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Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Rodrigo González.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2853-04, sesión 69ª, en 7 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Cuenta informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , este proyecto, que modifica la ley Nº 19.532, sobre régimen de jornada escolar completa, y otros cuerpos legales, es una de las iniciativas sobre educación más importantes que despachará el Congreso Nacional durante este período legislativo.
La jornada escolar completa se encuentra en plena aplicación en muchos establecimientos educacionales. Sin embargo, el sistema requiere de modificaciones. Ello fue asumido por el Ejecutivo , cuando envió esta iniciativa, estudiada exhaustivamente y durante bastante tiempo en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo enmiendas al texto despachado por la Cámara, respecto de las cuales nos corresponde pronunciarnos en esta sesión.
La jornada escolar completa es de importancia decisiva en el proceso educativo, sobre el cual el proyecto aborda aspectos fundamentales.
En primer lugar, trata todo lo referente a la infraestructura de los establecimientos de educación.
En segundo lugar, señala los plazos para ingresar a la jornada escolar completa.
En tercer lugar, indica la forma en que las corporaciones municipales y los departamentos de administración municipal deben manejar los recursos que les entrega el Estado.
En cuarto lugar -aspecto al que se refieren las modificaciones del Senado-, aborda el tema de la integración de los alumnos en los establecimientos educacionales y las medidas que debemos tomar para que exista mayor integración social, evitando la segmentación y discriminación a su interior.
En quinto lugar, resguarda los derechos de los alumnos.
En sexto lugar, se refiere a los directores de los establecimientos municipales, en particular, y a la dirección de nuestros establecimientos educacionales, en general, estableciendo la importancia decisiva del director, en cuanto a liderazgo y dirección de los mismos.
Por último, se refiere a los consejos escolares y a la forma en que la comunidad podrá participar para integrar a la familia y a todos los estamentos al proceso de construcción de la comunidad escolar y al desarrollo de las actividades escolares.
Relataré estos siete aspectos de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara, el cual se encuentra en poder de los señores diputados. Para el seguimiento de mi relación, los colegas deben utilizar dicho informe y el boletín comparado que contiene las modificaciones que introdujo el honorable Senado al texto aprobado por la Cámara, a fin de que puedan cotejar ambas proposiciones.
El artículo 1º se refiere especialmente al plazo de que disponen los establecimientos educacionales para ingresar a la jornada escolar completa.
El proyecto original señalaba su obligación de ingresar a la JEC al inicio del año escolar 2002 o, en último término, al inicio del año escolar 2003, plazo que se fue prorrogando cada año a través de la ley de Presupuestos.
El Senado propone que la fecha tope para que el sector municipal, las corporaciones privadas subvencionadas y los establecimientos particulares subvencionados vulnerables ingresen a la JEC, sea el inicio del año escolar 2007. Los establecimientos particulares subvencionados no vulnerables están obligados a ingresar a la JEC el año 2010.
Junto con esto, las modificaciones del Senado señalan que los establecimientos creados a partir de los nuevos períodos escolares o los nuevos niveles que se creen a contar de 2005 estarán obligados a funcionar en jornada escolar completa.
En el artículo 1º, Nº 3), que ha pasado a ser 4), el Senado amplía del 2006 al 2009 el plazo para que los establecimientos reciban el aporte suplementario por costo de capital adicional, de manera que tengan más posibilidades de obtenerlo.
A partir del 2005, todo establecimiento o nivel por el cual se solicite subvención por primera vez deberá funcionar en jornada escolar completa. De este modo, los nuevos establecimientos quedan obligados a aplicar este régimen, con lo cual se evita que algunos particulares pagados que funcionan en doble jornada pasen a ser subvencionados hasta el año 2010, recurriendo a resquicios existentes en la legislación anterior y que ahora se corrigen.
En relación con la infraestructura educacional exigida para ingresar a la jornada escolar completa, el proyecto contiene un conjunto de modificaciones, consensuadas entre la Cámara y el Senado y acogidas por la Comisión, que apuntan a mejorar y simplificar los procedimientos para la entrega del aporte suplementario por costo de capital y a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al mejoramiento de aquélla. Así, se dispone que los establecimientos que deberán ingresar a la jornada escolar completa al inicio del año escolar 2010 también podrán postular a dicho aporte.
Junto con ello, para facilitar la inversión y la participación de los establecimientos subvencionados en la jornada escolar completa, se disminuye el plazo de la hipoteca que se exigía para garantizar el aporte del Estado. El plazo original de cincuenta años se redujo a treinta, con lo cual se facilita el acceso de los sostenedores particulares a créditos destinados a la operación o mejoramiento de los establecimientos.
En relación con esta materia, el artículo 1º, número 6), que pasa a ser 7) del Senado, establece que para calificar el déficit de infraestructura, además del informe que debía entregar el secretario ministerial de Educación , también será necesaria la opinión de los gobiernos regionales. La Comisión acogió la modificación del Senado después de quedar en claro que al hablar de gobiernos regionales nos estamos refiriendo a los consejos regionales.
El número 11) -que pasa a ser 13)- del artículo 1º, sustituye el artículo 11 de la ley Nº 19.532 por otro que se refiere al informe escrito de gestión educativa que deberán presentar todos los directores de los establecimientos educacionales subvencionados -es un gran avance de la ley JEC-, detallando los aspectos sobre los cuales deberá versar. El Senado reemplaza la letra e) de dicho artículo, de manera que, además de los resultados escolares, del Simce y las medidas adoptadas para la administración de la escuela, los directores también deberán dar cuenta del uso de los recursos financieros que perciben y administran directamente y que no provienen de la corporación o de la dirección de administración de educación municipal, Daem, correspondiente, es decir, de los recursos provenientes de su gestión, de manera que los distintos estamentos del establecimiento educacional y los consejos escolares tomen debida nota y entreguen su opinión al respecto.
El número 13) aprobado por la Cámara, agregó un artículo primero transitorio bis, que establecía que al menos el 60 por ciento de los recursos asignados anualmente en el Presupuesto para aporte de capital debería destinarse a los establecimientos con más de 50 por ciento de los alumnos en condiciones de vulnerabilidad.
El Senado propone eliminar esta norma, porque ese beneficio ya está garantizado en otros artículos del proyecto y porque, conforme a otras disposiciones, todos los establecimientos vulnerables deberán estar en el sistema de jornada escolar completa en el 2007. Por lo tanto, es razonable -además está asegurado- priorizar la inversión pública en los establecimientos vulnerables y, por lo mismo, la Comisión aprobó la modificación del honorable Senado.
La ley de jornada escolar completa asegura un aporte de subvención para el mantenimiento de los establecimientos educacionales. Una de las novedades que incorporó la iniciativa es que dicha subvención también podía otorgarse a los establecimientos que impartan educación de adultos, siempre que estén reconocidos oficialmente. El honorable Senado propone incorporar la obligación de que estos cursos se impartan en el local del establecimiento, exigencia que no estaba suficientemente especificada y detallada en el articulado aprobado por la Cámara. La Comisión consideró razonable la modificación y le dio su aprobación.
En relación con el procedimiento de ingreso a la jornada escolar completa, el proyecto establecía la necesidad de que existiera una ventanilla única para la recepción de los antecedentes. Después de consensuar lo planteado por la Cámara y el Senado, quedó establecido que serán las respectivas secretarías regionales ministeriales las únicas instancias que recibirán las peticiones de incorporación a la ley JEC y a los proyectos de concurso para aporte de capital que aprobarán la infraestructura necesaria para la implementación de los establecimientos. De esa manera, ya no habrá duplicidad de funciones entre las direcciones provinciales de educación y las seremis.
A continuación, me referiré a las modificaciones que introduce el proyecto a la ley de jornada escolar completa, relacionadas con la administración de los recursos fiscales.
En las discusiones que hemos sostenido se ha constatado reiteradamente que la gestión de las corporaciones municipales adolecía de falta de control o de fiscalización, y que en muchos casos se habían producido excesos en la administración de los recursos públicos por parte de ellas. Como una forma de solucionar este problema, la Cámara propuso que la subvención que reciban los establecimientos educacionales públicos sea administrada directamente por los municipios, ya sea por las corporaciones municipales o por los departamentos de administración de educación municipal, Daem.
El Senado introdujo a dicha propuesta una modificación sustantiva -fue acogida por nuestra Comisión, porque la consideró razonable-, en el sentido de que los presupuestos de las corporaciones municipales y de los departamentos de administración de educación municipal, que administran las subvenciones entregadas por el Estado, sean aprobados por el concejo, al cual las corporaciones y los Daem deben rendir cuenta en forma mensual de la ejecución presupuestaria y remitir dicha información a la Contraloría General de la República. De esta manera, el concejo ejerce un control directo sobre los fondos entregados y se asegura, también, que el organismo contralor los fiscalice debidamente.
En relación con el tercer aspecto de este informe, que se refiere a la integración social de los establecimientos, este proyecto incorpora normas de gran importancia en este aspecto, lo que redundará en el desarrollo y mejoramiento de la educación.
Originalmente el proyecto contenía una disposición bastante novedosa, que señalaba que todos los establecimientos educacionales debían incluir en su matrícula por lo menos un 15 por ciento de alumnos vulnerables socioeconómica y familiarmente. El Senado plantea algunas modificaciones a este artículo, manteniendo lo sustancial de la norma.
En el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinaría la forma de ponderar la vulnerabilidad, que, en todo caso, debía considerar, a lo menos, el nivel socioeconómico de la familia y la escolaridad de los padres. Asimismo, se establecían la gratuidad absoluta y sanciones para el incumplimiento y la implementación gradual de este sistema. El Senado introdujo algunas modificaciones que fueron acogidas en la Comisión de Educación.
Se estableció que el 15 por ciento de los alumnos debía ser vulnerable socioeconómicamente y se eliminó la mención a la vulnerabilidad familiar. Se agregó que los establecimientos educacionales podían excepcionarse de la aplicación de esta norma si no existían postulaciones suficientes.
De acuerdo con la modificación que acogimos en la Comisión, corresponderá al reglamento determinar “la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.”. En este inciso se incorpora la idea de la vulnerabilidad familiar, que existía en el proyecto despachado por la Cámara. Lo que se mide es la vulnerabilidad por alumno, de acuerdo con un nuevo índice que se encuentra en elaboración por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y que comprenderá distintos factores, entre otros, la ruralidad, la pertenencia al Fonasa y al programa Chile Solidario, la escolaridad de la madre, etcétera. Este 15 por ciento de los alumnos estarán exentos de todo pago en los establecimientos con financiamiento compartido. Se mantiene la gratuidad absoluta. Las sanciones por su incumplimiento que aquí se eliminan, están contempladas en otro artículo y serán aplicadas con rigurosidad.
El cuarto aspecto al que se refiere la iniciativa es el resguardo de los derechos de los alumnos de los establecimientos educacionales regulados por esta ley.
La disposición aprobada por la Cámara de Diputados establecía la necesidad de que los establecimientos educacionales contaran con reglamentos internos ajustados a derecho y aprobados por el consejo escolar correspondiente, sobre los cuales debían ser informados y notificados los padres y apoderados.
El Senado introdujo modificaciones a la redacción de la disposición, las que fueron aprobadas en la Comisión. Estableció que los reglamentos internos deberán estar conformes con la Constitución Política, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, los reglamentos internos deben especificar las conductas punibles y sus sanciones, manteniéndose la prohibición de expulsar a los alumnos durante el año escolar por razones académicas o socioeconómicas. La contravención de cualquiera de estas disposiciones será sancionada como infracción grave.
En relación con los procesos de selección, la Comisión aprobó la siguiente modificación del Senado a la letra c), Nº 2, del artículo 2º:
“Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño.”
Los procesos de selección deberán ser debidamente publicitados e indicar los aspectos que se considerarán.
Se dispone que el monto máximo que podrán cobrar los establecimientos por participar en los procesos de selección será el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación cada año.
En la letra g), Nº 2, del artículo 2º el Senado reemplaza el guarismo “2003” por “2005”. Por lo tanto, la disposición señalará: “Los establecimientos educacionales que a contar del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.”.
El Senado introdujo una modificación a la letra a), Nº 8, del artículo 2º, para que la subvención por mantenimiento de alumnos de educación de adultos sólo se pague cuando este tipo de educación se imparta en los locales escolares de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente.
En el Nº 9 del artículo 2º, que sólo fue objeto de modificaciones de redacción por parte del Senado, se establece la prohibición de retener la documentación académica o de aplicar sanciones a los alumnos por las deudas que los padres o apoderados mantengan con el establecimiento educacional, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer para lograr su pago. De esta forma, dichos alumnos sólo podrán ser excluidos si el padre o apoderado no se pone al día antes de la matrícula para el año siguiente. Así se garantiza que no sean los alumnos los que paguen el costo de las dificultades económicas de sus familias.
Por último, se incorporan sanciones por el incumplimiento de las normas sobre protección a las alumnas embarazadas. Para evitar que dichas normas quedaran como meramente declarativas, en el artículo 2º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza se incorporó una sanción de hasta 50 unidades tributarias mensuales para quienes las infrinjan.
El quinto aspecto al cual se refiere este proyecto dice relación con los directores de los establecimientos.
Las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados que modifican la ley de jornada escolar completa tenían por objeto relevar el papel del director y señalar la importancia de su liderazgo en los aspectos técnico-pedagógicos, en la relación con la comunidad y en la creación de un ambiente escolar adecuado en los establecimientos. Además, buscaban entregarle atribuciones administrativas y financieras que modificaran el actual sistema de facultades delegadas, de manera de darle un mayor grado de autonomía a los establecimientos educacionales, especialmente a los municipalizados.
Las modificaciones introducidas por el Senado mejoraron la redacción de los artículos aprobados por la Cámara, como sucede con los números 1, 2 y 4 del artículo 5º, pero respetaron su esencia.
En forma resumida, expondré las recomendaciones de la Comisión de Educación respecto de las modificaciones propuestas por el Senado.
Se establece como función principal del director la de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, para lo cual se le otorgan atribuciones en el ámbito pedagógico, como formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; orientar el trabajo de los profesores y tomar todas las medidas para la buena marcha académica y pedagógica del establecimiento.
Junto con lo anterior, a los directores del sector municipal se le entregan atribuciones en el ámbito administrativo, entre otras, las de organizar el trabajo de los profesores y demás personal del establecimiento, proponer el personal a contrata y de reemplazo y ser consultado en la selección de profesores. Actualmente esto no ocurre, pero cuando el proyecto sea ley, será una obligación para las corporaciones municipales y los departamentos de administración municipal.
En el ámbito financiero, sus funciones serán asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley. Sin embargo, el Senado introdujo una modificación muy importante en relación con las facultades delegadas. La norma actual señala que si el director las solicita, el alcalde puede entregarlas o no; ahora y en conformidad con esa modificación, el alcalde deberá entregarlas obligatoriamente en caso de que los directores de establecimientos municipalizados así lo solicitaren, y sólo se podrán negar con acuerdo del concejo, por razones fundadas. Los recursos que se administran son más o menos semejantes a los que se administran en la actualidad, agregándose la subvención pro retención, nuevo ítem incorporado a los establecimientos educacionales en el último período.
El proyecto aprobado por la Cámara estableció que el nombramiento de los directores se haría a través del sistema de concurso público, que no estaba señalado en el Estatuto Docente y en otras normas vigentes. En esta materia, el Senado introdujo un conjunto de modificaciones que mejoran la forma de realizar los concursos, propuesta en los numerales 6) y 7) de su artículo 5º. Allí se establece que la persona que opte al cargo de director deberá tener un mínimo de cinco años de experiencia, en circunstancia que la propuesta de la Cámara de Diputados señalaba sólo tres. Esta exigencia se hará aplicable sólo si la Sala acepta dicha modificación, la que ya fue acogida en la Comisión.
Por otra parte, el Senado propone que los directores estarán obligados a participar en concursos cada cinco años, lo que también fue acogido por la Comisión. Para ello, se consideran dos etapas: la primera consiste en la entrega de antecedentes, y la segunda obliga a la oposición de los mismos y a que los participantes presenten una propuesta de trabajo al establecimiento a que postulan, debiendo rendir todas las pruebas que estimare conveniente la comisión calificadora de concursos. Ambas etapas se refunden en un informe que debe ser presentado al alcalde , quien deberá elegir al postulante que resulte más idóneo, pudiendo, sólo por resolución fundada, escoger al segundo postulante propuesto.
Si un director, al vencer el plazo de cinco años, está obligado a participar en un concurso o a dejar su cargo y no se presenta o pierde un nuevo concurso, deberá seguir desempeñándose en la misma comuna con el mismo número de horas que servía como director si existe cupo en la planta docente correspondiente. Si no lo hubiese, deberá, obligatoriamente ser indemnizado, con un tope de once meses de la última remuneración devengada. Igual indemnización le corresponderá a los jefes de los departamentos de administración municipal que se presenten al concurso y lo pierdan.
Las nuevas normas de concursabilidad introducen una modificación sumamente importante: la concursabilidad obligatoria para todos aquellos directores y jefes de Daem con nombramiento anterior a la publicación de la ley Nº 19.410, concursos por efectuarse en los años 2005, 2006 y 2007.
Al respecto, la Cámara de Diputados determinó respetar los derechos que corresponden a los directores nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. El Senado eliminó esta norma, modificación que la Comisión propone rechazar para mantener lo que consideramos una suerte de derecho adquirido de aquellos directores con nombramiento anterior a la publicación de la ley Nº 19.410, que postularon por concurso y que, por tanto, antes de finalizar su período como directores, tienen derecho a que se les respete su posibilidad de terminar como tales.
Además, el Senado propone la concursabilidad para todos los cargos docentes directivos, cuando cesen en sus cargos los actuales docentes directivos del sistema educacional. La Comisión acordó aceptar esta modificación.
Evaluación de los directores y docentes directivos:
En las normas vigentes no existe una evaluación específica para los directores, docentes directivos y técnico-pedagógicos. Los directores no tienen formas claras para someterse a procesos evaluativos. Según algunas modificaciones, sobre todo de redacción, los directores serán evaluados conforme a los cumplimientos de los objetivos y metas institucionales y educacionales del establecimiento y metas de desarrollo profesional establecidas por el sostenedor conforme a compromisos de gestión y a estándares de directores fijados por el Mineduc.
Tanto los docentes directivos como los docentes técnico-pedagógicos serán evaluados conforme al cumplimiento de metas y del desarrollo profesional que hayan establecido con el correspondiente director. Si el director u otro de los profesionales son evaluados insatisfactoriamente, se establecen mecanismos de apoyo y refuerzo para superar sus deficiencias.
En la segunda oportunidad en que el desempeño de uno de estos docentes directivos o técnico-pedagógicos sea evaluado insatisfactoriamente, el concejo adquiere el derecho de remover, por los dos tercios de sus miembros, al director o al profesional correspondiente.
Ésta es también una innovación que fue aprobada por la Comisión.
Quiero poner especial énfasis en que la Comisión rechazó la modificación del Senado al artículo 5º, Nº 14, en relación con los directores nombrados antes de que entrara en vigencia la ley Nº 19.410, cuando a éstos les faltare un período de cuatro años o menos tiempo para terminar su gestión. Como dije, se reconoce su derecho a permanecer en el cargo hasta finalizar su período.
Un último aspecto de gran importancia se refiere a la participación de la comunidad en las actividades de los establecimientos educacionales.
La Cámara de Diputados creó los consejos escolares, órganos de participación, fundamentalmente consultivos, compuestos por el director del establecimiento, un representante del sostenedor, un representante de los padres y apoderados, un representante de los profesores y un representante de los alumnos, en el caso de los establecimientos de educación media. El Senado cambió en algunos aspectos no sustanciales la composición del consejo escolar y alguna de sus facultades, modificaciones que fueron acogidas por la Comisión de Educación.
El Senado establece la obligatoriedad y una composición representativa de los profesores, padres y alumnos, en el caso de la enseñanza media, y del sostenedor con una presidencia por parte del director del establecimiento. La diferencia está en que al representante de los padres y apoderados se lo reemplaza por el presidente del centro de padres y apoderados.
Igualmente ocurre en el caso de los representantes de los alumnos de la enseñanza media. Se elimina el representante propuesto por la Cámara de Diputados para los estamentos administrativos y no docentes en los casos de establecimientos con más de seiscientos alumnos. Así, el consejo escolar queda compuesto tal como lo señalé.
En relación con sus facultades, el consejo escolar es un órgano informativo, consultivo y propositivo, pudiendo ser resolutivo si el sostenedor así lo autoriza cada año. El consejo será informado, entre otras materias, del rendimiento de los alumnos; consultado sobre el proyecto educativo, sobre el programa anual del establecimiento, sobre las metas y proyectos de mejoramiento educacional y sobre todo lo que se refiere al reglamento interno, a su elaboración o modificación.
Se manifiesta que el consejo no podrá intervenir en materias de carácter técnico-pedagógicas de competencia, especialmente, del consejo de profesores y del director del establecimiento.
Al respecto, el Senado propuso modificar el inciso final del artículo 6º, que pasa a ser artículo 7º, en el sentido de señalar que “El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional”.
La Comisión decidió proponer a la Sala rechazar ese inciso, debido a que podrían producirse contradicciones en relación con las facultades que se otorgan a los consejos escolares y acordó mantenerlo en la forma propuesta por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, si ello lo acepta la Sala, la referida norma debería analizarse en comisión mixta.
Por último, quiero referirme a los aspectos más sustantivos de las modificaciones del Senado.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación propone a la Sala rechazar cinco modificaciones del Senado, las cuales paso a detallar, de manera de tener mayor claridad al momento de votar el proyecto en informe.
La primera se refiere al Registro de asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, que establece el número 11 del artículo 5º. La Cámara de Diputados señala, modificando el artículo 69 bis del Estatuto Docente, lo siguiente: “Artículo 69 bis.- “Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.”. El Senado propone suprimirlo y la Cámara de Diputados insiste en que debe mantenerse. Por lo tanto, si lo acuerda la Sala, pasaría a comisión mixta.
La segunda modificación del Senado, al artículo 5º, número 14), que ha pasado a ser 13), dice relación con suprimir el inciso segundo del artículo 37 propuesto por la Cámara, cuyo texto es el siguiente: “En el caso que los Directores a que se refiere el inciso anterior, les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, permanecerán hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como Directores por el solo ministerio de la ley.”. La Comisión estimó que debía respetarse ese derecho a los directores y acordó mantener el articulo propuesto por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, recomienda rechazar la proposición del Senado, en cuanto a que todos los directores deban necesariamente reconcursar. También esta materia debería, si así lo estima la Sala, pasar a comisión mixta.
La tercera modificación del Senado se refiere al inciso final del artículo 8º propuesto por la Cámara, que establece lo siguiente: “En ningún caso el Consejo Escolar podrá tener atribuciones sobre materias técnico-pedagógicas que digan relación con las funciones que comprenden los Consejos de Profesores u organismos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.
La modificación del honorable Senado señala lo siguiente: “El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.”.
La Comisión propone rechazar dicha modificación y mantener el texto de la Cámara.
Una cuarta divergencia entre el Senado y la Cámara se presenta en el artículo 9º, referido a la necesidad de que los Consejos Escolares, una vez constituidos, queden registrados en los Consejos Provinciales de Educación.
El Senado lo ha suprimido.
La Comisión de Educación estimó que era indispensable que esta inscripción se mantuviese, debido a que si la constitución de los Consejos Escolares se hacía exclusivamente al interior del establecimiento y no existía un registro, podía prestarse para que no se aplicara o existiese gran desorden y falta de coordinación en relación con el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, propone mantenerlo, razón por la cual debería tratarse en comisión mixta.
El artículo 9º dispone lo siguiente: “El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:
“a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
“b) Integración del Consejo Escolar.
“c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
“d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.”.
Otra diferencia que también debería conocer la comisión mixta se refiere al Consejo Comunal de Directores, materia que se contiene en el artículo 10.
El texto aprobado por la Cámara es del siguiente tenor:
“Artículo 10.- La administración municipal de los establecimientos educacionales, deberá constituir un Consejo Comunal de Directores, integrado por todos los directores de establecimientos municipales de esa comuna. Este Consejo deberá ser informado y consultado sobre el Padem y además sobre las siguientes materias:
“a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna, así como monitorear y evaluar el desarrollo de estrategias y programas de mejoramiento de esos establecimientos.
“b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente, de desarrollo de los profesionales y técnicos de apoyo directo al trabajo docente, y de los administrativos. Semestralmente evaluará la situación de formación, inasistencia, de reemplazos y todos los aspectos considerados.
“c) Presupuesto de ingresos y gastos comunal y por establecimiento. En estos se debe incluir todos los ingresos y gastos que correspondan a cada establecimiento y al conjunto.
“d) Plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos y del conjunto de la administración municipal de la educación.
“e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos.”
Como se explicita en este artículo, las materias tratadas por los consejos comunales de directores son de la mayor relevancia para el conjunto de la educación de la comuna. Los directores tienen gran experiencia, no sólo en la administración de sus establecimientos, sino también en las materias educacionales referidas al conjunto de la educación municipal. Restar el aporte de un consejo comunal de directores al sostenedor, al Daem o a la corporación correspondiente, nos pareció que era desperdiciar la gran capacidad de los directores, especialmente ante la necesidad de constituir una instancia que globalice y permita planificar y diseñar de mejor manera la educación municipal.
Por consiguiente, la Comisión estimó conveniente mantener los consejos comunales de directores e insistir en este artículo. De manera que, si así lo estima la Sala, debería verse también en comisión mixta.
Por último, hubo diferencias entre la Cámara y el Senado respecto de la necesidad de contar con un sistema de acreditación de directores de establecimientos educacionales.
Esta medida, que fue muy bien acogida por la organización nacional de directores de establecimientos Educacionales, señalada en el artículo 5º, números 5) y 14), y en el artículo 11 del proyecto de ley en estudio, fue objeto de una larga discusión. La Comisión, en dos oportunidades, acogió la modificación del Senado en el sentido de suprimir la norma. Sin embargo, en una tercera oportunidad, la Comisión aceptó la existencia de este sistema de acreditación.
El sistema de acreditación fue solicitado por los profesores en las comisiones tripartitas establecidas con el Ministerio de Educación para analizar la evaluación de los docentes.
En el caso de los directores, la acreditación permite que evaluadores externos, especialmente universidades, establezcan parámetros, elementos objetivos, requisitos, competencias y cualidades que deben reunir los directores para ejercer como tales y, en el futuro, poder postular a concursos para cargos directivos.
En la Comisión de Educación nos pareció finalmente que tal sistema de acreditación debía aceptarse, aunque en dos oportunidades estimó que debía eliminarse.
Creo que este tema debe discutirse exhaustivamente en la Sala, puesto que, en opinión de algunos de los diputados que participamos en la Comisión, uno de los elementos que podría servir para cualificar y mejorar, sobre todo la calidad de los directores en el futuro, es la existencia de un sistema de acreditación.
Creo que están incorporados los puntos más centrales de este gran proyecto de modificación del régimen de jornada escolar completa. Permitirá ampliar los plazos para el desarrollo de la jornada escolar completa; mejorar la participación de la comunidad y de la familia en los establecimientos educacionales; reglamentar y perfeccionar la calidad y función de los directores de los establecimientos; resguardar los derechos de los alumnos; asegurar una mayor integración social en los establecimientos educacionales, y mejorar la calidad de la educación, a través de este conjunto de medidas, en las escuelas, liceos y establecimientos subvencionados del país.
Asimismo, en lo que se refiere a los resguardos de los derechos de los alumnos, estas normas también son aplicables a la educación particular pagada. Por lo tanto, serán de gran utilidad para mejorar la calidad del sistema educacional chileno.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señor Presidente , una vez más nos enfrentamos a la jornada escolar completa, proyecto emblemático de la Concertación. La JEC, a nuestro juicio, no ha producido los resultados esperados, básicamente como consecuencia de la improvisación, que ha generado permanentes modificaciones a una idea que, en su origen, no fue bien pensada, meditada ni consultada con quienes realmente saben del tema.
Si analizamos los resultados de la educación en el último tiempo, para nadie es novedad que son malos. Los resultados del Simce han demostrado la poca efectividad de las escuelas que funcionan en jornada escolar completa. Aún no sabemos cómo les fue en el último Simce a los alumnos de los liceos en los que está en vigencia la mencionada jornada: si subieron su resultado, lo bajaron o permanecieron iguales.
Si preguntamos a los padres y apoderados de la inmensa mayoría de los estudiantes que se rigen por el sistema de jornada escolar completa su opinión acerca de este sistema, casi todos expresan estar disconformes.
Casi todos los diputados tenemos el mismo problema en nuestros respectivos distritos: los padres se nos acercan para decirnos que las raciones alimentarias que se entregan en las escuelas no cubren las necesidades de sus hijos. Eso es algo en que nunca se pensó, como tampoco se pensó en que no había terrenos suficientes para ampliar las escuelas de manera que pudieran funcionar en jornada escolar completa.
Otra queja constante de los padres es que sus hijos no aprenden más con la aplicación de dicha jornada. Fui testigo cuando la anterior ministra de Educación decía a los estudiantes que iban a tener más horas de estudio al mes y que aprenderían más. Eso nunca se ha dado. No han aprendido más que antes, y todos los resultados de las pruebas de rendimiento escolar así lo señalan: los niños no aprenden más, porque en la extensión de la jornada se utiliza mal el tiempo.
Hace dos semanas, un grupo de estudiantes de distintas comunas se entrevistó con miembros de la Comisión de Educación. Cuando les preguntamos si la extensión de la jornada escolar es buena o mala, su primera tendencia fue decir que es buena. Sin embargo, cuando les preguntamos si ocupaban bien el tiempo, dijeron que no. Inicialmente, dicen que la jornada escolar completa sirve para estudiar más, pero cuando se les pregunta si estudian más, responden que no, que juegan a la pelota y no hacen nada más, porque no hay talleres, no hay teatro, no hay técnicas manuales; en fin, nada que les permita hacer buen uso de su tiempo.
Entonces, tenemos a los niños encerrados en las escuelas. Eso es lo que sostienen los niños y sus padres.
Pero lo más grave de este sistema, que quizás partió con la buena intención de mejorar la calidad de la educación, es que ha ido patentando el concepto del gran Estado educador. Al parecer, el objetivo es que el Estado asuma la educación de los niños, no sus padres o apoderados. Y ocurre que el problema medular del mundo actual es que en las familias, los niños se distancian de sus padres.
El proyecto envía a los padres el siguiente mensaje: “Yo, Estado, voy a educar a sus hijos mejor que ustedes”. Estamos sustrayendo de los padres y apoderados su deber más esencial: asumir la responsabilidad de educar a sus hijos.
En este concepto del gran Estado educador, se van imponiendo normas, como la obligación de aceptar el 15 por ciento de los alumnos más vulnerables. Hay instituciones de educación particular subvencionada que reciben aportes del Estado y que lo hacen bien y sacan mejores resultados que algunos establecimientos municipales.
Estamos de acuerdo con que la subvención es baja; el nuestro es un país que no cuenta con los recursos necesarios. 25 mil pesos al mes es muy poco para educar bien a un niño. Además, -reitero- se está obligando a los colegios particulares subvencionados, que con 25 mil pesos deben hacer milagros para educar a sus niños, a que tengan el 15 por ciento de alumnos vulnerables y en riesgo social. Son niños a los cuales, por sus carencias afectivas o por la falta de un hogar bien constituido, les cuesta más aprender y, por ende, educarlos. Por lo tanto, necesitan más apoyo pedagógico y la asistencia de una buena gestión profesional.
Con esta normativa, lo que se está tratando de decir al país es que se quiere terminar con los colegios particulares subvencionados, porque no les gusta a las autoridades educacionales. Sería mejor decirlo francamente y no inventar normas como éstas, que a la larga obligarán a que las personas, poco a poco, salgan del sistema, porque no podrían financiar el establecimiento educacional. Seamos honestos: digan que no les gusta el sistema y enfrenten a los colegios particulares subvencionados, pero no inventen normas con aquel propósito.
El Estado ha ido asumiendo cada vez más facultades, así como imponiendo cuotas fijas y obligatorias para matricularse, procesos de selección obligatorias para todos, consejos escolares obligatorios. ¿Por qué tengo que imponer un sistema de organización interna a las escuelas si ya tienen uno establecido? Gran número de colegios de inspiración católica funcionan agrupados a la Federación de Instituciones de Educaciáon Particular, Fide , y cuentan con sistemas de participación con sus padres, apoderados, directores, profesores y alumnos; pero la ley señala que, además, deberán tener consejos escolares, “porque el de ustedes no me gusta”. ¿Dónde está la libertad de que tanto se habla? Se imponen condiciones que no necesariamente respetan la libertad. Está la JEC obligatoria. ¿Por qué un padre no puede elegir que su hijo vaya a un establecimiento con media jornada o a uno con jornada escolar completa? ¿Dónde queda la libertad más esencial de los padres? “¡No, yo, como Estado, lo educo mejor que usted, papá! Por lo tanto, le diré lo que debe hacer con su niño”. Y, así, cada vez más van quedando menos espacios para los proyectos educativos. Para qué hablar de los contenidos mínimos, transversales, y de los textos escolares. Hay un solo criterio: “Yo, Estado, educo mejor que las familias”.
Por otra parte, el ministro ha dicho, varias veces, que “no seamos llorones cuando enfrentemos malos resultados en las pruebas”. Yo le digo que sí; seamos optimistas, al igual que usted, pero serios. No improvisemos cuando tengamos problemas. La educación no es un proceso proclive a la parafernalia; no la va a salvar el Condorito en inglés, conocer la biografía del “chino” Ríos o el idioma chino, que ahora van a enseñar, sino que ella se va a salvar cuando nuestros niños sepan leer, escribir, sumar y restar.
Por último, quiero renovar la reserva de constitucionalidad que presentamos en el primer trámite constitucional del proyecto y, además, hacer reserva del artículo 2º, número 2, letra a); del artículo 2º, número 2, letra e); de los artículos 7º y 8º, y de los preceptos originados en indicaciones inadmisibles por ser contrarias a las ideas matrices del proyecto y a los artículos que intervienen en la organización de los establecimientos educacionales sin fundar estas intervenciones en la moral, en las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Para mayor claridad, insertaré en mi discurso, si su señoría lo tiene a bien, las normas sobre las cuales tenemos reserva de constitucionalidad.
He dicho.
-El texto de las reservas de constitucionalidad relacionadas precedentemente es el siguiente:
“A. Artículo 2º, numeral 2), letra a), que incorpora una nueva letra a bis).
Tema del 15%
El artículo que se analiza exige que un 15% al menos de los alumnos de los establecimientos subvencionados y de financiamiento compartido presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Último concepto que la ley no define con precisión y cuya interpretación deja entregada a normas posteriores de carácter reglamentario.
Esta norma está incorporada al artículo 6º del DFL 2 -la que enumera los requisitos que son necesarios cumplir, en cada caso, para impetrar el beneficio de la subvención estatal- de modo que la exigencia de tener a lo menos un 15% de “alumnos vulnerables” parece estar disponiendo un requisito para obtener la subvención. Máxime si se considera, como se ha dicho, que una gran parte de la interpretación de la nueva norma -en primer término, la definición del concepto “vulnerabilidad económica”- queda entregada en sus definiciones centrales de aplicación a la potestad reglamentaria, permitiendo o pudiendo permitirse por esa vía, alcanzar la interpretación de que el cumplimiento del 15% mínimo de alumnos en estado de “vulnerabilidad económica” sea o termine siendo un requisito legal indispensable que debe cumplirse para optar al beneficio de la subvención escolar.
Si así fuera, el artículo en cuestión constituiría una severa infracción -entre otros preceptos- al numeral 22 del artículo 19 de la Constitución, que garantiza a todas las personas la “no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
El precepto constitucional agrega que sólo en virtud de una ley, y siempre que dicha ley no establezca ninguna discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios a favor de un sector determinado.
La subvención educacional se incluye dentro de estos beneficios.
En consecuencia, la Carta Fundamental exige que el beneficio sea establecido en la ley, y que no implique una discriminación arbitraria de un sector, persona o grupo de personas, respecto de otro u otras.
Por lo tanto, la exigencia de tener o deber tener un establecimiento determinado, necesariamente, un 15% al menos de alumnos económicamente vulnerables -como un requisito para obtener la subvención- en cuanto es exigida a todos los establecimientos que están en una situación de igualdad, no atentaría en principio contra la norma citada de la Constitución. Porque, en este caso, el 15% mínimo de alumnos económicamente vulnerables es exigible a todos los establecimientos subvencionados y, desde ese punto de vista, no constituiría una discriminación arbitraria.
Sin embargo, esta exigencia del 15% mínimo de alumnos vulnerables -a pesar de estar incluido en el artículo que enumera los requisitos de la subvención, lo que podría deberse a un defecto grave de técnica legislativa que, de no repararse oportunamente, será una fuente segura de conflictos posteriores de interpretación legal- no es o no parece ser propiamente un requisito para obtener la subvención (puesto que, más adelante, la propia ley así lo establece al atribuirle una sanción diferente, esto es la infracción grave pero no la pérdida del derecho a recibir la subvención), sino que pasa a constituirse en un requisito para obtener y sobre todo para mantener el reconocimiento oficial.
En efecto, el proyecto de ley de Jornada Escolar Completa califica el incumplimiento de esta obligación de tener un 15% mínimo de alumnos en estado de vulnerabilidad como una “infracción grave” y, en consecuencia, la misma ley que consagra la sanción impone a tales establecimientos incumplidores nada menos que sanciones que, entre otras, son las de revocación del reconocimiento oficial.
En efecto, el proyecto de ley de Jornada Escolar Completa califica el incumplimiento de esta obligación de tener un 15% mínimo de alumnos en estado de vulnerabilidad como una “infracción grave” y, en consecuencia, la misma ley que consagra la sanción impone a tales establecimientos incumplidores nada menos que sanciones que, entre otras, son las de revocación del reconocimiento oficial.
Así, esta sanción implica que se está incorporando como un nuevo requisito para obtener y/o mantener el reconocimiento oficial de los establecimientos, el que cuenten con un 15% mínimo de alumnos vulnerables socioeconómicamente.
De este modo -y según puede observarse del análisis del proyecto de ley-, la exigencia del 15% mínimo de alumnos en estado de vulnerabilidad, colisiona frontalmente con el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución Política, norma que garantiza a todas las personas la plena libertad de enseñanza.
Esta plena libertad de enseñanza constitucional incluye “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” sin otra limitación que “las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.
Constituye una evidencia que la obligación de tener o atender, como mínimo, a un 15% de alumnos en estado de vulnerabilidad social (en cuanto esta obligación legal constituye una clara limitación a la plena libertad de enseñanza) no es una norma que pueda comprenderse, jurídicamente, entre aquellas que impone la moral, las buenas costumbres, el orden público ni menos la seguridad nacional, conforme estos últimos cuatro conceptos son definidos dentro de nuestro orden legal vigente.
En el proyecto que se debate se está imponiendo un nuevo requisito, una nueva obligación, una nueva limitación legal a la garantía constitucional de plena libertad de enseñanza, al disponer que todos los establecimientos educacionales deben tener en consideración -¡y cumplir, necesariamente, so pena de incurrir en una infracción legal grave!-, al abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional, el hecho de que el mínimo de un 15% de sus alumnos deben presentar o encontrarse en estado de vulnerabilidad.
Si los establecimientos o algunos de ellos no tienen un 15% de alumnos vulnerables socio económicamente, incurren, de acuerdo con la ley, en una infracción grave, cuya consecuencia legal es que no podrán mantener en funcionamiento el establecimiento, pues de la “infracción grave” se sigue la sanción de la revocación de su reconocimiento oficial.
Queda de manifiesto que en el proyecto de ley, con grave infracción a la garantía constitucional de libertad de enseñanza, se está estableciendo una limitación que la Constitución no autoriza ni permite al legislador.
Las limitaciones a la libertad de enseñanza -lo dice expresamente la Constitución- “no tienen otras limitaciones” que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Cuando se exige el tener un mínimo de 15% de alumnos vulnerables, para no cometer infracción grave y, en consecuencia, para poder continuar ejerciendo labores educacionales, se está estableciendo más allá de la Constitución y con contravención a una norma imperativa y expresa de ella, una limitación a la libertad de enseñanza que no tiene fundamento en la moral, en las buenas costumbres, en el orden público, ni en la seguridad nacional.
En consecuencia, la exigencia que, como tal, es una limitación a la plena libertad de enseñanza, es inconstitucional.
La nueva ley que se debate, para ser constitucional -esto es, para cumplir cabal y sinceramente con el precepto que garantiza en Chile, a todos por igual, la libertad de enseñanza, la libertad de educar, organizar y mantener establecimientos de educación, sin otra limitación que las de orden moral, buenas costumbres, orden público o seguridad nacional- no puede establecer de modo alguno, directa ni indirectamente, limitaciones diferentes a las que el propio texto constitucional determina, cuyo es el caso. Es decir, no puede la ley establecer una obligación (y toda obligación jurídica importa por naturaleza la limitación de un derecho) de cumplir ciertos requisitos que son ajenos a las normas de la moral, buenas costumbres, orden público o seguridad nacional, por loables que ellas sean, sin que esto no signifique imponer limitaciones que la Constitución no autoriza.
Así, a menos que se modificara la actual Constitución en cuanto consagra la plena libertad de enseñanzas sin más límites que lo que esa misma Constitución determina, el actual proyecto de ley, en esta parte, es abiertamente inconstitucional. Empero, mientras la actual norma de la Constitución se encuentre vigente, no puede el legislador, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, aprobar normas que la vulneran tan abiertamente.
B. Incentivo al pago retrasado de las mensualidades de escolaridad.
Artículo 2º, número 2, letra e), inciso final.
Esta norma señala que no podrá invocarse por los establecimientos, como causal para no renovar la matrícula de los alumnos que deseen continuar sus estudios allí, el no pago de los compromisos económicos convenidos, excepto en el caso de existir deudas pendientes al momento de la renovación de la matrícula.
