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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde debatir las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3417-06. Documentos de la Cuenta Nº 12, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , en opinión de los diputados de Renovación Nacional, las modificaciones del Senado son bastante razonables, con la salvedad de la que le hace al párrafo final del artículo 74.
Durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó en el inciso final del citado precepto, después de la frase “Tampoco podrán ser candidatos a concejales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito”, la expresión “que merezca pena aflictiva”. Con ello se pretendía otorgar a las personas que se han hecho acreedoras de condenas por delitos de menor cuantía, la posibilidad de postular al cargo de concejal.
Dicha modificación fue aprobada en el Senado; pero el párrafo final de la letra c) fue sustituido por el siguiente: “Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallaren procesadas según el Código de Procedimiento Penal, o fueren imputadas según las normas del Código Procesal Penal, por delito que merezca pena aflictiva o condenadas a pena aflictiva.”.
La nueva redacción es correcta, en el sentido de que utiliza la expresión verbal “hallaren” en lugar de “hallen”, lo que permite establecer que la condición de procesado o condenado de una persona que pretende postular al cargo de alcalde o concejal, debe darse al momento de presentar la candidatura, lo cual posibilita que la persona que haya cumplido condena a pena aflictiva y luego haya sido rehabilitada en su ciudadanía, de conformidad a las normas constitucionales, pueda ser candidato. Adicionalmente, es coherente con el texto de los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, que establecen las causales de suspensión del derecho a sufragio y de pérdida de la ciudadanía, en concordancia con el requisito que establece el artículo 73 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, para ser elegido alcalde o concejal, que establece que dicha persona debe ser ciudadano con derecho a sufragio.
Sin embargo, hemos advertido un error en los conceptos utilizados en la disposición en comento. En efecto, la norma señala que no podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que fueren imputadas según las normas del Código Procesal Penal por delito que merezca pena aflictiva. Lo anterior, implica una adecuación a los nuevos conceptos que utiliza el procedimiento de la reforma procesal penal; pero cabe indicar que la expresión “imputado” no puede ser, en ningún caso, asimilable a la calidad de procesado que tendría una persona en el marco del antiguo procedimiento penal, aún vigente en la Región Metropolitana, por lo que se produce una diferencia en el alcance de los conceptos, lo cual es insoslayable.
El procesamiento, en el contexto del antiguo procedimiento penal, implica una resolución de carácter judicial, puesto que, de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, es el juez quien, luego de haber interrogado al inculpado, puede someterlo a proceso en caso de que, de los antecedentes, resultare que está justificada la existencia del delito que se investiga o que hay presunciones fundadas para estimar que el inculpado tuvo participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. Sin embargo, la calidad de imputado en el marco de la reforma procesal penal implica la calidad que ostenta una persona a la cual se le atribuye una eventual participación en la comisión de un delito desde la primera actuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 7º del Código Procesal Penal, entendiéndose por tal cualquier diligencia o gestión, sea investigación de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuye a una persona responsabilidad en un hecho punible. De esta forma, la calidad de imputado es asimilable a la de inculpado en el antiguo procedimiento penal, pues no necesariamente significa una resolución judicial. Por lo tanto, de acuerdo con la redacción del texto del proyecto de ley aprobado por el Senado, bastaría que cualquier persona atribuyera a otra una eventual responsabilidad en un delito para que esta última no pudiere ser candidato a alcalde o concejal, situación que aparece injusta y arbitraria, pudiendo prestarse para abusos.
En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional rechazará el numeral 2) del artículo único, con el único objeto de que dicha norma pase a comisión mixta para que se reemplace la expresión “imputado” por otra, que se corresponda con el espíritu del legislador, en el sentido de que no podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallaren procesadas por delitos que merezcan pena aflictiva, en el entendido de que, con el sometimiento a proceso determinado por un juez, se suspenda el derecho a sufragio de la persona, por lo que no estaría habilitada para ejercer dichos cargos, de conformidad con las normas constitucionales y la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Ése es el único punto que votaremos en contra.
