. . . . . " PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Tercer tr\u00E1mite constitucional. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nCorresponde debatir las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal. \n \nAntecedentes: \n-Modificaciones del Senado, bolet\u00EDn N\u00BA 3417-06. Documentos de la Cuenta N\u00BA 12, de esta sesi\u00F3n.\n \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Germ\u00E1n Becker.\n \n \nEl se\u00F1or BECKER.- \nSe\u00F1or Presidente , en opini\u00F3n de los diputados de Renovaci\u00F3n Nacional, las modificaciones del Senado son bastante razonables, con la salvedad de la que le hace al p\u00E1rrafo final del art\u00EDculo 74.\n \nDurante el primer tr\u00E1mite constitucional, la C\u00E1mara de Diputados agreg\u00F3 en el inciso final del citado precepto, despu\u00E9s de la frase \u201CTampoco podr\u00E1n ser candidatos a concejales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito\u201D, la expresi\u00F3n \u201Cque merezca pena aflictiva\u201D. Con ello se pretend\u00EDa otorgar a las personas que se han hecho acreedoras de condenas por delitos de menor cuant\u00EDa, la posibilidad de postular al cargo de concejal.\n \nDicha modificaci\u00F3n fue aprobada en el Senado; pero el p\u00E1rrafo final de la letra c) fue sustituido por el siguiente: \u201CTampoco podr\u00E1n ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallaren procesadas seg\u00FAn el C\u00F3digo de Procedimiento Penal, o fueren imputadas seg\u00FAn las normas del C\u00F3digo Procesal Penal, por delito que merezca pena aflictiva o condenadas a pena aflictiva.\u201D.\n \nLa nueva redacci\u00F3n es correcta, en el sentido de que utiliza la expresi\u00F3n verbal \u201Challaren\u201D en lugar de \u201Challen\u201D, lo que permite establecer que la condici\u00F3n de procesado o condenado de una persona que pretende postular al cargo de alcalde o concejal, debe darse al momento de presentar la candidatura, lo cual posibilita que la persona que haya cumplido condena a pena aflictiva y luego haya sido rehabilitada en su ciudadan\u00EDa, de conformidad a las normas constitucionales, pueda ser candidato. Adicionalmente, es coherente con el texto de los art\u00EDculos 16 y 17 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que establecen las causales de suspensi\u00F3n del derecho a sufragio y de p\u00E9rdida de la ciudadan\u00EDa, en concordancia con el requisito que establece el art\u00EDculo 73 de la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, para ser elegido alcalde o concejal, que establece que dicha persona debe ser ciudadano con derecho a sufragio.\n \nSin embargo, hemos advertido un error en los conceptos utilizados en la disposici\u00F3n en comento. En efecto, la norma se\u00F1ala que no podr\u00E1n ser candidatos a alcalde o concejal las personas que fueren imputadas seg\u00FAn las normas del C\u00F3digo Procesal Penal por delito que merezca pena aflictiva. Lo anterior, implica una adecuaci\u00F3n a los nuevos conceptos que utiliza el procedimiento de la reforma procesal penal; pero cabe indicar que la expresi\u00F3n \u201Cimputado\u201D no puede ser, en ning\u00FAn caso, asimilable a la calidad de procesado que tendr\u00EDa una persona en el marco del antiguo procedimiento penal, a\u00FAn vigente en la Regi\u00F3n Metropolitana, por lo que se produce una diferencia en el alcance de los conceptos, lo cual es insoslayable.\n \nEl procesamiento, en el contexto del antiguo procedimiento penal, implica una resoluci\u00F3n de car\u00E1cter judicial, puesto que, de acuerdo con el art\u00EDculo 274 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, es el juez quien, luego de haber interrogado al inculpado, puede someterlo a proceso en caso de que, de los antecedentes, resultare que est\u00E1 justificada la existencia del delito que se investiga o que hay presunciones fundadas para estimar que el inculpado tuvo participaci\u00F3n en el delito como autor, c\u00F3mplice o encubridor. Sin embargo, la calidad de imputado en el marco de la