluntad unilateral.". Y no solamente eso, pues se cita un sinn�mero de indicaciones tendientes a acortar los plazos excesivamente largos y a suprimir aquellas "complicaciones innecesarias" que muchos se�ores Senadores entienden que existen en este proyecto de ley. Creo que tenemos que ser coherentes, justamente dada la definici�n que la Comisi�n, por unanimidad, rechaz� modificar o derogar. Entonces, resulta que quienes se dicen partidarios de la libertad tienen que actuar con coherencia. Eso impone que la posibilidad de opci�n para los contrayentes debe ser respetada, tal como se respeta la posibilidad -como se ha dicho- de que uno se case bajo un r�gimen econ�mico determinado. Y nadie altera la igualdad por eso. Simplemente se ejerce la libertad. Y sobre la base de dicha libertad, nosotros presentamos la indicaci�n, la que ahora estamos respaldando. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra al se�or Ministro. El se�or BATES (Ministro de Justicia).- La introducci�n de normas particulares en la Ley de Matrimonio Civil, permitiendo o validando la opci�n de contraer matrimonio, en el cual se renuncia anticipadamente a la acci�n de divorcio, o que contenga una norma de irrenunciabilidad con forma de pacto o capitulaci�n prematrimonial, nos merece, se�or Presidente, los siguientes comentarios, que en nuestra opini�n la hacen altamente inconveniente. En primer lugar, con relaci�n al respeto a expresiones religiosas, en el proyecto se ha tenido especial cuidado en atender esta expresi�n de pluralismo social. El art�culo 21, sobre el cual se debati� largamente en el d�a de ayer, recoge el respeto a una opci�n de conciencia, sea de car�cter religioso o de car�cter moral, que puede anteceder al acto en el Registro Civil, permitiendo a los contrayentes sostener libremente en su fuero interno la adscripci�n a sus convicciones m�s profundas, sin sentir que el Estado avasalla sus creencias. Esta se�al de respeto est� en plena consonancia con lo expresado en el mensaje, que acompa�� a las indicaciones del Ejecutivo, el 13 de septiembre del 2001. En relaci�n a la vigencia de un Estado laico que establece un marco de respeto a las creencias -conforme al mensaje presidencial que acabo de se�alar-, existe respeto hacia todas las creencias religiosas, pero de igual modo una arm�nica preservaci�n del orden p�blico. Las normas del Derecho de Familia y del Derecho de Matrimonio son irrenunciables -como todos sabemos-, porque son de orden p�blico, y �ste caracteriza al Estado de Chile desde la separaci�n entre la Iglesia y el Estado. Ello implica -como ya se se�al�- conservar la unidad de la legislaci�n en cuanto a consagrar inequ�vocamente la vigencia de un estatuto com�n para todos los ciudadanos de la Rep�blica, en que los efectos civiles del contrato matrimonial afectan a todos ellos por igual. En tercer t�rmino, en cuanto al hecho de que el Estado asume que el contrato matrimonial expresa una voluntad continua, todo el sistema construido en la propuesta de la nueva Ley de Matrimonio Civil parte de la base de considerar que es un contrato fundado en la voluntad continua de permanencia de la pareja. No se pone en duda, sino m�s bien se estimula el hecho de que el v�nculo matrimonial subsista para toda la vida. Los quiebres matrimoniales y las separaciones son sucesos ciertamente indeseables, pues traen consigo efectos perniciosos para el bienestar de las personas directamente involucradas, su entorno y, en definitiva, la sociedad. Es l�gico, por lo tanto, que el Estado asuma como un deber, como lo hace el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil, colaborar para el logro de la permanencia de estos v�nculos, promoviendo la existencia de condiciones econ�micas, sociales y, tambi�n, jur�dicas favorables. En tal sentido, creemos que esta indicaci�n afecta la confianza entre los contrayentes, debido al acto de ejercer una presi�n normativa al indicarles dos clases de matrimonio, una de las cuales lleva consigo la aceptaci�n prematura -como ya se expres�- de la posibilidad inherente del quiebre irremediable de la relaci�n. Una cuarta reflexi�n tiene que ver con el principio de la igualdad. Pensamos que se viola el principio de igualdad en la aplicaci�n de las leyes civiles, por cuanto existir�a un estatuto diferenciado en lo relativo a los efectos civiles, basado en la fe religiosa. Esta f�rmula es distinta que acceder -como lo recoge el art�culo 21- a que la ceremonia de explicitaci�n de la voluntad de vincularse sea realizada en instancias religiosas con posterior ratificaci�n civil, donde siempre el estatuto de derechos y deberes ser� com�n para todos los ciudadanos, incluyendo ��ste es un elemento que se ha repetido mucho y que deseo enfatizarlo una vez m�s- las normas que incorporan el divorcio vincular en sus tres modalidades. En quinto lugar, creo que el tema se relaciona con la circunstancia de que se mantiene en el tiempo el problema de las nulidades fraudulentas. Existe una alta probabilidad, como lo demuestra la evidencia emp�rica, de que las personas que se casen bajo un hipot�tico estatuto que consagre la renuncia de la acci�n de divorcio se vean enfrentadas a un hecho sobreviniente no deseado, como son las habituales dificultades en la convivencia marital y, eventualmente, a un quiebre de la relaci�n de pareja. Ante ello, se ver�n compelidos a recurrir a una instancia jurisdiccional -tal como ha ocurrido en Espa�a- para pedir que se deje sin efecto el matrimonio, por ejemplo, cuando uno o ambos hayan cambiado su fe religiosa por otra que no plantee como exigencia religiosa la indisolubilidad del v�nculo matrimonial. Si, en virtud de la libertad de conciencia y de culto e inspirado por su fe, una persona contrae matrimonio indisoluble, esa misma libertad ha de permitirle abandonar el credo que dej� de profesar. Pensamos que la imposibilidad de divorciarse invita al uso de subterfugios para alcanzar su objetivo. Creo que el ejemplo espa�ol es digno de tenerse en consideraci�n, en el sentido de que las personas que contraen matrimonio bajo las normas de indisolubilidad y fe religiosa demandan ante los tribunales civiles, entre otros argumentos, precisamente en virtud de la infracci�n al principio de igualdad ante la ley. Por �ltimo, estimamos que tergiversa el sistema de reconocimiento de cultos existentes. Respecto de la regulaci�n jur�dica de los cultos religiosos, existen varios sistemas en el derecho comparado. En este sentido, cuando se hace referencia a la experiencia europea, por ejemplo, no se distingue que existen dos maneras de incorporar el matrimonio religioso: una primera modalidad, que acepta dos sistemas de matrimonio, con sus efectos incluidos, regulado por las normas de la propia entidad religiosa cuando �sta ha tenido notorio arraigo (son cuatro credos religiosos), y otra, que considera aceptar dos formas de... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Ministro, debe someter su intervenci�n al mismo tiempo asignado a los se�ores Senadores. Exc�seme que se lo diga. De lo contrario, alargaremos la tramitaci�n del proyecto. Por lo tanto, le solicito redondear sus ideas. El se�or BATES (Ministro de Justicia).- Termino inmediatamente. Y otra que considera aceptar dos formas de celebraci�n: una civil y otra religiosa, con un estatuto civil com�n. Esta �ltima ha sido considerada en Chile, en concordancia con su tradici�n de separaci�n entre Iglesia y Estado. Insisto en el tema de la voluntad continua y en el ya mencionado en cuanto al car�cter de permisiva y no imperativa de la disposici�n que permite la disolubilidad del matrimonio. Gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Ministro, exc�seme que haya sido estricto, pero el tiempo es escaso y debo aplicar las normas reglamentarias. Varios se�ores Senadores me han solicitado autorizaci�n para dejar su voto en la Mesa. Podr�amos fijar una hora para hacerlo. El se�or LARRA�N.- Entiendo que la sesi�n ha sido convocada hasta las 20. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Sucede que algunas Comisiones deben comenzar a sesionar. El se�or ARANCIBIA.- Propongo las 18, se�or Presidente. El se�or PIZARRO.- �Por qu� no iniciamos la votaci�n? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Podr�a haber votaci�n nominal, autoriz�ndose para dejar el voto. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, lo ideal ser�a que Sus Se�or�as se parearan, porque van a seguir produci�ndose votaciones hasta las 20. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Entonces, los se�ores Senadores que tengan dificultades sencillamente deber�n parearse. Tiene la palabra el Honorable se�or Pizarro. El se�or PIZARRO.- Se�or Presidente, tratar� de apelar al sentido com�n respecto al porqu� estamos discutiendo el proyecto que modifica la Ley de Matrimonio Civil y cu�l es su objetivo. La causa de este debate radica en que en nuestro pa�s, en nuestra sociedad, es necesario establecer la posibilidad del divorcio vincular para aquellas parejas o c�nyuges, cuyo matrimonio fracase definitiva e irremediablemente. No hay que olvidar que �se es el prop�sito de la iniciativa, porque en esta discusi�n pareciera que de repente se produce una situaci�n enga�osa o se pierde completamente el horizonte. �Por qu� debemos legislar sobre la necesidad de posibilitar el divorcio en Chile? Porque se trata de una situaci�n extraordinariamente grave y urgente desde el punto de vista social. Se requiere solucionar el problema de miles y miles de parejas, de c�nyuges, de familias, de matrimonios con hijos, que carecen de sustento legal y que, en la pr�ctica, no obstante que son aceptados socialmente, se encuentran en un nivel de vulnerabilidad o debilidad en el �mbito legal. Entonces, me parece, francamente, que el proyecto ya presenta demasiados condicionamientos, demasiados requisitos, demasiados colgajos, como para agregarle una indicaci�n que, en la pr�ctica, lisa y llanamente va en contra del sentido y el objeto del texto. Porque, si se discute m�s a fondo el tema, �qui�n enfrenta la cuesti�n de la indisolubilidad del matrimonio? Los cat�licos, quienes creemos que el matrimonio es para toda la vida y hasta que la muerte separe a los c�nyuges. Ello es producto de la fe, no de que obligue la ley. En consecuencia, la pregunta es si se necesita una norma legal para conseguir tal prop�sito en el caso de quienes profesan una fe que les ense�a que el matrimonio es indisoluble, para toda la vida. Juzgo que una respuesta afirmativa resulta absurda, porque para que el matrimonio dure toda la vida y constituya una instituci�n fuerte, s�lida, debe basarse en la fe y el amor de una pareja y no en una obligaci�n legal. De hecho, se legisla al respecto porque la realidad es demasiado cruelmente distinta. Tambi�n estimo que, como aqu� se ha dicho, nadie obliga a una pareja a divorciarse. El punto no dice relaci�n, por lo tanto, al cuestionamiento de antemano de la posibilidad de que cat�licos que creemos que el matrimonio es para toda la vida contemos con un estatuto especial para renunciar a la acci�n que el d�a de ma�ana, si la uni�n fracasa, se puede entablar respecto del divorcio. A mi juicio, las cosas se est�n colocando en un sentido completamente inverso a lo que se busca. Porque no se trata de una libertad de elegir. Al contrario. Lo que se