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CONSIDERANDOS:
Cada año el tabaco mata a 4.000.000 de personas en el mundo, siendo en nuestro país alrededor de 9.000 los chilenos que anualmente fallecen como resultado de enfermedades producidas por el tabaco.
Un aspecto muy importante, del cual muchas veces no tenemos una clara conciencia dice relación con los daños producidos a los No fumadores por el Humo de Tabaco Ambiental, es decir, aquella contaminación que se produce en el medio ambiente como efecto de quienes fuman. Cabe precisar que diversos estudios internacionales1 han demostrado fehacientemente que el tabaco produce enfermedades y la muerte a numerosos no fumadores, que han permanecido en sectores contaminados.
El Humo de Tabaco Ambiental, al igual que el humo del tabaco, es una mezcla de material particulado que contiene una gran cantidad de compuestos gaseosos, provenientes de la corriente secundaria en un 85% y de la corriente principal, en un 15%.
Se define como Corriente Principal, aquella que produce un fumador activo al inhalar un cigarrillo y que se libera por el extremo de éste directamente a las vías aéreas del fumador y que luego exhala parcialmente, siendo el resultado de una combustión del tabaco a altas temperaturas.
Por otra parte, se entiende por Corriente Secundaria, aquella que se libera al ambiente por el extremo distral del cigarrillo mientras éste se encuentra encendido, entre cada aspiración del fumador, siendo el resultado de una combustión a más bajas temperaturas, por lo que contiene una mayor concentración de sustancias tóxicas y carcinogénicas que la corriente principal.
Esta situación afecta a los denominados fumadores pasivos, es decir, las personas expuestas al Humo de Tabaco Ambiental, teniendo una mayor exposición aquellas más cercanas a la fuente emisora.
Numerosos estudios han demostrado que el humo del tabaco sufre diversas modificaciones en los espacios interiores en la medida que transcurre el tiempo.
El hecho de fumar en espacios interiores aumenta los niveles de los componentes del humo del tabaco, tales como las partículas de menos de 3,5 micrones, las que por sus reducidas dimensiones son totalmente difusibles y respirables. Por cada 20 cigarrillos fumados se aportan 20 mglm3 de partículas al ambiente (nicotina, hidrocarburos, monóxido de carbono, mútagenos, etc.).
La concentración de los componentes del humo en un determinado espacio, depende por una parte del volumen del ambiente, del Indice de ventilación hacia el exterior (variable según la época del año) y por otra del número de fumadores, de la intensidad con que fuman (cigarrillo / hora) y la existencia o no de filtros ambientales.
Internacionalmente se considera al Humo del Tabaco Ambiental como el contaminante más importante en los espacios interiores.
El Humo de Tabaco Ambiental genera un daño muy similar a los No fumadores que los establecidos para los fumadores activos. En efecto, el humo del tabaco no tiene dosis mínimas para producir daño y la magnitud de sus efectos guarda relación con el tiempo de exposición, el cual varia según el tipo de actividad. Ha sido comprobado que los más afectados por esta realidad son los niños los ancianos, y las mujeres embarazadas.
Según estudios, los efectos en la salud demostrados por la exposición del humo de tabaco ambiental, entre otros son los siguientes:
a) Efectos sobre el desarrollo:
- Crecimiento Fetal: bajo peso de nacimiento o pequeño para la edad gestacional.
- Síndrome de Muerte Súbita Infantil.
b) Efectos respiratorios en niños:
- Aumento de la prevalencia de enfermedades respiratorias.
- Disminución de la función pulmonar
- Aumento de la frecuencia de bronquitis y neumonía.
- Aumento de síntomas respiratorios crónicos.
- Mayor riesgo de desarrollar asma y severidad de ella.
- Aumento frecuencia de otitis media.
c) Efectos Agudos en Adultos
- Irritación ocular y nasal
- Cáncer Pulmonar
- Cáncer de los senos paranasales.
- Aumento de la mortalidad por enfermedad cardíaca.
- Aumento de la morbilidad por enfermedad coronaria aguda.