reforma procesal penal implica la calidad que ostenta una persona a la cual se le atribuye una eventual participaci\u00F3n en la comisi\u00F3n de un delito desde la primera actuaci\u00F3n del procedimiento, de conformidad con el art\u00EDculo 7\u00BA del C\u00F3digo Procesal Penal, entendi\u00E9ndose por tal cualquier diligencia o gesti\u00F3n, sea investigaci\u00F3n de car\u00E1cter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal en lo criminal, el ministerio p\u00FAblico o la polic\u00EDa, en la que se atribuye a una persona responsabilidad en un hecho punible. De esta forma, la calidad de imputado es asimilable a la de inculpado en el antiguo procedimiento penal, pues no necesariamente significa una resoluci\u00F3n judicial. Por lo tanto, de acuerdo con la redacci\u00F3n del texto del proyecto de ley aprobado por el Senado, bastar\u00EDa que cualquier persona atribuyera a otra una eventual responsabilidad en un delito para que esta \u00FAltima no pudiere ser candidato a alcalde o concejal, situaci\u00F3n que aparece injusta y arbitraria, pudiendo prestarse para abusos.\n \nEn consecuencia, la bancada de Renovaci\u00F3n Nacional rechazar\u00E1 el numeral 2) del art\u00EDculo \u00FAnico, con el \u00FAnico objeto de que dicha norma pase a comisi\u00F3n mixta para que se reemplace la expresi\u00F3n \u201Cimputado\u201D por otra, que se corresponda con el esp\u00EDritu del legislador, en el sentido de que no podr\u00E1n ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallaren procesadas por delitos que merezcan pena aflictiva, en el entendido de que, con el sometimiento a proceso determinado por un juez, se suspenda el derecho a sufragio de la persona, por lo que no estar\u00EDa habilitada para ejercer dichos cargos, de conformidad con las normas constitucionales y la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades.\n \n\u00C9se es el \u00FAnico punto que votaremos en contra. \nEn lo que respecta a la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 75, si bien no es necesaria, la votaremos favorablemente, al igual que el resto de las proposiciones. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez .\n \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor) .- \nSe\u00F1or Presidente , en el mismo sentido de lo planteado por el diputado Becker , anuncio que la bancada de la UDI va a rechazar la modificaci\u00F3n del Senado a la letra b) del numeral 2 del art\u00EDculo \u00FAnico, puesto que en ambas circunstancias, ya sea trat\u00E1ndose del C\u00F3digo Procesal Penal o del de Procedimiento Penal , se deja la situaci\u00F3n extremadamente abierta.\n \nEl diputado se\u00F1or Becker explic\u00F3, a mi juicio de manera bastante concreta y espec\u00EDfica, la situaci\u00F3n en que, de acuerdo con la redacci\u00F3n del Senado, quedar\u00EDan las personas que fueren imputadas seg\u00FAn las normas del C\u00F3digo Procesal Penal.\n \nPero si se analiza, tambi\u00E9n, la norma propuesta respecto del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, bastar\u00EDa con que una persona hubiera sido procesada por cualquier tipo de delito, sin importar su gravedad o sanci\u00F3n, para que tambi\u00E9n se viera impedida para ser candidata a alcalde o concejal en las pr\u00F3ximas elecciones.\n \nSobre el particular, nos parece mucho m\u00E1s completa la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara y, por tanto, vamos a insistir en ella. \nPor consiguiente, pedimos votaci\u00F3n separada de ese numeral, porque la bancada de la UDI va a rechazarlo. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Pablo Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo) .- \nSe\u00F1or Presidente , las dos intervenciones sobre la letra b) del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico realizadas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra apuntan a un tema de fondo de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, en el sentido de que se estar\u00EDa estableciendo un tipo de sanci\u00F3n adicional que, a lo menos en opini\u00F3n de algunos, es absolutamente discutible.\n \nEn general, el hecho de ser acusado o imputado por alg\u00FAn delito en nuestro pa\u00EDs causa la p\u00E9rdida de los derechos ciudadanos. En mi opini\u00F3n -y en la de varios colegas-, ese concepto contenido en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico es totalmente discutible. Es absolutamente cuestionable que uno deje de ser ciudadano porque se le impute alguna responsabilidad en alg\u00FAn hecho. M\u00E1s grave a\u00FAn es que, junto con privarlo de su derecho ciudadano, se le impida representar a otros ciudadanos. A mi juicio, la modificaci\u00F3n del Senado avanza en una direcci\u00F3n contraria a lo propuesto por la C\u00E1mara, que propon\u00EDa precisar qu\u00E9 tipo de delitos deben ser considerados para que a una persona puedan restring\u00EDrsele ciertos derechos. Y se plante\u00F3 que fueran aquellos que merecieran una condena a pena aflictiva. Propusimos acotar, restringir lo que ha sido una l\u00F3gica en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, en el sentido de establecer una doble pena, un doble castigo, que incluso es discutible.\n \nSoy contrario a esta doble sanci\u00F3n. Creo que si una persona que ha sido condenada por cualquier tipo de delito, cumple su pena, paga su deuda con la sociedad, se le deben restablecer ipso facto todos sus derechos ciudadanos, y no que exista esta pena anexa de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. \nEntiendo que \u00E9sa no es la discusi\u00F3n de fondo en esta ocasi\u00F3n, sino respecto de las modificaciones que esta C\u00E1mara le introdujo al art\u00EDculo 74 de la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, en cuanto a las causales de inhabilidad para ser candidato. Se estableci\u00F3 que no podr\u00E1n ser candidatos a alcalde o concejal aquellas personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. A mi juicio, la proposici\u00F3n del Senado, al ir m\u00E1s all\u00E1, puede llevar a una judicializaci\u00F3n de la pol\u00EDtica, lo cual es muy grave, porque en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico es f\u00E1cil imputar un delito a una persona. Es del todo razonable que un juez, frente a hechos que se le presenten, tenga que investigar, por lo que involuntariamente puede ser parte de una orquestaci\u00F3n pol\u00EDtica en un sentido u otro, lo que, como dijo el diputado V\u00EDctor P\u00E9rez , no queremos que ocurra.\n \nComparto la idea de que es necesario que una comisi\u00F3n mixta dirima ese punto, espec\u00EDficamente la letra b), n\u00FAmero 2, del art\u00EDculo 74. Mi \u00FAnico af\u00E1n es que, a futuro, si una persona fue condenada a pena aflictiva, por ejemplo, en los a\u00F1os cincuenta y ya la cumpli\u00F3, tenga derecho a ser candidato a alcalde o concejal y a ejercer todos sus derechos ciudadanos. Es preciso avanzar en esa direcci\u00F3n.\n \nPor ello, espero que en la comisi\u00F3n mixta se elimine la doble pena que existe en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado Zarko Luksic. \n \nEl se\u00F1or LUKSIC.- \nSe\u00F1or Presidente , es sorprendente la modificaci\u00F3n del Senado, en cuanto a ampliar las causales que impiden ser candidato a alcalde o concejal. La ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades establece que no podr\u00E1n ser candidatos a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. En ella no hay una diferenciaci\u00F3n entre concejal y alcalde, consecuencia de la modificaci\u00F3n del sistema electoral, que separ\u00F3 las elecciones de una u otra autoridad. No obstante, se deber\u00EDa hablar de candidato a concejal o alcalde.\n \n\u00BFCu\u00E1l es la filosof\u00EDa del inciso final del art\u00EDculo 74 de dicha norma legal? Ella est\u00E1 presente en el art\u00EDculo 17, n\u00FAmero 2\u00BA, de la Carta Fundamental, el cual se\u00F1ala, entre otras causales, que la calidad de ciudadano se pierde -obviamente cuando uno deja de ser ciudadano no puede ser candidato a alcalde o concejal, ni votar- por condena a pena aflictiva. Por lo tanto, la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades se entiende relacionada con la Constituci\u00F3n.\n \nSin embargo, ha surgido alg\u00FAn tipo de discusi\u00F3n respecto de la suspensi\u00F3n del derecho a sufragio. Seg\u00FAn la Constituci\u00F3n, dicha suspensi\u00F3n se pierde por hallarse la persona procesada -no condenada- por delito que merezca pena aflictiva. Tambi\u00E9n se refiere a la ley que califica la conducta terrorista. \nPero ni en la Constituci\u00F3n ni en ning\u00FAn ordenamiento jur\u00EDdico relativo a materias electorales y de ciudadan\u00EDa se establece la prohibici\u00F3n de ser candidato cuando una persona es imputada. Los penalistas y procesalistas conocen mucho mejor esa calificaci\u00F3n. \nEn materia penal, una persona puede tener tres calidades en un proceso: imputado, procesado y condenado. La persona condenada es aquella sobre la cual recae una sentencia ejecutoriada; el procesado, de acuerdo con el antiguo sistema procesal penal, es aquel que es encargado reo, sometido a proceso. Hoy, estas dos condiciones se asimilan a ser acusado. En cambio, ser imputado significa que s\u00F3lo hay alg\u00FAn tipo de indicio o antecedente sobre la presunta responsabilidad de la persona en el hecho il\u00EDcito que est\u00E1 siendo juzgado. Por lo tanto, la modificaci\u00F3n del Senado atenta contra principios b\u00E1sicos, como la presunci\u00F3n de inocencia y los establecidos en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en cuanto a la calidad de ciudadano y al derecho a sufragio. A mi juicio, en dicha modificaci\u00F3n del Senado hay un exceso y un abuso. Por eso, anuncio mi voto en contra de estas modificaciones.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Exequiel Silva. \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente , me referir\u00E9 a otro punto de las modificaciones propuestas por el Senado. Adem\u00E1s, anuncio que votar\u00E9 en contra de ellas, porque no deseo que se conviertan en ley de la Rep\u00FAblica.\n \nEn el n\u00FAmero 1 del texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados se ampl\u00EDan los requisitos para ser candidato a alcalde, por cuanto se deber\u00E1 acreditar haber cursado la ense\u00F1anza media o su equivalente. Vot\u00E9 en contra de esta disposici\u00F3n en su primer tr\u00E1mite constitucional, pero fue aprobada. En el Senado no hubo cambios en esta materia. En esta oportunidad mantengo mi posici\u00F3n en contra de esa disposici\u00F3n, que, a mi juicio, atenta gravemente contra los principios democr\u00E1ticos de elegir y ser elegido. En suma, no deseo que este proyecto sea ley de la Rep\u00FAblica.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or An\u00EDbal P\u00E9rez.\n \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ ( don An\u00EDbal) .- \nSe\u00F1or Presidente , me llaman la atenci\u00F3n las modificaciones propuestas por el Senado, mediante la letra b que se propone incorporar en el art\u00EDculo 74 de la ley org\u00E1nica de Municipalidades, ya que atentan contra la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y el esp\u00EDritu de las normas penales y procesales actualmente vigentes.\n \nDe acuerdo con el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 17 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva, es decir, por delitos que merezcan penas superiores a tres a\u00F1os y un d\u00EDa. Sin embargo, la modificaci\u00F3n propuesta, que introduce una letra b) en el art\u00EDculo 74, asimila esa situaci\u00F3n a la persona que ha sido procesada o imputada en un delito.