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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre establecimiento de una nueva Ley de Matrimonio Civil, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Constitución (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 23ª, 24ª y 25ª , en 5, 6, 12 y 13 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general); 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para el despacho de la iniciativa, calificándola de "simple".
El proyecto, que fue aprobado en general en sesión de 13 de agosto del año pasado, cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, en el artículo primero, los artículos 6º, 7º, 13 a 17, 25, 29, 30, 32, 35 a 38, 40 a 42, 50, 51, 53, 70, 84, 92 y 93 de la Ley de Matrimonio Civil en proyecto; el artículo segundo en su totalidad; en el artículo tercero, los números 1), 4), 6), 8) a 15), 17), 19) a 21), 23), 24), 26) a 29), 32), 33) y 34); en el artículo cuarto, los números 3), 10) y 11); en el artículo quinto, el número 1); en el artículo sexto, el número 2); en el artículo séptimo, los números 1) y 2); en el artículo octavo, el número 1); el artículo noveno en su totalidad, y los artículos 3º, 4º, 5º y 7º transitorios.
El que todas estas disposiciones no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones significa que su texto es el mismo que el Senado aprobó en general.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los Senadores presentes, solicite someterlas a discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias reglamentarias se describen en el informe.
Las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento al proyecto aprobado en general fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros, con excepción de las siguientes:
1) En el artículo 1º, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil:
a) Artículos 18 y 20. La eliminación de la posibilidad de celebrar el matrimonio en artículo de muerte ante un ministro de culto, que fue aprobada por tres votos a favor (Senadores señores Aburto, Espina y Viera-Gallo) y dos en contra, de los Honorables señores Chadwick y Moreno.
b) Artículo 21. La reducción del plazo de presentación del acta de matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derecho público para su inscripción ante el Oficial del Registro Civil de 30 a 8 días, y el establecimiento, para todos los efectos legales, de que, luego de inscrito el matrimonio, la fecha del mismo será la de su celebración ante la entidad religiosa. Ambas enmiendas fueron aprobadas por cuatro votos a favor (Honorables señores Aburto, Chadwick, Espina y Moreno) y el voto contrario del Senador señor Silva.
c) Artículo 56. La excepción a la declaración de divorcio por cese efectivo de la convivencia conyugal durante cinco años, cuando el juez se forme la convicción de que el divorcio producirá, en perjuicio del cónyuge demandado y de los hijos, consecuencias patrimoniales o morales de una gravedad desproporcionada en relación con los beneficios que reportaría al cónyuge demandante la disolución del matrimonio. Esta enmienda fue acordada por tres votos a favor (Honorables señores Chadwick, Espina y Moreno) y la abstención de los Senadores señores Aburto y Viera-Gallo.
d) En el mismo artículo 56, su inciso final, nuevo, dispone que la reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos para obtener el divorcio. Esta modificación fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Senadores señores Aburto, Espina, Moreno y Viera-Gallo, y la abstención del Honorable señor Chadwick.
e) Artículo 65. Su inciso primero entrega al juez, ante la falta de acuerdo entre los cónyuges, la facultad de determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto. Esta enmienda fue aprobada por cuatro votos a favor (Honorables señores Chadwick, Espina, Romero y Viera-Gallo) y uno en contra, del Senador señor Moreno.
2) La supresión del número 9) del artículo 4º que modifica la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil . Dicho número 9) regulaba el matrimonio en artículo de muerte ante un oficial del Registro civil o ante un ministro de culto. Esta supresión fue acordada con los votos favorables de los Honorables señores Espina, Silva y Viera-Gallo y el voto en contra de los Senadores Chadwick y Romero.
Cabe tener presente que las modificaciones acordadas por unanimidad -que son todas aquellas distintas de las descritas- deben ser votadas sin debate, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que se trate de una disposición sobre la que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera transcribe el proyecto aprobado en general por el Senado; la segunda, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y la tercera, el texto que resultaría de ser aprobadas las enmiendas señaladas.
Finalmente, cabe destacar que los artículos 21, inciso cuarto, y 89 del nuevo texto de la Ley de Matrimonio Civil -contemplados en el artículo primero del proyecto-, el artículo octavo y el artículo 1º transitorio, en cuanto a su encabezamiento y primera disposición, son normas de carácter orgánico constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento del Senado para que ingresen a la Sala los asesores del Ministro de Justicia , señores Fernando Londoño y Jorge del Picó.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hay que clarificar la votación del número 1) del artículo octavo, pues, aun cuando ya se encuentra aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe, es una norma de quórum orgánico.
El señor CHADWICK.-
Tiene por objeto determinar la competencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Modifica el Código Orgánico y por eso requiere quórum de ley orgánica.
Por lo tanto, se verificará el número de votos.
En la discusión particular se irá analizando artículo por artículo. En cada caso se verá si existe indicación renovada y, aun cuando alguna modificación haya sido acordada por unanimidad, los señores Senadores pueden solicitar a la Mesa que sea debatida.
El señor VIERA-GALLO.-
Entendí al señor Secretario que las votaciones separadas y otras peticiones especiales había que solicitarlas ahora.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Todo eso se irá expresando en su momento, cuando se entre a discutir cada norma. Pero las solicitudes pertinentes se pueden efectuar incluso antes. De hecho, ya han llegado varias a la Mesa. Lo mismo respecto de la renovación de indicaciones, que puede realizarse hasta el instante en que comienza el debate del precepto respectivo.
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La primera proposición de la Comisión es al artículo primero. Allí plantea intercalar, en el inciso segundo de su artículo 1º, entre "celebración" y "la declaración", la siguiente frase: "la separación de los cónyuges", seguida de una coma.
Con esta enmienda, la norma quedaría así:
"Artículo 1º.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.
"La presente ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración," -aquí viene la frase intercalada- "la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la enmienda no constituye sino una adecuación al texto de la ley, pues una de las formas de poner término a la relación matrimonial, aun sin disolución de vínculo, es la separación de los cónyuges. La separación judicial de los cónyuges existe y, por consiguiente, resulta indispensable incluirla en el inciso segundo del artículo 1º, ya que la ley también regulará esa situación. La normativa regula los casos de nulidad, de divorcio y de separación judicial de los cónyuges, de manera que es fundamental incorporar esta última materia, precisamente por ser una de las que regulará la Ley de Matrimonio Civil.
Repito que no se trata de otra cosa que de la inclusión de una institución contemplada y desarrollada dentro del propio texto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay inconveniente, se aprobará la intercalación planteada.
El señor ORPIS.-
Con mi voto en contra.
El señor MARTÍNEZ.-
Y el mío.
--Se aprueba la intercalación de la frase citada, con la oposición de los Honorables señores Martínez y Orpis.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa una indicación renovada, la número 5, para reemplazar el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:
"La presente ley regula la constitución del matrimonio, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo, las uniones de hecho y los efectos de éstas.".
Está suscrita por los Honorables señores Gazmuri , Cordero , Núñez , Pizarro , Ominami , Flores , Muñoz Barra , Ávila , Silva y Zurita .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , la Comisión no acogió esta indicación por estar referida a las uniones de hecho, materia que trató de introducirse en el proyecto a través de otra indicación, creo que de los mismos señores Senadores, que también fue rechazada. Por lo tanto, al no estar incorporadas las uniones de hecho como uno de los temas centrales de la iniciativa, mal podrían figurar dentro de los tópicos que regula la ley.
Por eso fue rechazada la indicación Nº 5, presentada por los Senadores señores Gazmuri y Núñez .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , efectivamente existe un borrador que regula todo lo relativo a las uniones de hecho. Sin embargo, en la Comisión se concluyó que no era conveniente introducir esa temática en la Ley de Matrimonio Civil, y que si algunos Parlamentarios tenían la intención de legislar sobre la materia, más valía que lo hicieran por cuerda separada. Tales fueron las razones para rechazar las indicaciones mencionadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , presenté esta indicación, junto con los Senadores señores Núñez, Ominami, Gazmuri y otros, porque consideré oportuno que todo lo concerniente a las uniones de hecho también figurara en el proyecto, pero el Presidente de la Comisión la declaró inadmisible. Ése fue el problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habiéndose declarado inadmisible, no procede que sea conocida por la Sala.
Por lo tanto, queda retirada, por inadmisible.
El señor NÚÑEZ.-
¿Declara inadmisible la indicación, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya fue declarada así por el Presidente de la Comisión , y yo no puedo revocar esa decisión.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No siempre se ha actuado en la misma forma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Siempre.
El señor NÚÑEZ.-
Pero no necesariamente debe procederse en esos términos.
