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				</references>
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	<coverPage id="akn652804-cp1"><p id="akn652804-cp1-p1">REPÚBLICA DE CHILE
</p>
<p id="akn652804-cp1-p2"/>
<p id="akn652804-cp1-p3">CÁMARA DE DIPUTADOS</p>
<p id="akn652804-cp1-p4"/>
<p id="akn652804-cp1-p5">LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA</p>
<p id="akn652804-cp1-p6"/>
<p id="akn652804-cp1-p7">Sesión 76ª, en martes 20 de abril de 2004</p>
<p id="akn652804-cp1-p8">(Ordinaria, de 11.11 a 14.14 horas)</p>
<p id="akn652804-cp1-p9"/>
<p id="akn652804-cp1-p10"><entity name="AgrupadoresSemanticosPortada" refersTo="#RolAut855" id="entityDC9PHDVM"><role refersTo="#RolAut855" id="tmpQHD3J6N2" bcn:uriProbability="1.0">Presidencia</role> de los señores <person refersTo="#PersonaAut90" id="tmp08RRPK9T" bcn:uriProbability="0.6045945637173705" bcn:found="true">Lorenzini Basso, don Pablo</person>; <person refersTo="#PersonaAut716" id="tmp2NU961OC" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Leal Labrín, don Antonio</person> y <person refersTo="#PersonaAut641" id="personAut642" bcn:uriProbability="0.520794215409652" bcn:found="true">Hales Dib, don Patricio.</person></entity></p>
<p id="akn652804-cp1-p11"> <entity name="AgrupadoresSemanticosPortada" refersTo="#AgrupSemanticoPresidenteAccidDS" id="entity0UBVB61I"><role refersTo="#AgrupSemanticoPresidenteAccidDS" id="tmpFEILSVU8" bcn:uriProbability="0.5829542211510919" bcn:found="true">Presidencia accidental</role>  de la señora  <person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut644" bcn:uriProbability="0.3509986241658529" bcn:found="true">Caraball Martínez,</person> doña Eliana.
</entity></p>
<p id="akn652804-cp1-p12"/>
<p id="akn652804-cp1-p13"><entity name="AgrupadoresSemanticosPortada" refersTo="#RolAut954" id="entity0F5FU01Z"><role refersTo="#RolAut954" id="tmpDLEPEKZO" bcn:uriProbability="0.844444215297699" bcn:found="true">Secretario</role>, el señor <person refersTo="#perNV7I7Z3F" id="tmp0I6JH51B" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Loyola Opazo, don Carlos.</person></entity></p>
<p id="akn652804-cp1-p14"> <entity name="AgrupadoresSemanticosPortada" refersTo="#AgrupSemanticoProsecretarioDS" id="entity2WLW17OA"><role refersTo="#AgrupSemanticoProsecretarioDS" id="tmpTFFRMA5K" bcn:uriProbability="0.9999989867210388" bcn:found="true">Prosecretario</role> , el señor  <person refersTo="#PersonaAut647" id="personAut648" bcn:uriProbability="0.6335458832443076" bcn:found="true">Álvarez Álvarez, don Adrián</person></entity>.
</p>
<p id="akn652804-cp1-p15"/></coverPage>
<preface id="akn652804-pf1"><p id="akn652804-pf1-p16">
    </p>
    <p id="akn652804-pf1-p17">ÍNDICE</p>
<p id="akn652804-pf1-p18"/>
<p id="akn652804-pf1-p19">	I.-	ASISTENCIA</p>
<p id="akn652804-pf1-p20">	II.-	APERTURA DE LA SESIÓN</p>
<p id="akn652804-pf1-p21">	III.-	ACTAS</p>
<p id="akn652804-pf1-p22">	IV.-	CUENTA</p>
<p id="akn652804-pf1-p23">	V.-	ORDEN DEL DÍA</p>
<p id="akn652804-pf1-p24">	VI.-	PROYECTOS DE ACUERDO</p>
<p id="akn652804-pf1-p25">	VII.-	INCIDENTES</p>
<p id="akn652804-pf1-p26">	VIII.-	DOCUMENTOS DE LA CUENTA</p>
<p id="akn652804-pf1-p27">	IX.-	OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA</p>
<p id="akn652804-pf1-p28"/>
<p id="akn652804-pf1-p29">ÍNDICE GENERAL</p>
<p id="akn652804-pf1-p30"/>
<p id="akn652804-pf1-p31">Pág.</p>
<p id="akn652804-pf1-p32"/>
<p id="akn652804-pf1-p33">	I.	Asistencia		6</p>
<p id="akn652804-pf1-p34"/>
<p id="akn652804-pf1-p35">	II.	Apertura de la sesión		9</p>
<p id="akn652804-pf1-p36"/>
<p id="akn652804-pf1-p37">	III.	Actas		9</p>
<p id="akn652804-pf1-p38"/>
<p id="akn652804-pf1-p39">	IV.	Cuenta		9</p>
<p id="akn652804-pf1-p40"/>
<p id="akn652804-pf1-p41">	-	Integración de Comisión Mixta		9</p>
<p id="akn652804-pf1-p42">	-	Permisos constitucionales		9</p>
<p id="akn652804-pf1-p43"/>
<p id="akn652804-pf1-p44">	V.	Orden del Día.</p>
<p id="akn652804-pf1-p45">	-	Perfeccionamiento de normativa para la cobranza judicial de imposiciones. Primer trámite constitucional		9</p>
<p id="akn652804-pf1-p46">	-	Fortalecimiento del gobierno regional. Modificación de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional. Primer trámite constitucional. (Votación)		35</p>
<p id="akn652804-pf1-p47"/>
<p id="akn652804-pf1-p48">	VI.	Proyectos de acuerdo.</p>
<p id="akn652804-pf1-p49">	-	Pronunciamiento de la Comisión de Educación sobre reglamentos universitarios de disciplina. (Votación)		36</p>
<p id="akn652804-pf1-p50">	-	Otorgamiento de facultad al Sernac para representar a personas en temas relacionados con registros referidos en la ley Nº 19.628		37</p>
<p id="akn652804-pf1-p51">	-	Prórroga de vigencia y ampliación del decreto Nº 176, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo		39</p>
<p id="akn652804-pf1-p52"/>
<p id="akn652804-pf1-p53">	VII.	Incidentes.</p>
<p id="akn652804-pf1-p54">	-	Consecuencias para los trabajadores de la aplicación de sistema monooperador en puerto de Arica		41</p>
<p id="akn652804-pf1-p55">	-	Fiscalización de denuncias de abusos laborales. Oficio		42</p>
<p id="akn652804-pf1-p56">	-	Restauración de iglesias de la cultura aimara. Oficios		43</p>
<p id="akn652804-pf1-p57">	-	Información sobre construcción de mini centrales hidráulicas en zona de San Pedro de Atacama. Oficio		44</p>
<p id="akn652804-pf1-p58">	-	Antecedentes sobre educación municipal en las comunas de Purén y Traiguén. Oficios		44</p>
<p id="akn652804-pf1-p59">	-	Calidad jurídica de comandos chilenos en Irak. Oficio		45</p>
<p id="akn652804-pf1-p60">	-	Externalización de cobranza de créditos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Oficios		46</p>
<p id="akn652804-pf1-p61">	-	Improcedencia de compensación exigida por construcción de embalse La Punilla. Oficio		47</p>
<p id="akn652804-pf1-p62"/>
<p id="akn652804-pf1-p63">Pág.</p>
<p id="akn652804-pf1-p64"/>
<p id="akn652804-pf1-p65">	VIII.	Documentos de la Cuenta.</p>
<p id="akn652804-pf1-p66">	1.	Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales. (boletín N° 3502-04)		49</p>
<p id="akn652804-pf1-p67">	-	Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:</p>
<p id="akn652804-pf1-p68">	2.	Sobre evaluación docente. (boletín N° 3404-04)		52</p>
<p id="akn652804-pf1-p69">	3.	Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. (boletín N° 2853-04)		52</p>
<p id="akn652804-pf1-p70">	4.	Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín N° 2336-06)		52</p>
<p id="akn652804-pf1-p71">	5.	Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho del proyecto que regula el peso máximo de carga humana. (boletín N° 3242-13)		53</p>
<p id="akn652804-pf1-p72">	6.	Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. (boletín N° 3342-06)		53</p>
<p id="akn652804-pf1-p73">	7.	Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (boletín N° 3391-17)		54</p>
<p id="akn652804-pf1-p74">	8.	Segundo Informe de la Comisión de Defensa recaído en el proyecto que moderniza el Servicio Militar Obligatorio. (boletín N° 2844-02)		67</p>
<p id="akn652804-pf1-p75">	9.	Proyecto de Reforma Constitucional, de origen en una moción de las diputadas señoras Mella, doña María Eugenia; Muñoz, doña Adriana; Vidal, doña Ximena, y Soto, doña Laura, y de los diputados señores González, Bustos y Venegas, que crea la Defensoría de la Infancia. (boletín N° 3500-07)		89</p>
<p id="akn652804-pf1-p76">	10.	Moción de los diputados señores Leal y Navarro, que modifica el Código del Trabajo, regulando la actividad de niños artistas menores de 15 años. (boletín N° 3501-13)		93</p>
<p id="akn652804-pf1-p77"/>
</preface>
<debateBody id="debateBody1332201350"><debateSection name="OtrosDocumentosDeLaCuenta" id="akn652804-ds1"><p id="akn652804-ds1-p78">IX.	Otros documentos de la Cuenta.</p>
<p id="akn652804-ds1-p79">1.	Nota:</p>
<p id="akn652804-ds1-p80"/><debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-ds1-ds1"><p id="akn652804-ds1-ds1-p81"><entity name="Participacion" refersTo="#Integracion" id="entityAOY7MFDY">-	Del señor  Jefe de Bancada del Partido Unión Demócrata Independiente , por la cual comunica que el   diputado  señor  <person refersTo="#PersonaAut1378" id="personAut816" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Norambuena</person> reemplazará en forma permanente al  diputado  señor  Pérez, don Víctor, en la Comisión Investigadora sobre Casa de Moneda.
</entity></p></debateSection><p id="akn652804-ds1-p82"/>
<p id="akn652804-ds1-p83">2.	Comunicaciones:</p>
<p id="akn652804-ds1-p84">-	De la  diputada  señora  Allende, doña Isabel, y del  diputado   Letelier, don Juan Pablo, por las cuales solicitan autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 16 de abril pasado, para dirigirse a México.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p85">3.	Oficios:</p>
<p id="akn652804-ds1-p86">Contraloría General de la República
</p>
<p id="akn652804-ds1-p87">-	Señor García, irregularidades en inversiones de la Empresa Essar de la Novena Región.</p>
<p id="akn652804-ds1-p88">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut80" id="personAut825" bcn:uriProbability="0.043928549970899324" bcn:found="true">Kuschel</person>, privatización del Programa Chile Barrios.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p89">-	Señora <person refersTo="#PersonaAut826" id="personAut827" bcn:uriProbability="0.36074662506580357" bcn:found="true">Lily Pérez</person>, investigación sobre compra efectuada a Radio Nacional de Chile.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p90">Intendencia de la V Región</p>
<p id="akn652804-ds1-p91">-	Respuesta a proyecto de acuerdo 365, antecedentes sobre nuevas descargas de aguas servidas en playas de Valparaíso</p>
<p id="akn652804-ds1-p92">Intendencia de la IV Región</p>
<p id="akn652804-ds1-p93">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut593" id="personAut828" bcn:uriProbability="0.21222217453850645" bcn:found="true">Molina</person>, proyecto de dotación de agua potable en Cuestecita, sector EL Maintén, <person refersTo="#PersonaAut829" id="personAut830" bcn:uriProbability="0.13437042633692425" bcn:found="true">Monte Patria</person>.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p94">Ministerio de Defensa Nacional
</p>
<p id="akn652804-ds1-p95">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut312" id="personAut831" bcn:uriProbability="0.5008410453796387" bcn:found="true">Aníbal Pérez</person>, instalación de cuartel de Investigaciones en Santa Cruz.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p96">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut597" id="personAut832" bcn:uriProbability="0.19256474006743657" bcn:found="true">Navarro</person>, combate de incendios forestales.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p97">Ministerio de Obras Públicas
</p>
<p id="akn652804-ds1-p98">-	Señor Kuschel, avances viales en comunas de la Décima Región.</p>
<p id="akn652804-ds1-p99">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut826" id="personAut833" bcn:uriProbability="0.5464818396351555" bcn:found="true">Ramón Pérez</person>, muelle de caleta Río Seco, de Iquique.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p100">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut834" id="personAut835" bcn:uriProbability="0.0891132156054179" bcn:found="true">García</person>, construcción de puerto pesquero en comuna de Toltén, Novena Región.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p101">-	Señor Delmastro, funcionamiento de puente de embarque para pasajeros en aeropuerto Pichoy de Valdivia.</p>
<p id="akn652804-ds1-p102">Ministerio de Vivienda y Urbanismo
</p>
<p id="akn652804-ds1-p103">-	Señor Correa, obras en la ciudad de Curicó.</p>
<p id="akn652804-ds1-p104">Ministerio Secretaría General de la Presidencia
</p>
<p id="akn652804-ds1-p105">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut748" id="personAut836" bcn:uriProbability="0.39606829325358067" bcn:found="true">José Pérez</person>, daños por construcción de centrales en río Biobío.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p106">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut837" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, urgencias para proyectos de ley sobre regionalización.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p107">-	Señor Burgos, inclusión de proyecto de ley en la actual legislatura extraordinaria.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p108">Consejo de Defensa del Estado
</p>
<p id="akn652804-ds1-p109">-	Señor Ulloa, actuación de procurador del Consejo de Defensa del Estado de Coyhaique.</p>
<p id="akn652804-ds1-p110">Municipalidad de Puerto Montt
</p>
<p id="akn652804-ds1-p111">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut80" id="personAut838" bcn:uriProbability="0.043928549970899324" bcn:found="true">Kuschel</person>, situación de saneamientos de títulos de propiedad en la Municipalidad.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p112">Municipalidad de Rancagua
</p>
<p id="akn652804-ds1-p113">-	Señor <person refersTo="#PersonaAut416" id="personAut839" bcn:uriProbability="0.21395548184712732" bcn:found="true">Valenzuela</person>, seguridad y tráfico vehicular y peatonal en la ciudad.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p114">Departamentos de Educación de Curacautín y de Loncoche, Municipalidades de Chanco, Hijuelas y Curepto.
</p>
<p id="akn652804-ds1-p115">-	Señor Navarro, realización de asignatura de religión evangélica
</p></debateSection><rollCall id="akn652804-rc1">
<num>I. </num><heading id="akn652804-rc1-hd1">ASISTENCIA</heading>
<p id="akn652804-rc1-p116"/>
<p id="akn652804-rc1-p117">-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)</p>
<p id="akn652804-rc1-p118"/>

<p id="akn652804-rc1-p119"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut649" bcn:uriProbability="0.7695204507220874" bcn:found="true">Accorsi Opazo, Enrique</person>	PPD	RM	24
</p>
<p id="akn652804-rc1-p120"><person refersTo="#PersonaAut650" id="personAut651" bcn:uriProbability="0.7325180392516287" bcn:found="true">Aguiló Melo, Sergio</person>	PS	VII	37
</p>
<p id="akn652804-rc1-p121"><person refersTo="#PersonaAut7" id="personAut652" bcn:uriProbability="0.7169498705863954" bcn:found="true">Alvarado Andrade, Claudio</person>	UDI	X	58
</p>
<p id="akn652804-rc1-p122"><person refersTo="#PersonaAut20" id="personAut654" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro</person>	RN	VII	38
</p>
<p id="akn652804-rc1-p123"><person refersTo="#PersonaAut653" id="personAut655" bcn:uriProbability="0.8162312209606171" bcn:found="true">Álvarez Zenteno, Rodrigo</person>	UDI	XII	60
</p>
<p id="akn652804-rc1-p124"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut657" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Araya Guerrero, Pedro</person>	PDC	II	4
</p>
<p id="akn652804-rc1-p125"><person refersTo="#PersonaAut24" id="personAut658" bcn:uriProbability="0.8548243779402512" bcn:found="true">Ascencio Mansilla, Gabriel</person>	PDC	X	58
</p>
<p id="akn652804-rc1-p126"><person refersTo="#per5261OBKN" id="personAut660" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Barros Montero, Ramón</person>	UDI	VI	35
</p>
<p id="akn652804-rc1-p127"><person refersTo="#PersonaAut26" id="personAut661" bcn:uriProbability="0.7895506512035022" bcn:found="true">Bauer Jouanne, Eugenio</person>	UDI	VI	33
</p>
<p id="akn652804-rc1-p128"><person refersTo="#PersonaAut662" id="personAut663" bcn:uriProbability="0.47222780329840525" bcn:found="true">Bayo Veloso, Francisco</person>	RN	IX	48
</p>
<p id="akn652804-rc1-p129"><person refersTo="#PersonaAut174" id="personAut664" bcn:uriProbability="0.7591426031930105" bcn:found="true">Becker Alvear, Germán</person>	RN	IX	50
</p>
<p id="akn652804-rc1-p130"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut665" bcn:uriProbability="0.7915213963259822" bcn:found="true">Bertolino Rendic, Mario</person>	RN	IV	7
</p>
<p id="akn652804-rc1-p131"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut666" bcn:uriProbability="0.7623311996459962" bcn:found="true">Burgos Varela, Jorge</person>	PDC	RM	21
</p>
<p id="akn652804-rc1-p132"><person refersTo="#perRHOK2EW6" id="personAut668" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Bustos Ramírez, Juan</person>	PS	V	12
</p>
<p id="akn652804-rc1-p133"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut669" bcn:uriProbability="0.7948894500732422" bcn:found="true">Caraball Martínez, Eliana</person>	PDC	RM	27
</p>
<p id="akn652804-rc1-p134"><person refersTo="#perE8LMCGAQ" id="personAut671" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Cardemil Herrera, Alberto</person>	RN	RM	22
</p>
<p id="akn652804-rc1-p135"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut672" bcn:uriProbability="0.8061241078376771" bcn:found="true">Ceroni Fuentes, Guillermo</person>	PPD	VII	40
</p>
<p id="akn652804-rc1-p136"><person refersTo="#PersonaAut673" id="personAut674" bcn:uriProbability="0.8568398356437683" bcn:found="true">Cornejo Vidaurrazaga, Patricio</person>	PDC	V	11
</p>
<p id="akn652804-rc1-p137"><person refersTo="#PersonaAut675" id="personAut676" bcn:uriProbability="0.8325037149282601" bcn:found="true">Correa de la Cerda, Sergio</person>	UDI	VII	36
</p>
<p id="akn652804-rc1-p138"><person refersTo="#PersonaAut677" id="personAut678" bcn:uriProbability="0.23653834599715015" bcn:found="true">Cristi Marfil</person>, María Angélica	IND-UDI	RM	24
</p>
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<p id="akn652804-rc1-p178"><person refersTo="#per6VV04UFP" id="personAut736" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Muñoz Aburto, Pedro</person>	PS	XII	60
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<p id="akn652804-rc1-p184">Palma Flores, <person refersTo="#PersonaAut850" id="personAut746" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Osvaldo</person>	RN	VII	39
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<p id="akn652804-rc1-p185">Paredes Fierro, <person refersTo="#perOH8GB990" id="personAut747" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Iván	IND-PS</person>	I	1
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<p id="akn652804-rc1-p191"><person refersTo="#perNKLAQJ71" id="personAut756" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Prieto Lorca</person>, Pablo	IND-UDI	VII	37
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<p id="akn652804-rc1-p198">Saa Díaz, <person refersTo="#PersonaAut129" id="personAut768" bcn:uriProbability="0.37370233535766606" bcn:found="true">María Antonieta</person>	PPD	RM	17
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</p>
<p id="akn652804-rc1-p210"><person refersTo="#perTEOG6OI2" id="personAut784" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Ulloa Aguillón, Jorge</person>	UDI	VIII	43
</p>
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</p>
<p id="akn652804-rc1-p213"><person refersTo="#PersonaAut788" id="personAut789" bcn:uriProbability="0.7792791695821853" bcn:found="true">Varela Herrera, Mario</person>	UDI	RM	20
</p>
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<p id="akn652804-rc1-p215"><person refersTo="#PersonaAut427" id="personAut792" bcn:uriProbability="0.708907235236395" bcn:found="true">Venegas Rubio, Samuel</person>	PRSD	V	15
</p>
<p id="akn652804-rc1-p216"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut793" bcn:uriProbability="0.7610225826501846" bcn:found="true">Vidal Lázaro, Ximena</person>	PPD	RM	25
</p>
<p id="akn652804-rc1-p217"><person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut794" bcn:uriProbability="0.8144822220007579" bcn:found="true">Villouta Concha, Edmundo</person>	PDC	IX	48
</p>
<p id="akn652804-rc1-p218"><person refersTo="#PersonaAut162" id="personAut795" bcn:uriProbability="0.7713106592496236" bcn:found="true">Von Mühlenbrock Zamora, Gastón</person>	UDI	X	54
</p>
<p id="akn652804-rc1-p219"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut796" bcn:uriProbability="0.791148216828056" bcn:found="true">Walker Prieto, Patricio</person>	PDC	IV	8
</p>
<p id="akn652804-rc1-p220"/>
<p id="akn652804-rc1-p221">-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señora Isabel Allende y señor Juan Pablo Letelier.
</p>
<p id="akn652804-rc1-p222"/>
<p id="akn652804-rc1-p223">-Asistieron, además, los  ministros del Interior , señor  José Miguel Insulza; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; de la  Secretaría General de la Presidencia , señor  Francisco Huenchumilla, y la Subsecretaria del Ministerio de Previsión Social, señora Macarena Carvallo.
</p></rollCall>
<prayers id="akn652804-py1">
<num>II. </num><heading id="akn652804-py1-hd2">APERTURA DE LA SESIÓN</heading>
<p id="akn652804-py1-p224"/>
<p id="akn652804-py1-p225">	-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.</p>
<p id="akn652804-py1-p226"/>
<p id="akn652804-py1-p227">	El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-py1-p228">En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.</p></prayers>
<debateSection name="Actas" id="akn652804-ds3">
<num>III. </num><heading id="akn652804-ds3-hd3">ACTAS</heading>
<p id="akn652804-ds3-p229"/>
<p id="akn652804-ds3-p230">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-ds3-p231">El acta de la sesión 70ª se declara aprobada.</p>
<p id="akn652804-ds3-p232">El acta de la sesión 71ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
</p>
<p id="akn652804-ds3-p233"/></debateSection>
<debateSection name="Cuenta" id="akn652804-ds4">
<num>IV. </num><heading id="akn652804-ds4-hd4">CUENTA</heading>
<p id="akn652804-ds4-p234"/>
<p id="akn652804-ds4-p235">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-ds4-p236">El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.</p>
<p id="akn652804-ds4-p237"/>
<p id="akn652804-ds4-p238">-El señor <person refersTo="#PersonaAut653" id="personAut843" bcn:uriProbability="0.3099497755368552" bcn:found="true">ÁLVAREZ</person> ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
 </p>
<p id="akn652804-ds4-p239"/><debateSection name="TextoDebate" id="akn652804-ds4-ds5"><heading id="akn652804-ds4-ds5-hd5">INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.</heading>
<p id="akn652804-ds4-ds5-p240"/><p id="akn652804-ds4-ds5-p241">El señor <person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut845" bcn:uriProbability="0.316666622956594" bcn:found="true">LEAL</person> ( Vicepresidente ).-</p><p id="akn652804-ds4-ds5-p242">Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad, con los diputados señores  <person refersTo="#PersonaAut763" id="personAut848" bcn:uriProbability="0.745026445388794" bcn:found="true">Manuel Rojas</person>, <person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut849" bcn:uriProbability="0.8002111434936523" bcn:found="true">Exequiel Silva</person>, <person refersTo="#PersonaAut850" id="personAut851" bcn:uriProbability="0.6715303078675882" bcn:found="true">Osvaldo Palma</person>, <person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut852" bcn:uriProbability="0.7967341105143229" bcn:found="true">Enrique Accorsi</person> y <person refersTo="#PersonaAut738" id="personAut853" bcn:uriProbability="0.8300081589642692" bcn:found="true">Alejandro Navarro</person>.
</p>
<p id="akn652804-ds4-ds5-p243">¿Habría acuerdo?</p>
<p id="akn652804-ds4-ds5-p244">Acordado.</p></debateSection>
<p id="akn652804-ds4-p245">
</p><debateSection name="TextoDebate" id="akn652804-ds4-ds2"><heading id="akn652804-ds4-ds6-p250">PERMISOS CONSTITUCIONALES.</heading>
<p id="akn652804-ds4-ds2-p246"/><p id="akn652804-ds4-ds2-p247">El señor  LORENZINI  (  Presidente ).-</p><p id="akn652804-ds4-ds2-p248"><entity name="Participacion" refersTo="#Integracion" id="entity7TZSNASC">Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por la   diputada  señora  <person refersTo="#PersonaAut797" id="tmpFWLJYR4Y" bcn:uriProbability="0.3416664997736613">Isabel Allende</person>  y el    diputado   <person refersTo="#PersonaAut799" id="tmpME9R5BWC" bcn:uriProbability="1.2077767252922058" bcn:found="true">Juan Pablo Letelier</person>  para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 16 de abril, con el fin de dirigirse a México.</entity>
  </p>
<p id="akn652804-ds4-ds2-p249">¿Habría acuerdo?</p>
<p id="akn652804-ds4-ds2-p250">Acordado.</p></debateSection><p id="akn652804-ds4-p251"/></debateSection>
<pointOfOrder id="akn652804-po1">
<num>V. </num><heading id="akn652804-po1-hd6">ORDEN DEL DÍA</heading>
<p id="akn652804-po1-p252"/><debateSection name="ProyectoDeLey" id="akn652804-po1-ds7" bcn:uriProyectoLey="#plnAutTrad1" bcn:uriTramiteConstitucional="#Primer-Tramite-Camara-de-Origen" bcn:uriTramiteReglamentario="#DiscusionGeneral" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seApruebaEnGeneral">
<heading id="akn652804-po1-ds7-p257">PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Primer trámite constitucional.</heading>
<p id="akn652804-po1-ds7-p253"/><debateSection name="Antecedente" id="akn652804-po1-ds7-ds3"><p id="akn652804-po1-ds7-ds3-p254">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1418" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds3-p255">En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds3-p256">Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Edgardo Riveros.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds3-p257"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds3-p258">Antecedentes:</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds3-p259">-Mensaje, boletín Nº 3369-13, sesión 2ª, en 1º de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds3-p260">-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 70ª, en 7 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p261"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p262">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p263">Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda ingresar la subsecretaria de Previsión Social, doña Macarena Carvallo.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p264">¿Habría acuerdo?</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p265">Acordado.</p><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut2" id="akn652804-po1-ds7-ds8" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p266"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p267">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p268">Tiene la palabra el diputado informante, señor Edgardo Riveros.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p269"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p270">El señor <person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut1420" bcn:uriProbability="0.316666622956594" bcn:found="true">RIVEROS</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p271">Señor  Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p272">A las sesiones de la Comisión asistieron el  ministro del Trabajo  y  Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; la    subsecretaria de Previsión Social ,  doña Macarena Carvallo Silva ; el    subsecretario del Trabajo ,  don Yerko Ljubetic Godoy , y el asesor de esa cartera de Estado,   don Francisco del Río Correa .
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p273">En la discusión habida sobre las diversas reformas efectuadas a las leyes laborales en la última década, destinadas a establecer una gama importante de derechos sustantivos en el marco de la relación de trabajo, ha quedado de manifiesto la necesidad de dotar a estos derechos de un mecanismo efectivo de protección jurídica, tanto en la vía administrativa como en la judicial.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p274">Esta afirmación general ha sido motivada por la percepción de que los recursos destinados a la judicatura laboral, como parte de la administración de justicia, no daban cuenta del avance y de la dimensión del conjunto de conflictos que, debido al crecimiento del mundo del trabajo y del sistema productivo, se han experimentado en los últimos 30 años.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p275">En efecto, parte del diagnóstico que diversas instituciones y autoridades han efectuado sobre la materia indica que existen, hoy día, menos tribunales laborales que en 1970, en circunstancias de que la fuerza laboral se ha más que triplicado en dicho período. Asimismo, se ha señalado que el ingreso de causas a los tribunales del trabajo está marcado por una alta congestión provocada por expedientes de cobranza de imposiciones morosas, es decir, juicios ejecutivos basados en una obligación ya acreditada, por lo que el procedimiento no posee, las más de las veces, un componente de fondo jurídico relevante, sino que se trata más bien de trámites progresivos y estandarizados que persiguen hacer efectivo un crédito en el patrimonio del deudor.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p276">La consecuencia inmediata de este fenómeno es que las causas de fondo, como prácticas antisindicales o reclamaciones por despido injustificado, entre otras, se dilatan en exceso en el tiempo, pudiendo llegar a durar su tramitación cerca de dos años, en primera instancia, y dos años, en segunda instancia. Vale decir, puede llegar hasta cuatro años en total.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p277">Esto ha sido corroborado por diversos informes y estudios efectuados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p278">Sobre la base de estos antecedentes, el  Poder Ejecutivo  implementó el Foro para la modernización de la justicia laboral y previsional. Esta instancia, desarrollada a partir de 2001, convocó a diversos sectores a una discusión y propuesta sobre los temas transcritos. Las instituciones participantes en dicha instancia, coordinada por los ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, fueron las siguientes: Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo, Asociación de Abogados Laboralistas, Colegio de Abogados de Chile, Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad Diego Portales, Universidad Central, Universidad de Concepción, Universidad de Talca, Universidad de Valparaíso.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p279">Además, participaron en las sesiones de trabajo representantes de las subsecretarías de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, de las corporaciones de asistencia judicial, de la Dirección del Trabajo y de otros organismos gubernamentales relacionados con el tema.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p280">Asimismo, cabe destacar la importante participación de representantes del  Poder Judicial , como el señor  Marcos Libedinsky ,    Presidente de la Corte Suprema ; el señor  Milton Juica ,    ministro de la Corte Suprema ; el señor  Lamberto Cisternas ,    ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago , y el señor  Juan Fuentes Belmar ,    ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel .
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p281">Cabe mencionar que la presidencia del Foro fue asumida por don  Patricio Novoa Fuenzalida , profesor y especialista en derecho laboral, recientemente fallecido.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p282">A raíz del trabajo desarrollado por el Foro, se estableció que una reforma acorde con las necesidades del mundo del trabajo debiera contar con tres iniciativas que consideraran los siguientes temas: la creación de un mayor número de tribunales del trabajo y de tribunales especializados en cobranza previsional y laboral; la modificación del procedimiento en los juicios laborales, contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, reemplazando, en lo esencial, el actual procedimiento escrito por uno de carácter oral y con alta inmediación del magistrado, y la modificación y modernización del procedimiento de cobranza judicial de imposiciones morosas, contemplado en la ley Nº 17.322 y en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p283">Dichos proyectos de ley se presentaron a fines de 2003, abocándose, primeramente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social al conocimiento, discusión y votación de la última de esas tres iniciativas, precisamente, aquella sobre la cual informo en esta oportunidad.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p284"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p285">Fundamentos del proyecto.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p286">En la actualidad, los tribunales de competencia laboral conocen de materias relacionadas con la cobranza previsional, lo que genera una excesiva carga en el número de causas y, por ende, lentitud en la tramitación de los procesos en general.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p287">Como consta en los datos estadísticos, el 80 por ciento de ingresos de causas en este tipo de tribunales corresponde a procedimientos ejecutivos o de cobranza previsional. Ello provoca una excesiva carga en el conocimiento y fallo de las causas, lentitud en la tramitación de los procedimientos y demora en la dictación de las sentencias definitivas y en su cumplimiento. A modo de ejemplo, la tramitación en primera instancia de una causa ejecutiva de cobranza previsional demora, en promedio, un año y medio, aproximadamente, y el alto grado de deserciones o abandonos de procedimientos genera lentitud en la tramitación de estas materias, junto a una merma importante en los derechos de los afectados por este incumplimiento.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p288">El sistema de seguridad social en Chile se financia con las cotizaciones efectivamente enteradas, motivo por el cual su cobro reviste el carácter de esencial y su cumplimiento es de interés público. No obstante ello, estudios realizados han demostrado la persistencia de un nivel de morosidad en el pago de las cotizaciones de seguridad social, hecho que podría producir como consecuencia la futura desprotección del trabajador y de grupo familiar.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p289">El impacto que produce el no pago de este tipo de cotizaciones repercute en forma directamente proporcional en el aumento de los costos y de la cobertura de las pensiones mínimas y asistenciales otorgadas por el Estado en su rol de garante, ya que, según lo preceptuado en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el Estado debe concurrir subsidiariamente a otorgar este tipo de prestaciones en la medida en que no exista el financiamiento contributivo suficiente para la obtención de las pensiones de régimen, sean éstas del Instituto de Normalización Previsional o del sistema de administradoras de fondos de pensiones.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p290">En el ámbito de la seguridad social es fundamental contar con una instancia jurisdiccional especializada en el cobro ejecutivo de cotizaciones de seguridad social, con el objeto de otorgar una mayor protección a los trabajadores y, así, fortalecer el financiamiento del sistema previsional y de seguridad social, a fin de otorgar la suficiente cobertura en las contingencias de salud, invalidez y sobrevivencia, entre otras. En estas instancias especiales, creadas a través de otra iniciativa legal, se hace necesario establecer un procedimiento efectivo que incorpore alta tecnología y rapidez en la prosecución de sus trámites.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p291">Esta propuesta busca modificar el sistema que actualmente impera a través de la ley Nº 17.322, con la finalidad de incorporar un procedimiento en el cual rijan los principios de concentración, celeridad y oportunidad, que se trata de resguardar en la iniciativa sobre la cual informo. Para dar materialidad a estos principios, se faculta al juez para actuar de oficio en determinadas actuaciones judiciales que permitan, además de la eficiencia, la eficacia en el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p292">A juicio del  Ejecutivo , la posibilidad de introducir reformas en las normas de procedimiento permitirá dotar al juez de un mayor grado de concentración, y a las plantas de funcionarios de los juzgados del trabajo, disponer, por ejemplo, de un mayor número de receptores judiciales y de una redistribución administrativa de los funcionarios en general, quienes son los que soportan la mayor carga de trabajo en la cobranza previsional.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p293"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p294">Contenido del mensaje:</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p295">a)	Actualizaciones y adecuaciones normativas. La redacción de los artículos del proyecto tiene por objeto actualizar los conceptos a la terminología actual y adecuar las referencias administrativas a lo establecido en la ley Nº 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado, y al actual Código del Trabajo, para concordarlas con la legislación vigente en materias de seguridad social.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p296">b)	Resolución de cobranza. Las modificaciones al artículo 3º tienen por finalidad que la resolución de cobranza que emita el director nacional o el gerente general de la respectiva institución de seguridad social, establezca la individualización de los trabajadores respectivos por los cuales se adeudan cotizaciones, con el objeto de hacer operativas otras normas propuestas, como la ampliación de la demanda y la acumulación de autos.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p297">c)	Incorporación de nuevos títulos ejecutivos. En el nuevo artículo 4º se incorporan nuevos títulos ejecutivos, que tanto el trabajador como las instituciones de seguridad social podrán hacer valer ante los tribunales de cobranza laboral y previsional, con el objeto de iniciar la ejecución.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p298">d)	Actuación de oficio del tribunal e improcedencia del abandono del procedimiento. El nuevo artículo 4º bis que se incorpora establece la actuación, de oficio, del tribunal, como, asimismo, la prohibición referida a que las partes no podrán alegar el abandono del procedimiento.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p299">e)	Limitación de excepciones procesales. Se propone acotar, en el artículo 5º, que se modifica, las excepciones que el ejecutado puede oponer en este procedimiento, una vez requerido de pago, con el objeto de estimular la celeridad y concentración del proceso.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p300">Se agrega un inciso referido a la tramitación de la oposición por la ampliación de la demanda, la que deberá tramitarse por cuerda separada, sin que se suspenda el cuaderno de apremio respecto de aquellas en las que no hubo excepciones o fueron desechadas.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p301">f)	Ampliación de la demanda. Además, en el artículo 5º bis se permite ampliar la demanda, incluyendo nuevas resoluciones de cobranza que se dicten respecto de un mismo ejecutado, posteriores a aquellas que dieron origen a la ejecución inicial.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p302">g)	Notificaciones y requerimiento de pago. Las modificaciones al artículo 6º se refieren a las notificaciones y requerimiento de pago.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p303">En cuanto a las notificaciones, se propone que determinadas actuaciones judiciales, previa aceptación de la parte, se efectúen a través de modernos medios que la tecnología incorpore, tales como correo electrónico u otras formas que permitan la firma electrónica.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p304">Se precisa que estas notificaciones pueden ser practicadas por un receptor judicial, y se agrega un párrafo a su inciso final por el cual ningún empleado del mismo tribunal podrá practicar actuaciones a petición del ejecutante, a menos que el juez se lo asigne mediante resolución fundada o que la parte ejecutante sea el propio trabajador.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p305">Se propone, a través del inciso tercero de este artículo, establecer otro domicilio hábil para requerir de pago al empleador, que será el que éste tenga registrado en la institución de seguridad social respectiva.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p306">h)	El recurso de apelación. Las modificaciones al artículo 8º buscan aclarar que el recurso de apelación, en estos juicios, compete tanto al ejecutante como al ejecutado, y que procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y de la resolución que se pronuncie sobre la medida precautoria relativa a la facultad del tribunal para ordenar a la Tesorería General de la República la retención de sumas que, por concepto de devolución de impuesto a la renta, corresponda restituir a los empleadores.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p307">i)	Competencia. En el artículo 9º se entrega competencia para conocer de este procedimiento a los tribunales de cobranza laboral y previsional determinados en su ley orgánica, sin perjuicio de que en aquellos lugares en que no existan estos tribunales especiales, la competencia se radicará en los tribunales del trabajo y, subsidiariamente, en los juzgados de competencia común. Además, tiene por objeto permitir la acumulación de autos, la que podrá ser decretada por el juez, a petición de la institución ejecutante, cuando se trate del cobro de cotizaciones previsionales adeudadas a uno o más trabajadores por un mismo empleador.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p308">j)	Actualización de términos y montos de multas. Las modificaciones propuestas para el artículo 18 son, también, de actualización terminológica y de los montos de las multas, las que se encuentran expresadas en sueldos vitales y deben serlo en unidades de fomento.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p309">k)	Garantías. Las modificaciones al artículo 20 precisan que las garantías constituidas para responder por las obligaciones previsionales operarán, también, tratándose de los contratos sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o subcontratistas.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p310">El texto vigente es restrictivo, pues sólo habla de los contratos de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p311">l)	Medidas precautorias. El artículo 25 bis tiene por finalidad que el ejecutante pueda contar con una medida precautoria que permita asegurar los resultados del proceso, facultando al tribunal que ordene a la Tesorería General de la República retener, de las sumas que debe devolver por impuestos a la renta a los empleadores, el equivalente al monto de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por éstos, pudiendo compensar en determinados casos.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p312">m)	Privilegio. El artículo 31 tiene por objeto permitir al Instituto de Normalización Previsional, en caso de pagos parciales y habiendo varios trabajadores por los que se adeuden cotizaciones, distribuir lo recaudado en la forma más favorable a la situación previsional de sus afiliados.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p313">En la actualidad, de tal privilegio gozan sólo las cotizaciones adeudadas a las administradoras de fondos de pensiones.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p314">n)	Plazo de prescripción. El nuevo artículo 31 bis señala el plazo de prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, generalizando el contenido del actual artículo 49 de la ley Nº 15.386, que es de cinco años, contados desde el término de los servicios.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p315">ñ)	Modificaciones al decreto ley Nº 3.500. En el artículo 2º se establecen las modificaciones al artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, las que son de mera actualización legislativa. En efecto, su inciso sexto alude al artículo 2º de le ley Nº 14.972, que fue derogada y cuyo contenido se encuentra en el artículo 474 del Código del Trabajo, que regula el procedimiento de reclamo por multas impuestas por la Dirección del Trabajo.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p316">Se propone, también, que sean aplicables en los procesos de cobro de cotizaciones por las administradoras de fondos de pensiones, los artículos 1º, 5º bis, 10º bis, 19, 20 y 25 bis del actual proyecto.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p317">o)	Modificaciones al Código del Trabajo. El artículo 3º propone una nueva redacción para el artículo 440 del Código del Trabajo, que regula el traslado que debe proveer el juez cuando admite una demanda a tramitación. Tiene por objeto ordenar que se notifique de ella a la o las instituciones de seguridad social cuando se demanden cotizaciones de seguridad social impagas.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p318">Esta innovación es de particular importancia cuando el empleador se encuentre en mora en el pago y declaración de cotizaciones. También tiene por finalidad evitar la obtención indebida de beneficios previsionales.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p319">Por último, se solicita la posibilidad de dictar un decreto con fuerza de ley que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.322.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p320"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p321">Idea matriz o fundamental del proyecto:</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p322">Consiste en establecer un sistema moderno y justo de procedimiento de cobranza previsional, que permita proteger eficazmente los derechos de los trabajadores. Tal idea se encuentra desarrollada en tres artículos permanentes y cuatro transitorios.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p323">A juicio de la Comisión, el proyecto de ley en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado, como tampoco artículos o disposiciones que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p324">Fue aprobado en general por la Comisión, en sesión de 4 de noviembre de 2003, por la unanimidad de los diputados presentes.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p325">Durante su discusión en general, el señor  ministro del Trabajo  y Previsión Social y las demás autoridades del Ministerio reiteraron, con argumentos jurídicos y prácticos, los aspectos señalados en el mensaje del   Ejecutivo , los cuales se han pormenorizado precedentemente.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p326">En todo caso, debo hacer notar que el ministro del Trabajo y la subsecretaria de Previsión Social recalcaron que el proyecto se inspira en los principios de concentración, celeridad y oportunidad. Debemos observar, entonces, en qué medida el articulado cumple con esos objetivos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p327">Además, cabe expresar que la Comisión contó con la opinión de la excelentísima Corte Suprema, manifestada a través de oficio -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República-, en relación con los tres proyectos de ley de la denominada “reforma a la judicatura laboral y previsional”, que, en lo que nos convoca, señaló que:
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p328">“1. En el artículo 1º de la ley 17.322 que se propone, conviene sustituir la frase “a los casos en que entable la acción el trabajador” por la siguiente: “a los casos en que el trabajador entable la acción ejecutiva de cobranza de aquellas cotizaciones”.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p329">“Ello, porque la acción encaminada a que se declare la obligación de pagar cotizaciones corresponderá al procedimiento de aplicación general.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p330">“2. La modificación al artículo 440 del Código del Trabajo que introduce este proyecto ya ha sido contemplada en el inciso final del nuevo artículo 446 introducido al mismo Código por el proyecto contenido en el Mensaje 4-350 (sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo).”
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p331">Concurrió especialmente invitado a la Comisión el  presidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor  Arturo Martínez Molina , quien se refirió a la reforma a la judicatura laboral y previsional en su contexto global. Señaló con particular atención que, entre otras cosas, es urgente resolver el tema sobre las cobranzas laborales y previsionales como una forma de fortalecer el estado de derecho para los trabajadores, brindándoles un mejor acceso a la justicia y creando, entre otras cosas, instancias y tramitaciones especiales para las cobranzas de las deudas previsionales empresariales.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p332">Convocados, asimismo, por la Comisión, asistieron numerosos expertos y especialistas en temas laborales, tales como los directores de los departamentos de Derecho Laboral de la Universidad de Chile, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Concepción; representantes de la Asociación de Abogados Laboralistas, y ministros y jueces de tribunales que atienden estas materias, quienes realizaron valiosos aportes y entregaron documentos que se encuentran a disposición de los interesados en la secretaría de la Comisión. Junto con manifestarse, en general, sobre las propuestas formuladas por el  Ejecutivo , coincidieron en la necesidad de modificar el sistema de cobranza previsional y crear tribunales destinados a tal efecto, ante al exceso de tiempo y de trabajo que representa el actual sistema para la judicatura nacional.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p333">Por su parte, los señores diputados integrantes de la Comisión expresaron que la situación de la cobranza previsional, atendida la importancia que representa la rápida y eficaz solución del pago de las deudas previsionales, representa hoy por hoy un elemento sensible al interior del actual sistema de seguridad social nacional.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p334">Respecto del articulado propuesto en el mensaje que origina esta iniciativa legal, los señores parlamentarios expusieron su particular interés en otorgar iniciativa al trabajador en cuanto a entablar el procedimiento judicial tendiente a perseguir el entero de las cotizaciones previsionales impagas, y se inclinaron, mayoritariamente, en el sentido de que la fórmula normativa se fundamente sobre la base de la ausencia de la necesidad de contar con patrocinio de abogado -atendidos los costos y la sobrecarga de trabajo de la Corporación de Asistencia Judicial- y sin la exigencia de dar cumplimiento a los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los formales del libelo de demanda.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p335">Asimismo, los diputados y las diputadas miembros de la Comisión estudiaron con particular atención la posibilidad de penalizar la declaración y no pago de las cotizaciones previsionales, sosteniéndose por los partidarios de esa vía que, en puridad, se configura una verdadera apropiación indebida de dineros, y por quienes rechazaron tal solución, que no se dan los supuestos del ámbito del derecho penal, sino que más bien es un tema que pertenece al mundo del derecho civil, sin desconocer que se ha prestado para abusos y que vulnera la voluntad del legítimo dueño de dichos fondos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p336">Sin perjuicio de estas interrogantes, se plantearon otros temas de interés para los señores parlamentarios, como la eliminación del abandono del procedimiento, la recarga de trabajo de los tribunales que actualmente poseen competencia en materia de cobranza previsional, la posibilidad de otorgar acción a los sindicatos, reconociendo en ellos la labor de representación de los intereses de los trabajadores; el aumento del número de tribunales, el monto de la deuda no declarada y no pagada, la posibilidad de crear corporaciones de asistencia judicial especializadas en materia laboral y previsional, etcétera, materias que se contienen en las actas de sesiones de la Comisión y que se encuentran a disposición de los señores diputados en la secretaría de la misma.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p337">En cuanto a la aprobación en general, cabe señalar que no hubo opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p338">La Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días 11 de noviembre de 2003; 13 y 20 de enero y 2 y 30 de marzo de 2004, sometió a discusión en particular el proyecto de ley, y se adoptaron los acuerdos que constan en el informe que está en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados. En él podrán observar, detalladamente, junto a la posición asumida por los integrantes de la Comisión, lo discutido respecto de cada artículo y el texto aprobado.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p339">Finalmente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación en general del proyecto.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds8-p340">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p341"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut3" id="akn652804-po1-ds7-ds9" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p342"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p343">El señor HALES (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p344">Tiene la palabra el diputado Boris Tapia.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p345"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p346">El señor <person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut1461" bcn:uriProbability="0.3124999801317852" bcn:found="true">TAPIA</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p347">Señor  Presidente , he solicitado hacer uso de la palabra en el marco de la discusión en general del proyecto que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de cobranza previsional, con el objeto de transmitir en breves palabras cuál debe ser, a mi juicio, la motivación de mis colegas parlamentarios al momento de votar esta iniciativa legal. Ella no debe ser otra que la de avanzar en una materia de alta sensibilidad y mejorar los sistemas de cobranza previsional, de tal forma que la respuesta al trabajador chileno sea pronta y satisfactoria.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p348">No es posible permitir que la situación actual permanezca en el tiempo, puesto que involucra una gran carga de injusticia para un número de trabajadores que, si bien no es mayoritario, merece toda nuestra atención y preocupación.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p349">Las figuras que escojamos, los métodos que aprobemos y la discusión que nazca a partir de este tema, no nos deben hacer olvidar la finalidad del Ejecutivo en esta iniciativa: mejorar la situación actual en el horizonte de los proyectos que conforman la denominada reforma a la judicatura laboral y previsional.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p350">No puedo dejar de mencionar y rendir un homenaje a la persona de don  Patricio Novoa , académico, abogado integrante, por largos períodos, de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema, y coordinador del foro para la reforma de la judicatura laboral, recientemente fallecido, y cuya impronta y cuyo espíritu están presentes en el proyecto que hoy nos convoca.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p351">Por ello, llamo a mis colegas parlamentarios a aprobar por unanimidad la idea de legislar sobre esta materia.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds9-p352">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p353"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut4" id="akn652804-po1-ds7-ds10" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p354"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p355">El señor HALES (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p356">Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p357"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p358">La señora <person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut1464" bcn:uriProbability="0.31166664759318047" bcn:found="true">VIDAL</person> (doña Ximena).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p359">Señor  Presidente , entre las más importantes reformas a la justicia hechas hasta ahora, está la que dice relación con la judicatura laboral, materializada en un conjunto de proyectos que le otorgan a la administración de justicia más celeridad, más eficacia e inmediación en el procedimiento laboral, como bien lo explicaba el   diputado informante , señor  Edgardo Riveros .
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p360">En la actualidad, el flujo mayoritario de causas en los juzgados del trabajo se refiere precisamente a los procesos de cobranzas de cotizaciones previsionales, lo que, atendida la escasez de juzgados laborales y de jurisdicción común, hace que esto sea absolutamente caótico. Esto trae como consecuencia retraso y mala administración de justicia, cuyas secuelas se radican en los ciudadanos comunes y corrientes, los que, con impotencia, ven transcurrir el tiempo en dilatados e inútiles procesos que, muchas veces, no terminan satisfactoriamente para ellos por el desaparecimiento de la empresa empleadora o por la utilización de los empleadores de variados recursos jurídicos fraudulentos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p361">Entre las innovaciones de este proyecto se cuenta una serie de cambios en los principios que gobiernan nuestra judicatura civil y laboral, como es el dispositivo que entrega a las partes el impulso procesal, y su contrario, el de la actuación de oficio, o el carácter inquisitivo del juez en todas las instancias del proceso.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p362">Se invierten, entonces, las cosas: el principio dispositivo imperante en la judicatura civil, que supone, como decimos, que el juicio sólo avanza mediante el impulso que las partes den al proceso, da paso al de la actuación de oficio del juez, que significa que éste es quien lleva a cabo las etapas del proceso y, sin necesidad de que las partes deban hacerlo avanzar, se llegue a la sentencia. Esto es lo que da la celeridad y eficacia que necesitamos en la justicia.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p363">Será obligación de las sociedades civiles y comerciales, de las corporaciones y fundaciones y de todas las personas jurídicas de derecho privado, de todas las entidades u organismos particulares, como, asimismo, de las instituciones semifiscales y empresas públicas, declarar ante las entidades de seguridad social a que estén afiliados sus dependientes los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones dentro de los treinta días de producidos. El objeto de esta disposición es conocer con certeza quiénes representarán a esas empresas, organismos e instituciones, a fin de que la contraparte pueda litigar con ellas de manera válida, sin que el proceso se vea afectado por algún vicio de nulidad procesal. Ése es un escenario conocido por los trabajadores, que ven conculcados sus derechos en los procesos de cobranzas judiciales.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p364">También se establece una medida precautoria en virtud de la cual el tribunal ordena a la Tesorería que retenga de las sumas que debe devolver a los empleadores por impuestos a la renta, el equivalente al monto de las cotizaciones de seguridad adeudadas. La retención será ordenada por el tribunal que conozca de la causa en la cantidad que se señale como impaga por el título ejecutivo que sirva de fundamento a la demanda. Esta retención será apelable de conformidad con el artículo 8º del proyecto.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p365">Otra medida contemplada en el artículo 25, que ya mencionó el  diputado informante , pero que es necesario destacar, es la que faculta a la Tesorería General de la República para imputar, tratándose de cotizaciones previsionales adeudadas al INP o al   Fondo Nacional de Salud , los montos correspondientes a devoluciones de impuestos a la renta retenidas al pago de la mencionada deuda. Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería General de la República deberán ser girados por dicho organismo en favor de la entidad acreedora del respectivo crédito. Si el demandado debe cotizaciones al INP o al Fonasa, la Tesorería General, previa orden del tribunal, podrá pagar la deuda del demandado con los fondos retenidos correspondientes a la devolución del impuesto a la renta.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p366">El plazo de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales -puede ser ejercida por el jefe de servicio, el director nacional o el gerente general de la institución de seguridad social, o por el trabajador, cuando sea él quien demande-, las multas, los reajustes e intereses será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p367">El proyecto se suma a las significativas transformaciones que, en materia de justicia, ha hecho el Gobierno de la Concertación, entre ellas, la reforma procesal penal, en marcha, y los tribunales de familia.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p368">En materia de derecho laboral, el proyecto va a la vanguardia en orden a lograr que exista una justicia moderna, justa, ágil y que cautele los derechos de los trabajadores. Estamos recién en el proceso inicial. Seguramente los cambios no se notarán tan rápidamente como sería necesario en la realidad. Pero estamos avanzando.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p369">Sin duda alguna, este proyecto, junto con la sustitución del procedimiento laboral ordinario, que hoy se analiza en la Comisión de Trabajo, constituyen las reformas al derecho laboral más importantes de los últimos años. Estamos contentos de avanzar en este proyecto tan necesario para proteger los intereses de los trabajadores.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p370">Espero que todos apoyemos esta iniciativa, que beneficia a la mayoría de los chilenos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds10-p371">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p372"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut60" id="akn652804-po1-ds7-ds11" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p373"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p374">El señor  HALES  (  Vicepresidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p375"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p376">Tiene la palabra el   diputado  señor  René Manuel García .
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p377"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p378">El señor  GARCÍA (don René Manuel) .-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p379">Señor   Presidente , creo necesario que se aclaren algunas cosas respecto de las morosidades. Hay varios tipos de ellas: la de quien simplemente no declara las imposiciones; la de quien declara las imposiciones y se las descuenta al trabajador, y la de quien las declara, pero no las paga. Queremos saber cuáles serán las penalidades para cada una de ellas.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds11-p380">Por otra parte, se ha hablado del pago de multas y del cobro de intereses; pero nadie ha podido aclarar a quiénes irán destinados los recursos obtenidos por ese concepto. Quiero saber si irán en beneficio de las AFP, del INP, de los interesados o del fisco. Me parece que lo justo es que beneficien a los interesados, porque es plata de ellos, que se les ha descontado por concepto de imposiciones que, finalmente, no han sido pagadas. La morosidad involucra dineros que han sido descontados del sueldo del trabajador para pagar las imposiciones. Por lo tanto, me parece de mucha justicia que todas las multas vayan en beneficio de los interesados.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p381"/><p id="akn652804-po1-ds7-p382">El señor <person refersTo="#PersonaAut641" id="personAut1478" bcn:uriProbability="0.2924999356269837" bcn:found="true">HALES</person> ( Vicepresidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p383">Tiene la palabra la señora  Macarena Carvallo,  subsecretaria de Previsión Social .
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<p id="akn652804-po1-ds7-p384"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p385">La señora CARVALLO (subsecretaria de Previsión Social).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p386">Señor  Presidente , en primer lugar, existe un procedimiento administrativo previo de cobro de cotizaciones previsionales, establecido en la ley Nº 17.322, que se realiza en las inspecciones del Trabajo. Es ahí donde se cursan las multas, las cuales son a beneficio fiscal.
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<p id="akn652804-po1-ds7-p387">En segundo lugar, el artículo 12 de esa ley establece apremios y arrestos a los empleadores que no cumplen las obligaciones. El proyecto no modifica ese artículo, sino que entrega la posibilidad al trabajador de iniciar una acción a través de la reclamación en los tribunales cuando sus cotizaciones no estén declaradas ni pagadas. Esa facultad no la tienen las administradoras de fondos de pensiones, porque, según lo que establecen la misma ley y el decreto ley Nº 3.500, éstas pueden accionar para proteger a los trabajadores cuando hay cotizaciones declaradas y no pagadas. La no declaración y el no pago de cotizaciones no está cubierto por la norma.
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<p id="akn652804-po1-ds7-p388">Reitero, el proyecto entrega al trabajador la posibilidad de poner estas deudas en conocimiento del tribunal de cobraza laboral y previsional. Una vez que este tribunal tome conocimiento, deberá notificar a la AFP, que es la obligada a iniciar estos juicios de cobro, para que tome la acción ejecutiva. Además, se le da aviso al empleador de que se ha iniciado una acción en su contra por no pago y no declaración de las cotizaciones.