En lo que respecta a la modificación del artículo 75, si bien no es necesaria, la votaremos favorablemente, al igual que el resto de las proposiciones.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en el mismo sentido de lo planteado por el diputado Becker , anuncio que la bancada de la UDI va a rechazar la modificación del Senado a la letra b) del numeral 2 del artículo único, puesto que en ambas circunstancias, ya sea tratándose del Código Procesal Penal o del de Procedimiento Penal , se deja la situación extremadamente abierta.
El diputado señor Becker explicó, a mi juicio de manera bastante concreta y específica, la situación en que, de acuerdo con la redacción del Senado, quedarían las personas que fueren imputadas según las normas del Código Procesal Penal.
Pero si se analiza, también, la norma propuesta respecto del Código de Procedimiento Penal, bastaría con que una persona hubiera sido procesada por cualquier tipo de delito, sin importar su gravedad o sanción, para que también se viera impedida para ser candidata a alcalde o concejal en las próximas elecciones.
Sobre el particular, nos parece mucho más completa la redacción de la Cámara y, por tanto, vamos a insistir en ella.
Por consiguiente, pedimos votación separada de ese numeral, porque la bancada de la UDI va a rechazarlo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , las dos intervenciones sobre la letra b) del número 2 del artículo único realizadas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra apuntan a un tema de fondo de nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido de que se estaría estableciendo un tipo de sanción adicional que, a lo menos en opinión de algunos, es absolutamente discutible.
En general, el hecho de ser acusado o imputado por algún delito en nuestro país causa la pérdida de los derechos ciudadanos. En mi opinión -y en la de varios colegas-, ese concepto contenido en nuestro ordenamiento jurídico es totalmente discutible. Es absolutamente cuestionable que uno deje de ser ciudadano porque se le impute alguna responsabilidad en algún hecho. Más grave aún es que, junto con privarlo de su derecho ciudadano, se le impida representar a otros ciudadanos. A mi juicio, la modificación del Senado avanza en una dirección contraria a lo propuesto por la Cámara, que proponía precisar qué tipo de delitos deben ser considerados para que a una persona puedan restringírsele ciertos derechos. Y se planteó que fueran aquellos que merecieran una condena a pena aflictiva. Propusimos acotar, restringir lo que ha sido una lógica en nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido de establecer una doble pena, un doble castigo, que incluso es discutible.
Soy contrario a esta doble sanción. Creo que si una persona que ha sido condenada por cualquier tipo de delito, cumple su pena, paga su deuda con la sociedad, se le deben restablecer ipso facto todos sus derechos ciudadanos, y no que exista esta pena anexa de nuestro ordenamiento jurídico.
Entiendo que ésa no es la discusión de fondo en esta ocasión, sino respecto de las modificaciones que esta Cámara le introdujo al artículo 74 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en cuanto a las causales de inhabilidad para ser candidato. Se estableció que no podrán ser candidatos a alcalde o concejal aquellas personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. A mi juicio, la proposición del Senado, al ir más allá, puede llevar a una judicialización de la política, lo cual es muy grave, porque en nuestro ordenamiento jurídico es fácil imputar un delito a una persona. Es del todo razonable que un juez, frente a hechos que se le presenten, tenga que investigar, por lo que involuntariamente puede ser parte de una orquestación política en un sentido u otro, lo que, como dijo el diputado Víctor Pérez , no queremos que ocurra.
Comparto la idea de que es necesario que una comisión mixta dirima ese punto, específicamente la letra b), número 2, del artículo 74. Mi único afán es que, a futuro, si una persona fue condenada a pena aflictiva, por ejemplo, en los años cincuenta y ya la cumplió, tenga derecho a ser candidato a alcalde o concejal y a ejercer todos sus derechos ciudadanos. Es preciso avanzar en esa dirección.
Por ello, espero que en la comisión mixta se elimine la doble pena que existe en nuestro ordenamiento jurídico.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , es sorprendente la modificación del Senado, en cuanto a ampliar las causales que impiden ser candidato a alcalde o concejal. La ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que no podrán ser candidatos a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. En ella no hay una diferenciación entre concejal y alcalde, consecuencia de la modificación del sistema electoral, que separó las elecciones de una u otra autoridad. No obstante, se debería hablar de candidato a concejal o alcalde.