pretende es obligar a los j�venes, en el momento de contraer matrimonio, a renunciar a un derecho que pueden ejercer el d�a de ma�ana si media un fracaso. Y, en mi opini�n, se los pone ante un dilema absurdo, extempor�neo, que �nicamente determinar�, a la larga, que no se casen y que convivan, simplemente, como sucede cada d�a m�s a menudo en nuestra sociedad. Y son personas con principios religiosos, que dicen ser cat�licos, que creen en el amor, que forman pareja, que cuando ven que puede resultarles a lo mejor piensan en casarse. Porque, con el tipo de restricciones que nos ocupan disminuir� el n�mero de matrimonios y aumentar� el de convivencias. Eso es lo que suceder� en la pr�ctica. Y, por otro lado, a diferencia de lo que aqu� se ha dicho, lo que hace la indicaci�n es manifestar la poca confianza que se deposita en los j�venes, porque ser�a preciso obligarlos, mediante una ley, a que en el momento de contraer matrimonio renuncien a la acci�n. Se observa escepticismo en lo que creen, en la fe, en la religi�n que profesan, en que ser�n capaces de expresar el amor y la vida en familia. Considero que el sentido com�n demuestra que una indicaci�n de este tipo va en contra de lo que naturalmente deber�a ser el inter�s de todos, que es vigorizar el matrimonio sobre la base del convencimiento, la fe, el amor, el respeto y el fortalecimiento de una instituci�n en la que creemos todos. Lamentablemente, la realidad, a veces, es mucho m�s fuerte y existe la necesidad. por el bien de miles y miles de chilenos, de buscar una soluci�n que les permita rehacer sus vidas cuando la uni�n fracasa. Votar� en contra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or P�ez. El se�or P�EZ.- Se�or Presidente, �por qu� no pide autorizaci�n para iniciar la votaci�n a las 18 con la fundamentaci�n de los Honorables colegas todav�a inscritos? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Estimo que se puede autorizar para dejar el voto, pero es preciso seguir el orden y ce�irse a los tiempos reglamentarios. En mi caso, debo irme a las 19 al encuentro con el Rey de Espa�a en Santiago, al igual que varios se�ores Senadores. Pero, si bien es necesario cumplir, se puede fijar una hora razonable. Siempre ha habido una manera, en esta Corporaci�n, de dar facilidades para esa clase de dificultades. Por lo tanto, dar� la palabra al pr�ximo orador inscrito y despu�s recabar� la autorizaci�n pertinente. Tiene la palabra el Honorable se�or Arancibia. El se�or ARANCIBIA.- Se�or Presidente, siguiendo m�s o menos con la argumentaci�n del se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra, quisiera expresar algo en la l�nea de lo que Su Se�or�a estaba diciendo en cuanto a que en forma reiterada se ha expuesto la dificultad que se suscitar�a, frente a la opci�n en examen, a las parejas que concurren a contraer el v�nculo matrimonial, dado que una persona que se va a casar nunca abriga la intenci�n de no hacerlo por toda la vida. A mi juicio, ello presenta una l�gica tremendamente potente, pero no es lo que ocurre en nuestra sociedad. Esta �ltima �y la ley en proyecto apunta a servirla, entre otras cosas- comprende parejas que pololean, cada uno en su casa y con distintos grados de libertad de maniobra. Es decir, se puede llegar a situaciones de bastante intensidad. Y hasta al "abordaje", si es necesario. �se es un caso. Otro grupo incluye a personas que, habiendo completado su proceso de pololeo con esa intensidad, se juntan. Y tienen hijos. Y conviven y llevan los gastos de la casa en com�n, etc�tera. Es otra decisi�n que est�n tomando hoy los chilenos. Y otro sector lo conforman quienes desean casarse. Lo que se expone aqu� es que, as� como tuvieron la posibilidad de pololear intensamente o de vivir en pareja, puedan elegir, con la misma solidez y la misma libertad con que resolvieron lo anterior, entre las dos opciones que se les plantean. �sa es la estructura de nuestra sociedad. Har� una referencia muy somera sobre el particular. Ciertamente, el tama�o de la tribuna no permite recibir m�s gente, pero en ella se encuentran numerosos j�venes que, por sus expresiones hasta el momento, al parecer, se muestran proclives a mantener la estabilidad de la uni�n. Y son respetables sus pensamientos o sentimientos, imagino, en el esp�ritu de los legisladores. O sea, en el pa�s la gente se atreve a elegir. Y, de hecho, lo hace. Entonces, no partamos de la base de que cuando llegue el momento de firmar el contrato matrimonial no se podr� definir si es con disoluci�n o sin ella. Porque se ha ido mucho m�s all�. Y me remonto a lo que ve�a antes, en nuestros procedimientos protocolares, cuando me llegaba una comunicaci�n que dec�a: "Lo invito a usted y se�ora.". Es algo que dur� un tiempo, nada m�s. Despu�s me expresaban: "A usted y pareja", en tarjeta oficial. Y, para rematar la serie, me se�alaron, al final: "A usted y acompa�ante.". O sea, la pareja incluso pod�a ser del mismo sexo, para puntualizarlo en forma m�s amplia. Es lo que pasa hoy en nuestra sociedad. Las invitaciones se extienden de esa manera porque ella es tan m�ltiple que comprende matrimonios, parejas, de todo. Y no entrar� en el detalle de lo que significa "de todo". �sa es la base que se debe tener presente. Nos hallamos elaborando un proyecto para gente dotada de capacidad y potestad y que quiere elegir. Y queremos desconocer que, llegado el momento, puede ser violentada, o condicionada, o enfrentar un impedimento. Deseo hacer una �ltima referencia, en cuanto a algo que tambi�n ocurre en nuestro medio. Nosotros optamos a ser Senadores de la Rep�blica. Y nos presentamos al escrutinio popular. Y est� de moda hoy reconocer que, por nuestra condici�n, los espacios de intimidad de que disponemos son menores que los de otros ciudadanos. Pero mi decisi�n fue voluntaria: quise ser Senador y renunci� a ciertos espacios de intimidad. En su oportunidad, opt� a ser marino e ingres� a un sistema de una disciplina tal que en una formaci�n, bajo ciertas condiciones, deb� mantener un grado de inmovilidad dif�cil de sostener. Pero, para m�, era parte de mi opci�n. Y los sacerdotes, cuando escogen su camino, se van por el lado del celibato. Es decir, la gente puede elegir hoy distintas opciones que involucran una limitaci�n y que distinguen del resto. Por qu� negarles a estos j�venes, o a esta gente -para ni siquiera clasificarla dentro de ese grupo-, la opci�n que ya han tomado, como pololear intensamente, vivir en pareja o casarse? Y para casarse con disoluci�n o para toda la vida, tal como plantea esta indicaci�n. No entiendo esa l�gica que va en contra de lo que ocurre en nuestra propia sociedad. He dicho. --(Aplausos en tribunas). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Advierto a las personas de las tribunas que no vamos a esperar otra manifestaci�n para tomar medidas. Hay que tener respeto por el Senado, y m�s ustedes, porque son estudiantes. Tiene la palabra el Honorable se�or Gazmuri. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, solamente quiero decir que, en lo esencial, comparto y hago m�o el argumento del Senador se�or Viera-Gallo, en el sentido de que una norma de esta naturaleza contribuir�a a conformar una ley poco sabia. Tengo una diferencia �tica muy de fondo con esta indicaci�n, al margen de las de car�cter jur�dico, porque su establecimiento implicar�a una violencia muy grande sobre las parejas que concurren al matrimonio. Adem�s, est� presentada por aquellos que leg�timamente se oponen al divorcio, y esa cuesti�n ya fue resuelta en esta Corporaci�n. O sea, la mayor�a del Senado y del pa�s quiere que, de alguna forma, resolvamos el tema de las rupturas irreparables �nadie las quiere- de las parejas. Cuando salud� a uno de los muchachos que en ese momento ingresaban a las tribunas me dijo que �l ven�a a defender a la familia. Tengo la impresi�n de que ese joven debe pensar que algunos la estamos atacando. Y �se no es el prop�sito de este debate. Por lo dem�s, la ley en proyecto no impone el divorcio, y si hubiere alguna que estableciera determinadas obligaciones contrarias a las convicciones de los ciudadanos de un pa�s, ser�a una ley injusta y debiera ser rechazada. Pero no es �ste el caso. Y quienes no s�lo est�n dispuestos a contraer matrimonio para toda la vida, sino que adem�s, a pesar de cualquier cosa que ocurra, a no disolver el v�nculo, pueden reconsiderarlo. Esta iniciativa lo permite porque es una normativa muy amplia, en el sentido de que cuando ocurre una ruptura irremediable del matrimonio, lo cual se produce en todas las condiciones sociales y religiosas -en todas-, da alternativas de libertad. Los cat�licos que no quieran romper el v�nculo tienen dos caminos: la separaci�n legal, porque nadie los obliga a casarse de nuevo, y la nulidad. Y a los que no son cat�licos, pero que creen en el mismo Dios y en el mismo Cristo y juran sobre los mismos evangelios, como los luteranos, los pentecostales o los pertenecientes a la comunidad jud�a, cuyos credos nadie podr�a catalogar de contrarios a la familia, y que, por consiguiente, consideran que, en funci�n de la misma tradici�n religiosa, pueden existir condiciones para la disoluci�n del v�nculo, �por qu� deber�amos impedirles el ejercicio de sus convicciones o entregar por ley, en materia de matrimonio, superioridad �tica y teol�gica s�lo a la iglesia Cat�lica, y no a la vieja, sabia y buena teolog�a luterana o anglicana? Ya estamos ejerciendo cierta violencia sobre algunas religiones monote�stas, ya que, por ejemplo, no permitimos la poligamia -con lo cual estoy de acuerdo y por eso no hemos presentado indicaci�n en ese sentido-, que s� est� aceptada por la religi�n musulmana sunita, con sede en nuestro pa�s y que adem�s est� reconocida. Los musulmanes en Chile deben tener matrimonios mon�gamos.. En consecuencia, esta idea de defender la indicaci�n, en nombre de la libertad, no resiste el menor an�lisis. Se usa tal criterio como si estuvi�ramos imponiendo... El se�or LARRA�N.- �As� es! El se�or GAZMURI.-...el divorcio. A nadie se le impone el divorcio. Existe, s�, un conjunto de mecanismos por los cuales la sociedad permite resolver un hecho de la vida: que se producen rupturas irremediables de la relaci�n matrimonial. Nadie podr�a negarlo. Y nadie est� imponiendo aqu� una forma espec�fica de resolver esa situaci�n. Se da entera libertad para que las parejas que se han quebrado irremediablemente puedan separarse. Termino, se�or Presidente, refiri�ndome a un tema central. Incluso, con lo aprobado ayer, lo que leer� el Oficial del Registro Civil a todas las parejas que se casen en Chile es el art�culo 102 del C�digo Civil. �se es el contrato que se obliga a todos a escuchar, que a la letra se�ala: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.". Tal es el contrato que todas las parejas chilenas, con la ley en proyecto, suscribir�n en el Registro Civil. Lo que ocurre es que se establecen estos otros elementos. Por eso, decir que se est� violentando la libertad de los cat�licos realmente no tiene ning�n asidero. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, el debate realizado en torno a esta indicaci�n renovada es de suma importancia, porque aqu� quedan en claro dos concepciones del valor de la persona humana. La primera de ellas es que �sta tiene capacidad de elegir. Y el mismo proyecto, en alguno de los art�culos que veremos despu�s, establece claramente la obligatoriedad de los cursos prematrimoniales, para informaci�n de los futuros contrayentes. Es decir, ah� est� el concepto de la informaci�n para elegir, con conocimiento, c�mo ser�n las alternativas en su vida futura. Y la segunda es la de que el Estado est� en mejores condiciones para saber lo que m�s conviene a las personas, idea que se halla en el trasfondo de la discusi�n. Luego, la concepci�n de c�mo se valoriza la persona en su libertad y en su relaci�n con el Estado est� claramente marcada en el debate. La verdad de las cosas es que se trata de un tema que ronda toda la ley en an�lisis: dos visiones contrapuestas que chocan en el aspecto pr�ctico. Por eso, pareciera que ofrecer una alternativa m�s amplia todav�a a quienes, por su religi�n, creen en el concepto indisoluble del matrimonio -no s�lo en la fe cat�lica, sino en otras, cristianas y no cristianas, que lo han adoptado por razones reales-, me parece una soluci�n que va en la l�nea de entender la amplia relaci�n y confianza en la libertad de elecci�n de la persona, sobre todo cuando es informada y hay todo un proceso de educaci�n. Lo que elija lo har� bajo su responsabilidad. No llegar� a ciegas. �ste es un proceso sumamente importante. Se�or Presidente, pertenezco a una profesi�n respecto de la cual -ya lo manifest� el Senador se�or Arancibia ayer- quiero se�alar dos cosas. Primero, que nunca en los cuarteles militares hemos discutido de pol�tica ni de religi�n, porque cuando esto ocurre se entra al terreno m�s �ntimo de la persona, sobre todo en el aspecto religioso; y en el caso de la pol�tica, porque significa abanderizar el sistema militar. Entonces, cuando se recurre a citas religiosas -lo que digo va dirigido derechamente al Senador se�or Viera-Gallo-, debe hacerse bien, y sobre la materia correspondiente. Cada vez que uno va a un matrimonio cat�lico -los que lo somos-, escuchamos que el sacerdote claramente dice: "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre". Es decir, el mismo argumento que hoy utiliz�, pero hay que hacerlo en el sentido correcto. Naturalmente, si existe posibilidad de elegir entre varias alternativas, est� muy bien que sea as�. Porque, en el fondo, est� presente la libertad de la persona, la confianza en su elecci�n, aunque sabemos que puede equivocarse. Pero eso es humano. Lo que est� en juego en ese momento es la informaci�n, la libertad de elegir determinada condici�n de vida, con la que ambos quieren experimentar y crecer. Debo hacer presente que aqu� la l�gica indica que, as� como el Estado establece en la legislaci�n la obligatoriedad, entre comillas, tambi�n debe consagrar la alternativa para que las personas puedan elegir una determinada condici�n de proyecto de vida. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Voy a requerir nuevamente el pronunciamiento de la Sala, porque me pareci� entender que hab�a consenso para que se pudiera dejar el voto en la Mesa a contar de las 18:30. �Habr�a acuerdo para proceder en tal sentido? El se�or MART�NEZ.- No, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se me ha pedido tambi�n el cierre del debate. En ese caso, debo decidir entre una cosa u otra y buscar una soluci�n al respecto porque, al parecer, hemos sobrepasado la hora fijada. El se�or LARRA�N.- �Todav�a no! El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, �qui�n pidi� cerrar el debate? El se�or P�EZ.- Yo, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Secretar�a me informa que por haberse agotado el tiempo destinado al debate, podr�a solicitarse su clausura. Sin embargo, a petici�n de algunos se�ores Senadores, y conforme a pr�cticas habituales existentes en esta Corporaci�n, propuse que, en el caso de tener que ausentarse de la Sala, dejaran constancia de su voto en la Mesa. A mi juicio, con ello se busca, aparte de proteger los resultados de las votaciones, cumplir con la voluntad de los se�ores Senadores. Por eso, pido a Sus Se�or�as actuar en la forma como siempre se ha hecho. Tiene la palabra el Senador se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, si pretendemos debatir seriamente esta materia, no podemos interrumpir su discusi�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No se est� interrumpiendo, Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Exc�seme, se�or Presidente, pero ya disponemos de muy poco tiempo para intervenir. �Con qu� objeto se nos ha citado a cinco sesiones para la pr�xima semana, si despu�s las interrumpimos porque tenemos cosas que hacer? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No lo estamos haciendo, se�or Senador. El se�or LARRA�N.- Estamos acortando la sesi�n, se�or Presidente, porque, de he hecho, varios se�ores Senadores se ir�n por tener cosas m�s importantes que atender. Eso es lo que no me parece correcto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, no se trata de innovar al respecto. Ya en otras oportunidades personeros de su sector han pedido lo mismo y se ha permitido. Es una de regla de conducta seguida entre nosotros y, si es posible mantenerla, recomiendo hacerlo. En consecuencia, se autorizar�a dejar el voto en la Mesa a partir de las 18:30. --As� se acuerda. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, comprendo, en cierta medida, que muchos de nuestros Honorables colegas se exacerben por la discusi�n y por las fundamentaciones que invocan en cada caso, donde, a mi juicio �lo digo con todo respeto-, suelen olvidarse los principios fundamentales que de alguna manera determinan la raz�n de ser de las instituciones que se est�n discutiendo. Traigo a colaci�n -y no lo puedo olvidar- que precisamente ya en 1896 un personaje tan eminente como don Valent�n Letelier se�alaba algo que es de la esencia de la realidad filos�fica de nuestro pensamiento, y que no obstante a menudo se desconoce. Y lo desconoci� el propio Andr�s Bello en el C�digo Civil, en el que estableci� que la ley se presume conocida de todos. Tal disposici�n todav�a est� vigente. Pero don Valent�n Letelier expres� con fundamento que dicha norma consagraba una irrealidad y, adem�s, la obligaci�n de respetar un pensamiento asaz individualista, porque proven�a del Derecho Romano. Y no dejaba de tener raz�n. �Acaso podemos discutir que puede aceptarse con profundidad aquello de que la ley se presume conocida de todos? La verdad es que, en el fondo, el debate est� demostrando a ese respecto hechos incre�bles, porque se trata de materializar en la legislaci�n fundamentaciones o articulados que olvidan principios esenciales. Y aqu� toda la alegaci�n que se ha hecho es para defender tal vez un razonamiento evidentemente individualista, que olvida que esas instituciones tienen un sentido social. Por lo tanto, �puede discutirse que el matrimonio sea una instituci�n y no simplemente un contrato? Pero hay contratos que por principio forman parte de la institucionalidad del pa�s, y por eso son solemnes. Y ese sentido no se le quita al matrimonio por la forma como se trata aqu� de regular un m�nimo de sentido social en dicha instituci�n. De all�, se�or Presidente, que no considero que pueda tacharse lo planteado con el pretexto de decir ahora: "Mire, la manera de salvar la situaci�n es permitiendo que los contrayentes en el momento de casarse manifiesten si lo har�n con este sistema o con otro". La verdad es que ese asunto se discuti� desde el inicio de la tramitaci�n del proyecto. Yo recuerdo que cuando se abri� el debate para tratar de manera general la procedencia del divorcio dentro de la ley de matrimonio civil, �sta fue ampliamente aprobada por el Senado. Y lo digo as� porque toda esta serie de indicaciones surgidas posteriormente han pretendido, de alguna manera, trajinar o escarbar en el pronunciamiento que, por unanimidad, adopt� esta Corporaci�n. Considero que con ellas se pretende �y curiosamente provenientes de Parlamentarios talentosos, y no s�lo eso, sino con conocimientos jur�dicos- imponer criterios que materializan un individualismo exagerado. Y pienso que se est� tratando �nicamente de exagerar al m�ximo un debate que va debilitando el contenido de este proyecto que, como me atrev� a decirlo ayer, es una mala ley. Ello, porque a pesar de todo el empe�o realizado, se est� de tal manera exacerbando el establecimiento de disposiciones de ex�gesis o rigurosamente individualistas, que no s� si en definitiva �como dijeron algunos Honorables colegas- ser� mejor aplicar la normativa sobre nulidades que la nueva Ley de Matrimonio Civil. A m� no me cabe duda de que, en esta parte, ella no beneficiar� al pueblo de Chile, pues ser� una legislaci�n para los ricos. En suma, se�or Presidente, rechazo la indicaci�n renovada. Y sigo creyendo que dentro de este desastre en que estamos incurriendo al tratar la Ley de Divorcio, en la Comisi�n Mixta tendremos que empezar a defender el pensamiento de la primigenia iniciativa aprobada por la C�mara de Diputados. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�or Presidente, considero que lo m�s sorprendente de todo el debate es la indicaci�n que hoy d�a estamos conociendo. Como pocas veces, desde mi punto de vista -y con el respeto que me merecen los se�ores Parlamentarios que usaron anteriormente de la palabra-, hemos podido apreciar tal grado de contradicci�n entre lo planteado anteriormente y lo que ahora se propugna. Porque estamos volviendo a la duda original de si el matrimonio es una instituci�n o un contrato, pero desde la perspectiva exactamente inversa a la que se sostuvo hist�ricamente en la discusi�n. Cuando se trat� en general el proyecto, los partidarios del matrimonio indisoluble nos basamos en la idea de que era una instituci�n. Y, �cu�les son las caracter�sticas que nos permiten pensar de esa manera? Que tiene reglas propias donde prima el inter�s de la sociedad sobre el de los contrayentes. Por eso, entend�amos que la materia deb�a tener una naturaleza jur�dica especial, distinta, con particularidades que fueran m�s all� de lo que las partes decidieran en un momento determinado. Sin embargo, los que propon�an el divorcio se basaron en la premisa exactamente inversa: que aqu� no est�bamos hablando de una instituci�n, sino de un contrato celebrado por las partes, y, por tener tal calidad, tambi�n se pod�a disolver. Eso se vot�, se zanj� en una democracia, y los partidarios del divorcio ganaron la discusi�n. Por lo tanto, la l�gica con la cual se entra a analizar el tema es que se trata de un contrato. Pero aqu� viene la paradoja. Cuando correspond�a seguir con la l�gica de que el matrimonio es un contrato en cuanto al derecho de cualquier ciudadano para elegir el r�gimen con que se casa, nos dicen que ahora, para esos efectos, es una instituci�n. Ah� es donde quienes se oponen a la indicaci�n incurren en una contradicci�n de fondo. Si el matrimonio se considera un contrato, en t�rminos tales que permite su disoluci�n, �por qu� no se estima igualmente un contrato, en t�rminos tales que permita la opci�n? Si dej� de ser una instituci�n para los efectos de la indisolubilidad, �por qu� se lo sigue catalogando como una instituci�n para el efecto de impedir la opci�n? �ste es el tema que a mi juicio no ha sido abordado con la profundidad que amerita, porque, a mi entender, era de la