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El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , las dos intervenciones sobre la letra b) del número 2 del artículo único realizadas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra apuntan a un tema de fondo de nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido de que se estaría estableciendo un tipo de sanción adicional que, a lo menos en opinión de algunos, es absolutamente discutible.
En general, el hecho de ser acusado o imputado por algún delito en nuestro país causa la pérdida de los derechos ciudadanos. En mi opinión -y en la de varios colegas-, ese concepto contenido en nuestro ordenamiento jurídico es totalmente discutible. Es absolutamente cuestionable que uno deje de ser ciudadano porque se le impute alguna responsabilidad en algún hecho. Más grave aún es que, junto con privarlo de su derecho ciudadano, se le impida representar a otros ciudadanos. A mi juicio, la modificación del Senado avanza en una dirección contraria a lo propuesto por la Cámara, que proponía precisar qué tipo de delitos deben ser considerados para que a una persona puedan restringírsele ciertos derechos. Y se planteó que fueran aquellos que merecieran una condena a pena aflictiva. Propusimos acotar, restringir lo que ha sido una lógica en nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido de establecer una doble pena, un doble castigo, que incluso es discutible.
Soy contrario a esta doble sanción. Creo que si una persona que ha sido condenada por cualquier tipo de delito, cumple su pena, paga su deuda con la sociedad, se le deben restablecer ipso facto todos sus derechos ciudadanos, y no que exista esta pena anexa de nuestro ordenamiento jurídico.
Entiendo que ésa no es la discusión de fondo en esta ocasión, sino respecto de las modificaciones que esta Cámara le introdujo al artículo 74 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en cuanto a las causales de inhabilidad para ser candidato. Se estableció que no podrán ser candidatos a alcalde o concejal aquellas personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. A mi juicio, la proposición del Senado, al ir más allá, puede llevar a una judicialización de la política, lo cual es muy grave, porque en nuestro ordenamiento jurídico es fácil imputar un delito a una persona. Es del todo razonable que un juez, frente a hechos que se le presenten, tenga que investigar, por lo que involuntariamente puede ser parte de una orquestación política en un sentido u otro, lo que, como dijo el diputado Víctor Pérez , no queremos que ocurra.
Comparto la idea de que es necesario que una comisión mixta dirima ese punto, específicamente la letra b), número 2, del artículo 74. Mi único afán es que, a futuro, si una persona fue condenada a pena aflictiva, por ejemplo, en los años cincuenta y ya la cumplió, tenga derecho a ser candidato a alcalde o concejal y a ejercer todos sus derechos ciudadanos. Es preciso avanzar en esa dirección.
Por ello, espero que en la comisión mixta se elimine la doble pena que existe en nuestro ordenamiento jurídico.
He dicho.
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