¿Cuál es la filosofía del inciso final del artículo 74 de dicha norma legal? Ella está presente en el artículo 17, número 2º, de la Carta Fundamental, el cual señala, entre otras causales, que la calidad de ciudadano se pierde -obviamente cuando uno deja de ser ciudadano no puede ser candidato a alcalde o concejal, ni votar- por condena a pena aflictiva. Por lo tanto, la ley orgánica constitucional de Municipalidades se entiende relacionada con la Constitución.
Sin embargo, ha surgido algún tipo de discusión respecto de la suspensión del derecho a sufragio. Según la Constitución, dicha suspensión se pierde por hallarse la persona procesada -no condenada- por delito que merezca pena aflictiva. También se refiere a la ley que califica la conducta terrorista.
Pero ni en la Constitución ni en ningún ordenamiento jurídico relativo a materias electorales y de ciudadanía se establece la prohibición de ser candidato cuando una persona es imputada. Los penalistas y procesalistas conocen mucho mejor esa calificación.
En materia penal, una persona puede tener tres calidades en un proceso: imputado, procesado y condenado. La persona condenada es aquella sobre la cual recae una sentencia ejecutoriada; el procesado, de acuerdo con el antiguo sistema procesal penal, es aquel que es encargado reo, sometido a proceso. Hoy, estas dos condiciones se asimilan a ser acusado. En cambio, ser imputado significa que sólo hay algún tipo de indicio o antecedente sobre la presunta responsabilidad de la persona en el hecho ilícito que está siendo juzgado. Por lo tanto, la modificación del Senado atenta contra principios básicos, como la presunción de inocencia y los establecidos en la Constitución Política en cuanto a la calidad de ciudadano y al derecho a sufragio. A mi juicio, en dicha modificación del Senado hay un exceso y un abuso. Por eso, anuncio mi voto en contra de estas modificaciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me referiré a otro punto de las modificaciones propuestas por el Senado. Además, anuncio que votaré en contra de ellas, porque no deseo que se conviertan en ley de la República.
En el número 1 del texto aprobado por la Cámara de Diputados se amplían los requisitos para ser candidato a alcalde, por cuanto se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente. Voté en contra de esta disposición en su primer trámite constitucional, pero fue aprobada. En el Senado no hubo cambios en esta materia. En esta oportunidad mantengo mi posición en contra de esa disposición, que, a mi juicio, atenta gravemente contra los principios democráticos de elegir y ser elegido. En suma, no deseo que este proyecto sea ley de la República.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , me llaman la atención las modificaciones propuestas por el Senado, mediante la letra b que se propone incorporar en el artículo 74 de la ley orgánica de Municipalidades, ya que atentan contra la Constitución Política y el espíritu de las normas penales y procesales actualmente vigentes.
De acuerdo con el número 2º del artículo 17 de la Constitución Política, la calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva, es decir, por delitos que merezcan penas superiores a tres años y un día. Sin embargo, la modificación propuesta, que introduce una letra b) en el artículo 74, asimila esa situación a la persona que ha sido procesada o imputada en un delito.
En segundo lugar, el mismo artículo aplica igual sanción -esto es, que no pueden ser candidatos a alcalde o a concejal quienes hayan sido procesados, estén imputados o hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva- a tres situaciones distintas: procesado, imputado o condenado por delitos que merezcan pena aflictiva.
Llama la atención la aberración jurídica cometida. Lo que corresponde es rechazar este artículo para que vaya a comisión mixta, porque no se puede privar a una persona de ser candidato a alcalde o a concejal sólo por el hecho de estar en calidad de imputada en un proceso, es decir, cuando ni siquiera hay indicios de que se la pueda condenar por determinado delito.
En el caso de las personas procesadas, con encargatoria de reo, la decisión es revocable en el transcurso del proceso. La modificación del Senado asimila la calidad de procesado o de imputado a la de condenado a pena aflictiva.
En consecuencia, esta modificación debe ser rechazada, en primer lugar, porque atenta en contra de normas constitucionales, y, en segundo lugar, porque asimila la situación del procesado por delito que merezca pena aflictiva a la del condenado por la comisión de alguno de tales delitos.
