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El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto de tremenda importancia, que hace un verdadero aporte en el marco de la seguridad ciudadana, pues tiende a dar protección a la ciudadanía. Por lo tanto, es válido destacar el aporte de la moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Juan Bustos y Carlos Montes .
La iniciativa reconoce los nuevos escenarios que vive el país, la realidad de la delincuencia y las políticas de seguridad ciudadana. En este contexto, debemos valorar lo pertinente que resulta modificar la ley Nº 17.798, sobre control de armas, en especial si atendemos al dato cierto de que muchos delincuentes se nutren de las armas no inscritas o que, aun cuando están inscritas, se encuentran en manos de quienes son incapaces de usarlas debidamente en los casos de defensa personal.
¿Qué duda cabe de que un registro nacional de armas es una necesidad muy sentida en la hora presente? Este proyecto, que muy bien se puede calificar de moderno y de pragmático, recoge las observaciones derivadas del riguroso diagnóstico de la vida social actual, asume adecuadamente la responsabilidad de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y también sociabiliza la tenencia de armas en manos de particulares, al comprometer responsablemente a quienes las tienen, pues fija normas y exigencias acerca de qué circunstancias permiten tener dichas armas.
El proyecto aprobado por la Comisión de Defensa en su primer trámite reglamentario, consta de un artículo único y de tres artículos transitorios que introducen diversas modificaciones a la citada ley Nº 17.798. Además, merece destacarse la iniciativa, recogida en el artículo 1º transitorio, de otorgar un incentivo en favor de las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley en proyecto, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, a fin de que puedan regularizar su situación, sin pagar los derechos correspondientes.
En el espíritu del legislador está la voluntad de establecer normas tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuegos por parte de los particulares, como una forma de prevenir el incremento de armamento en poder de los delincuentes. Ello se justifica, pues existen políticas de desarrollo que posibilitan mayor capacidad de acción de las policías, con lo que podrán cumplir mejor su rol de prevención y represión del delito. Dejar que cada persona asegure por sí misma su defensa, significaría un riesgo, aunque hay que reconocer que, en algunos casos y circunstancias, algunas personas, por la naturaleza de sus funciones, puedan poseer armas.
En este proyecto se incorporan normas destinadas a establecer mayores exigencias para la posesión o tenencia de armas de fuego, con el objeto de restringir la inscripción indiscriminada de aquéllas y de acotarla sólo a personas capacitadas para el manejo del armamento que posean una irreprochable conducta anterior.
También se introducen en el proyecto procedimientos de control que permiten a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas.
En este mismo orden, se limita la venta de municiones, de modo que sólo pueden ser adquiridas por los poseedores, tenedores o portadores autorizados de armas de fuego inscritas. Un factor que resulta tan novedoso como necesario en el proyecto es que se incluyen expresamente, dentro de las armas y elementos cuya posesión o tenencia se encuentra prohibida, las bombas y artefactos incendiarios, las armas cuyos números de serie hayan sido borrados o adulterados, las armas de fabricación artesanal y las modificadas respecto de su condición original.
El resto de las disposiciones solucionan varios otros problemas derivados o vinculados con la tenencia de armas, que sería largo enumerar. Me permito destacar la parte del proyecto que establece un incentivo para posibilitar la inscripción masiva de armas de fuego y su fiscalización dentro de la normativa vigente. También es de relevancia el punto que dice relación con la creación del Registro Nacional de Inscripciones de Armas , a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional.
Al respecto, la Comisión de Defensa recomienda la aprobación del proyecto de ley, que, en su artículo 1º, señala que la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile. Además, que ninguna persona podrá poseer armas de fabricación artesanal ni armas modificadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
Finalmente, resulta muy interesante comentar que las autoridades sólo permitirán la inscripción de un arma cuando su poseedor cumpla con los requisitos señalados en el proyecto, lo cual busca resguardar debidamente el bien común.
Por lo tanto, en consideración a los antecedentes entregados en el proyecto, a la realidad de la comunidad nacional y local, a los principios y valores que sustentan a una sociedad democrática y al motivo transversal que sustenta al articulado del proyecto, en el sentido de resolver, de manera práctica y eficaz, este delicado asunto, votaremos favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
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