. . . . . . . "MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLIC\u00CDA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMER\u00CDA DE CHILE. Primer tr\u00E1mite constitucional. MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLIC\u00CDA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMER\u00CDA DE CHILE. Primer tr\u00E1mite constitucional. MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer tr\u00E1mite constitucional.El se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn conformidad al acuerdo adoptado por los Comit\u00E9s, corresponde conocer, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa de Chile.\n \nDiputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los se\u00F1ores Jorge Burgos y Enrique Jaramillo, respectivamente. \n \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00BA 3394-02, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta N\u00BA 13.\n \n-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesi\u00F3n 51\u00AA, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta N\u00BAs 40 y 41, respectivamente. \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00BA 3397-02, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta N\u00BA 7.\n \n-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N\u00BAs. 16 y 17, de esta sesi\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional. \n \nEl se\u00F1or BURGOS .- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa de Chile.\n \nDurante el estudio en la Comisi\u00F3n se cont\u00F3 con la asistencia de la ministra de Defensa Nacional , se\u00F1ora Michelle Bachelet ; del subsecretario de Carabineros , se\u00F1or Felipe Harboe ; del subdirector de Presupuestos , se\u00F1or Alberto Arenas ; del general director de Carabineros , se\u00F1or Alberto Cienfuegos ; del director de Personal y del director de Finanzas de dicha instituci\u00F3n, generales se\u00F1ores Ra\u00FAl Melo y Julio Pizarro , respectivamente; del director general de la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, se\u00F1or Arturo Herrera ; del director nacional de Gendarmer\u00EDa , se\u00F1or Juan Carlo P\u00E9rez ; del presidente de la Coordinadora Nacional del C\u00EDrculo de Carabineros e Investigaciones en Retiro , se\u00F1or Fernando Cordero ; del presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en Retiro , general Nelson Rodr\u00EDguez ; del presidente , del secretario y del primer director de la Asociaci\u00F3n Nacional de Directivos, Profesionales y T\u00E9cnicos de Gendarmer\u00EDa, se\u00F1ores Juan Soto , Eliud C\u00E1ceres y Octavio S\u00E1ez , respectivamente; del presidente y del secretario de la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Penitenciarios, se\u00F1ores Carlos Donoso y Boris Henr\u00EDquez , respectivamente; del dirigente gremial de dicha instituci\u00F3n, se\u00F1or Milenko \n \nMihovilovic, del asesor de la Subsecretar\u00EDa de Carabineros, se\u00F1or Ra\u00FAl Pierattini , y de los asesores del Ministerio de Hacienda, se\u00F1ores Hern\u00E1n Moya y Julio Valladares .\n \n \nConstancias previas. \nSe hace constar que la Comisi\u00F3n determin\u00F3 que el art\u00EDculo 1\u00BA debe aprobarse con qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional, por cuanto contiene una materia relativa a las normas b\u00E1sicas a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 94 de la Carta Fundamental.\n \nAdem\u00E1s, se acord\u00F3 que el proyecto debe cumplir tr\u00E1mite en la Comisi\u00F3n de Hacienda, en lo que respecta al n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 1\u00BA; a los n\u00FAmeros 1 y 2 del art\u00EDculo 2\u00BA, y a los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA y 3\u00BA transitorios, por incidir en materias propias de su competencia.\n \n \nAntecedentes. \n1.\tNormativa vigente. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en el inciso primero del art\u00EDculo 94, dispone que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuar\u00E1n por decreto supremo, en conformidad a la ley org\u00E1nica constitucional correspondiente, la que determinar\u00E1 las normas b\u00E1sicas respectivas, as\u00ED como las referidas a la carrera profesional, incorporaci\u00F3n a sus plantas, previsi\u00F3n, antig\u00FCedad, mando, sucesi\u00F3n de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.\n \nEn concordancia con lo anterior, la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile, publicada en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1990, en el T\u00EDtulo IV, art\u00EDculos 57 al 84, regula lo referente a la previsi\u00F3n, que incluye la pensi\u00F3n de retiro, la pensi\u00F3n de montep\u00EDo, el desahucio y el r\u00E9gimen previsional y de seguridad social.\n \nA su vez, el decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, de 1968, del Ministerio del Interior -no de Defensa-, contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N\u00BA 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional. En el art\u00EDculo 2\u00BA establece que quedar\u00E1n afectos a dicho cuerpo legal, adem\u00E1s del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio, los profesores, el personal contratado, los trabajadores a jornal o a trato y los alumnos de las escuelas institucionales.\n \nAsimismo, la ley N\u00BA 18.291, a\u00FAn de car\u00E1cter reservado, reestructura y fija la planta del personal de Carabineros de Chile.\n \nEn lo que dice relaci\u00F3n con la Polic\u00EDa de Investigaciones, en el inciso segundo del art\u00EDculo 94 de la Carta Fundamental se establece que el ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros de su personal se efectuar\u00E1n conforme a su ley org\u00E1nica.\n \nEn concordancia con lo anterior, el art\u00EDculo 15 del decreto ley N\u00BA 2.460, de 1979, ley org\u00E1nica de la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, prescribe que el nombramiento y la selecci\u00F3n de su personal se regir\u00E1n por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos.\n \nEn cuanto a Gendarmer\u00EDa, el art\u00EDculo 17 del decreto ley N\u00BA 2.859, de 1979, que fija su ley org\u00E1nica, dispone que el sistema de nombramiento, selecci\u00F3n y ascenso, el r\u00E9gimen previsional, etc\u00E9tera, se regir\u00E1n por las normas del Estatuto del Personal de Gendarmer\u00EDa de Chile y por las que se contengan en los reglamentos institucionales respectivos.\n \nEn el mensaje se hace presente que durante las \u00FAltimas d\u00E9cadas se han realizado importantes esfuerzos para lograr una buena gesti\u00F3n financiera p\u00FAblica, consistente en el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, los cuales se han acentuado en la medida en que se han enfrentado situaciones m\u00E1s restrictivas en el \u00E1mbito econ\u00F3mico. En efecto, las adversas condiciones externas -yo agregar\u00EDa, tambi\u00E9n, algunas internas- que afectaron a la econom\u00EDa chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos implicaron que durante el per\u00EDodo comprendido entre 1998 y 2003 los ingresos fiscales aumentaron en un porcentaje considerablemente inferior al registrado entre 1990 y 1998. As\u00ED, el aumento de ingresos en el per\u00EDodo m\u00E1s recesivo fue de s\u00F3lo un 2,9 por ciento real anual versus el 7 por ciento real anual experimentado entre 1990 y 1998.\n \nLuego, se afirma que ha habido un avance en la aplicaci\u00F3n de reformas y programas prioritarios, aun en el contexto fiscal considerablemente m\u00E1s deficitario o restrictivo, programas que todos conocemos y que, por lo dem\u00E1s, fueron aprobados por iniciativas despachadas por este Congreso. \nLa suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un a\u00F1o como en los sucesivos, totalizan, seg\u00FAn el Ejecutivo , aproximadamente 3 mil millones de d\u00F3lares, lo que equivale al 6 por ciento del gasto p\u00FAblico total.\n \nSin embargo, hasta la fecha los esfuerzos de reasignaci\u00F3n de recursos p\u00FAblicos han estado concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n del presupuesto anual. Tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto p\u00FAblico total, correspondiendo el 76 por ciento restante -lo que no es movible frente a una situaci\u00F3n econ\u00F3mica- a gastos inerciales, como los denominan los economistas, que presentan una considerable rigidez legal o institucional. En otras palabras, los grados de discrecionalidad en su ejecuci\u00F3n son m\u00E1s bien parecidos a cero. \nEl an\u00E1lisis desarrollado en los \u00FAltimos meses entre el Gobierno y la Comisi\u00F3n Especial Mixta de Presupuestos en torno de la situaci\u00F3n vigente en algunas de estas \u00E1reas, ha revelado la urgente necesidad de racionalizar la asignaci\u00F3n de los recursos p\u00FAblicos en algunos componentes del denominado gasto r\u00EDgido o no flexible.\n \nSe estima que el conjunto de medidas de racionalizaci\u00F3n del gasto p\u00FAblico, de las que este proyecto forma parte -que significar\u00E1n posibilidades de reasignaci\u00F3n del denominado gasto r\u00EDgido-, generar\u00E1 ahorros de alrededor de 34 mil millones de pesos durante 2004, los que se incrementar\u00E1n gradualmente en los a\u00F1os siguientes.\n \nSe arguye que, a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros a\u00F1os, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generar\u00E1n estas medidas a partir de 2006 corresponde a la racionalizaci\u00F3n en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. \nEn consecuencia, este proyecto apunta a un tema muy central: c\u00F3mo somos capaces, como pa\u00EDs, de gastar de mejor manera recursos que hoy est\u00E1n sometidos a importantes rigideces, que se eval\u00FAan en 34 mil millones de pesos para el 2004, pero registrar\u00E1n un crecimiento gradual en los a\u00F1os siguientes.\n \nSe concluye que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jur\u00EDdica del sistema de reparto que administra la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, constituye un serio esfuerzo modernizador destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente, alivianando en alguna medida la fuerte presi\u00F3n que ejerce el creciente d\u00E9ficit de estas instituciones sobre las finanzas p\u00FAblicas. A mi juicio, en este p\u00E1rrafo se encuentra el meollo del proyecto, pues se\u00F1ala la necesidad de modificar el gasto p\u00FAblico en este sistema previsional, sin que ello signifique -para despejar cualquier duda- modificar la esencia del sistema, que es de reparto. Se trata de un sistema distinto al del resto de los chilenos, que es de capitalizaci\u00F3n individual, establecido por el decreto ley N\u00BA 3.500, que cre\u00F3 el sistema de administradoras de fondos de pensiones.\n \nLas modificaciones permitir\u00E1n utilizar de manera m\u00E1s eficiente los recursos, sin modificar la estructura de reparto del sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. \n \nIdeas matrices o fundamentales. \nSe propone racionalizar el uso de los recursos p\u00FAblicos mediante la eliminaci\u00F3n de algunas distorsiones que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de Carabineros, al de la Polic\u00EDa de Investigaciones y al de Gendarmer\u00EDa que son muy similares.\n \nPara materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile; en el decreto con fuerza de ley (I) N\u00BA 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y en la ley N\u00BA 19.195, que adscribe al personal de Gendarmer\u00EDa de Chile que indica al r\u00E9gimen previsional de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile, las cuales guardan relaci\u00F3n con las siguientes materias:\n \n1.\tSe hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montep\u00EDos a las hermanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro a\u00F1os de edad. Es decir, se iguala esta situaci\u00F3n al sistema general del pa\u00EDs, pues se trataba de una situaci\u00F3n muy especial contemplada en el sistema previsional de Carabineros y de las Fuerzas Armadas. A partir de la aplicaci\u00F3n de la ley, este tipo de asignatarios tendr\u00E1n el mismo trato que los beneficiarios de una AFP o del INP.\n \n2.\tLas personas jubiladas que sean recontratadas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedar\u00E1n afectas al r\u00E9gimen previsional contemplado en el mencionado decreto ley N\u00BA 3.500. Se elimina, en consecuencia, el derecho a rejubilaci\u00F3n en el sistema previsional de Carabineros de Chile. De esta manera, se busca evitar que jubilados de Carabineros sean recontratados en cargos similares o distintos, con el mismo sistema de reparto. Si bien puede ser \u00FAtil y necesario que las instituciones sigan recontratando a quienes jubilen a temprana edad o se encuentren capacitados para seguir sirviendo en la instituci\u00F3n, atendida su especialidad, tendr\u00E1n que hacerlo como el resto de los chilenos, es decir, asimilados al r\u00E9gimen del decreto ley N\u00BA 3.500. As\u00ED, el funcionario recontratado no podr\u00E1 rejubilar.\n \n3.\tSe suprimen las denominadas dobles pensiones que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el r\u00E9gimen previsional establecido para Carabineros de Chile. De este modo, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley est\u00E1n afectas al citado decreto ley N\u00BA 3.500.\n \n4.\tSe eliminan algunos abonos de a\u00F1os de servicio v\u00E1lidos para el retiro, con el prop\u00F3sito de que s\u00F3lo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia en el c\u00E1lculo de la pensi\u00F3n que corresponda pagar. \n5.\tSe establecen normas de funcionamiento de la Comisi\u00F3n M\u00E9dica Central de Carabineros -cuando hablamos de Carabineros, tambi\u00E9n nos referimos a Gendarmer\u00EDa e Investigaciones-, con el objeto de hacer m\u00E1s rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de car\u00E1cter permanente.\n \n\u00C9ste es un tema central en el proyecto. Fue recogido de la propia experiencia reconocida por Carabineros. \n6.\tSe incorpora al personal que ingrese como empleado civil en las categor\u00EDas que el proyecto precisa, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, al r\u00E9gimen previsional contemplado en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980. Es decir, los empleados civiles que ingresen a la instituci\u00F3n despu\u00E9s de que esta norma entre en vigencia estar\u00E1n sujetos al r\u00E9gimen establecido por el decreto ley N\u00BA 3.500, no al r\u00E9gimen especial de reparto, como sucede hasta ahora, ya que son asimilados al resto del personal y, por lo tanto, beneficiarios de Dipreca.\n \n \nDiscusi\u00F3n y votaci\u00F3n del proyecto. \nLa ministra de Defensa Nacional , se\u00F1ora Michelle Bachelet , expres\u00F3 que el \u00E9xito en las pol\u00EDticas sociales y el adecuado desarrollo de los sistemas de salud han permitido prolongar los a\u00F1os de vida de la poblaci\u00F3n -as\u00ED lo demuestra categ\u00F3ricamente el \u00FAltimo censo-, con lo cual las pensiones deben ser pagadas durante un per\u00EDodo m\u00E1s extenso que aquel que probablemente se tuvo en consideraci\u00F3n al momento de hacer los c\u00E1lculos respectivos, produci\u00E9ndose una tremenda crisis con motivo del costo que ello implica. En efecto, actualmente el gasto del sector defensa es igual tanto para el personal en servicio activo como para el pasivo, y equivale, aproximadamente, al 1 por ciento, 1,3 por ciento del PIB.\n \nLo que se gasta en el personal activo de la Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmer\u00EDa es, en t\u00E9rminos monetarios, equivalente a lo que se gasta en el sector pasivo. Eso da cuenta de un problema estructural no menor, que, de alguna manera, se empieza a enfrentar con este proyecto, sin perjuicio de que el tema de fondo, en mi modesto entender, a\u00FAn est\u00E1 pendiente.\n \nPor ello -dijo la ministra-, si no se introducen modificaciones en la evoluci\u00F3n del gasto en aquellos elementos que as\u00ED lo requieren, se puede sobrepasar la curva del gasto que implica el sector pasivo, lo que puede dar origen a una disminuci\u00F3n de los recursos destinados al sector defensa, por cuanto en ellos se considera el tema previsional. \nEs decir, nuestro gasto en defensa incluye lo que se gasta en el sector pasivo. Hoy, el gasto en el sector pasivo iguala al del sector activo, y si no se hacen ciertas modificaciones, podr\u00EDa suceder que, en corto tiempo m\u00E1s, el gasto en el sector pasivo superera al del sector activo. \nBrevemente, har\u00E9 menci\u00F3n a algunas de las consideraciones que se hicieron respecto del proyecto. \nEl general director de Carabineros , se\u00F1or Alberto Cienfuegos , se\u00F1al\u00F3 que la instituci\u00F3n que dirige fue partidaria, desde un primer momento, de actualizar algunas normas, con el objeto de evitar un uso indiscriminado de beneficios que fueron establecidos con loables prop\u00F3sitos y que se justifican por la naturaleza de las funciones que cumplen los carabineros, que los coloca en situaciones de riesgo permanente, exponi\u00E9ndolos a sufrir atentados contra su vida e integridad f\u00EDsica.\n \nSin embargo, no estuvo de acuerdo en reconocer como servicio efectivo s\u00F3lo el primer a\u00F1o de permanencia de los aspirantes a oficiales, quienes, de acuerdo con el proyecto, podr\u00EDan obtener un segundo a\u00F1o si hubieren cumplido funciones policiales. \nTampoco fue partidario de establecer requisitos a la viuda para obtener el montep\u00EDo, en lo que respecta al plazo que debe transcurrir entre la celebraci\u00F3n del matrimonio y el fallecimiento del funcionario en servicio activo o del pensionado, seg\u00FAn sea el caso. \nEn ese mismo sentido se pronunci\u00F3 el diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz , m\u00E1xime si se considera que en Carabineros de Chile no se registran casos de matrimonios celebrados momentos antes del fallecimiento del causante como subterfugio para acceder a este beneficio.\n \nEl diputado se\u00F1or Leal estim\u00F3 que no es conveniente eliminar el a\u00F1o de abono por concepto de la realizaci\u00F3n del servicio militar, coincidiendo en este punto con el general Cienfuegos , tal como el diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz concord\u00F3 con dicho personero en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo anterior\n \nEl director general de la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, se\u00F1or Arturo Herrera , sostuvo que no debieran quedar afectos al sistema previsional consagrado en el decreto ley N\u00BA 3.500, los profesionales y los peritos de la Polic\u00EDa de Investigaciones, toda vez que esta medida podr\u00EDa traer como consecuencia un menor inter\u00E9s por desempe\u00F1arse en la instituci\u00F3n y una disminuci\u00F3n de la calidad de dichos profesionales.\n \nEn relaci\u00F3n con la eliminaci\u00F3n de determinado personal civil como beneficiario de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, el subsecretario de Carabineros , se\u00F1or Felipe Harboe , se hizo cargo de esa materia, lo que consta en el informe.\n \nEl diputado se\u00F1or \u00C1lvarez estim\u00F3 que una disminuci\u00F3n de los beneficios de car\u00E1cter previsional debe ir aparejada de un mejoramiento de las condiciones laborales, con el objeto de incentivar el ingreso de los profesionales a las instituciones policiales. Con esto, de alguna manera, el diputado se\u00F1or \u00C1lvarez se hizo cargo de los dichos del director de la Polic\u00EDa de Investigaciones , en cuanto a que hab\u00EDa que tener cuidado en afectar al personal al decreto ley N\u00BA 3.500, porque los peritos y profesionales muchas veces se entusiasman m\u00E1s por el sistema previsional que los rige en la actualidad que por los sueldos. En tal sentido, la respuesta del diputado \u00C1lvarez , que coincide con la entregada por la Comisi\u00F3n, apunta a que eso no pasa por mantener beneficios \u00EDrritos o complejos, sino m\u00E1s bien por crear condiciones para captar profesionales por otras v\u00EDas.\n \nEl se\u00F1or Harboe tambi\u00E9n se explay\u00F3 en cuanto al temor que existe respecto de que la eliminaci\u00F3n de determinado personal civil como beneficiario del sistema de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros har\u00EDa menos atractivo el ingreso a la instituci\u00F3n.\n \nEl director nacional de Gendarmer\u00EDa , se\u00F1or Juan Carlo P\u00E9rez , si bien valor\u00F3 el compromiso asumido por el Ejecutivo en los fundamentos del mensaje, sostuvo que en el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 1\u00BA debiera eliminarse la frase \u201Ca las Plantas de Directivos, Profesionales, Administrativos y Auxiliares de Gendarmer\u00EDa\u201D, a fin de excluirlos del personal que estar\u00E1 afecto al sistema del decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980. Si no me equivoco, ello fue recogido en una indicaci\u00F3n del Ejecutivo. Estoy especulando, pero me parece que ello es as\u00ED.\n \nEl presidente de la Coordinadora Nacional del C\u00EDrculo de Carabineros e Investigaciones en Retiro , se\u00F1or Fernando Cordero , expuso largamente sobre el tema en discusi\u00F3n. Asimismo, el presidente de la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Penitenciarios, se\u00F1or Carlos Donoso , y el presidente de la Asociaci\u00F3n Nacional de Directivos, Profesionales y T\u00E9cnicos de Gendarmer\u00EDa de Chile, se\u00F1or Juan Soto , se mostraron, en t\u00E9rminos generales, contrarios al proyecto.\n \nEn la discusi\u00F3n habida en el seno de la Comisi\u00F3n, se hizo presente que el proyecto adolece de defectos en su estructura que impiden materializar las modificaciones que se proponen en el r\u00E9gimen previsional aplicable al personal de Carabineros, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa. Se trata de algunas observaciones del texto que, entiendo, fueron recogidas por el Ejecutivo y salvadas en el informe de Hacienda.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la idea de legislar, fue aprobada por cinco votos a favor y una abstenci\u00F3n -del diputado Ulloa , presidente de la Comisi\u00F3n -. Las opiniones que justifican su votaci\u00F3n no se encuentran en el informe, pero s\u00ED se recogieron en las actas.\n \nEn cuanto a la discusi\u00F3n en particular, es necesario se\u00F1alar que el mensaje consta de tres art\u00EDculos permanentes y de cuatro art\u00EDculos transitorios. \nDurante la discusi\u00F3n pormenorizada de la iniciativa, se cont\u00F3 con la valiosa colaboraci\u00F3n del subsecretario de Carabineros , se\u00F1or Felipe Harboe ; de su asesor, se\u00F1or Ra\u00FAl Pierattini Delvecchio ; del subdirector de Presupuestos , se\u00F1or Alberto Arenas , y de los asesores del Ministerio de Hacienda, se\u00F1ores Hern\u00E1n Moya y Julio Valladares .\n \nEl art\u00EDculo 1\u00BA incorpora, en sus diversos n\u00FAmeros, enmiendas de variada naturaleza a la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile, cuyo detalle est\u00E1 consignado en el informe. Esta disposici\u00F3n, que es de la esencia del proyecto presentado por el Ejecutivo , fue objeto de una indicaci\u00F3n sustitutiva, que fue rechazada por 3 votos a favor y 5 en contra.\n \nCon id\u00E9ntica votaci\u00F3n se desech\u00F3 el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 1\u00BA contenido en el mensaje.\n \nEl n\u00FAmero 2, que pasa a ser 1, tiene por objeto suprimir las expresiones \u201Cpor desempe\u00F1arse en lugares aislados\u201D y \u201Ctrabajar en actividades perjudiciales o nocivas para la salud\u201D en el art\u00EDculo 35 de la ley N\u00BA 18.961.\n \nPuesto en votaci\u00F3n, fue aprobado por unanimidad. \nEl n\u00FAmero 3, que pasa a ser 2, tiene por objeto reemplazar el inciso final del art\u00EDculo 58, disposici\u00F3n que regula la base sobre la que se computar\u00E1 la pensi\u00F3n de retiro y la forma en que se contabilizar\u00E1n los a\u00F1os de servicio del funcionario, as\u00ED como las disminuciones a que estar\u00E1 afecta dicha pensi\u00F3n cuando un empleado se acoja a retiro con m\u00E1s de veinte a\u00F1os de servicio y menos de treinta. Su \u00FAltimo inciso establece el derecho que tiene el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos en Carabineros, en las Fuerzas Armadas o en la Polic\u00EDa de Investigaciones, a que su pensi\u00F3n sea reliquidada, conforme a lo preceptuado en el Estatuto del Personal.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva, la cual fue aprobada en forma un\u00E1nime.\n \nEl n\u00FAmero 4 reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 61. Su sentido est\u00E1 explicado latamente en el informe y dice relaci\u00F3n con los a\u00F1os de servicio.\n \nPuesto en votaci\u00F3n, fue rechazado por 5 votos a favor y 6 en contra. \nEl n\u00FAmero 5, que, despu\u00E9s de todos los rechazos se\u00F1alados, pasa a ser 3, tiene por objeto modificar el art\u00EDculo 64, el cual faculta en forma exclusiva a la Comisi\u00F3n M\u00E9dica Central de Carabineros para examinar al personal y establecer la aptitud f\u00EDsica de aqu\u00E9l para permanecer en el servicio o determinar la afecci\u00F3n que lo imposibilita para continuar en el mismo.\n \nSometido a votaci\u00F3n, fue aprobado en forma un\u00E1nime. \nEl n\u00FAmero 6 reemplaza el art\u00EDculo 70 bis, el cual se\u00F1ala los asignatarios del causante que tienen derecho a montep\u00EDo.\n \nPuesto en votaci\u00F3n, fue rechazado por 2 votos a favor, 5 en contra y 1 abstenci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA, en sus seis n\u00FAmeros, modifica diversas disposiciones en el decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N\u00BA 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional.\n \nEl n\u00FAmero 1 dice relaci\u00F3n con modificaciones a la ley N\u00BA 15.076, en particular a su art\u00EDculo 69.\n \nEl Ejecutivo , por su parte, formul\u00F3 una indicaci\u00F3n.\n \nSometido a votaci\u00F3n el primer inciso propuesto por dicha indicaci\u00F3n, fue aprobado por unanimidad. \nPuesto en votaci\u00F3n el inciso segundo de la indicaci\u00F3n del Ejecutivo, fue desechado por 3 votos a favor y 4 en contra. \nEn consecuencia, s\u00F3lo hubo votaci\u00F3n un\u00E1nime para el inciso primero que se propone -modifica el art\u00EDculo 69- y rechazo para los otros dos incisos.\n \nEl n\u00FAmero 2 modifica el art\u00EDculo 70, que regula la situaci\u00F3n del personal que se reincorpora al servicio en el mismo empleo o plaza, el cual pierde el goce de la pensi\u00F3n que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicio le sea abonado para los efectos de su retiro posterior.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n al proyecto original, la cual fue aprobada por unanimidad.\n \nEl n\u00FAmero 3 deroga el art\u00EDculo 91, que confiere el derecho al personal de rayos X y radioterapia de Carabineros, tanto profesionales como auxiliares, a un abono especial.\n \nSometido a votaci\u00F3n, fue aprobado en forma un\u00E1nime. \nEl n\u00FAmero 4 reemplaza el contenido del art\u00EDculo 121, que determina los asignatarios que tienen derecho al montep\u00EDo. Es uno de los temas centrales que busca la iniciativa. \nSometido a votaci\u00F3n, fue rechazado por 2 votos a favor, 4 en contra y 1 abstenci\u00F3n. \nEl n\u00FAmero 5, que, como consecuencia del rechazo anterior, pasa a ser 4, reemplaza el art\u00EDculo 125, que regula las situaciones en las cuales los asignatarios de montep\u00EDo cesar\u00E1n en su goce o no tendr\u00E1n derecho a impetrar pensi\u00F3n.\n \nPuesto en votaci\u00F3n, fue aprobado en forma un\u00E1nime. \nEl n\u00FAmero 6, que pasa a ser 5, modifica el art\u00EDculo 132, que precisa la oportunidad en que se comenzar\u00E1 a pagar las pensiones de retiro o montep\u00EDo, sus reajustes, acrecimientos o aumentos. Asimismo, se establece un plazo de prescripci\u00F3n de diez a\u00F1os para impetrar esa pensi\u00F3n.\n \nPuesto en votaci\u00F3n, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 en contra y 1 abstenci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA deroga el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 19.195. Dicha disposici\u00F3n somete al personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmer\u00EDa de Chile al r\u00E9gimen previsional y de t\u00E9rmino de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile.\n \nSometido a votaci\u00F3n, fue rechazado por 3 votos a favor y 5 votos en contra. \nLos art\u00EDculos primero y segundo transitorios fueron aprobados por unanimidad. \nEl art\u00EDculo tercero transitorio fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones. \nEl art\u00EDculo cuarto transitorio fue aprobado por unanimidad. \nA continuaci\u00F3n, en el informe, aparece el texto del proyecto de ley con las indicaciones que se le introdujeron. M\u00E1s all\u00E1 de las opiniones personales de este diputado informante -ya habr\u00E1 oportunidad para exponerlas-, fueron rechazadas varias consideraciones en relaci\u00F3n con art\u00EDculos centrales del proyecto que, a juicio del Ejecutivo , eran importantes. Los argumentos en ese sentido se contienen en el informe.\n \nEn el \u00E1nimo de avanzar y en atenci\u00F3n a la calificaci\u00F3n de \u201Csuma\u201D urgencia del proyecto, espero que este resumen haya sido suficientemente claro. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nSaludo a la ministra Michelle Bachelet, quien nos acompa\u00F1a en esta sesi\u00F3n.\n \nSolicito la autorizaci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Carabineros, se\u00F1or Felipe Harboe. \nNo hay acuerdo. \nTiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO .- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema provisional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa de Chile.\n \nLa iniciativa, originada en la C\u00E1mara de Diputados, a trav\u00E9s de un mensaje de su excelencia del Presidente de la Rep\u00FAblica , fue calificada con \u201Csuma\u201D urgencia para su tramitaci\u00F3n legislativa.\n \nLas siguientes disposiciones o indicaciones fueron rechazadas por la Comisi\u00F3n:\n \n-Indicaci\u00F3n del Ejecutivo que agrega, por la letra a) del art\u00EDculo 2\u00BA, un inciso segundo al art\u00EDculo 69 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.\n \n-Indicaci\u00F3n del Ejecutivo que agrega un art\u00EDculo 3\u00BA al proyecto.\n \nLas siguientes disposiciones no fueron aprobadas por unanimidad: \n-Indicaciones del Ejecutivo al art\u00EDculo 1\u00BA, signadas con los n\u00FAmeros 2) y 3).\n \n-El numeral 2) del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nAsistieron a la Comisi\u00F3n la ministra de Defensa Nacional , se\u00F1ora Michelle Bachelet ; el subsecretario de Carabineros , se\u00F1or Felipe Harboe ; los asesores de la Subsecretar\u00EDa de Carabineros, se\u00F1ores Ra\u00FAl Pierattini y Francisco Troncoso , y el subdirector de Presupuestos , se\u00F1or Alberto Arenas .\n \nConcurrieron especialmente invitados los se\u00F1ores Juan Soto y Octavio S\u00E1ez , presidente y director, respectivamente, de la Asociaci\u00F3n Nacional de Directivos, Profesionales y T\u00E9cnicos de Gendarmer\u00EDa de Chile, y Carlos Donoso y Boris Henr\u00EDquez , presidente y secretario, respectivamente, de la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Penitenciarios.\n \nEl objetivo de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos p\u00FAblicos mediante la eliminaci\u00F3n de algunas distorsiones que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de Carabineros, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa, dentro del prop\u00F3sito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto p\u00FAblico en algunos componentes del gasto inercial.\n \nEl informe financiero elaborado por la Direcci\u00F3n de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, destaca las siguientes modificaciones al sistema previsional de dichas instituciones y proyecta los ahorros que generar\u00E1n las medias propuestas: \n1)\tBeneficiarios de montep\u00EDo: se propone aplicar las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, en cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. En lo sustancial, esta medida elimina como asignatarios de montep\u00EDos a las hermanas y a las hijas solteras mayores de edad del causante. \n2)\tRejubilaci\u00F3n: se pretende evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporaci\u00F3n a empleos que dan derecho a rejubilar. \n3)\tDobles pensiones: se suprimen las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos. \n4)\tA\u00F1o de abonos: Se propone eliminar algunos abonos de a\u00F1os de servicio v\u00E1lidos para el retiro, a fin de que s\u00F3lo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia a efecto del c\u00E1lculo de la pensi\u00F3n que corresponda pagar. \n5)\tPensiones de inutilidad: se propone reformar el marco bajo el cual se concede este tipo de beneficios, buscando uniformar los criterios que regulan su otorgamiento y verificando con mayor rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones por accidentes en actos de servicio y enfermedades invalidantes. \n6)\tBeneficiarios civiles: el personal civil que se incorpore con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley quedar\u00E1 afecto al sistema previsional del decreto ley N\u00BA 3.500.\n \nVale la pena recordar, para informaci\u00F3n de los estimados colegas, que los derechos adquiridos no se tocan. \nEl ahorro generado por la aplicaci\u00F3n de medidas que modifican el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa de Chile, de acuerdo con el cuadro que se incluye en el informe, se inicia con 384 millones de pesos, en 2004, y termina en 6 mil 363 millones de pesos, en 2010. \nNo fue f\u00E1cil el an\u00E1lisis del proyecto en la Comisi\u00F3n. \nLa ministra se\u00F1ora Michelle Bachelet hizo presente las consideraciones que ha tenido el Supremo Gobierno para incluir la modificaci\u00F3n al sistema previsional de Carabineros, Investigaciones y Gendarmer\u00EDa junto con el de las Fuerzas Armadas, que se tramita en texto separado, entre las medidas de racionalizaci\u00F3n del gasto p\u00FAblico. Destac\u00F3 sobre el particular los estudios realizados en relaci\u00F3n con el d\u00E9ficit previsional de las Fuerzas Armadas y las distorsiones existentes en el r\u00E9gimen previsional de Dipreca -en mi opini\u00F3n, motivo central de la iniciativa-, de las cuales se hace cargo el proyecto en aquellas materias m\u00E1s excepcionales y urgentes. No obstante, plante\u00F3 que se respetan los derechos adquiridos, los sueldos y las pensiones existentes, procurando reducir las diferencias de trato con el resto de los chilenos en materia previsional, sin perjuicio de tener presente las diferencias propias entre la naturaleza militar y la civil que emana de la funci\u00F3n de quienes se desempe\u00F1an en las Fuerzas Armadas y en los servicios de orden y seguridad, en relaci\u00F3n con el riesgo inherente a \u00E9sta.\n \nA su vez, los representantes de los trabajadores de Gendarmer\u00EDa de Chile entregaron sus puntos de vista desfavorables en relaci\u00F3n con la iniciativa, que impiden que el personal que ingrese a las plantas de directivos, profesionales, t\u00E9cnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmer\u00EDa se incorpore al r\u00E9gimen previsional de Carabineros de Chile, y al hecho de que se haga diferencia respecto del personal civil destinado a las unidades penales, ya que -seg\u00FAn se inform\u00F3- asume el mismo o mayor riesgo que el personal uniformado.\n \nEl subdirector de Presupuestos , se\u00F1or Alberto Arenas , puntualiz\u00F3 que la norma en discusi\u00F3n afectar\u00EDa a quienes ingresen a futuro a las plantas de personal, existiendo un criterio uniforme para todos los civiles de dichas instituciones. Explic\u00F3 que la propuesta se plante\u00F3 inicialmente para las Fuerzas Armadas y, por extensi\u00F3n, para Carabineros y Gendarmer\u00EDa.\n \nA prop\u00F3sito del reconocimiento del per\u00EDodo de conscripci\u00F3n militar para efectos previsionales, que se elimina por el proyecto, las autoridades del Ejecutivo sostuvieron que se aplica una regla homog\u00E9nea para todos al proponer su eliminaci\u00F3n. No obstante, en la Comisi\u00F3n se analiz\u00F3 la idea de incorporar en el contexto de la ley de reclutamiento incentivos para hacer m\u00E1s atractivo el servicio militar voluntario.\n \nEn la Comisi\u00F3n tambi\u00E9n se plante\u00F3 el efecto negativo de distinguir, en materia previsional, trat\u00E1ndose de Carabineros y de Gendarmer\u00EDa, as\u00ED como respecto de las Fuerzas Armadas, en perjuicio de los civiles, en lugar de incorporar sin distinci\u00F3n a todos al nuevo sistema previsional con las adecuaciones necesarias.\n \nLa Comisi\u00F3n de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisi\u00F3n tomara conocimiento del numeral 2 del art\u00EDculo 1\u00BA; de los numerales 1 y 2 del art\u00EDculo 2\u00BA, y de los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA y 3\u00BA transitorios. Por su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda acord\u00F3 incorporar a su conocimiento las indicaciones del Ejecutivo a los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA y 3\u00BA.\n \nEn la discusi\u00F3n particular del proyecto, se se\u00F1al\u00F3 que en su art\u00EDculo 1\u00BA se introducen las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile:\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n a este art\u00EDculo, signada con el n\u00FAmero 1), para agregar, en el art\u00EDculo 13, el siguiente inciso segundo: \u201CLas personas que ingresen a la Planta de Carabineros de Chile y que integran el personal civil de \u00E9sta, quedar\u00E1n afectos al sistema previsional del decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, y a la ley N\u00BA 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.\u201D\n \nEl subsecretario de Carabineros , se\u00F1or Felipe Harboe , explic\u00F3 que la Comisi\u00F3n de Defensa rechaz\u00F3 este numeral s\u00F3lo por una cuesti\u00F3n de forma, pues el inciso segundo que se propone agregar al art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 18.961 dispone que quienes ingresen a la planta de Carabineros en calidad de empleados civiles quedar\u00E1n afectos al sistema previsional del decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, y a la ley N\u00BA 18.458, en lo que fuere pertinente; pero podr\u00EDa darse el caso de civiles que ingresen a Carabineros y sean imponentes del antiguo sistema previsional administrado por el INP, raz\u00F3n por la cual se sugiri\u00F3 agregar, al final del citado inciso, la frase \u201Cu otro que corresponda\u201D, siendo \u00E9ste el objeto de la indicaci\u00F3n en comento.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n, fue aprobada por unanimidad. \nPor el numeral 2), que pasa a ser 3), se reemplaza el inciso final del art\u00EDculo 58 por el siguiente: \n\u201CEl personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa o de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, quedar\u00E1 afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.\u201D\n \nPuesto en votaci\u00F3n este numeral, fue aprobado por unanimidad. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n, signada con el n\u00FAmero 2), para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 61 por el siguiente:\n \n\u201CAsimismo, ser\u00E1n servicios efectivos el primer a\u00F1o de permanencia como aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros. Adicionalmente, los referidos aspirantes podr\u00E1n reconocer otro a\u00F1o por actividades propias de la funci\u00F3n policial debidamente acreditadas y realizadas durante los a\u00F1os de escuela. En el caso de Carabineros alumnos en los planteles de formaci\u00F3n institucionales, podr\u00E1n reconocer un a\u00F1o como servicios efectivos.\u201D\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n precedente, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstenci\u00F3n. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n, signada con el n\u00FAmero 3), para reemplazar el art\u00EDculo 70 bis por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 70 bis.- Al montep\u00EDo tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:\n \nEn primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que, siendo inv\u00E1lido absoluto, no perciba pensi\u00F3n o rentas de ninguna naturaleza. \nLa c\u00F3nyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montep\u00EDo, deber\u00E1 haber contra\u00EDdo matrimonio con el causante, a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres a\u00F1os, si el matrimonio se verific\u00F3 siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicar\u00E1n si a la \u00E9poca del fallecimiento la c\u00F3nyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas ser\u00E1n aplicables al c\u00F3nyuge sobreviviente var\u00F3n. \nEn segundo grado, los hijos. \nLos hijos, para ser beneficiarios de montep\u00EDo deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: \na)\tSer menores de 18 a\u00F1os de edad. \nb)\tSer mayores de 18 a\u00F1os de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, t\u00E9cnica o superior. La calidad de estudiante deber\u00E1 tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 a\u00F1os de edad. \nc)\tSer inv\u00E1lido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse despu\u00E9s del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades m\u00E1ximas establecidas en la letra a) o b) de este art\u00EDculo, seg\u00FAn corresponda. \nEn tercer grado, los padres siempre que a la \u00E9poca del fallecimiento del imponente sean causantes de asignaci\u00F3n familiar reconocidos por el organismo competente. \nA falta de viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignaci\u00F3n familiar y, a falta de este \u00FAltimo, la madre en el mismo caso. \nLos asignatarios de segundo y tercer grado percibir\u00E1n su pensi\u00F3n disminuida en un 25%. \nSi el causante dejare viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensi\u00F3n se distribuir\u00E1 entre aqu\u00E9lla, aqu\u00E9l y \u00E9stos, en la forma que se determine por resoluci\u00F3n ministerial. \nEn las pensiones de montep\u00EDo existir\u00E1 el derecho de acrecer. \nAl personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignaci\u00F3n familiar, tendr\u00E1 derecho a gozar de pensi\u00F3n de montep\u00EDo. Si no reuniere dichas condiciones le suceder\u00E1 la madre, siempre que sea causante de asignaci\u00F3n familiar. \nConcurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensi\u00F3n se dividir\u00E1 entre ellos por partes iguales. No obstante si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podr\u00E1 establecerse por resoluci\u00F3n ministerial una forma especial de distribuci\u00F3n.\u201D \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n precedente, fue aprobada por 6 votos a favor y una abstenci\u00F3n. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (I), N\u00BA 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N\u00BA 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:\n \nPor el numeral 1), se agrega el siguiente art\u00EDculo 69: \n\u201CArt\u00EDculo 69.- El personal de planta de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa o de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, que sea nombrado como profesor o contratado bajo las disposiciones de la ley N\u00BA 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, de 2001, del Ministerio de Salud, quedar\u00E1 afecto, en relaci\u00F3n con esos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980.\u201D\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar el siguiente art\u00EDculo 2\u00BA:\n \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al DFL (I) N\u00BA 2, de 1968, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile:\n \na)\tAgr\u00E9guese el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 69:\n \n\u201CAsimismo las personas que ingresen a las Plantas de Apoyo Cient\u00EDfico-T\u00E9cnico y de Apoyo General, con excepci\u00F3n del escalaf\u00F3n de Asistentes Policiales, de la Polic\u00EDa de Investigaciones; a las Plantas de Directivos, Profesionales, T\u00E9cnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmer\u00EDa; Subsecretar\u00EDas de Carabineros e Investigaciones y Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, quedar\u00E1n afectos al sistema previsional del Decreto Ley N\u00BA 3.500, de 1980, y a la Ley N\u00BA 18.458, en lo que fuere pertinente.\u201D.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n precedente, fue rechazada por unanimidad. \nSometido a votaci\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00BA, numeral 1), fue aprobado por unanimidad.\n \nPor el numeral 2), se reemplaza el inciso segundo del art\u00EDculo 70, por el siguiente: \n\u201CEl personal con goce de pensi\u00F3n que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa o de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, quedar\u00E1 afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, respecto de esos nuevos servicios.\u201D.\n \nPuesto en votaci\u00F3n el numeral 2), fue aprobado por seis votos a favor y una abstenci\u00F3n. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n, signada con la letra b), para reemplazar el art\u00EDculo 121 por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 121.- Al montep\u00EDo tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inv\u00E1lido absoluto, no perciba pensi\u00F3n o rentas de ninguna naturaleza.\n \nLa c\u00F3nyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montep\u00EDo, deber\u00E1 haber contra\u00EDdo matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres a\u00F1os, si el matrimonio se verific\u00F3 siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicar\u00E1n si a la \u00E9poca del fallecimiento la c\u00F3nyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas ser\u00E1n aplicables al c\u00F3nyuge sobreviviente var\u00F3n. \nEn segundo grado, los hijos. \nLos hijos, para ser beneficiarios de montep\u00EDo, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: \na)\tSer menores de 18 a\u00F1os de edad. \nb)\tSer mayores de 18 a\u00F1os de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, t\u00E9cnica o superior. La calidad de estudiante deber\u00E1n tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 a\u00F1os de edad. \nc)\tSer inv\u00E1lido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse despu\u00E9s del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades m\u00E1ximas establecidas en la letra a) o b) de este art\u00EDculo, seg\u00FAn corresponda. \nEn tercer grado, los padres siempre que a la \u00E9poca del fallecimiento del imponente sean causantes de asignaci\u00F3n familiar reconocidos por el organismo competente. \nA falta de viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo, suceden los hijos; a falta de \u00E9stos, el padre causante de asignaci\u00F3n familiar y, a falta de este \u00FAltimo, la madre en el mismo caso. \nLos asignatarios de segundo o tercer grado percibir\u00E1n su pensi\u00F3n disminuida en un 25 por ciento. \nSi el causante dejare viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensi\u00F3n se distribuir\u00E1 entre aqu\u00E9lla, aqu\u00E9l y \u00E9stos, en la forma que se determine por resoluci\u00F3n ministerial. \nEn las pensiones de montep\u00EDo existir\u00E1 el derecho de acrecer. \nAl personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignaci\u00F3n familiar, tendr\u00E1 derecho a gozar de pensi\u00F3n de montep\u00EDo. Si no reuniere dichas condiciones le suceder\u00E1 la madre, siempre que sea causante de asignaci\u00F3n familiar. \nConcurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensi\u00F3n se dividir\u00E1 entre ellos por partes iguales. No obstante, si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podr\u00E1 establecerse por resoluci\u00F3n ministerial una forma especial de distribuci\u00F3n.\u201D. \nEl se\u00F1or Felipe Harboe explic\u00F3 que esta indicaci\u00F3n reproduce, en el art\u00EDculo 121 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el art\u00EDculo 70 bis de la ley org\u00E1nica constitucional respectiva, reemplazado por el N\u00BA 6 del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n, fue aprobada por unanimidad. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar el siguiente art\u00EDculo 3\u00BA:\n \n\u201CArt\u00EDculo 3\u00BA.- Der\u00F3guese el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA de la Ley N\u00BA 19.195.\u201D.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n precedente, fue rechazada por unanimidad. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA transitorio se\u00F1ala que lo dispuesto en el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 2\u00BA no se aplicar\u00E1 a la renovaci\u00F3n o pr\u00F3rroga anual o parcial de los contratos de los profesores y del personal contratado bajo las disposiciones de la ley N\u00BA 15.076 que, a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contrataci\u00F3n. En consecuencia, este personal continuar\u00E1 afecto al r\u00E9gimen previsional de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros.\n \nEl art\u00EDculo 2\u00BA transitorio dispone que las personas que hubieren vuelto al servicio, en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa o de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, con anterioridad a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, mantendr\u00E1n el derecho a reliquidar su pensi\u00F3n de retiro, s\u00F3lo si cumplieren los requisitos indicados en el art\u00EDculo 84 de la ley N\u00BA 18.948, org\u00E1nica constitucional de las Fuerzas Armadas; en el inciso quinto del art\u00EDculo 58 de la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile; en el inciso segundo del art\u00EDculo 177 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el inciso segundo del art\u00EDculo 70 del decreto con fuerza de ley (I) N\u00BA 2, Estatuto del Personal de Carabineros, disposiciones que se mantendr\u00E1n vigentes para esos efectos.\n \nEn el inciso segundo se contempla que el personal de la reserva llamado al servicio activo mantendr\u00E1 igual derecho a rejubilar para fines de desempe\u00F1o. Asimismo, el personal de Carabineros de Chile que hubiere vuelto al servicio, en cualquier calidad, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa o de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, con anterioridad a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, mantendr\u00E1 el derecho a reliquidar su pensi\u00F3n de retiro. Este derecho, sin embargo, no podr\u00E1 ser ejercido por quienes ya hubiesen obtenido una anterior reliquidaci\u00F3n de la pensi\u00F3n de retiro.\n \nEl art\u00EDculo 3\u00BA transitorio establece que se mantendr\u00E1 vigente el art\u00EDculo 61 de la ley N\u00BA 18.961 para el personal de Carabineros de Chile, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa, para los alumnos de las escuelas institucionales de las citadas instituciones, para el personal de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros y dem\u00E1s personal adscrito al sistema previsional de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile, que se encuentre en servicio a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley.\n \nEn el inciso segundo se establece que las modificaciones introducidas en el art\u00EDculo 35 de la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile, y la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 91 del decreto con fuerza de ley (I) N\u00BA 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, ser\u00E1n aplicables al personal mencionado en el inciso anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, solamente respecto de las destinaciones realizadas a contar de la referida publicaci\u00F3n.\n \nEl inciso tercero se\u00F1ala que las modificaciones efectuadas en el art\u00EDculo 58 de la ley N\u00BA 18.961, org\u00E1nica constitucional de Carabineros de Chile, y en los art\u00EDculos 125 y 132 del decreto con fuerza de ley (I) N\u00BA 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, as\u00ED como tambi\u00E9n el art\u00EDculo 69 incorporado en dicho cuerpo legal, entrar\u00E1n en vigencia a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley.\n \nPuestos en votaci\u00F3n los art\u00EDculos transitorios 1\u00BA, 2\u00BA y 3\u00BA, fueron aprobados por unanimidad. \nEl proyecto fue acordado en sesiones de 14 y 20 de enero de 2004, con la asistencia de los diputados se\u00F1ores \u00C1lvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don Jos\u00E9 Miguel ; P\u00E9rez, don Jos\u00E9 ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio , y de quien les habla.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LEAL ( Vicepresidente ).- \nA continuaci\u00F3n corresponde conocer, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Defensa es el se\u00F1or Alberto Cardemil. \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Ulloa, quien entregar\u00E1 el informe en reemplazo del diputado se\u00F1or Cardemil .\n \n \nEl se\u00F1or ULLOA .- \nSe\u00F1or Presidente , en efecto, la Comisi\u00F3n de Defensa hab\u00EDa asignado la responsabilidad de diputado informante al se\u00F1or Alberto Cardemil . Sin embargo, por un problema de \u00FAltimo momento, me ha solicitado que lo reemplace.\n \nPaso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.\n \nEsta iniciativa, tal como acontece con el proyecto que modifica el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa, sobre el cual acaban de informar los diputados se\u00F1ores Burgos y Jaramillo , se enmarca en lo que el Gobierno ha se\u00F1alado como un conjunto de medidas destinadas a racionalizar el gasto p\u00FAblico.\n \nEn efecto, en el mensaje se hace presente que, aunque este conjunto de reformas no altera la naturaleza jur\u00EDdica del sistema de reparto que administra la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, constituye, a juicio del Gobierno, un esfuerzo modernizador, destinado a reformar componentes del sistema que carecen de fundamento suficiente y a alivianar, en alguna medida, la fuerte presi\u00F3n que ejerce lo que denomina el creciente d\u00E9ficit de estas instituciones sobre las finanzas p\u00FAblicas.\n \nEn lo fundamental, el proyecto tiene como finalidad primordial racionalizar el uso de los recursos p\u00FAblicos mediante la eliminaci\u00F3n de algunas distorsiones o beneficios, seg\u00FAn el punto de vista desde donde se mire, que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de las Fuerzas Armadas. \nPara materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley N\u00BA 18.948, org\u00E1nica constitucional de las Fuerzas Armadas, y en los cuerpos legales que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. \nLas enmiendas propuestas se refieren fundamentalmente a la necesidad de reemplazar el r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional por el contemplado en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, respecto de determinado personal que ingrese con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en consonancia con la idea expresada en el mensaje, en cuanto a racionalizar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas as\u00ED como el de Carabineros de Chile, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa de Chile.\n \nSe propone aplicar el r\u00E9gimen previsional previsto en el decreto ley N\u00BA 3.500 al personal que ingrese a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de las Subsecretar\u00EDas de Guerra, de Marina y de Aviaci\u00F3n, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, porque, seg\u00FAn sostiene el Ejecutivo , se trata de labores distintas de las que cumple el personal en servicio activo, que justifican un trato diferenciado.\n \nEn concordancia con lo anterior, se propone suprimir, a partir de la fecha de publicaci\u00F3n de la ley, las denominadas dobles pensiones, que se perciben sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos existentes en el r\u00E9gimen previsional establecido para las Fuerzas Armadas. De este mo- \ndo, las contrataciones que se hicieren a partir de la fecha de publicaci\u00F3n de esta futura ley quedar\u00E1n afectas al citado decreto ley N\u00BA 3.500. \nTambi\u00E9n se propone suprimir el derecho de reliquidar las pensiones de retiro de los jubilados -en realidad, \u00E9ste es un concepto equivocado, porque se refiere a las personas en retiro- que sean recontratadas, en virtud de que, tal como se ha dicho, las personas que se contraten a partir de la entrada en vigencia de esta ley quedar\u00E1n afectas al referido decreto ley N\u00BA 3.500. \nAdem\u00E1s, se hacen aplicables a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, tantas veces citado. Particularmente, se eliminan como asignatarias de montep\u00EDos a las hermanas hu\u00E9rfanas del causante y a las hijas solteras mayores de veinticuatro a\u00F1os de edad, y se establecen nuevos requisitos a las viudas para ser beneficiarias de montep\u00EDos.\n \nPor otro lado, se propone suprimir algunos abonos de a\u00F1os de servicio v\u00E1lidos para el retiro, con la finalidad de que s\u00F3lo los tiempos efectivamente trabajados tengan eficacia en el c\u00E1lculo de la pensi\u00F3n que corresponda pagar. \nFinalmente, se establecen normas de funcionamiento de las \u201Ccomisiones de sanidad institucionales\u201D de las Fuerzas Armadas, con el objeto de hacer m\u00E1s rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales o invalidantes de car\u00E1cter permanente.