esencia de los cambios producidos en la discusi�n general precisamente reemplazar esta estructura jur�dica. Entonces, me parece que los Senadores que renovamos la indicaci�n estamos siguiendo exactamente la l�gica de lo ya acordado. Pero lo curioso es que quienes se oponen a ella justamente reniegan de la raz�n por la cual pidieron sustituir la forma jur�dica de entender el matrimonio. Y esto, se�or Presidente, es un tema mayor, porque si vamos a continuar as�, donde para algunos efectos el matrimonio es considerado contrato, y para otros, instituci�n, y despu�s lo que es instituci�n vuelve a ser contrato, se va a perder absolutamente el sentido jur�dico de la discusi�n que hoy estamos realizando y resultar� imposible llegar a una buena definici�n. Por otro lado, aqu� hay involucrado un asunto de confianza. Lo que m�s me ha sorprendido esta tarde, fuera del tema jur�dico, es el intento de asimilar la intenci�n de los suscriptores de la indicaci�n con falta de confianza en la gente, cuando justamente el derecho a opci�n es de la esencia de la confianza. Si el Estado da la posibilidad de convenir un acuerdo, es de la esencia que las personas tengan el derecho a tomarlo o dejarlo, y si lo toman, lo hagan bajo la modalidad que mejor les parezca. Entonces, �por qu� el hecho de otorgar opciones debe significar poca confianza? A m� me parece exactamente lo inverso. La confianza radica en entender que los j�venes son capaces de definir el tipo de contrato o instituci�n que desean. Si los partidarios del divorcio sostienen que constituyen el 80 � 90 por ciento, no veo por qu� se inquietan tanto, porque me imagino que, siendo as�, ese mismo porcentaje de personas deber�a elegir el matrimonio con opci�n de divorcio. En consecuencia, �por qu� se niegan a brindar la otra alternativa? Adicionalmente, se�or Presidente, me llama la atenci�n el tema de la irrenunciabilidad. El se�or Ministro ha expresado que es de la esencia del Derecho P�blico la irrenunciabilidad de determinados derechos. Yo pienso exactamente a la inversa. Nuestra legislaci�n est� llena de derechos p�blicos renunciables: en materia de matrimonio; en el Derecho de Familia; en los reg�menes de sociedad conyugal y de separaci�n de bienes, los derechos que se otorgan, siendo de Derecho P�blico, son renunciables tanto en uno como en otro caso. Y los hay en innumerables �mbitos: en la vida econ�mica, en la vida pol�tica, en la vida social. As� que no me parece que el argumento de la irrenunciabilidad sirva de base para rechazar la posibilidad de la opci�n. Para concluir, dir� que en mi opini�n estamos en presencia de una contradicci�n bastante grande. Yo entend� que, luego de una discusi�n jur�dico-pol�tica y democr�tica, quedaba claro que el matrimonio es un contrato y no una instituci�n. Entonces, no veo por qu� los mismos que votaron en ese sentido ahora dicen que, para efectos de la opci�n, es una instituci�n y no un contrato. Votar� a favor de la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Gracias, se�or Presidente. El canon 1055 del C�digo de Derecho Can�nico define el matrimonio de la siguiente forma: "La alianza matrimonial, por la que el var�n y la mujer constituyen entre s� un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma �ndole natural al bien de los c�nyuges y a la generaci�n y educaci�n de la prole, fue elevado por Cristo Se�or a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial v�lido que no sea por eso mismo sacramento.". El matrimonio civil no es un sacramento y, en consecuencia, no es un matrimonio v�lido para los bautizados. Ello se ve ratificado por varios hechos. Los confesores cat�licos, en general, niegan la absoluci�n a alguien que est� casado por el civil, pero que no ha recibido el sacramento del matrimonio, ni quiere recibirlo, aunque pueda hacerlo. El matrimonio civil es considerado as� como un concubinato. Tampoco el canon 1071, 1.2, considera al matrimonio civil como un matrimonio v�lido. El canon dicta la norma de que �abro comillas-, "Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir, sin licencia del Ordinario del lugar:" �es decir, del obispo o su vicario- "2. Al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado seg�n la ley civil" �cierro comillas-. Esto significa que el Ordinario del lugar (el obispo o su vicario) puede autorizar el sacramento del matrimonio de alguien que est� casado por el civil con una tercera persona. Por eso, se�or Presidente, me parece que no es bueno confundir el matrimonio civil con el religioso, que constituye un sacramento. Son cosas distintas. Opino que quienes est�n en las tribunas, si creen sinceramente en la indisolubilidad del matrimonio, deben trabajar firmemente en insistir a los cat�licos que el sacramento matrimonial posee tal car�cter, sin que afecte a dicha indisolubilidad lo que diga una ley del Estado que incluya la posibilidad del divorcio del enlace civil. Tambi�n pienso que si una promesa hecha ante Dios, en forma de sacramento -para un creyente, lo m�s sagrado que puede haber-, no es capaz de prevenir la separaci�n y el divorcio, mal podr� mantener unida a una pareja un matrimonio civil, que no constituye sacramento y que ni siquiera es considerado como un v�nculo v�lido entre los cat�licos. La verdad, se�or Presidente, es que no existe manera alguna de mantener juntos a los c�nyuges si al menos uno de los dos no est� dispuesto a seguir con el otro. El que desee separarse, si se ha casado sin opci�n de divorcio, alegar� la nulidad del matrimonio as� contra�do por diversas v�as. En Espa�a se recurre a cartas predatadas, enviadas a amigos o parientes, en las cuales se se�ala que desgraciadamente hubo que escoger la alternativa sin divorcio, porque de lo contrario la otra parte no estaba dispuesta a casarse. De este modo, se vuelve al sistema de fraudes, donde se enga�a o se miente ante la justicia con tal de salirse de un v�nculo ya no deseado. De ah� que, estando convencida de que el sacramento matrimonial es para toda la vida, considero que no es l�gico aplicar ese tipo de reglas a un matrimonio civil. De hecho, se�or Presidente, las citas de Mateo y de Marcos referidas al matrimonio son interpretadas en forma diferente por la Iglesia Cat�lica y por la Iglesia Ortodoxa. Mateo dice: "el que se separa de su mujer, excepto en caso de uni�n ileg�tima (porne�a), y se casa con otra, comete adulterio". La Iglesia Ortodoxa entiende que "porne�a" significa "infidelidad" o "adulterio", y por eso admite este �ltimo como causa suficiente para romper el v�nculo matrimonial sacramental. En cambio, la interpretaci�n com�n de la Iglesia Cat�lica es distinta, pues sostiene que el matrimonio sacramental consumado es indisoluble incluso cuando uno de los c�nyuges ha sido infiel. Se�or Presidente, creo que mezclar el �mbito religioso, que es parte de lo m�s �ntimo y sagrado de un ser humano, con una ley que establece un v�nculo que ni siquiera es considerado matrimonio para personas bautizadas, no es sano y traer� m�ltiples problemas. Por lo expuesto, votar� en contra de la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Moreno. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, como miembro de la Comisi�n de Constituci�n, me abstuve de votar en ella cuando se discuti� este tema. En el informe se explica por qu� obr� de ese modo. Era indispensable, como lo ha probado el debate de esta tarde, que la Sala escuchara la opini�n de cada uno de los se�ores Senadores antes de pronunciarse sobre una cuesti�n tan fundamental. En su momento, cuando se defini� la estructura del proyecto, hab�a dos o tres materias centrales que determinaban hacia d�nde se orientar�a la nueva Ley de Matrimonio Civil. Dos de ellas fueron resueltas en d�as pasados. Una correspond�a al establecimiento de nulidades verdaderas, a trav�s del art�culo 8�, aprobado por la Sala ( 28 votos contra 12). As�, en la nueva Ley de Matrimonio Civil se eliminan las nulidades fraudulentas, incorpor�ndose las reales. Y esto no es menor y tiene relaci�n con lo que estamos discutiendo. Por otra parte, ayer votamos si se manten�a o no el art�culo 21, que permite, en un �mbito tan sensible como es la consideraci�n �tica, moral o religiosa que se tiene de la instituci�n del matrimonio, que la ceremonia religiosa se celebre con anterioridad al acto civil. As�, los contrayentes obtendr�an, posteriormente, la partida de matrimonio correspondiente a una ley �nica, civil e igual para todos los chilenos. Ayer, por amplia votaci�n (27 contra 16), el Senado aprob� esta posibilidad. La indicaci�n que nos ocupa esta tarde contempla dos situaciones distintas. La primera alude a la creaci�n de un r�gimen alternativo seg�n el cual se invita a las personas a declarar qu� tipo de matrimonio desean: con o sin cl�usula de indisolubilidad; y la segunda, que nadie ha hecho presente en el debate, se refiere a la posibilidad de optar por un r�gimen de divorcio con condiciones. Para esta �ltima alternativa se se�alan dos causales: la de falta imputable del art�culo 55, donde se indica un amplio n�mero de hechos graves, en base a los cuales, sin plazo ni tiempo, el juez puede decretar la disoluci�n del v�nculo y no la nulidad del matrimonio; y la contemplada en el art�culo 56, inciso primero, que consagra la posibilidad de solicitar el divorcio de com�n acuerdo. Entonces, esta indicaci�n ha puesto en el debate estas dos consideraciones. Y nadie puede dudar de la buena fe e intenci�n de quienes presentaron la indicaci�n. Con esta norma, se abre la posibilidad de ejercer la acci�n de divorcio o por causa grave o por consentimiento mutuo. Se excluye, y �se es el fondo del debate, el divorcio unilateral. ��se es el punto! Lo dem�s, si bien corresponde a elementos importantes, no son los sustantivos. Es en esta clase de divorcio donde aparecen los problemas no s�lo de conciencia, sino tambi�n respecto de qu� tipo de ley existe. Por otra parte, aqu� se ha planteado un problema -fue uno de los argumentos que expuse en su momento-, relacionado con la exigencia a quienes profesan una religi�n a actuar en contra de ella. Yo soy cat�lico observante. Pero, �qu� pasar�a, si me caso con alguien que tiene mi misma creencia -o bien otra distinta- y despu�s, por fracaso matrimonial, me quiero acoger al r�gimen que propone esta indicaci�n? Mi �nica alternativa -aclaro que llevo 42 a�os felizmente casado con la misma mujer- ser�a renunciar a mi fe. En efecto, tendr�a que ir al Registro Civil y declarar que abjuro de mi condici�n de cat�lico. Eso es volver a los peores momentos de la Edad Media, cuando se obligaba a expresar una renuncia que nadie tiene derecho a pedirme. Cabe consignar, entonces, que la indicaci�n no consider� esta dificultad. No previ� que, ante la crisis -que se quiere evitar a cualquier precio-, se est� obligando a abjurar de su religi�n ante el Oficial del Registro Civil, con el fin de resolver una situaci�n que no se tuvo capacidad de manejar. Por eso, en la Comisi�n manifest� que no estaba en condiciones de aprobar la indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Termin� su tiempo, se�or Senador. El se�or MORENO.- Entonces, concluir� mi fundamentaci�n cuando me corresponda votar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Cantero. El se�or CANTERO.- Se�or Presidente, estamos tratando de evitar el fraude que todos conocemos, para lo cual debemos hablar y actuar sobre la base de alg�n est�ndar de coherencia. Francamente me resultan incongruentes ciertas argumentaciones, considerando los datos estad�sticos que ha entregado el propio INE. Hoy m�s de 51 por ciento de los ni�os chilenos nace fuera del matrimonio. Entonces, dado el n�mero de cat�licos, resulta evidente que alguien est� actuando con inconsecuencia en este tema. Las estad�sticas relativas a matrimonios que hemos revisado evidencian que no hay coherencia con el discurso que escucho de ciertos sectores en esta Sala. Reitero: estos antecedentes son p�blicos. Est�n a disposici�n de todos. Todo deriva, entonces, de la oposici�n al divorcio, que ha estado centrada en la Iglesia Cat�lica desde el Concilio de Cartago, que fij� como dogma la indisolubilidad del matrimonio. A partir del siglo VIII, esta postura no se ha alterado. Producto de esta decisi�n, el cristianismo sufri� cismas, disensos, como la reforma luterana, que quit� al matrimonio el car�cter de sacramento, habilitando con ello la presencia del divorcio. Esto lo hemos visto en diversas concepciones religiosas. Los jud�os regulan esta situaci�n con claridad. Cuando las diferencias entre los c�nyuges hacen la vida intolerable, el juda�smo no s�lo permite el divorcio, sino que lo alienta. Dicen los sabios jud�os: "Un hogar lleno de amor es un santuario. Un hogar sin amor es un sacrilegio.". Entonces, el tema de fondo es definir los l�mites que deben separar, en un Estado laico, las perspectivas morales de los diferentes actores y religiones. Todos los sectores se�alan que el matrimonio se inicia con la creencia de que el amor ser� perdurable. Sin embargo, la vida nos demuestra que esa uni�n tiene rupturas sobrevinientes que destruyen el impulso ideal del amor. Se invoca, adem�s, la autonom�a moral para renunciar a una acci�n. Sin embargo, los conceptos de autonom�a y libertad hacen exigible que, para renunciar a algo, se tenga conciencia de los antecedentes e informaci�n acerca de la vida futura. En consecuencia, no es un acto de libertad renunciar a algo que no se conoce. Me imagino que hasta ahora los quiebres han sido por la voluntad de Dios o por gracia de la Divina Providencia. De otra manera, nadie entender�a las numerosas rupturas. La libertad implica ejercer opciones en funci�n de la responsabilidad propia. Si una pareja desea un matrimonio indisoluble para toda la vida, no habr� fuerza humana que pueda impedirlo. Eso depende de la sola voluntad de los contrayentes y no de la existencia o inexistencia de una ley de divorcio con disoluci�n de v�nculo. Lo contrario implica una duda fundamental respecto de los propios valores de quienes, para ponerlos en pr�ctica, solicitan que sea la ley -es decir, el Estado- la que ejerza el poder coercitivo para que esa voluntad se cumpla. El divorcio que se propone en esta iniciativa es la soluci�n jur�dica a una situaci�n no deseada que se produce a lo largo de la historia en diversas latitudes y en distintas culturas, con o sin reconocimiento legal, religioso, �tico o moral. Son hechos de la vida, son hechos esenciales. El divorcio no es nuevo; m�s bien, es una situaci�n consustancial, que, desde el fondo de la historia, ha marcado al matrimonio. Las reglas jur�dicas est�n en el mundo para regular la convivencia de los seres humanos y, en una sociedad plural, alcanzan, por com�n aplicaci�n, a personas con conciencias �ticas diferentes. Las reglas morales y los prop�sitos �ticos perseguidos dentro de un orden jur�dico son de cada quien y responden a su fuero personal. Son aquellas que el ser humano acepta para s�, las moldea su conciencia y deben manifestarse dentro del orden legal que regula la sociedad a la que se pertenece. Finalmente, considerando la existencia de alrededor de 700 credos inscritos en los registros confeccionados al amparo de la Ley de Culto, me parece muy extra�o una diversidad tan grande. En consecuencia, estimo necesario rechazar la indicaci�n renovada. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El se�or Secretario proceder� a tomar la votaci�n a los se�ores Senadores que no se han pronunciado. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). El se�or ORPIS.- Se�or Presidente, deseo partir se�alando que la indicaci�n nada tiene que ver con la religiosidad. La verdad es que se trata de una libertad de opci�n. De esta forma, un agn�stico, alguien que no cree en nada, puede perfectamente decidir casarse para toda la vida. Por lo tanto, la indicaci�n es completamente independiente de lo religioso y de lo espiritual. Eso era lo primero que deseaba aclarar por cuanto ha habido algunas aproximaciones que apuntan en tal sentido. En segundo lugar, deseo manifestar que voto a favor de la indicaci�n porque hoy d�a es opini�n un�nime que la instituci�n de la familia est� en crisis, como tambi�n lo es que el divorcio tiende a debilitarla. Desgraciadamente, �ste fue aprobado por el Parlamento. Ahora bien, mediante la indicaci�n se plantea que haya libertad de opci�n. �Qu� importancia reviste para m� el hecho de que exista? Que las personas, frente a una decisi�n fundamental como el matrimonio, puedan manifestar libre y responsablemente si esa instituci�n la quieren o no para toda la vida. Se�or Presidente, para terminar mi argumentaci�n en apoyo de la indicaci�n, deseo se�alar que me siento orgulloso de que haya personas dispuestas a defender la familia y el matrimonio para toda la vida, y que esa decisi�n la expresen responsablemente en un minuto tan importante como aquel en que se celebra el v�nculo. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, �cu�ntas cosas novedosas hemos escuchado durante el debate de esta tarde! Primero, que el matrimonio es una instituci�n s�lo en la medida en que sea indisoluble. Pero resulta que Chile pr�cticamente es el �nico pa�s del mundo en el que todav�a no se introduce de manera formal el divorcio. Ahora bien, en la generalidad de las naciones donde se encuentra establecido, no he visto que exista un texto de Derecho Civil que haya dado vuelta la p�gina y dejado de reconocer al matrimonio el car�cter de instituci�n. No son los autores de la moci�n, ni tampoco la mayor�a de la C�mara de Diputados, ni la alta votaci�n lograda en el Senado para aprobar en su oportunidad la idea de legislar, los que desvalorizan el matrimonio. Son proposiciones como �sta y como la sancionada ayer las que lo despojan de la majestad y de la importancia que dicha instituci�n tiene en nuestra vida civil. Se dice que la proposici�n se formula en nombre de la defensa de la libertad. �De qu� libertad se est� hablando, se�or Presidente? �Cu�l libertad est� comprometida, amagada, por las disposiciones aqu� aprobadas en general? �Acaso alguien, en virtud de esas normas, se sentir�a obligado en el momento de contraer matrimonio a explicitar la intenci�n de que la uni�n sea ef�mera y pasajera? �Hay algo en el esp�ritu de la ley que permita sostener una tesis semejante? �Evidentemente que no! Aqu� lo que se pretende -y lo han sostenido los autores de la moci�n- es transformar definitivamente el matrimonio en un contrato y ponerlo, en sus aspectos esenciales, a la altura de los llamados "reg�menes matrimoniales", aquellos que regulan las relaciones patrimoniales entre los c�nyuges. No se diga, en consecuencia, que quienes hemos impulsado esta iniciativa estamos desvalorizando el matrimonio. Don Manuel Somarriva, en su obra "Derecho de Familia", recuerda que este mismo tipo de reacciones se produjo en 1884, cuando se dict� la Ley de Matrimonio Civil. En esa �poca se advirti� que, al pasar a ser una instituci�n civil, no habr�a m�s casamientos. Y, efectivamente, dice el autor que en los primeros a�os de vigencia de la normativa disminuy� su n�mero y que la resistencia a la ley civil llev� a muchos a preferir la uni�n de hecho -�sa que se prefiere desconocer y mantener en silencio, la que no se desea regular en sus efectos jur�dicos objetivos- en lugar del matrimonio. Por eso, considero que proposiciones de esta naturaleza son francamente deplorables y reflejan la voluntad de resistirse a una iniciativa que viene impuesta por la mayor parte de la ciudadan�a y por una clara mayor�a parlamentaria. Voto en contra. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, despu�s de un debate que es como la consecuencia del ocurrido ayer, fundamentar� en pocas palabras mi posici�n y har� algunas precisiones sobre el particular. En primer lugar, debo expresar que votar� en contra de la indicaci�n, porque creo que ninguna persona o pareja en Chile, tal como se encuentra conformada nuestra sociedad, con la cultura que tenemos, se atrever�a a decir p�blicamente "Yo no me caso por toda la vida; opto por lo otro". �Eso no ocurrir�! Aqu� se est� forzando, mediante una presi�n indebida de la ley, la voluntad soberana de las personas, las cuales no est�n suscribiendo un contrato del C�digo Civil, sino creando las condiciones para vivir juntas. Porque el origen del matrimonio no es el Estado ni la ley: es el amor de dos personas que desean juntarse, debiendo aqu�l regular las consecuencias derivadas de ello. Por eso, me extra�a que se ponga tanto acento al hecho de que en Chile existan dos tipos de matrimonios. En segundo t�rmino, por desgracia, creo que seguir� habiendo nulidades, aunque los esposos se comprometan -como lo hacemos todos al momento de casarnos- a que la uni�n sea para toda la vida. No conozco a ninguna pareja que haya decidido unirse, decir: "No, se�ora, yo no me caso por toda la vida", y que el oficial civil le se�ale que no puede casarse. No creo que eso suceda en la realidad. Por lo dem�s, aunque se prometa algo, siempre existir� el derecho a no respetar lo prometido. En seguida, deseo invocar algo que es m�s profundo: la Iglesia Cat�lica prepara cuatro, cinco o seis a�os a sus sacerdotes y los consagra en ceremonias extremadamente serias, profundas y con una religiosidad �ntima. Sin embargo, despu�s, por causales sobrevinientes, les permite volver al estado secular y que se puedan casar. Si la Iglesia acepta eso respecto del m�s importante de los sacramentos, �por qu� se pretende establecer en la ley una facultad para ejercer presiones sobre las personas? Por eso, no me parece que una norma de tal naturaleza se pueda aplicar a esta situaci�n, ya que adem�s resulta contraria a la concepci�n de una instituci�n. Es posible crear instituciones, pero no pueden ser m�s importantes que las personas que las constituyen, ni tampoco dominarlas. La instituci�n de la familia tiene vigencia. Esto no significa hablar en contra de ella, sino de la presi�n ejercida en el momento en que todos deseamos realmente que el matrimonio resulte. Por eso, voto que no. --(Manifestaciones en tribunas). El se�or VEGA.