En virtud de este inciso, el proyecto de ley prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados negar la renovación de matrícula a apoderados que han mantenido deudas pendientes durante todo el año escolar, en los casos que estos se pongan al día, únicamente, al momento mismo de la renovación de matrícula, esto es, por lo general, en el año siguiente de aquel en que se generó la morosidad.
En este caso, el legislador interviene en la relación convencional que une libremente a dos partes privadas -el establecimiento educacional, de una parte, y al apoderado, por otra- derechos y obligaciones que, de acuerdo a las normas generales de nuestro derecho privado, deben regirse conforme los términos de la convención celebrada.
Con esta norma del proyecto se limita la plena libertad constitucional que existe en el estado de derecho chileno para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, conforme reza el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución.
En este caso, la limitación no tiene fundamentos ni en la moral, en las buenas costumbres, ni en el orden público, ni en la seguridad nacional, como exige la Constitución y ya se ha analizado en el caso de inconstitucionalidad de la norma tratada en el número anterior de esta presentación.
Podría sostenerse, aparentemente, que hay razones que justifican esta prohibición, en el sentido de que el alumno podría ver afectado su derecho a la educación.
Esta razón, que es en el fondo sólo aparente, podría ser efectiva sólo si el alumno es expulsado del establecimiento, por razones económicas, durante el año escolar (situación que la ley ya sanciona); pero, pierde su sentido cuando se trata -como en el caso del artículo- del inicio de un nuevo año escolar, pues los establecimientos siempre están dispuestos a recibir alumnos durante esa fecha y las alternativas de oferta escolar son amplias. Y, en todo caso, una norma tan exagerada como la propuesta atropella delicadamente el principio de autonomía de la voluntad.
Desde luego, los establecimientos educacionales no poseen igual derecho de recibir la contraprestación de una obligación en circunstancias de que la otra parte se encuentra morosa. Así, los establecimientos deben pagar mes a mes las remuneraciones de sus profesores y auxiliares, las cuentas de servicios de luz, agua, gas, telefonía y, en general, todos los demás servicios que requieren indispensablemente para poder funcionar.
Así, interrumpida legalmente la cadena de obligaciones según se propone, en las que necesariamente debe interactuar todo establecimiento escolar, observando por una parte que una porción de sus alumnos, que puede ser considerable, posterga el pago de sus compromisos sin sanción alguna durante todo un año mientras, por otra parte, debe el mismo establecimiento, obligatoria y necesariamente, cumplir con todo el flujo de pagos de sus propias obligaciones con terceros (obligaciones que derivan directamente del servicio educacional prestado obligatoriamente a los morosos), viene la ley a establecer condiciones objetivas de inequidad que, de acuerdo a las normas esenciales de nuestro derecho, atropellan de una parte el principio de autonomía de la voluntad para contratar y, más gravemente aún, el derecho de propiedad garantizado en todas sus formas por el orden constitucional.
Privar por ley, a una parte contratante, de los derechos legales y contractuales inherentes a todo contrato bilateral, es una forma encubierta de expropiación que, como tal, debiera ser materia de una ley especial y de la correspondiente indemnización.
El proyecto de ley, en esta parte, limita gravemente el derecho de propiedad sobre el crédito o derecho personal sobre el crédito que tiene todo acreedor respecto de lo del crédito o acreencia contractual envuelve una limitación al dominio, lo que se conoce en derecho constitucional como una pseudoexpropiación.
Expuestos los establecimientos educacionales a todas las normas generales del derecho en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales, de servicios con terceros, etcétera, pueden ser constituidos en mora por todos estos conceptos ante el menor retraso en su cumplimiento. Sin embargo, en cuanto a tales establecimientos se les debe como ingreso normales, es decir, en cuanto a sus cuentas por cobrar se establece un régimen jurídico diferente que consisten, en nada menos que disponer legalmente que la morosidad y el incumplimiento carecen de sanción legal respecto del incumplidor. De esta pseudo expropiación se sigue que la ley viene a establecer una injusta discriminación entre las partes que envuelve un atropello al principio de igualdad ante la ley. De modo que se vulnera el principio constitucional de igualdad y el derecho de propiedad; y, además, como se verá, el de libertad de contratar; y, al fin, el más importante de todos en esta materia, que es el de libertad plena y real de enseñanza.
También se limita la libertad para contratar que garantiza nuestra Carta Fundamental.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el artículo 19, Nº 15º, ampara el derecho de asociación, reconocido por el constituyente, que “posee una doble vertiente, a saber, el derecho de asociación y la libertad de asociación; esta libertad consiste precisamente en el poder de autodeterminarse en cuanto pertenecer o no, crear o no, una sociedad, asociación o grupo corporativo específico, vale decir, no ser coaccionado a integrarse a un determinado ente societario, acoger o no, libremente, como miembro a un determinado sujeto que deseare integrarse a él, en fin, retirarse o no de ese grupo o cuerpo asociativo libremente”.
Desde otro punto de vista, negar la posibilidad de no renovar la matrícula a una de las partes es equivalente a obligar a la otra a mantenerse en el establecimiento.
Nadie concibe como legítima la posibilidad de obligar a los apoderados a mantener a sus hijos en un establecimiento determinado aun contra su voluntad. Sin embargo, con la medida propuesta, se está obligando a los establecimientos a mantener a alumnos que no han cumplido con la parte del contrato correspondiente.
En consecuencia, con esta medida -además de incentivarse legalmente y de modo perverso la morosidad en el pago de las mensualidades- se afecta la libertad de enseñanza en cuanto facultad para organizar libremente los establecimientos educacionales.
La norma propuesta vulnera de este modo la Constitución respecto de las garantías de:
a) Libertad de enseñanza en cuanto a su facultad de organizar libremente los establecimientos que se funden;
b) La libertad de contratación;
c) La igualdad ante la ley, estableciendo discriminatoriamente, para unas mismas convenciones, estatutos jurídicos diferentes y privilegiados;
d) El derecho de propiedad, en cuanto despoja a una de las partes contratantes de sus derechos generales inherentes al cumplimiento y eficacia de sus acreencias.
C. Arancel de postulación.
Artículo 2º, número 2, letra e), inciso primero.
En el caso de los establecimientos que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel será determinado por el Ministerio de Educación. Agrega que el no pago de compromisos no podrá servir de fundamentos para la aplicación de ningún tipo de sanción.
Es inconstitucional fijar una limitación al ejercicio de una actividad económica por decreto. En este caso, se fija un monto máximo que podrá cobrar un establecimiento educacional en el proceso de selección. Este monto máximo no podrá superar el valor de matrícula fijado por el Ministerio de Educación.
Frente a esta norma del proyecto, los sostenedores, además de estar amparados por el artículo 19, Nº 11º, de la Constitución, también lo están por lo ordenado en el artículo 19, Nº 21º, del mismo cuerpo, ya que se encuentran ejerciendo una actividad económica.
No es extraño que esta afirmación genere dudas, ya que -según se dice- “la educación nunca puede transformarse en un negocio”. Empero, no toda actividad económica es un negocio, ni son equivalentes necesariamente ambos conceptos. En muchos casos, por ejemplo, ocurre que el sostenedor de un establecimiento es una fundación o una corporación sin fines de lucro, de modo que la actividad educacional que realicen nunca podrá ser considerada como un “negocio”, lo que no obsta a que, en cuanto actividad, por su naturaleza, causa y efectos, reúna las características de una actividad económica. La expresión “actividad económica” es mucho más amplia que la de “negocio”.
Cabe señalar que la garantía constitucional protege la libertad económica entendiendo incorporada a ella la libertad de emprender y organizar cualquier actividad de esa naturaleza. La Constitución no garantiza la “libertad de negocios”, sino, en un plano superior, la “libertad de las actividades económicas” que pueden o no ser constitutivas o representativas de un negocio o lo que se entiende por tal. El negocio, por definición, tiene por finalidad un lucro. La actividad económica, en cuanto género y no especie, puede o no tener por finalidad un lucro. También el Estado tiene una actividad económica, y la propia Constitución se refiere a ello, lo que no significa que la actividad económica del Estado sea un negocio, ni el Estado, un negociante. En este mismo sentido, la actividad del sostenedor es económica. Este criterio ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.
La garantía comprende la protección a cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, “respetando las normas legales que la regulen”.
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y la doctrina constitucional han entendido que el constituyente al hablar de normas legales se refiere sólo a la ley y no a la normativa emanada de la potestad reglamentaria.
En ese sentido, el profesor José Luis Cea señala que “la locución “normas legales” hay que entenderla en el sentido propio o estricto del término, ya que la ley es la única clase de norma idónea para regular el ejercicio de un derecho fundamental”.
Por todo lo dicho, la disposición del proyecto que señalo es inconstitucional.
D. Consejos escolares.
Artículos 7º y 8º.
La obligación de constituir obligatoriamente consejos escolares en todos los establecimientos educacionales subvencionados es inconstitucional.
No pueden exigirse requisitos ni imponerse limitaciones extraconstitucionales a la libertad de organización de establecimientos educacionales porque, ante todo, la Constitución reconoce como bases de la institucionalidad la autonomía de los cuerpos intermedios, exigiéndole al Estado su amparo y reconocimiento, y por otra parte por todas las razones propias de una ajustada interpretación de la libertad de enseñanza, en cuanto libertad de organizar establecimientos educacionales sin más limitaciones que las dispuestas por la propia Constitución, cuyo no es el caso, según se ha visto en relación al reproche de las demás normas del proyecto que se vienen protestando.
La libertad de enseñanza incluye, explícita e implícitamente, la libertad de organizarlos, y no puede ser limitada por ley, cualquiera sea la justificación que se impetre, sino que sólo admite aquellas limitaciones que se originan en razón de la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. El Consejo, en consecuencia, sólo puede ser voluntario, como es hoy en día.
Cabe dejar constancia de que, a juicio de los diputados que estiman esta norma inconstitucional, en cuanto se la dispone forzosamente obligatoria, la idea de establecer consejos escolares posee enormes méritos y debe ser así reconocida.
Cuanto se protesta es el hecho de que a una buena idea -que por ser tal no lo requeriría- se le añada de modo legal el carácter de forzosa. Así, no es la existencia de estos consejos lo inconstitucional -por el contrario, la Constitución declara su reconocimiento y su adhesión a todos los cuerpos sociales intermedios-, sino la condición forzada, obligatoria e impositiva de órganos que, de conformidad a su naturaleza, deben reposar en el libre ejercicio ciudadano del derecho a la libre y voluntaria asociación.
Nuestro orden constitucional ampara la libertad de asociación, la fomenta y reconoce a todas las asociaciones lícitas su enorme mérito social. Pero una buena parte de ese mérito arranca del reconocimiento al valor que posee una cultura asociativa que, de manera espontánea, moviliza la voluntad de muchos para trabajar asociados tras fines que les son comunes.
En cambio, toda asociación que es hija de la imposición de la ley o de la autoridad, por sobre la libre manifestación de la voluntad espontánea de las partes, no es más que un artificio, una entelequia jurídica privada de lo esencial que es el ánimus societatis, cuerpos sin alma ni espíritu llamados naturalmente a ser tan inútiles como ineficaces e infecundos.
La infecundidad de los cuerpos sociales sin voluntad, espíritu ni alma, son inconstitucionales por las razones jurídicas antedichas, pero más aún, porque se encaminan en el sentido exactamente contrario a la filosofía constitucional que inspira nuestro orden vigente.
E. Preceptos originados en indicaciones inadmisibles por ser contrarias a las ideas matrices del proyecto de ley.
Ciertos aspectos fueron incorporados por medio de indicaciones inadmisibles, pues éstas no decían relación directa con las ideas matrices y fundamentales del proyecto, como lo exige el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso.
Cabe destacar que el proyecto tiene como único fundamento las modificaciones al régimen de jornada escolar completa diurna, para lo cual modifica la ley Nº 19.532 (ley JEC), el DFL Nº 2, de 1998 (subvenciones) y otras normas.
El concepto “idea matriz” no es un concepto formal, es decir, no basta que modifique la misma ley para tener relación con la idea fundamental.
Se requiere que la relación sea de fondo, es decir, que se dé entre la indicación y el tema o idea a que se refiere el proyecto una relación causal sincera.
El Tribunal Constitucional señala: “En relación a este tema debe tenerse presente que para la determinación de lo que la citada disposición constitucional entiende por idea matriz o fundamental de un proyecto de ley habrá que estarse al análisis de su propio texto y a las justificaciones o comentarios contenidos en el mensaje o moción que la iniciare como también en la discusión general del proyecto y de todo antecedente legislativo en que aquélla se deduzca”.
El profesor Francisco Cumplido agrega a esta tesis lo siguiente: “la relación debe ser próxima, cercana, pertinente o atinente con las ideas del proyecto”. (Sentencia Rol 174. 1993).
Los preceptos sobre los que se hace reserva constitucional en virtud de este argumento son artículos 7º y 8º (consejos escolares); artículo 2º, numeral 1) (corporaciones municipales); artículo 2º, numeral 2), letra a), que incorpora una nueva letra a bis) (15%).
F. Otra serie de artículos que intervienen en la organización de los establecimientos educacionales sin fundar estas intervenciones en la moral, en las buenas costumbres, en el orden público o en la seguridad nacional.
Artículo 2º, numeral 2), letra c), que incorpora una nueva letra d) bis. (Requisitos de los procesos de selección de alumnos).
Artículo 2º, numeral 2), letra g), inciso primero en la frase, que dice: “En todo caso, los alumnos atendidos en jornada escolar completa diurna no podrán ser atendidos con posterioridad en un régimen distinto”. (Esta frase afecta también el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Art. 19 Nº 10).
Artículo 5º, numeral 2), inciso primero del artículo 7 bis que incorpora. (Funciones de los directores de establecimientos municipales y particulares subvencionados).
Artículo 9º, numeral 2). Requisitos de los procesos de selección de alumnos de todos los establecimientos educacionales del país)”.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , mi actuación en la Comisión de Educación se debió a que la diputada señora Mella me pidió que la reemplazara, lo cual me sirvió para reactivar mi preocupación permanente por la educación, ya que durante doce años fui parte integrante de esa instancia legislativa.
