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El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , este proyecto, originalmente -ahí está lo más esencial y valioso de la indicación que se presentó hace un par de años-, buscaba hacerse cargo de una situación compleja que había en nuestra sociedad: el riesgo de proliferación de armas. Es cierto que si comparamos el número de armas que poseen los particulares chilenos con el de países con un PGB parecido, estamos en la cota baja, pero es un número creciente. Hoy, las cifras hablan de, más o menos, 800 mil armas inscritas para tenerlas en casa, porque para portarlas los permisos son bajísimos, del orden de setecientos mil. En consecuencia, el problema está radicado en el número de armas que la gente compra y mantiene en sus hogares, con los riesgos que ello implica en la perspectiva de su mal uso. Hay tantos casos que escuchamos en que un niño manipula un arma y termina descerrajándose un balazo. Desgraciadamente, es bastante común.
También presenciamos que, en los delitos de robo con violencia a casas -que no son los más comunes en el país; pero sí los hay-, lo que más les interesa a los delincuentes son, precisamente, armas, a las que les borran las series a fin de ocuparlas en el mundo del delito, con la agravante de que, muchas veces, el poseedor legal de dicha arma no hace la denuncia correspondiente. En consecuencia, se agrega un arma más al tráfico ilícito sin constancia de ello.
Todas estas situaciones se mejoran en la ley en trámite. Es cierto que la idea original, de ser más duros a la hora de establecer normas de posesión -del diputado Juan Pablo Letelier , entre otros-, no se concretó con todo el rigor que se pretendía. Sin embargo, de parte de quienes estaban en contra también hubo algunos sacrificios en cuanto a mejorar la iniciativa.
En consecuencia, el proyecto debe ser aprobado, porque es un justo medio entre una pretensión más bien punitiva desde el punto de vista del control de armas en manos de particulares, y una más liberal. Me habría gustado -repito- más dureza al respecto, pero sólo se llegó hasta donde hubo cierto consenso.
En lo que sí estamos todos de acuerdo es en aumentar las penas y mejorar los tipos penales, pues la ley data de 1972, es decir, tiene treinta y dos años. Además, se dictó en condiciones políticas, sociales y jurídicas totalmente distintas, y, en consecuencia, su objetivo principal fue perseguir grupos de combate; es decir, que Carabineros y las Fuerzas Armadas buscaran armas en posesión de grupos de carácter político y seudopolítico que, en ese entonces, pretendían subvertir el orden público.
Hoy, el es tema es qué instrumentos damos a Carabineros, a Investigaciones, al Gobierno y a los alcaldes para poder combatir el delito. Uno de los instrumentos esenciales es la creación de una estructura jurídica que permita combatir el tráfico ilícito de armas. En consecuencia, eso está bien tratado, desde el punto de vista de tipificar mejor, de aumentar penalidades y de crear nuevas hipótesis delictuales en consonancia con los tiempos.
Sí, como consecuencia de la discusión, sufrimos una derrota quienes creíamos que debía haber una manifestación de control preventivo de parte de la autoridad, a través de Carabineros, para determinar si un arma estaba en el lugar determinado. Eso se perdió en las comisiones unidas, porque no se presentó una indicación -asumo mi responsabilidad-, que no podemos reponer en la Sala. Creo que el Ejecutivo , que es el autor original de la indicación, debería intentar reponerla en el Senado, puesto que es muy importante que exista un instrumento de control. Muchas veces sucede que la gente compra armas, pero no las cuida, no las tiene en el lugar adecuado y quedan más a mano de la delincuencia.
Un punto que, a mi juicio, sí se puede resolver acá, sobre el que pido votación separada, se refiere al inciso cuarto propuesto por las Comisiones unidas en el numeral 7), que señala: “Igual excepción -de prohibición general de porte de armas, salvo para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y vigilantes privados- regirá para las altas autoridades del Estado, las que serán especificadas por la Dirección General de Movilización Nacional”. Se aprobó por una mayoría sustancial de votos en las Comisiones unidas.
En primer lugar, gracias a Dios, en nuestro país no es necesario que las altas autoridades anden armadas. Eso lo pueden suplir las fuerzas de orden y seguridad.
En segundo lugar, el término “alta autoridad” es muy impreciso, y entregar tal calificación a una autoridad reglamentaria de nivel administrativo, como el director general de Movilización Nacional , me parece peligroso y complejo, puesto que va a ser difícil negarse a la petición de una persona que invista un poder mayor. Por lo demás, hoy, “altas autoridades” pueden ser no sólo
las del ámbito político. Así, por ejemplo, alguien podría decir que es autoridad de la Sofofa o de la CUT y podría alegar el derecho a usar armas sin permiso previo.
En consecuencia, pido votación separada para el inciso cuarto del numeral 7).
Salvo esa consideración, estamos en presencia de un buen proyecto. Para algunos, no es el ideal; pero sí hemos llegado a un justo medio entre el control duro, respecto de los poseedores legales, y en mejorar las normas punitivas para quienes ocupan un arma en la comisión de delitos.
Me permito recomendar la aprobación del proyecto para que pase a segundo trámite constitucional, teniendo presente que aporta a la agenda de seguridad ciudadana, donde existe un consenso transversal en cuanto a que necesitamos mejorar los instrumentos de combate contra el delito.
He dicho.
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