De igual forma, los estudios demuestran una serie de efectos que sugieren una asociación causal con la exposición al Humo de Tabaco Ambiental:
a) Efectos sobre el desarrollo:
- Abortos espontáneos.
- Impacto sobre aprendizaje y conducta.
- Menor desarrollo pulmonar por menor desarrollo de las vías aéreas.
b) Efectos Respiratorios:
- Exacerbaciones del asma en adultos.
- Descompensaciones de fibrosis quística.
- Disminución de función pulmonar.
- Efectos carcinogénicos.
- Aumento del cáncer cervicouterino en la mujer.
En Chile, son numerosos los lugares públicos y de trabajo donde las personas no fumadoras están expuestas al humo del tabaco. En efecto, la
Ley 19.419 en su artículo 70, establece prohibiciones de fumar, haciendo diferencias entre lugares de prohibición absoluta, como son los medios de transportes públicos, colegios, ascensores. De otros de prohibición relativa, como son: hospitales, clínicas, postas, teatros y cines, queda prohibido fumar salvo en áreas señaladas para el efecto. En las oficinas públicas incluidas las Municipalidades no se podrá fumar en los lugares en que se presta atención al público. En el caso de restaurantes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, deberá señalarse si existen espacios separados para fumadores y no fumadores.
Es justamente en este último aspecto donde considero que la Ley 19.419 es absolutamente permisiva y no defiende los derechos garantizados en nuestra Constitución; ésta establece en su artículo 19 N0 8 "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación" señalando que es deber del Estado de "velar para que este derecho no se vea afectado", pudiendo incluso establecer "restricciones especificas al ejercicios de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente". Además en este mismo articulo en su número 9 se establece el derecho a la protección de la salud.
En efecto la práctica ha demostrado la inutilidad del articulo 7 de la
Ley 19.419, para alcanzar el objetivo perseguido por el legislador, ya que si no existen separaciones absolutas y reales entre los espacios habilitados para fumar de aquellos en los cuales se prohíbe, es imposible evitar la contaminación por humo del tabaco de todo el recinto, sea éste un hospital, una oficina pública o un restaurante, por lo tanto el efecto nocivo del tabaco seguirá afectando incluso a aquellos que no fuman.
La experiencia internacional, principalmente de Europa, nos señala que este tipo de situaciones, si realmente se busca proteger el medio ambiente y la salud de los No fumadores debe ser claramente restringida, reglamentada y fiscalizada.
Además el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, suscrito recientemente por nuestro país, insta a los Estados a que adopten todas las medidas oportunas para frenar la exposición al humo de tabaco y proteger el medio ambiente.
Mediante esta moción no se pretende discriminar, aislar, ni combatir a aquellas personas que legítimamente fuman, ya que no se les niega este derecho, pero deberán hacerlo cuidando que el humo que producen no cause daño a los no fumadores, muy especialmente a los niños, a los ancianos y a las mujeres embarazadas.
PROYECTO DE LEY
1. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 19.419 que regula actividades en relación al tabaco, de la siguiente forma:
Articulo 7º
En los medios de transporte de uso público o colectivo, en recintos escolares, ascensores, hospitales, clínicas, consultorios, postas u otro establecimiento de salud quedará prohibido fumar. Igual prohibición regirá para los lugares en que se fabriquen, procesen, depositen, manipulen, explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
En las oficinas públicas, incluidas las Municipalidades como asimismo, aeropuertos, centros comerciales restoranes, bares, hoteles y demás establecimientos similares, estará prohibido fumar salvo que habiliten una sala o espacio para fumadores la cual deberá estar cerrada y no deberá comunicarse con el resto del recinto. Estas salas o espacios deberán contar con una ventilación adecuada y normada a través de un reglamento del Ministerio de Salud.
Si el local o establecimiento, es de dimensiones que no aseguren una idónea separación de los ambientes, la prohibición de fumar será absoluta.
2. Modifíquese la letra a del artículo 80 de la Ley 19.419 de la siguiente manera:
"para las faltas a que se refiere el artículo 7º, multa desde diez a veinticinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa se podrá aplicar el doble de la multa cursada anteriormente hasta el cierre temporal del local o establecimiento."
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador.— Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.— José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador.
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