</p><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut2" id="akn652804-po1-ds7-ds12" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds12-p389"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds12-p390">El señor HALES (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds12-p391">Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros por la vía de la interrupción.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds12-p392"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds12-p393">El señor <person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut1485" bcn:uriProbability="0.316666622956594" bcn:found="true">RIVEROS</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds12-p394">Señor  Presidente , complementando lo señalado por la subsecretaria, el tema es de común tratamiento en muchos aspectos, incluido el laboral. Hay que distinguir las multas de los reajustes e intereses. Cuando se vulneran ciertas normas, se aplica una multa a beneficio fiscal. En cambio, los intereses y reajustes, en el caso de las cotizaciones previsionales, van en beneficio del afiliado. Esa es su finalidad última. Además, están las costas, que se cobran por el hecho de haberse puesto en funcionamiento el procedimiento judicial de cobranzas, las cuales deben ser pagadas por quien lo motivó al no haber cumplido con su obligación en forma y tiempo. Desde ese punto de vista, es conveniente tener presente que el proyecto no se aparta de los conceptos tradicionales de multa, intereses y reajustes.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds12-p395">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p396"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut60" id="akn652804-po1-ds7-ds13" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p397"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p398">El señor HALES (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p399">Recupera el uso de la palabra el diputado René Manuel García.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p400"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p401">El señor  GARCÍA (don René Manuel) .-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p402">Señor   Presidente , eso me hace mucha más fuerza para continuar con mi intervención. Si un pequeño empresario, que da trabajo a una o dos personas, tiene la voluntad de pagar la deuda atrasada por imposiciones declaradas, debiera tener un plazo prudente para hacerlo, porque muchas veces resulta más oneroso el pago de las multas que lo adeudado a las administradoras de fondos de pensiones. Todos concordamos en que los intereses debieran beneficiar al trabajador, porque en el caso del empleador que ha declarado imposiciones, pero las ha pagado después de cuatro años, el trabajador habrá perdido los intereses que debió recibir en ese lapso. Sin embargo, no pueden aplicarse las mismas multas e intereses a los empleadores que tienen la voluntad de pagar que a quienes no han declarado las imposiciones o simplemente se han hecho los lesos. Se debe hacer la diferencia en este punto, ya que muchas veces el pequeño empresario, que tiene uno o dos trabajadores, acuerda con ellos no pagar las imposiciones para que éstos reciban un 22 por ciento más de remuneración; pero cuando se pelean, los trabajadores lo demandan. Por eso, es buena la fiscalización y que todos los trabajadores tengan contrato de trabajo, lo que dará seguridad tanto a trabajadores como a empresarios, sean estas últimas grandes, medianos o pequeños.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p403">No voy a preocupar ninguna indicación al respecto para no alargar más la tramitación del proyecto. Lo que me interesa es que esto se solucione luego, pero con equidad. Como he dado trabajo toda mi vida, sé que las imposiciones son de los trabajadores. Es más, ni siquiera debiéramos estar legislando respecto de las imposiciones, ya que son descontadas del sueldo del trabajador. En realidad, el empleador hace de intermediario ante las instituciones previsionales. Eso no lo voy a discutir. Lo que me interesa es que le demos un alivio al pequeño, mediano o gran empresario que vive un momento difícil, que ha declarado, pero que no ha podido pagar. Las multas e intereses no pueden ser tan brutales que lo lleven a la quiebra o a utilizar cualquier subterfugio para no pagar, con lo que, en definitiva, siempre pierden los trabajadores.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p404">Como creo que la iniciativa pretende mejorar la situación para que el trabajador no pierda su plata, la votaré favorablemente; pero me gustaría que se consideraran estos dos puntos: el monto de las multas y de los intereses que se aplicarán, así como el establecimiento de un plazo, de tres o cinco meses, para que los empresarios puedan servir la deuda previsional.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds13-p405">He dicho.</p></debateSection><debateSection name="Participacion" refersTo="#per6VV04UFP" id="akn652804-po1-ds7-ds14" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p406"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p407">El señor  HALES  (  Vicepresidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p408">Cito a reunión de Comités.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p409">Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p410"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p411">El señor  MUÑOZ .-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p412">Señor   Presidente , hoy abordamos un proyecto de gran importancia y de enorme significación para los trabajadores.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p413">Una de las mayores dificultades de nuestra seguridad social es el incierto panorama que presenta el nuevo sistema previsional, iniciado en los albores de la década de los ochenta, que ha dejado atrás sus momentos de gloria, dado que sus rentabilidades han disminuido notablemente desde las de dos dígitos que obtuvo al comienzo; pero lo más preocupante es que los cotizantes sólo tienen el nombre de tales, pues no cotizan aportes regulares al fisco.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p414">Si bien existe un tema cultural relativo a la valoración de este ahorro, respecto del cual cabría hacer un esfuerzo mayor por parte de todos los involucrados, me preocupan fundamentalmente los casos en que estas imposiciones no son enteradas, no por desinterés del trabajador, sino por la irresponsabilidad o el abuso de los empleadores. Se trata de una conducta dolosa y, me atrevo a decir, delictiva. Derechamente, hay una apropiación de fondos que causa un grave perjuicio y que, lamentablemente, no es suficientemente combatida.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p415">En primer lugar, existe un sistema anómalo, que permite declarar y no pagar, cosa que no ocurre, a lo menos con tanta facilidad, con ninguna otra figura tributaria o de seguridad social en el país. 	El resultado de esto no puede ser más desastroso: alrededor de 450 mil millones de pesos en deudas previsionales y millones de chilenos que ven disminuidos sus haberes previsionales, lo que les reduce su pensión o, simplemente, elimina su derecho a obtenerla.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p416">En segundo lugar, existen mecanismos administrativos y judiciales de cobro, lentos, complejos e insuficientes. En este caso, las administradoras de fondos de pensiones son las llamadas a ejercer, con rapidez y eficacia, los derechos de sus afiliados. El trabajador no se halla siempre en condición de demandar a su empleador; aunque si puede hacerlo, no debería tener dificultades en ejercer su derecho.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p417">Las administradoras de fondos de pensiones deben tener mayor diligencia para actuar. No sólo deben ser eficientes para captar clientes y ágiles para cobrar comisiones, sino también deben tener estas virtudes para aplicarlas a esta parte, más compleja y conflictiva, pero ciertamente muy importante para tantos chilenos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p418">En tercer lugar, tenemos procedimientos sancionatorios estériles. La ley no sanciona con severidad ni al empleador que se apropia de los recursos de los trabajadores ni a la AFP que procede en forma ineficiente al cobro. Si bien el primero es el principal responsable, la administradora también tiene su cuota de culpa cuando ha tardado en ejercer la acción y, a consecuencia de ello, se dificulta o imposibilita el cobro.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p419">El proyecto que analizamos se refiere a uno de estos aspectos, el segundo, que dice relación con el mejoramiento de los procedimientos judiciales de cobro.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p420">Lo anterior tiene dos objetos: el de fondo, agilizar los juicios sobre esta materia y posibilitar una mayor recuperación de recursos, y el de forma, aunque ciertamente importante y ligado al anterior, es descongestionar los juzgados del trabajo para dar lugar a la modernización de sus procedimientos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p421">No cabe sino apoyar este empeño. Los proyectos mencionados por el  diputado informante  abordan temas importantes y lo hacen en buena forma, aun cuando pueden ser perfectibles.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p422">Sin embargo, nuestra preocupación principal no se relaciona con las materias contenidas en la iniciativa en discusión, las cuales son positivas y bien intencionadas, sino especialmente con las no incorporadas, que dificultan la consecución del objetivo de fondo y que se refieren a otros temas. La principal es la no inclusión de medidas más profundas que eviten la anómala situación actual, que permite eternamente declarar y no pagar, y, luego, la necesidad de incorporar sanciones graves para esta práctica cuando se reitera dolosamente.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p423">Me parece que para ello se debe tomar conciencia de la magnitud de la conducta que se comete. Hay una clara apropiación de fondos ajenos, con una finalidad deliberada de utilizarlos en provecho propio. No caben aquí opiniones justificatorias en el sentido de que así “se salva la empresa”, que “es el último recurso” o que “se hace un favor declarando y se pagará más adelante”.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p424">¿Por qué se echa mano a los recursos de los más débiles, de los trabajadores, de los pobres? Porque, lamentablemente, la ley lo permite y lo tolera.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p425">Así, los días 10 y 12 de cada mes, cuando los empleadores deben pagar el IVA y las cotizaciones previsionales, muchos de ellos dudan antes de defraudar al fisco, pero no titubean en utilizar los dineros de sus trabajadores.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p426">Es un abuso que debe terminar y no creo necesario esperar un nuevo proyecto para hacerlo.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p427">Considero importante no sólo agilizar los juicios, sino más bien tratar de evitarlos. Para ello, me parecen importantes las indicaciones presentadas que se orientan en esa dirección, aun cuando requieran algunas correcciones adicionales. Hay quienes las han criticado y señalado que están mal orientadas, que se trata de una situación excepcional, que el empleador declara con la intención de pagar después, porque no puede hacerlo en ese minuto.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p428">Hace dos semanas, el  diputado  señor  Nicolás Monckeberg , miembro de la Comisión, nos trató de demagogos, de extremadamente populistas e ignorantes. Ahora le respondo que si defender los fondos previsionales de los trabajadores significa ser ignorante, asumo ese calificativo. Prefiero ser ignorante a ser un ilustrado cómplice de la apropiación indebida de los fondos previsionales de los trabajadores.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p429">Quiero recordar que hace unos meses se aprobó la ley Nº 19.720, que otorga posibilidades de repactación. ¿Cuál fue su resultado? Sólo se firmaron 13 mil convenios, que involucran a poco más de 200 mil trabajadores. En cifras, ello significa 17 mil millones de pesos sobre un total de 450 mil millones de pesos en deudas.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p430">Ése es el “interés” del empresariado por superar esta situación, aun con las inmejorables posibilidades crediticias existentes para allegar recursos y ponerse al día. Simplemente, no les interesa.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p431">Por eso, creo necesario aprobar el proyecto en debate e introducirle modificaciones, como las que se han planteado, a fin de aumentar su eficacia.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds14-p432">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p433"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut7" id="akn652804-po1-ds7-ds15" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p434"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p435">El señor HALES (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p436">Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p437"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p438">El señor ALVARADO.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p439">Señor Presidente, sin lugar a dudas, un proyecto de esta naturaleza merece ser analizado en profundidad porque se trata de entregar a los tribunales de justicia las herramientas necesarias para agilizar las cobranzas de las deudas previsionales.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p440">¿Por qué, además, es importante? Porque, tal como se señaló, se trata de dineros de los trabajadores. En ese sentido, el expediente de declarar y no pagar las cotizaciones previsionales permite obtener, en último término, un crédito fácil y barato.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p441">En consecuencia, si se percibe que declarar la cotización previsional y no pagarla tiene una sanción baja y de cobro lento, y que ello significa obtener un crédito fácil y barato, se incentiva el uso de estos recursos de los trabajadores en casos de necesidades de caja apremiantes en las empresas.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p442">Si bien es cierto las medidas propuestas tienden, de una u otra forma, a hacer que los tiempos de respuesta en las cobranzas de estos recursos sean menores, pienso que existen otras soluciones que también pueden ser efectivas. De hecho, tiempo atrás, con los diputados señores  Dittborn  y   Pérez , presentamos una propuesta al   ministro del Trabajo  y al   superintendente de Seguridad Social  de la época para que en las declaraciones anuales del impuesto a la renta, que se realizan en abril, aquellas personas que desarrollen actividades empresariales y tengan deudas previsionales a diciembre del año anterior, no puedan descontar del pago de sus impuestos el monto de dichas deudas.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p443">Con ello, inmediatamente acotaremos el período de la deuda, porque al estar en juego la posibilidad de que la tasa del impuesto a la renta se aplique sobre una base mayor en abril, el empresario que haya hecho uso del sistema de declaración y no pago de las cotizaciones previsionales va a procurar ponerse al día en el mes de diciembre del año anterior, pues, en caso contrario, el costo del crédito del que está haciendo uso, de manera indebida, con dinero sus trabajadores, se encarecerá.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p444">Someto esta idea a consideración de las autoridades pertinentes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para que la analicen. En la oportunidad anterior se nos dijo que era interesante, que se evaluaría, pero han pasado casi tres años y, por lo que tengo entendido, el proyecto no plantea nada parecido.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p445">Por otra parte, en el mes de abril, después de que presentan sus declaraciones de impuesto, un gran número de empresas espera que el cheque correspondiente a la devolución por los excedentes generados por los pagos provisionales mensuales durante el año anterior les llegue lo más rápido posible. Por lo tanto, otra medida que puede ser efectiva consiste en que, por la vía reglamentaria o administrativa, se les impida retirar los excedentes de impuestos a aquellas empresas que no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, tal como se les exige a las empresas contratistas cuando postulan a alguna licitación pública o presentan un estado de pago.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p446">Considero que el proyecto avanza de manera importante en la línea de defender los intereses de los trabajadores, pero me parece que no es eficaz para alcanzar la solución definitiva del problema que aborda. Pensamos que las dos ideas que acabo de mencionar pueden contribuir a que ese objetivo se cumpla de manera menos engorrosa, más fácil y más expedita.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds15-p447">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p448"/><p id="akn652804-po1-ds7-p449">El señor HALES (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p450">Tiene la palabra la subsecretaria de Previsión Social.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p451"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p452">La señora CARVALLO (subsecretaria de Previsión Social).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p453">Señor  Presidente , por su intermedio, informo al   diputado  señor  Alvarado que el proyecto considera una medida precautoria especial de retención de las devoluciones del impuesto a la renta al empleador moroso. Esto tiene que ver con la propuesta que el señor  diputado  presentó hace tres años con el   diputado  señor  Dittborn.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p454">Espero que podamos avanzar de mejor forma, en este y en otros aspectos, cuando la honorable Cámara de Diputados analice el proyecto en particular.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p455">He dicho.</p><p id="akn652804-po1-ds7-p456"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut8" id="akn652804-po1-ds7-ds16" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p457"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p458">El señor HALES (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p459">Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p460"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p461">El señor <person refersTo="#PersonaAut8" id="personAut1508" bcn:uriProbability="0.3194443980852764" bcn:found="true">SEGUEL</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p462">Señor  Presidente , no alcancé a escuchar en su totalidad la propuesta presentada por el   diputado  señor  Claudio Alvarado , pero, como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, me habría gustado conocerla con anterioridad. Si los diputados de la Concertación miembros de dicha Comisión la hubiésemos conocido antes, habría existido la posibilidad de diálogo al respecto. En todo caso, se lo dejo planteado.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p463"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p464">El señor ALVARADO.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p465">Nunca es tarde.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p466"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p467">El señor <person refersTo="#PersonaAut8" id="personAut1512" bcn:uriProbability="0.3194443980852764" bcn:found="true">SEGUEL</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p468">Entre colegas tenemos que buscar las fórmulas que nos permitan preparar proyectos que beneficien a los trabajadores; luego el  Ejecutivo  verá si los respalda. En todo caso, no nos negamos a estudiar la propuesta del   diputado  señor  Alvarado . Sería interesante que nos la hiciera llegar para, como partido, analizarla y dar una opinión sobre el particular.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p469">Después de escuchar el extenso y muy bien redactado informe rendido por el  diputado   Edgardo Riveros , queda muy claro el significado, contenido y objetivo del proyecto. Agregar más cosas podría enredar el debate. Reitero: fue una muy buena presentación sobre un proyecto bastante difícil de comprender, excepto para quienes integramos durante años la Comisión de Trabajo y hemos conocido en detalle su contenido.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p470">Quiero sumarme a las palabras de un colega que señaló que en el proyecto se nota claramente la mano del señor  Patricio Novoa , quien falleció, gran abogado, asesor del Ministerio del Trabajo y colaborador de la Comisión de Trabajo de la Cámara. Era una persona que poseía conocimientos extraordinarios, y muchas leyes que rigen en la actualidad llevan su sello -incluso esta iniciativa, defendida con mucha pasión por la subsecretaria, a quien felicito por ello-.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p471">Este proyecto, que modifica y moderniza el procedimiento de cobranzas judiciales, va unido a otros dos, que también es necesario aprobar: el que crea un mayor número de tribunales del trabajo y cobranzas previsionales y el que modifica el procedimiento del juicio laboral, contemplado en el Libro V del Código del Trabajo, que será oral.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p472">Como señalé, estos tres proyectos van unidos de tal forma que ninguno puede ser ley si no se aprueban los restantes. Por eso, los miembros de la Comisión de Trabajo, con el  ministro  y el subsecretario de esa cartera, hemos trabajado en forma tenaz y constante para conseguir ese objetivo, a pesar de que algunos parlamentarios han hecho críticas en el sentido de que en la Comisión de Trabajo queremos “echar para atrás” el proyecto sobre creación de un mayor número de tribunales del trabajo y cobranzas previsionales, en beneficio de otros intereses. Quiero desmentir categóricamente esa afirmación. Su inefectividad quedará demostrada en el transcurso de estos días. Nuestra obligación como parlamentarios es elaborar los mejores proyectos para los ciudadanos o presentar las indicaciones que correspondan. Si el proyecto se ha demorado en su tramitación se debe a que queremos un mayor número de tribunales que el propuesto por el   Ejecutivo  y que funcionen en los lugares en que se requieran. La idea es llevar una solución real a un mayor de número de chilenos, sobre todo a quienes viven en los lugares más alejados, como en la Cuarta Región, Concepción,  Osorno  y Puerto Montt. Espero que quienes han dicho que en la Comisión de Trabajo estamos retrasando proyectos, se desdigan, porque ello no es efectivo.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p473">Hace muchos años que he venido planteando el tema de la deuda previsional. Se estima que la deuda declarada y no pagada alcanza la estratosférica cifra de 441 mil millones de pesos, aunque el  Ejecutivo  no dispone de las cifras definitivas. Suponiendo que sea el doble, estaríamos hablando de más de 800 mil millones de pesos.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p474">Hemos expresado con insistencia la necesidad de solucionar el problema de las deudas previsionales. El Ejecutivo se había comprometido a enviar una iniciativa al respecto y, por fin, algo ha aparecido.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p475">Pero algunos nos han criticado nuestros planteamientos. Nos dicen que lo único que queremos es entrar en guerra con los empresarios, quienes -dicen ellos- no han pagado las deudas previsionales porque no pueden hacerlo, y, por eso, habría que darles más facilidades y mayores plazos. Más aun, hace años, algunos parlamentarios plantearon la posibilidad de blanquear la deuda previsional, lo que nos parece una aberración. No me cabe la menor duda de que en esta discusión el tema volverá a plantearse.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p476">El  diputado   Monckeberg , la semana pasada o antepasada, trató de ignorantes a los diputados de la Concertación que integran la Comisión de Trabajo. Él, seguramente, debe tener mayor conocimiento en el tema previsional con sus dos años de permanencia en el Congreso. Entonces, nos gustaría que, en vez de criticarnos, nos ayudara para buscar soluciones reales a los problemas que se están planteando.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p477">Mediante la iniciativa se innova en cuestiones realmente importantes. Ahora, el trabajador podrá presentar una demanda contra su empleador para que se inicie la acción legal por el no pago de la deuda previsional sin necesidad de un abogado.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p478">Ante este nuevo escenario, hemos planteado la posibilidad de que haya abogados, como los de las corporaciones de asistencia judicial de las distintas comunas, una especie de Corporación Judicial Laboral, que asistan a los trabajadores en sus demandas contra los empleadores que no pagan las deudas previsionales. Todavía no tenemos acuerdo sobre el punto. Tengo en tendido que el  Ejecutivo  va a buscar alguna fórmula en este sentido. Es muy difícil que el trabajador solo, ante un empleador mucho más poderoso, pueda ganar un juicio. Normalmente, los juicios hoy demoran alrededor de dos años y la idea es que se resuelvan antes, pero si el trabajador no tiene quién le asista en la presentación de la acción judicial, obviamente puede cometer los errores típicos de quienes desconocen ese tipo de materias. Además, no tienen por qué saberlas. Su obligación es trabajar y la del empleador es pagar el sueldo, las imposiciones y demás prestaciones de seguridad social.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p479">El proyecto volverá a Comisión para conocer las indicaciones que se le han formulado, de manera que allí seguiremos trabajando en el tema.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p480">Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir al señor ministro que responda lo siguiente; hay una deuda previsional muy grande con los trabajadores de los municipios. Es una materia que hemos seguido en forma permanente, y recién la acaba de recordar el diputado Bayo.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p481">Quiero saber qué va a pasar con esta tremenda deuda previsional que hoy tienen alcaldes de todos los colores políticos con sus trabajadores.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p482">Me gustaría saber si el señor  ministro  sabe qué va a pasar con esta situación, porque hemos visto en innumerables oportunidades que el tema sólo se ha planteado cuando se discute sobre las rentas municipales, las asignaciones a los municipios o bien cuando se produce un escándalo con algún alcalde que es sometido a proceso por este tipo de deuda.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p483">Es necesario que nos diga qué va a ocurrir, porque nos estamos refiriendo a un grupo muy importante de trabajadores que no están al día en sus pagos previsionales.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p484">También sería bueno saber si en esta materia caben las inhabilidades, ya sea para opinar o para votar. Hago este planteamiento con mucho cuidado, porque me he enterado por la prensa que habría empresarios parlamentarios que tampoco están al día en el pago de las imposiciones a sus trabajadores. Todos tenemos más de algún trabajador, muchas veces la empleada de la casa. Al respecto, me gustaría una aclaración. Si bien se trata de un tema un tanto complejo y delicado, prefiero decirlo en este hemiciclo, porque resulta muy fácil hablar de probidad y de limpieza, pero de la boca para afuera. No nos olvidemos de que hubo parlamentarios -ya no lo son; uno era de la Octava Región- que tenían una impresionante deuda previsional. A nosotros nos llegó esa información a la Comisión de Trabajo. En consecuencia, pregunto con mucho respeto: si algún parlamentario se encuentra en esta situación, ¿es lícito que vote y opine en este asunto?
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p485">Dejo planteada esta inquietud, porque me gustaría que la Mesa emitiera un pronunciamiento. La Constitución es muy clara y precisa al prohibir a los parlamentarios intervenir en materias en las cuales ellos o algún familiar estén involucrados. Por la trascendencia del proyecto, solicito que la Mesa consulte, antes de la votación si es posible, si algún parlamentario se encuentra en la situación descrita para que se inhabilite.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds16-p486">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p487"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut9" id="akn652804-po1-ds7-ds17" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p488"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p489">El señor  HALES  (  Vicepresidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p490">Tiene la palabra el   diputado  señor  <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1531" bcn:uriProbability="0.7810086250305176" bcn:found="true">Nicolás Monckeberg</person>.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p491"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p492">El señor <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1532" bcn:uriProbability="0.316666622956594" bcn:found="true">MONCKEBERG</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p493">Señor  Presidente , primero, me quiero referir a la idea matriz del proyecto. Estamos a favor del esfuerzo que está haciendo el Ministerio del Trabajo para agilizar los procesos, tanto en materias sustantivas como de cobro de cotizaciones. Estamos a favor, fundamentalmente, porque basta ver cómo están de saturados los juzgados para darse cuenta de que debemos permitirles la entrada de “aire” y descomprimirlos de trabajo. Además, porque hoy los trabajadores, en general, están indefensos ante procedimientos largos, engorrosos, a menudo costosos que, finalmente, no pueden manejar. Por eso, la idea matriz del proyecto es buena.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p494">Descarto inmediatamente esta casi costumbre del  diputado  Seguel de inventarse fantasmas donde no existen. Nadie tiene la intención ni ha planteado que la solución sea blanquear o condonar las deudas previsionales. Ésa es una frase demagógica más, dirigida a la galería, que, a esta altura, no cree lo que se dice.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p495">Quiero aprovechar la oportunidad para referirme a ciertos planteamientos e indicaciones que, lejos de perfeccionar el proyecto, sólo han servido para hacerlo más confuso. El enredo ha llegado a tal punto que puede poner en riesgo su objetivo central -también el del Ejecutivo-, cual es favorecer y dar más seguridad a los trabajadores.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p496">Voy a referirme a cuatro aspectos en particular. En primer lugar, el proyecto original -es bueno que se diga- daba la posibilidad concreta de una nueva acción para el trabajador, no sólo para iniciar la demanda de cobro de cotizaciones, sino para que él mismo llevara todo el proceso. Por un sentido natural y obvio, si le doy al trabajador esa acción, debo hacerlo responsable de los fracasos en la mala ejecución del litigio. Así, por ejemplo, si al trabajador le doy acción y se le pasan los plazos, él tendrá que hacerse responsable.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p497">Entonces, en la Comisión de Constitución nos preguntamos, con los diputados  Vilches  y   Salaberry , acerca del sentido de eso, de quitarle la responsabilidad a las instituciones, a las isapres, a las AFP, que hoy son las encargadas de ese cobro, y de endosársela al trabajador. Es decir, que en vez de que las AFP paguen de su bolsillo, por ejemplo, cuando han sido negligentes en el cobro, le estamos diciendo al trabajador que lleve el juicio. Francamente nos parecía un error.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p498">Gracias a Dios, la Comisión entendió la situación y aprobó una indicación que presentamos, la que, en el fondo, no desliga a la institución de la responsabilidad de cobrar y de ser diligente en esa materia, sin perjuicio de que el trabajador inicie un juicio. Esto, en el entendido de que había muchos casos en que los juicios demoraban mucho en iniciarse y queríamos que el trabajador tuviera la oportunidad de decir: “Mire, le entrego estos antecedentes al tribunal; así es que, señor juez, inicie el cobro”.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p499">También quisimos deslindar un poco más la responsabilidad de las instituciones. Por eso, inventamos y propusimos, y se aprobó en la Comisión, una acción especial de negligencia en el cobro por parte de las instituciones de seguridad social.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p500">En estos momentos, cuando una institución es negligente en el cobro de cotizaciones, la forma de hacerla responsable es mediante una acción de responsabilidad contractual, en un procedimiento ordinario, lento, engorroso, como todos sabemos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p501">Nos dijimos: “Hagamos un procedimiento rápido, sumario, en el mismo tribunal que conoce del cobro en que la institución sea responsable, por ejemplo, cuando se le pasan los plazos o no presenta un recurso”. Y, gracias a Dios, eso se aprobó, porque de alguna forma mantenemos la responsabilidad de las instituciones. Ellas deben asumir el costo y pagar a los abogados para que hagan la cobranza, pero, además, las hacemos responsables de que lo hagan mal.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p502">Al respecto, hay tres hipótesis: la institución de seguridad social que no presente la demanda debe pagar de su bolsillo lo que debió haber demandado y no demandó. También debe pagar de su bolsillo cuando no pide las medidas precautorias básicas para asegurar el cumplimiento y el pago de las cotizaciones. Y cuando omite la interposición de algún otro recurso, también debe pagar de su bolsillo. Nos parece de toda justicia que así sea.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p503">En ese contexto, el  Ejecutivo  plantea eliminar el abandono del procedimiento en los juicios de cobranza.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p504">Permítaseme hacer una pequeña reflexión. Cuando se dice que ningún tribunal podrá declarar abandonado el procedimiento de cobranza, ¿qué ocurrirá en la práctica? Muchas de esas causas -ojalá ninguna, pero creo que así será- no se podrán terminar, porque, repito, no se puede declarar abandonado el procedimiento, e irán al archivo. En definitiva, tendremos miles de causas archivadas, situación que en nada beneficiará a los trabajadores.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p505">¿Qué planteamos? Que el juez sí pueda decretar el abandono de procedimiento; pero como la responsable de llevar el juicio es la institución, a ella le corresponderá pagar. Así se beneficia realmente al trabajador. Lo otro es crearle una falsa sensación de seguridad, porque cuando las causas están archivadas nadie paga nada. En cambio, si se declara el abandono del procedimiento, el responsable, en este caso la institución encargada de cobrar la cotización, deberá pagar. Esa idea fue rechazada en la Comisión, pero hoy presentaremos una indicación para reponerla.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p506">La motivación también es entendida como un factor para agilizar el proceso. A mi juicio, con ello se va muy lejos, porque cuando se interpone un recurso de apelación se dice que sólo se verá en cuenta, es decir, sin alegatos, a menos que ambas partes estén de acuerdo en que los haya. Eso no es correcto, porque la parte más débil de un litigio, en este caso el trabajador, no podrá alegar la causa, a menos que su empleador lo acepte. O sea, el empleador tiene derecho a veto en el alegato y, muchas veces, el recurso puede ser importante para revertir un fallo. También presentaremos una indicación en este sentido.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p507">Asimismo, nos llama tremendamente la atención la postura del  Ejecutivo , al proponer elevar las cotizaciones sociales al quinto grado de privilegio, establecido en el artículo 2472 del Código Civil. ¿Qué significa esto? Actualmente, en el quinto lugar están las remuneraciones, y en el sexto, las cotizaciones. Si se suben las cotizaciones al quinto lugar, en caso de insolvencia o de quiebra, al trabajador se le va a pagar la cotización primero que el sueldo. ¡Eso no es serio! Pensemos en el absurdo que se podría producir. Un trabajador puede tener impagas ciertas cotizaciones, pero en el intervalo no se enferma y no pasa nada. Con esta norma, antes de pagarle el sueldo, se le enteran a la isapre las cotizaciones. Ni siquiera estoy hablando de una AFP -porque, por último, esa plata él la va a aprovechar cuando jubile-, sino de la isapre. Por tanto, me parece que eso va a contrapelo del proyecto.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p508">Ahora, alguien podrá decir que el trabajador tiene derecho a jubilar. ¡Por supuesto! Pero cuando hay recursos limitados, cuando la plata de la empresa que quiebra no alcanza para todo, dejemos por lo menos que el trabajador, una vez que le paguen su sueldo, decida qué hacer con su plata. Si quiere jubilar, probablemente tomará su dinero y cotizará en la AFP; pero si no lo quiere hacer, que una mala norma no decida por él.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p509">Hay otro aspecto, a mi juicio el más delicado, respecto del cual me gustaría que en esta sesión el  Ejecutivo  tuviese una posición clara. Quiero ser franco. En la Comisión, fue claro, al menos directamente conmigo, en oponerse a la indicación que se presentó al respecto. Sin embargo, hoy me gustaría que en esta Sala definiera más su posición.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p510">La indicación proponía que aquella empresa que declarara y no pagara una cotización por un período determinado -entiendo que son tres meses- cometería delito de apropiación indebida de fondos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p511">Quiero ser muy claro: cuando uno toca estos temas pareciera estar en contra de los trabajadores y, en verdad, nada puede ser más distinto. Lo que pasa es que hay que legislar con un poco de realismo. El mundo ideal, que no existe entre los empresarios de izquierda, de derecha o de centro ni en ninguna empresa de ningún país, es que todas las cotizaciones se paguen el mismo día que se devengan. Ojalá fuere así, porque todos lo aplaudiríamos; pero eso no ocurre. (Insisto, mi posición no tiene nada que ver con un problema político, porque yo podría tener una lista de empresarios de derecha que son inmorales en el pago, y otra lista igual de empresarios de izquierda). Y cuando eso no ocurre, hay dos vías: o el empresario se hace el leso y no declara nada y, en dos años más, con suerte, lo van a encontrar, o va con la cabeza gacha y declara que debe, pero que va a dilatar el pago por un período equis. Al optar por esta última alternativa, en forma automática se empiezan a devengar en su contra intereses y multas muy altos, los cuales, a diferencia de lo que aquí se ha dicho, no estoy dispuesto a rebajar.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p512">La institución que debe velar por el cobro de las deudas sabe ante quién demandar y cómo hacerlo. El 87 por ciento de las cotizaciones declaradas y no pagadas y menos del 10 por ciento de las no declaradas finalmente se pagan. Por lo tanto, cuando se plantea que declarar y no pagar es un delito, se están apagando las luces para que quienes no quieren hacerlo no paguen nunca más, lo que no ayuda a los trabajadores.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p513">Me voy a referir a otros aspectos del proyecto que el sentido común hace aconsejable modificar.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p514">Como medida precautoria el tribunal ordenará retener la devolución de impuestos cuando hay deudas previsionales. No estoy en contra de que eso se haga en el caso de quienes tienen deudas, pero estimo que al menos se debe facultar al juez para determinar si existen garantías suficientes para el pago de la obligación, como hipotecas, prendas, cheques a fecha, etcétera. No tiene sentido obligar a los tribunales a adoptar esa medida precautoria, pues constituye una desconfianza brutal en la justicia chilena establecer dicha imposición sin permitirles determinar qué garantías existen para el pago de las deudas.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p515">Sin embargo, esta medida precautoria no rige en el caso de deudas de cotizaciones de salud. ¿Qué sentido tiene hacer esa discriminación? ¿Por qué se faculta al juez para retener la devolución de impuestos para pagar al Fonasa y a la AFP, pero no a la isapre? ¿Cuál es el sentido lógico de esa discriminación? Además, se podría plantear un problema de inconstitucionalidad.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p516">Sin embargo, se establece una discriminación peor, pues se faculta a la Tesorería a girar en forma directa al INP y al Fonasa para el pago de las deudas, no a las AFP, a las isapres y a las mutuales. ¿Me pueden explicar qué sentido tiene hacer tal distinción? Se ha señalado que se trata de instituciones fiscales. ¿Acaso el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería no pueden girar un cheque para pagar al trabajador su deuda en salud, tal como lo hacen con la AFP o el INP? Es una discriminación que carece de toda lógica, y debe ser corregida.