\n \nEn la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional se aprob\u00F3 por unanimidad la idea de legislar, en raz\u00F3n de que se compartieron los objetivos del proyecto para efectuar las correcciones indispensables en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de colaborar para disminuir el creciente d\u00E9ficit que le afecta.\n \nSin embargo, en la discusi\u00F3n en particular s\u00F3lo hubo acuerdo para aprobar algunas de las propuestas, como la que dispone que las personas que vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Polic\u00EDa de Investigaciones, con posterioridad a la fecha de publicaci\u00F3n de la futura ley, quedar\u00E1n afectas al sistema previsional establecido en el mencionado decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, respecto de sus nuevos servicios.\n \nEn consonancia con lo obrado en esa materia, se aprob\u00F3 una norma transitoria que salvaguarda la situaci\u00F3n del personal que hubiere vuelto al servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la disposici\u00F3n, y la del personal de la reserva llamado al servicio activo para fines de movilizaci\u00F3n y desempe\u00F1o, los cuales continuar\u00E1n afectos al sistema de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional.\n \nEn relaci\u00F3n con esta materia, cabe hacer presente que una norma similar, inspirada en igual criterio, se aprob\u00F3 respecto del proyecto de ley que modifica el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa.\n \nAdem\u00E1s, se aprobaron las propuestas relativas a la eliminaci\u00F3n de los abonos por a\u00F1os de servicios computables para el retiro del personal que se desempe\u00F1a en sitios aislados o que trabaja en actividades perjudiciales para la salud, a la restricci\u00F3n de los a\u00F1os de estudios que se consideran como beneficio efectivo, al establecimiento de un plazo dentro del cual deber\u00E1 impetrarse el derecho a solicitar la modificaci\u00F3n de la causal de retiro fundado en una enfermedad invalidante de car\u00E1cter permanente, al destino que debe darse al porcentaje de la asignaci\u00F3n por alumnos que perciben las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y al perfeccionamiento de las denominadas \u201Ccomisiones de sanidad institucionales\u201D.\n \nPor el contrario, no hubo acuerdo para incorporar a las personas que ingresen a las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas y a las plantas de Subsecretar\u00EDa de Guerra, Marina y Aviaci\u00F3n del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la fecha de publicaci\u00F3n de la ley, al r\u00E9gimen previsional del decreto ley 3.500.\n \nEn relaci\u00F3n con esta propuesta, se formularon reparos en cuanto a que no habr\u00EDa incentivos para la contrataci\u00F3n de personal, por lo que podr\u00EDa disminuir la calidad de los profesionales que se incorporen a estas instituciones. \nTampoco hubo acuerdo para aprobar la propuesta relativa al establecimiento de exigencias a el o a la c\u00F3nyuge sobreviviente para tener derecho a montep\u00EDo, en cuanto a que debe transcurrir un determinado plazo entre la celebraci\u00F3n del matrimonio y el fallecimiento del causante, pensionado o en servicio activo, por considerar que vulnera los derechos adquiridos de algunos beneficiarios y que da origen a una discriminaci\u00F3n injusta, fundamento que tambi\u00E9n sirvi\u00F3 de base para rechazar la eliminaci\u00F3n de las hermanas hu\u00E9rfanas del causante y de las hijas solteras mayores de 24 a\u00F1os de edad como beneficiarias de montep\u00EDo. \nEn el informe que tienen los se\u00F1ores diputados en su poder podr\u00E1n encontrar mayores detalles sobre la iniciativa legal que se me ha conferido el honor de informar en esta oportunidad. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LEAL (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Julio Dittborn, diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or DITTBORN .- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de dicha Comisi\u00F3n, me corresponde informar, en cumplimiento del inciso segundo del art\u00EDculo 17 de la ley N\u00BA 18.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas.\n \n \nConstancias previas: \n-La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , y fue calificada de \u201Csimple urgencia\u201D para su tramitaci\u00F3n legislativa.\n \n-No hubo disposiciones rechazadas. \n-Las disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad corresponden a las siguientes indicaciones del Ejecutivo: el numeral 4) del art\u00EDculo 1\u00BA, que se agreg\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Hacienda, por cuanto fue rechazado en la Comisi\u00F3n de Defensa; el numeral 3) del art\u00EDculo 2\u00BA, y un art\u00EDculo 5\u00BA, nuevo. Adem\u00E1s, el art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto\n \n \nDisposiciones nuevas que deben aprobarse con qu\u00F3rum especial: \n-Las indicaciones al art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto deben aprobarse con qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n-No existen disposiciones que deban aprobarse con qu\u00F3rum calificado. \nDurante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisi\u00F3n la se\u00F1ora Michelle Bachelet , ministra de Defensa Nacional , y los se\u00F1ores Gonzalo Miranda , subsecretario de Investigaciones ; Patricio Silva , vicepresidente de Capredena ; Eduardo Videla y Eugenio Cruz , asesores del Ministerio de Defensa; Alberto Arenas , subdirector de Racionalizaci\u00F3n y Funci\u00F3n P\u00FAblica; Julio Valladares , asesor de la Direcci\u00F3n de Presupuestos, y Hern\u00E1n Moya , abogado del Ministerio de Hacienda.\n \nSeg\u00FAn el Ejecutivo , el prop\u00F3sito de la iniciativa es elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto p\u00FAblico en defensa nacional, mediante la eliminaci\u00F3n de distorsiones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas.\n \nEl informe financiero elaborado por la Direcci\u00F3n de Presupuestos con fecha 27 de octubre de 2003, destaca las siguientes modificaciones al sistema previsional de las instituciones de la defensa nacional y proyecta los siguientes ahorros que generar\u00E1n las medidas propuestas en el proyecto: \n1.\tBeneficiarios de montep\u00EDo: respecto de este punto, se propone aplicar las mismas normas que regulan el sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500, de 1980, en cuanto a quienes pueden ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia. En lo sustancial, esta medida elimina como asignatarias de montep\u00EDos a las hermanas y a las hijas solteras mayores de edad del causante. \nSeg\u00FAn se me ha informado, esta disposici\u00F3n no afecta a quienes est\u00E1n recibiendo el beneficio, sino a quienes tienen la leg\u00EDtima expectativa de recibirlo en el futuro. Sin embargo, esto, que es muy importante, no est\u00E1 se\u00F1alado textualmente en el proyecto, como s\u00ED lo est\u00E1 en el que analizamos anteriormente, que introduce modificaciones al sistema previsional del personal de Carabineros de Chile, el cual contiene un art\u00EDculo transitorio que establece que no se afectar\u00E1n los montep\u00EDos que reciben actualmente las hijas de los causantes, sino el de las futuras eventuales beneficiarias, una vez publicada la ley.\n \nEn el proyecto no figura esa disposici\u00F3n, se\u00F1ora ministra. Sin embargo, el argumento que se me dio es que un beneficio previsional vigente, como \u00E9ste, no puede ser eliminado por la ley. S\u00F3lo pueden ser eliminadas o modificadas las expectativas de recibir a futuro beneficios previsionales. Si eso es cierto, no ser\u00EDa necesario que el proyecto exceptuara a quienes hoy est\u00E1n gozando de ese beneficio, como, de hecho, no lo hace. En efecto, el proyecto nada dice respecto de aquellas personas que hoy est\u00E1n recibiendo el beneficio. Entonces, debemos entender que, al no hacer menci\u00F3n de ellos, no se est\u00E1 eliminando el beneficio para quienes actualmente lo reciben, por cuando no se puede eliminar por ley un beneficio previsional de esta naturaleza. Eso es lo que quiero entender. Si no fuera as\u00ED, al no establecerse en el art\u00EDculo transitorio que se mantiene ese beneficio, \u00E9ste se estar\u00EDa eliminando; pero estamos suponiendo que no es as\u00ED. \nEl ahorro que implica esta medida es sustancial. Para este a\u00F1o se estima un ahorro de 800 millones de pesos, que ir\u00E1 creciendo hasta llegar a m\u00E1s de 11 mil millones de pesos en 2010. \n2.\tRejubilaci\u00F3n: se pretende evitar las reliquidaciones de las pensiones de retiro a partir de la nueva incorporaci\u00F3n a empleos que dan derecho a rejubilar. Este sistema permite aumentar la pensi\u00F3n si la persona vuelve a trabajar en las Fuerzas Armadas. Aqu\u00ED hay un ahorro significativo -aunque muy inferior al del montep\u00EDo-, de m\u00E1s de 2 mil 200 millones de pesos al a\u00F1o 2010.\n \n3.\tDobles pensiones: se suprimen las denominadas dobles pensiones sobre la base de distintas contrataciones o nombramientos. De acuerdo con el informe de la Direcci\u00F3n de Presupuestos, en esto no hay ahorro. \n4.\tA\u00F1os de abonos: se propone eliminar algunos abonos de a\u00F1os de servicio v\u00E1lidos para el retiro, a fin de que s\u00F3lo los tiempos efectivamente trabajados tengan eficacia previsional; es decir, se consideren para efectos del c\u00E1lculo de la pensi\u00F3n que corresponda pagar. Esto tambi\u00E9n implica un ahorro significativo, superior a 2 mil millones de pesos, a partir de 2010.\n \n5.\tPensiones de inutilidad: se propone reformar el marco seg\u00FAn el cual se concede este tipo de beneficios, buscando uniformar los criterios que regulan su otorgamiento y verificando con mayor rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones por accidentes en actos de servicio y enfermedades invalidantes. \n6.\tBeneficiarios civiles: el personal civil que se incorpore con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, quedar\u00E1 afecto al sistema previsional del decreto ley N\u00BA 3.500 y no ser\u00E1 considerado como un beneficiario de la Capredena.\n \nEn el debate en la Comisi\u00F3n, la se\u00F1ora Michelle Bachelet , ministra de Defensa , hizo presente que la iniciativa fue analizada con los respectivos comandantes en jefe de las ramas de la Defensa y, tambi\u00E9n, con los directores de personal, por lo que es ampliamente conocida por dichas instituciones. Hay que decir, tambi\u00E9n, que no es ampliamente compartida por dichas instituciones.\n \nDestac\u00F3 el equilibrio que debe existir entre las medidas que se proponen y su impacto en la permanencia en las instituciones del personal de que se trata. \nEl diputado se\u00F1or Ulloa explic\u00F3 en detalle cada uno de estos cambios en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. S\u00F3lo quiero decir que, desde el punto de vista del impacto financiero, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo ha ido teniendo un gasto cada vez mayor. Por eso, el Ejecutivo estim\u00F3 necesario proponer estas disminuciones de gastos, los que, en algunos casos, se han prestado para abusos; pero, en muchos otros casos, las personas han ingresado a las Fuerzas Armadas a hacer la carrera militar por los beneficios previsionales. Debemos recordar que los funcionarios de las Fuerzas Armadas perciben sueldos relativamente bajos y, por lo tanto, en la decisi\u00F3n de ingreso a estas instituciones se toma en cuenta el sueldo y tambi\u00E9n los beneficios previsionales, que hoy est\u00E1n siendo afectados por este proyecto.\n \nLa se\u00F1ora ministra nos hizo notar que el Ejecutivo hab\u00EDa tenido especial cuidado en no alterar en demas\u00EDa los beneficios previsionales para no afectar el ingreso de nuevas personas a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, se lesionan las leg\u00EDtimas expectativas de personas que ingresaron a las Fuerzas Armadas y que, en el transcurso de su vida, ver\u00E1n afectadas algunos de sus derechos previsionales.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Vicepresidente).- \nEn discusi\u00F3n los dos proyectos de la Tabla. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Rodolfo Seguel. \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \nSe\u00F1or Presidente , como soy miembro de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social de la C\u00E1mara, expreso a la se\u00F1ora ministra de Defensa mi inquietud por la forma en que estamos discutiendo proyectos de una alt\u00EDsima preocupaci\u00F3n social, que afectan a un n\u00FAmero importante de personas que trabajan en Carabineros de Chile, en la Polic\u00EDa de Investigaciones, en Gendarmer\u00EDa de Chile y en las Fuerzas Armadas. Se trata de trabajadores que tienen familia y que est\u00E1n muy preocupados de los proyectos y quieren conocerlos.\n \nEn este sentido, mis reclamos son dos: en primer lugar, que los proyectos no los haya conocido ni informado la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. Hist\u00F3ricamente, esta comisi\u00F3n ha existido en ambas c\u00E1maras.\n \nMe preocupa la celeridad con que se han tramitado estos proyectos y que no se haya permitido analizarlos en esa Comisi\u00F3n. En su momento, el diputado se\u00F1or Riveros pidi\u00F3 que fuesen enviados a la Comisi\u00F3n de Trabajo, pero no hubo acuerdo. Por eso, expreso mi reclamo y p\u00FAblicamente se\u00F1alo que los errores que puedan contener en materia de previsi\u00F3n social no son de responsabilidad de los miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo de la C\u00E1mara de Diputados, porque no hemos participado en su estudio. Ello no quiere decir que quienes los analizaron no hicieron buenos aportes respecto de los planteamientos del Ejecutivo ; pero no existe intervenci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Trabajo en ninguno de los dos proyectos.\n \nEn segundo lugar, debo se\u00F1alar a la Mesa, a la cual va dirigido mi reclamo, que el tema de la seguridad social de estos trabajadores requiere que los proyectos sean vistos en forma separada y con todo el tiempo necesario, igual como se estudi\u00F3 la modificaci\u00F3n al decreto ley N\u00BA 3.500, esto es, con la debida preocupaci\u00F3n y tranquilidad que requiere el tema, con la posibilidad de que todos puedan intervenir, sin la urgencia tan imperiosa que se les ha dado.\n \nPor lo tanto, expreso mi reclamo tambi\u00E9n en nombre del diputado se\u00F1or Riveros , quien me plante\u00F3 que ten\u00EDa la misma inquietud.\n \nRespecto del fondo de los proyectos, mi preocupaci\u00F3n radica en que, a principios de los a\u00F1os \u201890, en este Congreso Nacional se aprob\u00F3 un proyecto para que los funcionarios de Gendarmer\u00EDa, incluso los civiles, ingresaran a la Dipreca. Fue necesario un trabajo muy arduo y una negociaci\u00F3n muy extensa en la C\u00E1mara de Diputados, en 1992 \u00F3 1994, para lograr ese objetivo. Lamentablemente, en ninguno de los dos informes escuch\u00E9 referencia alguna a los trabajadores civiles de Gendarmer\u00EDa, los que ahora quedan al margen de la Dipreca. Me llama la atenci\u00F3n que despu\u00E9s de haber dado una lucha tan grande para solucionar un problema general de esos trabajadores, hoy, de una plumada se elimine todo lo hecho. Lo digo, porque en ninguno de los dos informes aparece algo sobre el particular y porque no conozco los proyectos, debido a la celeridad inusitada con que fueron tratados.\n \nSi ayer se estableci\u00F3 que estos funcionarios pod\u00EDan pertenecer a la Dipreca, \u00BFpor qu\u00E9 hoy se les margina? \u00BFCu\u00E1l es la raz\u00F3n? Necesito una respuesta s\u00F3lida y contundente.\n \nAdem\u00E1s, en ninguno de los dos informes de Hacienda se se\u00F1ala la cantidad de personas que ser\u00E1n favorecidas con estas iniciativas; s\u00F3lo se establece lo que se ahorrar\u00E1 con el nuevo sistema que se est\u00E1 implementando en las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, y en Carabineros, Gendarmer\u00EDa y Polic\u00EDa de Investigaciones. Adem\u00E1s, ninguno de los dos informes se\u00F1ala si esto comienza a regir a partir de 2004, 2005, 2006, o si es retroactivo.\n \nEl diputado se\u00F1or Burgos me se\u00F1ala que no es retroactivo. Esa es una buena noticia para la gente que desea conocer los alcances del proyecto. No s\u00E9 desde cuando empiezan a regir. Al parecer, desde el d\u00EDa de su publicaci\u00F3n, pero ser\u00EDa bueno saberlo.\n \nA ra\u00EDz de este proyecto, se replantea un complejo problema legal en que se entrecruza el C\u00F3digo del Trabajo, la situaci\u00F3n de los uniformados y el personal de Gendarmer\u00EDa.\n \nEn la C\u00E1mara de Diputados se cre\u00F3 una Comisi\u00F3n investigadora de los derechos de los trabajadores, tendiente a conocer las irregularidades que ocurren en el mundo laboral privado. Una de las grandes infracciones se relaciona con el decreto ley N\u00BA 3.500.\n \nPienso, y \u00E9ste es el tema de fondo, que el proyecto debi\u00F3 verlo la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social o la referida Comisi\u00F3n investigadora, para encontrar el equilibrio entre el mundo laboral pagado por el Estado chileno, como las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmer\u00EDa, y el pagado por los particulares. Si el Estado cumple sus responsabilidades sociales, creemos que los particulares tienen la misma obligaci\u00F3n.\n \nJunto con expresar mi preocupaci\u00F3n y queja, anuncio que votar\u00E9 de mala gana el proyecto, porque requiere una gran preocupaci\u00F3n, pero ha tenido muy poca discusi\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Vicepresidente ).- \nDebo hacer presente al diputado se\u00F1or Seguel que las urgencias nos las pone la Mesa y que la modalidad de discusi\u00F3n de los proyectos corresponde a un acuerdo un\u00E1nime de los Comit\u00E9s Parlamentarios, incluido su jefe de bancada.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Rosauro Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , conocidos los informes de las comisiones de Defensa y de Hacienda respecto de los proyectos en discusi\u00F3n, para un mejor an\u00E1lisis del problema, que es muy serio y complejo, resulta imprescindible observar la tem\u00E1tica que nos ocupa desde una perspectiva mayor.\n \nEstimaciones muestran que el sistema previsional de las instituciones en cuesti\u00F3n demandar\u00E1 de las arcas fiscales unos 319 millones de d\u00F3lares, lo que en conjunto con las Fuerzas Armadas significa el 1,3 por ciento del producto interno bruto estimado para el per\u00EDodo 1999-2037, d\u00E9ficit que ascender\u00E1 a 1.200 millones de d\u00F3lares en 2006 y se disparar\u00E1 a 2.700 millones de d\u00F3lares en 2030.\n \nEsta situaci\u00F3n fundamenta la necesidad imperiosa de buscar alternativas para viabilizar este sistema. Recordemos que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas mantiene el antiguo esquema de reparto solidario que existi\u00F3 para todo el pa\u00EDs hasta 1980. Este \u00FAltimo utiliza una f\u00F3rmula de beneficio basada en los a\u00F1os de servicio en la instituci\u00F3n y una de sus principales caracter\u00EDsticas es que la pensi\u00F3n no se relaciona con la tasa de cotizaci\u00F3n, sino que depende de los a\u00F1os de cotizaci\u00F3n y del sueldo imponible en un lapso arbitrario al final de la carrera.\n \nLas pensiones que se pagan al personal son financiadas con aportes estatales cubiertos por el presupuesto nacional, por las cotizaciones de los afiliados y por los descuentos del personal en retiro, quienes siguen imponiendo el 6 por ciento de su pensi\u00F3n, lo que no ocurre con los civiles, que cesan autom\u00E1ticamente de aportar el 10 por ciento a las AFP cuando jubilan. Esto es, francamente, discriminatorio, pues la Dipreca es la \u00FAnica caja de previsi\u00F3n que aporta al denominado fondo de revalorizaci\u00F3n de pensiones.\n \nProducto de dicha obligaci\u00F3n legal que, reitero, es la \u00FAnica, la Dipreca entreg\u00F3 al Estado, el a\u00F1o 2002, m\u00E1s de 2 mil millones de pesos, y en 2003, m\u00E1s de 3 mil millones, provenientes de los descuentos efectuados al personal.\n \nEstos recursos podr\u00EDan destinarse a solucionar los problemas en atenci\u00F3n de salud que hoy enfrentan miles de funcionarios en retiro como consecuencia de la suspensi\u00F3n de convenios con las instituciones privadas por la crisis presupuestaria que afecta a la Caja y de la incorporaci\u00F3n de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa sin la provisi\u00F3n de los recursos correspondientes, principalmente durante las administraciones de los presidentes Aylwin y Frei.\n \nEs necesario reconocer tambi\u00E9n que la profesi\u00F3n de los uniformados es at\u00EDpica. Tienen sueldos m\u00E1s bajos que los del mercado. Son profesionales con un ciento por ciento de disponibilidad horaria. No tienen derecho a horas extra ni menos derecho a huelga. Su riesgo de muerte o de quedar inv\u00E1lido es mucho m\u00E1s alto comparado con el de los civiles, situaci\u00F3n que se ve agravada adem\u00E1s por no disponer de seguros de vida de cargo estatal, aun cuando realizan una actividad p\u00FAblica. \nEs cierto que trabajan menos a\u00F1os que los civiles, por lo que ahorran menos para su pensi\u00F3n, pero la decisi\u00F3n de retirarse no les pertenece. Para compensar los tempranos retiros obligatorios, el Estado les asegura un conjunto de beneficios previsionales y laborales que funcionan como incentivos para que los j\u00F3venes entren a la carrera.\n \nConscientes de que se debe reformar el sistema, hay que dejar muy claro que las modificaciones no deben implicar de modo alguno p\u00E9rdida de los beneficios adquiridos, tanto del personal en retiro como del activo. Gracias a las modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n de Defensa, que hizo un real esfuerzo por mejorar la iniciativa, ellos fueron resguardados, pero lamentablemente la Comisi\u00F3n de Hacienda no consider\u00F3 los cambios, pues aprob\u00F3 el proyecto en los mismos t\u00E9rminos presentados por el Ejecutivo. Esto afecta gravemente la carrera funcionaria y desmotiva a la juventud de servir a su pa\u00EDs desde la funci\u00F3n policial.\n \nLo que motiva mi preocupaci\u00F3n y fundamenta mi voto radica en que esta situaci\u00F3n, atendida toda la problem\u00E1tica que estamos viviendo en materia de seguridad ciudadana, requiere, en mi opini\u00F3n, ser analizada desde una perspectiva integral, en la cual lo econ\u00F3mico sea una variable m\u00E1s, pero dentro de un abanico de lo que requiere el pa\u00EDs. \nUna verdadera reforma al sistema previsional s\u00F3lo debe pensarse analizando completamente la carrera militar o policial, como en este caso. El objetivo de tal reforma no deber\u00EDa ser s\u00F3lo para ahorrar recursos financieros, sino tambi\u00E9n para mejorar la estructura de modo de enfrentar, de mejor forma, los desaf\u00EDos que tiene el pa\u00EDs, que no son s\u00F3lo del futuro, sino del presente. Por lo tanto, ello se inserta en la mirada modernizadora global que debi\u00E9ramos tener del quehacer nacional en el \u00E1mbito de la seguridad y la defensa. \nEntonces, la decisi\u00F3n central depende del valor presente del flujo completo de ingresos a lo largo de la vida de un uniformado, valor cuya estructuraci\u00F3n temporal debe generar los incentivos de un compromiso productivo con la instituci\u00F3n y la sociedad y, adem\u00E1s, atender las cuestiones que hoy son m\u00E1s urgentes, como, por ejemplo, enfrentar el grave problema de la salud, ya que, en este momento, cientos de personas est\u00E1n sufriendo las consecuencias por la irresponsabilidad de quienes prometieron recursos que nunca llegaron, para, primero, garantizar el traspaso del personal de Gendarmer\u00EDa a la Dipreca -incluso el ministro de Justicia de la \u00E9poca empe\u00F1\u00F3 su palabra-; segundo, permitir a la Dipreca celebrar convenios de atenci\u00F3n de salud con el Fonasa, lo que resulta fundamental en provincias y localidades alejadas; tercero, crear un fondo de salud solidario en la Dipreca con los recursos de los excedentes producidos en el Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones y que no demandar\u00EDa gastos; cuarto, corregir las distorsiones en las remuneraciones. Por ejemplo, un suboficial mayor actualmente recibe alrededor de 500 mil pesos, en circunstancias de que un suboficial mayor que sali\u00F3 hace 20 a\u00F1os s\u00F3lo gana 230 mil pesos.\n \nM\u00E1s grave a\u00FAn es el tema de la reajustabilidad de las pensiones: los oficiales generales y sus equivalentes en las Fuerzas Armadas quedaron en el mismo nivel que el activo; o sea, cuando el activo recibe un reajuste, tambi\u00E9n lo reciben ellos, mientras que del suboficial mayor hacia abajo reciben un reajuste seg\u00FAn el IPC. \nEs prioritario discutir estas materias. El Ejecutivo debiera haberlas considerado en un proyecto como \u00E9ste, pues de lo contrario queda la impresi\u00F3n de que el prop\u00F3sito es quitar derechos y postergar los problemas de fondo. \nNo se explica de otra manera cuando se revisa, por ejemplo, el art\u00EDculo 70 bis del proyecto, que establece que tienen derecho al montep\u00EDo la c\u00F3nyuge sobreviviente que haya contra\u00EDdo matrimonio con el causante, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento si es activo, y con tres a\u00F1os si el funcionario est\u00E1 en retiro. \u00C9sta es una afrenta para la mujer y una muestra de fundamentalismo ajena a nuestras tradiciones.\n \nIgualmente grave resulta eliminar como beneficiarias a las hijas solteras. Sin duda, hay que perfeccionar la norma, pero en ning\u00FAn caso eliminarla, pues se dan casos en que un porcentaje importante de las hijas se han visto obligadas a dedicarse al cuidado de sus padres enfermos, siendo por lo dem\u00E1s su \u00FAnica compa\u00F1\u00EDa. \n\u00BFQu\u00E9 ocurrir\u00E1 cuando esas hijas, que han dedicado sus vidas a sus padres, se enfermen y s\u00F3lo dispongan de los ingresos que significa el montep\u00EDo de su progenitor? \nHay que ser extremadamente cuidadosos en el an\u00E1lisis de estas materias para hacer una distinci\u00F3n muy clara entre quienes verdaderamente lo necesitan, como en el caso que he ilustrado, y el de las hijas profesionales, pues, de lo contrario, enviaremos directamente a la indigencia a miles de personas. \nLigado a lo anterior, el art\u00EDculo 125, sobre la cesaci\u00F3n de asignatarios de montep\u00EDo, except\u00FAa s\u00F3lo a las personas con incapacidad o invalidez absoluta.\n \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or diputado , concluy\u00F3 su tiempo.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , solicito dos minutos para concluir mi intervenci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Vicepresidente).- \nS\u00F3lo dos minutos para redondear la idea. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , aprovechando la presencia de la ministra de Defensa , Michelle Bachelet , quiero terminar mi intervenci\u00F3n diciendo que esto significa estar totalmente impedido para desarrollar cualquier actividad, lo que es una situaci\u00F3n extrema. \u00BFQu\u00E9 pasa con el resto de las patolog\u00EDas que tambi\u00E9n impiden acceder a una fuente laboral?\n \nResulta peligroso discriminar previsionalmente a los funcionarios civiles de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa e incorporarlos a todos en un mismo r\u00E9gimen, como ocurre, por ejemplo, con los asistentes policiales. Ellos son los conductores de los veh\u00EDculos de la Polic\u00EDa de Investigaciones, quienes, por su funci\u00F3n, est\u00E1n sujetos a un riesgo permanente, lo que no sucede con el resto de los funcionarios civiles de planta.\n \nIgualmente discriminatorio y peligroso resulta eliminar el a\u00F1o de abono por concepto de realizaci\u00F3n del servicio militar, particularmente si se considera que se ha legislado para modernizar este \u00FAltimo y fomentar la voluntariedad en el cumplimiento de esta carga p\u00FAblica y de reconocer, como servicio efectivo, s\u00F3lo el primer a\u00F1o de permanencia a los aspirantes a oficiales. \nReconociendo que la Comisi\u00F3n de Defensa, tal como lo expres\u00E9, mejor\u00F3 el proyecto, considero que \u00E9ste no atiende los problemas de fondo que afectan a los funcionarios y, en particular, al personal en retiro. Por eso, siento el deber de votar en contra ambos informes, con la esperanza de que el Ejecutivo recoja estos planteamientos y se apruebe una ley que, junto con resguardar la totalidad de los derechos, se constituya en el mejor acicate para que nuestros j\u00F3venes abracen esta hermosa carrera de servir a los dem\u00E1s y a su Patria.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES .- \nSe\u00F1or Presidente , estamos ante un problema nacional de importancia estrat\u00E9gica. Est\u00E1n en discusi\u00F3n el tema previsional, las finanzas p\u00FAblicas y ciertos conceptos b\u00E1sicos de defensa nacional.\n \nLas aproximaciones al tema que hicieron los diputados se\u00F1ores Dittborn y Seguel , que s\u00F3lo se refirieron a aspectos puntuales y parciales, no ayudan a la discusi\u00F3n global de un problema que tiene varias implicancias y que es necesario enfrentar para ver qu\u00E9 soluci\u00F3n le damos.\n \n\u00C9se es el marco de ambos proyectos. \nEs importante tener presente que el 2003 el fisco aport\u00F3 m\u00E1s de 1.000 millones de d\u00F3lares para cubrir el d\u00E9ficit previsional de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa.\n \nEl aporte fiscal para el plan Auge se estima de 250 millones de d\u00F3lares; por lo tanto, con esos fondos se podr\u00EDan cubrir cuatro veces dicho plan. \nPara este a\u00F1o, el fisco aument\u00F3 el aporte en casi 100 millones de d\u00F3lares, llegando a un total de 1.100 millones de esa divisa destinados a cubrir el d\u00E9ficit previsional de este conjunto de instituciones. \nSeg\u00FAn un estudio encargado por el ministerio de Defensa el 2001, el aporte fiscal por este concepto llegar\u00E1 a 1.200 millones de d\u00F3lares el 2006 y a 2.700 millones de esa moneda el 2030. \nEn 1989, el aporte fiscal para cubrir esa previsi\u00F3n era de 500 millones de d\u00F3lares. En consecuencia, ha crecido a m\u00E1s del doble a la fecha. Entre 1989 y 2004 -\u00F3igase bien esta cifra-, el fisco ha aportado m\u00E1s de 12 mil millones de d\u00F3lares a la previsi\u00F3n del sector. Con estos recursos se podr\u00EDan haber hecho grandes cosas para el desarrollo nacional. Hago esta referencia para que se entienda la magnitud del problema.\n \nLas imposiciones de los funcionarios del sector alcanzaron a 220 millones de d\u00F3lares el 2003, cubriendo con ello s\u00F3lo el 16 por ciento de su costo total. \nEl personal afecto a este sistema impone el 6 por ciento de su sueldo y no paga comisi\u00F3n por administraci\u00F3n. El gasto por este concepto alcanza a m\u00E1s de 7 millones de d\u00F3lares anuales entre Capredena y Dipreca. Recordemos que quienes imponen en el sistema de administradoras de fondos de pensiones imponen el 10 por ciento.\n \nA junio de 2002, hab\u00EDa cerca de 86 mil pensionados en Capredena, quienes reciben una pensi\u00F3n promedio de 600 mil pesos mensuales. Es importante recordar que en el sistema de AFP, la pensi\u00F3n promedio es de 108 mil pesos. \nEl sistema permite la jubilaci\u00F3n a los veinte a\u00F1os de servicios, con 66,66 por ciento del \u00FAltimo sueldo; a los 25 a\u00F1os de servicio, con 83,33 por ciento, y a los 30 a\u00F1os, con el ciento por ciento de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n. En los tres casos, adem\u00E1s, se otorga un desahucio equivalente a 20, 25 \u00F3 30 veces el \u00FAltimo sueldo. As\u00ED, un coronel con treinta a\u00F1os de servicios recibe m\u00E1s de 40 millones de pesos por concepto de desahucio y una pensi\u00F3n mensual cercana a 1,5 millones de pesos. \nPara el c\u00E1lculo de los a\u00F1os de servicio tambi\u00E9n se computan los a\u00F1os de estudio en las escuelas respectivas y los del servicio militar, cuando corresponda, con un m\u00E1ximo de tres a\u00F1os. \nExiste un montep\u00EDo de ciento por ciento de la pensi\u00F3n para el c\u00F3nyuge sobreviviente, y, de no existir \u00E9ste, de 75 por ciento a parientes directos, hasta la calidad de hermana soltera. De esta forma, actualmente existen m\u00E1s de 14 mil hermanas e hijas solteras que reciben montep\u00EDo. \nEl fondo de pensi\u00F3n, que corresponde a lo acumulado y capitalizado por el imponente, no se agota, como en las AFP. En el caso de Carabineros, hay pensiones que se extienden por m\u00E1s de cien a\u00F1os. \nLas cajas previsionales tambi\u00E9n act\u00FAan como isapres, y cubren el ciento por ciento del gasto de salud de sus imponentes y el cincuenta por ciento de las cargas. \nLa cotizaci\u00F3n de salud de los afiliados fluct\u00FAa entre 1.5 y 5 por ciento, en circunstancias de que los afiliados al Fonasa y a las isapres cotizan un 7 por ciento. \nLas cajas deben cubrir, con los fondos previsionales, los d\u00E9ficit que se generan en salud. Tambi\u00E9n otorgan pr\u00E9stamos para vivienda en mejores condiciones que las del mercado, adem\u00E1s de otros programas que benefician a los imponentes, sin costo para ellos. \nExiste indemnizaci\u00F3n por fallecimiento, la que no s\u00F3lo cubre la muerte en accidentes del trabajo. Por otra parte, hay jubilados que logran ser recontratados para completar a\u00F1os de servicio -hasta treinta-, de modo de obtener rejubilaciones y nuevos desahucios. \nHay que reconocer que los beneficios especiales del sistema son necesarios, porque, dada la estructura piramidal extrema de las Fuerzas Armadas, un gran n\u00FAmero de sus integrantes es obligado a retirarse antes de los treinta a\u00F1os de servicio. Adem\u00E1s, esto se asocia al riesgo que implica la carrera de las armas. Sin embargo, como el retiro tambi\u00E9n es voluntario, muchos, en especial quienes son demandados en el mundo civil, en particular los pilotos, aprovechan la pensi\u00F3n y el desahucio para retirarse a los 20 \u00F3 25 a\u00F1os de servicio, cuando reci\u00E9n tienen 40 \u00F3 45 a\u00F1os de edad.\n \nNo negamos, sino, por el contrario, asumimos la importancia de la Defensa y las condiciones especiales que deben tener los uniformados en su r\u00E9gimen previsional. Desde 2002, parlamentarios como Evelyn Matthei y diversos medios de comunicaci\u00F3n, como el \u201CDiario Financiero\u201D, \u201CEl Mercurio\u00B7\u201D, \u201CLa Tercera\u201D y Canal 13 han llamado la atenci\u00F3n respecto de la situaci\u00F3n previsional deficitaria de las Fuerzas Armadas, insinuando la responsabilidad del Gobierno por no haber tomado iniciativas en los \u00FAltimos a\u00F1os. En agosto de 2003, el Fondo Monetario Internacional se\u00F1al\u00F3 que el sistema financiero de la defensa en Chile era deficiente y poco transparente. Algunos medios de comunicaci\u00F3n, en especial \u201CEl Mercurio\u201D, han se\u00F1alado que cualquier reforma que apunte a establecer un sistema de capitalizaci\u00F3n, como el de las AFP, que asumir\u00EDa los aportes individuales, hace recomendable establecer un sistema de bonos compensatorios a cargo del Estado para cubrir la diferencia que se producir\u00EDa entre el momento del retiro y la edad en que la AFP entregue la pensi\u00F3n.\n \nEn octubre de 2003, el Gobierno present\u00F3 proyectos para modificar la previsi\u00F3n de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa. Su intenci\u00F3n era eliminar algunos abonos de a\u00F1os de servicio v\u00E1lidos para el retiro, suprimir las dobles pensiones, evitar reliquidaciones de las pensiones de retiro, establecer restricciones a beneficios m\u00E9dicos, eliminar montep\u00EDos a hermanas e hijas solteras mayores de edad y trasladar a todo nuevo personal de Gendarmer\u00EDa y a parte del personal civil de otras instituciones, a las AFP. A juicio de quienes elaboraron estos proyectos, dichas medidas permitir\u00EDan una disminuci\u00F3n en el aumento del aporte fiscal en unos 2 mil millones de pesos durante el primer a\u00F1o posterior a la reforma -un poco m\u00E1s de 3 millones de d\u00F3lares-, es decir, s\u00F3lo el 0,3 por ciento del aporte fiscal. Asimismo, se proyecta que en 2014, el aumento se reducir\u00EDa en 50 mil millones, es decir, en 80 millones de d\u00F3lares, con lo cual el aporte fiscal llegar\u00EDa a los 1.800 millones de d\u00F3lares.\n \nTanto la proyecci\u00F3n como la actual situaci\u00F3n del d\u00E9ficit de aporte fiscal de la previsi\u00F3n del sector constituyen un cierto obst\u00E1culo para los programas de desarrollo del pa\u00EDs. El gasto en defensa al que debe incluirse el de la ley reservada del cobre que se proyecta para este a\u00F1o en unos 500 millones de d\u00F3lares, no ha dejado de aumentar en los \u00FAltimos quince a\u00F1os. Sumados los gastos en previsi\u00F3n, los recursos provenientes de la ley reservada del cobre y la ley de Presupuestos del sector, se llega a m\u00E1s de 3 mil 360 millones de d\u00F3lares para 2004.\n \nEl tema previsional constituye uno de los factores m\u00E1s importantes en cuanto a la existencia de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile eficientes. Su mal tratamiento puede convertirse en un problema mayor. Los niveles actuales en materias previsionales, de remuneraciones y otros, son elementos claves en la mantenci\u00F3n del prestigio y legitimaci\u00F3n de las instituciones de la defensa. \nEs necesario introducir m\u00E1s cambios. Debemos acoger las modificaciones planteadas por el Gobierno, pero hay que estudiar otras a futuro. Debe aumentarse el n\u00FAmero de a\u00F1os laborales y desincentivar los retiros voluntarios. Es muy inconveniente que pasen a retiro funcionarios de 40 \u00F3 50 a\u00F1os de edad, ya que es la etapa de su mayor capacidad y potencialidad.\n \nRechazamos la idea del bono compensatorio porque generar\u00EDa nuevas distorsiones. \nSe deben reducir los ingresos de personal a las instituciones y establecer cambios en los flujos de ascenso y retiro. \nEn \u00E1reas supuestamente deficitarias, se debe utilizar a personal activo y terminar con las contrataciones a honorarios y las rejubilaciones. \nFinalmente, quiero decirle al diputado Seguel que podemos debatir si introducimos cambios o no en un determinado sector, pero eso no da cuenta del problema de fondo. Lo importante es analizar otras alternativas y buscar soluciones, porque esto representa un porcentaje muy alto del gasto fiscal. Debemos buscar una mejor respuesta al tema previsional de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa, y, en esa perspectiva, los proyectos del Ejecutivo tendr\u00E1n m\u00E1s racionalidad y coherencia con los objetivos generales del pa\u00EDs.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi .\n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (dona Mar\u00EDa Ang\u00E9lica) .- \nSe\u00F1or Presidente , como pol\u00EDtica de Estado , como una forma de respaldar a las Fuerzas Armadas, a Carabineros, a Investigaciones de Chile, a Gendarmer\u00EDa, considero muy negativo y casi una imprudencia la presentaci\u00F3n de estos proyectos, que s\u00F3lo les quitan beneficios previsionales a sus miembros.\n \nCarabineros de Chile est\u00E1 en la mira de la ciudadan\u00EDa por estar a cargo de la seguridad ciudadana, tan debilitada y trastocada en estos momentos. Un proyecto de esta naturaleza puede ir en contra de la necesidad de motivaci\u00F3n que requiere la instituci\u00F3n, porque los sueldos son casi mis\u00E9rrimos, especialmente lo de quienes reci\u00E9n ingresan, incluso los de los suboficiales. Es una instituci\u00F3n que en forma permanente se ve desautorizada por la justicia, en circunstancias de que en ella descansa toda pol\u00EDtica de seguridad nacional.\n \nA mi juicio, junto con esta iniciativa, que pretende un ahorro importante para Capredena y Dipreca, que se calcula en 29 mil millones de pesos, debiera haberse presentado otra, en favor de los miembros de estas instituciones, que los proteja al momento de su retiro, teniendo en cuenta que \u00E9stos se encuentran en una situaci\u00F3n econ\u00F3mica realmente delicada y, en muchos casos, bastante extrema. \nCreo que los personales de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de orden y seguridad no van a estar muy contentos cuando sepan, por ejemplo, que el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto elimina los abonos de servicio por desempe\u00F1o en lugares aislados y por trabajo en actividades perjudiciales para la salud. Aun cuando sabemos las razones que se tuvieron en vista para su exclusi\u00F3n, hay que reconocer que el proyecto se ha planteado en forma muy negativa y poco considerada.\n \nEn el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio se establece que deber\u00E1n dictarse o modificarse las normas por las que se regir\u00E1n o rigen las comisiones m\u00E9dicas institucionales con el prop\u00F3sito de hacer m\u00E1s rigurosos los fundamentos para el otorgamiento de los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de car\u00E1cter permanente. Y as\u00ED sucesivamente.\n \nRecuerdo que antes de que estos proyectos fueran enviados al Congreso Nacional hubo casi una \u201Crevoluci\u00F3n interna\u201D en las instituciones de la Defensa. Luego de que un diario de circulaci\u00F3n nacional informara sobre el env\u00EDo de un eventual proyecto que les significar\u00EDa la supresi\u00F3n de importantes beneficios, de hecho, en Carabineros de Chile se lleg\u00F3 a hablar de la presentaci\u00F3n de alrededor de tres mil renuncias.\n \nEl diputado Montes expresaba reci\u00E9n que con estos recursos se podr\u00EDan financiar las reformas del plan Auge. Hay muchos recursos que, bien empleados, podr\u00EDan financiar acciones de salud. Podr\u00EDa citar varios ejemplos. Pero m\u00E1s me gustar\u00EDa saber qu\u00E9 destino tendr\u00EDan los 29 mil millones de pesos de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, Capredena , y qu\u00E9 pasar\u00E1 con la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile, Dipreca. Esta Sala aprob\u00F3 la incorporaci\u00F3n a la Dipreca de la Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa. Se le prometieron los recursos. Pregunto: \u00BFse le dieron o no los recursos a la Dipreca para atender a estos nuevos afiliados?\n \nLa intervenci\u00F3n del diputado Rosauro Mart\u00EDnez fue muy de fondo; pero, al igual que a m\u00ED, muy pocos lo escucharon. Ojal\u00E1 que la ministra lo haya hecho, ya que se refiri\u00F3 a problemas de fondo que afecta a las instituciones de la Defensa. A eso habr\u00EDa que abocarse.\n \nNo voy a entrar al fondo del proyecto. S\u00F3lo quiero expresar mi molestia por la actitud, que considero irresponsable, de enviar un proyecto que s\u00F3lo perjudica a instituciones que defienden nuestra soberan\u00EDa, luchan contra la delincuencia y preservan la paz; ojal\u00E1 lo sigan haciendo como hasta ahora: en forma pac\u00EDfica, (aun cuando no podemos decir que el pa\u00EDs puede estar muy tranquilo respecto de la defensa nacional). \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nInformo a los se\u00F1ores diputados que los Comit\u00E9s acordaron dar cinco minutos adicionales por Comit\u00E9 al t\u00E9rmino del tiempo asignado inicialmente.\n \nEn los cinco minutos correspondientes al Partido por la Democracia, tiene la palabra la se\u00F1ora Ximena Vidal. \n \nLa se\u00F1ora VIDAL (do\u00F1a Ximena).- \nSe\u00F1or Presidente , me sumo a la preocupaci\u00F3n del diputado Seguel por no haberse tomado en cuenta a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social en el estudio de este proyecto. Es imprescindible hacernos cargo del necesario ordenamiento y perfeccionamiento del sistema previsional de los responsables de la seguridad nacional y el orden p\u00FAblico. El esfuerzo por avanzar en el tema de la modernizaci\u00F3n del Estado y hacer m\u00E1s eficiente y racional la gesti\u00F3n gubernamental est\u00E1 presente en este proyecto de ley. Es responsabilidad de todos los poderes del Estado modificar el sistema previsional de estos sectores para evitar el mal uso de los recursos financieros y aliviar la carga del Estado en cuanto al pago de pensiones.\n \nHoy estamos caminando hacia la b\u00FAsqueda de respuestas adecuadas para la previsi\u00F3n de Carabineros, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa de Chile.\n \nCualquier proyecto de modificaciones trae consigo reacciones en contra, porque el cambio produce temor, muchas veces por desconocimiento de las consecuencias. Pero no hay porqu\u00E9 desconfiar del trabajo del Ejecutivo. En el Gobierno hay grandes profesionales en el tema previsional. Y como bien han dicho los diputados informantes, se\u00F1ores Burgos y Jaramillo , el proyecto de ley recoge la necesidad de equilibrar y hacer m\u00E1s eficiente los recursos del Estado, sin dejar de lado el inter\u00E9s prioritario de resguardar los derechos previsionales de los miembros de las fuerzas de Orden y Seguridad.\n \nEn el inicio del siglo XXI, urge mejorar el sistema de pensiones, para lo cual se necesita la voluntad pol\u00EDtica de todos los sectores, ya que dentro de veinte a\u00F1os el 20 por ciento de los chilenos seremos adultos mayores gracias al \u00E9xito logrado por el sistema de salud, que ha permitido prolongar el promedio de vida. \nEste proyecto, es muy importante porque, aunque propone una reforma parcial, nos podr\u00EDa conducir a una reforma total del sistema previsional. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Tuma. \n \nEl se\u00F1or TUMA .- \nSe\u00F1or Presidente , celebramos el env\u00EDo de este proyecto y compartimos la intenci\u00F3n del Ejecutivo. Asimismo, saludamos a la ministra de Defensa , Michelle Bachelet , quien ha estado defendiendo estas modificaciones, tan necesarias para lograr la equidad, para corregir las distorsiones producidas y para avanzar en lo que llamamos justicia previsional.\n \nEn mi opini\u00F3n, esta iniciativa debi\u00F3 ingresar a la C\u00E1mara hace muchos a\u00F1os, pero como nunca es tarde para corregir errores, saludamos la forma en que ha sido planteada por la se\u00F1ora ministra : no en contra de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de Gendarmer\u00EDa y de la Polic\u00EDa de Investigaciones, sino con la aprobaci\u00F3n de esas instituciones. Por eso, nos alegramos que un proyecto de esta naturaleza sea discutido en esta Sala sin las resistencias que se producen normalmente cuando se le quitan privilegios a determinados gremios. En este caso, todos han estado de acuerdo en que es un buen proyecto y, por lo tanto, nuestra bancada lo apoyar\u00E1.\n \nAsimismo, quiero destacar que el Ejecutivo presentar\u00E1 una indicaci\u00F3n tendiente a traspasar al sistema previsional establecido en el decreto ley N\u00BA 3.500 a los profesionales y t\u00E9cnicos de Gendarmer\u00EDa, con excepci\u00F3n del personal civil. De acuerdo con lo solicitado por este personal, esta normativa le ser\u00E1 aplicable a partir del 1\u00BA de abril de 2006, sin que con ello se afecten sus derechos adquiridos.\n \nPor lo se\u00F1alado, la bancada del Partido por la Democracia apoyar\u00E1 plenamente este proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn el tiempo del Comit\u00E9 de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez .\n \nEl se\u00F1or IB\u00C1\u00D1EZ .- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo para se\u00F1alar muy brevemente que en este proyecto no est\u00E1 en juego una cuesti\u00F3n previsional y un ajuste de determinadas disposiciones, aun cuando sea necesario hacerlo. Tal como lo se\u00F1al\u00F3 reci\u00E9n el diputado se\u00F1or Carlos Montes , aqu\u00ED hay una cuesti\u00F3n de fondo, cual es la necesidad de incentivar la vocaci\u00F3n policial y de servicio p\u00FAblico.\n \nEs cierto que el sistema de previsi\u00F3n tiene fallas, pero tambi\u00E9n es absolutamente cierto que en nuestro pa\u00EDs estamos muy escasos de vocaciones de servicio p\u00FAblico, especialmente en el campo de la polic\u00EDa uniformada o civil. El proyecto hace caso omiso de ese problema. \nHace alg\u00FAn tiempo, en la Comisi\u00F3n de Defensa se discuti\u00F3 una iniciativa que permit\u00EDa al personal de Carabineros prolongar su carrera, a lo menos, en cinco a\u00F1os m\u00E1s. Ese proyecto apuntaba en la direcci\u00F3n correcta, pero creo que \u00E9ste agrava la ya fr\u00E1gil convocatoria que tenemos en relaci\u00F3n con nuestras fuerzas policiales, tanto de Carabineros de Chile como de la Polic\u00EDa de Investigaciones.\n \nPor eso, quiero manifestar la enorme duda que me asiste frente a lo que se est\u00E1 haciendo, porque no se inscribe en una pol\u00EDtica destinada a fomentar las vocaciones que nos permitan contar, alguna vez, con el plantel de polic\u00EDas uniformados y civiles que requiere el pa\u00EDs. Estamos muy lejos de contar con el m\u00EDnimo necesario. Por ejemplo, en mi distrito, en algunos lugares de Vi\u00F1a del Mar hay un carabinero por aproximadamente diez mil habitantes. Eso es intolerable, es seguirle el juego a la delincuencia y aumentar la sensaci\u00F3n de inseguridad. \nPor eso, manifiesto mis dudas y planteo mi oposici\u00F3n al proyecto, porque no refleja la voluntad de implementar un sistema previsional adecuado que permita resolver nuestro principal problema: el aumento de las dotaciones policiales. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nTiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado se\u00F1or Ulloa. \n \nEl se\u00F1or ULLOA .- \nSe\u00F1or Presidente , luego de escuchar a los diputados informantes y conocer las distintas posiciones, anuncio que la UDI votar\u00E1 en contra de los proyectos, primero, porque que es un p\u00E9simo momento para legislar sobre una materia de esta naturaleza y, segundo, porque lo que hacen es nivelar hacia abajo.\n \nEn primer lugar, las iniciativas eliminan algunos peque\u00F1os beneficios que nos han permitido contar con una cantidad de personas con vocaci\u00F3n policial que, debemos reconocer, son los \u00FAnicos trabajadores chilenos que no tienen derecho a jubilar. Todos podemos ejercer ese derecho a partir de determinada edad, con excepci\u00F3n de esos funcionarios respecto de los cuales prevalece el criterio de los altos mandos institucionales, en cuanto al n\u00FAmero de plazas a servir. \nEn segundo lugar, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el diputado se\u00F1or Seguel , estamos haciendo algo que se contrapone con lo que hab\u00EDamos aprobado aqu\u00ED respecto de los funcionarios de Gendarmer\u00EDa y de la Polic\u00EDa de Investigaciones. Considero sinceramente que cada una de las medidas que supon\u00EDan un mejoramiento, en definitiva, no son m\u00E1s que malos parches, raz\u00F3n por la cual debemos votarlas en contra, no s\u00F3lo porque no solucionan el problema de fondo, sino porque tienden a perjudicar a la gente.\n \nLamentablemente, me falta tiempo para se\u00F1alar todos nuestros argumentos, pero los planteados resultan suficientemente poderosos para rechazar ambas iniciativas. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn el tiempo del Comit\u00E9 Dem\u00F3crata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado se\u00F1or Jorge Burgos .\n \nEl se\u00F1or BURGOS.- \nSe\u00F1or Presidente, luego de escuchar las distintas intervenciones, quiero referirme en particular a lo expresado por el diputado se\u00F1or Montes, cuyos argumentos no han sido rebatidos. \nLas cifras que dio a conocer demuestran, en forma definitiva, el gasto que implica para todos los chilenos la mantenci\u00F3n del sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Quiero recordar una cifra: hay que poner 1.100 millones de d\u00F3lares al a\u00F1o para financiar dicho sistema, lo que indica que algo no anda bien. De all\u00ED que nadie puede oponerse a hacer los primeros esfuerzos para corregir tal situaci\u00F3n.\n \nRespecto de los testimonios y de las audiencias efectuadas en la Comisi\u00F3n de Defensa, es bueno recordar que la parte esencial de los proyectos en discusi\u00F3n fue debidamente analizada y consensuada en las comisiones t\u00E9cnicas que funcionaban en el Ministerio de Defensa. Ergo, ese elemento no puede sino tenerse presente a la hora de votar, puesto que existe un reconocimiento expl\u00EDcito de que varias cuestiones que hoy dan cuenta de maniobras complejas en virtud de disposiciones legales que probablemente no ten\u00EDan ese objetivo inicial, se han convertido en una verdadera sangr\u00EDa desde el punto de vista de los recursos fiscales, a lo cual hay que ponerle atajo. Ese tema est\u00E1 consensuado y, en consecuencia, no me parece que sea el momento de discutirlo.\n \nAsimismo, resulta de toda necesidad no s\u00F3lo establecer estas normas, sino que seguir buscando la forma de terminar con discriminaciones, lo que no significa perjudicar a ciertos sectores; todo lo contrario, significa igualar a las personas en un sistema que todos respaldamos. Cuando hablamos del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, decimos que es necesario efectuar algunas modificaciones para que sea m\u00E1s justo, pero nadie pone en duda que es un sistema fundamental.\n \nEntonces, no encuentro l\u00F3gico sostener que es malo establecer que otras personas ingresen a ese sistema; m\u00E1s bien, deber\u00EDa ser aplaudido, desde el momento en que decimos que se trata de un sistema que, en t\u00E9rminos generales, funciona bien. Y, as\u00ED, tenemos una serie de tareas por delante. \nQuiero decirle con todo respeto a la ministra que, en la medida en que uno empieza a meterse en el tema, descubre algunas leyes que, a mi juicio, deber\u00EDan ser modificadas a la brevedad. Por ejemplo, la ley N\u00BA 16.752, de 1968 -el diputado Seguel me pidi\u00F3 que la mencionara-, establece un impuesto de 2 por ciento sobre el monto de las facturas que paga la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica, el cual es retenido y percibido por dicha instituci\u00F3n y su producto es destinado a financiar el costo de la atenci\u00F3n m\u00E9dica de los funcionarios. Me dicen que, por esa v\u00EDa, se recaudan alrededor de 1 mill\u00F3n 500 mil d\u00F3lares, que se destinan a un grupo de funcionarios que no pasan de los mil, m\u00E1s sus familias. Un mill\u00F3n y medio de d\u00F3lares que contempla una ley, adem\u00E1s, de dudosa constitucionalidad, porque fija un impuesto en beneficio de un grupo no peque\u00F1o, sino sumamente peque\u00F1o.\n \nEstamos en presencia de un sistema que tiene graves grados de discriminaci\u00F3n, y lo que hacen estos proyectos es corregir esa situaci\u00F3n. \nEn consecuencia, me parece que debemos votar favorablemente los informes de la Comisi\u00F3n de Hacienda a fin de que estas iniciativas puedan prosperar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn el tiempo del Comit\u00E9 de Renovaci\u00F3n Nacional, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado se\u00F1or Maximiano Err\u00E1zuriz.\n \n \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente , en beneficio del tiempo, ser\u00E9 lo m\u00E1s preciso posible en mis observaciones.\n \nPor de pronto, quiero enviar un mensaje al Senado porque cuando el respectivo proyecto llegue all\u00ED ser\u00E1 necesario modificar el n\u00FAmero 4) del art\u00EDculo 2\u00BA, que reemplaza el art\u00EDculo 125, para precisar su n\u00FAmero 3\u00BA, que dice: \u201CLos asignatarios de montep\u00EDo no tendr\u00E1n derecho a impetrar pensi\u00F3n o cesar\u00E1n en el goce de ella cuando se encuentren en algunos de los casos siguientes\u201D:\n \n\u201C3\u00BA Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo.\u201D \nLa nueva ley de Matrimonio Civil -ya se dio cuenta de que acaba de ser aprobada por el Tribunal Constitucional, y pronto ser\u00E1 promulgada- termina con el divorcio perpetuo; s\u00F3lo habla de divorcio y de separaci\u00F3n judicial. Creo que habr\u00E1 que limitarse al divorcio, porque la separaci\u00F3n judicial permite la reanudaci\u00F3n de la vida en com\u00FAn.\n \nPero, al margen de ese aspecto puntual, quiero se\u00F1alar que el proyecto tiene una filosof\u00EDa equivocada, porque parte de la premisa de que los funcionarios de Gendarmer\u00EDa, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Carabineros de Chile realizan una labor exactamente del mismo tipo, con el mismo desgaste y responsabilidad y con las mismas preocupaciones y tensi\u00F3n que el personal civil que realiza labores normales y corrientes. Si se sigue esa filosof\u00EDa, es evidente que ah\u00ED hay un error que deber\u00EDa modificarse.\n \nPor otro lado, tambi\u00E9n hay situaciones bastante extra\u00F1as. Pens\u00E9 que \u00E9sta era la oportunidad, por ejemplo, de modificar la norma que establece que una persona beneficiaria de montep\u00EDo lo pierde por contraer matrimonio. Sin embargo, no se modific\u00F3, aun cuando se trata de un tema complicado no s\u00F3lo para los funcionarios a quienes nos referimos, sino, incluso, para la vida diaria. \nA mi juicio, deber\u00EDamos eliminar la disposici\u00F3n que establece la p\u00E9rdida del montep\u00EDo de la viuda que contrae nuevas nupcias; de lo contrario, se favorece la convivencia. Cuando se trata de montep\u00EDos muy bajos, \u00BFqu\u00E9 tiene de malo que una montepiada se case de nuevo? \u00BFPor qu\u00E9 el contraer matrimonio le significa perder el montep\u00EDo? Deber\u00EDamos haber aprovechado de modificar esa norma. \nAyer convers\u00E9 con miembros de la Asociaci\u00F3n de Funcionarios de Gendarmer\u00EDa y con el director de un presidio, quienes me manifestaron sus aprensiones.\n \nRenovaci\u00F3n Nacional no puede dar su aprobaci\u00F3n al proyecto en las condiciones actuales y esperamos que en el Senado se le introduzcan las modificaciones correspondientes. \nPor esas consideraciones, votaremos en contra. \nHe dicho. \n \n-Aplausos. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nEn el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Camilo Escalona. \n \nEl se\u00F1or ESCALONA.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero hacerme cargo de las cr\u00EDticas pol\u00EDticas formuladas al proyecto.\n \nSe ha se\u00F1alado que el proyecto no es prudente. \nPor el contrario, a mi juicio, es absolutamente prudente, porque apunta a modificar, aunque parcialmente, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile al abordar temas que constituyen distorsiones especialmente irritantes, porque privilegian a un grupo de la sociedad. Incluso, algunos diputados de la Oposici\u00F3n se han referido al proyecto como constitutivo de verdadero esc\u00E1ndalo, en circunstancias de que intenta resolver un problema muy concreto.\n \nSin duda, constituye un privilegio irritante, que no lo tiene ning\u00FAn otro chileno ni chilena, que alguien contraiga matrimonio en la etapa final de su vida, poco antes de morir, con el \u00FAnico prop\u00F3sito de dejar el ciento por ciento de su pensi\u00F3n a otra persona. \n\u00C9sa es una de las distorsiones que el proyecto busca corregir. No apunta, como han solicitado varios sectores de la opini\u00F3n p\u00FAblica, de manera ampliamente justificada, a revisar el conjunto del sistema previsional de Carabineros de Chile y las Fuerzas Armadas, porque no est\u00E1n dadas las condiciones ni es el momento de hacerlo. Sin embargo, ello no obsta para resolver los aspectos m\u00E1s odiosos de la legislaci\u00F3n y que constituyen privilegios graves.\n \nDesde ese punto de vista, la iniciativa es patri\u00F3tica, pretende elevar la legitimidad de las Fuerzas Armadas y no afecta a Carabineros. \nEn la discusi\u00F3n se ha hecho caudal respecto de las iniciativas legales que benefician a Carabineros de Chile. El Congreso Nacional ha aprobado varios proyectos. Por ejemplo, se increment\u00F3 su dotaci\u00F3n en tres mil plazas para resolver el problema de la seguridad ciudadana. Adem\u00E1s, se ha aprobado un proyecto para aumentar, voluntariamente, de 30 a 35 a\u00F1os la carrera en Carabineros. Esas iniciativas tienden a mejorar y resolver los problemas de la instituci\u00F3n, con el objeto de optimizar el apoyo a la seguridad ciudadana. En cambio, este proyecto busca resolver privilegios especialmente irritantes y distorsiones que afectan la legitimidad del sistema previsional de las Fuerzas Armadas.\n \nLe pregunto al diputado Rosauro Mart\u00EDnez y a los otros colegas que con tanto \u00E9nfasis argumentaron que el proyecto atentaba en contra de las Fuerzas Armadas, \u00BFser\u00E1 justo, desde el punto de vista financiero, que el a\u00F1o 2030 se gasten 2 mil 700 millones de d\u00F3lares en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas? \u00A1No, se\u00F1or Presidente ! Por lo tanto, es un problema que responsablemente debemos enfrentar ahora.\n \nEl a\u00F1o pasado se gastaron 1 mil 100 millones de d\u00F3lares; este a\u00F1o se llegar\u00E1 a 1 mil 200 millones de d\u00F3lares y as\u00ED progresivamente, hasta llegar a 2 mil 700 millones de d\u00F3lares en 2030. Entonces, los irresponsables no son aquellos que ahora quieren enfrentar el problema, incluso parcial y prudentemente, sino aquellos que no quieren asumirlo y prefieren mantener el sistema previsional de las Fuerzas Armadas que no se podr\u00E1 sostener en el tiempo. Desde el punto de vista nacional y patri\u00F3tico, ah\u00ED est\u00E1 la irresponsabilidad.\n \nEl proyecto es socialmente justo, pues permite dar un paso importante en la materia, lo que implica que el pr\u00F3ximo a\u00F1o podr\u00E1n recaudarse m\u00E1s de 30 mil millones de pesos para enfrentar problemas sociales pendientes. \nEs una iniciativa prudente, responsable, patri\u00F3tica y socialmente justa. Lo que no es responsable ni patri\u00F3tico es hacer recaer sobre el Congreso la responsabilidad de problemas pendientes, en circunstancias de que perpetuar un sistema previsional que el pa\u00EDs no ser\u00E1 capaz de sostener en el tiempo no ayuda a Carabineros ni a las Fuerzas Armadas.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Robles. \n \nEl se\u00F1or ROBLES .- \nSe\u00F1or Presidente , en tan corto tiempo es dif\u00EDcil pronunciarse en profundidad acerca de todos los aspectos a que se refiere esta iniciativa. Sin embargo, quiero se\u00F1alar algo que tiene que ver con un sentimiento expresado por los chilenos, principalmente chilenas, que, de una u otra manera, aportan con su esfuerzo para obtener una pensi\u00F3n.\n \nCuando en una pareja s\u00F3lo ha trabajado el hombre y fallece, la mujer obtiene el 50 por ciento de la jubilaci\u00F3n que percib\u00EDa su c\u00F3nyuge. Eso ocurre con la gran mayor\u00EDa de las mujeres que quedan viudas. \nMe parece importante que en el proyecto se mantenga el ciento por ciento de montep\u00EDo a las viudas del personal de Carabineros de Chile, de la Polic\u00EDa de Investigaciones, de Gendarmer\u00EDa y de las Fuerzas Armadas. Creo que es justo, porque cuando en una familia fallece el padre o la madre, los gastos no disminuyen, sino que se mantienen. Es m\u00E1s, cuando es la mujer la que fallece y no el hombre, \u00E9ste conserva el ciento por ciento de la pensi\u00F3n, por ser el contribuyente, el pensionado, lo que, evidentemente, muestra una desigualdad e inequidad de g\u00E9nero importante, en t\u00E9rminos de lo que recibe la mujer de un trabajador chileno com\u00FAn y corriente y la mujer de un funcionario de las instituciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa de Chile.\n \nPor ello, pido que lo que propone este proyecto, en cuanto a mantener el ciento por ciento de la jubilaci\u00F3n a la mujer del funcionario de las Fuerzas Armadas, se extienda tambi\u00E9n a las beneficiarias del Instituto de Normalizaci\u00F3n Previsional, INP. \nA mi juicio, el Gobierno del Presidente Lagos deber\u00EDa enviar una iniciativa para solucionar este problema y dejar en igualdad la situaci\u00F3n de las mujeres beneficiarias del INP con las viudas del personal de las Fuerzas Armadas. \nCuando hacemos una buena ley, como en este caso, para los pensionados de las Fuerzas Armadas, debemos tratar que sus beneficios se otorguen al resto de la poblaci\u00F3n. Todos tienen igual derecho, y hacia esa direcci\u00F3n debemos propender. \nLa bancada radical apoyar\u00E1 este proyecto de ley y deja constancia de que estima que sus beneficios tambi\u00E9n deben incluirse en el r\u00E9gimen previsional del resto de los chilenos, tan merecedores de ellos como los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nTiene la palabra la ministra de Defensa Nacional, se\u00F1ora Michelle Bachelet. \nLa se\u00F1ora BACHELET (ministra de Defensa Nacional).- \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacerme cargo de algunos de los temas planteados, sin entrar a pormenorizar punto por punto. \nPor cierto, cuando el Ejecutivo envi\u00F3 este proyecto, la idea era que los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa de Chile mantuvieran un sistema solidario de reparto con beneficios, que buscara la entrega de incentivos a funcionarios p\u00FAblicos que tienen carreras militares o policiales con caracter\u00EDsticas especiales -aqu\u00ED no se ha planteado un cambio del sistema previsional- y que conservara, adem\u00E1s, una serie de beneficios por el desempe\u00F1o de algunas de las tareas m\u00E1s nobles de la sociedad: la defensa, la seguridad y el orden p\u00FAblico, en cuyo cumplimiento, muchas veces, ponen en riesgo sus vidas.\n \nSin embargo, en este sistema existen algunos beneficios que presentan distorsiones importantes, que ya no se justifican, dado que vienen desde \u00E9pocas antiguas -por ejemplo, de la Guerra del Pac\u00EDfico-, que buscaban beneficiar a mujeres que se encontraban en una situaci\u00F3n muy distinta a la actual.\n \nEste proyecto pretende, de manera muy prudente, tal como se ha se\u00F1alado, corregir esas distorsiones que, adem\u00E1s, tienen un impacto financiero muy importante, y elevar la eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos p\u00FAblicos. La racionalizaci\u00F3n de los recursos p\u00FAblicos, que son escasos, no s\u00F3lo es una respuesta a la espiral del gasto, si se mantiene la curva actual, sino tambi\u00E9n es \u00E9ticamente indispensable para cubrir la enorme cantidad de necesidades sociales del pa\u00EDs, m\u00E1s a\u00FAn cuando en el mensaje se se\u00F1ala con claridad que los ahorros generados ser\u00E1n reinvertidos en el \u00E1mbito social y en algunas de las \u00E1reas de donde provengan esos recursos. \nCuando se modific\u00F3 el sistema previsional de todos los trabajadores en Chile se mantuvo este sistema especial. Una de las razones para ello fue que la actividad de las Fuerzas Armadas ten\u00EDa caracter\u00EDsticas especiales. As\u00ED, se margin\u00F3 a los uniformados -Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmer\u00EDa- y al personal de la Polic\u00EDa de Investigaciones del sistema previsional com\u00FAn para los trabajadores. En este sentido, la iniciativa s\u00F3lo corrige algunas distorsiones, por lo cual no se justifica la menci\u00F3n de otros aspectos, en especial si se considera que sobre varios de ellos se est\u00E1 trabajando en el Ministerio de Defensa y que ameritan otros proyectos. Es m\u00E1s, me parece temerario opinar que estas iniciativas van en contra de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Gendarmer\u00EDa, dado que no surgieron de una mente afiebrada ni de un d\u00EDa para otro, sino que fueron trabajadas por m\u00E1s de un a\u00F1o y medio con las instituciones, con sus direcciones de personal. Ambas contaron con la anuencia de los respectivos comandantes en jefe y de los directores generales, seg\u00FAn consta en las actas y los dichos de los encargados de personal. Se trabaj\u00F3, durante un tiempo importante, en la b\u00FAsqueda de soluciones a distorsiones que no se justifican en el \u00E1mbito de recursos humanos.\n \nReitero que los proyectos permitir\u00E1n corregir distorsiones que afectan a funcionarios de las instituciones mencionadas y que no se justifican porque, adem\u00E1s, significan un gasto enorme. Por eso, solicito su aprobaci\u00F3n. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEl Ejecutivo ha cambiado de \u201Csuma\u201D a \u201Csimple\u201D la urgencia de ambos proyectos. Por lo tanto, como hay indicaciones se votar\u00E1n s\u00F3lo en general.\n \n \nEl se\u00F1or RIVEROS.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nTiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RIVEROS.- \nSe\u00F1or Presidente , seg\u00FAn lo plante\u00F3 el diputado se\u00F1or Seguel , nos parece l\u00F3gico que ambos proyectos, adem\u00E1s de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, sean tambi\u00E9n estudiados en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, puesto que tratan de seguridad social.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa unanimidad para enviar ambos proyectos a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social?\n \nNo hay acuerdo. \nSe encuentran pareados los diputados Cardemil y Jos\u00E9 P\u00E9rez. \nA continuaci\u00F3n someteremos a votaci\u00F3n, en forma separada, ambos proyectos. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto que introduce modificaciones en el sistema previsional aplicable al personal de Carabineros de Chile, Polic\u00EDa de Investigaciones y Gendarmer\u00EDa de Chile, excepto el art\u00EDculo 1\u00BA, que requiere qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional, es decir, del voto afirmativo de 65 se\u00F1oras diputadas y se\u00F1ores diputados.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi, Aguil\u00F3, Allende (do\u00F1a Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (do\u00F1a Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, Gonz\u00E1lez (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Mu\u00F1oz (don Pedro), Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Saffirio, Salas, S\u00E1nchez, Seguel, Silva, Soto (do\u00F1a Laura), Tapia, Tarud, Toh\u00E1 (do\u00F1a Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (do\u00F1a Ximena), Villouta y Walker.\n \n \n-Votaron por las negativas los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlvarado, \u00C1lvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Cubillos (do\u00F1a Marcela), Delmastro, D\u00EDaz, Ega\u00F1a, Err\u00E1zuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don Jos\u00E9 Antonio), Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Garc\u00EDa-Huidobro, Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hern\u00E1ndez, Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n), P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von M\u00FChelbronck.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or \u00C1lvarez-Salamanca.\n \n \n \nEl se\u00F1or AGUIL\u00D3.- \nPido la palabra por un asunto de Reglamento. \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nTiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or AGUIL\u00D3 .- \nSe\u00F1or Presidente , dado el tenor del proyecto, quiero saber si los ex miembros de las Fuerzas Armadas que son parte de esta Corporaci\u00F3n deben inhabilitarse de votar.\n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nSe\u00F1or diputado , \u00E9sa es una decisi\u00F3n personal de ellos.\n \nNo se ha planteado a la Mesa ninguna inhabilitaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n general el art\u00EDculo 1\u00BA, que requiere qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nNo se alcanz\u00F3 el qu\u00F3rum requerido.\n \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi, Aguil\u00F3, Allende (do\u00F1a Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (do\u00F1a Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, Gonz\u00E1lez (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Mu\u00F1oz (don Pedro), Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Saffirio, Salas, S\u00E1nchez, Seguel, Silva, Soto (do\u00F1a Laura), Tarud, Toh\u00E1 (do\u00F1a Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (do\u00F1a Ximena), Villouta y Walker.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlvarado, \u00C1lvarez-Salamanca, \u00C1lvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Cubillos (do\u00F1a Marcela), Delmastro, D\u00EDaz, Ega\u00F1a, Err\u00E1zuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don Jos\u00E9 Antonio), Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Garc\u00EDa-Huidobro, Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hern\u00E1ndez, Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n), P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von M\u00FChlenbrock.\n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nEl proyecto volver\u00E1 a la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \nAl art\u00EDculo 1\u00BA\n \n1.\tDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Ejecutivo), para agregar en el art\u00EDculo 13, el siguiente inciso segundo: \n\u201CLas personas que ingresen a la Planta de Carabineros de Chile y que integran el personal civil de \u00E9sta, quedar\u00E1n afectos al sistema previsional del decreto ley N\u00BA 3500, de 1980 y a la ley N\u00BA 18.458 en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.\u201D.\n \n2.\tDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo, 61 por el siguiente: \n\u201CAsimismo, ser\u00E1n servicios efectivos el primer a\u00F1o de permanencia como aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros. Adicionalmente, los referidos aspirantes podr\u00E1n reconocer otro a\u00F1o por actividades propias de la funci\u00F3n policial debidamente acreditadas y realizadas durante los a\u00F1os de escuela. En el caso de Carabineros alumnos en los plantes de formaci\u00F3n institucionales, podr\u00E1n reconocer un a\u00F1o como servicios efectivos.\u201D.\n \n3.\tDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar el art\u00EDculo 70 bis, por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 70 bis.- Al montep\u00EDo tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:\n \nEn primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inv\u00E1lido absoluto no perciba pensi\u00F3n o rentas de ninguna naturaleza. \nLa c\u00F3nyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montep\u00EDo, deber\u00E1 haber contra\u00EDdo matrimonio con el causante a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres a\u00F1os, si el matrimonio se verific\u00F3 siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicar\u00E1n si a la \u00E9poca del fallecimiento la c\u00F3nyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas ser\u00E1n aplicables al c\u00F3nyuge sobreviviente var\u00F3n. \nEn segundo grado, los hijos. \nLos hijos, para ser beneficiarios de montep\u00EDo deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: \na)\tSer menores de 18 a\u00F1os de edad. \nb)\tSer mayores de 18 a\u00F1os de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, t\u00E9cnica o superior. La calidad de estudiante deber\u00E1 tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 a\u00F1os de edad. \nc)\tSer invalido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse despu\u00E9s del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades m\u00E1ximas establecidas en la letra a) (\u00F3 b) de este art\u00EDculo, seg\u00FAn corresponda. \nEn tercer grado, los padres siempre que a la \u00E9poca del fallecimiento del imponente sean causantes de asignaci\u00F3n familiar reconocidos por el organismo competente. \nA falta de viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignaci\u00F3n familiar y, a falta de este \u00FAltimo, la madre en el mismo caso. \nLos asignatarios de segundo tercer grado percibir\u00E1n su pensi\u00F3n disminuida en un 25%. \nSi el causante dejar\u00E9 viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensi\u00F3n se distribuir\u00E1 entre aqu\u00E9lla, aqu\u00E9l y \u00E9stos, en la forma que se determine por resoluci\u00F3n ministerial. \nEn las pensiones de montep\u00EDo existir\u00E1 el derecho de acrecer. \nAl personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignaci\u00F3n familiar, tendr\u00E1 derecho a gozar de pensi\u00F3n de montep\u00EDo. Si no reuniere dichas condiciones le suceder\u00E1 la madre, siempre que sea causante de asignaci\u00F3n familiar. \nConcurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensi\u00F3n se dividir\u00E1 entre ellos por partes iguales. No obstante si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podr\u00E1 establecerse por resoluci\u00F3n ministerial una forma especial de distribuci\u00F3n.\u201D. \nAl art\u00EDculo 2\u00BA\n \nN\u00FAmero 1 \nDel Ejecutivo , para agregar en el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 2\u00BA el siguiente inciso segundo, nuevo, al art\u00EDculo 69 del D.F.L. (I) N\u00BA 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile:\n \n\u201CAsimismo, las personas que ingresen a las Plantas de Apoyo Cient\u00EDfico-T\u00E9cnico y de Apoyo General, con excepci\u00F3n del escalaf\u00F3n de Asistentes Policiales, de la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile; a las plantas de Directivos, Profesionales, T\u00E9cnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmer\u00EDa de Chile; a las plantas de las Subsecretar\u00EDas de Carabineros e Investigaciones y a las plantas de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros, quedar\u00E1n afectos al sistema previsional del Decreto Ley N\u00BA 3.500, de 1980, y a la ley N\u00BA 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro sistema previsional que corresponda.\u201D.\n \nN\u00FAmero nuevo \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Ejecutivo), para reemplazar el art\u00EDculo 121, por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 121.- Al montep\u00EDo tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En primer grado, la viuda o en su caso el viudo, que siendo inv\u00E1lido absoluto, no perciba pensi\u00F3n o rentas de ninguna naturaleza.\n \nLa c\u00F3nyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de montep\u00EDo, deber\u00E1 haber contra\u00EDdo matrimonio con el causante a lo menos, con seis meses con anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres a\u00F1os, si el matrimonio se verific\u00F3 siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicar\u00E1n si a la \u00E9poca del fallecimiento la c\u00F3nyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas ser\u00E1n aplicables al c\u00F3nyuge sobreviviente var\u00F3n. \nEn segundo grado, los hijos. \nLos hijos, para ser beneficiarios de montep\u00EDo deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: \na)\tSer menores de 18 a\u00F1os de edad. \nb)\tSer mayores de 18 a\u00F1os de edad y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, t\u00E9cnica o superior. La calidad de estudiante deber\u00E1 tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 a\u00F1os de edad. \nc)\tSer invalido, o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse despu\u00E9s del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla las edades m\u00E1ximas establecidas en la letra a) (\u00F3 b) de este art\u00EDculo, seg\u00FAn corresponda. \nEn tercer grado, los padres siempre que a la \u00E9poca del fallecimiento del imponente sean causantes de asignaci\u00F3n familiar reconocidos por el organismo competente. \nA falta de viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo suceden los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignaci\u00F3n familiar y, a falta de este \u00FAltimo, la madre en el mismo caso. \nLos asignatarios de segundo tercer grado percibir\u00E1n su pensi\u00F3n disminuida en un 25%. \nSi el causante dejar\u00E9 viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensi\u00F3n se distribuir\u00E1 entre aqu\u00E9lla, aqu\u00E9l y \u00E9stos, en la forma que se determine por resoluci\u00F3n ministerial. \nEn las pensiones de montep\u00EDo existir\u00E1 el derecho de acrecer. \nAl personal soltero, sin hijos, que falleciere a consecuencia de un acto de servicio y cuyo padre tenga la calidad de beneficiario de asignaci\u00F3n familiar, tendr\u00E1 derecho a gozar de pensi\u00F3n de montep\u00EDo. Si no reuniere dichas condiciones le suceder\u00E1 la madre, siempre que sea causante de asignaci\u00F3n familiar. \nConcurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensi\u00F3n se dividir\u00E1 entre ellos por partes iguales. No obstante, si entre los asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podr\u00E1 establecerse por resoluci\u00F3n ministerial una forma especial de distribuci\u00F3n.\u201D \n3.\tDel se\u00F1or Seguel, para reemplazar, en el inciso segundo del art\u00EDculo 121, propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda, la expresi\u00F3n \u201C seis meses\u201D por \u201C un a\u00F1o\u201D; y \u201C tres a\u00F1os\u201D por cinco a\u00F1os\u201D.\n \n \nN\u00FAmero 4 \nDel se\u00F1or Seguel, para eliminar en el art\u00EDculo 125 propuesto por el numeral 4) del art\u00EDculo 2\u00BA, las expresiones \u201Cb\u00E1sica y media\u201D. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA, nuevo:\n \nDel Ejecutivo , para agregar el siguiente art\u00EDculo 3\u00BA, nuevo:\n \n\u201CArt\u00EDculo 3\u00BA.- Der\u00F3gase el inciso segundo del art\u00EDculo 1 de la ley N\u00BA 19.195.\u201D.\n \nAl art\u00EDculo 3\u00BA transitorio: \nDel Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:\n \n\u201CNo obstante lo se\u00F1alado en el inciso precedente, las modificaciones efectuadas al art\u00EDculo 69 del D.F.L.(I) N\u00BA 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en lo que se refiere a las plantas de Directivos, Profesionales, T\u00E9cnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmer\u00EDa de Chile y la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley, entrar\u00E1n en vigencia el 1 de abril de 2006.\u201D.\n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n general el proyecto que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con excepci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA, que requiere qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi, Aguil\u00F3, Allende (do\u00F1a Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (do\u00F1a Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, Gonz\u00E1lez (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Mu\u00F1oz (don Pedro), Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Riveros, Robles, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Saffirio, Salas, S\u00E1nchez, Seguel, Silva, Soto (do\u00F1a Laura), Tapia, Tarud, Toh\u00E1 (do\u00F1a Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (do\u00F1a Ximena), Villouta y Walker.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlvarado, \u00C1lvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Cubillos (do\u00F1a Marcela), Delmastro, D\u00EDaz, Ega\u00F1a, Err\u00E1zuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don Jos\u00E9 Antonio), Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Garc\u00EDa-Huidobro, Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hern\u00E1ndez, Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n), P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von M\u00FChlenbrock.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or \u00C1lvarez-Salamanca.\n \n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00BA, que requiere qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nRechazado por no haberse alcanzado el qu\u00F3rum correspondiente. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi, Aguil\u00F3, Allende (do\u00F1a Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (do\u00F1a Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, Gonz\u00E1lez (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Mu\u00F1oz (don Pedro), Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Saffirio, Salas, S\u00E1nchez, Seguel, Silva, Soto (do\u00F1a Laura), Tarud, Toh\u00E1 (do\u00F1a Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (do\u00F1a Ximena), Villouta y Walker.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAlvarado, \u00C1lvarez-Salamanca, \u00C1lvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Cubillos (do\u00F1a Marcela), Delmastro, D\u00EDaz, Ega\u00F1a, Err\u00E1zuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don Jos\u00E9 Antonio), Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Garc\u00EDa-Huidobro, Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hern\u00E1ndez, Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo), Ib\u00E1\u00F1ez (do\u00F1a Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n), P\u00E9rez (do\u00F1a Lily), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von M\u00FChlenbrock.\n \n \nEl se\u00F1or LORENZINI (Presidente).- \nEl proyecto volver\u00E1 a la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional. \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \nAl Art\u00EDculo 1\u00BA:\n \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Del Ejecutivo) \nNumeral 2) \n1)\tPara reemplazar su encabezado por el que sigue: \n\u201C2) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 77 de la siguiente forma: \nReempl\u00E1zase su inciso tercero por el siguiente:\u201D \n2)\tPara agregar el siguiente literal b): \n\u201Cb) Der\u00F3ganse sus incisos cuarto y quinto.\u201D., \n3)\tPara agregar el siguiente literal c): \n\u201Cc) Interc\u00E1lase como un inciso cuarto, nuevo: \n\u201CEl tiempo computable en las calidades mencionadas en el inciso anterior no podr\u00E1 exceder, en ning\u00FAn caso, de un a\u00F1o en total.\u201D. \nN\u00FAmero 4, nuevo. \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Del ejecutivo), para agregar el siguiente n\u00FAmero 4), nuevo: \n\u201C4) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 88 bis por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 88 bis.- Al montep\u00EDo tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:\n \nEn primer grado, la viuda o en su caso el viudo que siendo inv\u00E1lido absoluto, no perciba pensi\u00F3n o rentas de ninguna naturaleza. \nLa c\u00F3nyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de pensi\u00F3n de montep\u00EDo, debe haber contra\u00EDdo matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres a\u00F1os, si el matrimonio se verific\u00F3 siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplicar\u00E1n si a la \u00E9poca del fallecimiento la c\u00F3nyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Asimismo, estas normas ser\u00E1n aplicables al c\u00F3nyuge sobreviviente var\u00F3n. \nEn segundo grado, los hijos. \nLos hijos para ser beneficiarios de montep\u00EDo deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: \nSer menores de 18 a\u00F1os de edad; \nb)\tSer mayores de 18 a\u00F1os de edad y menores de 24 a\u00F1os de edad, si son estudiantes de cursos regulares de ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, t\u00E9cnica o superior. La calidad de estudiante deber\u00E1 tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 a\u00F1os. \nc)\tSer inv\u00E1lido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse despu\u00E9s del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades m\u00E1ximas establecidas en la letra a) o b) de este art\u00EDculo seg\u00FAn corresponda. \nEn tercer grado, los padres, siempre que a la \u00E9poca del fallecimiento del imponente sean causantes de asignaci\u00F3n familiar, reconocidos por el organismo competente. \nA falta de viuda o viudo, con derecho a montep\u00EDo, suceder\u00E1n los hijos; a falta de estos, el padre causante de asignaci\u00F3n familiar, a falta de \u00E9ste, la madre, en el mismo caso. \nLos asignatarios de los grados segundo y tercero percibir\u00E1n su pensi\u00F3n disminuida en un veinticinco por ciento. \nSi el causante dejare viuda o viudo con derecho a montep\u00EDo e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensi\u00F3n se distribuir\u00E1 entre aqu\u00E9lla, aqu\u00E9l y \u00E9stos, en la forma que se determine por resoluci\u00F3n ministerial. \nEn las pensiones de montep\u00EDo existir\u00E1 el derecho de acrecer. \nEn el caso de personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendr\u00E1 derecho a montep\u00EDo el padre, que tenga la calidad de beneficiario de asignaci\u00F3n familiar. Si no pudiere gozar de montep\u00EDo por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le suceder\u00E1 la madre, cualquiera sea su condici\u00F3n, siempre que sea causante de asignaci\u00F3n familiar. \nConcurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensi\u00F3n se dividir\u00E1 entre ellas por partes iguales. No obstante, si entre estos asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podr\u00E1 establecerse por resoluci\u00F3n ministerial una forma especial de distribuci\u00F3n. \nEl personal que fallezca en servicio activo dar\u00E1 derecho a sus asignatarios de montep\u00EDo a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antes dicho, el sueldo y dem\u00E1s remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedir\u00E1 de inmediato despu\u00E9s de otorgado el montep\u00EDo o, a mas tardar dentro del plazo de 90 d\u00EDas. La resoluci\u00F3n que otorga el montep\u00EDo deber\u00E1 dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.\" \nAl art\u00EDculo 2\u00BA\n \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Del Ejecutivo) \nNumeral 2, nuevo \nPara intercalar el siguiente numeral 2), nuevo, pasando el actual numeral 2) a ser 3) y as\u00ED sucesivamente: \n\u201C2) Der\u00F3gase el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo art\u00EDculo 177.\u201D.\n \nNumeral 3, nuevo \nPara intercalar el siguiente numeral 3), nuevo, ajustando la numeraci\u00F3n correlativa. \n\u201C3) \u201CRempl\u00E1zase el art\u00EDculo 202, por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 202.- Los asignatarios de montep\u00EDo no tendr\u00E1n derecho a impetrar pensi\u00F3n, o cesar\u00E1n en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes:\n \n1\u00BA\tHaber contra\u00EDdo matrimonio inscrito en el Registro Civil ;\n \n2\u00BA\tSer hijo o hija mayor de 18 a\u00F1os. No obstante, estos descendientes podr\u00E1n continuar en el goce de la pensi\u00F3n hasta que cumplan 24 a\u00F1os de edad, siempre que se encuentren siguiendo cursos regulares en la ense\u00F1anza b\u00E1sica, media, t\u00E9cnica o superior. En todo caso, mantendr\u00E1 el beneficio, sin limitaci\u00F3n de edad, cuando se encuentre afectado de una invalidez o incapacidad absoluta. \n3\u00BA\tExistir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo, y \n4\u00BA\tSer indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial. \nLos asignatarios que hubieren perdido el goce del montep\u00EDo no podr\u00E1n recuperarlo por causa alguna, ni a\u00FAn en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal p\u00E9rdida.\u201D. \nArt\u00EDculo 5, nuevo\n \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Del Ejecutivo), para agregar el siguiente art\u00EDculo 5\u00BA, nuevo: \n\u201CArt\u00EDculo 5\u00BA.- El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas que a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley sea nombrado como profesor o personal contratado bajo las disposiciones de la Ley N\u00BA 15.076, quedar\u00E1 afecto, en relaci\u00F3n con esos servicios, al sistema previsional establecido en el D.L. 3500, de 1980 y a la ley N\u00BA 18.458, en lo que fuere pertinente.\n \nNo obstante, lo dispuesto en el inciso precedente, no se aplicar\u00E1 a la renovaci\u00F3n o pr\u00F3rroga anual o parcial del Personal a Contrata, los contratos de los profesores y los contratos del personal regido bajo el r\u00E9gimen de remuneraciones de la ley N\u00BA 15.076, que a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley se encuentren afectos a esta modalidad de nombramiento o contrataci\u00F3n, puesto que aquellos no se considerar\u00E1n como nuevos ingresos. En consecuencia, este personal continuar\u00E1 afecto al r\u00E9gimen previsional de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional.\u201D.\n \nArt\u00EDculo 6\u00BA, nuevo\n \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Del Ejecutivo), para agregar el siguiente art\u00EDculo 6\u00BA, nuevo: \n\u201CArt\u00EDculo 6\u00BA.- Las personas que ingresen a las plantas de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y a las Plantas de las Subsecretar\u00EDas de Guerra, de Marina y de Aviaci\u00F3n del Ministerio de Defensa Nacional, con posterioridad a la publicaci\u00F3n de esta Ley, quedar\u00E1n afectas al sistema previsional establecido en el D.L. N\u00BA 3500 de 1980 y a la ley N\u00BA 18.458, en lo que fuere pertinente, u otro que corresponda.\n \nEl personal que a la fecha de publicaci\u00F3n de esta Ley integre las plantas mencionadas en el inciso precedente, continuar\u00E1n afectos al Sistema Previsional que administra la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional.\u201D.\n \nArt\u00EDculos transitorios \nArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio\n \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Del Ejecutivo): \nPara reemplazar, en el inciso primero, las palabras \u201Cindicados en el art\u00EDculo 177 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1 (G) de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el que se mantiene vigente para esos efectos.\u201D, por las siguientes:\n \n\u201Csiguientes en relaci\u00F3n a la plaza o empleo donde hubiere vuelto: \na)\tEstar en servicio por un tiempo no inferior a tres a\u00F1os ininterrumpidos; \nb)\tTener derecho a pensi\u00F3n de retiro; \nc)\tHaber efectuado o integrado las imposiciones correspondientes, si\u00E9ndoles aplicables en su caso, las normas de la Ley N\u00BA 10.986.\u201D.\n \nArt\u00EDculo segundo transitorio \nDe la Comisi\u00F3n de Hacienda (Del Ejecutivo): \nPara reemplazar en el inciso primero las palabras \u201Cno les afectar\u00E1 el reemplazo del inciso tercero del art\u00EDculo 77 de la Ley N\u00BA 18.948, Org\u00E1nica Constitucional de las Fuerzas Armadas\u201D, por las siguientes, precedida de un punto seguido (.):\n \n\u201CNo tendr\u00E1n aplicaci\u00F3n el reemplazo del inciso tercero y las derogaciones de los incisos cuarto y quinto\u201D. 11) Para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: \n\u201CAsimismo, el reemplazo y derogaciones al art\u00EDculo 77 no afectaran al personal que ingresen con posterioridad a la fecha de publicaci\u00F3n de la ley, para efecto de c\u00E1lculo de sueldos superiores.\u201D.\n \nArt\u00EDculo cuarto transitorio\n \nPara reemplazar el inciso primero por el siguiente: \n\u201CDentro del plazo de ciento ochenta d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley, deber\u00E1n dictarse o modificarse el o los reglamentos relativos a las enfermedades contra\u00EDdas a consecuencia de accidentes en acto determinado del servicio, a las enfermedades profesionales, a las enfermedades invalidantes de car\u00E1cter permanente y a las inutilidades que puedan afectar al personal de las Fuerzas Armadas, estableci\u00E9ndose listados acotados de ellas.\u201D.\n \nFe de erratas \nEn la votaci\u00F3n del proyecto de ley sobre fomento al mercado de capitales de riesgo (bolet\u00EDn N\u00BA 3278-05), registrada en la sesi\u00F3n 64\u00AA, en martes 30 de marzo de 2004, en la p\u00E1gina 42, donde dice: \u201CEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn el art\u00EDculo 4\u00BA: letras a) y d) del numeral 6);\u201D debe decir: \n\u201CEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn el art\u00EDculo 4\u00BA: letras b) y d) del numeral 6); y en la p\u00E1gina 44, \u201CEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n las letras a) y d) del n\u00FAmero 6)...\u201D, debe decir: \n\u201CEl se\u00F1or LORENZINI ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n las letras b) y d) del n\u00FAmero 6)...\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .