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El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , este proyecto, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, inicialmente contenía una gran cantidad de modificaciones y exigencias para la inscripción y porte de armas.
Básicamente, el objetivo del proyecto era restringir las posibilidades de que las personas pudieran tener armas, mediante el aumento de las exigencias para su inscripción y la prohibición de su tenencia en lugares no autorizados y de la inscripción de más de un arma. Asimismo, aumentaba las multas contempladas en caso de violación de la ley sobre la materia, como una manera de hacer un aporte o contribución al combate contra la delincuencia, del cual se desprende una gran falencia por parte de los gobiernos de la Concertación, pese a la preocupación que ella ocasiona en los distintos sectores, según las diferentes encuestas.
El proyecto fue estudiado, primero, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, y, posteriormente, en la de Defensa, que tengo el honor de presidir, la cual, en la práctica, terminó por modificarlo casi de común acuerdo con el Ejecutivo , porque en pocas materias hubo disenso. El mayor de los desencuentros se produjo debido a las distintas posturas de los miembros de las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y de Defensa, hace unas semanas, en relación con la facultad que se había concordado inicialmente para que Carabineros verificara sin previo aviso la inscripción del arma.
Aun cuando esta cuestión no es de carácter valórico, es legítimo que a algunos parlamentarios no les agrade la posibilidad de que Carabineros pueda llegar hasta el domicilio de alguien, sin aviso previo ni cumplir con cierto requisito -bastaba la orden del jefe de la comisaría respectiva-, y pedir que se exhiba el arma.
En lo personal, no me provoca dificultad la verificación de la tenencia del arma. Sin embargo, reconozco la legitimidad de aquellas personas que sí piensan que podría prestarse para situaciones de gran anormalidad. En esa perspectiva, pareció más razonable establecer que el tribunal competente ordene verificar el cumplimiento de esa disposición legal.
También se revisó en las comisiones unidas, como bien lo dijo el diputado informante, el porte de armas y sus excepciones.
La autorización para portar armas está dada, fundamentalmente, a aquellos que tienen el monopolio de su uso -las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad- y, excepcionalmente, a algunos ciudadanos a los cuales, por su labor, el Estado no les garantiza salir indemnes de alguna agresión. Por eso, si la excepción es para aquellas personas con más riesgo, ¿qué sentido tiene excluir a las altas autoridades del Estado, tales como ministros, subsecretarios, parlamentarios y, eventualmente, determinados integrantes del Poder Judicial , quienes, por sus funciones, también están expuestos a sufrir algún tipo de ataque?
Por esa razón, y con la intención de volver a una vieja tradición ciudadana y republicana, presentamos una indicación, que fue aprobada, para que a las altas autoridades del Estado, las que serán especificadas por la Dirección General de Movilización Nacional, se les exima de la obtención del permiso que se exige para portar armas de fuego mientras se mantengan en el ejercicio de sus cargos públicos.
Por otro lado, en las comisiones unidas se propuso una modificación para que los comerciantes autorizados para vender armas puedan inscribir un número superior a dos. Lo mismo ocurrió respecto de las empresas que contraten vigilancia privada, porque son las que normalmente compran armas. Ambas indicaciones fueron aprobadas por asentimiento unánime, luego de un intercambio de ideas.
El proyecto modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, principalmente en cuanto a la inscripción de armas de fuego por aquellas personas que desean poseer una en forma legal, pero no incidirá en las que poseen los delincuentes, cuyo número, según la estimación que tienen las autoridades, se iguala al de armas inscritas legalmente. Es decir, si hay aproximadamente 800 mil armas debidamente inscritas, existe al menos un número igual de armas ilegales, entre las que se encuentran las hechizas, robadas e internadas ilegalmente.
Es necesario subrayar que no son precisamente los delincuentes los interesados en inscribir sus armas. Por lo tanto, el proyecto no desincentivará su utilización en la comisión de delitos o crímenes, pero ayudará de algún modo a conseguir ese objetivo.
Aun cuando en parte es verdad que las armas en manos de ciudadanos honestos constituyen una especie de almacén para los delincuentes, lo importante es que se ha querido mantener la posibilidad de que la población pueda acceder a un arma. Por eso, las modificaciones a la ley que establece su control, cuyo aporte será valioso en lo que se denomina el “blanqueo de armas”, permitirá a la autoridad tener claridad sobre quiénes las poseen, cuántas son y dónde se encuentran.
En consecuencia, la Unión Demócrata Independiente aprobará el proyecto, con las indicaciones que presentamos en las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana.
He dicho.
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