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p517">Debemos despejar los aspectos políticos en la discusión. Aquí nadie está en contra de los trabajadores, pues todos queremos que sus deudas previsionales se paguen lo antes posible. El país quiere que se proteja a los trabajadores con realismo, sin demagogia, porque nadie se dejará engañar por normas que no tienen aplicación, que sólo sirven para hacer una presentación para la galería.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p518">Mi bancada votará a favor de la iniciativa, porque su idea matriz es positiva. Sin embargo, esperamos que en la Comisión se modifiquen los aspectos a los que me he referido.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds17-p519">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p520"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut10" id="akn652804-po1-ds7-ds18" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p521"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p522">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p523">Tiene la palabra la señora Adriana Muñoz.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p524"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p525">La señora <person refersTo="#PersonaAut10" id="personAut1540" bcn:uriProbability="0.3766754269599914" bcn:found="true">MUÑOZ (doña Adriana)</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p526">Señor  Presidente , el trabajo realizado por la subsecretaria de Seguridad Social, señora  Macarena Carvallo , fue un valioso aporte para la Comisión de Trabajo, ya que se trata de un tema muy delicado y complejo. Valoro que contemos con su presencia en la Sala, porque si no se hubiera permitido su ingreso -como ocurre en el caso de la mayoría de los subsecretarios de Estado- no habríamos podido dilucidar algunos temas en forma adecuada y responsable.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p527">En segundo lugar, este proyecto representa un aporte a la reforma de la judicatura laboral.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p528">Como estamos debatiendo en general la iniciativa, quiero plantear un tema que dice relación con la actual normativa que rige en materia de seguridad social.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p529">El Presidente Ricardo Lagos ha anunciado importantes modificaciones al sistema previsional de las AFP, lo que demuestra que algo está en crisis en materia previsional. Por eso, es muy importante que se legisle en esta materia.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p530">El proyecto busca regular el sistema de cobranza de las cotizaciones previsionales, lo que nos pone en estado de alerta. Ello, porque el diseño original que sustenta esta orientación legislativa que se busca reformar es malo, porque establece un sistema de cobro de las cotizaciones previsionales, focalizando y reforzando actual normativa, y pone en movimiento una serie de recursos del Estado a través de los tribunales del trabajo y de las AFP, mediante un sistema en el cual se pone énfasis en la cobranza y no en el pago.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p531">El sistema actual que regula la previsión social que se pretende reformar ha instalado verdaderas garantías de crédito laboral. Hoy, la legislación, a través de la declaración y el no pago, permite que cuando el empleador no paga o no entera las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social, INP o AFP, que ha retenido al trabajador al momento del pago de sus remuneraciones, está obteniendo un verdadero crédito involuntario, porque no ha preguntado al trabajador o a la trabajadora y destina esos recursos a otros fines. Ello puede ser legítimo si el empleador, debido a problemas, no paga lo que descontó al trabajador o a la trabajadora por concepto de cotización previsional.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p532">Sin embargo -y esto no es demagogia-, me molesta la forma en que el  diputado   Monckeberg  ha abordado este tema a través de los medios de comunicación e intente hacer lo mismo nuevamente en la Sala. Hoy, el sistema previsional de pago de cotizaciones se instala sobre la base de la declaración y el no pago, lo que significa un verdadero crédito para los empleadores, quienes pueden descontar platas sin la voluntad del trabajador. Eso debe preocuparnos, porque hay alrededor -son difíciles las cifras, porque se pueden dar en dólares o en pesos- de 173 mil millones de pesos entre las AFP y el INP en deuda previsional declarada y no pagada. El problema es qué le vamos a decir a los miles de mujeres y hombres que tienen declaradas sus cotizaciones previsionales, pero que no están pagadas.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p533">Erramos, legislativamente hablando, al insistir en focalizar el tema en la cobranza y no en el pago. Esta situación debe ser analizada desde el punto de vista de los trabajadores, aun cuando entiendo que la deuda previsional por declaración y no pago no es homogénea en todas las empresas, ya que el 40 por ciento de ella se concentra en la microempresa; un 13 por ciento en las grandes; un 8 por ciento en las medianas y un 30 por ciento en las pequeñas.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p534">Este sistema también es perverso para los medianos y pequeños empresarios y constituye un drama para ellos, porque la ley les permite hacer uso del dinero correspondiente a las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin consultarlos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p535">Debemos hacernos cargo de este problema, pero la forma de hacerlo no es, a mi juicio, estableciendo un sistema de garantía de crédito laboral a través de la declaración y no pago de las cotizaciones, recurriendo a la figura de la morosidad previsional, que no es igual a la morosidad civil. Cuando un comerciante declara el IVA y no lo paga, la ley le aplica una sanción económica y también penal. Hoy, a través de este sistema y de las modificaciones que estamos introduciendo a la ley, responsabilizamos al trabajador, que no autorizó para que sus cotizaciones previsionales no le fueran pagadas, de hacer el cobro judicial de las mismas.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p536">Entonces, creo que no es una buena iniciativa legislativa y un mal marco regulatorio del sistema previsional, cosa que nos debe preocupar, pero sin politizar el asunto.	Me alegro de que los colegas de la UDI, por ejemplo, apoyaran la indicación que presenté en la Comisión de Trabajo, que tipifica la declaración y no pago de cotizaciones como apropiación indebida, que fue aprobada por mayoría. Cuando un trabajador no autoriza que sus cotizaciones se vayan para otro lado -ocurre así en todas las legislaciones del mundo; existe jurisprudencia al respecto- ello constituye apropiación indebida, aunque el motivo que tuvo el empleador para hacerlo haya sido legítimo.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p537">Esto es pernicioso, incluso, para los propios empleadores, porque si existe una “cajita chica” a la cual pueden echar mano, porque la ley lo permite, durante seis meses y nadie reclama por eso, no cabe duda de que lo harán, diciendo que tienen iliquidez. Pero, ¡vaya usted a decirles eso a los deudores de viviendas básicas del Serviu! Hace unos días se me ocurrió pedirle al  ministro de Vivienda  que hiciera extensiva una serie de decretos que benefician a los deudores de viviendas progresivas a los deudores de viviendas básicas que tienen iliquidez para pagar, porque una persona que percibe 45 mil pesos al mes no puede pagar un dividendo de 21 mil pesos mensuales. Eso es absurdo y un error de la política definida por dicho ministerio. El   ministro  me contestó por los medios de comunicación que eso era demagogia y populismo y que no estaba dispuesto a acoger mi planteamiento.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p538">Considero que aceptar el argumento de iliquidez para los morosos previsionales constituye una perversidad legislativa y jurídica que hace mal a los trabajadores y empleadores. Debemos buscar otro sistema para los pequeños y medianos empresarios que están en crisis económica.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p539">Asimismo, creo que el diseño de las políticas públicas es malo, porque el sistema de crédito e intereses que se ofrece a la pequeña, mediana y microempresa es nefasto, y eso no se subsanará permitiendo a los empresarios que sigan echando mano al mecanismo de declaración y no pago de las cotizaciones, que entren en morosidad previsional, que no se castiga hasta cuando se cumplen seis meses, y después vamos a los tribunales y ahí veremos cómo las AFP tendrán que gastar plata en contratar empresas de cobranza y abogados; vamos ampliando los tribunales, contratando actuarios y jueces y obligando a los trabajadores a sortear una serie de obstáculos y trámites para que se les haga justicia.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p540">Con este sistema gastará más plata el fisco, a través de los tribunales; las AFP, a través del aparataje que deberá movilizar para cobrar; los empleadores, que seguirán apareciendo en el Dicom, con la consiguiente pérdida de posibilidades de conseguir crédito, y los trabajadores -no es demagogia decirlo-, que quedarán con lagunas previsionales que no les permitirán jubilar. Además, si durante los seis meses en que sus cotizaciones previsionales fueron declaradas pero no pagadas un trabajador se enferma no podrá concurrir a un centro asistencial, porque no está al día sus cotizaciones.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p541">Éste es un tema-país, no como ha señalado en forma reiterada, majadera y errónea el  diputado   Monckeberg . Sobran nuestras diferencias políticas, pero debemos ser responsables ante la opinión pública y no seguir cometiendo errores al legislar.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p542">El sistema ha cambiado: hay flexibilidad, inestabilidad laboral, una serie de cambios en nuestro modelo económico, y debemos hacernos cargo de ello. Pero no podemos hacerlo con el antiguo sistema, que surgió en otro momento histórico. Requerimos otros marcos regulatorios para hacer estos cambios. A eso llamo a los colegas: a debatir con tranquilidad y altura de miras lo que está sucediendo con los marcos regulatorios de nuestra seguridad social y con nuestro sistema previsional.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p543">Asimismo, debemos hacernos cargo del sistema de quiebras, tema al que hizo alusión el  diputado   Monckeberg  y que está dentro de la legislación tradicional. Pero, ¿qué ha traído como consecuencia este sistema económico y los brutales cambios ocurridos en el mercado laboral? Fuertes desregulaciones en nuestra legislación. ¿Cuántos de nosotros debemos recibir todos los días a trabajadores que vienen a plantearnos sus problemas? Es el caso de los trabajadores de una tienda Village del Parque Arauco, que nos hablaron de la huida del empresario en una verdadera estampida. Entonces, tenemos empresas sin empresarios, porque no se declaran en quiebra. Dicen que desapareció la razón social y que, en vez de llamarse Village Sociedad Anónima pasó a llamarse de otra forma. Pero sus verdaderos dueños siguen actuando bajo otra razón social de fantasía. Pero, si estas empresas desaparecen, ¿quién se hace cargo de las cotizaciones previsionales de los trabajadores?
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p544">Entonces, debemos ir junto con los rápidos cambios del mercado del trabajo y del modelo económico y no ser nostálgicos pensando en soluciones antiguas para enfrentar nuevos problemas. Debemos contar con nuevas herramientas para dar solución a los problemas actuales.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p545">En realidad, me duele trabajar para reformular leyes que seguirán generando inmensas deudas y desprotegiendo a los trabajadores. Creo que hay que tipificar esto como apropiación indebida. Eso es lo sano; no creo que sea inconstitucional establecer que debería haber una sanción penal. Sería conveniente para los propios empresarios, incluso para los microempresarios, que el Gobierno buscara otras soluciones para su iliquidez, que tiene muchas causas. Eso es fundamental. Para nadie es un misterio que los microempresarios, a veces, campesinos pobres de nuestra zona, no pueden seguir pagando las tasas de interés que les cobran los bancos, en particular el BancoEstado. Ése es otro tema.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p546">Es importante que el proyecto vuelva a la Comisión, porque está claro que no representa un buen marco regulatorio para el sistema de pago de las cotizaciones previsionales. Ahora, si el Gobierno lo ha presentado y hay que pronunciarse sobre él, antes es necesario tipificar la declaración y no pago de las cotizaciones como apropiación indebida.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds18-p547">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p548"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut662" id="akn652804-po1-ds7-ds19" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p549"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p550">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p551">Sólo restan tres minutos para cerrar el debate y aún quedan varios diputados inscritos para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, les ruego que sean breves.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p552">Tiene la palabra el  diputado  Bayo.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p553"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p554">El señor  BAYO .-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p555">Señor   Presidente , seré muy breve, pues no entraré al detalle de materias cuya discusión ha sido muy enriquecedora, sobre todo para quienes no formamos parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Estoy seguro de que si el proyecto vuelve a la Comisión, se recogerán muchas de las cosas que aquí se han dicho.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p556">Durante la discusión se han emitido opiniones y adjetivos muy fuertes. Se ha hablado de actitud dolosa y delictiva. Incluso, un parlamentario manifestó que era un verdadero hurto o robo de los empresarios el asunto que hoy nos preocupa. Son adjetivos que, la mayoría de las veces, van dirigidos a los empresarios, sin considerar que, aproximadamente, el 60 por ciento de los problemas relacionados con esta materia son de responsabilidad de las empresas llamadas municipalidades. Me preocupa saber qué pasará a nivel de municipalidades, qué pasará con sus trabajadores que hoy son víctimas, precisamente, de lo que hoy preocupa a esta Sala.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p557">La celeridad y oportunidad que implica este proyecto, muy bien planteadas por el diputado informante, aparte de la concentración, van a tener una influencia tremendamente seria y determinante en lo que pasará con las municipalidades.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p558">Quiero tener claridad respecto del futuro de los trabajadores de las municipalidades -ya mencionados por el  diputado  señor  Seguel , que conocía mi preocupación por ellos- y saber qué piensa el    Ejecutivo  sobre este punto, para solucionar, de una vez por todas, un problema serio que afecta a los trabajadores de Chile.
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<p id="akn652804-po1-ds7-ds19-p559">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p560"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut12" id="akn652804-po1-ds7-ds20" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p561"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p562">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p563">Los diputados que no alcancen a intervenir pueden pedir la inserción de sus discursos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p564">Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p565"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p566">El señor  MORA .-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p567">Señor   Presidente , parto de la base de que éste no es un problema político, sino que de conciencia y responsabilidad legislativas frente a un problema que viven los trabajadores y también los pequeños y medianos empresarios.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p568">En primer lugar, no conozco ninguna gran empresa, como el Banco de Chile, la papelera o la minera La Escondida, que no paguen las imposiciones; las que no lo hacen son las pequeñas. Cuando se produjo la crisis asiática, las medidas que tomó el Banco Central, que subió las tasas de interés de manera especulativa, liquidaron a todas las pequeñas empresas.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p569">En segundo lugar, es cierto que los pequeños empresarios se ven forzados a aceptar créditos a tasas de interés altísimas. Además, las demandas judiciales les generan costos muy altos. ¿Por qué? Porque no pueden recurrir al mercado de capitales, porque están en Dicom, porque son morosos y no pueden pagar.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p570">Quiero hacer conciencia sobre esto. No creo que exista alguien que quiera robarle la plata a sus trabajadores. Lo que debe haber es mayor flexibilidad. Hace tres o cuatro años aprobamos una ley mediante la cual se daban facilidades a los deudores morosos para que pagaran sus créditos. ¿Saben cuánto plazo se les dio? Doce meses ¿Quién va a reconocer una deuda que deberá pagar en doce meses? ¡Nadie! Lo que se debe hacer es ver la posibilidad de que las AFP y el Fonasa otorguen un plazo de tres, cuatro o cinco años, con tasas convencionales, a los pequeños y medianos empresarios para que se pongan al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. De esa manera se haría justicia social y se daría una solución a los trabajadores. No creo que alguien esté robando; aquí también existe un problema de responsabilidad del Gobierno.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds20-p571">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p572"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut677" id="akn652804-po1-ds7-ds21" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p573"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p574">El señor  LORENZINI  (  Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p575">Los diputados  Robles ,   Salaberry  y   Villouta , que no podrán intervenir, pueden pedir la inserción de sus discursos.
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p576">Tiene la palabra la  diputada  señora  María Angélica Cristi .
  </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p577"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p578">La señora  CRISTI (doña María Angélica) .-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p579">Señor   Presidente , ya que no tengo la posibilidad de hacer una intervención, sólo formularé algunas inquietudes.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p580">Dado que este proyecto apunta a agilizar el pago de las cotizaciones y a evitar trámites, sería conveniente considerar que en los nuevos tribunales hablan oficinas de orientación a las personas que quieran hacer denuncias. Sería necesario que alguien los orientara respecto de si corresponde o no formularla. En ninguna parte del proyecto se establece esa posibilidad y estoy consciente de que es muy difícil hacerlo ahora.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p581">Por otra parte, más allá de lo que se discute, no sólo hay abusos en cuanto al entero de las cotizaciones. A muchos trabajadores no les pagan los sueldos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p582">Pero también existen abusos por parte de trabajadores que hacen denuncias falsas. Así como ha ocurrido en otros proyectos, debería sancionárseles. Veo que esta materia no está incluida en el proyecto. Hay trabajadores al día en sus cotizaciones, pero igual hacen denuncias. En el caso de nosotros, los políticos, algunas personas que viven cerca de nuestras sedes han reclamado ser trabajadores nuestros, a pesar de que no lo son, lo que ha creado situaciones muy engorrosas y desagradables.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds21-p583">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds7-p584"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p585">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1569" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p586">Señora   diputada , se encuentra presente la subsecretaria de Previsión Social, señora  Macarena Carvallo, que ha tomado nota de sus observaciones.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p587">Además, el  diputado  Leal me precisa que su primera inquietud está incluida en otro proyecto que está estudiando la Comisión de Trabajo.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p588"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p589">El señor <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1574" bcn:uriProbability="0.316666622956594" bcn:found="true">MONCKEBERG</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p590">Pido la palabra.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p591"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p592">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p593">Tiene la palabra su señoría.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p594"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p595">El señor <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1575" bcn:uriProbability="0.316666622956594" bcn:found="true">MONCKEBERG</person>.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p596">Señor  Presidente , me gustaría que la subsecretaria respondiera, antes de la votación, la pregunta concreta que formulé en mi intervención: ¿cuál es la posición del   Ejecutivo  respecto de la indicación que configura apropiación indebida la declaración y no pago?
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p597"/><p id="akn652804-po1-ds7-p598">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p599">Tiene la palabra la señora Macarena Carvallo.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p600"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p601">La señora CARVALLO (subsecretaria de Previsión Social).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p602">Señor  Presidente , quiero señalar al   diputado  señor  <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1581" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person> que el inciso final del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500 -así como la ley Nº 17.322, cuya modificación estamos planteando-, señala específicamente: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 17.322, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador”. Creo que tanto el decreto ley Nº 3.500 como la ley Nº 17.322 precisan el delito que se configura cuando se declaran y no se pagan las cotizaciones.
</p><p id="akn652804-po1-ds7-p603"/><p id="akn652804-po1-ds7-p604">El señor HIDALGO.-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p605">Pido la palabra.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p606"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p607">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p608">Tiene la palabra su señoría.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-p609"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-p610">El señor  HIDALGO .-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p611">Señor   Presidente , de acuerdo con el Reglamento, me inhabilitaré para la votación de este proyecto. Me gustaría que en el futuro todos los parlamentarios que se encontraren en una situación similar hicieran lo mismo.
 </p><p id="akn652804-po1-ds7-p612">
</p><debateSection name="Votacion" id="akn652804-po1-ds7-ds4"><p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p613">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1584" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p614">Señor   diputado , quedará registrada su inhabilitación.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p615">Cerrado el debate.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p616">En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p617"/>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p618">-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p619">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p620">Aprobado en general.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p621"/><p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p622">-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds4-p623"><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt1" by="#PersonaAut14" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut15" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Accorsi</person>, Aguiló, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt2" by="#PersonaAut16" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut16" id="personAut17" bcn:uriProbability="0.08472221593062079" bcn:found="true">Alvarado</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt3" by="#PersonaAut18" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut18" id="personAut19" bcn:uriProbability="0.15330463364010766" bcn:found="true">Álvarez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt4" by="#PersonaAut20" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut20" id="personAut21" bcn:uriProbability="0.10611508219849825" bcn:found="true">Álvarez-Salamanca</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt5" by="#PersonaAut22" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut23" bcn:uriProbability="0.06220368544260659" bcn:found="true">Araya</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt6" by="#PersonaAut24" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut24" id="personAut25" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Ascencio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt7" by="#PersonaAut26" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut26" id="personAut27" bcn:uriProbability="0.06833329995473224" bcn:found="true">Bauer</person>, Bayo, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt8" by="#PersonaAut28" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut29" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt9" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut31" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt10" by="#PersonaAut32" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut32" id="personAut33" bcn:uriProbability="0.06730769077936807" bcn:found="true">Bustos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt11" by="#PersonaAut34" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut35" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt12" by="#PersonaAut36" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut36" id="personAut37" bcn:uriProbability="0.11181817271492697" bcn:found="true">doña Eliana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt13" by="#PersonaAut38" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut38" id="personAut39" bcn:uriProbability="0.08854164431492484" bcn:found="true">Cardemil</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt14" by="#PersonaAut40" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut41" bcn:uriProbability="0.08124998211860655" bcn:found="true">Ceroni</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt15" by="#PersonaAut42" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut42" id="personAut43" bcn:uriProbability="0.06693812211354572" bcn:found="true">Correa</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt16" by="#PersonaAut44" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut44" id="personAut45" bcn:uriProbability="0.08854164431492484" bcn:found="true">Cubillos</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt17" by="#PersonaAut46" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut46" id="personAut47" bcn:uriProbability="0.10999998251597085" bcn:found="true">doña Marcela)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt18" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut49" bcn:uriProbability="0.2675232489903769" bcn:found="true">Díaz</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt19" by="#PersonaAut50" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut50" id="personAut51" bcn:uriProbability="0.0937499478459358" bcn:found="true">Dittborn</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt20" by="#PersonaAut52" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut52" id="personAut53" bcn:uriProbability="0.048999996185302735" bcn:found="true">Egaña</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt21" by="#PersonaAut54" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut54" id="personAut55" bcn:uriProbability="0.06770832836627959" bcn:found="true">Encina</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt22" by="#PersonaAut56" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut57" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt23" by="#PersonaAut58" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut58" id="personAut59" bcn:uriProbability="0.5792819336056709" bcn:found="true">Galilea (don José Antonio)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt24" by="#PersonaAut60" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut60" id="personAut61" bcn:uriProbability="0.6434879519722679" bcn:found="true">García (don René Manuel)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt25" by="#PersonaAut62" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut62" id="personAut63" bcn:uriProbability="0.10609259049097698" bcn:found="true">García-Huidobro</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt26" by="#PersonaAut64" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut64" id="personAut65" bcn:uriProbability="0.56788991689682" bcn:found="true">González (don Rodrigo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt27" by="#PersonaAut66" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut66" id="personAut67" bcn:uriProbability="0.09118052323659263" bcn:found="true">Guzmán</person> (doña Pía), </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt28" by="#PersonaAut68" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut68" id="personAut69" bcn:uriProbability="0.05666665236155191" bcn:found="true">Hales</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt29" by="#PersonaAut70" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut70" id="personAut71" bcn:uriProbability="0.05694441662894355" bcn:found="true">Hernández</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt30" by="#PersonaAut72" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut72" id="personAut73" bcn:uriProbability="0.505191441377004" bcn:found="true">Ibáñez (don Gonzalo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt31" by="#PersonaAut74" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut74" id="personAut75" bcn:uriProbability="0.21604934665891862" bcn:found="true">Jaramillo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt32" by="#PersonaAut76" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut76" id="personAut77" bcn:uriProbability="0.05407407283782958" bcn:found="true">Jarpa</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt33" by="#PersonaAut78" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut78" id="personAut79" bcn:uriProbability="0.03541665772596994" bcn:found="true">Kast</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt34" by="#PersonaAut80" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut80" id="personAut81" bcn:uriProbability="0.043928549970899324" bcn:found="true">Kuschel</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt35" by="#PersonaAut82" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut82" id="personAut83" bcn:uriProbability="0.1718749726812045" bcn:found="true">Leal</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt36" by="#PersonaAut84" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut84" id="personAut85" bcn:uriProbability="0.44367102572792455" bcn:found="true">Letelier (don Felipe)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt37" by="#PersonaAut86" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut86" id="personAut87" bcn:uriProbability="0.09285712242126465" bcn:found="true">Longton</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt38" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut89" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Longueira</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt39" by="#PersonaAut90" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut91" bcn:uriProbability="0.10833330949147542" bcn:found="true">Lorenzini</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt40" by="#PersonaAut92" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut92" id="personAut93" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Luksic</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt41" by="#PersonaAut94" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut94" id="personAut95" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Melero</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt42" by="#PersonaAut9" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut96" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt43" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut97" bcn:uriProbability="0.0777006149291992" bcn:found="true">Montes</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt44" by="#PersonaAut98" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut98" id="personAut99" bcn:uriProbability="0.16749991655349733" bcn:found="true">Mora</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt45" by="#PersonaAut100" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut100" id="personAut101" bcn:uriProbability="0.4297711690266927" bcn:found="true">Muñoz (don Pedro)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt46" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut102" bcn:uriProbability="0.2673344810803732" bcn:found="true">Muñoz</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt47" by="#PersonaAut10" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut10" id="personAut103" bcn:uriProbability="0.1277777592341105" bcn:found="true">doña Adriana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt48" by="#PersonaAut104" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut104" id="personAut105" bcn:uriProbability="0.023717948794364924" bcn:found="true">Ojeda</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt49" by="#PersonaAut106" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut106" id="personAut107" bcn:uriProbability="0.22499987483024597" bcn:found="true">Olivares</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt50" by="#PersonaAut108" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut109" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, Palma, Paredes, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt51" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut111" bcn:uriProbability="0.45782538822719027" bcn:found="true">Pérez (don José)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt52" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut112" bcn:uriProbability="0.3738958517710367" bcn:found="true">Pérez (don Ramón)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt53" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut113" bcn:uriProbability="0.2671586672465008" bcn:found="true">Pérez</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt54" by="#PersonaAut114" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut115" bcn:uriProbability="0.037962944419295715" bcn:found="true">doña Lily)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt55" by="#PersonaAut116" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut116" id="personAut117" bcn:uriProbability="0.4670502543449402" bcn:found="true">Pérez (don Víctor)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt56" by="#PersonaAut118" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut119" bcn:uriProbability="0.09739582737286882" bcn:found="true">Quintana</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt57" by="#PersonaAut120" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut120" id="personAut121" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Recondo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt58" by="#PersonaAut2" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut122" bcn:uriProbability="0.09047617798759823" bcn:found="true">Riveros</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt59" by="#PersonaAut123" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut123" id="personAut124" bcn:uriProbability="0.0333333338300387" bcn:found="true">Robles</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt60" by="#PersonaAut125" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut125" id="personAut126" bcn:uriProbability="0.1848975739479065" bcn:found="true">Rojas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt61" by="#PersonaAut127" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut127" id="personAut128" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Rossi</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt62" by="#PersonaAut129" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut129" id="personAut130" bcn:uriProbability="0.6670319984356562" bcn:found="true">Saa (doña María Antonieta)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt63" by="#PersonaAut131" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut131" id="personAut132" bcn:uriProbability="0.08680554106831548" bcn:found="true">Saffirio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt64" by="#PersonaAut133" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut134" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, Salas, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt65" by="#PersonaAut135" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut135" id="personAut136" bcn:uriProbability="0.12983305692672728" bcn:found="true">Sánchez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt66" by="#PersonaAut8" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut8" id="personAut137" bcn:uriProbability="0.07986109952131905" bcn:found="true">Seguel</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt67" by="#PersonaAut138" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut138" id="personAut139" bcn:uriProbability="0.15432096189922756" bcn:found="true">Sepúlveda</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt68" by="#PersonaAut140" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut140" id="personAut141" bcn:uriProbability="0.1785713987691062" bcn:found="true">doña Alejandra)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt69" by="#PersonaAut142" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut142" id="personAut143" bcn:uriProbability="0.1621289849281311" bcn:found="true">Silva</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt70" by="#PersonaAut144" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut144" id="personAut145" bcn:uriProbability="0.3976345181465149" bcn:found="true">Soto (doña Laura)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt71" by="#PersonaAut3" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut146" bcn:uriProbability="0.062499996026357" bcn:found="true">Tapia</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt72" by="#PersonaAut147" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut147" id="personAut148" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Tarud</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt73" by="#PersonaAut149" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut149" id="personAut150" bcn:uriProbability="0.6419750496193214" bcn:found="true">Tohá (doña Carolina)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt74" by="#PersonaAut151" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut151" id="personAut152" bcn:uriProbability="0.09285712242126465" bcn:found="true">Uriarte</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt75" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut153" bcn:uriProbability="0.07791666189829506" bcn:found="true">Varela</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt76" by="#PersonaAut154" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut154" id="personAut155" bcn:uriProbability="0.18315664927164718" bcn:found="true">Vargas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt77" by="#PersonaAut156" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut156" id="personAut157" bcn:uriProbability="0.21428559507642472" bcn:found="true">Venegas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt78" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut158" bcn:uriProbability="0.06233332951863605" bcn:found="true">Vidal</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt79" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut159" bcn:uriProbability="0.16121209895972047" bcn:found="true">doña Ximena)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt80" by="#PersonaAut160" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut161" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Villouta</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt81" by="#PersonaAut162" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut162" id="personAut163" bcn:uriProbability="0.20499989986419678" bcn:found="true">Von Mühlenbrock</person> y </vote><vote id="akn652804-po1-ds7-ds23-p586-vt82" by="#PersonaAut164" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut165" bcn:uriProbability="0.07780796786149341" bcn:found="true">Walker</person>.
</vote></p></debateSection><p id="akn652804-po1-ds7-p624"/><p id="akn652804-po1-ds7-p625">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds7-p626">Recuerdo a la Sala que el proyecto ha sido objeto de indicaciones, por lo cual volverá a Comisión para su segundo informe.</p><p id="akn652804-po1-ds7-p627"/>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds5"><p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p628">-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p629"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entityV2FQZSNH">“1.	De los señores <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1587" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, <person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut1588" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, <person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut1589" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person> y de la señora <person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut1590" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez</person>, para agregar el siguiente artículo nuevo, luego del artículo 4º:
</entity></p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p630">“Artículo......- El trabajador tendrá acción para hacer efectiva la responsabilidad de la institución de previsión o seguridad social que haya sido negligente en el cobro de las cotizaciones reclamadas, entendiendo para estos efectos que existe dicha negligencia en los siguientes casos:</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p631">Cuando habiendo sido declaradas y no pagadas las cotizaciones, la institución de previsión o seguridad social no demande o no se haga parte en el juicio respectivo, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p632">Cuando las cotizaciones no declaradas hayan sido reconocidas a través de otro título ejecutivo y la institución de previsión o seguridad social a la cual haya estado afiliado el trabajador no demande el pago de las mismas o no se haga parte en el juicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p633">Cuando como consecuencia directa de la inacción de la institución de previsión o seguridad social se declare el abandono del procedimiento.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p634">Cuando existiendo agravios evidentes en contra de los intereses del trabajador la institución de previsión o seguridad social no deduzca los recursos procesales que establece la ley.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds5-p635">El juicio a que de lugar el ejercicio de esta acción será tramitado de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, ante el mismo tribunal que tomó conocimiento de la reclamación por las cotizaciones impagas y en cuaderno separado.  Si el tribunal llegare a resolver que existe responsabilidad por parte de la institución de previsión o seguridad social, ésta deberá enterar el total de los montos que dejaron de cobrarse a título de cotizaciones impagas, como consecuencia de su negligencia.”.</p></debateSection>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds6"><p id="akn652804-po1-ds7-ds6-p636">2.	Al artículo 4º bis.</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds6-p637"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entityRVLWZL6P">De los señores <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1591" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, <person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut1592" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person> y de la señora <person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut1593" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez</person>, para  eliminar el inciso segundo del artículo 4º bis.
</entity></p></debateSection>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds7"><p id="akn652804-po1-ds7-ds7-p638">3.	Al artículo 8º.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds7-p639"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entity8KO2C9GV">a)	De los diputados señores <person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut1594" bcn:uriProbability="0.09047617798759823" bcn:found="true">Riveros</person> y <person refersTo="#PersonaAut30" id="tmpGSQ8SZ5A" bcn:uriProbability="0.15694443384806311">Burgos</person>, para incorporar en el artículo 8º el vocablo “sólo” antes de la palabra “procederá”.</entity>
</p></debateSection>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds81"><p id="akn652804-po1-ds7-ds81-p640"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entityE5Z9VTVH">b)	De los señores <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1595" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, <person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut1596" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, <person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut1597" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person> y de la señora <person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut1598" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez</person>, para reemplazar el inciso final del artículo 8º por el siguiente:</entity>
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds81-p641">“El recurso de apelación se conocerá previa vista de la causa a menos que las partes expresamente y de común acuerdo soliciten que sea conocido en cuenta.”</p></debateSection>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds91"><p id="akn652804-po1-ds7-ds91-p642">4.	Al artículo 25 bis.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds91-p643"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entityZOR0ZDQN">a)	De los señores <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1599" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, <person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut1600" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, <person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut1601" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person> y de la señora <person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut1602" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez</person>, para eliminar el punto aparte (.) en el inciso primero del artículo 25 bis y agregar luego de las palabras “Fondo Nacional de Salud” precedida de una coma (,) y la expresión “Institución de Salud Previsional”.</entity>
</p></debateSection>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds101"><p id="akn652804-po1-ds7-ds101-p644"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entityEIQ3DGHN">b)	De los señores <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1603" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, <person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut1604" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person> y de la señora <person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut1605" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez</person>, para eliminar en el inciso primero del artículo 25 bis el punto aparte (.) y agregar luego de la palabra “precautoria” la siguiente frase:</entity>
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds101-p645">“y sólo procederá cuando el tribunal advierta presunciones graves de que el demandado eludirá el pago de las cotizaciones adeudadas o no cuenta con bienes suficientes para cumplir con su obligación.”.</p></debateSection>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds111"><p id="akn652804-po1-ds7-ds111-p646"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entity1O26JGK8">c)	De los señores <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1606" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, <person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut1607" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, <person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut1608" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person> y de la señora <person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut1609" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez</person>, para introducir en el inciso segundo del artículo 25 bis, luego de la palabra “Salud” y antes de la coma (,), la siguiente frase:</entity>
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds111-p647">“de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional o de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728”.
</p></debateSection>
<debateSection name="SeccionAgrupadorDeTexto" id="akn652804-po1-ds7-ds121"><p id="akn652804-po1-ds7-ds121-p648">5.	Al artículo 31.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds7-ds121-p649"><entity name="Participacion" refersTo="#Indicacion" id="entityB2WCMDPQ">De los señores <person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut1610" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, <person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut1611" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, <person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut1612" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person> y de la señora <person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut1613" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez</person>, para eliminarlo”.</entity>
</p></debateSection><p id="akn652804-po1-ds7-p650"/></debateSection><debateSection name="ProyectoDeLey" id="akn652804-po1-ds24" bcn:uriProyectoLey="#plnAutTrad166" bcn:uriTramiteConstitucional="#Primer-Tramite-Camara-de-Origen" bcn:uriTramiteReglamentario="#DiscusionGeneral" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seApruebaEnGeneralYParticular">
<heading id="akn652804-po1-ds24-p612">FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL. Modificación de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional. Primer trámite constitucional. (Votación).
</heading>
<p id="akn652804-po1-ds24-p651"/><debateSection name="Votacion" id="akn652804-po1-ds24-ds25" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba"><p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p652"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p653">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1614" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p654">A continuación, corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, pendiente desde la sesión anterior.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p655">En votación general el proyecto, con excepción de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º.
</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p656"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p657">-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p658"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p659">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p660">Aprobado.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p661"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p662">-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds25-p663"><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt83" by="#PersonaAut14" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut167" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Accorsi</person>, Aguiló, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt84" by="#PersonaAut16" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut16" id="personAut168" bcn:uriProbability="0.08472221593062079" bcn:found="true">Alvarado</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt85" by="#PersonaAut18" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut18" id="personAut169" bcn:uriProbability="0.15330463364010766" bcn:found="true">Álvarez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt86" by="#PersonaAut20" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut20" id="personAut170" bcn:uriProbability="0.10611508219849825" bcn:found="true">Álvarez-Salamanca</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt87" by="#PersonaAut22" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut171" bcn:uriProbability="0.06220368544260659" bcn:found="true">Araya</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt88" by="#PersonaAut24" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut24" id="personAut172" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Ascencio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt89" by="#PersonaAut26" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut26" id="personAut173" bcn:uriProbability="0.06833329995473224" bcn:found="true">Bauer</person>, Bayo, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt90" by="#PersonaAut174" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut174" id="personAut175" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Becker</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt91" by="#PersonaAut28" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut176" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt92" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut177" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt93" by="#PersonaAut32" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut32" id="personAut178" bcn:uriProbability="0.06730769077936807" bcn:found="true">Bustos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt94" by="#PersonaAut34" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut179" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt95" by="#PersonaAut36" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut36" id="personAut180" bcn:uriProbability="0.11181817271492697" bcn:found="true">doña Eliana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt96" by="#PersonaAut38" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut38" id="personAut181" bcn:uriProbability="0.08854164431492484" bcn:found="true">Cardemil</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt97" by="#PersonaAut40" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut182" bcn:uriProbability="0.08124998211860655" bcn:found="true">Ceroni</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt98" by="#PersonaAut42" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut42" id="personAut183" bcn:uriProbability="0.06693812211354572" bcn:found="true">Correa</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt99" by="#PersonaAut184" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut184" id="personAut185" bcn:uriProbability="0.06944443285465239" bcn:found="true">Cristi</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt100" by="#PersonaAut186" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut186" id="personAut187" bcn:uriProbability="0.618284639559294" bcn:found="true">doña María Angélica)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt101" by="#PersonaAut44" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut44" id="personAut188" bcn:uriProbability="0.08854164431492484" bcn:found="true">Cubillos</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt102" by="#PersonaAut46" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut46" id="personAut189" bcn:uriProbability="0.10999998251597085" bcn:found="true">doña Marcela)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt103" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut190" bcn:uriProbability="0.2675232489903769" bcn:found="true">Díaz</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt104" by="#PersonaAut50" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut50" id="personAut191" bcn:uriProbability="0.0937499478459358" bcn:found="true">Dittborn</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt105" by="#PersonaAut52" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut52" id="personAut192" bcn:uriProbability="0.048999996185302735" bcn:found="true">Egaña</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt106" by="#PersonaAut54" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut54" id="personAut193" bcn:uriProbability="0.06770832836627959" bcn:found="true">Encina</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt107" by="#PersonaAut56" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut194" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt108" by="#PersonaAut195" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut195" id="personAut196" bcn:uriProbability="0.05999996662139891" bcn:found="true">Forni</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt109" by="#PersonaAut197" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut197" id="personAut198" bcn:uriProbability="0.49810223719652963" bcn:found="true">Galilea (don Pablo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt110" by="#PersonaAut58" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut58" id="personAut199" bcn:uriProbability="0.5792819336056709" bcn:found="true">Galilea (don José Antonio)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt111" by="#PersonaAut60" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut60" id="personAut200" bcn:uriProbability="0.6434879519722679" bcn:found="true">García (don René Manuel)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt112" by="#PersonaAut62" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut62" id="personAut201" bcn:uriProbability="0.10609259049097698" bcn:found="true">García-Huidobro</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt113" by="#PersonaAut64" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut64" id="personAut202" bcn:uriProbability="0.56788991689682" bcn:found="true">González (don Rodrigo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt114" by="#PersonaAut66" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut66" id="personAut203" bcn:uriProbability="0.09118052323659263" bcn:found="true">Guzmán</person> (doña Pía), </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt115" by="#PersonaAut68" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut68" id="personAut204" bcn:uriProbability="0.05666665236155191" bcn:found="true">Hales</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt116" by="#PersonaAut70" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut70" id="personAut205" bcn:uriProbability="0.05694441662894355" bcn:found="true">Hernández</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt117" by="#PersonaAut206" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut206" id="personAut207" bcn:uriProbability="0.08928570860908144" bcn:found="true">Hidalgo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt118" by="#PersonaAut72" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut72" id="personAut208" bcn:uriProbability="0.505191441377004" bcn:found="true">Ibáñez (don Gonzalo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt119" by="#PersonaAut74" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut74" id="personAut209" bcn:uriProbability="0.21604934665891862" bcn:found="true">Jaramillo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt120" by="#PersonaAut76" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut76" id="personAut210" bcn:uriProbability="0.05407407283782958" bcn:found="true">Jarpa</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt121" by="#PersonaAut78" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut78" id="personAut211" bcn:uriProbability="0.03541665772596994" bcn:found="true">Kast</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt122" by="#PersonaAut80" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut80" id="personAut212" bcn:uriProbability="0.043928549970899324" bcn:found="true">Kuschel</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt123" by="#PersonaAut82" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut82" id="personAut213" bcn:uriProbability="0.1718749726812045" bcn:found="true">Leal</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt124" by="#PersonaAut84" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut84" id="personAut214" bcn:uriProbability="0.44367102572792455" bcn:found="true">Letelier (don Felipe)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt125" by="#PersonaAut86" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut86" id="personAut215" bcn:uriProbability="0.09285712242126465" bcn:found="true">Longton</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt126" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut216" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Longueira</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt127" by="#PersonaAut90" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut217" bcn:uriProbability="0.10833330949147542" bcn:found="true">Lorenzini</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt128" by="#PersonaAut92" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut92" id="personAut218" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Luksic</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt129" by="#PersonaAut94" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut94" id="personAut219" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Melero</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt130" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut220" bcn:uriProbability="0.0777006149291992" bcn:found="true">Montes</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt131" by="#PersonaAut98" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut98" id="personAut221" bcn:uriProbability="0.16749991655349733" bcn:found="true">Mora</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt132" by="#PersonaAut100" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut100" id="personAut222" bcn:uriProbability="0.4297711690266927" bcn:found="true">Muñoz (don Pedro)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt133" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut223" bcn:uriProbability="0.2673344810803732" bcn:found="true">Muñoz</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt134" by="#PersonaAut10" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut10" id="personAut224" bcn:uriProbability="0.1277777592341105" bcn:found="true">doña Adriana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt135" by="#PersonaAut104" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut104" id="personAut225" bcn:uriProbability="0.023717948794364924" bcn:found="true">Ojeda</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt136" by="#PersonaAut106" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut106" id="personAut226" bcn:uriProbability="0.22499987483024597" bcn:found="true">Olivares</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt137" by="#PersonaAut108" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut227" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, Palma, Paredes, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt138" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut228" bcn:uriProbability="0.45782538822719027" bcn:found="true">Pérez (don José)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt139" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut229" bcn:uriProbability="0.3738958517710367" bcn:found="true">Pérez (don Ramón)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt140" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut230" bcn:uriProbability="0.2671586672465008" bcn:found="true">Pérez</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt141" by="#PersonaAut114" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut231" bcn:uriProbability="0.037962944419295715" bcn:found="true">doña Lily)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt142" by="#PersonaAut116" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut116" id="personAut232" bcn:uriProbability="0.4670502543449402" bcn:found="true">Pérez (don Víctor)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt143" by="#PersonaAut118" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut233" bcn:uriProbability="0.09739582737286882" bcn:found="true">Quintana</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt144" by="#PersonaAut120" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut120" id="personAut234" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Recondo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt145" by="#PersonaAut2" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut235" bcn:uriProbability="0.09047617798759823" bcn:found="true">Riveros</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt146" by="#PersonaAut123" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut123" id="personAut236" bcn:uriProbability="0.0333333338300387" bcn:found="true">Robles</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt147" by="#PersonaAut125" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut125" id="personAut237" bcn:uriProbability="0.1848975739479065" bcn:found="true">Rojas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt148" by="#PersonaAut127" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut127" id="personAut238" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Rossi</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt149" by="#PersonaAut129" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut129" id="personAut239" bcn:uriProbability="0.6670319984356562" bcn:found="true">Saa (doña María Antonieta)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt150" by="#PersonaAut131" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut131" id="personAut240" bcn:uriProbability="0.08680554106831548" bcn:found="true">Saffirio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt151" by="#PersonaAut133" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut241" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, Salas, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt152" by="#PersonaAut135" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut135" id="personAut242" bcn:uriProbability="0.12983305692672728" bcn:found="true">Sánchez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt153" by="#PersonaAut8" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut8" id="personAut243" bcn:uriProbability="0.07986109952131905" bcn:found="true">Seguel</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt154" by="#PersonaAut138" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut138" id="personAut244" bcn:uriProbability="0.15432096189922756" bcn:found="true">Sepúlveda</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt155" by="#PersonaAut140" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut140" id="personAut245" bcn:uriProbability="0.1785713987691062" bcn:found="true">doña Alejandra)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt156" by="#PersonaAut142" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut142" id="personAut246" bcn:uriProbability="0.1621289849281311" bcn:found="true">Silva</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt157" by="#PersonaAut3" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut247" bcn:uriProbability="0.062499996026357" bcn:found="true">Tapia</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt158" by="#PersonaAut147" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut147" id="personAut248" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Tarud</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt159" by="#PersonaAut149" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut149" id="personAut249" bcn:uriProbability="0.6419750496193214" bcn:found="true">Tohá (doña Carolina)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt160" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut250" bcn:uriProbability="0.07791666189829506" bcn:found="true">Varela</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt161" by="#PersonaAut154" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut154" id="personAut251" bcn:uriProbability="0.18315664927164718" bcn:found="true">Vargas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt162" by="#PersonaAut156" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut156" id="personAut252" bcn:uriProbability="0.21428559507642472" bcn:found="true">Venegas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt163" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut253" bcn:uriProbability="0.06233332951863605" bcn:found="true">Vidal</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt164" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut254" bcn:uriProbability="0.16121209895972047" bcn:found="true">doña Ximena)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt165" by="#PersonaAut160" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut255" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Villouta</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt166" by="#PersonaAut162" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut162" id="personAut256" bcn:uriProbability="0.20499989986419678" bcn:found="true">Von Mühlenbrock</person> y </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds25-p623-vt167" by="#PersonaAut164" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut257" bcn:uriProbability="0.07780796786149341" bcn:found="true">Walker</person>.
</vote></p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds24-p664"/><debateSection name="Votacion" id="akn652804-po1-ds24-ds26" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba"><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p665"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p666">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1616" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p667">En votación los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º, disposiciones de ley orgánica constitucional.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p668"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p669">-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p670"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p671">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p672">Aprobados.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p673"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p674">-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p675">Salas,<vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt168" by="#PersonaAut14" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut258" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Accorsi</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt169" by="#PersonaAut16" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut16" id="personAut259" bcn:uriProbability="0.08472221593062079" bcn:found="true">Alvarado</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt170" by="#PersonaAut18" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut18" id="personAut260" bcn:uriProbability="0.15330463364010766" bcn:found="true">Álvarez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt171" by="#PersonaAut20" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut20" id="personAut261" bcn:uriProbability="0.10611508219849825" bcn:found="true">Álvarez-Salamanca</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt172" by="#PersonaAut22" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut262" bcn:uriProbability="0.06220368544260659" bcn:found="true">Araya</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt173" by="#PersonaAut24" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut24" id="personAut263" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Ascencio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt174" by="#PersonaAut26" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut26" id="personAut264" bcn:uriProbability="0.06833329995473224" bcn:found="true">Bauer</person>, Bayo, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt175" by="#PersonaAut174" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut174" id="personAut265" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Becker</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt176" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut266" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt177" by="#PersonaAut32" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut32" id="personAut267" bcn:uriProbability="0.06730769077936807" bcn:found="true">Bustos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt178" by="#PersonaAut34" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut268" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt179" by="#PersonaAut36" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut36" id="personAut269" bcn:uriProbability="0.11181817271492697" bcn:found="true">doña Eliana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt180" by="#PersonaAut38" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut38" id="personAut270" bcn:uriProbability="0.08854164431492484" bcn:found="true">Cardemil</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt181" by="#PersonaAut40" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut271" bcn:uriProbability="0.08124998211860655" bcn:found="true">Ceroni</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt182" by="#PersonaAut42" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut42" id="personAut272" bcn:uriProbability="0.06693812211354572" bcn:found="true">Correa</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt183" by="#PersonaAut44" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut44" id="personAut273" bcn:uriProbability="0.08854164431492484" bcn:found="true">Cubillos</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt184" by="#PersonaAut46" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut46" id="personAut274" bcn:uriProbability="0.10999998251597085" bcn:found="true">doña Marcela)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt185" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut275" bcn:uriProbability="0.2675232489903769" bcn:found="true">Díaz</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt186" by="#PersonaAut52" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut52" id="personAut276" bcn:uriProbability="0.048999996185302735" bcn:found="true">Egaña</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt187" by="#PersonaAut54" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut54" id="personAut277" bcn:uriProbability="0.06770832836627959" bcn:found="true">Encina</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt188" by="#PersonaAut56" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut278" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt189" by="#PersonaAut195" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut195" id="personAut279" bcn:uriProbability="0.05999996662139891" bcn:found="true">Forni</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt190" by="#PersonaAut197" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut197" id="personAut280" bcn:uriProbability="0.49810223719652963" bcn:found="true">Galilea (don Pablo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt191" by="#PersonaAut58" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut58" id="personAut281" bcn:uriProbability="0.5792819336056709" bcn:found="true">Galilea (don José Antonio)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt192" by="#PersonaAut60" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut60" id="personAut282" bcn:uriProbability="0.6434879519722679" bcn:found="true">García (don René Manuel)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt193" by="#PersonaAut62" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut62" id="personAut283" bcn:uriProbability="0.10609259049097698" bcn:found="true">García-Huidobro</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt194" by="#PersonaAut64" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut64" id="personAut284" bcn:uriProbability="0.56788991689682" bcn:found="true">González (don Rodrigo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt195" by="#PersonaAut66" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut66" id="personAut285" bcn:uriProbability="0.09118052323659263" bcn:found="true">Guzmán</person> (doña Pía), </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt196" by="#PersonaAut68" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut68" id="personAut286" bcn:uriProbability="0.05666665236155191" bcn:found="true">Hales</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt197" by="#PersonaAut70" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut70" id="personAut287" bcn:uriProbability="0.05694441662894355" bcn:found="true">Hernández</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt198" by="#PersonaAut206" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut206" id="personAut288" bcn:uriProbability="0.08928570860908144" bcn:found="true">Hidalgo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt199" by="#PersonaAut72" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut72" id="personAut289" bcn:uriProbability="0.505191441377004" bcn:found="true">Ibáñez (don Gonzalo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt200" by="#PersonaAut74" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut74" id="personAut290" bcn:uriProbability="0.21604934665891862" bcn:found="true">Jaramillo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt201" by="#PersonaAut76" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut76" id="personAut291" bcn:uriProbability="0.05407407283782958" bcn:found="true">Jarpa</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt202" by="#PersonaAut78" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut78" id="personAut292" bcn:uriProbability="0.03541665772596994" bcn:found="true">Kast</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt203" by="#PersonaAut80" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut80" id="personAut293" bcn:uriProbability="0.043928549970899324" bcn:found="true">Kuschel</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt204" by="#PersonaAut82" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut82" id="personAut294" bcn:uriProbability="0.1718749726812045" bcn:found="true">Leal</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt205" by="#PersonaAut84" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut84" id="personAut295" bcn:uriProbability="0.44367102572792455" bcn:found="true">Letelier (don Felipe)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt206" by="#PersonaAut86" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut86" id="personAut296" bcn:uriProbability="0.09285712242126465" bcn:found="true">Longton</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt207" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut297" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Longueira</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt208" by="#PersonaAut90" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut298" bcn:uriProbability="0.10833330949147542" bcn:found="true">Lorenzini</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt209" by="#PersonaAut92" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut92" id="personAut299" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Luksic</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt210" by="#PersonaAut300" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut300" id="personAut301" bcn:uriProbability="0.15343988617261253" bcn:found="true">Martínez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt211" by="#PersonaAut94" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut94" id="personAut302" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Melero</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt212" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut303" bcn:uriProbability="0.0777006149291992" bcn:found="true">Montes</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt213" by="#PersonaAut98" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut98" id="personAut304" bcn:uriProbability="0.16749991655349733" bcn:found="true">Mora</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt214" by="#PersonaAut100" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut100" id="personAut305" bcn:uriProbability="0.4297711690266927" bcn:found="true">Muñoz (don Pedro)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt215" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut306" bcn:uriProbability="0.2673344810803732" bcn:found="true">Muñoz</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt216" by="#PersonaAut10" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut10" id="personAut307" bcn:uriProbability="0.1277777592341105" bcn:found="true">doña Adriana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt217" by="#PersonaAut104" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut104" id="personAut308" bcn:uriProbability="0.023717948794364924" bcn:found="true">Ojeda</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt218" by="#PersonaAut106" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut106" id="personAut309" bcn:uriProbability="0.22499987483024597" bcn:found="true">Olivares</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt219" by="#PersonaAut108" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut310" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, Palma, Paredes, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt220" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut311" bcn:uriProbability="0.45782538822719027" bcn:found="true">Pérez (don José)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt221" by="#PersonaAut312" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut312" id="personAut313" bcn:uriProbability="0.46953848004341125" bcn:found="true">Pérez (don Aníbal)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt222" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut314" bcn:uriProbability="0.3738958517710367" bcn:found="true">Pérez (don Ramón)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt223" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut315" bcn:uriProbability="0.2671586672465008" bcn:found="true">Pérez</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt224" by="#PersonaAut114" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut316" bcn:uriProbability="0.037962944419295715" bcn:found="true">doña Lily)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt225" by="#PersonaAut116" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut116" id="personAut317" bcn:uriProbability="0.4670502543449402" bcn:found="true">Pérez (don Víctor)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt226" by="#PersonaAut118" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut318" bcn:uriProbability="0.09739582737286882" bcn:found="true">Quintana</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt227" by="#PersonaAut120" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut120" id="personAut319" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Recondo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt228" by="#PersonaAut2" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut320" bcn:uriProbability="0.09047617798759823" bcn:found="true">Riveros</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt229" by="#PersonaAut123" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut123" id="personAut321" bcn:uriProbability="0.0333333338300387" bcn:found="true">Robles</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt230" by="#PersonaAut125" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut125" id="personAut322" bcn:uriProbability="0.1848975739479065" bcn:found="true">Rojas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt231" by="#PersonaAut127" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut127" id="personAut323" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Rossi</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt232" by="#PersonaAut129" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut129" id="personAut324" bcn:uriProbability="0.6670319984356562" bcn:found="true">Saa (doña María Antonieta)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt233" by="#PersonaAut131" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut131" id="personAut325" bcn:uriProbability="0.08680554106831548" bcn:found="true">Saffirio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt234" by="#PersonaAut133" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut326" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>,
 </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt235" by="#PersonaAut135" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut135" id="personAut327" bcn:uriProbability="0.12983305692672728" bcn:found="true">Sánchez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt236" by="#PersonaAut8" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut8" id="personAut328" bcn:uriProbability="0.07986109952131905" bcn:found="true">Seguel</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt237" by="#PersonaAut138" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut138" id="personAut329" bcn:uriProbability="0.15432096189922756" bcn:found="true">Sepúlveda</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt238" by="#PersonaAut140" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut140" id="personAut330" bcn:uriProbability="0.1785713987691062" bcn:found="true">doña Alejandra)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt239" by="#PersonaAut142" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut142" id="personAut331" bcn:uriProbability="0.1621289849281311" bcn:found="true">Silva</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt240" by="#PersonaAut144" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut144" id="personAut332" bcn:uriProbability="0.3976345181465149" bcn:found="true">Soto (doña Laura)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt241" by="#PersonaAut3" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut333" bcn:uriProbability="0.062499996026357" bcn:found="true">Tapia</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt242" by="#PersonaAut147" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut147" id="personAut334" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Tarud</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt243" by="#PersonaAut149" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut149" id="personAut335" bcn:uriProbability="0.6419750496193214" bcn:found="true">Tohá (doña Carolina)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt244" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut336" bcn:uriProbability="0.07791666189829506" bcn:found="true">Varela</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt245" by="#PersonaAut154" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut154" id="personAut337" bcn:uriProbability="0.18315664927164718" bcn:found="true">Vargas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt246" by="#PersonaAut156" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut156" id="personAut338" bcn:uriProbability="0.21428559507642472" bcn:found="true">Venegas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt247" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut339" bcn:uriProbability="0.06233332951863605" bcn:found="true">Vidal</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt248" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut340" bcn:uriProbability="0.16121209895972047" bcn:found="true">doña Ximena)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt249" by="#PersonaAut160" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut341" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Villouta</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt250" by="#PersonaAut162" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut162" id="personAut342" bcn:uriProbability="0.20499989986419678" bcn:found="true">Von Mühlenbrock</person> y </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p633-vt251" by="#PersonaAut164" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut343" bcn:uriProbability="0.07780796786149341" bcn:found="true">Walker</person>.
</vote></p><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p676"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p677">-Se abstuvo el diputado  señor  <vote id="akn652804-po1-ds24-ds26-p635-vt252" by="#PersonaAut28" choice="#seAbstiene"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut346" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person>.
</vote></p><p id="akn652804-po1-ds24-ds26-p678"/></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds24-p679"/><debateSection name="Votacion" id="akn652804-po1-ds24-ds27" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba"><p id="akn652804-po1-ds24-ds27-p680"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds27-p681">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1618" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-ds27-p682">Si le parece a la Sala, se aprobará, con la misma votación, en particular, con la indicación formal de la Comisión de Hacienda.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds27-p683"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds27-p684">Aprobado.</p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds24-p685"/><debateSection name="Votacion" id="akn652804-po1-ds24-ds28" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba"><p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p686"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p687">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1620" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p688">Si le parece a la Sala, se aprobará, con la misma votación, la indicación formulada por el   Presidente  de la república, cuya finalidad es incorporar a los alcaldes al Colegio Electoral.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p689">No hay acuerdo.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p690">En votación la indicación del Presidente de la República.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p691"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p692">-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p693"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p694">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1623" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p695">Aprobada.