- Se�or Presidente, pens� que el problema del matrimonio indisoluble lo hab�amos resuelto ayer, cuando aprobamos el art�culo 21, en virtud del cual los casamientos efectuados por instituciones religiosas producir�n los mismos efectos que el matrimonio civil. Personalmente, tom� la opci�n hace cuarenta y tres a�os, cuando me cas� por la iglesia y me compromet� para toda la vida. Afortunadamente, he cumplido mi promesa. Sin embargo, a muchas personas no les ha sido posible mantenerla y, lamentablemente, miles y miles de parejas hace mucho que no viven juntas, produci�ndose un verdadero desastre en la familia. Como el matrimonio es para toda la vida, al contraerlo se generan consecuencias irreversibles para la pareja: nacen los hijos, surge el amor, las relaciones con los parientes, con los padres, con los hermanos, todo lo cual no puede reconstituirse con una ley de divorcio. Pero como las responsabilidades de los padres, separados o no, son para siempre, alguien debe regularlas. Y �sa es la raz�n y el prop�sito de la ley: tratar de recuperar y apoyar a quienes no tuvieron la fortuna de mantener su matrimonio para toda la vida. El divorcio no es un efecto sentimental que se produzca de la noche a la ma�ana. Una pareja no despierta divorciada el lunes y en la tarde va al juez para separarse. El divorcio es sutil: comienza con una ligera desavenencia, la cual aumenta con el correr del tiempo, y crece y crece hasta que, de repente, empieza a contaminar a los hijos, que son los segundos en sentir los efectos de esta discordia, desgraciadamente, irreversible. Posteriormente, entran en juego los padres, los amigos, y tal vez despu�s de a�os viene la disoluci�n jur�dica. Cuando se recurre al juez para divorciarse es para discutir qui�n se queda con la cucharita, con las copas que regal� la mam�, con la casa, o lo de la pensi�n alimenticia. En ning�n caso el divorcio es algo que comienza en cero, sino una consecuencia. Y cuando se entra al problema jur�dico, significa que la casa est� completamente incendiada y hay que recuperar los escombros, porque entre ellos hay vidas que necesitan protecci�n. Los hijos la requieren; tambi�n los c�nyuges, que hace mucho siguieron su propio camino; un respaldo jur�dico que los apoye, los estabilice y los devuelva en condiciones normales a la sociedad. Entiendo que �se es el objetivo del proyecto de ley y, en alguna forma, el del emblem�tico art�culo 21, que ayer aprobamos. Pienso que la indicaci�n sobredimensiona el problema, porque cada persona tom� una decisi�n en conciencia cuando fue a la iglesia a prestar juramento ante Dios. Por tales razones, voto en contra de la indicaci�n. El se�or CANTERO.- Se�or Presidente, algunos se�ores Senadores han se�alado que hay una crisis en la instituci�n del matrimonio; sin duda, es as�. En efecto, se dice que ella es producto del divorcio. Pero, �c�mo podr�a serlo si todav�a no existe? Entonces, con una visi�n futurista se sostiene que lo que viene ser� la consecuencia. De modo que aqu� estamos frente a algo incoherente e irracional. Otros han manifestado que se quiere ejercer la libertad en forma seria, responsable y racional, con conocimiento y responsabilidad que surge al entender lo que efectivamente se est� realizando; sin embargo, los quiebres matrimoniales no figuran dentro de lo que un individuo puede manejar. Se trata tambi�n de separar a quienes defienden el matrimonio de los que supuestamente no lo hacen. Yo soy partidario del divorcio. Sin embargo, no est� entre mis expectativas -no por motivos religiosos, sino por algo a�n m�s fundamental: por una cuesti�n de amor, de compromiso con mis hijos y de seriedad con mi esposa- la idea de la separaci�n, del divorcio, ni nada parecido. �Espero en Dios que eso no se presente en mi vida! Entonces, tratar de dividir entre los que defienden la instituci�n del matrimonio y los que no lo hacen, me parece un acto de hipocres�a. La poblaci�n del pa�s es mayoritariamente cat�lica; pero existe una incoherencia -digamos las cosas por su nombre- entre las cifras que entregan las estad�sticas y la realidad que se observa. Por lo tanto, si queremos solucionar la crisis de la instituci�n del matrimonio, debi�ramos analizar el tema de la actuaci�n consecuente y responsable; el de las fortalezas de las concepciones religiosas personales; el del doble est�ndar que, a veces, incluso es aplaudido y valorado, y analizar los cambios culturales que vive la sociedad de la informaci�n y del conocimiento que emerge. Adem�s -repito: digamos las cosas por su nombre-, debiera hacerse una introspecci�n respecto de la debilidad de la acci�n pastoral que realizan las diversas concepciones religiosas. Porque esta crisis del matrimonio, asumida pr�cticamente por todos, no es obra de la Divina Providencia, sino algo est� ocurriendo y debe ser asumido con la mayor propiedad. El divorcio es una soluci�n jur�dica a una amarga realidad producto del azar, de la inconsecuencia, del doble est�ndar, quiz�s de la debilidad en la fe, o cualquier otra raz�n que se pueda arg�ir; pero no es la causa del problema, pues ha estado siempre en la sociedad chilena. Por lo tanto, lo �nico que se pretende es asegurar justicia; dar certidumbre a la relaci�n, aun despu�s de la ruptura; actuar con seriedad en la distribuci�n patrimonial al interior del matrimonio y con un m�nimo de consecuencia respecto del rol y la responsabilidad de los c�nyuges con sus hijos, quienes son absolutamente inocentes de las causas de la ruptura. De manera que el divorcio no hace otra cosa que cautelar el futuro de los hijos, intentando, por la v�a jur�dica, que reciban el m�nimo com�n que les permita proyectar una vida medianamente adecuada. Por todas esas razones, voto en contra de la indicaci�n. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, como ya intervine en relaci�n con esta materia, s�lo har� algunas precisiones. Primeramente, en cuanto a lo que planteaba mi amiga la Senadora se�ora Matthei, debo se�alar que no estamos debatiendo un problema religioso. Con la indicaci�n nadie ha pretendido trasformar el sacramento del matrimonio -lo es para las personas que tienen cierta creencia- en una norma jur�dica. Para los hombres y mujeres de fe hay sacramentos acaso m�s trascendentes que el matrimonio -la confesi�n o la eucarist�a- y nadie pretende convertirlos en ley. El v�nculo de uni�n entre un hombre y una mujer es, quiz�, la quintaesencia de una instituci�n de car�cter social que, por los efectos que produce y por las exigencias del bien com�n, debe ser regulado por la legislaci�n. Es lo que hemos estado haciendo durante largo tiempo. Por lo tanto, nada tiene que ver con la religi�n. En segundo t�rmino, en mi opini�n, el debate ha servido para clarificar el verdadero fundamento del proyecto. El punto lo plante� bien el Senador se�or Ominami y posteriormente lo recogi� el se�or Ministro de Justicia. Lo que hemos estado discutiendo es si el divorcio constituye un derecho y si es renunciable o irrenunciable. El Senador se�or Ominami va al punto central cuando dice que es un derecho irrenunciable, lo cual fue ratificado despu�s por el se�or Ministro. �ste se�al� que era irrenunciable por su car�cter de orden p�blico. Quiero precisar que todo derecho, por su esencia, es renunciable. Por algo es un derecho. Y los derechos no los otorga o regala el Estado ni los entrega la ley. Surgen y nacen de la propia naturaleza humana. �sta es la teor�a m�s fundamental de los derechos humanos, consagrados en el ordenamiento jur�dico. Todo derecho es esencialmente renunciable. Lo que puede ocurrir es que, excepcionalmente, se convierta en irrenunciable cuando la ley aspira a proteger un bien jur�dico que se entiende superior a su libre ejercicio, no por ser de orden p�blico, como dice el se�or Bates. Hay muchos derechos de este tipo que obviamente son renunciables. En el de familia, por ejemplo, respecto de todo cuanto dice relaci�n a los reg�menes patrimoniales. Puede pensarse tambi�n en el que hemos debatido anteriormente, y que seguir� presente: el relativo a algo tan fundamental como es, ni m�s ni menos, el derecho a voto. Si quiero me inscribo; si quiero no me inscribo. El voto es obligatorio o bien voluntario, pero es esencialmente un derecho de orden p�blico. Por consiguiente, el verdadero fundamento para que un derecho sea irrenunciable es la existencia de un bien jur�dico que se considera superior al ejercicio de aqu�l. Aqu� est� el meollo del asunto. A mi modo de ver, ello tiene consecuencias para lo que vamos a debatir m�s adelante. Porque, al discutir en general el proyecto, todos coincidimos en que el matrimonio era para toda la vida; que representaba un bien que la sociedad necesita; que es conveniente para el bien com�n, y que hab�a que propender a �l, seg�n se�alaba el propio mensaje. Pero se ha arg�ido que debemos enfrentar la realidad, como dijo el Senador se�or Cantero; ver las estad�sticas y tomar conciencia de que en el matrimonio y en la vida en com�n se producen problemas a los cuales debe darse una soluci�n legal. No es que los quisi�ramos o que los estuvi�semos fomentando, sino hacernos cargo de tal realidad. De manera que, en la discusi�n en general y en el proyecto del Ejecutivo, el divorcio se entend�a como una salida de car�cter excepcional a un conflicto y no como un bien deseado. No obstante, resulta que al discutir este art�culo ese car�cter excepcional, esa salida de un conflicto, esa soluci�n a un problema de la realidad, se nos transform� en un derecho, y m�s a�n, irrenunciable. Con la l�gica de que ahora el divorcio es un derecho y adem�s irrenunciable, yo pregunto: �por cuanto tiempo? �Conforme a qu� requisitos? �Por qu� causales? Algunos Se�ores Senadores han bregado por establecer plazos, requisitos y causales para el ejercicio de este "derecho", ahora de car�cter "irrenunciable". �En virtud de qu�, si es un derecho, e irrenunciable! Entonces, no s� con qu� coherencia se va a seguir tramitando el proyecto si un d�a se argumenta que el matrimonio -como dec�a muy bien el Senador se�or Coloma- es una instituci�n; y al otro, un contrato; un d�a, soluci�n excepcional a un problema; y al otro, un derecho. Vamos a ver c�mo contin�a la discusi�n. Voto que s�. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, discrepo del Senador se�or Chadwick, quien ha invocado expresamente los derechos y garant�as constitucionales. Su Se�or�a afirm� que es de la esencia de los derechos la posibilidad de que se pueda renunciar a ellos. Debo expresar que en una sociedad el m�s valioso de los derechos, el que se tiene respecto de la vida, es irrenunciable. El se�or CHADWICK.- No, es absolutamente renunciable; si no, se sancionar�a el suicidio. El se�or ESPINA.- Al se�or Senador lo escuch� atentamente. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Ruego evitar los di�logos. El se�or ESPINA.- Tan irrenunciable es que, cuando una persona hace una huelga de hambre e intenta suicidarse, la sociedad tiene derecho a recurrir de protecci�n para los efectos de impedir que materialice su intento de renunciar a la vida. El Honorable se�or Chadwick ha dicho que no es as�, porque no se sanciona el delito de suicidio, sino el auxilio a su ejecuci�n. Pero debo decir que no se sanciona a nadie, porque no hay en qui�n aplicar la pena. El se�or CHADWICK.- Me refiero al intento de suicidio, se�or Senador. El se�or ESPINA.