El señor MUÑOZ BARRA.-
En otras oportunidades no ha ocurrido lo mismo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Presidente del Senado -y es una norma- no puede revisar la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de una Comisión.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero en una oportunidad Su Señoría sí lo hizo. Puedo pedir a Secretaría que lo corrobore.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es posible ratificarlo, pero creo que eso nunca ha ocurrido.
El señor LARRAÍN.-
Está explícitamente prohibido en la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente. Existe una norma expresa que me lo impide. Incluso, soy autor de una moción que busca modificar esa facultad, a fin de que el Presidente del Senado pueda revisar la declaración de inadmisibilidad hecha por el Presidente de una Comisión. Pero la iniciativa no ha tenido éxito.
El señor NÚÑEZ.-
En todo caso, señor Presidente , los autores de la indicación estamos absolutamente convencidos de que el Parlamento y por cierto el Gobierno deben legislar sobre una materia de alto interés público como son las uniones de hecho.
Por eso, queremos pedirle que, por lo menos en nuestro nombre, se oficie al Ministerio correspondiente haciéndole presente que a nosotros -y entiendo que a la mayor parte de los Honorables colegas- nos parece vital legislar sobre una materia que consideramos de suma importancia, como son las ya citadas uniones de hecho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habría inconveniente. De hecho yo presenté una indicación respecto del tema, que después se hizo efectiva en la Cámara de Diputados.
No habría problema en enviar el oficio, pero, como se trata de un asunto que no es privativo del Ejecutivo, nosotros, como Senadores, perfectamente podríamos tomar la iniciativa sin requerir su patrocinio. De manera que si los autores de la indicación desean transformarla en un proyecto, están en todo su derecho.
El señor NÚÑEZ.-
Entonces, señor Presidente , quiero hacer una pregunta.
Es altamente probable que la materia en cuestión sea incorporada en la Cámara de Diputados, donde fue objeto de debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Cámara no podría introducirla en el tercer trámite.
El señor NÚÑEZ.-
Es la pregunta que iba a hacer.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puede. La trató en su oportunidad, pero rechazó su inclusión.
Bien.
Continúa la discusión del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 2º, la Comisión propone, por unanimidad, reemplazar la palabra "naturaleza" por "persona". En consecuencia, el precepto diría:
"La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana," -decía "naturaleza humana"- "si se tiene la edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sólo se trata de una precisión.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No figuran modificaciones de la Comisión al artículo 3º. En consecuencia, quedaría aprobado.
En la página siguiente...
El señor NÚÑEZ.-
Pero hay indicaciones a ese artículo, señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Estamos ordenándolas en este momento, señor Senador. Revisaré de inmediato.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Se renovó una indicación al artículo 3º?
El señor VIERA-GALLO.-
Efectivamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Estamos clasificándolas, señor Presidente , pues, como dije, acaban de llegar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, daríamos tiempo a la Secretaría para dar término a esa labor.
El señor GAZMURI.-
Es indispensable.
El señor OMINAMI.-
Iba a formular una petición en tal sentido, de lo contrario correríamos el riesgo de aprobar un artículo que fue objeto de una indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por diez minutos.
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--Se suspendió a las 17.
--Se reanudó a las 17:12.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa una indicación renovada para eliminar el inciso segundo del artículo 3º. Este dice: "Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , la indicación, en realidad, se fundamenta en el hecho de que, para dar la oportunidad de recomponer la vida en común después de una ruptura, existe un conjunto de etapas muy formales en el proyecto. Desde luego, están la conciliación y la mediación.
En segundo lugar, no nos parece razonable que un juez entregue una orientación saliéndose de su papel jurídico, por cuanto debe atenerse al cumplimiento de la ley, atender las demandas que se le plantean y dar respuestas a ellas, pero no enfocar su conducta a determinado resultado.
En consecuencia, consideramos que el referido inciso no debería existir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , sin perjuicio de que este proyecto de ley, conforme a su lógica, dispone distintas instancias a través de las cuales el tribunal debe procurar mediar o conciliar, en su artículo 1º establece una finalidad al señalar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y el matrimonio, la base principal de la familia.
¡Y ese precepto fue aprobado precisamente en el Senado!
Por lo tanto, uno de los objetivos de esta normativa es proteger a la familia y establecer que el matrimonio es su núcleo o base fundamental. Es decir, busca, en virtud de esos conceptos, que dicho vínculo pueda preservarse y hacerse permanente en el tiempo.
Por eso, el inciso segundo del artículo 3º es perfectamente congruente y necesario dada la finalidad perseguida, cual es entregar al juez un papel activo procurando la protección del matrimonio y que la unión sea permanente en el tiempo. De esta forma, se cumpliría con el objetivo deseado.
En ese entendido, se otorga a aquél un rol activo para efectos de proteger la finalidad de la ley y, además, se le proporcionan las herramientas procesales para ello, que son las instancias de conciliación y de mediación posterior.
Por consiguiente, creo necesaria la existencia de la referida norma, pues dice relación a ese aspecto y coloca al juez en una posición de resguardo con respecto al propósito perseguido mediante esta normativa, esto es, que la familia -como lo señala el inciso primero del artículo 1º, que todos aprobamos- es el núcleo fundamental de la sociedad, y el matrimonio, la base principal de la familia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, me parece conveniente recordar que la iniciativa legal en estudio está basada en la existencia de los tribunales de familia. Por lo tanto, habrá jueces especializados, con roles distintos. Se supone que en esa legislación, la cual pretende la unidad de aquélla, el magistrado tendrá una facultad que va más allá de la tradicional.
Es todo cuando deseaba explicar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , como se ha dicho, el inciso segundo está acorde con la naturaleza misma del proyecto en debate. Desde luego, se trata de una nueva Ley de Matrimonio Civil, donde se establece un conjunto de normas destinado a impedir los fracasos matrimoniales y a que, si no se lograre, se sigan, desde el punto de vista de la regulación legal, los caminos pertinentes en caso de disolución del vínculo.
Tan así es que, además de la citada disposición del artículo 1º, en el 2º se contempla una norma que señala lo siguiente: "El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho" -del derecho a celebrar el matrimonio- "cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente.".
O sea, la construcción de la ley se está haciendo sobre la base de un esfuerzo encaminado a evitar el quiebre de los matrimonios y a procurar que ellos subsistan. Y, constatada la realidad de que se ha producido el fracaso, debe aplicarse todo lo relacionado con el divorcio, la nulidad o la separación judicial, que son las tres instituciones que regulan el vínculo matrimonial.
En consecuencia, me parece absolutamente razonable que exista una disposición de esta naturaleza, la que, por lo demás, es acorde con la necesidad de que siempre se vele por el bienestar de los hijos y por el interés del cónyuge más débil de la relación matrimonial.
Por lo anterior, señor Presidente , soy totalmente partidario de esa norma y, además, porque es concordante con el espíritu que inspira a esta legislación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el artículo 3º fija los criterios conforme a los cuales tendrá que actuar el juez al enfrentar los problemas de familia, y el más importante de ellos se encuentra en el inciso primero. Esta norma dispone que deberá velar para que los intereses del cónyuge más débil y el interés superior de los hijos -teniendo en consideración la Convención sobre los Derechos del Niño- sean siempre resguardados.
¡Eso es vital!
Por su parte, el inciso tercero establece que si la ruptura es irreparable el magistrado deberá buscar una solución que sea conciliable con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiación y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges. Porque las relaciones de familia subsisten más allá de la nulidad, del divorcio o de la separación judicial.
Ahora bien, la indicación está cuestionando el inciso segundo del artículo 3º, es decir, si al juez le cabe o no procurar -como dice la norma- recomponer la vida en común en la unión matrimonial. En verdad, él debe actuar conforme a la ley y, por tanto, resolver con equidad. El juez no es un conciliador, en el sentido de ser asesor sentimental de los cónyuges.
Este inciso podría entenderse, si se le quiere dar un significado, como la posibilidad de que, al aplicarlo, su interpretación se oriente a la recomposición de la vida en común. La verdad es que esta norma se halla a medio camino entre la función propia y estrictamente legal del magistrado y lo que más adelante se encomienda al proceso de mediación. Pero el juez no es un mediador.
Ahora bien, lo cierto es que el Estado no es neutral frente al matrimonio. El Estado lo prefiere. Por algo la ley se denomina de "matrimonio". Pero no puede imponerlo.
Es decir, este inciso se presta a controversia y, por eso, se ha presentado la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor FOXLEY.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor MORENO.-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente , ¿la función que describió muy bien el Senador Viera-Gallo no corresponde a la instancia de conciliación, que es anterior a la mediación?
El señor VIERA-GALLO.-
Hay una audiencia de conciliación.
El señor FOXLEY.-
Y en ella el juez podría actuar como conciliador.
El señor VIERA-GALLO.-
Si se entiende tan restrictivamente, podría ser; pero no puede transformarse en asesor sentimental de los cónyuges.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa con la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , como muy bien han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, este punto se debatió en el seno de la Comisión.
Obviamente, el artículo 3º no sólo tiene carácter declarativo, sino también fija la norma, de manera que, cuando surjan dificultades en la unión matrimonial, se sepa cuál es el rol de los distintos agentes que deben intervenir.
En un proyecto que se tramita paralelamente y que crea los tribunales de familia, se cambia absolutamente la naturaleza del juez respecto de los temas que debe atender. Y se aborda también la búsqueda de solución a las crisis matrimoniales. La experiencia ha demostrado, de acuerdo con los testimonios escuchados durante estos dos años y tanto de debate en la Comisión, que un sinnúmero de matrimonios que sufren conflictos graves logran recomponerse gracias a la intervención profesional adecuada, con mediación y abuenamiento de la pareja.
Por su parte, ¿qué establece el inciso primero del artículo 3°? Claramente dice que el objetivo de esta normativa es proteger el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Entonces, me parece conveniente otorgar al juez de familia -no al del crimen, ni a cualquier otro- la posibilidad de actuar en esta materia.
Por consiguiente, soy partidario de rechazar la indicación que suprime el inciso segundo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , entiendo el razonamiento del Senador señor Viera-Gallo , pero es contradictorio con el artículo 1º ya aprobado, que fija tres elementos centrales de esta iniciativa: primero, la finalidad del matrimonio; segundo, lo que comprende esa finalidad y distintas disposiciones, entre ellas las que procuran paliar la ruptura matrimonial y sus efectos; y finalmente, el rol del juez.
El inciso tercero del artículo 3º simplemente regula la manera como el juez cumple la finalidad establecida en el artículo 1º. Entonces, me parece esencial que el magistrado tenga dentro de sus obligaciones la de procurar la conciliación.
Reitero: aunque entiendo el razonamiento del señor Senador, estimo que es contradictorio con lo aprobado en el artículo 1º, que señala la finalidad del matrimonio, lo que comprende esa finalidad y el rol del juez. En cambio, el inciso tercero del artículo 3º, a mi juicio, es la consecuencia apropiada de lo establecido previamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , la indicación debe ser acogida. Ello es fundamental para que el proyecto pueda generar en la práctica los efectos que está llamado a producir.
Es de la esencia del trabajo judicial que los jueces sean impartiales e imparciales. Si se les imponen una línea de conducta, como se pretende hacer a través del inciso segundo, evidentemente no estarán en condiciones de cumplir con el rol fundamental de interpretar y aplicar el Derecho para dirimir las causas sometidas a su conocimiento.
Cabe tener presente lo que dispone el artículo 76 de la Constitución Política, en el sentido de que los jueces son personalmente responsables, entre otras cosas, por la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento. Con esta norma, ¿qué seguridad tendrá el juez que acoge una demanda de divorcio de que no será objeto de sanciones por parte de sus superiores? Si la ley le señala que debe concentrar parte fundamental de su trabajo en buscar la recomposición de la unidad matrimonial, tendrá que dejar de lado lo que el proyecto está encomendándole, que es conocer justamente las controversias que se suscitan entre los integrantes del matrimonio y que requieren una de las soluciones que esta iniciativa propone.
Por eso, anuncio que votaré a favor de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , no está en duda la buena intención del inciso segundo del artículo 3º, en cuanto a buscar la recomposición de la vida en común. Pienso que aquí hay una manifiesta confusión de roles. Una cosa es hacer justicia, y otra distinta, reparar el vínculo matrimonial. En el primer caso, estamos hablando del trabajo propio de los jueces; y en el segundo, de labores que corresponden a otro tipo de profesionales, como los consejeros matrimoniales o los psicólogos.
No me parece que en toda circunstancia sea compatible hacer justicia con recomponer la vida en común. La justicia, que es la función principal del juez, puede no pasar necesariamente por tal recomposición. De manera que no es correcto encomendar al magistrado tareas que pueden ser contradictorias.
Todos sabemos que el camino al infierno está plagado de buenas intenciones. En esta confusión de roles se vulnera un principio fundamental: la independencia de los magistrados, que administran justicia sin hacerse cargo de una labor adicional, que considero no propia de su función.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me gustaría saber cómo explicarían los señores Parlamentarios que propusieron el inciso que ahora se pide eliminar si el juez que está obligado a fallar en causas a cuyo conocimiento se aboca está separado de su mujer. Esto demuestra que exigir al juez el desempeño de roles de la naturaleza propuesta lo llevaría irremisiblemente a declararse inhabilitado, lo que no es concebible.
Una norma de esta índole es como si mañana se estableciera que el juez del crimen está obligado a fallar condenando. Éste condena o no condena según lo que deduzca de los antecedentes. No se le puede pedir que abandone las normas del Derecho para transformarse en un buen componedor.
Por eso mismo, en la Comisión me opuse a la mediación del juez. Me parece que el fundamento de la mediación -eso lo veremos después- se contrapone con la sana razón. En este caso, creo que la sana raz��n aconseja eliminar el inciso segundo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , comparto toda la argumentación que fundamenta la indicación propuesta.
La verdad es que aquí se mandata al juez en un sentido que no corresponde a su función, incluso respecto de lo que contempla este proyecto. Por ejemplo, hay una contradicción completa entre el mandato al juez de procurar preservar y recomponer la vida en común y la causal de disolución del vínculo, que es el divorcio por culpa. O sea, frente a un criminal, a un abusador sexual, a un padre que comete delitos al interior de la familia, no creo que la labor del juez consista, ni mucho menos, en la preservación de la vida en común.
El señor MORENO.-
Obviamente que no.
El señor GAZMURI.-
Su deber es aplicar la ley y dirimir controversias -porque éstas se van a producir- sobre la base de lo que la ley determina.
La función de mediación, de orientación moral, está completamente fuera de la competencia del juez. El proyecto recoge la preocupación del Estado por que haya instancias de recomposición de la vida familiar al instituir, con carácter voluntario, la figura nueva de la mediación. Porque ésta sí brinda a las familias que se han roto, en el procedimiento de disolución del vínculo, la oportunidad de recurrir a una instancia donde se procure preservar y recomponer el vínculo conyugal. Pero ésa no es la función del juez. Y se encarga a otra institución que introducimos en la ley -la mediación- y a otros profesionales -los mediadores- que no son jueces pero que tienen competencia, habilidades y destrezas para intentar recomponer la vida en común en los casos en que sea posible y cuando las dos partes quieran.
Por tanto, me parece que debería eliminarse el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A quienes ya han intervenido sólo les cabe pedir interrupciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , una proporción importante de miembros de este Senado es contraria a legislar en favor del divorcio, pero se ha encontrado una forma de impedir que la legislación que surja cumpla los efectos para los cuales fue concebida.
Entonces, estamos en presencia de un proyecto lleno de cazabobos, y uno de ellos es precisamente el inciso segundo del artículo 3º. Resulta absolutamente improcedente en una legislación como ésta condicionar el comportamiento del juez en una dirección determinada. En el primer inciso se contempla un principio de orden general que resulta válido y que da orientación suficiente para que el magistrado actúe. Pero el inciso segundo lo amarra, obligándolo a desenvolverse en una determinada dirección, lo cual, por cierto, desnaturaliza la función misma del juez. De ahí que creo que, si se continúan aceptando propuestas como la que se materializa respecto del inciso segundo, al final el verdadero divorcio se va a producir entre el Congreso Nacional y la ciudadanía, porque ésta última aspira a que en Chile exista una ley que satisfaga los problemas que históricamente se vienen creando en nuestra sociedad, y lo menos que puede esperar es que el Parlamento los resuelva, pero de manera clara, nítida, y no buscando fórmulas que, en último término, desnaturalizan por completo lo que se pretende hacer.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , ésta es una norma de carácter exclusivamente programático. Es decir, es una recomendación que se hace al juez en cuanto a la apreciación de los hechos que se vayan estableciendo en la causa. En nuestra opinión, tiene mucho que ver con la interpretación de la ley. Tenemos la impresión de que todo el texto de la Ley de Matrimonio Civil apunta hacia el fortalecimiento del matrimonio y de la familia, y ésta es una disposición que va en la misma línea. Recordemos, por ejemplo, el artículo 22 del Código Civil: "El contexto de la ley" -y ésta sería una norma de contexto- "servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes,". Es decir, el inciso en cuestión es una norma de carácter programático que ayuda al juez en la interpretación de la ley frente a hechos determinados que se hayan establecido en el desarrollo de la causa.