 </p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p696"/>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p697">Se deja constancia de que se reunieron los quórum constitucionales requeridos.</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p698"/><p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p699">-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p>
<p id="akn652804-po1-ds24-ds28-p700"><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt253" by="#PersonaAut14" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut347" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Accorsi</person>, Aguiló, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt254" by="#PersonaAut16" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut16" id="personAut348" bcn:uriProbability="0.08472221593062079" bcn:found="true">Alvarado</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt255" by="#PersonaAut18" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut18" id="personAut349" bcn:uriProbability="0.15330463364010766" bcn:found="true">Álvarez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt256" by="#PersonaAut20" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut20" id="personAut350" bcn:uriProbability="0.10611508219849825" bcn:found="true">Álvarez-Salamanca</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt257" by="#PersonaAut22" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut351" bcn:uriProbability="0.06220368544260659" bcn:found="true">Araya</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt258" by="#PersonaAut24" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut24" id="personAut352" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Ascencio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt259" by="#PersonaAut26" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut26" id="personAut353" bcn:uriProbability="0.06833329995473224" bcn:found="true">Bauer</person>, Bayo, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt260" by="#PersonaAut174" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut174" id="personAut354" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Becker</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt261" by="#PersonaAut28" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut355" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt262" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut356" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt263" by="#PersonaAut32" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut32" id="personAut357" bcn:uriProbability="0.06730769077936807" bcn:found="true">Bustos</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt264" by="#PersonaAut34" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut358" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt265" by="#PersonaAut36" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut36" id="personAut359" bcn:uriProbability="0.11181817271492697" bcn:found="true">doña Eliana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt266" by="#PersonaAut40" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut360" bcn:uriProbability="0.08124998211860655" bcn:found="true">Ceroni</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt267" by="#PersonaAut42" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut42" id="personAut361" bcn:uriProbability="0.06693812211354572" bcn:found="true">Correa</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt268" by="#PersonaAut44" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut44" id="personAut362" bcn:uriProbability="0.08854164431492484" bcn:found="true">Cubillos</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt269" by="#PersonaAut46" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut46" id="personAut363" bcn:uriProbability="0.10999998251597085" bcn:found="true">doña Marcela)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt270" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut364" bcn:uriProbability="0.2675232489903769" bcn:found="true">Díaz</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt271" by="#PersonaAut52" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut52" id="personAut365" bcn:uriProbability="0.048999996185302735" bcn:found="true">Egaña</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt272" by="#PersonaAut54" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut54" id="personAut366" bcn:uriProbability="0.06770832836627959" bcn:found="true">Encina</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt273" by="#PersonaAut56" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut367" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt274" by="#PersonaAut195" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut195" id="personAut368" bcn:uriProbability="0.05999996662139891" bcn:found="true">Forni</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt275" by="#PersonaAut58" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut58" id="personAut369" bcn:uriProbability="0.5792819336056709" bcn:found="true">Galilea (don José Antonio)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt276" by="#PersonaAut60" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut60" id="personAut370" bcn:uriProbability="0.6434879519722679" bcn:found="true">García (don René Manuel)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt277" by="#PersonaAut62" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut62" id="personAut371" bcn:uriProbability="0.10609259049097698" bcn:found="true">García-Huidobro</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt278" by="#PersonaAut64" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut64" id="personAut372" bcn:uriProbability="0.56788991689682" bcn:found="true">González (don Rodrigo)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt279" by="#PersonaAut66" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut66" id="personAut373" 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id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt284" by="#PersonaAut82" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut82" id="personAut378" bcn:uriProbability="0.1718749726812045" bcn:found="true">Leal</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt285" by="#PersonaAut84" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut84" id="personAut379" bcn:uriProbability="0.44367102572792455" bcn:found="true">Letelier (don Felipe)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt286" by="#PersonaAut86" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut86" id="personAut380" bcn:uriProbability="0.09285712242126465" bcn:found="true">Longton</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt287" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut381" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Longueira</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt288" by="#PersonaAut90" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut382" bcn:uriProbability="0.10833330949147542" bcn:found="true">Lorenzini</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt289" by="#PersonaAut92" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut92" id="personAut383" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Luksic</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt290" by="#PersonaAut94" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut94" id="personAut384" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Melero</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt291" by="#PersonaAut9" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut9" id="personAut385" bcn:uriProbability="0.11083331803480781" bcn:found="true">Monckeberg</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt292" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut386" bcn:uriProbability="0.0777006149291992" bcn:found="true">Montes</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt293" by="#PersonaAut98" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut98" id="personAut387" bcn:uriProbability="0.16749991655349733" bcn:found="true">Mora</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt294" by="#PersonaAut100" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut100" id="personAut388" bcn:uriProbability="0.4297711690266927" bcn:found="true">Muñoz (don Pedro)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt295" by="#PersonaAut48" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut48" id="personAut389" bcn:uriProbability="0.2673344810803732" bcn:found="true">Muñoz</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt296" by="#PersonaAut10" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut10" id="personAut390" bcn:uriProbability="0.1277777592341105" bcn:found="true">doña Adriana)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt297" by="#PersonaAut104" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut104" id="personAut391" bcn:uriProbability="0.023717948794364924" bcn:found="true">Ojeda</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt298" by="#PersonaAut106" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut106" id="personAut392" bcn:uriProbability="0.22499987483024597" bcn:found="true">Olivares</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt299" by="#PersonaAut108" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut393" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, Palma, Paredes, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt300" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut394" bcn:uriProbability="0.45782538822719027" bcn:found="true">Pérez (don José)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt301" by="#PersonaAut312" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut312" id="personAut395" bcn:uriProbability="0.46953848004341125" bcn:found="true">Pérez (don Aníbal)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt302" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut396" bcn:uriProbability="0.2671586672465008" bcn:found="true">Pérez</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt303" by="#PersonaAut114" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut397" bcn:uriProbability="0.037962944419295715" bcn:found="true">doña Lily)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt304" by="#PersonaAut116" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut116" id="personAut398" bcn:uriProbability="0.4670502543449402" bcn:found="true">Pérez (don Víctor)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt305" by="#PersonaAut118" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut399" bcn:uriProbability="0.09739582737286882" bcn:found="true">Quintana</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt306" by="#PersonaAut120" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut120" id="personAut400" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Recondo</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt307" by="#PersonaAut2" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut401" bcn:uriProbability="0.09047617798759823" bcn:found="true">Riveros</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt308" by="#PersonaAut125" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut125" id="personAut402" bcn:uriProbability="0.1848975739479065" bcn:found="true">Rojas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt309" by="#PersonaAut127" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut127" id="personAut403" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Rossi</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt310" by="#PersonaAut129" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut129" id="personAut404" bcn:uriProbability="0.6670319984356562" bcn:found="true">Saa (doña María Antonieta)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt311" by="#PersonaAut131" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut131" id="personAut405" bcn:uriProbability="0.08680554106831548" bcn:found="true">Saffirio</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt312" by="#PersonaAut133" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut406" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, Salas, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt313" by="#PersonaAut135" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut135" id="personAut407" bcn:uriProbability="0.12983305692672728" bcn:found="true">Sánchez</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt314" by="#PersonaAut8" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut8" id="personAut408" bcn:uriProbability="0.07986109952131905" bcn:found="true">Seguel</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt315" by="#PersonaAut138" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut138" id="personAut409" bcn:uriProbability="0.15432096189922756" bcn:found="true">Sepúlveda</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt316" by="#PersonaAut140" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut140" id="personAut410" bcn:uriProbability="0.1785713987691062" bcn:found="true">doña Alejandra)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt317" by="#PersonaAut142" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut142" id="personAut411" bcn:uriProbability="0.1621289849281311" bcn:found="true">Silva</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt318" by="#PersonaAut144" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut144" id="personAut412" bcn:uriProbability="0.3976345181465149" bcn:found="true">Soto (doña Laura)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt319" by="#PersonaAut3" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut413" bcn:uriProbability="0.062499996026357" bcn:found="true">Tapia</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt320" by="#PersonaAut147" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut147" id="personAut414" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Tarud</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt321" by="#PersonaAut149" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut149" id="personAut415" bcn:uriProbability="0.6419750496193214" bcn:found="true">Tohá (doña Carolina)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt322" by="#PersonaAut416" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut416" id="personAut417" bcn:uriProbability="0.21395548184712732" bcn:found="true">Valenzuela</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt323" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut418" bcn:uriProbability="0.07791666189829506" bcn:found="true">Varela</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt324" by="#PersonaAut154" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut154" id="personAut419" bcn:uriProbability="0.18315664927164718" bcn:found="true">Vargas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt325" by="#PersonaAut156" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut156" id="personAut420" bcn:uriProbability="0.21428559507642472" bcn:found="true">Venegas</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt326" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut421" bcn:uriProbability="0.06233332951863605" bcn:found="true">Vidal</person> (</vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt327" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut422" bcn:uriProbability="0.16121209895972047" bcn:found="true">doña Ximena)</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt328" by="#PersonaAut160" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut423" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Villouta</person>, </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt329" by="#PersonaAut162" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut162" id="personAut424" bcn:uriProbability="0.20499989986419678" bcn:found="true">Von Mühlenbrock</person> y </vote><vote id="akn652804-po1-ds24-ds28-p655-vt330" by="#PersonaAut164" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut425" bcn:uriProbability="0.07780796786149341" bcn:found="true">Walker</person>.
</vote></p></debateSection>
<p id="akn652804-po1-ds24-p701"/><p id="akn652804-po1-ds24-p702">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-po1-ds24-p703">Despachado el proyecto.</p><p id="akn652804-po1-ds24-p704"/></debateSection></pointOfOrder>
<nationalInterest id="nationalInterest1332201355">
<num>VI. </num><heading id="akn652804-hd7">PROYECTOS DE ACUERDO</heading>
<p id="akn652804-p705"/><resolutions id="akn652804-rs1">
<heading id="akn652804-rs1-p660">PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN SOBRE REGLAMENTOS UNIVERSITARIOS DE DISCIPLINA. (Votación).</heading>
<p id="akn652804-rs1-p706"/><debateSection name="Votacion" id="akn652804-rs1-ds29" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba"><p id="akn652804-rs1-ds29-p707"/><p id="akn652804-rs1-ds29-p708">El señor <person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut1625" bcn:uriProbability="0.32499992847442644" bcn:found="true">LORENZINI</person> ( Presidente ).-</p><p id="akn652804-rs1-ds29-p709">Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 392.
 </p>
<p id="akn652804-rs1-ds29-p710">En votación.</p>
<p id="akn652804-rs1-ds29-p711"/>
<p id="akn652804-rs1-ds29-p712">-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.</p>
<p id="akn652804-rs1-ds29-p713"/>
<p id="akn652804-rs1-ds29-p714">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-rs1-ds29-p715">Aprobado.</p>
<p id="akn652804-rs1-ds29-p716"/><p id="akn652804-rs1-ds29-p717">-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p>
<p id="akn652804-rs1-ds29-p718"><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt331" by="#PersonaAut14" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut432" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Accorsi</person>, Aguiló, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt332" by="#PersonaAut22" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut433" bcn:uriProbability="0.06220368544260659" bcn:found="true">Araya</person>, Bayo, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt333" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut434" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt334" by="#PersonaAut32" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut32" id="personAut435" bcn:uriProbability="0.06730769077936807" bcn:found="true">Bustos</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt335" by="#PersonaAut34" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut436" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person> (</vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt336" by="#PersonaAut36" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut36" id="personAut437" bcn:uriProbability="0.11181817271492697" bcn:found="true">doña Eliana)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt337" by="#PersonaAut40" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut438" bcn:uriProbability="0.08124998211860655" bcn:found="true">Ceroni</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt338" by="#PersonaAut184" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut184" id="personAut439" bcn:uriProbability="0.06944443285465239" bcn:found="true">Cristi</person> (</vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt339" by="#PersonaAut186" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut186" id="personAut440" bcn:uriProbability="0.618284639559294" bcn:found="true">doña María Angélica)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt340" by="#PersonaAut54" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut54" id="personAut441" bcn:uriProbability="0.06770832836627959" bcn:found="true">Encina</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt341" by="#PersonaAut56" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut442" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt342" by="#PersonaAut60" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut60" id="personAut443" bcn:uriProbability="0.6434879519722679" bcn:found="true">García (don René Manuel)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt343" by="#PersonaAut64" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut64" id="personAut444" bcn:uriProbability="0.56788991689682" bcn:found="true">González (don Rodrigo)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt344" by="#PersonaAut76" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut76" id="personAut445" bcn:uriProbability="0.05407407283782958" bcn:found="true">Jarpa</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt345" by="#PersonaAut446" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut446" id="personAut447" bcn:uriProbability="0.7687496244907379" bcn:found="true">Jeame Barrueto</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt346" by="#PersonaAut82" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut82" id="personAut448" bcn:uriProbability="0.1718749726812045" bcn:found="true">Leal</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt347" by="#PersonaAut90" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut90" id="personAut449" bcn:uriProbability="0.10833330949147542" bcn:found="true">Lorenzini</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt348" by="#PersonaAut92" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut92" id="personAut450" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Luksic</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt349" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut451" bcn:uriProbability="0.0777006149291992" bcn:found="true">Montes</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt350" by="#PersonaAut100" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut100" id="personAut452" bcn:uriProbability="0.4297711690266927" bcn:found="true">Muñoz (don Pedro)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt351" by="#PersonaAut10" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut10" id="personAut453" bcn:uriProbability="0.5381077527999878" bcn:found="true">Muñoz (doña Adriana)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt352" by="#PersonaAut106" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut106" id="personAut454" bcn:uriProbability="0.22499987483024597" bcn:found="true">Olivares</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt353" by="#PersonaAut108" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut455" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, Palma, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt354" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut456" bcn:uriProbability="0.2671586672465008" bcn:found="true">Pérez</person> (</vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt355" by="#PersonaAut457" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut457" id="personAut458" bcn:uriProbability="0.16108107566833493" bcn:found="true">don Aníbal)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt356" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut459" bcn:uriProbability="0.2671586672465008" bcn:found="true">Pérez</person> (</vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt357" by="#PersonaAut114" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut114" id="personAut460" bcn:uriProbability="0.037962944419295715" bcn:found="true">doña Lily)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt358" by="#PersonaAut118" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut461" bcn:uriProbability="0.09739582737286882" bcn:found="true">Quintana</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt359" by="#PersonaAut2" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut462" bcn:uriProbability="0.09047617798759823" bcn:found="true">Riveros</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt360" by="#PersonaAut127" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut127" id="personAut463" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Rossi</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt361" by="#PersonaAut129" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut129" id="personAut464" bcn:uriProbability="0.6670319984356562" bcn:found="true">Saa (doña María Antonieta)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt362" by="#PersonaAut131" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut131" id="personAut465" bcn:uriProbability="0.08680554106831548" bcn:found="true">Saffirio</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt363" by="#PersonaAut466" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut466" id="personAut467" bcn:uriProbability="0.060666667143503814" bcn:found="true">Salas</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt364" by="#PersonaAut135" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut135" id="personAut468" bcn:uriProbability="0.12983305692672728" bcn:found="true">Sánchez</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt365" by="#PersonaAut138" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut138" id="personAut469" bcn:uriProbability="0.15432096189922756" bcn:found="true">Sepúlveda</person> (</vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt366" by="#PersonaAut140" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut140" id="personAut470" bcn:uriProbability="0.1785713987691062" bcn:found="true">doña Alejandra)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt367" by="#PersonaAut142" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut142" id="personAut471" bcn:uriProbability="0.1621289849281311" bcn:found="true">Silva</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt368" by="#PersonaAut144" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut144" id="personAut472" bcn:uriProbability="0.3976345181465149" bcn:found="true">Soto (doña Laura)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt369" by="#PersonaAut3" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut473" bcn:uriProbability="0.062499996026357" bcn:found="true">Tapia</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt370" by="#PersonaAut147" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut147" id="personAut474" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Tarud</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt371" by="#PersonaAut149" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut149" id="personAut475" bcn:uriProbability="0.6419750496193214" bcn:found="true">Tohá (doña Carolina)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt372" by="#PersonaAut416" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut416" id="personAut476" bcn:uriProbability="0.21395548184712732" bcn:found="true">Valenzuela</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt373" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut477" bcn:uriProbability="0.06233332951863605" bcn:found="true">Vidal</person> (</vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt374" by="#PersonaAut4" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut4" id="personAut478" bcn:uriProbability="0.16121209895972047" bcn:found="true">doña Ximena)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt375" by="#PersonaAut160" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut479" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Villouta</person> y </vote><vote id="akn652804-rs1-ds29-p671-vt376" by="#PersonaAut164" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut480" bcn:uriProbability="0.07780796786149341" bcn:found="true">Walker</person>.
</vote></p><p id="akn652804-rs1-ds29-p719"/><p id="akn652804-rs1-ds29-p720">-Se abstuvo el diputado  señor  <vote id="akn652804-rs1-ds29-p673-vt377" by="#PersonaAut28" choice="#seAbstiene"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut482" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person>.
</vote></p><p id="akn652804-rs1-ds29-p721"/></debateSection></resolutions>
<p id="akn652804-p722"/><resolutions id="akn652804-rs2" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba">
<heading id="akn652804-rs2-p676">OTORGAMIENTO DE FACULTAD AL SERNAC PARA REPRESENTAR A PERSONAS EN TEMAS RELACIONADOS CON REGISTROS REFERIDOS EN LA LEY Nº 19.628.</heading>
<p id="akn652804-rs2-p723"/><p id="akn652804-rs2-p724">El señor LORENZINI (Presidente).-</p><p id="akn652804-rs2-p725">El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 390.</p>
<p id="akn652804-rs2-p726"/>
<debateSection name="Antecedente" id="akn652804-rs2-ds13"><p id="akn652804-rs2-ds13-p727">El señor <person refersTo="#PersonaAut653" id="personAut1627" bcn:uriProbability="0.3099497755368552" bcn:found="true">ÁLVAREZ</person> ( Prosecretario ).-</p><p id="akn652804-rs2-ds13-p728"><entity name="Participacion" refersTo="#PresentacionProyectoDeAcuerdo" id="entity3K2L2ZI8">Proyecto de acuerdo Nº 390, de los diputados señores  <person refersTo="#PersonaAut769" id="tmp1AF388JJ" bcn:uriProbability="1.0">Saffirio</person>, <person refersTo="#PersonaAut1307" id="personAut1630" bcn:uriProbability="0.039930549760659524" bcn:found="true">Tuma</person>, <person refersTo="#PersonaAut763" id="personAut1631" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Rojas</person>, <person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut1632" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, <person refersTo="#PersonaAut692" id="personAut1633" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Galilea, don José Antonio</person>; <person refersTo="#PersonaAut743" id="personAut1634" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Ortiz</person>, <person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut1635" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Villouta</person>, <person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut1636" bcn:uriProbability="0.09739582737286882" bcn:found="true">Quintana</person>, <person refersTo="#PersonaAut1286" id="personAut1637" bcn:uriProbability="0.0393749972184499" bcn:found="true">Meza</person> y <person refersTo="#PersonaAut30" id="tmpMBFHZZVZ" bcn:uriProbability="0.08968253362746466">Burgos.</person></entity>
</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p729">“Considerando:</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p730">Que para nadie debe resultar extraña la gran preocupación hoy existente por los derechos de las personas en su rol de consumidores.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p731">Que, desde hace algún tiempo, se ha dado un gran impulso para reconocer, mediante legislación pertinente, los derechos de las personas en su rol de consumidores de bienes y servicios, derechos hasta hace varios años protegidos por una débil regulación en el ordenamiento jurídico nacional.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p732">Que, sin embargo, la realidad nos coloca ante nuevas situaciones que es preciso normar, pues la protección del consumidor requiere permanente evolución, con el fin de alcanzar una normativa acorde con el avance que en materia económica experimenta la sociedad.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p733">Que, como producto de la situación descrita, es menester encomendar a un organismo competente la protección de las personas, reconocidas en su individualidad, ante agentes económicos que, por su tamaño, provocan desproporción en las relaciones individuo-agente económico.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p734">Que, en este sentido, es común que las personas vean sus antecedentes incorporados en diferentes registros de datos personales, pese a que las circunstancias han cambiado y no deberían aparecer en ellos.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p735">Que, en el caso de la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada de las personas, se concede a los particulares una acción de amparo ante los tribunales para exigir que tales antecedentes sean debidamente actualizados.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p736">Que, si bien es cierto que esta acción cumple con proveer a las personas de un medio para corregir una situación injusta, no lo es menos que esta solución no sólo hace pesar sobre los hombros del individuo la carga no menor de saber cuál es su situación respecto de estos registros, sino que, además, lo conmina a iniciar una acción ante los tribunales con objeto de obtener la enmienda respectiva.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p737">Que, por ello, falta una legislación que permita la representación de las personas en situaciones relacionadas con los antedichos registros, de manera de hacer más fácil su actuación tendiente a eliminar su incorrecta inclusión en ellos.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p738">La Cámara de Diputados acuerda:</p>
<p id="akn652804-rs2-ds13-p739">Solicitar a S.E. el  Presidente de la República  el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley por el cual se otorgue al Servicio Nacional del Consumidor (  Sernac ) la facultad de representar a las personas en temas relacionados con los registros a los que hace referencia la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada de las personas.”
 </p></debateSection><p id="akn652804-rs2-p740"/><p id="akn652804-rs2-p741">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs2-p742">Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.</p>
<p id="akn652804-rs2-p743"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut769" id="akn652804-rs2-ds30-ds31" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p744"/><p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p745">El señor  SAFFIRIO .-</p><p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p746">Señor   Presidente , el proyecto es bastante simple y sólo plantearé las razones que me llevaron a presentarlo apoyado por diputados de todos los partidos políticos representados en esta Corporación.
 </p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p747">Hace un par de días, en una entrevista en la televisión, el senador  Alejandro Foxley  dijo que en Chile tenemos una cultura que castiga a la gente que, por razones muy lógicas en una economía de mercado sujeta a ciclos económicos, inicia algún emprendimiento o contrata un crédito en la etapa negativa del ciclo económico. Dio múltiples ejemplos del impacto que produce en los pequeños y medianos empresarios el acceso al crédito y de las dificultades para fomentar la inversión y solucionar los problemas de demanda agregada que ha tenido la economía en los últimos cinco años.
 </p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p748">La ralentización del crecimiento ha hecho caer muy fuerte el consumo, sobre todo interno. Este proyecto de acuerdo busca hacerse cargo de una situación que está debilitando el acceso no solamente al crédito productivo, sino también al de consumo.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p749">A pesar de que la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada de las personas, buscó que la gente no tuviera problemas en la obtención de futuros créditos cuando pagaba sus deudas, hay tres situaciones que dificultan que esto se consiga.
</p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p750">Primero, los bancos cobran comisiones por una serie de servicios, por ejemplo, por carta relacionada con la aclaración de protesto de cheque u otro documento.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p751">Segundo, el Boletín Comercial cobra demasiado por sus servicios, con montos en proporción al de lo adeudado -no es una comisión fija- y afectos al pago del IVA. Pueden llegar a cifras considerables, sobre los ocho mil pesos si el documento es superior a 500 mil pesos.
</p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p752">Por último, la ley Nº 19.628 concede a los particulares una acción de amparo ante los tribunales para exigir que dichos antecedentes sean debidamente actualizados. Pero nos encontramos con un problema que también discutimos a propósito de la ley del Consumidor: no hay incentivos para que las personas recurran a los tribunales, dado lo oneroso que es contratar abogados.
</p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p753">Lo que planteamos en este proyecto de acuerdo, que firman también los diputados  Meza , Rojas,   Tuma ,   Escalona ,   Galilea, don José Antonio ;   Ortiz ,   Villouta ,   Quintana  y Burgos, es que el   Ejecutivo  envíe un proyecto de ley por el cual se le entregue al Servicio Nacional del Consumidor la facultad de representar a las personas en temas relacionados con los registros a los que hace referencia la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada de las personas. Estamos pidiendo un proyecto de ley y no una indicación a la actual ley del consumidor, porque entendemos que el compromiso del Legislativo respecto del   Ejecutivo  es que el proyecto sea despachado antes del 21 de mayo.
 </p>
<p id="akn652804-rs2-ds30-ds31-p754">He dicho.</p></debateSection><p id="akn652804-rs2-p755"/><debateSection name="Votacion" id="akn652804-rs2-ds32" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba"><p id="akn652804-rs2-ds32-p756"/><p id="akn652804-rs2-ds32-p757">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs2-ds32-p758">Ofrezco la palabra.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p759">Ofrezco la palabra.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p760">Ofrezco la palabra para hablar en contra.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p761">Ofrezco la palabra.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p762">Cerrado el debate.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p763">En votación.</p>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p764"/><summary id="akn652804-rs2-ds32-sum1">-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, <quantity refersTo="#totalVotosAFavor" id="tmp1F7SGBZ6" normalized="64">64</quantity> votos; por la negativa, <quantity refersTo="#totalVotosEnContra" id="tmpL72YY0ZW" normalized="0">0</quantity> voto. Hubo <quantity refersTo="#totalVotosSeAbstiene" id="tmpBM4JRESQ" normalized="1">1</quantity> abstención.</summary><p id="akn652804-rs2-ds32-p765"/>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p766">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs2-ds32-p767"><outcome refersTo="#aprobado" id="tmpZWTPIZID">Aprobado</outcome>.</p><p id="akn652804-rs2-ds32-p768">-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p>
<p id="akn652804-rs2-ds32-p769"><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt378" by="#PersonaAut14" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut483" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Accorsi</person>, <vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt378-vt1" choice="#aFavor" by="#PersonaAut650"><person refersTo="#PersonaAut650" id="tmpZGJ1S9AM" bcn:uriProbability="0.0854166249434153">Aguiló</person>,</vote> </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt379" by="#PersonaAut20" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut20" id="personAut484" bcn:uriProbability="0.10611508219849825" bcn:found="true">Álvarez-Salamanca</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt380" by="#PersonaAut22" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut485" bcn:uriProbability="0.06220368544260659" bcn:found="true">Araya</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt381" by="#PersonaAut24" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut24" id="personAut486" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Ascencio</person>, <vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt381-vt2" choice="#aFavor" by="#PersonaAut662"><person refersTo="#PersonaAut662" id="tmpHRFOG42H" bcn:uriProbability="0.10249994993209836">Bayo</person>,</vote> </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt382" by="#PersonaAut174" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut174" id="personAut487" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Becker</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt383" by="#PersonaAut28" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut488" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt384" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut489" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt385" by="#perRHOK2EW6" choice="#aFavor"><person refersTo="#perRHOK2EW6" id="personAut490" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Bustos</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt386" by="#PersonaAut34" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut491" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person> (</vote>doña Eliana), <vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt388" by="#PersonaAut40" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut493" bcn:uriProbability="0.08124998211860655" bcn:found="true">Ceroni</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt389" by="#PersonaAut675" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut675" id="personAut494" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Correa</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt390" by="#PersonaAut52" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut52" id="personAut495" bcn:uriProbability="0.048999996185302735" bcn:found="true">Egaña</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt391" by="#PersonaAut54" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut54" id="personAut496" bcn:uriProbability="0.06770832836627959" bcn:found="true">Encina</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt392" by="#PersonaAut56" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut497" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt393" by="#PersonaAut498" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut498" id="personAut499" bcn:uriProbability="0.08413461347421007" bcn:found="true">Espinoza</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt394" by="#PersonaAut195" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut195" id="personAut500" bcn:uriProbability="0.05999996662139891" bcn:found="true">Forni</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt395" by="#PersonaAut197" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut197" id="personAut501" bcn:uriProbability="0.49810223719652963" bcn:found="true">Galilea (don Pablo)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt396" by="#PersonaAut692" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut692" id="personAut502" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Galilea (don José Antonio)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt397" by="#PersonaAut60" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut60" id="personAut503" bcn:uriProbability="0.6434879519722679" bcn:found="true">García (don René Manuel)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt398" by="#PersonaAut504" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut504" id="personAut505" bcn:uriProbability="0.09126982802436465" bcn:found="true">Girardi</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt399" by="#PersonaAut64" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut64" id="personAut506" bcn:uriProbability="0.56788991689682" bcn:found="true">González (don Rodrigo)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt400" by="#PersonaAut707" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut707" id="personAut507" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Jaramillo</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt401" by="#PersonaAut709" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut709" id="personAut508" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Jarpa</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt402" by="#PersonaAut446" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut446" id="personAut509" bcn:uriProbability="0.7687496244907379" bcn:found="true">Jeame Barrueto</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt403" by="#PersonaAut92" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut92" id="personAut510" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Luksic</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt404" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut511" bcn:uriProbability="0.0777006149291992" bcn:found="true">Montes</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt405" by="#PersonaAut12" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut12" id="personAut512" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Mora</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt406" by="#PersonaAut100" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut100" id="personAut513" bcn:uriProbability="0.4297711690266927" bcn:found="true">Muñoz (don Pedro)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt407" by="#PersonaAut104" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut104" id="personAut514" bcn:uriProbability="0.023717948794364924" bcn:found="true">Ojeda</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt408" by="#PersonaAut106" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut106" id="personAut515" bcn:uriProbability="0.22499987483024597" bcn:found="true">Olivares</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt409" by="#PersonaAut108" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut516" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, <vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt409-vt3" choice="#aFavor" by="#PersonaAut850"><person refersTo="#PersonaAut850" id="tmpL5H7DIA6" bcn:uriProbability="1.0">Palma</person>,</vote> <vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt409-vt4" by="#perOH8GB990" choice="#aFavor"><person refersTo="#perOH8GB990" id="tmpTJZ18EYZ" bcn:uriProbability="1.0">Paredes</person>,</vote> </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt410" by="#PersonaAut748" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut748" id="personAut517" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez (don José)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt411" by="#PersonaAut312" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut312" id="personAut518" bcn:uriProbability="0.46953848004341125" bcn:found="true">Pérez (don Aníbal)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt412" by="#PersonaAut751" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut751" id="personAut519" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Pérez (don Ramón)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt413" by="#PersonaAut116" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut116" id="personAut520" bcn:uriProbability="0.4670502543449402" bcn:found="true">Pérez (don Víctor)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt414" by="#PersonaAut118" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut521" bcn:uriProbability="0.09739582737286882" bcn:found="true">Quintana</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt415" by="#PersonaAut2" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut2" id="personAut522" bcn:uriProbability="0.09047617798759823" bcn:found="true">Riveros</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt416" by="#PersonaAut123" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut123" id="personAut523" bcn:uriProbability="0.0333333338300387" bcn:found="true">Robles</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt417" by="#PersonaAut763" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut763" id="personAut524" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Rojas</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt418" by="#PersonaAut127" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut127" id="personAut525" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Rossi</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt419" by="#PersonaAut129" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut129" id="personAut526" bcn:uriProbability="0.6670319984356562" bcn:found="true">Saa (doña María Antonieta)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt420" by="#PersonaAut131" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut131" id="personAut527" bcn:uriProbability="0.08680554106831548" bcn:found="true">Saffirio</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt421" by="#PersonaAut133" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut133" id="personAut528" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Salaberry</person>, <vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt421-vt5" by="#PersonaAut772" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut772" id="tmpPKZN6V9L" bcn:uriProbability="1.0">Salas</person></vote>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt422" by="#PersonaAut430" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut430" id="personAut529" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Sánchez</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt423" by="#PersonaAut8" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut8" id="personAut530" bcn:uriProbability="0.07986109952131905" bcn:found="true">Seguel</person>, </vote>Sepúlveda (<vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt425" by="#PersonaAut776" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut776" id="personAut532" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">doña Alejandra)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt426" by="#PersonaAut142" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut142" id="personAut533" bcn:uriProbability="0.1621289849281311" bcn:found="true">Silva</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt427" by="#PersonaAut144" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut144" id="personAut534" bcn:uriProbability="0.3976345181465149" bcn:found="true">Soto (doña Laura)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt428" by="#PersonaAut3" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut535" bcn:uriProbability="0.062499996026357" bcn:found="true">Tapia</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt429" by="#PersonaAut147" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut147" id="personAut536" bcn:uriProbability="0.06499998569488524" bcn:found="true">Tarud</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt430" by="#PersonaAut149" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut149" id="personAut537" bcn:uriProbability="0.6419750496193214" bcn:found="true">Tohá (doña Carolina)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt431" by="#PersonaAut151" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut151" id="personAut538" bcn:uriProbability="0.09285712242126465" bcn:found="true">Uriarte</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt432" by="#perM9QN44MR" choice="#aFavor"><person refersTo="#perM9QN44MR" id="personAut539" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Valenzuela</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt433" by="#PersonaAut788" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut788" id="personAut540" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Varela</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt434" by="#PersonaAut790" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut790" id="personAut541" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Vargas</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt435" by="#perK6Z7J6U3" choice="#aFavor"><person refersTo="#perK6Z7J6U3" id="personAut542" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Venegas</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt436" by="#PersonaAut160" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut543" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Villouta</person>, </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt437" by="#PersonaAut162" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut162" id="personAut544" bcn:uriProbability="0.20499989986419678" bcn:found="true">Von Mühlenbrock</person> y </vote><vote id="akn652804-rs2-ds32-p718-vt438" by="#PersonaAut164" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut545" bcn:uriProbability="0.07780796786149341" bcn:found="true">Walker</person>.