De acuerdo con la lectura y conocimiento que tuvimos de estas modificaciones del Senado, es necesario y conveniente aprobar la unanimidad de los artículos e incisos que rectificó el Senado y que fueron de nuestro parecer. Se trata de rectificaciones formales y de adecuaciones.
Pido que los artículos o indicaciones presentados por el Senado y que en la Comisión fueron rechazadas o aprobadas con votos en contra, sean votados separadamente, para que, en definitiva, la Sala resuelva al respecto.
Tal como se señala en la página 6 -para mejor conocimiento de los diputados preocupados del debate-, me parece adecuado el hecho de que el Concejo conozca lo que hace el departamento de educación municipal o la corporación educacional respectiva. En la modificación del Senado, aceptada por la Comisión por 7 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, se aprueba que dichas entidades deben informar mensualmente al concejo de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales. Previamente, el concejo deberá aprobar ese presupuesto, puesto que muchas veces éste no tiene conocimiento exacto de lo que se está proponiendo como acción del Departamento de Educación durante el año correspondiente.
Por otra parte, el tema de los reemplazos y de los concursos de los directores se ha tratado en múltiples oportunidades, y estimamos que en ésta quedará mejor acotado, con las rectificaciones que en su momento realizó esta Cámara o con los cambios introducidos por el Senado, que ahora conocemos.
Los recursos que ingresen a los establecimientos educacionales por pagos de escolaridad, de matrícula, por aportes de padres y apoderados, por venta de bienes o por servicios prestados por el establecimiento -todos sabemos que, muchas veces, los establecimientos son facilitados para diversas actividades deportivas, culturales o de beneficio-, deberán ser manejados por el director del liceo o de la escuela, incluyendo los ingresos que recibe el municipio o la corporación para el mantenimiento del establecimiento. En mi distrito, me tocó conocer varios casos en que el alcalde, el departamento de educación municipal o la corporación educacional hacían uso discriminado de estos fondos, que venían acotados y dirigidos a un determinado establecimiento, pero que éste no recibía. Incluso, tal situación se producía en casos en que estos fondos tenían un destino determinado, pero eran enviados a un establecimiento totalmente diferente del indicado por el Ministerio. De manera que la modificación me parece bastante conveniente.
En lo demás, las concordancias se obtuvieron por unanimidad, como lo da a entender la forma en que se votó la mayor parte de los artículos o incisos modificados. Hubo muy pocos casos de cierta importancia en que se realizó una votación en contra.
Para que la jornada escolar completa cumpla los deseos del Gobierno, de los parlamentarios y de la gente interesada en el mejoramiento de la educación, el tema está muy bien resuelto con las modificaciones introducidas por el Senado.
Como bancada, aprobaremos la proposición de la Comisión de Educación, que, en dos días de la semana antepasada, pudimos conocer en largas sesiones y con bastante discusión, pero reconociendo siempre que las modificaciones del Senado dan satisfacción a la aspiración que nosotros, los parlamentarios que tenemos interés en la educación, deseamos para los educandos de nuestro país.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , discutimos largamente este proyecto en su primer trámite. Sin embargo, creo importante compartir algunas reflexiones generales con respecto al tema de la jornada escolar completa y de la educación.
En general, estoy de acuerdo con extender la jornada, porque considero conveniente que los niños permanezcan más tiempo en el colegio, ojalá, realizando tareas que les permitan su crecimiento personal, en actividades deportivas, artísticas, etcétera.
En ese sentido, es notable que hoy estemos aprobando un proyecto que permitirá a muchos colegios incorporarse a la jornada escolar completa.
Por otra parte, el Gobierno ha priorizado mal la inversión de los recursos en educación. En el país se gasta más del 7 por ciento del producto, más de 2 billones de pesos anuales, en educación. (Para que la gente entienda, 2 billones de pesos es el equivalente a 2 millones de millones de pesos, o sea, cuatro veces 500 mil millones. En otras palabras, con lo que Chile gasta en un año en educación se podrían construir 400 mil casas de 5 millones de pesos cada una para aproximadamente 2 millones de chilenos). Es una cantidad muy importante de dinero. A pesar de eso, la calidad de la educación no ha mejorado. Basta recordar los resultados del último Simce , respecto del cual el Gobierno ha dicho que los resultados permanecieron iguales, que no se ha mejorado ni empeorado. Sin embargo, al analizar, por ejemplo, los resultados en matemáticas, se puede comprobar que los alumnos que han mejorado pertenecen a colegios del barrio alto, los de mayores recursos. En cambio, los colegios más pobres, donde asisten los niños más necesitados, han bajado sus resultados. Hace cuatro años, la brecha entre los colegios más vulnerables y los más caros del país era de 93 puntos en matemáticas. Ahora, se ha ampliado a 108 puntos. Esto no tiene nada que ver con igualdad ni con equidad en educación.
El Gobierno debe priorizar de una vez por todas los temas que tienen que ver con la calidad de la educación, como la evaluación docente, que recién ahora se está aplicando, quizás en forma básica, pero que servirá de algo, aunque debiéramos realizar una evaluación docente real; la capacitación de los profesores, que en estos momentos permite que un docente de matemáticas se capacite en educación física para obtener el título y ganar más dinero, pero no para saber más sobre la materia que enseña; jubilación digna, en lugar del tercio de lo que ganan actualmente, lo que obliga a muchos profesores que cumplen más de 70 ó 75 años a seguir trabajando en los colegios porque saben que no pueden vivir con la pensión que recibirían en caso de pensionarse; la participación de los padres a través de los centros de padres o de los consejos escolares; disminución del número de alumnos por curso. Todas estas medidas requieren más recursos, por lo que el Gobierno debe poner énfasis en estos puntos y no tanto en infraestructura, ya que no ha dado buenos resultados respecto de la calidad de la enseñanza. A lo mejor, hemos mejorado mucho en cantidad y en cobertura, pero no se ha mejorado prácticamente nada en calidad de educación.
En cuanto a las modificaciones del Senado al proyecto sobre jornada escolar completa, las votaremos favorablemente casi todas, salvo cuatro, a saber:
En primer lugar, la relativa al artículo 5º bis, que se agrega a la ley Nº 19.532, mediante el cual la Cámara aprobó que los colegios, tanto particulares subvencionados como municipales, podían postular a recursos suplementarios para infraestructura. El Senado agregó la palabra “municipales” entre los vocablos “sostenedores“ y “que”, por lo que sólo esos colegios podrían postular a tales recursos. No obstante, estimamos que todos los colegios, sean particulares subvencionados o municipales, deben tener las mismas posibilidades de acceder a esos recursos, porque debemos priorizar a los niños y no diferenciar por el tipo de colegio.
En segundo lugar, vamos a rechazar la enmienda del Senado a la letra a) del artículo 32, contenida en el número 7) del artículo 5º, que se refiere al número de postulantes que puede participar en el concurso público para optar al cargo de director. La Cámara de Diputados aprobó que, en la primera etapa, la comisión calificadora preseleccionara una quina de postulantes. El Senado propone que dicha comisión preseleccione hasta cinco postulantes con un mínimo de dos. Pensamos que si se establece ese mínimo, en muchos establecimientos educacionales se van a preseleccionar sólo dos postulantes, por lo que la preselección no será muy justa. Creemos que sólo deben preseleccionarse dos en caso de que no existan más postulantes. Por eso -reitero-, vamos a rechazar esta enmienda.
En tercer lugar, el Senado propone, en el número 11) del artículo 5º, suprimir el artículo 69 bis, cuyo tenor es el siguiente: “Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.”.
Creemos importante que se mantenga el registro de asistencia de los docentes y de los directivos, a fin de que exista más transparencia. Por esa razón, vamos a rechazar esta proposición.
En cuarto lugar, el Senado también suprimió, en el artículo 5º, número 14), que pasa a ser 13), el inciso segundo del artículo 37, que señala: “En el caso que a los Directores a que se refiere el inciso anterior, les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, permanecerán hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como Directores por el solo ministerio de la ley.”. O sea, la Cámara de Diputados aprobó que los directores que no ganaron el concurso, pero que les faltaba menos de cinco años para jubilar, pudieran permanecer en su cargo hasta cuando les correspondiere jubilar, sin que debieran someterse a un nuevo concurso para optar al cargo de director.
Consideramos que esta medida es justa para esos directores que han pasado mucho tiempo trabajando con los niños. Se trata de personas de entre 60 y 65 años de edad. Por lo tanto, vamos a rechazar esta propuesta del Senado.
Finalmente, el Senado propone agregar, en el artículo 2º, en relación con el artículo 6º, Nº 2), letra c), una letra d) bis, muy importante, que introduce modificaciones a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce y que, en mi opinión, da mayor transparencia a los procesos de selección de alumnos en los colegios particulares pagados. Los diputados de Renovación Nacional la votaremos favorablemente. Dice: “d) bis.- Los procesos de selección de los alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de Derechos del Niño.”
Agrega que, al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar sobre el número de vacantes ofrecidas en cada nivel en el proceso de selección, los criterios generales de selección, el plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados, los requisitos de los postulantes y los antecedentes por presentar, los tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes y los montos y condiciones del cobro por participar en el proceso de selección.
Ésta es una norma que apunta a la transparencia, razón por la cual creemos importante que se implemente incluso en los colegios particulares pagados. Renovación Nacional siempre está a favor de este tipo de normas.
Creemos que la iniciativa constituye un avance; no obstante, hay mucho por hacer en educación.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , estamos en el tercer trámite constitucional de un proyecto muy importante para nuestra educación, la que precisa de elementos que mejoren la aplicación de la jornada escolar completa diurna. Esta iniciativa aborda aspectos que no habían sido tratados en otros proyectos de ley y que apuntan al mejor funcionamiento educativo de nuestras escuelas.
Aquí se dan avances muy importantes. Por ejemplo, en el artículo 9º se señala el papel del Ministerio de Educación con respecto al apoyo a la jornada escolar completa.
En mi distrito hay establecimientos educacionales municipalizados en que aún no se ha implementado la jornada escolar completa, a pesar de que la ley está vigente desde hace varios años, como sucede con el liceo “ Diego Portales ”, de Huechuraba, una comuna de alta vulnerabilidad, lo que habla de una incapacidad o dejación municipal para avanzar en esto.
El artículo 9º establece que el Ministerio puede apoyar y promover si es que hay dificultades para realizar el proyecto, ya que nuestros niños lo necesitan.
Otro aspecto tremendamente importante es el que establece el artículo 6º, Nº 2), letra a), que incorpora una letra b), bis, nueva, del siguiente tenor: “a) bis.- Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica,...”. Esto es un gran avance en las escuelas con financiamiento compartido. No creo que sea un atentado a la libertad, como dijo el diputado Kast , sino que se trata de hacer cumplir el derecho a educación de nuestros niños, que para mí es un valor fundamental, importantísimo, que nuestro país practica, a diferencia de lo que ocurre en otros. El Estado entrega a los particulares fondos para desarrollar la labor educativa; no sólo subsidios, sino infraestructura. Es increíble la cantidad de colegios subvencionados que tienen infraestructura nueva gracias al Gobierno. Por consiguiente, me parece muy injusto lo que dijo el diputado Kast , de que se está atentando contra la libertad. Sin embargo, así como el Gobierno ayuda a los establecimientos privados en esta labor educativa a través de infraestructura y de un financiamiento realmente increíble, además de una subvención, hay que responder a los niños que no pueden pagar el financiamiento compartido. Es un mínimo de equidad social y no es atentatorio contra la libertad.
Otro tema importante es el que dice relación con los directores. Durante todos estos años no habíamos podido actuar con respecto a ellos, por lo que tenemos directores vitalicios, algunos muy buenos y otros no tanto. La rutina se impone, no hay sistemas de evaluación. Ahora, se ha establecido uno. En todos los estudios educacionales, el director o la directora cumple un liderazgo educacional tremendamente importante. Por eso, me parece adecuado que se llame a concursar a todos los directores que tienen más de quince o veinte años en sus puestos para evaluarlos. Ahora, se les otorga la posibilidad de presentarse a los concursos. Si no son aceptados, no pierden su remuneración. Lamentablemente, el Senado puso una cortapisa respecto de la jubilación, pero se trata de grandes avances.
Por otra parte, está el informe anual que tienen que entregar los directores a la comunidad educativa. La transparencia, el diálogo y la democracia en los colegios son factores tremendamente importantes.
Hay un tema que desgraciadamente el Senado no aprobó y que tendríamos que revisar: la acreditación de los directores. Para ser director de un colegio no sólo se necesita un perfeccionamiento académico. Los directores de los colegios tienen que ser líderes pedagógicos, capaces de llevar adelante el colegio no sólo en lo administrativo, sino también en cuanto a los proyectos educativos, además de incorporar a toda la comunidad educativa. En verdad, hay muchos profesores de valía que sólo son de aula, porque eso es lo que les gusta. Pero también se necesitan líderes pedagógicos. La acreditación planteada, que también se hace en otros países, establece estándares respecto de las características que debe tener un profesor para ser director. Eso, llevado a cabo por universidades, con estándares internacionales, nos ayudaría a elegir a los mejores líderes educativos. Lamentablemente, el Senado desechó el tema de la acreditación, que, a mi juicio, constituye un gran avance en la educación, porque el profesor que cree cumplir con las características que se requieren, las acreditará ante un organismo absolutamente neutral, lo cual, sumado a su currículo, servirá como antecedente para determinar que es apto para desempeñar el cargo de director.
Creo que no es bueno que el Senado haya rechazado la posibilidad de la acreditación. Debemos revisar esta materia en una comisión mixta y ampliar el plazo para incluir las normas sobre este tema, aun cuando me parece difícil que esté listo para el 2005, porque considera bastantes elementos. Los directores son esenciales en el proceso educativo. Por eso, me parece importante lo que se está haciendo, pero debemos hacer más.
La otra materia a la cual deseo referirme es la democratización de los colegios. Queremos construir una democracia plena, con ciudadanos responsables, conscientes de sus derechos y deberes. Por ello, no hay nada más importante que desarrollar el espíritu cívico en los colegios.
Si analizamos la composición de esta Cámara, nos daremos cuenta de que muchos fuimos líderes estudiantiles y que aprendimos lo que es el servicio público en los consejos de curso, en los centros de alumnos de nuestros colegios. Nuestra vocación cívica nació en nuestros respectivos colegios, que deben ser una instancia de participación democrática y de civilidad.
Por eso, es vital el consejo escolar. La comunidad educativa organizada no es un cogobierno, sino un mecanismo para entenderse entre directores, profesores, padres y alumnos a través de un consejo que tiene muchas posibilidades de acción y resolver, dependiendo de si el sostenedor es resolutivo. Por eso, lamento que el Senado haya cambiado algunas facultades establecidas por la Cámara de Diputados en esta materia. Los consejos escolares constituirán un gran avance, pues en el colegio y al interior de la familia es donde se aprende democracia.
Un proyecto educativo que establece un consejo escolar activo y un director dialogante, no me cabe duda de que impulsará a toda la comunidad -padres, alumnos y profesores- a actuar con mucho más entusiasmo.
Quiero señalar que la iniciativa en debate no atenta contra la libertad de las personas. Hay otras cosas que se están discutiendo en Chile que sí atentan mucho más gravemente contra esa libertad.
Éste es un proyecto importante, respecto del cual sólo falta revisar el tema de la acreditación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , el diputado señor Kast señaló que durante los últimos años nada ha ocurrido en el ámbito de la educación y que todo es un desastre. No quiero opinar al respecto, sino hacer referencia al informe de peritos internacionales de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, Oecd, que acaban de hacer una evaluación. Sería bueno que lo leyera el diputado señor Kast , porque, al parecer, sólo ha leído información del siglo XVIII, pero estamos en el siglo XXI.
Es importante revisar ese informe, porque señala que en Chile se ha hecho un esfuerzo excepcional y sostenido en la educación durante muchos años; se han incrementado significativamente los recursos; se han elaborado programas superiores; se han incorporado iniciativas de formación de docentes; se han hecho intentos por mejorar la formación inicial docente y también por formar a los profesores, y se han incorporado recursos de gran magnitud para la educación, etcétera. No seguiré con ese gran listado.
Por otra parte, el referido informe también señala que a pesar de esto, Chile no está avanzando todo lo que debiera. Entonces, les pediría a algunos diputados como al señor Becker , que nos explicaran por qué no avanzamos.
El informe de la Oecd sostiene lo contrario de lo que dice el diputado Kast . Dice que la decisión central que toma el Ministerio respecto de las reformas y del mejoramiento de la educación no llega adecuadamente a los establecimientos y no se plasma en políticas y prácticas concretas. ¿Por qué? En primer lugar, porque la capacidad de supervisión del Ministerio es tremendamente baja, ya que existe un esquema de distribución de la responsabilidad en que los municipios no han aportado nada al proceso de reforma educacional y el Ministerio no tiene la capacidad de supervisar los colegios y asegurar que las cosas se cumplan. Agrega el informe que falta más todavía en formación inicial docente y en perfeccionamiento de los docentes.
El informe también señala que en Chile tenemos un problema muy serio: la segmentación y segregación. Pido a los diputados de Derecha que entiendan que hemos cometido una barbaridad al separar a los niños de acuerdo al nivel de ingresos y que tenemos un conjunto de colegios a los que sólo asisten quienes no pueden pagar. La historia de Chile, que tiene que ver con la escuela y el liceo como el lugar donde se encontraban los distintos, las personas diversas, lo rompimos en virtud de diversas decisiones adoptadas, entre otras, la del financiamiento compartido, en la modalidad en que se ha aplicado.
La Oecd manifiesta que tenemos problemas estructurales a mejorar -lo dicen expertos norteamericanos y europeos-; que se ha abusado y se han sobrevalorado las capacidades del mercado para hacer reformas. ¿Qué nos plantea el diputado Kast ? Más mercado. Que cada padre elija el colegio que quiere para sus hijos y que cada colegio escoja a quién desea ingresar, en vez de contar con condiciones básicas de educación.
Por otra parte, el debate en Chile en el siglo XIX fue exactamente el mismo: si la educación era un tema de la sociedad o de cada cual por separado. ¿Y qué dijo el Parlamento de la época, al cual incluso se sumó “El Mercurio”, entre otros?: Que la educación es un tema de la sociedad, y ella debe asegurar calidad de educación a todos los hijos de esta patria. El debate de la época planteaba que estaba claro que la familia debía optar, pero a partir de lo que la sociedad establece desde el Estado. A partir de ello, surgieron la educación pública y la capacidad de responsabilizarse.
Los argumentos de la Derecha son de otra época y no creo que resistirían si se dieran en Estados Unidos de América, Europa u otros países. No comparto la idea de que el mercado lo hace todo y que cada uno elige la educación que su billetera le posibilite: si le da para educación mala, tendrá educación mala; si le da para educación más o menos, tendrá educación regular, y el que tiene mucha plata puede acceder a educación de mejor calidad.
La verdad es que encuentro vergonzosos esos argumentos. ¡Vergonzosos! Debemos buscar la manera de hacernos cargo de los mil colegios que no han logrado salir adelante y explicarnos por qué no han podido hacerlo.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al diputado Kast que se incorporó muy tarde a la Comisión de Educación, cuando estábamos terminando el informe del proyecto sobre la JEC, que en ella recibimos a todos los que se relacionaban con la materia, como las universidades, a todos los que habían elaborado balances de la jornada escolar completa. Llegamos a conclusiones claras: alrededor de mil colegios se habían quedado atrás, porque no tenían la autonomía para acceder a las distintas alternativas que ofrecía el Ministerio. Dijimos que había que preocuparse, preferentemente, de los niños vulnerables y de los colegios que los atienden, para lo cual lo primero es poner un límite institucional, contener la segregación y la segmentación y, por lo tanto, todo colegio que recibe recursos públicos debe tener al menos 15 por ciento de niños en condiciones vulnerables y de manera gratuita. Eso fue acordado por la Cámara y por el Senado.
Informo a los diputados de la UDI que los senadores de su colectividad -también el senador Hernán Larraín - apoyaron esto en todos los debates. Aquí hay personas que son más del siglo XVIII que del XXI, y nos plantean que debemos echar abajo esto porque no es buen negocio para los sostenedores.
Los colegios municipales deben formar a los niños con 25 mil pesos mensuales de subvención. Los colegios particulares ahora manifiestan que les conviene mucho más el sistema de financiamiento compartido, ya que obtienen plata para la subvención mensual y para inversión, pero no se comprometen en nada con la sociedad.
Entonces, hago un llamado a la conciencia de todos: debemos incorporar y mejorar la subvención diferenciada y, en especial, debemos saber qué hacer con los colegios que atienden a niños en situación más compleja y difícil.
En esta evaluación dijimos que es fundamental la participación de los actores; que la escuela y el liceo son, en muchos casos, lugares muy autoritarios; que no hay participación, y que la riqueza de esa comunidad no se expresa. Por eso, propusimos crear los consejos escolares, que no estaban considerados en el proyecto original del Ejecutivo , y se nos ha dicho que no se pueden establecer en determinados colegios. Creemos fundamental que haya un lugar donde se pueda recibir información y participar en la discusión de ciertas materias.
También manifestamos que los directivos de los establecimientos educacionales están mal. Desde 1992 ó 1993, la Derecha se ha opuesto a concursar el cargo de director, y ha señalado, una y otra vez, que no quiere que los directores que vienen desde antes de la década del noventa vayan a concurso. Ahora, se establece el concurso obligatorio para todos, porque es necesario mejorar la calidad. Ellos recibirán indemnización y se respetarán sus derechos. Por eso, los argumentos dados para oponerse a esto son muy inadecuados.
Incluso, el diputado Becker indicó que si un director no es bueno, pero le falta poco para jubilar, se le debe dejar en el cargo por otros cinco años más. ¿Cómo se puede hacer eso si se perjudica a los niños? Proponemos que siga trabajando en el colegio, pero no como director, pues no tiene condiciones para ello.
Hemos dicho con fuerza que es necesario acreditar a los directores y que en las comunas los concursos no funcionan. Por lo tanto, hay que establecer un sistema para que estas personas sigan un programa en la universidad o en otro establecimiento que los califique para ser directores, y que los calificados concursen en las comunas. Ello es fundamental. Hay tres artículos que se refieren al tema y que debemos tratar.
Además, se aumentan las facultades de los directores. Ellos necesitan tener un lugar donde conversar con la administración municipal, en la cual puede haber gente muy buena, pero también personas inadecuadas que imponen cosas no racionales. Por eso es necesario consultar ciertas materias. Por eso, he optado por los consejos comunales de directores.
La UDI se opone al proceso de selección en toda la educación chilena. La modificación del Senado, incluidos los senadores Hernán Larraín y Jovino Novoa , respecto del artículo d) bis, -contenida en el artículo 2º, en relación con el artículo 6º, Nº 2, letra c)- que aquí los diputados de la UDI pretenden rechazar, señala: “Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los postulantes -alumnos y alumnas- y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Nacional de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño”.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar sobre el número de vacantes ofrecidas en cada nivel, los criterios generales de selección, el plazo de postulación, los requisitos de los postulantes, el tipo de prueba y el monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Al término, se debe informar a todos los postulantes acerca de si quedaron o no admitidos. Ahora quieren rechazar este punto establecido en la ley orgánica constitucional de Enseñanza. La verdad es que no se entiende esa postura. No se puede hacer cualquier barbaridad en educación y, por lo menos, debe haber transparencia. No se está imponiendo un criterio, sino exigiendo transparencia.
Respecto de las corporaciones municipales, todos sabemos que cincuenta y tantas no están bien, que son una ficción jurídica. Lo único que pedimos es que, por lo menos, haya antecedentes de lo que ocurre, porque se está triangulando y haciendo un mal manejo.
Existe una norma que establece que los lugares donde se crearán nuevos colegios -no me refiero a la ampliación de jornada-, se asignen sólo para establecimientos municipales, porque ahí radica el principal problema. Eso lo hemos sostenido el Ministerio y nosotros desde el comienzo. Ello fue resultado de un acuerdo del Senado, porque la Cámara no logró ese consenso. De los 54 establecimientos creados, 52 corresponden a particulares, en muchos casos instalados en lugares no apropiados o que no los requerían tanto. Incluso, muchos de ellos tienen vacantes. Pedimos que esos recursos sean destinados a los colegios municipales, porque es mucho dinero.
El proyecto irá a comisión mixta para mejorar varios de sus artículos. Si tenemos diferencias, tratemos de profundizar esto, porque tiene que ver con el futuro del país y con la calidad de sociedad que estamos construyendo.
La UDI no puede decir, por un lado, que es partidaria de una buena sociedad, y, por otro, aceptar que en ella exista segregación y segmentación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , después de escuchar esta arenga es difícil razonar y debatir en forma seria y profunda acerca de los problemas que enfrenta nuestra educación.
Los arrebatos en que ha incurrido el diputado Montes demuestran con claridad la desesperación y la falta de ecuanimidad frente a los resultados obtenidos en materia de educación. En los últimos años se han invertido en educación cantidades significativas del presupuesto nacional, dineros aportados por todos los chilenos, y sólo se registran resultados mediocres, malos, estacionarios o de franco retroceso.
Hace ocho años, la jornada escolar completa se presentó como una verdadera panacea, como la estrategia para mejorar definitivamente los resultados de la educación. Recuerdo que el entonces presidente Eduardo Frei , en su discurso a la nación del 21 de Mayo, golpeando la mesa, expresó que con la jornada escolar completa se quebraría el círculo de la ignorancia, habría igualdad de condiciones y el país, por fin, entraría en un desarrollo sostenido.
Después de todo este tiempo le debemos decir al país que los resultados no son buenos. En efecto, las últimas pruebas Simce han exhibido malos resultados. Por eso, no podemos callarnos frente a estos hechos y entrar en una estrategia de alabanza del gasto por el gasto y creer que con eso saldremos adelante.
Estamos analizando las modificaciones introducidas por el Senado, y, por eso, no corresponde desarrollar grandes estrategias ni ideas, porque todo lo que se pueda hacer ahora en esta iniciativa no mejorará los resultados.
Una señora diputada planteó que el proyecto es tremendamente importante para la educación. ¿Cuántas veces hemos escuchado esas palabras? ¿Cuántas veces se ha repetido esa frase? En realidad, cada vez que se discute un proyecto de educación se le califica como tremendamente importante, y que, a través de él, se solucionarán todos los problemas; pero al final seguimos donde mismo.
La educación financiada con recursos fiscales, es decir, de todos los chilenos, no funciona como corresponde. No hay un buen aprovechamiento de esos enormes recursos. El diputado Becker hacía notar la inmensa cantidad de casas que se podrían construir cada año con ellos.
En lugar de insultar a la Oposición porque dice la verdad, porque advierte el fracaso, lo que corresponde es discutir con seriedad los fundamentos de nuestro sistema educativo.
Tal como lo dijo el diputado Kast , el proyecto contiene amenazas que no son menores, sino bastante graves, para la educación particular subvencionada. De acuerdo a los resultados de la prueba Simce , esta educación, en general, muestra mejores resultados que la municipalizada. Hay aquí un principio relativamente bien aplicado: la subvención del Estado a la demanda educacional. Los alumnos pueden, de alguna manera, elegir el establecimiento en el cual estudiar, por lo que éstos se preocupan en brindar una mejor oferta educativa para atraer más y mejores alumnos.
Temo que las disposiciones del proyecto, de algún modo, tiendan a estrangular, a poner cortapisas, a frenar el desarrollo de la educación subvencionada. Eso sería extraordinariamente grave.
La municipalización dividió la responsabilidad de ejercer la labor educativa, pero las funciones del Ministerio de Educación y de las secretarías regionales ministeriales de educación siguen siendo vitales, importantísimas y decisivas, como lo son las de las municipalidades.
Por lo anterior, es conveniente desarrollar aún más el sistema de educación particular subvencionada, darle mejores incentivos, más apoyo, de modo de independizarla de una administración municipal que puede ser deficiente.
Es imposible desarrollar una buena política educacional al margen de las políticas relativas a la familia. En este sentido, la acción de los gobiernos de la Concertación ha sido extremadamente pobre, cuando no nefasta. La incitación a la promiscuidad en el caso de la juventud ciertamente desvía a ésta de cualquier proyecto educacional serio. Con la destrucción de la familia, ocurre lo mismo. Nada sacamos con aprobar leyes que condenen, por ejemplo, la violencia intrafamiliar, si a la vez hacemos mofa y nos reímos de lo que es una familia bien constituida.
Considero que a través de este tipo de proyectos es poco o nada lo que se saca para obtener buenos resultados en la educación nacional. Vamos a seguir estancados y, cuando no, en retroceso.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar por quince minutos el debate.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor presidente , el 25 de febrero de 2002 ingresó a esta Corporación el proyecto que modifica la ley Nº 19.532, sobre jornada escolar completa. En ese momento, estaba claro que se había hecho un gran esfuerzo en materia de infraestructura. Quienes participamos en audiencias en que algunos alcaldes rinden sus cuentas anuales, podemos dar fe de cómo todos mencionan como un gran logro la inversión realizada en implementar la jornada escolar completa. Por ejemplo, en comunas de pocos habitantes se ha hecho una inversión que oscila entre 3 mil millones y 7 mil millones de pesos en 3 ó 4 establecimientos educacionales.
Menciono esto, porque aquí se ha dicho poco menos que la educación chilena está en cero, que la cobertura es mínima, que el desarrollo y la calidad de la educación carecen de sentido y que no se justifica que el Estado siga invirtiendo en educación. No obstante, especialmente en los tiempos de campaña, todos hemos dicho que la inversión mejor hecha es la que se realiza en educación.
Fue en razón de eso que en el primer gobierno de la Concertación, en el de don Patricio Aylwin , cuando el actual Presidente de la República , don Ricardo Lagos , era ministro de Educación , hicimos un reconocimiento al magisterio: se dictó la ley Nº 19.070, Estatuto Docente. ¿O fue plata mal invertida haber mejorado las remuneraciones del gremio peor pagado del país? En estos años, los ingresos del magisterio han crecido notablemente. Es cierto que ello es insuficiente. Sin embargo, el Estatuto Docente zanjó un tema muy preocupante: hoy, sólo pueden ejercer docencia los profesionales de la educación. De ese modo, se impidió que lo hicieran quienes habían cursado enseñanza media y luego optaban al título. Con esto, se dio dignidad al gremio y se mejoró la calidad de la educación.
Quiero recordar que existen 3 millones de alumnos que estudian en la educación privada, particular subvencionada y municipal. Con el séptimo concurso de aporte de capital para la jornada escolar completa, JEC, se espera que el 75 por ciento de los establecimientos educacionales, es decir 10 mil -el equivalente a dos tercios de la matrícula del país-, accedan a ese régimen.
Aquí se ha planteado que no existe aumento en la cobertura. En 2001, a través del Simce, se pudieron examinar 200 mil alumnos, y el año pasado, 250 mil. Por eso, considero que el proyecto apunta en la dirección correcta, pues evita la discriminación en la educación chilena.
Anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa, con excepción del tema de la acreditación, por cuanto, a nuestro juicio, debe ser reexaminado en comisión mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , el debate del proyecto se desarrolla en un momento importante de la reforma educacional, de evaluaciones, que marcará el inicio de una nueva etapa para enfrentar temas aún pendientes que requieren ser reforzados.
Como se trata de un momento de evaluación, es importante ser justos. Hoy, se han vertido expresiones en esta Sala que se alejan mucho de la realidad y de lo que siente la mayoría de los chilenos. No existe ninguna base para señalar que esta reforma no ha tenido efectos o que no ha funcionado. Eso lo saben las familias chilenas que tienen hijos en el sistema escolar. Niños que antes no estudiaban, hoy lo hacen. En ese sentido, Chile es uno de los países más exitosos en la tarea de reducir la deserción escolar -los índices en esta materia han descendido año a año- y mucho antes que otros logró hacer obligatoria la escolaridad por doce años.
El primer indicador de calidad de educación que puede exhibir un país es que sus niños asistan a la escuela. En esto, Chile no sólo es exitoso, sino que tiene un récord de triunfos. Hasta hace pocos años, niños y jóvenes asistían a escuelas en ruinas; hoy, acuden a establecimientos con infraestructura digna. Estudiantes que antes se “arreglaban” con un lápiz y un papel, hoy reciben textos escolares, tienen acceso a computadores y reciben alimentación.
Hasta hace pocos años, los profesores vivían con sueldos de hambre; en la actualidad, perciben sueldos dignos que debemos seguir mejorando.
El proceso tiene falencias, y por eso estamos legislando. Debemos poner énfasis en lograr que todos estos recursos y posibilidades sean más efectivos para lograr aprendizajes aún mayores y reducir las enormes inequidades que presenta nuestra sociedad.
El proyecto en discusión, relativo a la jornada escolar completa, va al corazón de estos temas y de lo que tenemos que reforzar para que la reforma sea aún más completa y exitosa.
¿Qué busca esta reforma? Primero, fijar nuevos plazos para establecer la jornada escolar completa, priorizando a los establecimientos municipalizados, donde sabemos que se encuentran los niños más vulnerables, los que requieren mayor atención y presentan más carencias. En tal sentido, los plazos que se fijan para que accedan a la jornada escolar completa son más breves.
El proyecto establece un rol para la comunidad, es decir, la posibilidad de ser parte del proceso educativo. Miles de informes y opiniones de expertos aseguran que la educación es un proceso efectivo en la medida en que exista una comunidad escolar comprometida en lograr aprendizaje. Y eso significa involucrar a la comunidad. En este proyecto se le asigna un rol a través de los consejos escolares, permitiéndole acceder a la información y hacer propuestas, enriqueciendo así la gestión del establecimiento.
Se regulan los procesos de selección, que hoy significan un gran problema, porque nuestro sistema discrimina respecto de los distintos tipos de establecimientos, dejando de lado a los niños que tienen más problemas, segregándolos en los colegios más pobres. Aquí tenemos equidad al revés. Los niños más pobres tienen que ir a los establecimientos con más carencias, cuando debiese ser lo contrario. Los niños con más dificultades debieran tener los mejores profesores, grandes espacios, buenos textos y la mayor cantidad de computadores. Esto se resuelve con un proceso de selección menos discriminatorio que el que hoy existe.
Se establece la obligación de que todos los establecimientos que reciben subvención del Estado acojan una cantidad de niños en condición de vulnerabilidad. Este fue uno de los aspectos más discutidos del proyecto. Después voy a argumentar sobre la importancia de este aspecto y daré las razones de por qué considero que no tienen ningún fundamento los argumentos que se han dado para criticarlo.
Además, se establece un sistema de concursabilidad y evaluación de los directores. Esto es clave, porque diversos estudios han demostrado que el rol del liderazgo pedagógico de un establecimiento es central para tener buenos resultados.
Un estudio hecho por la Unicef nos indica que hay experiencias de niños y de colegios que trabajan en la máxima vulnerabilidad, con los mayores índices de pobreza, y tienen éxito. ¿Cuál es la clave? Que hay una gestión centrada en lo pedagógico.
El informe de la Ocde también nos señala que una gran carencia de nuestro sistema es que descansa excesivamente sobre los hombros de los profesores. Si el profesor es bueno, todo va bien; si es malo o tiene carencias, no hay instrumentos para reforzarlo, apoyarlo e identificar sus dificultades.
Por eso, es importante que la dirección del establecimiento ejerza un liderazgo de calidad, centrado en lo pedagógico. Debemos hacernos cargo de lo que estos estudios nos están indicando, sobre todo, cuando han sido realizados por organismos internacionales de calidad indiscutible y, además, porque conocen la experiencia de otros países.
Estos son los grandes temas que plantea el proyecto. Sin embargo, aun cuando las modificaciones del Senado en general me parecen buenas, porque a mi juicio, lo mejoraron, hay puntos que debemos rechazar.
En primer lugar, el Senado dejó sin efecto el sistema de acreditación de directores. Debemos rechazar ese cambio y reponer la acreditación, por una razón muy simple. Hemos dicho que los directores son centrales y que el liderazgo pedagógico va a estar en ellos, pero sólo establecemos la concursabilidad como sistema de control de su calidad. Ello nos permitirá tener al mejor director dentro de los que concursen, pero nada nos asegura que los concursantes sean buenos candidatos.
El sistema de acreditación busca garantizar que todos los postulantes cumplan ciertos mínimos y, por lo tanto, que no haya ninguno que opte al cargo de director sin cumplir con las condiciones básicas para cumplir ese rol.
También debemos rechazar la modificación del Senado que elimina el registro de asistencia de los directivos. Es muy importante evaluar la situación de un directivo que tiene excesivas inasistencias, porque no es posible tener una responsabilidad directiva en una institución si uno está ausente.
También es importante reponer las normas relativas al registro de la conformación de los consejos escolares y la que restablece el consejo de directores, instancia muy valiosa a nivel comunal, ya que permite que todos los directores de establecimientos se reúnan con el alcalde para evaluar su experiencia. El Senado eliminó estas normas. Pienso que debemos reponerlas a través de una Comisión Mixta.
He sabido que algunos integrantes de la Oposición quieren echar abajo algunos puntos del proyecto. Quiero argumentar al respecto porque son temas claves.
Es injustificable ante al país echar abajo el 15 por ciento de vulnerabilidad. Aquí se ha dicho que se quiere terminar con los establecimientos subvencionados. Es un argumento falso y mentiroso. Sólo tratamos de lograr que algo que está teóricamente en el espíritu de nuestro sistema, que es que las familias eligen donde mandar a estudiar a sus hijos, sea válido para todas, no sólo para las familias ricas. Hoy las familias pobres no eligen donde mandar a estudiar a sus niños. Lo hacen en el colegio más pobre de la comuna, el único que pueden seleccionar. Esos niños no sólo no eligen, sino que están condenados de antemano a ser los niños más pobres que estudian en las escuelas más pobres.
Lo que estamos diciendo acá es que las instituciones educacionales que viven y funcionan con fondos públicos van a tener la obligación de acoger al menos un 15 por ciento de niños vulnerables, si es que hay postulantes. En el caso de no haber postulantes, la norma no se aplica. Es una mínima norma de equidad. Es una vergüenza que sectores políticos que hablan de la pobreza, de la equidad y de la desigualdad estén en contra de esto que es tan elemental.
En segundo lugar, es muy importante mantener la regulación que establece y norma los consejos escolares. No se trata de decirle a todos cómo deben ser los consejos escolares. Eso también es falso. Simplemente, queremos establecer ciertos mínimos, que florezcan las mil flores, que cada uno haga el consejo escolar como quiera, pero respetando ciertos derechos. Los estudiantes de la enseñanza media tienen derecho a conocer la información de la gestión de su establecimiento. Los padres también tienen derecho a ser informados cuando se cambia el reglamento. También tienen derecho a hacer proposiciones. Sea como sea el sostenedor, no importando la filosofía o pensamiento que tenga. De ahí para arriba pueden innovar todo lo que quieran. Pero estos son derechos mínimos que deben estar garantizados en todas partes.
Por último, el Senado introdujo un aporte muy relevante al proyecto en orden a validar las normas que regulan la selección de estudiantes en todos los establecimientos del país, también en los particulares pagados. Esas normas contienen cosas tan básicas como decir que la selección debe ser transparente, que no debe atentar contra la dignidad de los postulantes y que se deben fijar y respetar los derechos del niño y del adolescente. Ello no atenta contra la libertad de enseñanza, pues permite proteger el derecho de todas las personas, que en un proceso de selección no sean discriminadas en forma arbitraria, ni mal informadas ni tratadas de manera indigna.
Por lo tanto, debe ser mantenido este cambio formulado por el Senado en el sentido de ampliar esta norma a todos los establecimientos del país, porque hace que el proyecto sea mejor y más completo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión, que viene con algunas modificaciones del Senado, algunas buenas y otras no tan buenas, ha dado pauta para debatir sobre el tema de la educación.
En verdad, los discursos encendidos, como el del diputado Montes y de la diputada Carolina Tohá , en los que se hace cuestión de derecha, de izquierda y de posiciones antagónicas, creo que no conducen a nada. Si queremos lograr ser un país desarrollado -me parece que el Gobierno evalúa el proyecto en ese sentido- debemos mejorar la calidad de la educación.
El Ejecutivo ha hecho mucho y ha gastado bastante dinero en tratar de avanzar en esa dirección. Ahí están los programas de cambio de reforma curricular, el Estatuto Docente, el financiamiento compartido, el programa Mece y este proyecto de la jornada escolar completa.
Para saber si estamos avanzando en el sentido correcto, debemos ver los resultados. Lamentablemente, como se ha dicho aquí, estos no han sido buenos; es más, han sido dramáticos.
Tengo en mi poder un cuadro que muestra los resultados de la prueba Simce de 1996, o sea, antes de la aplicación de la reforma educacional, en 1996; los de 1999, que señala cómo aquélla afectó a los alumnos de segundo medio, y los de 2002, que mide la calidad de la educación de los niños que estudian bajo su imperio. Para hacer este análisis se tomaron los resultados del Simce obtenidos por establecimientos municipalizados y particulares subvencionados. No se consideraron los colegios particulares, porque no significan gasto público.
¿Qué dicen estos resultados? Castellano: En 1996 se obtuvieron 249 puntos; en 1999, 248 puntos y, en 2002, 249 puntos. Es decir, estamos igual que cuando partimos.
Matemáticas: En 1996 se obtuvieron 246 puntos; en 1999, 247 puntos y, en 2002, 244 puntos. Es decir, hemos retrocedido.
Es necesario hacer un análisis a fondo de dicha prueba a fin de determinar en qué estamos fallando. No podemos seguir gastando recursos si no hacemos previamente un estudio de los resultados que ha arrojado la reforma educacional desde el momento de su implementación hasta la fecha.
Ahora bien, la jornada escolar completa tenía por objetivo aumentar de seis a ocho las horas pedagógicas, con el propósito de que hubiera más tiempo disponible para enseñar materias curriculares, pero eso tampoco se ha logrado.
El diputado señor Kast señaló que la respuesta que dan los alumnos cuando se les pregunta qué hacen durante el aumento de horario escolar y si es importante o no, lleva a la conclusión de que en muchas escuelas no se hace nada, porque no se han contratado más profesores o no tienen los más adecuados. El hecho de que los niños estén en las escuelas produce una reacción positiva de los padres por cuanto saben que no están en las calles, pero no está produciendo el objetivo que se persiguió de mejorar el currículo de los alumnos.
Creo que lo importante de toda esta discusión es que nos olvidemos de los colores políticos y tratemos de mejorar el nivel de nuestra educación, ya que ello es lo que realmente beneficiará a nuestros hijos y, por ende, a todo el país.
Con respecto a las modificaciones del Senado, en su gran mayoría son buenas, salvo cuatro o cinco que vamos a rechazar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , después de este largo debate queda muy en claro que hay dos visiones profundamente distintas respecto del rol de la educación. Lo dicho por el diputado Kast representa la visión elitista y segregadora de la UDI en cuanto al rol de la educación en nuestra sociedad.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Pido a los diputados de Oposición que nos den la oportunidad de hacer un debate sobre este tema, que asuman que las diferencias son absolutamente legítimas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ruego a los señores diputados respetar el derecho del diputado señor Juan Pablo Letelier.
Puede continuar su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Cuando el colega Kast plantea con tanto énfasis su posición -como digo, legítima, pero que no compartimos porque privilegia el mercado-, sin duda, abandona una tradicional visión de la educación: un instrumento de integración y de ascenso social. Al escuchar su postura sobre la materia, trato de comprender cómo espera lograr el desarrollo de nuestro sistema educacional, en particular, de nuestra juventud, si no entrega los instrumentos para que las familias más pobres y esforzadas y los sectores medios hagan de la educación un medio eficaz para lograr su desarrollo.
El diputado señor Kast ha señalado que se opone a que el Estado establezca condiciones mínimas en materia de educación, pero no le importa que subvencione a los colegios particulares, actitud que, a mi juicio, constituye una contradicción. Estudios de la Ocde demuestran que uno de los principales problemas es la supervisión de los establecimientos educacionales, debido a que los municipios no cumplen con esa labor en forma adecuada. El diputado señor Kast no está comprometido con un cambio en la calidad de la educación. Si queremos que ésta mejore, debemos tener en cuenta quiénes son los educandos, porque no todos han tenido la fortuna de nacer en las mismas condiciones sociales. Hay sectores vulnerables que requieren una educación reforzada; se necesitan directores comprometidos con los procesos educacionales y con los sistemas de acreditación.
Este debate se efectuó antes de que el colega Kast llegara a la Cámara. Digo esto para recordarle que fueron otros sectores, no la Concertación, los que se opusieron a que el cargo de director fuera concursable. Espero que la Comisión Mixta reponga la convicción de que la educación de calidad tiene que ser para todos, porque la opinión del diputado señor Kast , aunque legítima, a mi juicio , es bastante elitista, porque pone énfasis en la billetera de cada persona, pero no en su capacidad.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
La diputada señora Ximena Vidal y los diputados señores Rojas, Escalona, Felipe Letelier y Jaramillo, que no alcanzaron a intervenir, pueden solicitar la inserción de sus discursos.
Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Educación ).-
Señor Presidente , quiero señalar brevemente que, más allá de las legítimas diferencias que pueden existir en una democracia sobre un proyecto de esta envergadura, estamos ante una iniciativa de gran importancia para la calidad de nuestra educación. Fue objeto de un análisis muy acucioso tanto en la Cámara como en el Senado, y ahora, en tercer trámite constitucional, se encuentra articulada de manera favorable frente alo que tenemos que abordar.
Los señores diputados y las señoras diputadas saben que en educación no hay fórmulas mágicas y que tenemos que actuar con un propósito: mejorar la calidad de la educación para todos, y este proyecto apunta en esa dirección.
Para no entrar a debatir ahora las consideraciones de algunos diputados, sugiero, si lo estiman conveniente, que la Cámara celebre una sesión especial destinada a debatir sobre la calidad de la educación como una gran tarea para el futuro.
(Aplausos).
Más que imputarnos responsabilidades unos a otros, debemos buscar consensos en cuestiones fundamentales con una perspectiva de diez o veinte años. Así se avanza en este sector y así podremos lograr los dos grandes propósitos inmediatos: mejor calidad y más justicia social y equidad para que todos los jóvenes puedan acceder a la educación.
El deseo del Ejecutivo -quiero transmitírselo a todos, pese a que no coincide con la opinión de diversos diputados, incluso de Gobierno- es que después de la discusión habida en ambas cámaras, el proyecto sea aprobado tal como viene del Senado porque, según su apreciación, contiene un conjunto de modificaciones sustantivas.
Hecha esta consideración general, entiendo que es posible que algunos puntos vayan a comisión mixta. Nuestro deseo es que sean muy focalizados y reducidos en su alcance.
Respecto de los que serán votados a continuación, quiero referirme a algunos que para nosotros son muy importantes.
El primero se refiere a la incorporación gradual hasta arribar a un 15 por ciento de alumnos de familias sin recursos para que sean integrados a colegios subvencionados privados y, de ese modo, lograr ayuda y apoyo en materia de cohesión social. El segundo se relaciona con la ampliación de cobertura que establece uno de los artículos del proyecto. Sé que algunos parlamentarios quieren votar en contra la fórmula propuesta por el Senado: dar prioridad a los establecimientos municipales que tengan déficit de cobertura de aquí al año 2006 y, luego, a todos. Como ustedes saben, la norma establece: vulnerables, privados, subvencionados y públicos, hasta el año 2007; todos los municipales, hasta el 2007 y, el resto, hasta el año 2010. Pero hay preferencia por los municipales, hasta el 2006, en caso de falta de cobertura, hasta el 2006, puesto que son los colegios con niños más pobres.
Mi última observación dice relación con los directores. La Cámara aprobó una norma que señala que cuando a los directores les falte cinco años para cumplir la edad de jubilación -tiempo equivalente a la duración de un período como director- o un plazo menor permanecerán en el cargo hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley.
El Senado eliminó esta norma. Quiero pedir a la Sala que apruebe su fórmula, en el sentido de que no se justifica que una persona que no gana un concurso o que no concursa se quede otros cinco años en su cargo. Nuestra preocupación no dice relación sólo con la situación de los directores, sino, más que nada, con la de los niños.
Por eso, es necesario que los directores de los establecimientos sean los mejores profesores. Hemos previsto la situación del director que no gana un concurso o que no se presenta a él. Como se desprende de la lectura del texto, seguirá en la planta con la misma remuneración y haciendo las tareas que le correspondan como profesor, y si no hay una vacante en la planta, recibirán una indemnización especial. De manera que la situación de esa persona queda resguardada.
Lo que no nos parece adecuado es que se haga una excepción con un grupo de personas que por el hecho de tener 60 años, si son varones, o 55, si son damas, no sean objeto de concurso y se les permita cumplir la edad de jubilación, que pueden ser hasta cinco años, cumpliendo una función para la cual no estarían habilitados, desde el momento en que pueden perder un concurso.
Además, hay dos o tres artículos que, a nuestro juicio, pueden ser objeto de reglamento. Por ejemplo, lo relacionado con el registro de asistencia de los docentes y directivos puede ser objeto de reglamento, así como también otras normas que serán sometidas a votación.
Éstas son las observaciones básicas que quería dar a conocer antes de la votación. Espero que demos un paso decisivo y que se aprueben las modificaciones del Senado, que acogió gran parte -si no todas- de las disposiciones aprobadas por la Cámara y que configuran un proyecto muy sustantivo.
Termino manifestando que el país estará contento al saber que tendremos jornada escolar completa con más recursos -los vamos a necesitar-; construcción de buenas escuelas para nuestros hijos; los mejores directores de establecimientos elegidos a través de concursos serios; participación de padres y apoderados por medio de los consejos escolares, y selección de los alumnos de manera transparente e informando a los padres. Respecto de la mantención de las adolescentes embarazadas en los establecimientos educacionales, aplicación de la sanción que establece el proyecto ya aprobado por la Cámara a los establecimientos que no cumplan con esa exigencia.
Gracias, señor Presidente.
-Aplausos.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , estamos frente a uno de los proyectos de ley más valioso para las familias chilenas. Esta modificación al régimen de jornada escolar completa responde adecuadamente a las necesidades actuales sobre implementación de políticas educacionales dirigidas a establecer más igualdad y mejores oportunidades de desarrollo integral para las familias más desprotegidas de nuestro país, ya sea por niveles de ingresos básicos o para las familias de ingresos medios.
Podemos decir, entonces, que más allá de las diferencias en los artículos mencionados por el diputado informante , estamos legislando sobre un tema prioritario cuya discusión no debe demorar, ya que esta modificación apunta a mejorar claramente el sistema de jornada escolar completa. Este proyecto significa invertir más recursos financieros y materiales, invertir en la transparencia de la educación, invertir en el mejoramiento en calidad educacional, invertir en la participación de los padres y, por supuesto, de las madres en la educación de sus hijos. Por lo tanto estimados colegas los llamo a votar favorablemente.
Al diputado Kast yo le diría que no tengo miedo en decir que el engendro educacional que heredamos del gobierno militar nos ha costado mucho y la gente lo sabe. Intentamos modificarlo para que exista claramente la educación sin costo para los chilenos que no tienen recursos y la educación privada para aquellos que puedan financiar su educación. Ahí está el punto de quiebre con nuestros opositores.
Nos gustaría hacer las transformaciones profundas que nuestra sociedad requiere.
Es necesario que el Estado, en materia de Educación garantice la calidad y la igualdad de oportunidades.
Por los mismos argumentos que arguyen los diputados de Renovación Nacional y la Unión Demócra Independiente, en los colegios más ricos encontramos los mejores puntajes y en los municipales los más bajos. Se necesitan recursos para invertir en la gente de este país que no puede pagar su educación. Y en eso estamos: legislando para mejorar lo que no funciona bien; ese esfuerzo es de todos.
Aunque no participo en la Comisión de Educación, Cultura y Deportes -vengo del mundo del arte-, puedo decir con real conocimiento de causa que toda la inversión que se realice en estas áreas del desarrollo humano nos llevará a encontrarnos con lo mejor de nosotros para construir el mundo que queremos: con más trabajo, con más bienes, con más paz, con más justicia, con más amor y con más alegría.
He dicho.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , no se puede decir tan fácilmente que la inversión en infraestructura educacional no ha significado nada. Puedo dar testimonio de que si en la provincia de Arauco no se hubiera invertido en escuelas, liceos, gimnasios, miles de niños habrían sido excluidos del sistema educacional, pues la situación de deterioro de sus establecimientos educacionales hacía imposible estudiar en ellos, ya que el frío, la humedad y el barro, típicos factores de inviernos lluviosos no permitían que los niños y niñas permanecieran en clases.
De modo que todo lo invertido ha sido útil y, por cierto, se podría usar mejor.
Es un hecho que desde 1990 en adelante ha mejorado la educación chilena al construirse establecimientos apropiados y sólidos para atender debidamente, año a año, a millones de escolares en todo el país.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, con excepción de aquellas para las cuales se ha pedido votación separada. En cada caso, indicaré el quórum requerido para su aprobación, y son las siguientes: al Nº 6) del artículo 1º; a la letra a) del Nº 2) del artículo 2º; a los Nºs. 5) y 7), letra a), 11 y 14 del artículo 5º; supresión del inciso segundo de la letra c) del artículo 37; eliminación del artículo 39, y a los artículos 9º, 9º bis, 10 y 11.
Por lo tanto, en votación las modificaciones del Senado, con excepción de las señaladas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación el Nº 6) del artículo 1º, que no requiere quórum especial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Feilpe), Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la letra a) del Nº 2) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Feilpe), Longton, Lorenzini, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bertolino, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo el diputado señor Galilea (don José Antonio).
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado al Nº 5 del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Robles, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado a la letra a) del Nº 7) del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 97 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Hales, Masferrer y Quintana.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvo el diputado señor Letelier (don Felipe).
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado al Nº 11 del artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 96 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Escalona,Girardi, Hales, y Quintana.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la primera modificación del Senado al Nº 14 del artículo 5º, que suprime el inciso segundo de la letra c) del artículo 37 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, propuesto por la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 97 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Burgos,Hales, Jeame Barrueto, Pérez (don Aníbal) y Quintana.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvo el diputado señor Paya.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la segunda modificación del Senado al Nº 14 del artículo 5º, que suprime el artículo 39, transitorio, del DFL Nº 1, propuesto por la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Mora, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina,
Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero plantear un punto de reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES .-
Respecto de la votación anterior, aclaro que solamente era de quórum especial la primera modificación.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señor diputado , el Secretario me informa que desde el Senado venía con ese requisito de quórum. En todo caso, se rechazó.
En votación la modificación del Senado al artículo 9º, que propone suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , no marcó mi voto negativo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, para que quede constancia y no se siente precedente para el futuro, quiero aclarar que, en caso de empate, se entiende rechazada la modificación del Senado.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Señor diputado , de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento, la Mesa no comparte su interpretación. En todo caso, el resultado de la segunda votación fue claro.
En votación la modificación del Senado, que consiste en agregar el artículo 9º bis, nuevo, a la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza. No requiere quórum especial para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Feilpe), Longton, Lorenzini, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la modificación del Senado al artículo 10.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 53 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni,
Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Feilpe), Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
El señor LORENZINI ( Presidente )
En votación la modificación del Senado al artículo 11.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 51 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Feilpe), Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Despachado el proyecto en tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Para integrar la Comisión Mixta que deberá resolver las divergencias del Senado y la Cámara respecto de este proyecto, propongo a los siguientes señores diputados: Rodrigo González, José Antonio Kast, José Miguel Ortiz, Germán Becker y Carlos Montes.
Acordado.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , las personas que están en las tribunas se encuentran afectadas por la actuación de la empresa Metalpar, y han venido hasta aquí, porque necesitan entrevistarse con algunos diputados. Por lo tanto, espero que mis colegas se dignen a recibirlas.
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