En consecuencia, veo al inciso segundo enfocado al fortalecimiento de la familia -propósito contemplado también en otros textos- y en armonía con los preceptos sobre mediación, entre otros, de la Ley de Matrimonio Civil y que tienen la misma orientación, lo cual no se opone al divorcio ni a las causales de divorcio que este proyecto también consagra. De manera que, mirado desde ese punto de vista, el inciso segundo pareciera ser una disposición enmarcada en la filosofía de esta normativa, que es fortalecer la familia y el matrimonio.
Nada más, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , ante ciertas aseveraciones de un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quisiera rescatar el respeto mutuo que nos debemos en esta Sala, ya que todos representamos distintos sectores de la sociedad. Aquí no hay buenos y malos; aquí no se dan esas diferencias enojosas. Todos estamos en un sano empeño de sacar la mejor ley posible para resolver los problemas de la familia, porque ése es el propósito de la iniciativa.
Despejado ese punto, deseo hacer el siguiente comentario.
Estamos tratando el Capítulo I, "Disposiciones Generales", que contiene las normas que probablemente se van a ver reflejadas en el resto del articulado. Y aquí se establece, en el famoso inciso segundo del artículo 3º, que "el juez procurará preservar y recomponer la vida en común". A algunos eso les parece inconveniente, pero posteriormente, cuando veamos el artículo 68, nos daremos cuenta de que el magistrado tiene la obligación de "llamar a las partes a conciliación, con el propósito de examinar las condiciones que contribuirían a superar el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposición de las partes para hacer posible la conservación del vínculo matrimonial". O sea, se expresa lo que el juez va a tener que hacer: llamar a conciliación para esto que aquí está planteado de modo somero, general. Me parece que no existe ninguna contradicción.
El señor CHADWICK .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor ARANCIBIA.-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el Senador señor Silva muy ingeniosamente se preguntaba cómo se le puede plantear una tarea de esta naturaleza a un magistrado que pudiese estar separado. En el inciso primero se le encomienda una labor extraordinariamente importante -velar siempre por el interés superior de los hijos-, y nadie se ha preguntado si debe señalar si tiene o no tiene hijos. Los jueces están para dar cumplimiento a la ley. Ésa es su tarea y su función, independientemente de su situación o condición personal.
Todos estamos de acuerdo con el inciso primero del artículo 3º, en cuanto a que la finalidad fundamental de esta iniciativa de ley es dar la debida protección a los hijos y al cónyuge más débil, al margen de la situación personal del juez. Tampoco tiene que ver, como señalaba el Honorable señor Parra , con el hecho de que el magistrado deje de ser imparcial o neutral en el cumplimiento de esta finalidad que debe observar de acuerdo con la ley. ¡No! Ella le está indicando que debe dar protección a los hijos, pero no por eso deja de ser imparcial, ni neutral; debe cumplirla.
En ese sentido, el inciso segundo del artículo 3º es similar al primero.
El señor OMINAMI .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puede concedérsela, pues está haciendo uso de una que le dio el Senador señor Arancibia .
El señor CHADWICK .-
Disculpe, Honorable señor Ominami .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Chadwick .
El señor CHADWICK .-
Como decía, el inciso segundo del artículo 3º es similar al primero, en cuanto da orientaciones al juez sobre cómo interpretar la ley para su correcta aplicación, cosa que hacemos a diario en las diversas iniciativas que despachamos, en las que le indicamos cómo se debe interpretar adecuadamente determinada disposición para dar cumplimiento al espíritu y finalidad de la ley que estamos aprobando.
Como muy bien señaló el señor Ministro , ésta es una norma programática que da orientaciones interpretativas al magistrado. ¿Cómo lo va a hacer? Dentro del marco que la ley establece, mediante una correcta interpretación y aplicación. En ese sentido, el inciso segundo del artículo 3º es similar al primero.
Tengo la impresión de que se cometió un pequeño error en los términos de la indicación que se renovó. En realidad, debiera haberse renovado previamente la presentada por varios señores Senadores -entre ellos, los Honorables señores Núñez y Gazmuri - al artículo 1º. Porque la discusión que estamos sosteniendo ahora debió efectuarse a propósito de dicho precepto. Ésas indicaciones son las que debieron haberse renovado, porque el artículo 3º es perfectamente coherente y necesario con la finalidad establecida en aquél, pero no las que inciden en el inciso segundo del artículo 3º.
El señor NÚÑEZ .-
¡Gracias por la recomendación...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, en mi opinión, la norma en comento es absolutamente coherente con otras del proyecto, como ya lo señaló el Honorable señor Arancibia .
El señor Senador citó el artículo 68, pero también está el artículo 69, que dispone lo siguiente: "Deducida la demanda, el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación, a la cual deberán comparecer personalmente.". A su vez, el artículo 70 dice: "En la audiencia, el juez instará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo, procurando ajustar las expectativas de cada una de las partes.". En términos similares se expresa el artículo 71. Es decir, lo que aquí se busca es que la institución del matrimonio sea de carácter permanente y no desechable, con el propósito de contar con familias más estables, que es en definitiva lo que beneficia a la sociedad.
Por lo tanto, el inciso segundo del artículo 3º es absolutamente coherente con otras normas de la iniciativa en estudio y, sobre todo, con su espíritu.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, tengo la impresión de que existe una confusión respecto del rol que cumplen los jueces. Desde luego, en todas las materias en que existe conciliación y en las que citan a las partes a esta gestión judicial, emiten opinión a favor o en contra de la pretensión de una de ellas.
La ley señala expresamente que la circunstancia de que el juez opine en el acto de conciliación no le significa quedar inhabilitado incluso para resolver en contra de la opinión que él mismo pudo haber dado, a raíz de que no prosperó la gestión y, finalmente, tuvo que aplicar en estricto derecho las disposiciones que correspondían al litigio que debía resolver.
En segundo lugar, cuando se trata de instituciones tan importantes como el matrimonio o, por ejemplo, de la ley de menores, el magistrado no tiene un papel neutral, lo cual no significa que deje de ser imparcial. En dicho cuerpo legal hay una marcada regulación en favor de la protección de los niños, pero ello no quiere decir que, al adoptar esa actitud, va a perjudicar o a sentir que no es justo con la decisión que adopte respecto de uno de los padres de esos menores, cuando hay conflicto sobre tuición, visitas o alimentos.
El proyecto no hace otra cosa que seguir ese mismo criterio y, mediante una norma de carácter programático, le indica al juez ciertos modos de interpretar la ley; pero eso jamás puede traducirse en violar la legislación que regula esta materia. De manera que es absolutamente razonable que el legislador lo señale, frente a una institución como el matrimonio, respecto de la cual -entiendo- todos los señores Senadores se declaran partidarios, o al menos así lo han expresado. Incluso los más proclives al divorcio han señalado su adhesión al vínculo matrimonial.
Considero lógico que una legislación de esta naturaleza le indique al juez, respecto de la interpretación de las normas, que debe tener una posición programática tendiente a solucionar el conflicto que el proyecto regula, incluso estableciéndole límites. Por ejemplo, cuando fracasa la sesión de conciliación, no le permite continuarla en otra oportunidad. Le pone un corte y le dice: "Puede hacer esa gestión, pero no más." En la mediación, por ejemplo, el magistrado no puede obligar a las partes si éstas deciden finalmente no someterse a ella.
Como dijo el señor Ministro de Justicia , esta norma programática ilustra perfectamente el sentido de la ley, en orden a que el juez establezca ciertos principios sobre los cuales debe intentar interpretarla. Y así como el artículo 19 y siguientes del Código Civil le indican la forma de hacerlo, aquí también hay una disposición que le señala cuál debe ser la interpretación que siempre debe dar a las normas. ¿Eso lo autoriza para violarla? ¡No!
Por consiguiente, me parece que la iniciativa se enmarca dentro de los principios de una legislación que hace un esfuerzo por que los matrimonios se conserven. Si ello no ocurre, obviamente, se establece una clara regulación -a mi juicio, moderna y adecuada a las legislaciones más avanzadas del mundo en esta materia- sobre cómo resolver esos conflictos, intentando siempre proteger el bien superior: los hijos y el cónyuge más débil, principios que ilustran esta legislación sobre causales de disolución del vínculo matrimonial.
Por esas razones, considero que el inciso segundo del artículo 3º es absolutamente acorde con el desarrollo de todo el proyecto de ley.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría ya había intervenido y no le corresponde un segundo discurso; pero si la Sala no tiene inconvenientes, puede hablar nuevamente.
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , en primer lugar, el inciso segundo del artículo 3º no solamente no es acorde con el primero, sino que finalmente puede estar indicándole al juez objetivos perfectamente contradictorios. La protección de los niños, en muchos casos, puede no pasar por la recomposición de la vida en común. Cuando hay matrimonios mal avenidos, donde existe violencia intrafamiliar y conflictos diarios, la protección del menor puede aconsejar exactamente lo contrario: el cese de la vida en común.
Creo que es completamente negativo que en un solo artículo se entreguen orientaciones programáticas al juez que, como se ha dicho, son perfectamente contradictorias.
En segundo término, quiero plantear, con todo respeto, una cuestión de orden.
Entiendo que el Gobierno ha sido más bien neutral en este proyecto, por razones que uno podría llegar a entender. Aun cuando no las comparto, estimo que en esta materia no se puede ser indefinido. Pero si la declaración del Ejecutivo ha sido de neutralidad, en mi opinión, debe ser consistente hasta el término de la tramitación de la iniciativa.
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , no cabe duda de que aquí se trata de crear una especie de interpretación anticipada de la acción del juez.
Las acciones del juez son muy importantes, pero las dos etapas señaladas son estrictamente de avenimiento. O sea, el magistrado no puede emitir opinión en un sentido u otro, sino buscar una solución.
Me preocupa que en el inciso segundo del artículo 3º se dé al juez una orientación más amplia que la contemplada en las disposiciones relativas a otros aspectos, porque eso puede llevar a alguno de ellos a una interpretación concordante con la posición que sustentaron, por ejemplo, los Senadores señores Bombal , Chadwick , Coloma y Larraín , en el sentido de que en la conciliación el juez podrá disponer la suspensión del proceso en tanto los cónyuges realizan determinadas actuaciones.
La conciliación es un proceso relativamente corto; la mediación, una audiencia. Los jueces interpretan las leyes de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. En lo personal, como abogado, no me gusta que cada una de las actuaciones de los magistrados con relación a los distintos delitos se halle orientada en la ley. Ellos deben estudiar el respectivo cuerpo legal y sus antecedentes, es decir, las opiniones vertidas durante la discusión del proyecto que lo originó. Una instrucción acerca de cómo deben proceder puede chocar con la norma en comento, la cual en sí no tiene nada de malo, por cuanto el Estado y, en definitiva, la sociedad, por intermedio del juez, debe procurar que los matrimonios subsistan.
La palabra "recomponer" no me gusta, porque se usa mucho para distintas cosas -incluso, existe una leche recompuesta- y, en el caso que nos ocupa, no funciona. Los matrimonios no se recomponen.
El señor ZURITA .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor VALDÉS .-
El inciso mencionado crea un problema al dar una instrucción que puede sobrepasar las disposiciones atinentes a la conciliación y la mediación. Por eso, pienso que debe suprimirse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría, el Senador señor Zurita pide una interrupción.
El señor VALDÉS .-
Bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , me parece que aquí se están confundiendo las palabras "reconciliación" y "conciliación".
Es indudable que en materia de matrimonio civil se está ante una reconciliación, pero se pretende aplicar a ésta las reglas de la conciliación. Y uno de los señores Senadores que me precedió en el uso de la palabra señaló que en el proceso de conciliación civil los jueces deciden quién tiene la razón y quién no la tiene, lo cual constituye un error grueso.
En la conciliación civil, ¿qué dicen los magistrados a las partes?: "Señor demandante, usted está pidiendo mil. Señor demandado, usted no quiere dar un centavo. ¿No será mucho cobrar mil? Y usted, ¿no quiere dar nada?". Y así van acercando posiciones.
Eso es lo que produce la conciliación reglamentada en el Código de Procedimiento Civil, que aquí se confunde ahora.
El juez no puede expresar opinión en una materia donde es de la esencia decidir si hay causal de divorcio, si hay causal de nulidad. Una cosa es que le duela en el alma que se separen marido y mujer; y otra distinta, la acción que deberá seguir antes de fallar. Entonces, les dirá: "Bueno, les doy la oportunidad de que me digan si están arrepentidos o no.". Y nada más.
Eso es todo.
Agradezco la interrupción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , en realidad, lo que en este inciso aparece como un buen deseo, como un buen sentimiento: preservar la vida en común de un matrimonio válidamente contraído, por la forma como aquél se encuentra redactado genera una confusión que es preciso evitar. Porque, ¿cómo ha de interpretar un juez la frase "procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada? Si se ha presentado en el tribunal una solicitud de divorcio, ya sea por mutuo consentimiento o por voluntad unilateral, es evidente que la unión está rota; vale decir, está más que amenazada, más que dificultada, más que quebrantada. Lisa y llanamente, la unión está destruida. El magistrado deberá determinar si está irremediablemente quebrada y, dependiendo de las causales, si procede o no el divorcio.
En la eventualidad de aprobarse la disposición, podría presentarse la situación ilógica de que un juez, llevando al extremo su interpretación, dijera: "Mire, de acuerdo con esta norma, mi obligación es preservar y recomponer la vida en común a como dé lugar. Por lo tanto, aunque me lleguen veinte casos con las causales más claras del mundo y que reúnan todos los requisitos, no acogeré el divorcio. ¿Por qué? Porque debo cumplir con el mandato que me entrega el inciso segundo de este artículo.
¿Y cómo procede el tribunal para cumplir ese mandato? ¿Ordena a los cónyuges: "Miren, se tienen que juntar; de lo contrario, los castigo"? ¿Con qué?
Por eso -repito-, lo que aparece como un objetivo muy sano, muy bueno, al que todos aspiramos, en la práctica se puede transformar en un problema de subjetividad por parte del juez o de confusión respecto del tratamiento o la implementación del proceso que se lleve adelante ante un tribunal cuando una pareja, ya sea por voluntad de las partes o de manera unilateral, solicite el divorcio.
Los argumentos escuchados acá son más que consistentes, en el sentido de que, si queremos ser coherentes con el objetivo que persigue el divorcio, es necesario suprimir esta norma. Porque va en la línea contraria, confunde absolutamente e incluso introduce un elemento de subjetividad en los jueces. Y esto no es acertado.
En consecuencia, soy partidario de suprimir el inciso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay más oradores inscritos.
Cerrado el debate.
Se va a votar.
¿Habría acuerdo para efectuar la votación en forma económica?
El señor MARTÍNEZ.-
No lo hay.
El señor LARRAÍN.-
Me opongo.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación nominal la indicación renovada, consistente en suprimir el inciso segundo del artículo 3º.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Votar a favor significa eliminar el inciso.
--(Durante la votación).
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , votaré en contra de la indicación porque ella denota un cambio en el espíritu con que la Comisión abordó, durante todo el estudio del proyecto, una materia tan importante como la de recomponer el concepto de familia.
La propuesta de suprimir esta norma es una inconsecuencia y una incoherencia y demuestra que lo que se pretende no es crear un articulado tendiente a preservar la vida familiar, sino lo contrario. Y esto queda en evidencia al tratar de impedir que el juez pueda llamar a las partes a recomponer los lazos familiares.
En el debate ha quedado en claro el ánimo con que algunos señores Senadores enfrentan la indicación, que no busca la defensa de los intereses familiares, sino, simplemente, quebrar esa unión; romper la idea central sobre la cual está basada la sociedad chilena y que la Constitución Política de la República reconoce y resguarda como un elemento esencial de la soberanía nacional.
Por eso, rechazo la indicación renovada.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, aquí se ha discutido, fundamentalmente, si este inciso podría influir o no en la forma como el juez debe ejercer su labor. Sin embargo, la intervención del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra me inclina a pronunciarme públicamente y a fundamentar el voto favorable a la indicación.
Según Su Señoría, a quien respeto mucho, quienes votamos de esa manera habríamos favorecido, de algún modo, la aplicación hipócrita de la ley. Al parecer, se nos imputa que, al hacerlo, descubriríamos nuestra intención oculta sobre el proyecto, y que realmente no buscamos un acuerdo en el tratamiento de un asunto tan grave como el matrimonio civil. Ello, en circunstancias de que ya está relativamente claro que no es ése nuestro espíritu.
Por ello tengo derecho a reclamar como lo estoy haciendo.
Señor Presidente , si no hubiera conciliación ni mediación, podría opinarse que sería buena esa orientación al juez, y yo la aprobaría. Si hay mediación, existe conciliación; es decir, se dan los pasos convenientes. El último de ellos es el fallo, el cual necesariamente tiene que adecuarse a la ley, sin que pueda ejercerse presión alguna, ni explícita ni implícita, ni a través del espíritu de la ley ni de su discusión. O sea, creo que el suprimir el inciso deja absolutamente claro el espíritu que se busca. Si me preguntan de qué manera lo estoy haciendo, yo diría que mi deseo es que todos los matrimonios persistieran en el tiempo. Lo digo profunda y seriamente. Ojalá no hubiera cónyuges fracasados, porque no hay nada más doloroso que la ruptura matrimonial. Es un error creer que ese episodio constituye una especie de liberación, para lograr una vida más relajada, o mejor. Quiero expresarlo claramente. Se repite con mucha frecuencia que se quiere algo para vivir mejor. Pero eso no se logra si el matrimonio es al estilo Las Vegas.
Lo más sincero y sensato es que el vínculo permanezca. Como médico, tengo la experiencia de que nada hay más detestable para los hijos que un matrimonio roto y que no se pueda recomponer.
En esas condiciones, señor Presidente , a mi juicio, debemos dar a la ley el sentido que tiene. Si eso es así, cuento con la conciliación y la mediación. De ese modo, debe darse al juez plena y absoluta libertad para que vote, resuelva, acuerde, actúe de una manera absolutamente sujeta al texto de la ley. Los otros pasos ya se han dado.
Señor Presidente , quise intervenir porque, cuando se va más allá del texto legal, con argumentos ajenos a lo que estamos discutiendo y se califican intenciones, tengo derecho a decir con todo respeto a los señores Senadores que no me parece bueno. De no haber una opinión contraria, aquello quedaría en la historia de la ley como no controvertido.
Señor Presidente, voto a favor de la indicación.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, cuando esta materia se aprobó en la Comisión, nadie interpretó el precepto en debate de la manera en que se ha hecho esta tarde, en el sentido de que el juez pudiera ir contra la ley. Lo que se perseguía era que, al momento de interpretarse el texto legal, se procurara mantener la vida en común, cuando fuera posible y conveniente. ¡Eso ni siquiera produjo debate en la Comisión! Sin embargo, con las opiniones expuestas esta tarde, se demuestra que nosotros estamos acostumbrados a extremar los argumentos, llevando las cosas al absurdo; y surge el temor de que también los jueces pudieran actuar así. Porque si los Parlamentarios a veces extremamos las cosas, los jueces podrían sentenciar de la misma manera. Por ello considero mejor aprobar la indicación.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , votaré en contra la indicación, sobre la base de la misma argumentación de un señor Senador, respecto a la odiosidad que representa la calificación de intenciones. Porque, al parecer, ha habido dos instancias. Yo reacciono ante la primera de ellas, en donde se calificaron intenciones de un sector frente a este asunto, el que habría tratado de destruir soterradamente el proyecto de ley.
Y en lo que sí difiero absolutamente del señor Senador que recién me antecedió en el uso de la palabra es en sus consideraciones para votar como lo hizo.
Me pronuncio en contra.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , a las argumentaciones que expuse anteriormente, debo añadir que considero especialmente delicado el hecho de que, existiendo ya una proposición, se presente una indicación para eliminarla, porque más tarde, para los preocupados por la historia de la ley va a quedar asentado que el juez -pese a la opción de que se procure preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada- deberá tener en cuenta la voluntad del Senado en cuanto a que ello no se haga.
Entonces, para los efectos de la historia de la ley, es necesario pensar que si algunos extreman la argumentación en un sentido, resulta especialmente delicado el hacerlo en el otro.
Pienso que lo dispuesto en el inciso es el fiel reflejo de lo aceptado en el artículo 1º. Obviamente, de eliminarse quedaría como un retroceso respecto de la obligación de preservar determinadas instituciones, sobre todo si el asunto se refiere a una materia aprobada hace más o menos dos horas.
Señor Presidente, además de lo que he planteado respecto del tema de fondo, soy absolutamente contrario a la indicación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en realidad usaré el tiempo destinado a fundamentar mi voto para referirme a dos de los argumentos aquí expuestos.
En primer término, estimo que es errónea la interpretación de que el juez va a tener la obligación de realizar todas aquellas acciones que signifiquen preservar a cualquier precio el matrimonio. Tal interpretación no corresponde frente a una norma de carácter programático. El juez "procurará" y no "deberá". Es una intencionalidad que determina el legislador.
La situación es similar a lo ocurrido, por ejemplo, en la legislación moderna sobre derechos humanos: que a los jueces, más allá del rol aparentemente de neutralidad que aquí se pretende asignar, se les dice que, frente a un conflicto y más allá de la decisión que tomen, procuren siempre preservar los derechos de las personas.
Ante una institución de esta trascendencia, se les sugiere que procuren, intenten o hagan un esfuerzo, sin violar la ley, para que durante la tramitación del proceso abierto respecto de un matrimonio amenazado las diligencias conduzcan a que no se rompa en definitiva. ¿Significa esto que los encargados de hacer justicia podrán hacer tabla rasa de la legislación? ¿Dejarán sin efecto una acción de nulidad? ¿Desconocerán una acción de divorcio unilateral o de común acuerdo, o por culpa? ¡No podrán hacerlo! ¡Gracias a Dios que los jueces están abandonando su rol de neutralidad frente a los hechos! Como yo mismo oí, ya no se escuchará decir: "A mi no me importa. Tengo dos partes. Yo fallo. Soy neutral". En las sociedades modernas, ellos no son neutrales. ¡Son imparciales! Eso significa que no se abanderizan con una de las partes. Pero hay ciertos principios que defienden, y lo hacen cumpliendo la ley, no violándola.
En este caso, me parece conveniente que nosotros indiquemos en el artículo 3º ciertos principios que deben defender los encargados de dictar sentencia: "Defiendan siempre el interés superior de los hijos, por sobre cualquier otro principio; defiendan siempre al cónyuge más débil.". ¿Pueden hacerlo violando la ley? ¿Pueden hacerlo infringiéndola? ¡No! Pero deben disponer de una pauta para interpretar la norma legal. Y los grandes magistrados modernos han logrado desentrañar causas que habrían quedado olvidadas si no hubieran contado con principios para tal efecto.
Luego se les dice: "Hagan un esfuerzo para que ese matrimonio no se rompa.". ¿Pueden cometer cualquier barbaridad con cargo a ese propósito? ¡No! Porque las partes pueden interponer recursos: de queja, de apelación, en fin. Existe una multiplicidad de ellos.
Y luego se les expresa: "Si el matrimonio se encuentra sin alternativa y media una acción de separación, de divorcio, de nulidad, procure conciliar los intereses de las partes, para que las visitas, la tuición, los alimentos, no den lugar a una guerra mundial.".
Cuando se dan esos principios ilustrativos, no me parece que se esté haciendo nada distinto que sumarse a la interpretación del Derecho moderno conforme a las posibilidades que asisten para los magistrados actuales, ¡gracias a Dios! Porque a Chile le causaron mucho daño jueces que no tuvieron esa forma de determinar el sentido de la ley. Y quiero que ahora la tengan. Deseo que rijan ciertos principios programáticos sobre la base de los cuales apliquen justicia, sin violar las disposiciones legales vigentes.
Pero jueces neutrales, como computadoras, creo que ya no existen en las sociedades modernas, ¡gracias a Dios!
Por ese motivo, voto en contra.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , me pronunciaré a favor de la indicación, porque el inciso segundo me parece redundante. En efecto, el proyecto de ley propone después la forma objetiva y explícita en que el juez debe intervenir para cumplir la misma función, cual es la instancia de la conciliación, seguida de la correspondiente a la mediación. Y, por lo tanto, no estimo necesario incluir la norma de que se trata.
Voto a favor.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , más allá de las consideraciones que cada uno puede hacer con un razonamiento versado y correcto, quiero hacer un llamado. Perdóneme Su Señoría que lo diga así.
Nos ocupa un texto difícil. Muchos de los presentes tenemos experiencias de nulidades matrimoniales o de separaciones en parientes cercanos y sabemos que es un tema más que doloroso, complicado, que muchas veces quiebra las familias, etcétera. Y creo que en el caso del proyecto en estudio, más que en ningún otro, debemos respetar la conciencia de cada persona. A mi juicio, tanto del lado de la Concertación como del de la Alianza por Chile, está muy mal que nos formulemos reproches o nos atribuyamos malas o buenas intenciones. Aquí no hay ni buenos por un lado ni malos por el otro. Somos bastante adultos como para abrigar en conciencia criterios que fundamenten nuestro voto.
En consecuencia, señor Presidente , y por su intermedio, deseo exponer un pedido a todos mis Honorables colegas: sigamos con altura de miras el tratamiento de la iniciativa. Por favor, no nos descalifiquemos. Repito que constituye una materia difícil, dolorosa, de larga tramitación, con relación a la cual mantendremos discrepancias muy profundas y que, además, son legítimas. Podemos pensar de distinta manera, pero insisto en la conveniencia de no caer en descalificaciones que lo único que determinan, al final, es presentarnos ante la ciudadanía como personas que queremos decir cosas para la televisión y no para buscar lo que todos anhelamos: que en nuestro país la familia sea realmente una institución que perdure y que tenga un gran futuro, obviamente, por el bien de los hijos, de las mujeres y de los hombres. En ese sentido hago el llamado, señor Presidente .
Voto a favor de la indicación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en mi opinión, el inciso a que se hace referencia es bastante medular para poder entender cuál es la intención del legislador, y para dejar estampado un criterio de interpretación sobre el espíritu de la futura legislación.
Se desea introducir un cambio significativo a la Ley de Matrimonio Civil, cual es permitir el divorcio. Independientemente de mi rechazo a esa idea, he inferido que quienes la sostienen -que han sido mayoría- quieren que en nuestra legislación exista tal posibilidad, pero no promoverla.
Porque son dos actitudes conceptuales distintas. Si se elimina la disposición, se puede interpretar que en realidad lo que se persigue es promover el divorcio. Y me parece que ese espíritu es tremendamente negativo.
En cambio, mantener la norma que señala cuál es el espíritu con el cual debe actuar el juez en cualquier procedimiento de conciliación y mediación y en todos los momentos en que se halle en entredicho la unidad familiar, es darle el justo sentido que pretenden quienes han defendido el divorcio -así lo he entendido, más allá de mi divergencia-, que es decir: "Ésta es una ley de matrimonio civil y, por lo tanto, lo que el juez debe procurar siempre es la unidad.". A ello obedecen todas estas instancias para ver cómo el juez puede conciliar a una pareja en dificultades. A ello obedece toda la ayuda de profesionales para lograr ese objetivo.
Ése es el espíritu. Si lo deformamos, incurrimos en algo muy simple: expresar que lo que quiere el proyecto, en realidad, es favorecer el divorcio.
Por tal motivo, señor Presidente , en mi concepto, ése sería un error, una pésima señal, porque cambiaría el carácter del futuro cuerpo legal. Dejaría de ser una ley de matrimonio civil. Como lo que debe hacer el juez es neutral, daría lo mismo tanto la unidad como el divorcio. Eso no es bueno.
En consecuencia, voto en contra de la indicación.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , a mi juicio, el inciso está de más. Y lo está porque el juez dispone de dos instancias para intervenir con mejor propiedad. Me refiero a la de los artículos 68 a 71, atinentes a la conciliación, y a la de los artículos 72 a 80, relativos a la mediación.
En el caso en análisis, además, procede otra observación. Respecto del inciso primero del artículo 3º, la preocupación del juez efectivamente debe ser el interés superior de los hijos. ¿Por qué razón? Porque ellos son, digamos, terceros, ajenos a la disputa entre los padres. Pero lo anterior no puede obligarlo a inmiscuirse en la libertad de los dos contrayentes del matrimonio que han enfrentado dificultades insuperables. Entonces, me parece que aceptar la disposición es ir en contra de la libertad de las personas que han fracasado en su matrimonio para poder decidir sobre su divorcio.
Por ello, señor Presidente , y fundamentalmente porque estimo, en forma honesta, que la norma del inciso se encuentra de más y que la situación se halla incluso sobrerregulada tanto en la conciliación como en la mediación, voto a favor.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la supresión del inciso originaría una pregunta: ¿cuál es el verdadero propósito que tuvo en mente el Ejecutivo para proponer la nueva Ley de Matrimonio Civil?
Porque, si se elimina la disposición, no se entiende que se asevere que es para proteger la familia. Porque sin esta repetición de ideas, en términos de que los jueces -especialistas en situaciones de familias, ya que no hay que olvidar que el proyecto que crea los tribunales de familia se relaciona con éste-, tengan la permanente presión de la ley para salvaguardar y tratar de recomponer la unión matrimonial válidamente contraída, cabría preguntarse cuál es el verdadero propósito del Ejecutivo al enviar esta iniciativa al Congreso: ¿proteger a la familia o cumplir un punto programático dentro de la concepción de lo que deben ser la política y las relaciones humanas en un Estado como Chile?
De suprimirse este inciso quedaría al descubierto que el verdadero propósito no es el que se proclama. Y no estoy juzgando intenciones, sino deduciendo las consecuencias de los planteamientos que se han manifestado. Me parece que cualquier redundancia, insistencia o línea que fije la dirección en la cual debe orientarse el juez es válida. Como ya se señaló, precisamente por no existir estos lineamientos en muchas leyes vigentes, cada día y a cada minuto se producen tremendas injusticias al no aplicarse correctamente el espíritu o la esencia que se persiguió con ellas. Reconstruir el matrimonio es un esfuerzo digno, honorable, fantástico, si decimos que protegemos a la familia. Si no se puede, si estos pasos se han agotado, seguramente habrá otros; pero suprimir el inciso llevaría a preguntarse cuáles son los propósitos reales que el Ejecutivo y quienes lo acompañan en el Parlamento persiguen con esta iniciativa.
Voto en contra.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , en verdad este debate ha resultado un poco sorprendente, porque aquí cada uno de nosotros está fijando, probablemente con mucha legitimidad, los criterios y los principios respecto de todo el cuerpo legal propuesto que votaremos hoy y en los días sucesivos.
El problema del inciso que se sugiere suprimir, más allá de las legítimas opiniones que puedan tenerse, en el fondo marca lo novedoso de la iniciativa. Esta nueva Ley de Matrimonio Civil, que viene a reemplazar la de 1884 -normativa muy antigua-, introduce dos o tres elementos tendientes a dar una solución a los matrimonios que han roto su unión y que buscan una recomposición por la vía legal. Ésa es la novedad del proyecto.
Siendo ése el punto, este cuerpo legal va acompañado -vuelvo a señalarlo, porque probablemente no hemos sido lo suficientemente convincentes- de una nueva normativa en torno a la preparación, constitución y facultades de los tribunales de familia, que son los que actuarán en estos casos. Cuando este tipo de conflictos van a los juzgados civiles -como todos sabemos-, se aplican procedimientos absolutamente distintos.
Ayer escuchamos en la Comisión a tres magistradas, que nos dejaron realmente impresionados con sus argumentos respecto de la forma como se tratan estas situaciones. Más aún, se nos dio el ejemplo de que cuando hay acusaciones de acoso o quiebre dentro de un matrimonio se presentan a declarar ante los juzgados del crimen niños o niñitas de cinco, seis o siete años.
En consecuencia, estamos ante algo nuevo y diferente. Por eso, es importante hacer una declaración orientadora, no con el objeto de impedir el divorcio, porque el Senado aprobó la existencia de la disolución del vínculo por 33 votos contra 13. No se pretende colocar -como alguien pudiera creer- una traba o una orientación al juez que dificulte la aplicación de las normas que se incorporan en la nueva normativa. No quiero calificar intenciones, pero pienso que en un conflicto de esta naturaleza, cuando se produce la ruptura, que -como mencionó la Senadora señora Carmen Frei - es tremendamente dolorosa y complicada, hay que tener una visión de optimismo en la vida y no dar por perdida una unión que tenga la facultad de recomponerse.
Probablemente existe una diferencia legítima de óptica. No soy pesimista. Me duele el conflicto. Me duele la ruptura. Me duele la disolución. Pero no renuncio a que pueda haber una instancia de recomposición. Y deseo dejar constancia en mi votación de que el Senador que habla ha sido testigo personal de situaciones de ruptura, donde gracias a la mediación de personas con la madurez y la capacidad suficientes para intervenir, aquéllas pudieron recomponerse no sobre la base de algo artificial, sino a raíz de que la unidad formada en la familia tenía una posibilidad de ser salvada. Ahí está el punto.
Por consiguiente, respetando los argumentos que se han dado -y hago mío lo manifestado por algunos señores Senadores en cuanto a no extremar la fundamentación de nuestros planteamientos, sobre todo en el plano valórico- me parece que lo mejor es que este inciso permanezca en el artículo, porque se trata de una indicación general. Por ello, en la Comisión voté en contra de eliminarlo y voy a mantener mi pronunciamiento por las razones que he señalado.
Voto que no.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , creo que no podemos pasar por alto el planteamiento formulado por un señor Senador institucional.
Su Señoría manifestó que esta iniciativa podía tener un objetivo doctrinario, una orientación que no recogiera lo que hoy día reclama el país en forma mayoritaria. Desde este lugar, no puedo dejar pasar por alto esa afirmación, porque si en Chile existen cientos de miles de parejas que necesitan una segunda oportunidad, quienes hemos tenido la suerte de constituir familias no podemos negársela.
No sé si lo que voy a decir provocará sorpresas a algún colega: tengo 43 años de feliz matrimonio y soy absolutamente partidario de esta institución. Sin embargo, con la misma fuerza lo soy de una ley de disolución del vínculo o divorcio, porque eso es en el fondo. Respeto la posición de los Parlamentarios que no desean una normativa de tal naturaleza, pero se enfrentan a una petición masiva del país que sí lo exige. Entonces, frente a ello, no me cabe ninguna duda -lo digo con mucho respeto- de que aquí hay indicaciones oblicuas que pretenden obtener determinado tipo de legislación que no consiga el objetivo requerido por la gran masa de la ciudadanía.
En esta materia, hay posiciones conservadoras, religiosas o como quiera llamárselas, que evidentemente respeto; pero eso no constituye un motivo para descalificar a quienes no las compartimos.
Deseo recordar que cuando discutimos en el Senado el proyecto relativo a la filiación, se trató de frustrarlo mediante diversas indicaciones que en definitiva mantenían todas las diferencias entre los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, y solamente se les cambiaba el nombre. De tal manera que ahora debemos colocarnos al nivel de la doctrina moderna mundial, y reconocer que estas indicaciones que entorpecen una verdadera ley de divorcio -en el fondo- son muy dañinas si éste es fácil, pero también lo son si hacen de dicho proceso algo interminable y extremadamente difícil, porque entonces las parejas buscan otras fórmulas para conseguir su objetivo.
Indudablemente, en la discusión de este proyecto habrá puntos bastante confrontacionales, pero participo de lo señalado por la Senadora señora Carmen Frei en cuanto a que no debemos descalificarnos y afirmar que aquí hay elementos diabólicos que van en contra de la conformación espiritual, ética y valórica de una institución como es el matrimonio.
Ésa es mi posición. Y por tal razón voy a votar favorablemente la indicación renovada, pues considero que el término "procurará" es bastante genérico y no sabemos cuánto se puede prolongar ese trámite, que ya es de por sí sumamente largo. Éste, a lo mejor, resultaría más fácil conforme a las normas vigentes.
Deseaba preguntar a un señor Senador -quien abandonó la Sala- que esgrimió aspectos morales, éticos y valóricos, cuál sería su reacción, por ejemplo, frente a la realidad actual, en que con cierta cantidad de dinero y con el apoyo de profesionales en la materia se puede disolver un matrimonio sobre la base de la más absoluta de las mentiras. El juez sabe de ellas, y debe enfrentarse a testigos y argumentos falsos por parte de quienes persiguen tal objetivo.
Por consiguiente, creo que la ley en proyecto es más ética, más transparente y responde al deseo de una inmensa mayoría, lo cual se ha reflejado también en las encuestas, donde prácticamente 80 por ciento de los chilenos consultados son partidarios de una normativa con disolución de vínculo, o de divorcio, pero elaborada derechamente, y no -repito- para prolongar la situación por la que atraviesan hoy muchas parejas en nuestro país.
Por lo tanto, ratifico mi votación a favor de la indicación renovada.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero reiterar lo que se ha dicho, aunque deseo ser más claro y categórico, en el sentido de que el proyecto en análisis nació por iniciativa de los Parlamentarios, y no del Ejecutivo, como lo señaló un señor Senador .
En consecuencia, no atribuyamos al Gobierno determinada intencionalidad valórica o ética, o una concepción respecto de la familia y la sociedad.
El señor CHADWICK .-
¿Lo dice por mí?
El señor NÚÑEZ.-
No me refiero a usted, Su Señoría, sino a otro señor Senador.
No atribuyamos intenciones de esa naturaleza, porque estamos llevando la discusión más allá de los límites de lo permisible entre nosotros.
Esta iniciativa tiene muchos años. Se originó en una moción presentada por varios señores Senadores con distintos pensamientos filosóficos y políticos, quienes creyeron necesario legislar sobre el tema del divorcio y quisieron modernizar la legislación. Y no por eso sus pensamientos son menos válidos desde el punto de vista ético o valórico, ni mucho menos. En esta Corporación no existe nadie con superioridad valórica sobre otro. Pretender aquello, sencillamente es llevar la discusión más allá de los límites de lo permisible y de lo que es digno de un Senado que efectivamente intenta llevar a cabo una tarea histórica como la que estamos tratando de cumplir.
En cuanto a la disposición que nos ocupa, hemos señalado una cosa muy sencilla. El inciso segundo del artículo 3º oscurece el sentido fundamental de la norma. El inciso primero es extraordinariamente prístino, transparente, pues pretende proteger básicamente a los hijos y al cónyuge más débil. El inciso tercero trata más o menos de lo mismo, ya que procura que, una vez producida la ruptura, exista la posibilidad de mantener el sentido de familia, de la pertenencia a la familia, más allá del drama que haya tenido ésta.
En cambio, la materia que norma el inciso segundo, que se trata de eliminar, en primer lugar -como se ha dicho-, está regulada más adelante. Vale decir, por la vía de la consideración, de la mediación, se intenta preservar los valores de la subsistencia de la familia y entregar al juez la facultad para intervenir en esa materia. Pero, en segundo término, se abre la posibilidad de eternizar procesos que son mucho más dramáticos -los trámites de nulidad o de separación pueden transformarse en un verdadero drama familiar- mediante la mera interpretación abusiva que es dable hacer de este inciso.
Un juez perfectamente puede dar a esta norma, como lo hemos reflexionado de buena manera y en forma honesta en el Senado, una interpretación que prolongue de manera innecesaria un conflicto, lo cual deseamos evitar.
En Italia, debido a la gran discusión que hubo a propósito del divorcio, se decía: "No hagamos del divorcio un drama mayor todavía".
Entonces, no hagamos del divorcio un hecho mucho más dramático de lo que es. Quienes hemos vivido una situación similar sabemos que constituye algo muy doloroso. Nadie quiere rupturas, nadie anda buscando matrimonios múltiples. Aquí todos tenemos sentido valórico y moral suficiente como para entender que la familia es la base de la sociedad. Nadie pretende que no lo sea. En consecuencia, sostener que hay quienes, a través de subterfugios, persiguen destruir algo valóricamente fundamental, que todos respetamos, resulta absurdo, es llevar la discusión más allá de lo realmente aceptable.
Solamente hemos señalado que éste es un inciso que oscurece el sentido fundamental del artículo, y que todo lo que se pretende a través de él está bien recogido posteriormente en el articulado del proyecto. Nada más que eso.
En consecuencia, no atribuyamos otro tipo de intención que no sea la de perfeccionar una iniciativa que, hasta el momento -para quienes la hemos leído y analizado-, nos parece equilibrada, en función de los distintos puntos de vista que legítimamente existen para enfrentar el tema de la familia, de la sociedad, y lo que dice relación a todas las instituciones básicas en un país como el nuestro.
Por esas razones renovamos la indicación. Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI.-
Voto a favor de la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tengo entendido que Su Señoría está pareado.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , consulté el punto con el Comité del Senador señor Adolfo Zaldívar. Efectivamente, estoy pareado con Su Señoría, pero fui autorizado para votar. Lo pregunté formalmente.
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORENO.-
Es efectivo que el Senador señor Ominami -como lo acaba de señalar- se pareó con el Honorable señor Adolfo Zaldívar. Por lo menos, a mí se me indicó que el pareo regía respecto de un punto específico, que no era el que se está votando ahora.
Su Señoría tuvo la cortesía de preguntarnos si estaba inhabilitado para pronunciarse sobre la materia en debate.
El Senador que habla le agradeció el gesto y le señaló que estaba en total libertad para expresarse en esta votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor OMINAMI.-
Voto favorablemente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada (24 votos contra 22).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Cordero, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Valdés, Viera-Gallo y Zurita.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En consecuencia, se mantiene el inciso segundo del artículo 3º del proyecto.
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