En consecuencia, votaré en contra de esta modificación del Senado.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , concuerdo con lo expresado por los diputados Zarko Luksic y Aníbal Pérez respecto de la letra b) del número 2 de las modificaciones. Sin embargo, en el caso de que se rechace, quienes integren la comisión mixta deberán tener presente que en un aspecto esta proposición es mejor que lo aprobado por esta Cámara, en cuanto a la menor restricción de la inhabilidad de candidaturas.
Al respecto, es necesario recordar que esta Cámara había aprobado una norma que incluía, como causal de inhabilidad, los simples delitos que merecen pena aflictiva. En esto hay que tener cuidado, porque, generalmente, los simples delitos no merecen pena aflictiva. Me parece que debemos mantener el cambio propuesto por el Senado.
Respecto del tema de fondo, el término “procesamiento” se excluyó de nuestra legislación. No existe en el Código Procesal Penal. Por ello, con su modificación, el Senado pretende igualar la condición de imputado a la de procesado, lo cual, a mi juicio, es un error
Debemos tomar una decisión. Si queremos que sólo los condenados tengan prohibido ser candidato, debemos decirlo así. Eso sería más simétrico con lo que establece la Constitución en cuanto a la presunción de inocencia, especialmente si lo que se pretende es evitar que quienes se encuentren en la condición de procesado no puedan ejercer cargos de elección popular. Hay un problema constitucional de por medio. Sin embargo, quienes se encuentran procesados por delitos que merecen pena aflictiva no pueden votar.
En consecuencia, tenemos una asimetría compleja que no se va a solucionar con la aprobación de este proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , me parece que los argumentos ya han sido entregados. No obstante, debemos tener presente que nuestra legislación debe encaminarse cada vez más a resolver esta situación, de manera de no privar de derechos a las personas más allá de lo que la propia ley establece.
Me parece injusto que quienes se encuentren en condición de procesados por delitos que merezcan pena aflictiva no puedan votar. Es una situación que debemos corregir. En el fondo, cuando se procesa a una persona, se le otorga el derecho de intervenir en el proceso; se le hace parte, precisamente, para que pueda conocer lo que está ocurriendo e intervenir activamente en su defensa. Entonces, es un profundo error que por ese hecho se le prive de derechos políticos, como ser candidato a concejal o alcalde.
Es cierto que el procesamiento de una persona implica indicios de participación en un hecho delictivo, pero hasta ese momento no hay nada claro en el proceso. Por eso se le hace parte. Pero no por ello le vamos a imponer una carga que no corresponde. Debemos corregir esta situación en los futuros proyectos que analicemos.
Por lo tanto, me parece que se debe rechazar esta modificación propuesta por el Senado, para que pase a comisión mixta, donde la podremos tratar con más profundidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , por los mismos argumentos entregados por los diputados Aníbal Pérez , Guillermo Ceroni y Zarko Luksic , voy a rechazar la letra b) del número 2 de las modificaciones del Senado.
Me parece extraño que el Senado haya incluido a los imputados, situación que desde un comienzo, sin ser abogado, me llamó profundamente la atención.
Hay otros detalles que agregar respecto de las modificaciones del Senado. Por ejemplo, se mantienen los requisitos aprobados por la Cámara para los candidatos a alcalde, específicamente el aumento de la escolaridad. Me llama la atención que no se exija lo mismo para ser candidato a Presidente de la República . Como señalaba el diputado Burgos , existe una asimetría en esta materia.
Como se trata de una situación delicada, considero que debe ir a comisión mixta a fin de que sea salvada.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal, con excepción de la letra b) del número 2 del artículo único, para la cual se pidió votación separada.
Las modificaciones requieren, para su aprobación, el voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguilo, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Diaz, Dittborn, Egana, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Garcia-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña Maria Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Munoz (don Pedro), Munoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (doña Lily), Pérez (don Victor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Toha (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Muhlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los diputados señores:
Araya y Silva.
El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar la letra b) del número 2 del artículo único.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 92 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Rechazada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguilo, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egana, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio) García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Munoz (don Pedro), Munoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Muhlenbrock y Walker.
-Se abstuvo el diputado señor Longton.
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