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El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , solamente quiero anunciar nuestro voto favorable, en general y en particular, a un proyecto que, por su origen, tramitación y resultado, después de pasar por varias comisiones de la Cámara de Diputados, se ha constituido en una correcta y útil iniciativa que va a llenar un vacío importante en cuanto a mejorar y modernizar normas dictadas hace ya mucho tiempo respecto del control de las armas de fuego en nuestro país. En ese sentido, coincido en líneas generales con lo que planteaba el diputado señor Burgos .
Es importante destacar algo que no se ha expresado en esta Cámara de Diputados en momentos en que arrecia el problema de la delincuencia y se agudiza el ingenio de las autoridades del Estado para poner coto a este aumento de la delincuencia: nuestro ordenamiento jurídico consagra el derecho a la autodefensa. El defenderse de la delincuencia no es un ilícito ni una incorrección; muchas veces, es una necesidad. Este derecho tiene amparo jurídico-constitucional y penal en nuestra legislación como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal. Entonces, ¿cuál es el esfuerzo que debe hacer el legislador? Equilibrar adecuada y debidamente este derecho a la autodefensa y estas garantías constitucionales con el debido control de las armas y, obviamente, con una política que, en forma continua, vaya tomando en consideración el número de armas que hay en poder de particulares, de tal manera que esos indicadores no se excedan. En este caso, se ha tenido como resultado un buen equilibrio entre el derecho a la autodefensa y el debido control que hay que ejercer sobre las armas de fuego en poder de particulares. En tal sentido, reivindico el trabajo, bueno y adecuado, que han hecho la Comisión de Defensa y, luego, las comisiones unidas. Así, me refiero concretamente a algunos comentarios del diputado señor Juan Pablo Letelier .
El principal problema de la tenencia de armas en poder de particulares no radica en aquel universo o volumen de armas que tienen algún tipo de control, sino en el inmenso número, que a veces es muy difícil cuantificar, que no tienen ningún control, armas completamente clandestinas e ilegales y que se transan en el mercado negro del armamentismo.
Se han hecho comentarios sobre las armerías y sobre los comerciantes establecidos en el rubro. También quiero reivindicar su trabajo. Hemos tenido un muy buen apoyo de ellos, buenas ideas. Por supuesto, puede haber excepciones, pero, en lo general, se trata de comerciantes muy prestigiados que necesitan y quieren hacer bien su trabajo, pues saben lo delicado que es y están dispuestos a ayudar para que el control se haga en forma debida. Ellos mismos son agentes de control. El problema no está -repito- en las armas controladas o susceptibles de algún control, sino en las armas hechizas, en las que se venden o se compran en el mercado negro, a las cuales se les borra la serie; en las que se comercian por delincuentes o son adquiridas por reducidores. Ahí está el gran universo cuyo control y supervisión hay que tratar de mejorar.
Votaremos a favor del proyecto porque la ley Nº 17.798 ha resultado buena y adecuada. Ahora se avanza notablemente, por ejemplo, en incorporar mayores exigencias para la posesión o tenencia de armas de fuego, con el objeto de restringir la inscripción indiscriminada de aquellas, y se limita -y en esto también le respondo al diputado señor Juan Pablo Letelier - efectivamente esta posibilidad de inscripción sólo a personas capacitadas para el manejo de armamento que tengan una irreprochable conducta anterior acorde, con las ideas contenidas en los fundamentos de esta moción.
No es verdad que aquí se ablande la norma. Es al revés. Precisamente, el artículo 5º A, nuevo, establece que el poseedor o tenedor de un arma podrá inscribirla sólo cuando cumpla con los siguientes requisitos:
“a) Ser mayor de edad;
“b) Tener domicilio conocido;
“c) Haber aprobado un examen que acredite que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.
“d) No hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes, y
“e) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.”
Estas disposiciones posibilitan un mejor control respecto de quienes inscriben armas de fuego.
Se introducen procedimientos de control que permiten a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas. En el mismo orden -disposición que antes no estaba contemplada-, se limita la venta de municiones y cartuchos, de modo tal que puedan ser adquiridos sólo por los poseedores, tenedores o portadores de armas de fuego inscritas, cuando correspondan al calibre de éstas. Antes, cualquier persona podía adquirir cartuchos o municiones.
Se incluyen expresamente, dentro de las armas y elementos cuya posesión o tenencia se encuentra prohibida, las bombas o artefactos incendiarios. Durante el análisis de esta iniciativa, a la que concurrieron representantes del Ministerio del Interior y de Carabineros, se hizo presente que se da la situación de que las personas que provocan lesiones con bombas molotov al personal de Carabineros quedan en libertad porque dichas bombas no están tipificadas como arma.
Se aumentan las sanciones en los casos de las personas que sean poseedoras, tenedoras o portadoras ilegales de armas de fuego y que no hayan cumplido con los trámites de inscripción de las mismas.
Se facilita el porte de arma de fuego en los casos de los vigilantes privados -con ello se aborda una realidad nueva, no contemplada en la ley anterior- y de los deportistas que cuenten con permiso de caza al día. En este último caso, el objeto de la disposición es no obstaculizar la práctica deportiva de muchas personas inscritas en clubes de caza y de tiro.
Se incorpora la posibilidad de que el poseedor o tenedor de un arma de fuego pueda depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora correspondiente a su domicilio, cuando deba trasladarse a otro lugar.
Se solucionan los problemas derivados del fallecimiento del poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita. Esta disposición no estaba considerada en la ley anterior.
Se establece -disposición importantísima- que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripción y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional. Esto permitirá a ambas instituciones policiales llevar a cabo las pesquisas correspondientes en aquellos casos en que se haya utilizado un arma de fuego.
Finalmente, se establece un incentivo con el objeto de posibilitar, dentro de la normativa vigente, la inscripción masiva de armas de fuego y su fiscalización. Esta disposición otorga a las personas que, con anterioridad a la publicación de este proyecto como ley de la República, posean o tengan un arma de fuego, la posibilidad de regularizar su situación.
Cabe advertir a quienes utilizan armas de fuego en el área negra de la irregularidad, que se dictó una ley, en paralelo, aprobada ya en la Cámara de Diputados, que establece que cualquier delito que se cometa con ellas tendrá una sanción mayor debido a la circunstancia agravante que ello constituye.
Este proyecto es un avance notorio, pues -repito- equilibra el derecho de los ciudadanos de autodefenderse, con un mejoramiento notable en el control de las armas de fuego, y aborda la realidad de este universo oscuro de la tenencia irregular de armas. En ese sentido, las comisiones unidas mejoraron la normativa vigente.
Se incorporan algunas altas autoridades a la posibilidad de acceder al permiso de porte o tenencia de armas. En principio, los diputados de Renovación Nacional habíamos votado en contra de esta disposición. Sin embargo, consideramos que esta norma incorporada por las comisiones unidas es buena.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor CARDEMIL .-
Termino, señor Presidente .
Consideramos que esta norma es buena porque establece que será la Dirección Nacional de Movilización Nacional la que otorgue el permiso.
En general, como las modificaciones que incorporaron las comisiones unidas, a través de indicaciones, mejoraron el proyecto, lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
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