\n \nEn segundo lugar, el mismo art\u00EDculo aplica igual sanci\u00F3n -esto es, que no pueden ser candidatos a alcalde o a concejal quienes hayan sido procesados, est\u00E9n imputados o hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva- a tres situaciones distintas: procesado, imputado o condenado por delitos que merezcan pena aflictiva. \nLlama la atenci\u00F3n la aberraci\u00F3n jur\u00EDdica cometida. Lo que corresponde es rechazar este art\u00EDculo para que vaya a comisi\u00F3n mixta, porque no se puede privar a una persona de ser candidato a alcalde o a concejal s\u00F3lo por el hecho de estar en calidad de imputada en un proceso, es decir, cuando ni siquiera hay indicios de que se la pueda condenar por determinado delito. \nEn el caso de las personas procesadas, con encargatoria de reo, la decisi\u00F3n es revocable en el transcurso del proceso. La modificaci\u00F3n del Senado asimila la calidad de procesado o de imputado a la de condenado a pena aflictiva. \nEn consecuencia, esta modificaci\u00F3n debe ser rechazada, en primer lugar, porque atenta en contra de normas constitucionales, y, en segundo lugar, porque asimila la situaci\u00F3n del procesado por delito que merezca pena aflictiva a la del condenado por la comisi\u00F3n de alguno de tales delitos. \nEn consecuencia, votar\u00E9 en contra de esta modificaci\u00F3n del Senado. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS .- \nSe\u00F1or Presidente , concuerdo con lo expresado por los diputados Zarko Luksic y An\u00EDbal P\u00E9rez respecto de la letra b) del n\u00FAmero 2 de las modificaciones. Sin embargo, en el caso de que se rechace, quienes integren la comisi\u00F3n mixta deber\u00E1n tener presente que en un aspecto esta proposici\u00F3n es mejor que lo aprobado por esta C\u00E1mara, en cuanto a la menor restricci\u00F3n de la inhabilidad de candidaturas.\n \nAl respecto, es necesario recordar que esta C\u00E1mara hab\u00EDa aprobado una norma que inclu\u00EDa, como causal de inhabilidad, los simples delitos que merecen pena aflictiva. En esto hay que tener cuidado, porque, generalmente, los simples delitos no merecen pena aflictiva. Me parece que debemos mantener el cambio propuesto por el Senado. \nRespecto del tema de fondo, el t\u00E9rmino \u201Cprocesamiento\u201D se excluy\u00F3 de nuestra legislaci\u00F3n. No existe en el C\u00F3digo Procesal Penal. Por ello, con su modificaci\u00F3n, el Senado pretende igualar la condici\u00F3n de imputado a la de procesado, lo cual, a mi juicio, es un error\n \nDebemos tomar una decisi\u00F3n. Si queremos que s\u00F3lo los condenados tengan prohibido ser candidato, debemos decirlo as\u00ED. Eso ser\u00EDa m\u00E1s sim\u00E9trico con lo que establece la Constituci\u00F3n en cuanto a la presunci\u00F3n de inocencia, especialmente si lo que se pretende es evitar que quienes se encuentren en la condici\u00F3n de procesado no puedan ejercer cargos de elecci\u00F3n popular. Hay un problema constitucional de por medio. Sin embargo, quienes se encuentran procesados por delitos que merecen pena aflictiva no pueden votar. \nEn consecuencia, tenemos una asimetr\u00EDa compleja que no se va a solucionar con la aprobaci\u00F3n de este proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni. \n \nEl se\u00F1or CERONI .- \nSe\u00F1or Presidente , me parece que los argumentos ya han sido entregados. No obstante, debemos tener presente que nuestra legislaci\u00F3n debe encaminarse cada vez m\u00E1s a resolver esta situaci\u00F3n, de manera de no privar de derechos a las personas m\u00E1s all\u00E1 de lo que la propia ley establece.\n \nMe parece injusto que quienes se encuentren en condici\u00F3n de procesados por delitos que merezcan pena aflictiva no puedan votar. Es una situaci\u00F3n que debemos corregir. En el fondo, cuando se procesa a una persona, se le otorga el derecho de intervenir en el proceso; se le hace parte, precisamente, para que pueda conocer lo que est\u00E1 ocurriendo e intervenir activamente en su defensa. Entonces, es un profundo error que por ese hecho se le prive de derechos pol\u00EDticos, como ser candidato a concejal o alcalde. \nEs cierto que el procesamiento de una persona implica indicios de participaci\u00F3n en un hecho delictivo, pero hasta ese momento no hay nada claro en el proceso. Por eso se le hace parte. Pero no por ello le vamos a imponer una carga que no corresponde. Debemos corregir esta situaci\u00F3n en los futuros proyectos que analicemos. \nPor lo tanto, me parece que se debe rechazar esta modificaci\u00F3n propuesta por el Senado, para que pase a comisi\u00F3n mixta, donde la podremos tratar con m\u00E1s profundidad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nTiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO .- \nSe\u00F1or Presidente , por los mismos argumentos entregados por los diputados An\u00EDbal P\u00E9rez , Guillermo Ceroni y Zarko Luksic , voy a rechazar la letra b) del n\u00FAmero 2 de las modificaciones del Senado.\n \nMe parece extra\u00F1o que el Senado haya incluido a los imputados, situaci\u00F3n que desde un comienzo, sin ser abogado, me llam\u00F3 profundamente la atenci\u00F3n.\n \nHay otros detalles que agregar respecto de las modificaciones del Senado. Por ejemplo, se mantienen los requisitos aprobados por la C\u00E1mara para los candidatos a alcalde, espec\u00EDficamente el aumento de la escolaridad. Me llama la atenci\u00F3n que no se exija lo mismo para ser candidato a Presidente de la Rep\u00FAblica . Como se\u00F1alaba el diputado Burgos , existe una asimetr\u00EDa en esta materia.\n \nComo se trata de una situaci\u00F3n delicada, considero que debe ir a comisi\u00F3n mixta a fin de que sea salvada. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nCerrado el debate. \n \n-Posteriormente, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente en ejercicio).- \nCorresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal, con excepci\u00F3n de la letra b) del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico, para la cual se pidi\u00F3 votaci\u00F3n separada.\n \nLas modificaciones requieren, para su aprobaci\u00F3n, el voto afirmativo de 66 se\u00F1ores diputados en ejercicio. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nAprobadas. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAguilo, Alvarado, \u00C1lvarez-Salamanca, \u00C1lvarez, Allende (do\u00F1a Isabel, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (do\u00F1a Marcela), Delmastro, Diaz, Dittborn, Egana, Encina, Err\u00E1zuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Jos\u00E9 Antonio), Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Garcia-Huidobro, Gonz\u00E1lez (don Rodrigo), Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hales, Hern\u00E1ndez, Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (do\u00F1a Maria Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Munoz (don Pedro), Munoz (do\u00F1a Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), P\u00E9rez (don Victor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, S\u00E1nchez, Seguel, Sep\u00FAlveda (do\u00F1a Alejandra), Soto (do\u00F1a Laura), Tapia, Tarud, Toha (do\u00F1a Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Muhlenbrock y Walker.\n \n \n-Votaron por la negativa los diputados se\u00F1ores: \nAraya y Silva.\n \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente en ejercicio).- \nCorresponde votar la letra b) del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 92 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente en ejercicio).- \nRechazada. \nDespachado el proyecto. \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAguilo, Alvarado, \u00C1lvarez-Salamanca, \u00C1lvarez, Allende (do\u00F1a Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (do\u00F1a Marcela), Delmastro, D\u00EDaz, Dittborn, Egana, Encina, Err\u00E1zuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Jos\u00E9 Antonio) Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Garc\u00EDa-Huidobro, Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hales, Hern\u00E1ndez, Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (do\u00F1a Mar\u00EDa Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Munoz (don Pedro), Munoz (do\u00F1a Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sep\u00FAlveda (do\u00F1a Alejandra), Silva, Soto (do\u00F1a Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Muhlenbrock y Walker.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Longton. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Tercer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .