
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652798/seccion/akn652798-po1-ds8-ds12
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652798/seccion/akn652798-po1-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652798
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3609
- rdf:value = "
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , es sorprendente la modificación del Senado, en cuanto a ampliar las causales que impiden ser candidato a alcalde o concejal. La ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que no podrán ser candidatos a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. En ella no hay una diferenciación entre concejal y alcalde, consecuencia de la modificación del sistema electoral, que separó las elecciones de una u otra autoridad. No obstante, se debería hablar de candidato a concejal o alcalde.
¿Cuál es la filosofía del inciso final del artículo 74 de dicha norma legal? Ella está presente en el artículo 17, número 2º, de la Carta Fundamental, el cual señala, entre otras causales, que la calidad de ciudadano se pierde -obviamente cuando uno deja de ser ciudadano no puede ser candidato a alcalde o concejal, ni votar- por condena a pena aflictiva. Por lo tanto, la ley orgánica constitucional de Municipalidades se entiende relacionada con la Constitución.
Sin embargo, ha surgido algún tipo de discusión respecto de la suspensión del derecho a sufragio. Según la Constitución, dicha suspensión se pierde por hallarse la persona procesada -no condenada- por delito que merezca pena aflictiva. También se refiere a la ley que califica la conducta terrorista.
Pero ni en la Constitución ni en ningún ordenamiento jurídico relativo a materias electorales y de ciudadanía se establece la prohibición de ser candidato cuando una persona es imputada. Los penalistas y procesalistas conocen mucho mejor esa calificación.
En materia penal, una persona puede tener tres calidades en un proceso: imputado, procesado y condenado. La persona condenada es aquella sobre la cual recae una sentencia ejecutoriada; el procesado, de acuerdo con el antiguo sistema procesal penal, es aquel que es encargado reo, sometido a proceso. Hoy, estas dos condiciones se asimilan a ser acusado. En cambio, ser imputado significa que sólo hay algún tipo de indicio o antecedente sobre la presunta responsabilidad de la persona en el hecho ilícito que está siendo juzgado. Por lo tanto, la modificación del Senado atenta contra principios básicos, como la presunción de inocencia y los establecidos en la Constitución Política en cuanto a la calidad de ciudadano y al derecho a sufragio. A mi juicio, en dicha modificación del Senado hay un exceso y un abuso. Por eso, anuncio mi voto en contra de estas modificaciones.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3609
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion