. . . . . " DECLARACI\u00D3N JURADA PATRIMONIAL OBLIGATORIA DE BIENES DE AUTORIDADES P\u00DABLICAS. Primer tr\u00E1mite constitucional.El se\u00F1or OJEDA ( Vicepresidente ).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, originado en moci\u00F3n, que establece como obligatoria la declaraci\u00F3n jurada patrimonial de bienes para las autoridades que ejercen una funci\u00F3n p\u00FAblica.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Jorge Burgos.\n \n \nAntecedentes: \n-Segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, bolet\u00EDn N\u00BA 2394-07, sesi\u00F3n 2\u00AA, en 6 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BA 8.\n \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or BURGOS .- \nSe\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, me corresponde informar sobre el proyecto de ley en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, que establece como obligatoria la declaraci\u00F3n jurada patrimonial de bienes para las autoridades que ejercen una funci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nLa iniciativa se origin\u00F3 en una moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Zarko Luksic , copatrocinada por las diputadas se\u00F1oras Isabel Allende , Eliana Caraball y Laura Soto ; por los diputados se\u00F1ores Jaime Jim\u00E9nez , Jaime Mulet y Alejandro Navarro , y por la diputada se\u00F1ora Antonella Sciaraffia y por los diputados se\u00F1ores Aldo Cornejo y Jaime Orpis .\n \nComo cuesti\u00F3n previa al an\u00E1lisis del texto aprobado por la Comisi\u00F3n, cabe hacer presente que, dada la circunstancia de haberse presentado una indicaci\u00F3n sustitutiva total al proyecto aprobado en el primer informe, no ser\u00E1 posible aplicar el esquema que establece el art\u00EDculo 288 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, por cuanto la Comisi\u00F3n, atendido el hecho de haber acordado tratar en las modificaciones que introduce a la ley N\u00BA 18.575 la declaraci\u00F3n de patrimonio en un p\u00E1rrafo nuevo, aparte del de la declaraci\u00F3n de intereses, f\u00F3rmula que repite respecto de los dem\u00E1s cuerpos legales que en raz\u00F3n de la indicaci\u00F3n se incorporan al proyecto, dan como resultado s\u00F3lo art\u00EDculos nuevos.\n \nEntre los antecedentes que tuvo a la vista la Comisi\u00F3n, est\u00E1 la opini\u00F3n del profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, se\u00F1or Pablo Ruiz-Tagle Vidal , contenida en el informe.\n \nLuego, el informe incluye un an\u00E1lisis exhaustivo de la indicaci\u00F3n sustitutiva, art\u00EDculo por art\u00EDculo, con menci\u00F3n especial de las cuestiones que motivaron mayor discusi\u00F3n, en particular, la norma original relativa a la necesidad de dejar constancia permanente de las mutaciones patrimoniales que pudieran producirse, evaluando aquellas por sobre las 600 UTM. Se concluy\u00F3, en definitiva, que ello creaba una serie de dificultades de procedimiento que hac\u00EDan aconsejable no insistir en aquello. \nHubo una discusi\u00F3n sobre el car\u00E1cter p\u00FAblico de la declaraci\u00F3n, de lo cual se deja constancia en el informe en comento. Despu\u00E9s de debatir diversos art\u00EDculos respecto de los cuales hubo votaciones transversales, se lleg\u00F3 al texto definitivo que la Comisi\u00F3n somete a la consideraci\u00F3n de la honorable Sala. \nAntes de detallar el articulado en cuesti\u00F3n, hago presente que la Comisi\u00F3n dej\u00F3 constancia de que los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 9\u00BA y 10 tienen rango de ley org\u00E1nica constitucional. El 1\u00BA por incidir en la organizaci\u00F3n b\u00E1sica de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, seg\u00FAn lo previene el art\u00EDculo 38 de la Carta Fundamental; el 2\u00BA porque dice relaci\u00F3n con las funciones y atribuciones de las municipalidades, de acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo 107 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica; el 3\u00BA por incidir en el funcionamiento del Congreso Nacional, seg\u00FAn lo se\u00F1ala el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 18.918, org\u00E1nica constitucional de este Poder del Estado; el 4\u00BA por afectar materias contenidas en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, seg\u00FAn el art\u00EDculo 74 de la Carta Fundamental; el 5\u00BA por estar relacionado con el estatuto del Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del art\u00EDculo 81 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica; el 6\u00BA por referirse al Ministerio P\u00FAblico; el 7\u00BA por decir relaci\u00F3n con el Banco Central; el 8\u00BA por incidir en los miembros integrantes del Tribunal de Defensas de la Libre Competencia; el 9\u00BA por referirse a materias relativas a la organizaci\u00F3n de los partidos pol\u00EDticos, seg\u00FAn lo se\u00F1ala el inciso cuarto del N\u00BA 15 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica; el 10 por incidir en la organizaci\u00F3n del Tribunal Calificador de Elecciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso final del art\u00EDculo 84 de la Carta Fundamental.\n \nNo hay art\u00EDculos de competencia de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEn raz\u00F3n de haber acogido la Comisi\u00F3n una indicaci\u00F3n sustitutiva del proyecto, deben entenderse rechazados la totalidad de las indicaciones formuladas en la Sala con motivo del an\u00E1lisis del primer informe, todas las que se consignan en atenci\u00F3n a la exigencia reglamentaria, y los art\u00EDculos nuevos que en su oportunidad se presentaron.\n \nDebo dejar constancia del patrocinio del Ejecutivo.\n \nFinalmente, cabe hacer presente que en raz\u00F3n de existir algunas dudas sobre la constitucionalidad de determinadas disposiciones aprobadas por la Comisi\u00F3n, relativas a la necesidad de patrocinio del Ejecutivo , su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , mediante oficio N\u00BA 377-351, de 14 de septiembre, remiti\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva del proyecto, por la que patrocina la totalidad del texto aprobado por la Comisi\u00F3n.\n \nEl proyecto en cuesti\u00F3n, respecto del cual deberemos pronunciarnos, se trata de una modificaci\u00F3n a la ley N\u00BA 18.575, org\u00E1nica constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, de 2001, del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia.\n \nCabe recordar que con ocasi\u00F3n de la denominada ley de probidad, en este texto legal se incorporaron las cuestiones relativas a dicha normativa, formando parte de un todo con la ley org\u00E1nica de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado. En particular, por ejemplo, referente a la declaraci\u00F3n de intereses.\n \nPor el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 1\u00BA se incorpora el siguiente p\u00E1rrafo 4\u00BA, nuevo, en el T\u00EDtulo III, pasando el 4\u00BA a ser 5\u00BA:\n \n\u201CP\u00E1rrafo 4\u00BA. \nDe la declaraci\u00F3n de patrimonio. \nArt\u00EDculo 60 A.- Sin perjuicio de la declaraci\u00F3n de intereses a que se refiere el p\u00E1rrafo anterior, las personas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 57 -todo el aparato del Estado, tanto central como descentralizado- deber\u00E1n hacer una declaraci\u00F3n de patrimonio.\n \nTambi\u00E9n deber\u00E1n hacer esta declaraci\u00F3n todos los directores de las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00BA 18.046, sobre Sociedades An\u00F3nimas.\n \nArt\u00EDculo 60 B.- La declaraci\u00F3n de patrimonio comprender\u00E1 tambi\u00E9n los bienes del c\u00F3nyuge de las personas a que se refiere el art\u00EDculo anterior, siempre que estuvieren casados bajo el r\u00E9gimen de sociedad conyugal. No obstante, si el c\u00F3nyuge fuere mujer, no se considerar\u00E1n los bienes que \u00E9sta administre de conformidad a los art\u00EDculos 150 -patrimonio reservado-, 166 y 167 del C\u00F3digo Civil.\n \nArt\u00EDculo 60 C.- La declaraci\u00F3n de patrimonio deber\u00E1 contener la individualizaci\u00F3n de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicaci\u00F3n y su inscripci\u00F3n de dominio, como tambi\u00E9n las de las prohibiciones, grav\u00E1menes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes ra\u00EDces; el n\u00FAmero de rol y su aval\u00FAo vigente para los efectos del impuesto territorial. Incluir\u00E1, asimismo, los veh\u00EDculos motorizados, con indicaci\u00F3n de su n\u00FAmero de inscripci\u00F3n, a\u00F1o de fabricaci\u00F3n, marca y modelo, como tambi\u00E9n los valores mobiliarios del declarante; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los dep\u00F3sitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, como bonos, debentures, t\u00EDtulos de cr\u00E9dito, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados. La declaraci\u00F3n contendr\u00E1 tambi\u00E9n una declaraci\u00F3n detallada del pasivo, si fuere superior a cien unidades tributarias mensuales.\n \nLa declaraci\u00F3n deber\u00E1 incluir tambi\u00E9n todos los ingresos que perciba el declarante, los que deber\u00E1 acreditar anualmente, pudiendo acompa\u00F1ar para tales efectos copia de la respectiva declaraci\u00F3n de renta ante el Servicio de Impuestos Internos.\n \nArt\u00EDculo 60 D.- La declaraci\u00F3n de patrimonio ser\u00E1 p\u00FAblica y deber\u00E1 actualizarse cada cuatro a\u00F1os.\n \nArt\u00EDculo 60 E.- Un reglamento, que deber\u00E1 dictarse dentro de los seis meses de publicada esta ley en el Diario Oficial, establecer\u00E1 los requisitos de las declaraciones de patrimonio y contendr\u00E1 las dem\u00E1s normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este p\u00E1rrafo.\u201D\n \nMediante otras modificaciones se incluye la palabra \u201Cpatrimonio\u201D que se consigna en el art\u00EDculo 60 E cada vez que se hablaba de intereses. \nPor el art\u00EDculo 2\u00BA se sustituye la letra c) del art\u00EDculo 20 de la ley N\u00BA 18.695, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, por la siguiente: \u201Cc) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses y de patrimonio establecidas por la ley N\u00BA 18.575.\u201D\n \nPor el art\u00EDculo 3\u00BA se agrega un art\u00EDculo 5\u00BA D en la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, que hace obligatoria la declaraci\u00F3n patrimonial para senadores y diputados, y establece sanciones de car\u00E1cter pecuniario en caso de respetarse la norma. \u00BFQui\u00E9n aplicar\u00E1 la sanci\u00F3n? Una comisi\u00F3n especial compuesta por seis integrantes de cada Corporaci\u00F3n se encargar\u00E1 de este aspecto.\n \nPor el art\u00EDculo 4\u00BA se introduce en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales un art\u00EDculo nuevo, el art\u00EDculo 323 bis A.\n \nPor el art\u00EDculo 5\u00BA se introduce el art\u00EDculo 14 bis, nuevo, en la ley N\u00BA 17.997, org\u00E1nica constitucional del Tribunal Constitucional, por el cual se obliga a los ministros del Tribunal Constitucional y a los abogados integrantes a efectuar una declaraci\u00F3n jurada de patrimonio.\n \nPor el art\u00EDculo 6\u00BA se introduce un art\u00EDculo 9\u00BA bis, nuevo, en la ley org\u00E1nica constitucional del Ministerio P\u00FAblico. Tambi\u00E9n se refiere a la declaraci\u00F3n jurada de patrimonio.\n \nPor el art\u00EDculo 7\u00BA se agrega un inciso final en el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA 18.840, org\u00E1nica constitucional del Banco Central.\n \nPor el art\u00EDculo 8\u00BA se introduce un art\u00EDculo 9\u00BA bis, nuevo, en el decreto ley N\u00BA 211, de 1973, por el que se obliga a los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a efectuar la declaraci\u00F3n jurada de patrimonio.\n \nPor el art\u00EDculo 9\u00BA se agrega un art\u00EDculo 31 bis, nuevo, a la ley org\u00E1nica constitucional de Partidos Pol\u00EDticos. Hace obligatoria la declaraci\u00F3n jurada de patrimonio a los miembros de la directiva central y su tesorero cuando no lo sea.\n \nPor el art\u00EDculo 10 se agrega un art\u00EDculo 6\u00BA bis, nuevo, a la ley N\u00BA 18.460, org\u00E1nica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, en el mismo sentido.\n \nPor el art\u00EDculo 11 se agrega un art\u00EDculo 7\u00BA bis, nuevo, a la ley N\u00BA 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, con id\u00E9ntico prop\u00F3sito.\n \nPara terminar, recuerdo que este proyecto, de alguna manera, completa el esfuerzo que se hizo con ocasi\u00F3n de la denominada ley de probidad. Con \u00E9l se da un nuevo paso en el cumplimiento de lo que se denomin\u00F3, hace m\u00E1s de un a\u00F1o, agenda pro-transparencia o pro-probidad, que forma parte de un acuerdo pol\u00EDtico. \nHago presente que con el diputado Luksic vamos a renovar una indicaci\u00F3n cuyo prop\u00F3sito es hacer algunas correcciones de forma.\n \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEl debate del proyecto se realizar\u00E1 en otra oportunidad, dado que nos acercamos al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa.\n \n \n " . . . . "DECLARACI\u00D3N JURADA PATRIMONIAL OBLIGATORIA DE BIENES DE AUTORIDADES P\u00DABLICAS. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . .