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El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Juan Bustos y Carlos Montes , que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir y portar armas.
El informe contiene lo obrado por las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana en relación con las indicaciones formuladas al primer informe evacuado por la Comisión de Defensa.
Se hace presente que ambas comisiones emitieron los primeros informes en relación con esta iniciativa legal, en cumplimiento de sendos acuerdos adoptados por la Sala en las sesiones 30ª y 33ª, celebradas los días 1º de septiembre de 1998 y 5 de septiembre de 2000.
Asimismo, debo dejar constancia de que este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala, que tomó en consideración el texto propuesto por la Comisión de Defensa Nacional, con las indicaciones admitidas a tramitación y que constan en el informe que obra en poder de los colegas.
A modo de antecedente, cabe recordar que el propósito perseguido por los autores de la iniciativa legal es establecer normas tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuego por parte de particulares, como una forma de impedir que aumente el armamento en poder de los delincuentes, como consecuencia de la periodicidad con que se comete el delito de robo de armas y del desconocimiento de su manejo por parte de quienes las han adquirido en forma legal para su defensa personal.
Estos objetivos están contenidos en un artículo único, compuesto de veintiséis numerales, que pasaron a ser veintitrés, y tres artículos transitorios, que introducen diversas modificaciones a la ley Nº 17.798, sobre control de armas.
Las modificaciones que se propone incorporar al mencionado cuerpo legal, en virtud del texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, se relacionan con la dictación de normas tendientes a establecer mayores exigencias para la posesión o tenencia de armas de fuego, con el objeto de restringir su inscripción indiscriminada y de limitarla sólo a personas capacitadas para su manejo y que tengan una irreprochable conducta anterior, acorde con las ideas contenidas en los fundamentos de la moción.
En consonancia con lo anterior, se introducen procedimientos de control que permitan a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas.
En este mismo orden de ideas, se incluyen expresamente, dentro de las armas y elementos cuya posesión o tenencia se encuentra prohibida, las bombas o artefactos incendiarios, las armas cuyos números de serie hayan sido borrados o adulterados, las armas de fabricación artesanal y las modificadas respecto de su condición original.
Asimismo, se aumentan las sanciones en los casos de las personas que sean poseedoras, tenedoras o portadoras ilegales de armas de fuego, principalmente de las armas prohibidas, aunque se incorpora una circunstancia eximente de responsabilidad criminal en favor del poseedor o tenedor ilegal de armas que las entregare voluntariamente a las autoridades competentes.
También se incorpora la posibilidad de que el poseedor o tenedor de un arma de fuego pueda depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora correspondiente a su domicilio, como, asimismo, transportarla al lugar que se indique, hasta por dos veces en el año calendario, con la condición de mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días.
Finalmente, se establece un incentivo con el objeto de posibilitar la inscripción masiva de armas de fuego y su fiscalización, de acuerdo con la normativa vigente. En efecto, se otorga a las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley en proyecto, posean o tengan un arma de fuego no inscrita o bien inscrita a nombre de un tercero, la posibilidad de regularizar su situación jurídica dentro del plazo que se indica, eximiéndolas de la obligación de pagar los correspondientes derechos.
Hasta aquí las novedades fundamentales que contiene el proyecto, que conocimos hace algún tiempo, cuando se rindió el informe de la Comisión de Defensa Nacional.
Lo obrado por las Comisiones Unidas.
Como pueden ver los colegas en el informe que tienen en su poder, las indicaciones presentadas dicen relación con los numerales 5), 7) y 8) del artículo único, que pasa a ser 1º, y con la incorporación de un artículo 2º, nuevo, al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional.
En consecuencia, me referiré sucintamente sólo a las indicaciones aprobadas en este trámite. Lo hecho en relación con el resto de los numerales se encuentra explicitado en el informe que los señores diputados tienen a su disposición.
El número 5) modifica el artículo 5º de la ley de control de armas, cuyo inciso primero se refiere a la obligación que tiene el poseedor o tenedor de un arma de fuego de inscribirla a su nombre ante las autoridades señaladas en el artículo 4º.
La diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Rodrigo Álvarez y Eugenio Bauer presentaron una indicación para eliminar los incisos cuarto y quinto de dicho artículo.
Debo recordar que el inciso cuarto faculta a los funcionarios de Carabineros de Chile para verificar, sin previo aviso y en cumplimiento de una orden escrita expedida por el comisario correspondiente, la obligación del poseedor o tenedor del arma de mantenerla en el lugar autorizado.
Por su parte, el inciso quinto obliga al poseedor o tenedor a exhibir el arma, presumiéndose, en caso de negarse, que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, situación que deberá ser denunciada, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11 ó 14 A.
Los autores de la indicación explicaron que ella se fundamenta en la dificultad de practicar la diligencia de verificación cuando el poseedor o tenedor del arma no es habido, circunstancia que probablemente será la regla general, a menos que los funcionarios de Carabineros efectúen la verificación en horarios que resulten cómodos para las personas.
Por su parte, el diputado que habla justificó la existencia de un procedimiento de verificación del lugar autorizado para mantener el arma, toda vez que actualmente el robo, el hurto y la pérdida de armas ha traído consigo un aumento de las mismas en poder de los delincuentes.
La indicación fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.
El número 7) propone reemplazar el artículo 6º, que regula lo relativo al porte de armas de fuego.
Los diputados señores Álvarez, Bauer y Ulloa presentaron una indicación para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:
“Igual excepción regirá para las altas autoridades del Estado, las que serán especificadas por la Dirección General de Movilización Nacional.”
Debo recordar que el inciso tercero exime de dicha prohibición al personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y a los aspirantes a oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, en las condiciones que indica.
El inciso cuarto exceptúa a los deportistas y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y define quiénes tendrán la calidad de deportistas para estos efectos.
El diputado señor Ulloa sostuvo que la autorización a las autoridades para portar armas tiene su fundamento en que el Estado no tiene la capacidad de velar por la seguridad de las personas con plena eficacia y eficiencia, y la única forma que éstas tienen de suplir esta carencia es contando con elementos para su defensa. Agregó que el permiso para portar armas debería ser otorgado preferentemente a quienes están expuestos a sufrir algún tipo de atentado o agresión, como es el caso de las altas autoridades del Estado, a fin de facilitar su defensa personal.
Por el contrario, un grupo minoritario de diputados opinamos que dicha exención vulnera el principio de igualdad ante la ley y que es, por tanto, de dudosa constitucionalidad. Agregamos que la expresión “altas autoridades” es imprecisa y tan amplia que deja al intérprete en condiciones de aplicar criterios subjetivos inconvenientes, y que sólo sería procedente que las autoridades que, por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, deseen obtener un permiso para portar armas, lo soliciten ante la Dirección General de Movilización Nacional.
Este criterio fue compartido por el subsecretario señor Correa .
La indicación fue aprobada por siete votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.
El número 8) limita a dos las inscripciones de armas de fuego a nombre de una misma persona, sin perjuicio de las excepciones que establece el mismo precepto.
Las diputadas señoras María Angélica Cristi y Lily Pérez y los diputados señores Álvarez , Leay y Ulloa presentaron indicación para agregar, al final del inciso tercero, la frase “y las empresas que contraten vigilancia privada”.
El fundamento de dicha proposición reside en la necesidad de eximir a las empresas que contraten vigilantes privados de las restricciones que se establecen en los incisos primero y segundo.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
El diputado que habla presentó indicación para agregar el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando el artículo único a ser 1º:
“Artículo 2º.- Derógase el numeral 3 del artículo 494 del Código Penal.”
La propuesta tiene por objeto eliminar de la categoría de faltas contempladas en dicho artículo el porte de armas prohibidas por la ley o los reglamentos, sin licencia de la autoridad competente, por tratarse de una conducta tipificada como delito en el numeral 14 de este proyecto. Obviamente, sería una contradicción establecer como delito del porte ilegal de armas, y, luego, disponer en el Código Penal que puede ser una falta. Esto queda tácitamente derogado, pero sería bueno aprovechar esta oportunidad para hacerlo expresamente.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
Con este informe, cumplimos el mandato hecho a las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana, y estaríamos en condiciones de despachar el proyecto para que continúe su trámite, atendidos sus características, importancia y el hecho de que hemos sostenido transversalmente que debe ser incluido en la agenda prioritaria de seguridad ciudadana.
He dicho.
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