- Lo que el Estado puede hacer respecto de la persona que intenta terminar su existencia es impedir que materialice su prop�sito. En consecuencia, no es efectivo que en su esencia todos los derechos puedan ser renunciables. M�s a�n, en virtud del bien p�blico y del inter�s com�n, el Estado tiene todo el derecho de establecer -por la fuerza en caso necesario, y como algo absolutamente posible y razonable- ciertas normas y reglas para que una persona no se vea forzada a renunciar por anticipado a un derecho. Por ejemplo, la condonaci�n del dolo futuro no vale. Yo no puedo condonar anticipadamente, en un acto o contrato con una persona, a que �sta pueda intencionalmente, por fraude, dejar de cumplir su obligaci�n. La ley expresamente dice: "Se�or, no puede condonar el dolo por anticipado"; y hace irrenunciable te�ricamente el derecho que yo tendr�a a renunciar anticipadamente a ese dolo, que es la intenci�n positiva de inferir da�o a una persona. No estoy hablando de algo f�sico, sino de da�o patrimonial. A mi juicio, el tema de fondo consiste en lo siguiente. Aqu� lo que el Estado pretende proteger es la posibilidad de que una persona opte libremente por ejercer derechos. Lo que la ley le dice es que no puede renunciar al ejercicio anticipado de un derecho. Puede no querer ejercerlo. Una persona puede no desear nunca impetrar la acci�n de divorcio. Lo que la norma legal dice es que, por anticipado, no puede renunciar a ella, con la opci�n de ejercerla o no ejercerla. �se es el punto jur�dico fundamental: si elaboramos una legislaci�n que establece un derecho que puede o no ejercerse, sin que corresponda que una persona renuncie por anticipado a �l. �se es el tema medular. Y, al rev�s de lo planteado, siento que lo que estamos haciendo representa un bien para los matrimonios y las familias. No creo que los contrarios al divorcio sean fundamentalistas en su esencia o intolerantes, ni tampoco quienes lo defienden. Mi impresi�n es que el Parlamento debe decidir de qu� forma se protege el bien com�n frente a una realidad emergente, como el quiebre de un matrimonio. Eso es lo que tenemos que resolver, sobre la base de normas objetivas, permanentes e iguales para todos Es lo que estamos haciendo hoy al decir que a nadie se lo obliga a ejercer la acci�n del divorcio. De hecho, puede no ejercerla; por lo tanto, se trata de una renuncia t�cita. Pero no puede por anticipado desprenderse de un derecho que la ley le otorga en aras de una situaci�n que �l no controla y que en lo futuro puede llegar a materializarse. Por esas razones, voto en contra de la indicaci�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, cuando el Honorable se�or Gazmuri coment� que uno de los j�venes al ingresar a las tribunas le dijo que estaba aqu� para defender a la familia, le expres� una verdad tremenda. Quiz�s parte de este debate refleja que ese punto no se ha entendido. Porque, en definitiva, quienes son partidarios del divorcio y rechazan tal oportunidad piensan que el matrimonio no es sino la uni�n entre un hombre y una mujer, que puede establecerse y deshacerse de la manera en que la ley disponga. Al parecer, consideran el matrimonio s�lo como una relaci�n de pareja. Desde la perspectiva que tenemos otros -motivo por el cual, no estamos de acuerdo con esa idea-, el v�nculo que une a la pareja es la base en que se funda la familia. Si no fuese as�, no ver�a raz�n alguna para impedir el divorcio. Lo que hace el matrimonio es dar fundamento a una situaci�n que va m�s all� de la voluntad de las partes. Por eso, la ley tiene derecho a regularla, porque con �l se estructura la familia, que es esencial en las relaciones sociales. Por consiguiente, si existe la familia y se dice que el matrimonio es indisoluble, es para afirmar el prop�sito de que haya una sola, lo que pareciera ser la manera racional, a mi modo de ver, de organizar la sociedad. Entonces, por haberse perdido ya el debate central en cuanto al establecimiento del divorcio, no es menor el derecho de quienes as� pensamos a pedir que se mantenga el matrimonio, a fin de solidificar la familia. De eso estamos hablando. Por eso, creemos tener derecho a exigir esa libertad. Lejos de ser violento que un joven pueda optar al momento de casarse entre una u otra opci�n, como algunos han se�alado, constituye una expresi�n de tremenda confianza que �l pueda decir que se casa para constituir una sola familia y que por eso quiere renunciar en ese momento a la acci�n de divorcio. �se es un ejercicio de confianza y probablemente de valent�a, m�s todav�a en un mundo donde todo es relativo y en el que los matrimonios se han ido desvalorizando, porque son todos cheques a fecha, no necesariamente de duraci�n indefinida y sin la estabilidad que precisamente se busca. Por eso, cuando se impone el divorcio y no se deja la opci�n, me parece que, con leg�timo derecho, se est� pidiendo algo razonable y tratando de evitar la violencia que representa para algunos tal situaci�n. De ah� que hayamos recurrido, para tratar de convencerlos, a la l�gica del proyecto, a la de la libertad que propicia, a fin de que en nombre de la libertad de conciencia, se pueda ejercer dicho derecho. Por desgracia, advierto en muchos se�ores Senadores g�rmenes de intolerancia, al no respetar la libertad que reclaman. Existe libertad para contraer matrimonio con divorcio, pero no para hacerlo sin divorcio. Eso refleja intolerancia. Aqu� tambi�n se ha hecho abuso de la argumentaci�n religiosa. Nosotros no estamos argumentando fundados en un credo determinado. Quienes pretenden rechazar esto porque ser�a un sacramento cometen un error, el mismo que una persona podr�a alegar en cuanto a no aceptar que se penalice el homicidio, porque se funda en un mandamiento de la Iglesia. Es tan absurda una cosa como la otra. Uno puede fundamentar algo regulado por una religi�n, cuando se basa en hechos propios de la naturaleza. Y �sa es tambi�n la diferencia -a prop�sito de lo que dec�a el Honorable se�or Vald�s- con respecto a por qu� se puede renunciar al sacerdocio y por qu� la Iglesia, la moral cristiana u otras establecen que el matrimonio es indisoluble, por ser de la naturaleza humana. Podemos discutirlo, pero tiene un argumento racional. No es el caso de la convenci�n del sacerdocio, que se puede dispensar. Por eso, no me parece justo ni conveniente argumentar en t�rminos religiosos. En mi opini�n, ha ca�do en error el se�or Senador que, en defensa de su punto de vista, cit� a Jes�s. No porque no lo pueda hacer -me parece muy leg�timo-, sino porque se confunden las cosas. Asimismo, pido al Honorable colega que sea coherente y haga la cita completa, a fin de que igualmente se mencione aquella parte del Evangelio en que Cristo se refiere a la indisolubilidad del matrimonio. As� habr�a coherencia y Su Se�or�a tendr�as m�s autoridad moral en su planteamiento. Yo, en general, no cito al Salvador, porque no me parece prudente ni pertinente confundir los argumentos religiosos con aquellos que son propios de la ley. Porque las leyes pueden imponerse, pero la fe, �jam�s! Por todas estas consideraciones, voto a favor. El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, la fundamentaci�n de mi voto la di en la discusi�n general, de la cual se est�n repitiendo varios argumentos. Sin pretender herir a nadie en particular, se ha producido una discusi�n bastante rica en valores y en aspectos generales, pero con poco sentido pr�ctico. Adem�s, Chile en esta materia aparece bastante atrasado con respecto al resto de los pa�ses del mundo. Somos una naci�n que ha fomentado, por la v�a de llevar a las personas por caminos demasiado cerrados, a que tengan una doble vida. Es un pa�s bastante hip�crita, por decirlo en t�rminos breves, y lleno de complejos. Lo cierto es que plantear el matrimonio con reg�menes alternativos, como lo se�ala la indicaci�n, desde el punto de vista jur�dico puede parecer relativamente claro y presentable, pero imposible desde una perspectiva pr�ctica. Llevar a un par de j�venes con los testigos, con sus padres, a una ceremonia solemne �que de hecho es una de las m�s importantes de su vida, si no la m�s relevante-, para decirles que tienen la opci�n de contraer matrimonio renunciando al divorcio �por reservado que sea-, en el fondo, es impracticable. Es llevarlos a una situaci�n dif�cil. Es como el lecho de Procusto, donde se trata de meter a la gente a la fuerza. Obviamente, eso no da resultados. Por las razones que di en su momento en t�rminos generales, m�s las que brevemente he dado a conocer, voto en contra de la indicaci�n. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, quiero reiterar aqu� tres cosas, para quedar con mi conciencia tranquila frente a una tema tan fundamental como el que estamos discutiendo: la felicidad o el destino de la familia en Chile. Por en�sima vez la Corporaci�n ha restringido el tiempo para que los se�ores Senadores puedan exponer sus ideas, en aras de un pronto despacho de una ley tan importante y complicada como �sta. Me parece que el tiempo es fundamental para expresar las ideas y escuchar a los dem�s. Pero no se da el suficiente. Por otro lado, materias tan trascendentes como �sta, que van a cambiar definitivamente nuestra estructura social, donde los problemas de pobreza y de falta de adaptaci�n van a cambiar la sociedad, se tratan en el Senado sin la profundidad que corresponde. Porque una cosa es la labor de la Comisi�n -que ten�a que resolver muchos problemas y exponer ideas a favor o en contra-, pero otra distinta es la Sala, en donde es necesario disponer de tiempo para dar a conocer los argumentos. Me da la sensaci�n de que hay que despachar la iniciativa a toda costa, porque, independientemente de los razonamientos a favor o en contra y de todos los planteamientos que amerita el proyecto, aqu� hay un problema program�tico. No estoy en contra de ello; los programas hay que realizarlos; pero, entonces, se debe dejar a quienes no est�n de acuerdo con ellos la posibilidad de contraargumentar, de prepararse o, por �ltimo, de unir pensamientos. No creo que estemos juzgando bien, se�or Presidente. En este sentido, quiero expresar -con el m�ximo respeto hacia muchos se�ores Senadores que han trabajado arduamente en la iniciativa- que esta forma de legislar "a mata caballo", en sesiones comprimidas porque deben despacharse ciertos proyectos antes de febrero, nos est� llevando a resolver mal. Y seguramente tendremos que reestructurar algunos aspectos de la normativa con posterioridad, como est� ocurriendo, por desgracia, de manera frecuente. �sa es mi reflexi�n. En cuanto a la materia que nos ocupa, me parece que el elegir alternativas en situaciones tan fundamentales, resolver el futuro de una pareja y c�mo se jugar� la vida un matrimonio, son cuestiones absolutamente aceptables. Ello implica creer en las personas y en su capacidad de elegir y, tambi�n, de equivocarse. Mi planteamiento es que aqu� ha fallado el concepto de mayor amplitud de criterio en estos casos. Porque se ha restringido la opini�n y el enfoque de determinado grupo de personas que tienen un pensamiento diferente. Voto a favor de la indicaci�n. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Hago presente a Su Se�or�a que en la discusi�n particular cada se�or Senador puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos en todas las disposiciones. Por lo tanto, se est� cumpliendo con el Reglamento. No ha habido restricci�n en el debate pormenorizado de la iniciativa. El se�or MART�NEZ.- Agradezco la explicaci�n del se�or Presidente. Sin embargo, no estoy de acuerdo porque cinco minutos son insuficientes. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, quiero hacer algunas precisiones respecto de la materia sobre la cual estamos legislando. Nos encontramos analizando el proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil, que reemplazar� la hoy vigente, de ya larga data. Buscamos resolver los problemas pendientes de la sociedad a trav�s de algunas normas y, al mismo tiempo, orientar el futuro de las generaciones que experimentar�n la aplicaci�n real de esas disposiciones. Es necesario dejar establecido que en el Senado no hay nadie que haya dicho que el objetivo principal de la iniciativa sea no fortalecer a la familia, o debilitarla, o crearle condiciones tan dif�ciles que, en el fondo, entraben o inhiban su desarrollo natural. Lo que s� se ha expresado claramente a trav�s del debate, es que las circunstancias en las cuales ella se funda, construye y desenvuelve han cambiado bastante en los �ltimos a�os. Hoy la formaci�n de una familia requiere un acto de madurez y compromiso que involucra la integridad y la preparaci�n de cada uno de los contrayentes para el pacto que suscribir�n, no para el contrato que firmar�n. En consecuencia, el problema sobre cu�l ser� el destino de esa familia a trav�s del matrimonio no est� dado por la fortaleza o debilidad de un documento mediante el cual las partes contraigan o no un determinado compromiso, sino en su formaci�n, en su adaptabilidad com�n, en las condiciones en que desarrollar�n los pasos que la vida les ofrece. Otro aspecto central lo constituyen las reglas de que dispone la sociedad, ya sea para formar las parejas o para resolver los conflictos de aquellas que enfrentan, lamentablemente, un quiebre dentro del matrimonio. Para ello, como se�al� en otra parte de la discusi�n, se han incorporado elementos nuevos que no existen en la legislaci�n actual. Uno de ellos es la nulidad verdadera. Al respecto, en esta Alta C�mara ha habido voces contrarias a la inclusi�n de las causales de nulidad contenidas en el art�culo 8�. Pero, sin duda, ellas permiten juzgar realmente la madurez, el discernimiento, si se cumplen o no los objetivos del matrimonio. Todo eso conforma un pacto hacia el futuro. En la sesi�n de ayer se reconoci� -respetando las distintas visiones existentes en nuestra sociedad, no s�lo religiosas sino tambi�n culturales y val�ricas- que hay personas para quienes el acto matrimonial va m�s all� que un papel. Y me incluyo entre ellas: no guardo certificados; creo que no tengo ninguno, tendr�a que buscarlos� El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- O pedirlos. El se�or MORENO.- �o pedirlos, como me sugieren ac�. La verdad es que mi compromiso en el matrimonio no se funda en una libreta o en un papel, sino en una concepci�n de la vida, en un concepto de tolerancia mutua y, sobre todo, en valores, con los cuales trato de vivir. Y, tal como dije, he tenido la suerte de poder caminar en ello. Pero �ste no es un privilegio de uno; es una forma de enfrentar el tema. Por lo tanto, cuando llegue el momento en que las parejas j�venes o no tan j�venes contraigan matrimonio, de ahora en adelante, y les planteemos: "Opten. �De qu� manera desean ustedes resguardar, en caso de que tengan un problema, la posibilidad de resolverlo?", a mi juicio, la situaci�n ser� dif�cil. En un momento dado, present� en la Comisi�n una indicaci�n similar a �sta -es as�; figura en el informe-; pero cuando propusimos el art�culo 21, que permit�a, a quienes creen que el matrimonio es un sacramento o tienen una religiosidad muy grande, optar en conciencia por celebrarlo en su Iglesia, proced� a retirarla. En esa ocasi�n, expres�: "Se�ores, en estas condiciones, prefiero que la opci�n no se realice con la presi�n de un elemento que al final termina siendo burlado, sino sobre la base del libre discernimiento y del respeto a la dignidad de la persona humana". Por lo expuesto, se�or Presidente, voto en contra de la indicaci�n renovada. Y �sas son las razones profundas que me inducen a rechazarla. No se trata de desconocer la validez de muchos de los argumentos que aqu� se han levantado, pero creo que con el art�culo 21 y las cl�usulas de nulidad contaremos con una ley mucho m�s fuerte que la que pudi�ramos haber elaborado sobre la base de esta denominaci�n. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, no pensaba intervenir; pero como mi buen amigo el Secretario me pretiri� -error que ya le he perdonado- y volv� a ser el �ltimo de la lista, decid� fundamentar mi posici�n. En materia electoral se dice que el voto debe ser informado. Y yo lo estoy a cabalidad. �He escuchado a todos los se�ores Senadores, y a algunos de ellos, dos veces..! Porque, como los artistas de �pera, aunque nadie les haya pedido el bis, lo dan. Por lo tanto, con todos esos antecedentes, estoy en condiciones de votar bien. Al menos, �sa es mi convicci�n. Se nos ha dictado aqu� una clase teol�gica. Mi buena amiga Evelyn Matthei ha citado a los evangelistas, los c�nones. Mi amigo Alberto Espina ha hablado del suicidio. �Como si el matrimonio tuviera alg�n parentesco con el suicidio! No creo que sea as�. En consecuencia, contamos con mucha informaci�n. Y este hecho me lleva a rebatir a un se�or Senador que sostuvo que legisl�bamos "a macho y martillo". �Qu� lejos de la realidad�! �Si ya hemos discutido ad n�useam dos p�rrafos de este proyecto: el del art�culo 21 y el que estamos votando! Si eso es legislar "a macho y martillo", �Dios nos libre de pronunciarnos sobre otra norma discutiendo hasta el final! Por esos motivos, voto en contra de la indicaci�n renovada. El se�or ZALD�VAR (don Adolfo).- Se�or Presidente, ante todo, quiero reiterar que estamos legislando sobre una materia de gran importancia. En cuanto a la indicaci�n renovada, pienso que la votaci�n ya se hizo. Ello ocurri� cuando en el debate en general el Senado decidi� si se abr�a a un cambio en la legislaci�n sobre la familia, o bien, conservaba lo que hab�a, que evidentemente era contrario a lo que hoy estamos haciendo. En esa oportunidad se efectu� tambi�n esta discusi�n. Y sostuve que en Chile existe lo que denomino "divorcio jurisprudencial", es decir, la nulidad de matrimonio, que es, en el fondo, un divorcio por mutuo consentimiento. Este divorcio, que se fue abriendo paso en nuestra sociedad, se hace a trav�s de un resquicio y fue lo que, en definitiva, permiti� resolver, aparentemente dentro de la ley, situaciones de hecho que hac�an imposible la convivencia, en la forma como se la pretendi� regular. Por eso el proyecto que nos ocupa tiene por objeto normar una situaci�n existente. No es que uno sea partidario del divorcio, sino que hemos reconocido una realidad y estamos elaborando una ley que establece un estatuto jur�dico mucho m�s acorde con ella. En ese sentido, esta discusi�n ya tuvo lugar. Me parece que con la indicaci�n en debate estamos volviendo sobre lo mismo. Ahora, de lo que se trata es de que podamos disponer de una legislaci�n que sea igual para todos. En el d�a de ayer me pareci� necesario precisar la importancia del art�culo 21 en cuanto a que el matrimonio religioso tenga plena validez civil en la ley en proyecto que hoy d�a debatimos, sin establecer dos c�nones distintos. Me parece que esto �ltimo no es lo esencial, no es lo que corresponde, va contra la l�gica. Aqu�, aparentemente, se puede hacer una disquisici�n desde el punto de vista de la libertad; pero, en el fondo, estamos estableciendo dos estatutos jur�dicos distintos, lo cual no me parece bien para el pa�s. Los que creemos que el matrimonio es indisoluble, que es para toda la vida, podemos utilizar o no estas disposiciones. Sin embargo, lo importante es que partimos con un matrimonio religioso, y �ste, a partir del d�a de ayer, va a tener validez; se podr� inscribir, pero surtir� todos los efectos legales. No veo contradicci�n, en consecuencia, en haber votado en el d�a de ayer por afirmar un hecho natural: la prelaci�n de la libertad, de la familia, de la sociedad, sobre el Estado, y hoy d�a decir lo que estoy sosteniendo. Creo que hay plena y absoluta coherencia en ello. Adem�s, me parece que, de prosperar una indicaci�n como �sta, se estar�an forzando las cosas, llev�ndolas en un sentido contrario a lo que deben ser. Es forzar a los c�nyuges, a las personas que van a tomar una decisi�n de tanta trascendencia como es el matrimonio. Por eso creo que ella es contraproducente; contradice el sentido de lo que debe ser una decisi�n de matrimonio. Adem�s, considero que los c�nyuges podr�n, y deber�n, por cierto, libremente, tener la opci�n en un sentido o en otro, y no entrar a calificar previamente lo que debe ser mejor. La madurez los conducir� por el camino y la direcci�n correcta. En tal virtud, guardando plena coherencia con lo que a mi juicio es la realidad, con lo que es m�s conveniente para fortalecer la familia, y sobre todo con los principios fundamentales �a los que hoy d�a damos pleno car�cter- como son el pluralismo y la tolerancia, me parece absolutamente contraproducente la indicaci�n. Y, por lo tanto, la voto en contra. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza la indicaci�n renovada N� 83 (31 votos contra 12 y 2 pareos). Votaron por la negativa los se�ores Boeninger, Cantero, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (do�a Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Lavandero, Matthei, Moreno, Mu�oz Barra, Naranjo, Novoa, N��ez, Ominami, P�ez, Parra, Pizarro, Ruiz (don Jos�), Sabag, Silva, Stange, Vald�s, Vega, Viera-Gallo, Zald�var (don Adolfo), Zald�var (don Andr�s) y Zurita. Votaron por la afirmativa los se�ores Aburto, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Chadwick, Fern�ndez, Garc�a, Larra�n, Mart�nez, Orpis y Romero. No votaron, por estar pareados, los se�ores Arancibia y Ruiz-Esquide. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Terminado el Orden del D�a. PETICIONES DE OFICIOS El se�or HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. --------------- --Los oficios cuyo env�o se anuncia son del tenor siguiente: De los se�ores ARANCIBIA, BOMBAL, CANTERO, CARIOLA, CHADWICK, COLOMA, CORDERO, ESPINA, FERN�NDEZ, GARC�A, HORVATH, LARRA�N, MART�NEZ, MATTHEI, NOVOA, ORPIS, ROMERO Y STANGE: Al se�or Contralor General de la Rep�blica, referente a SUMARIO ADMINISTRATIVO POR INDEMNIZACIONES PAGADAS POR MINISTERIO DE OBRAS P�BLICAS A EMPRESA CONSTRUCTORA JCB S.A.. Del se�or CANTERO: A la Comisi�n Nacional del Medio Ambiente, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y a la se�ora Directora Regional del Servicio de Salud de Antofagasta, acerca de NIVELES DE ARS�NICO EN AGUA Y EFECTOS SOBRE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ENAEX, EN CALAMA, y a la Contralor�a Regional de Antofagasta, con relaci�n a IRREGULARIDADES EN OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE AGUA POTABLE EN ANTOFAGASTA (ambos de la Segunda Regi�n). Del se�or HORVATH: A las se�oras Ministras de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, en cuanto a TRANSPORTE DE DESECHOS NUCLEARES POR CABO DE HORNOS (Duod�cima Regi�n). Del se�or STANGE: A la se�ora Presidenta de la Fundaci�n Integra, concerniente a JARD�N INFANTIL EN POBLACI�N LA LAGUNA, DE LLANQUIHUE (D�cima Regi�n). -------------- El se�or BOMBAL (Vicepresidente).- No habiendo otro asunto que tratar, y en conformidad con el acuerdo adoptado por los Comit�s, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 19:35. Osvaldo Palominos Tolosa, Jefe de la Redacci�n Subrogante