</vote></p><p id="akn652804-rs2-ds32-p770"/><p id="akn652804-rs2-ds32-p771">-Se abstuvo el diputado  señor  <vote id="akn652804-rs2-ds32-p720-vt439" by="#PersonaAut94" choice="#seAbstiene"><person refersTo="#PersonaAut94" id="personAut547" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Melero</person>.
</vote></p><p id="akn652804-rs2-ds32-p772"/></debateSection></resolutions>
<p id="akn652804-p773"/><resolutions id="akn652804-rs3" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba">
<heading id="akn652804-rs3-p723">PRÓRROGA DE VIGENCIA Y AMPLIACIÓN DEL DECRETO Nº 176, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
</heading>
<p id="akn652804-rs3-p774"/><p id="akn652804-rs3-p775">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs3-p776">El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.</p>
<p id="akn652804-rs3-p777"/>
<debateSection name="Antecedente" id="akn652804-rs3-ds14"><p id="akn652804-rs3-ds14-p778">El señor <person refersTo="#PersonaAut653" id="personAut1654" bcn:uriProbability="0.3099497755368552" bcn:found="true">ÁLVAREZ</person> ( Prosecretario ).-</p><p id="akn652804-rs3-ds14-p779"><entity name="Participacion" refersTo="#PresentacionProyectoDeAcuerdo" id="entity0540JRZB">Proyecto de acuerdo Nº 394, de los señores  <person refersTo="#PersonaAut675" id="personAut1656" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Correa</person>, <person refersTo="#perTEOG6OI2" id="personAut1657" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Ulloa</person>, <person refersTo="#PersonaAut729" id="personAut1658" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Montes</person>, <person refersTo="#PersonaAut1378" id="personAut1659" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Norambuena</person>, <person refersTo="#PersonaAut3" id="personAut1660" bcn:uriProbability="0.062499996026357" bcn:found="true">Tapia</person>, <person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut1661" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, <person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut1662" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, <person refersTo="#PersonaAut174" id="personAut1663" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Becker</person> y la señora <person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut1664" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person>, doña Eliana, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
</entity></p>
<p id="akn652804-rs3-ds14-p780">“Considerando:</p>
<p id="akn652804-rs3-ds14-p781">Que el decreto Nº 176, del año 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispuso una serie de subvenciones para deudores habitacionales que se encuentran en casos especiales.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds14-p782">Que benefició a los deudores del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) por concepto de ‘operaciones sitios’ o infraestructuras sanitarias, o primera y segunda etapas del programa de viviendas progresivas o calificadas como semipermanentes, otorgándoles una subvención y extinguiendo el saldo automáticamente.
</p>
<p id="akn652804-rs3-ds14-p783">Que, asimismo, no incluyó en su articulado a otro tipo de viviendas entregadas por el ministerio, tales como los departamentos construidos hasta el año 1997, muchos de los cuales se encuentran hoy en cobranza judicial, debido al alto dividendo que se debe pagar por ellos.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds14-p784">Que el plazo para acogerse a este decreto vence el 27 de abril de 2004, y que muchas familias no han podido acceder al beneficio por no tener los recursos para ello.
</p>
<p id="akn652804-rs3-ds14-p785">La Cámara de Diputados acuerda:</p>
<p id="akn652804-rs3-ds14-p786">Solicitar al  ministro de Vivienda y Urbanismo  y al   ministro de Hacienda  que se sirvan considerar la prórroga del plazo del decreto Nº 176, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hasta el 27 de octubre de 2004 e incluir en este beneficio, además, las soluciones constructivas similares y departamentos que se encuentren morosos, como igualmente, exigir como requisito para este beneficio la ficha CAS del informe social respectivo, con un puntaje inferior a quinientos cuarenta y tres puntos.”
 </p></debateSection><p id="akn652804-rs3-p787"/><p id="akn652804-rs3-p788">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs3-p789">Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado Correa.</p>
<p id="akn652804-rs3-p790"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut675" id="akn652804-rs3-ds33-ds34" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p791"/><p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p792">El señor  CORREA .-</p><p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p793">Señor Presidente , tal como lo indica la iniciativa, el decreto Nº 176, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de octubre de 2003, otorga una serie de subvenciones para deudores habitacionales por concepto de “operaciones sitios” o infraestructuras sanitarias, o primera y segunda etapa del programa de viviendas progresivas, o viviendas calificadas como semipermanentes, para que, otorgándoles una subvención de tres unidades de fomento más intereses y multas, puedan acogerse a la condonación total del saldo de la deuda.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p794">El decreto no incluyó departamentos y otras viviendas similares construidas y entregadas hasta 1997. Muchos de ellos debieron ser reparados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo,  Serviu , por tener una serie de anomalías dada su mala calidad. A nivel nacional han tenido que ser reparados alrededor de 50 mil departamentos, algunos con un avalúo de hasta los 4 millones de pesos, lo que significa un dividendo de 18 ó 20 mil pesos. Muchos se encuentran en mora y han sido objeto de cobranzas judiciales por parte de Inverta, empresa particular a la cual recurrió el Ministerio de Vivienda.
 </p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p795">Esto contrasta con las últimas viviendas. Las entregadas hasta 1997 eran de inferior calidad. La vivienda social dinámica sin deuda y la vivienda de los fondos solidarios concursables se entregan sin deuda, y el único requisito que se exige para obtener el beneficio es tener menos de 543 puntos en la ficha CAS.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p796">Por otro lado, son viviendas de buen nivel, con sede social e incluyen juegos infantiles y multicanchas.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p797">A través de este proyecto de acuerdo se solicita la prórroga del plazo que establece el decreto Nº 176, que vence el 27 del presente mes, por seis meses más, es decir, hasta octubre. Ello, porque las familias no han podido acogerse al beneficio, por el poco tiempo que han tenido para reunir los recursos necesarios: tres unidades de fomento, más intereses y multas, que a veces alcanzan a más de 100 mil pesos.
</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p798">Además, se solicita incluir en este beneficio a los departamentos cuyos dividendos se encuentran en mora, puesto que los construidos hasta 1997 no fueron incorporados en el decreto original y muchos de ellos hoy están en cobranza judicial, porque sus dividendos son muy altos y las familias no han podido pagarlos, ya que no se condicen con su situación económica.
</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p799">Por eso, pido a los diputados que aprueben este proyecto, ya que beneficiará a numerosas familias que no han podido acogerse al beneficio que establece el mencionado decreto y que sí podrían hacerlo si se amplía el plazo.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds34-p800">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-rs3-p801"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut34" id="akn652804-rs3-ds33-ds35" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p802"/><p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p803">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p804">Queda un minuto para hablar a favor del proyecto.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p805">Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p806"/>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p807">La señora <person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut1673" bcn:uriProbability="0.3074998497962952" bcn:found="true">CARABALL (doña Eliana)</person>.-</p><p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p808">Señor  Presidente , apoyaré el proyecto por las razones que ha pormenorizado el   diputado   Correa .
  </p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p809">El plazo que establece el decreto Nº 176, que beneficia a muchos pobladores del sector de más bajos ingresos, vence el 27 de abril. Por eso, es muy importante que esta petición llegue al  ministro  cuanto antes a fin de que prorrogue su vigencia para repactar deudas habitacionales, sobre todo si será requisito que los morosos tengan un puntaje inferior a 543 puntos en la ficha CAS.
 </p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p810">Este proyecto va en el mismo sentido que el que presentamos con la diputada Adriana Muñoz, por lo que ojalá la Sala lo apruebe por unanimidad y que el ministro lo acoja.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds33-ds35-p811">He dicho.</p></debateSection><p id="akn652804-rs3-p812"/><debateSection name="Votacion" id="akn652804-rs3-ds36" bcn:uriResultadoDebate="#resultadoDebate_seAprueba"><p id="akn652804-rs3-ds36-p813"/><p id="akn652804-rs3-ds36-p814">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs3-ds36-p815">Ofrezco la palabra para hablar en contra.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds36-p816">Ofrezco la palabra.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds36-p817">Cerrado el debate.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds36-p818">En votación.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds36-p819"/><summary id="akn652804-rs3-ds36-sum2">-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, <quantity refersTo="#totalVotosAFavor" id="tmpEB9OROUW" normalized="81">81</quantity> votos. <quantity refersTo="#totalVotosEnContra" id="tmp8NMNZR0S" normalized="0">No</quantity> hubo votos por la negativa <quantity refersTo="#totalVotosSeAbstiene" id="tmpSL6IIB3Y" normalized="0">ni</quantity> abstenciones.</summary><p id="akn652804-rs3-ds36-p820"/>
<p id="akn652804-rs3-ds36-p821">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-rs3-ds36-p822"><outcome refersTo="#aprobacionUnanime" id="tmpQH366RKN">Aprobado</outcome>.</p>
<p id="akn652804-rs3-ds36-p823"/><p id="akn652804-rs3-ds36-p824">-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:</p>
<p id="akn652804-rs3-ds36-p825"><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt440" by="#PersonaAut14" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut14" id="personAut548" bcn:uriProbability="0.0976189999353318" bcn:found="true">Accorsi</person>, <vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt440-vt6" choice="#aFavor" by="#PersonaAut650"><person refersTo="#PersonaAut650" id="tmpASGGQMP9" bcn:uriProbability="0.0854166249434153">Aguiló</person>,</vote> </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt441" by="#PersonaAut7" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut7" id="personAut549" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Alvarado</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt442" by="#PersonaAut653" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut653" id="personAut550" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Álvarez</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt443" by="#PersonaAut22" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut22" id="personAut551" bcn:uriProbability="0.06220368544260659" bcn:found="true">Araya</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt444" by="#PersonaAut24" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut24" id="personAut552" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Ascencio</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt445" by="#per5261OBKN" choice="#aFavor"><person refersTo="#per5261OBKN" id="personAut554" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Barros</person>, <vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt445-vt7" choice="#aFavor" by="#PersonaAut662"><person refersTo="#PersonaAut662" id="tmpP144WL95" bcn:uriProbability="0.10249994993209836">Bayo</person>,</vote> </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt446" by="#PersonaAut174" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut174" id="personAut555" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Becker</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt447" by="#PersonaAut28" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut28" id="personAut556" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Bertolino</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt448" by="#PersonaAut30" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut30" id="personAut557" bcn:uriProbability="0.07847221692403156" bcn:found="true">Burgos</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt449" by="#PersonaAut32" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut32" id="personAut558" bcn:uriProbability="0.06730769077936807" bcn:found="true">Bustos</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt450" by="#PersonaAut34" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut34" id="personAut559" bcn:uriProbability="0.10677078117926912" bcn:found="true">Caraball</person> (</vote>doña Eliana), <vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt452" by="#perE8LMCGAQ" choice="#aFavor"><person refersTo="#perE8LMCGAQ" id="personAut561" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Cardemil</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt453" by="#PersonaAut40" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut40" id="personAut562" bcn:uriProbability="0.08124998211860655" bcn:found="true">Ceroni</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt454" by="#PersonaAut673" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut673" id="personAut564" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Cornejo</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt455" by="#PersonaAut675" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut675" id="personAut565" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Correa</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt456" by="#PersonaAut677" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut677" id="personAut566" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Cristi</person> (</vote>doña María Angélica), Cubillos (<vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt459" by="#PersonaAut46" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut46" id="personAut569" bcn:uriProbability="0.10999998251597085" bcn:found="true">doña Marcela)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt460" by="#PersonaAut681" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut681" id="personAut570" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Díaz</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt461" by="#PersonaAut52" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut52" id="personAut571" bcn:uriProbability="0.048999996185302735" bcn:found="true">Egaña</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt462" by="#perPN07DMU9" choice="#aFavor"><person refersTo="#perPN07DMU9" id="personAut572" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Encina</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt463" by="#PersonaAut56" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut56" id="personAut573" bcn:uriProbability="0.10156247764825817" bcn:found="true">Escalona</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt464" by="#PersonaAut688" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut688" id="personAut574" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Espinoza</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt465" by="#PersonaAut195" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut195" id="personAut575" bcn:uriProbability="0.05999996662139891" bcn:found="true">Forni</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt466" by="#PersonaAut60" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut60" id="personAut576" bcn:uriProbability="0.6434879519722679" bcn:found="true">García (don René Manuel)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt467" by="#PersonaAut62" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut62" id="personAut577" bcn:uriProbability="0.10609259049097698" bcn:found="true">García-Huidobro</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt468" by="#PersonaAut504" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut504" id="personAut578" bcn:uriProbability="0.09126982802436465" bcn:found="true">Girardi</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt469" by="#PersonaAut64" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut64" id="personAut579" bcn:uriProbability="0.56788991689682" bcn:found="true">González (don Rodrigo)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt470" by="#PersonaAut698" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut698" id="personAut580" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Guzmán</person> (doña Pía), </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt471" by="#PersonaAut70" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut70" id="personAut581" bcn:uriProbability="0.05694441662894355" bcn:found="true">Hernández</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt472" by="#PersonaAut206" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut206" id="personAut582" bcn:uriProbability="0.08928570860908144" bcn:found="true">Hidalgo</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt473" by="#PersonaAut72" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut72" id="personAut583" bcn:uriProbability="0.505191441377004" bcn:found="true">Ibáñez (don Gonzalo)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt474" by="#PersonaAut707" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut707" id="personAut584" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Jaramillo</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt475" by="#PersonaAut446" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut446" id="personAut585" bcn:uriProbability="0.7687496244907379" bcn:found="true">Jeame Barrueto</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt476" by="#PersonaAut58" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut58" id="personAut586" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Kast</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt477" by="#PersonaAut80" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut80" id="personAut587" bcn:uriProbability="0.043928549970899324" bcn:found="true">Kuschel</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt478" by="#PersonaAut84" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut84" id="personAut588" bcn:uriProbability="0.44367102572792455" bcn:found="true">Letelier (don Felipe)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt479" by="#PersonaAut86" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut86" id="personAut589" bcn:uriProbability="0.09285712242126465" bcn:found="true">Longton</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt480" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut590" bcn:uriProbability="0.1138888332578871" bcn:found="true">Longueira</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt481" by="#PersonaAut92" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut92" id="personAut591" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Luksic</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt482" by="#PersonaAut94" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut94" id="personAut592" bcn:uriProbability="0.0854166249434153" bcn:found="true">Melero</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt483" by="#PersonaAut726" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut726" id="personAut594" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Molina</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt484" by="#PersonaAut88" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut88" id="personAut595" bcn:uriProbability="0.0777006149291992" bcn:found="true">Montes</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt485" by="#PersonaAut12" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut12" id="personAut596" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Mora</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt486" by="#PersonaAut597" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut597" id="personAut598" bcn:uriProbability="0.19256474006743657" bcn:found="true">Navarro</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt487" by="#PersonaAut104" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut104" id="personAut599" bcn:uriProbability="0.023717948794364924" bcn:found="true">Ojeda</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt488" by="#PersonaAut106" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut106" id="personAut600" bcn:uriProbability="0.22499987483024597" bcn:found="true">Olivares</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt489" by="#PersonaAut108" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut108" id="personAut601" bcn:uriProbability="0.062142856915791814" bcn:found="true">Ortiz</person>, Palma, Paredes, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt490" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut602" bcn:uriProbability="0.45782538822719027" bcn:found="true">Pérez (don José)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt491" by="#PersonaAut312" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut312" id="personAut603" bcn:uriProbability="0.46953848004341125" bcn:found="true">Pérez (don Aníbal)</person>, </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt492" by="#PersonaAut110" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut110" id="personAut604" bcn:uriProbability="0.3738958517710367" 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bcn:uriProbability="0.20499989986419678" bcn:found="true">Von Mühlenbrock</person> y </vote><vote id="akn652804-rs3-ds36-p769-vt521" by="#PersonaAut164" choice="#aFavor"><person refersTo="#PersonaAut164" id="personAut634" bcn:uriProbability="0.07780796786149341" bcn:found="true">Walker</person>.
</vote></p></debateSection></resolutions>
<p id="akn652804-p826"/><p id="akn652804-p827">El señor <person refersTo="#PersonaAut118" id="personAut1678" bcn:uriProbability="0.316666622956594" bcn:found="true">LEAL</person> ( Vicepresidente ).-</p><p id="akn652804-p828">¿Habría unanimidad para tratar el proyecto de acuerdo Nº 395 en la sesión de mañana?
 </p>
<p id="akn652804-p829">Acordado.</p></nationalInterest>
<address id="address426">
<num>VII. </num><heading id="akn652804-hd8">INCIDENTES</heading>
<p id="akn652804-p830"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut427" id="akn652804-ds37" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds37-hd9">CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA APLICACIÓN DE SISTEMA MONOOPERADOR EN PUERTO DE ARICA.</heading>
<p id="akn652804-ds37-p831"/>
<p id="akn652804-ds37-p832">El señor LEAL (Vicepresidente).-</p><p id="akn652804-ds37-p833">En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Venegas.</p>
<p id="akn652804-ds37-p834"/>
<p id="akn652804-ds37-p835">El señor  VENEGAS .-</p><p id="akn652804-ds37-p836">Señor   Presidente , en esta oportunidad quiero manifestar mi gran preocupación y angustia y hacer un reclamo formal por algunas situaciones que se han dado en las empresas portuarias autónomas, las cuales fueron creadas para descentralizar las transferencias en nuestros puertos a fin de contribuir a mejorar la economía del país, que está inserta en el mundo globalizado.
 </p>
<p id="akn652804-ds37-p837">Esa finalidad tan positiva hoy es motivo de preocupación y angustia para quienes conocemos la realidad portuaria, en especial para los trabajadores que se han desempeñado únicamente en este ámbito.</p>
<p id="akn652804-ds37-p838">Es muy enaltecedor el hecho de que el puerto de San Antonio, que represento, tenga los más altos índices de crecimiento y de eficiencia en todo lo relacionado con las transferencias portuarias. Sin embargo, los trabajadores portuarios corren el riesgo de perder su fuente laboral, ya que el  Ejecutivo , sin escuchar ningún tipo de opiniones en contrario, se ha decidido a ultranza licitar el puerto de Arica en su totalidad al esquema monooperador, vale decir, monopolizar absolutamente su gestión de transferencia. Digo esto porque conozco muy de cerca la situación de los puertos de Talcahuano y de San Antonio.
 </p>
<p id="akn652804-ds37-p839">Los trabajadores han decidido enarbolar banderas y defender su derecho a contar con ingresos para sustentar y proyectar a sus familias.</p>
<p id="akn652804-ds37-p840">La determinación del  Ejecutivo  tronchará el proyecto familiar de muchos de ellos, quienes recibirán una menguada indemnización y ni siquiera tendrán derecho a pensionarse. Se trata de personas de cuarenta o cincuenta años que no tienen otros conocimientos ni profesión, salvo aquella innata que Dios les dio para desempeñarse en debida forma en el quehacer de las transferencias portuarias.
 </p>
<p id="akn652804-ds37-p841">Por eso, alzo mi voz para solicitar al Ejecutivo que recapacite y no recurra a subterfugios para monopolizar los puertos y respete la ley, en cuanto a entregar al esquema monooperador sólo aquellos frentes de atraque que tuvieran otro equivalente para que funcionara el esquema multioperador. Eso no está ocurriendo y, por lo tanto -reitero-, es una falta de respeto a la ley, a las normas, al derecho y a la equidad que se requiere para que las personas tengan estabilidad en sus trabajos y puedan proyectar el futuro de sus familias.</p>
<p id="akn652804-ds37-p842">He dicho.</p></debateSection>
<p id="akn652804-p843"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut688" id="akn652804-ds38" bcn:uriTipoParticipacion="#IntervencionPeticionOficio" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds38-hd10">FISCALIZACIÓN DE DENUNCIAS DE ABUSOS LABORALES. Oficio.</heading>
<p id="akn652804-ds38-p844"/>
<p id="akn652804-ds38-p845">La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-</p><p id="akn652804-ds38-p846">Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.</p>
<p id="akn652804-ds38-p847"/>
<p id="akn652804-ds38-p848">El señor  ESPINOZA .-</p><p id="akn652804-ds38-p849">Señora   Presidenta , en esta ocasión me voy a referir a una noticia que, en las últimas horas, ha impactado gratamente a la gente de la provincia de Llanquihue. Dice relación con un fallo histórico de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que favoreció al trabajador agrícola  Abel Cuevas  y a su familia, puesto que estaban siendo afectados por una resolución del    Primer Juzgado de Puerto Varas , arbitraria e ilegal, según consta en los informes emitidos por dicha Corte recientemente.
 </p>
<p id="akn652804-ds38-p850">La resolución del tribunal de Puerto Varas demostró que, muchas veces, no como todos quisiéramos, la justicia no opera con igualdad para todos los chilenos y chilenas.
</p>
<p id="akn652804-ds38-p851">Don Abel Cuevas, su señora y pequeños hijos fueron desalojados en forma irregular de la casa que habitaban, debido por lo cual sus enseres permancieron -adquiridos con mucho sacrificio- a la intemperie durante tres meses. Lamentablemente, debido a las condiciones climáticas propias de nuestra zona, gran parte de sus enseres se deterioraron.</p>
<p id="akn652804-ds38-p852">Reitero que el origen de esta situación está en el fallo judicial arbitrario que emanó del tribunal de Puerto Varas, tras una serie de situaciones irregulares, anómalas, que hoy la Corte de Apelaciones ha tratado de remediar.
</p>
<p id="akn652804-ds38-p853">Señalo el caso de la familia de Abel Cuevas porque no es el primero en nuestra región. Otras gentes humildes ha sido despojada de lo poco que tienen como consecuencia de resoluciones judiciales adversas, de juicios injustos o de procedimientos que no se han ajustado a la rigurosidad de la ley en cuanto a igualdad para todos los chilenos.</p>
<p id="akn652804-ds38-p854">Quiero denunciar que, a pesar de los enormes esfuerzos que los gobiernos de la Concertación han realizado para evitar que se cometan abusos laborales, éstos continúan cometiéndose. El caso de Abel Cuevas es uno de ellos. Un trabajador agrícola, que se desempeñaba desde hace ocho años en un predio de la comuna de Frutillar, fue desalojado de la casa que habitaba mediante un procedimiento irregular, pues se encontraba haciendo uso de sus vacaciones en la isla de Chiloé -las cuales muy pocas veces pueden disfrutar nuestros trabajadores agrícolas-. Allí fue notificado, de manera absolutamente anormal -insisto-, de la resolución de desalojo.
</p>
<p id="akn652804-ds38-p855">Podríamos hablar durante muchos minutos sobre una serie de abusos laborales que se cometen en nuestra región. Por ejemplo, nos llegan a menudo a nuestras oficinas parlamentarias denuncias acerca de imposiciones no pagadas, a pesar de contar con una ley que protege al trabajador, y de casos de atropellos a quienes forman parte de sindicatos. Los abusos y prácticas antisindicales siguen siendo el pan de cada día.</p>
<p id="akn652804-ds38-p856">Por eso, solicito se oficie al señor  ministro del Trabajo y Previsión Social , adjuntando copia de mi intervención, para que estos abusos se fiscalicen y no sigan ocurriendo.
 </p>
<p id="akn652804-ds38-p857">He dicho.</p>
<p id="akn652804-ds38-p858"/>
<p id="akn652804-ds38-p859">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds38-p860"><entity name="Participacion" refersTo="#Adhesion" id="entityBW9U2UWW">Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores  <person refersTo="#PersonaAut707" id="tmpVVZ563L0" bcn:uriProbability="1.0083045959472656" bcn:found="true">Enrique Jaramillo</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut751" id="tmpJYRP16G0" bcn:uriProbability="1.0" bcn:found="true">Ramón Pérez</person>  y de la <person refersTo="#PersonaAut34" id="tmpW7ND4TY4" bcn:uriProbability="1.0">diputada</person> que habla.</entity>
  </p></debateSection>
<p id="akn652804-p861"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut751" id="akn652804-ds39" bcn:uriTipoParticipacion="#IntervencionPeticionOficio" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds39-hd11">RESTAURACIÓN DE IGLESIAS DE LA CULTURA AIMARA. Oficios.</heading>
<p id="akn652804-ds39-p862"/>
<p id="akn652804-ds39-p863">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds39-p864">En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el   diputado  señor  Ramón Pérez .
  </p>
<p id="akn652804-ds39-p865"/>
<p id="akn652804-ds39-p866">El señor  PÉREZ  (  don Ramón) .-</p><p id="akn652804-ds39-p867">Señor   Presidente , hace algunas semanas se dio a conocer un informe del Ministerio de Obras Públicas que, lamentablemente, indica que cerca de ciento cuarenta iglesias, ubicadas en el altiplano de la   Primera Región , se encuentran en serio riesgo de desaparecer debido al mal estado de sus construcciones.
 </p>
<p id="akn652804-ds39-p868">Ello quedó en evidencia tras un estudio y catastro que realizó la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas -que concluyó el año pasado- sobre el patrimonio histórico de la región.
</p>
<p id="akn652804-ds39-p869">Las numerosas capillas e iglesias construidas durante la Conquista por los pueblos aimaras, en lo que hoy es la Primera Región, son demostraciones tangibles del encuentro entre el mundo hispano y el de Tarapacá.</p>
<p id="akn652804-ds39-p870">En esa época llegaron los primeros misioneros con el fin de evangelizar a los indígenas del lugar, para lo cual levantaron pequeños templos cuyo diseño y construcción se inserta en un estilo que se ha denominado “mestizo andino”.</p>
<p id="akn652804-ds39-p871">De ese período, justamente, proviene la mayoría de las iglesias que hoy presentan severos problemas y que forman parte de nuestro patrimonio histórico. Gran número de ellas fue erigidas con las mismas técnicas y elementos constructivos, es decir, con piedra, adobe o barro, paja brava en la cubierta y queñoa, madera típica de la zona, presentando sólo algunas diferencias propias del medio geográfico donde están ubicadas. Los misioneros edificaron sus templos al borde de los caseríos preexistentes y se convirtieron en centros rituales, según la cosmovisión aimara.</p>
<p id="akn652804-ds39-p872">La totalidad de las iglesias que forman parte del catastro del Ministerio de Obras Públicas se encuentran ubicadas en zonas precordilleranas y cordilleranas de las provincias de Arica, de Parinacota y de Iquique, en la  Primera Región , pero también se incluyen algunas ubicadas en la Segunda Región -representada en esta Cámara por el colega   diputado   Manuel Rojas -.
  </p>
<p id="akn652804-ds39-p873">Dentro del nivel de deterioro que presentan las iglesias de la cultura aimara, hay casos de extrema urgencia, que requieren intervención inmediata como, por ejemplo, las de Chiapa, Mulluri, Pisiga Carpa, Ancuaque, Ancovinto y Cancosa, entre otras, ubicadas en pequeños pueblos o caseríos de la zona.</p>
<p id="akn652804-ds39-p874">El altiplano y el rigor del clima han jugado en contra de su mantención y permanencia de estas históricas construcciones. Por sus problemas estructurales graves podrían desplomarse de un momento a otro, ocasionando pérdidas inapreciables para la humanidad.</p>
<p id="akn652804-ds39-p875">Un aspecto importante de señalar es que, de las ciento cuarenta iglesias en riesgo de derrumbe, sólo el diez por ciento de ellas ha sido declarado monumento nacional.</p>
<p id="akn652804-ds39-p876">Por lo anterior, solicito que, en primer lugar, se oficie al señor  ministro de Obras Públicas  para que informe acerca de qué acciones inmediatas ha emprendido esa secretaría de Estado, a través de la Dirección Nacional de Arquitectura, para enfrentar este problema. En segundo lugar, al señor   ministro de Educación  al objeto de que informe si el organismo a su cargo ha tomado conocimiento de lo antes denunciado y si, conforme con ello, ha preparado las presentaciones de los templos que requieren restauraciones más urgentes para que sean declarados monumentos nacionales y, de esa manera, protegerlos, como se ha hecho últimamente con las iglesias ubicadas en el sur del país.
 </p>
<p id="akn652804-ds39-p877">Cabe indicar que las únicas iglesias declaradas monumentos de la cultura aimara son las de Parinacota, de Huasquiña, de Huaviña, de Usmagama, de Sotoca, de Matilla y de Tarapacá.
</p>
<p id="akn652804-ds39-p878">He dicho.</p>
<p id="akn652804-ds39-p879"/>
<p id="akn652804-ds39-p880">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds39-p881">Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y, para mayor claridad, se les adjuntará copia de su intervención.
 </p></debateSection>
<p id="akn652804-p882"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut763" id="akn652804-ds40" bcn:uriTipoParticipacion="#IntervencionPeticionOficio" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds40-hd12">INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE MINI CENTRALES HIDRÁULICAS EN ZONA DE SAN PEDRO DE ATACAMA. Oficio.</heading>
<p id="akn652804-ds40-p883"/>
<p id="akn652804-ds40-p884">La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-</p><p id="akn652804-ds40-p885">Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.</p>
<p id="akn652804-ds40-p886"/>
<p id="akn652804-ds40-p887">El señor ROJAS.-</p><p id="akn652804-ds40-p888">Señora  Presidenta , en San Pedro de Atacama se está llevando a cabo un proyecto de construcción de mini centrales hidráulicas en las localidades de Talabre, Socaire y Río Grande, financiadas por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, que beneficiará a los pueblos del interior de la zona.
 </p>
<p id="akn652804-ds40-p889">El proyecto me parece muy positivo. Sin embargo, la empresa constructora, de don  Rafael Vizcarra , me ha enviado un e-mail para representarme su preocupación respecto de que los estados de pago del proyecto, de enero a la fecha, no se han realizado. Como consecuencia de esta situación, la empresa, no obstante cumplir con las obras, ha debido enfrentar multas y demandas en la Inspección del Trabajo. El Estado, lamentablemente, que contrató a la empresa a través de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, con recursos del Fndr, no está cumpliendo con su compromiso de pagar, lo cual, muchas veces, origina la quiebra de estas empresas u otro tipo de situaciones.
 </p>
<p id="akn652804-ds40-p890">Por tal motivo, solicito que se oficie al  intendente de la Segunda Región  para que me informe sobre la situación que afecta al proyecto de construcción de mini centrales hidráulicas de generación eléctrica en las localidades de Talabre, Socaire y Río Grande, de responsabilidad de la Municipalidad de San Pedro de Atacama y financiado por el Fndr. De este modo, daremos respuesta a la preocupación de un ciudadano que confía en nosotros.
 </p>
<p id="akn652804-ds40-p891">He dicho.</p>
<p id="akn652804-ds40-p892"/>
<p id="akn652804-ds40-p893">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds40-p894"><entity name="Participacion" refersTo="#Adhesion" id="entity6Q7KAH7N">Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión del   diputado  señor  <person refersTo="#PersonaAut751" id="tmp6L43MT6Z" bcn:uriProbability="1.0">Ramón Pérez .</person></entity>
  </p>
<p id="akn652804-ds40-p895">En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.</p>
<p id="akn652804-ds40-p896">Ofrezco la palabra.</p></debateSection>
<p id="akn652804-p897"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut160" id="akn652804-ds41" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds41-hd13">ANTECEDENTES SOBRE EDUCACIÓN MUNICIPAL EN LAS COMUNAS DE PURÉN Y DE TRAIGUÉN. Oficios.</heading>
<p id="akn652804-ds41-p898"/>
<p id="akn652804-ds41-p899">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds41-p900">En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el   diputado  señor  <person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut1729" bcn:uriProbability="0.8883328994115193" bcn:found="true">Edmundo Villouta</person>.
</p>
<p id="akn652804-ds41-p901"/>
<p id="akn652804-ds41-p902">El señor <person refersTo="#PersonaAut160" id="personAut1730" bcn:uriProbability="0.3416664997736614" bcn:found="true">VILLOUTA</person>.-</p><p id="akn652804-ds41-p903">Señora  Presidenta , con mucha frecuencia, los alcaldes se quejan de los déficit en educación municipal y piden fondos extraordinarios para superarlo. En el caso específico de la municipalidad de Purén, reclamos dan cuenta de que el alcalde recibió este servicio muy desfinanciado y con una alta deuda, aunque éste nunca entregó los antecedentes en forma oficial.
 </p>
<p id="akn652804-ds41-p904">En atención a lo señalado, solicito que se recaben esos antecedentes a través de los ministerios de Educación o del Interior.
</p>
<p id="akn652804-ds41-p905">En lo referente a la Municipalidad de Purén, solicito que se remitan los antecedentes relacionados con el servicio de educación de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, los cuales se supone que deberían estar en poder de dicho alcalde. Asimismo, solicito que se me informe sobre la posibilidad de jubilarse de los profesores de las municipalidades de Purén y de Traiguén.
</p>
<p id="akn652804-ds41-p906">En cuanto a la Municipalidad de Traiguén, ha habido quejas porque el número de alumnos ha bajado mucho y es necesario mantener el gasto con los profesores que actualmente trabajan allí.
</p>
<p id="akn652804-ds41-p907">Asimismo, pido que se oficie al ministro de Educación a fin de que me indique la fecha en que se publicará el reglamento correspondiente a la ley Nº 19.933, de 12 de febrero de 2004, que otorga un mejoramiento especial a profesores.</p>
<p id="akn652804-ds41-p908">Por otra parte, solicito que el señor  ministro  me remita antecedentes respecto de la prueba  Simce , Sistema de Medición de la Calidad de la Enseñanza. Algunos establecimientos educacionales han hecho notar su molestia porque, según denuncias, algunos establecimientos no aceptan que, el día de la prueba, asistan los alumnos de menor rendimiento, lo que, obviamente, repercute en el resultado.
  </p>
<p id="akn652804-ds41-p909">Por lo tanto, sería interesante averiguar cuántos son los alumnos regulares de los cursos que han hecho las pruebas  Simce , tanto del día en que se efectuó como en los días o meses anteriores, con el objeto de verificar si el número asistente corresponde a los alumnos regulares del curso.
 </p>
<p id="akn652804-ds41-p910">Pido que se compruebe si efectivamente no se permita a esos alumnos rendir la prueba, porque eso podría dar un índice real y también tranquilidad a los establecimientos municipalizados que siempre aparecen en las estadísticas con una diferencia desfavorable para sus educadores.</p>
<p id="akn652804-ds41-p911">He dicho.</p>
<p id="akn652804-ds41-p912"/>
<p id="akn652804-ds41-p913">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds41-p914"><entity name="Participacion" refersTo="#Adhesion" id="entity03VS2BCD">Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores  <person refersTo="#PersonaAut738" id="tmpWGSGKHK2" bcn:uriProbability="1.0">Navarro</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut430" id="tmp0Z2VDAYO" bcn:uriProbability="1.0">Sánchez</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut707" id="tmpY51CVM2V" bcn:uriProbability="1.0">Jaramillo</person>  y de <person refersTo="#PersonaAut34" id="tmp6TLWORYR" bcn:uriProbability="1.0">quien habla.</person></entity>
  </p></debateSection>
<p id="akn652804-p915"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut430" id="akn652804-ds42" bcn:uriTipoParticipacion="#IntervencionPeticionOficio" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds42-hd14">CALIDAD JURÍDICA DE COMANDOS CHILENOS EN IRAK. Oficio.</heading>
<p id="akn652804-ds42-p916"/>
<p id="akn652804-ds42-p917">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds42-p918">En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el   diputado   <person refersTo="#PersonaAut430" id="personAut1746" bcn:uriProbability="0.7426560103893279" bcn:found="true">Leopoldo Sánchez</person>.
</p>
<p id="akn652804-ds42-p919"/>
<p id="akn652804-ds42-p920">El señor <person refersTo="#PersonaAut430" id="personAut1747" bcn:uriProbability="0.30935504039128636" bcn:found="true">SÁNCHEZ</person>.-</p><p id="akn652804-ds42-p921">Señora  Presidenta , el término “mercenario”, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, significa: “Dicho de una tropa: Que por estipendio -paga o remuneración que se da a alguien por algún servicio- sirve en la guerra a un poder extranjero.”.
 </p>
<p id="akn652804-ds42-p922">Al contrario de lo que ocurrió en Haití, donde el Gobierno ha destacado la participación de tropas chilenas, la presencia de más de cien ex comandos chilenos en Irak tiene preocupada a mucha gente.
</p>
<p id="akn652804-ds42-p923">Si por una parte los violentos enfrentamientos armados que se suceden en Irak aumentan las posibilidades de que haya víctimas chilenas, por otra también se acrecientan la posibilidad de que se culpe, finalmente, a nuestro Gobierno de no haber hecho nada para impedir que viajaran a dicho país.</p>
<p id="akn652804-ds42-p924">Han circulado fuertes versiones que dan por desaparecidos, incluso muertos, a varios de los ex uniformados contratados por la empresa de seguridad estadounidense Blackwater, a través de intermediarios chilenos, para custodiar zonas estratégicas iraquíes.</p>
<p id="akn652804-ds42-p925">Digo esto, porque a raíz de las implicancias que pudiera tener la participación de ciudadanos chilenos contratados por privados para labores de seguridad en Irak, país que se encuentra en estado de guerra, resulta importante, desde el punto de vista del derecho internacional, conocer en qué medida estas personas caen en la categoría de “mercenarios”.</p>
<p id="akn652804-ds42-p926">Por ello, pido que se oficie al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de Santiago, a fin de que aclare esta situación.</p>
<p id="akn652804-ds42-p927">He dicho.</p>
<p id="akn652804-ds42-p928"/>
<p id="akn652804-ds42-p929">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds42-p930"><entity name="Participacion" refersTo="#Adhesion" id="entityZ0GGKDST">Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención y con la adhesión de los diputados señores  <person refersTo="#PersonaAut707" id="tmpW2N3LSEZ" bcn:uriProbability="1.0">Jaramillo</person>  y   <person refersTo="#PersonaAut738" id="tmp3M0YVB3E" bcn:uriProbability="1.0">Navarro .</person></entity>
  </p></debateSection>
<p id="akn652804-p931"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut707" id="akn652804-ds43" bcn:uriTipoParticipacion="#IntervencionPeticionOficio" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds43-hd15">EXTERNALIZACIÓN DE COBRANZA DE CRÉDITOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Oficios.</heading>
<p id="akn652804-ds43-p932"/>
<p id="akn652804-ds43-p933">La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-</p><p id="akn652804-ds43-p934">Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.</p>
<p id="akn652804-ds43-p935"/>
<p id="akn652804-ds43-p936">El señor  JARAMILLO .-</p><p id="akn652804-ds43-p937">Señora   Presidenta , hace pocos días he recibido una conceptuosa carta suscrita por  don Omar Cofré ,    presidente  nacional del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, Mucech, quien me hace llegar su reconocimiento por las opiniones que he vertido sobre la necesidad de avanzar en los sistemas de apoyo a los pequeños propietarios agrícolas.
 </p>
<p id="akn652804-ds43-p938">Agradezco públicamente las palabras del  presidente del Mucech , institución a la cual reconozco representatividad de los distintos órganos campesinos que, a lo largo del país, en estos últimos treinta años, han venido luchando por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los hombres y las mujeres del campo. Ellos dan forma a la vida agrícola y familiar campesina y a la ruralidad chilena.
 </p>
<p id="akn652804-ds43-p939">Este dirigente me plantea, además, su preocupación, que no puedo sino que compartir, por la externalización del cobro de créditos que ha venido realizando el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap. En efecto, a contar del 1º de marzo de este año los créditos del Indap son cobrados por empresas externas, las cuales perciben ingresos en la medida en que apremian a los campesinos.
</p>
<p id="akn652804-ds43-p940">Mal pueden entenderse nuestros campesinos con quienes no tienen la intención de reprogramar, sino de cobrar el porcentaje de la deuda en su beneficio.</p>
<p id="akn652804-ds43-p941">Creo, sinceramente, que hay que valorar los esfuerzos que ha llevado a cabo el actual director del  Indap, don Ricardo Halabí , de perfeccionar los instrumentos de gestión de este organismo público para eliminar el manejo ligero que muchas veces se hizo en los programas de financiamiento, como también señalar que el Indap de nuevo es la institución que los pequeños agricultores siempre tuvieron, ya que en algún minuto dejaron de tenerla debido a las críticas, no siempre bien intencionadas, que se le hicieron. Pero hoy hay que sentirse feliz, porque nuevamente brinda el apoyo necesario a dichos agricultores.
 </p>
<p id="akn652804-ds43-p942">Pero esto no me impide criticar aquellas medidas que parecen inadecuadas. Más aún cuando el endeudamiento campesino ha sido producto de equivocadas acciones, que los beneficios de la agricultura misma no han llegado, además de las situaciones criticas que hemos sufrido, como precios, integraciones, en fin. Muchas razones justifican que esta imposibilidad de pago de los campesinos pueda haberse configurado.</p>
<p id="akn652804-ds43-p943">Por tanto, solicito que el texto de esta intervención sea enviado al  ministro de Agricultura  y al directorio del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, Mucech. Además, oficiar al señor   ministro  para que nos informe qué empresas están autorizadas para efectuar estos cobros y cuales no, y, especialmente, la forma en que se pagan los servicios a las empresas cobradoras.
 </p>
<p id="akn652804-ds43-p944">Asimismo, pido que se me haga llegar un cuadro comparativo que permita contrastar la eficacia del cobro a través de firmas externas versus la efectividad de la cobranza propia del Indap en lo que se refiere a los meses de enero, febrero, marzo y abril de este año, por cuanto ahí radica la discusión.</p>
<p id="akn652804-ds43-p945">Durante el tratamiento de los proyectos de acuerdo discutimos uno referido a los deudores habitacionales a cómo efectúan las cobranzas dichas empresas externas. Así como en esa oportunidad criticamos aquel sistema, en lo que respecta a la agricultura, también hay que denunciarlo.</p>
<p id="akn652804-ds43-p946">Termino reiterando, una vez más, mi personal compromiso legislativo y político con el mundo campesino, con los pequeños propietarios, quienes, pese a los esfuerzos desplegados, siguen quedando atrás en el proceso de modernización de la agricultura y de inserción en los mercados internacionales, lo cual sólo se revertirá cuando exista una política de estado para la agricultura y la ruralidad chilena.</p>
<p id="akn652804-ds43-p947">He dicho.</p>
<p id="akn652804-ds43-p948"/>
<p id="akn652804-ds43-p949">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds43-p950"><entity name="Participacion" refersTo="#Adhesion" id="entityILH4AVO2">Se enviarán los oficios solicitados por su señoría adjuntando el texto de su intervención y con la adhesión de los diputados  <person refersTo="#PersonaAut430" id="tmpJPHWYDR3" bcn:uriProbability="0.9363923609256743" bcn:found="true">Leopoldo Sánchez</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut84" id="tmpV7VHUH7Y" bcn:uriProbability="0.9990814208984374" bcn:found="true">Felipe Letelier</person>  y <person refersTo="#PersonaAut34" id="tmp32O57IMP" bcn:uriProbability="1.0">quien habla.</person></entity>
  </p></debateSection>
<p id="akn652804-p951"/><debateSection name="Participacion" refersTo="#PersonaAut84" id="akn652804-ds44" bcn:uriTipoParticipacion="#Intervencion" bcn:uriRol="#RolAut344"><heading id="akn652804-ds44-hd16">IMPROCEDENCIA DE COMPENSACIÓN EXIGIDA POR CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE LA PUNILLA. Oficio.</heading>
<p id="akn652804-ds44-p952"/>
<p id="akn652804-ds44-p953">La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-</p><p id="akn652804-ds44-p954">Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.</p>
<p id="akn652804-ds44-p955"/>
<p id="akn652804-ds44-p956">El señor  LETELIER (don Felipe) .-</p><p id="akn652804-ds44-p957">Señora   Presidenta , en la visita que realizó su excelencia el   Presidente  de la república a la comuna de San Carlos en el marco de la exposición agrícola y ganadera Agropexpo hizo interesantes anuncios para la zona. Entre ellos, que se va a instalar muy pronto una empresa belga que sembrará, aproximadamente 15 mil hectáreas de achicoria, producción que exportará a los mercados internacionales.
 </p>
<p id="akn652804-ds44-p958">En dicha ocasión su excelencia también anunció que bajo su gobierno se iniciará la construcción del embalse La Punilla.
</p>
<p id="akn652804-ds44-p959">Nosotros celebramos todos estos anuncios del  Presidente de la República , pero nos quedamos muy preocupados cuando señaló que una empresa eléctrica pide como compensación por los derechos de agua que ahí tendría la entrega de los derechos de agua del Maipo en la Región Metropolitana.
 </p>
<p id="akn652804-ds44-p960">Consultada la Dirección General de Aguas respecto de si en la obra proyectada tiene derecho de agua, en reiteradas ocasiones nos ha dicho que sí, razón por la cual no entendemos por qué tendríamos que pagarle derechos de agua a esa empresa eléctrica.
</p>
<p id="akn652804-ds44-p961">Es cierto que los derechos de agua corresponden a un derecho de propiedad amparado completamente en la ley, como también tenemos claro que son un bien común de uso público, absolutamente gratuito para todos los chilenos y chilenas que a lo largo del país lo inscribieron, porque sabían que después podrían hacer pingües negocios, como lo han hecho las eléctricas en Chile. Ésas son las debilidades de nuestras normativas, de nuestros marcos legales.
</p>
<p id="akn652804-ds44-p962">Me queda dando vueltas una duda. Si la Dirección General de Aguas, siempre nos aseguró que teníamos esos derechos de agua, ¿por qué esa empresa eléctrica no permite que podamos construir esa importante obra para la zona, que es un megaproyecto, que, además de modernizar, es una respuesta concreta a los tres millones de metros cúbicos de gas que no importaremos de Argentina?
</p>
<p id="akn652804-ds44-p963">¿Acaso el Ministerio de Obras Públicas, en especial la Dirección de Obras Hidráulicas, realmente salvaguardan los intereses de todos los chilenos?
</p>
<p id="akn652804-ds44-p964">¿Qué pasa con la Dirección de Obras Hidráulicas, que, de repente, asesora a la alta autoridad y le dice que tenemos esas cosas pendientes? Porque allí en la zona también hay vecinos con derechos de agua y, sin embargo, la Dirección de Obras Hidráuolicas no negocia, pero sí lo hace con las grandes empresas eléctricas. Si el Estado chileno, la Dirección de Obras Hidráulicas inicia las obras, instala un saco de cemento, una palada de arena, notifica automáticamente a la otra parte de que, ahí, va a construir una obra. Pero, al parecer, en el Ministerio de Obras Públicas, en especial en la Dirección de Obras Hidráulicas están más preocupados por defender los intereses de las grandes empresas que los de todos los chilenos y chilenas.
</p>
<p id="akn652804-ds44-p965">Me encantaría que el  ministro de Obras Públicas  nos respondiera a qué derechos de agua se refirió el   Presidente  de la república en San Carlos cuando afirmó que tendríamos que pagarle a una de esas eléctricas con derechos de agua del Maipo.
 </p>
<p id="akn652804-ds44-p966">¿De qué derechos de agua habla? ¿Por qué no se negocia con los otros privados de la zona? ¿Acaso estamos bajo el poder de esas empresas y debemos ponerle atención sólo a ellas y no a los modestos vecinos que tienen también derechos de agua en la zona?</p>
<p id="akn652804-ds44-p967">¿En qué país estamos viviendo que estamos de rodillas, prácticamente, frente a estas empresas, que no invierten un peso si el Estado no pone las platas?
</p>
<p id="akn652804-ds44-p968">Es bonito hacerse rico y llamarse gran empresario a costa del grueso de los chilenos. Además, por cierto, muchas de estas empresas no costaron un peso a algunos empresarios que son “caballeros” en el país.</p>
<p id="akn652804-ds44-p969">He dicho.</p>
<p id="akn652804-ds44-p970"/>
<p id="akn652804-ds44-p971">La señora  CARABALL ,   doña Eliana  (  Presidenta accidental ).-</p><p id="akn652804-ds44-p972"><entity name="Participacion" refersTo="#Adhesion" id="entityGKB66Q1N">Se enviará el oficio solicitado, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores  <person refersTo="#PersonaAut707" id="tmp00NUJZZE" bcn:uriProbability="1.0">Jaramillo</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut430" id="tmpNBPYW3SQ" bcn:uriProbability="1.0">Sánchez</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut734" id="tmpZ8PKE3TZ" bcn:uriProbability="0.1499999165534973">Mulet</person>  y de <person refersTo="#PersonaAut34" id="tmpH4VYZ06T" bcn:uriProbability="1.0">quien habla.</person></entity>
  </p>
<p id="akn652804-ds44-p973">El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
</p>
<p id="akn652804-ds44-p974">Ofrezco la palabra.</p>
<p id="akn652804-ds44-p975">Ofrezco la palabra.</p></debateSection></address>
<adjournment id="akn652804-ad1"><p id="akn652804-ad1-p976"/><p id="akn652804-ad1-p977">Por haber cumplido con su objeto se levanta la sesión.</p><p id="akn652804-ad1-p978"> -Se levantó la sesión a las 14.14 horas.</p><p id="akn652804-ad1-p979"/>
<p id="akn652804-ad1-p980">
JORGE VERDUGO NARANJO,</p>
<p id="akn652804-ad1-p981">Jefe de la Redacción de Sesiones.</p></adjournment><debateSection name="DocumentosDeLaCuenta" id="akn652804-ds46">
<num>VIII. </num><heading id="akn652804-ds46-hd17">DOCUMENTOS DE LA CUENTA</heading>
<p id="akn652804-ds46-p982"/>
<p id="akn652804-ds46-p983">1.	Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales. (boletín Nº 3502-04)</p>
<p id="akn652804-ds46-p984"/>
<p id="akn652804-ds46-p985">“Honorable Cámara de Diputados:</p>
<p id="akn652804-ds46-p986"/>
<p id="akn652804-ds46-p987">Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto flexibilizar la gestión en las universidades estatales y otorgarles facultades de endeudamiento a largo plazo.</p>
<p id="akn652804-ds46-p988"/>
<p id="akn652804-ds46-p989">I. ANTECEDENTES.</p>
<p id="akn652804-ds46-p990"/>
<p id="akn652804-ds46-p991">El presente proyecto de ley se enmarca en la consideración de la educación superior como el eslabón fundamental para el desarrollo social, no sólo por la centralidad del conocimiento en el paradigma productivo actual y en el conjunto de la vida cotidiana, sino por su capacidad para actuar de manera simultánea sobre los tres ejes que conforman un proceso de desarrollo social sostenible: competitividad, equidad y moderna ciudadanía.</p>
<p id="akn652804-ds46-p992">El perfeccionamiento de las universidades, y del sistema de educación superior como un todo, tiene un impacto directo en las tareas y desafíos que nos impone el desarrollo: igualdad de oportunidades, integración nacional, descentralización y desarrollo armónico, sustentabilidad ecológica, inserción internacional, profundización de la democracia y otros.</p>
<p id="akn652804-ds46-p993">Hoy las instituciones de educación superior y, en especial las universidades públicas, enfrentan nuevos desafíos y requerimientos. Estos derivan, por una parte, de factores internos, como la creación de nuevas instituciones y carreras, heterogeneidad de instituciones y de calidad, diversidad de grupos que acceden a la enseñanza superior, entre otros. Por otra parte, los hay derivados de factores externos al sistema, como la rapidez del cambio tecnológico, la internacionalización, el aumento de la información disponible y la dinámica social.</p>
<p id="akn652804-ds46-p994">En consecuencia, las universidades públicas requieren de un proceso de renovación y modernización que debe ser asumido tanto desde las propias instituciones en virtud de la autonomía y la dinámica propia que éstas tienen, como desde el propio Gobierno en lo que se refiere a las políticas públicas de fomento de este nivel.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p995"/>
<p id="akn652804-ds46-p996">II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.</p>
<p id="akn652804-ds46-p997"/>
<p id="akn652804-ds46-p998">En el contexto antes señalado, el presente proyecto de ley tiene por objeto conferir a las universidades estatales instrumentos jurídicos flexibles que las faculten para prestar un servicio educacional de excelencia de cara al mundo moderno. Lo anterior permite que las universidades estatales mejoren su eficiencia en el contexto de la competencia que existe en el sistema de educación superior, con la presencia de instituciones de carácter privado cuya gestión no está sometida a las restricciones que la ley impone a las casas de estudio de que aquí se trata.</p>
<p id="akn652804-ds46-p999">En consecuencia, es necesario agilizar los procedimientos de toma de decisiones en las universidades estatales, reconociendo el principio de responsabilidad de la gestión e implementando sistemas de control y fiscalización adecuados y de carácter independiente.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1000">III. CONTENIDO DEL PROYECTO.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1001"/>
<p id="akn652804-ds46-p1002">1.	Fiscalización de la Contraloría General de la República.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1003">Se ratifica la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, pero se establece como norma general el control a posteriori. Los actos que dicten y los contratos celebrados por las universidades estatales quedarán exentos del trámite de toma de razón, correspondiendo a la Contraloría determinar las modalidades de fiscalización ex-post, en conformidad con su ley orgánica.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1004">Sin perjuicio de ello, se establece que sus actos y contratos quedarán afectas al trámite de registro.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1005">2.	Autorización para endeudamiento de largo plazo.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1006">Si bien las normas legales que regulan a las universidades estatales las facultan para contratar empréstitos y otras obligaciones financieras, con cargo a su patrimonio, dichos actos se encuentran sujetos a la restricción contemplada en el artículo 60 Nº 7 de la Constitución Política de la República, por lo que dichas instituciones no pueden acceder a financiamiento a largo plazo y, por ende, en mejores condiciones económicas.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1007">El presente proyecto considera autorizar a las universidades estatales por un plazo de dos años para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda el término del respectivo período presidencial, con el objeto que dichas casas de estudio puedan reestructurar su actual pasivo financiero.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1008">3.	Establecimiento de un mecanismo de publicidad de los balances y estados financieros de las universidades estatales.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1009">La normativa actualmente aplicable a las instituciones estatales de educación superior establece que éstas están obligadas a publicar su presupuesto anual y el balance de ejecución presupuestaria del año anterior. Para estos efectos se han definido normas generales para la elaboración de dichos documentos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1010">Sin embargo, no existe normativa equivalente para los registros contables que dan cuenta de las variaciones que afectan al capital de las instituciones. Dichos registros no son elaborados en un formato único que facilite su análisis, así como tampoco existe obligación de auditarlos por alguna entidad externa, ni de publicarlos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1011">El presente proyecto establece la obligación de publicar los balances generales y demás estados financieros debidamente auditados, en conformidad con las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1012">Los esquemas de control más flexibles que establece esta ley imponen la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades universitarias por el manejo de los recursos estatales, exigencia que sólo es posible cumplir a través de la transparencia de la información.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1013">Asimismo, es necesario otorgar a los órganos colegiados de las instituciones, y a la comunidad académica y nacional adecuadas herramientas para efectuar un control de la gestión económico-financiera de las universidades</p>
<p id="akn652804-ds46-p1014">Por último, favorecer la transparencia de la información facilitará la participación de las universidades en transacciones comerciales con otras entidades públicas y privadas, permitiéndoles insertarse de manera más adecuada en las actividades económicas del país.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1015">En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la presente Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente</p>
<p id="akn652804-ds46-p1016">PROYECTO DE LEY:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1017"/>
<p id="akn652804-ds46-p1018">“Artículo 1º.- Las universidades estatales podrán realizar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con sus estatutos. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1019">Sin perjuicio de lo anterior, los actos que dicten y los contratos que celebren tales instituciones estarán exentos del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en dicho organismo los que se refieran a contratación de empréstitos y aprobación del presupuesto y de sus modificaciones o de los balances, lo que no condicionará su ejecución inmediata.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1020">Para los efectos de la presente ley, la mención a las universidades estatales incluye a la Universidad de Chile y a la Universidad de Santiago de Chile.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1021">Artículo 2°.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1022">El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1023">Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1024">Las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1025">Artículo 3°.- A contar del 1 de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1026">Artículo 4°.- Sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del Fisco a las universidades estatales.”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1027"/>
<p id="akn652804-ds46-p1028">Dios guarde a V.E.,</p>
<p id="akn652804-ds46-p1029"/>
<p id="akn652804-ds46-p1030">(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR,  Presidente de la República ;  SERGIO BITAR CHACRA ,    Ministra de Educación ;  NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN ,    Ministro de Hacienda ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1031"/>
<p id="akn652804-ds46-p1032">INFORME FINANCIERO</p>
<p id="akn652804-ds46-p1033">PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES EN MATERIAS</p>
<p id="akn652804-ds46-p1034">FINANCIERAS PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES</p>
<p id="akn652804-ds46-p1035"/>
<p id="akn652804-ds46-p1036">Mensaje Nº 418-350
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1037">El presente proyecto de ley que otorga facultades en materias financieras a las universidades estatales principalmente autorizándolas a contratar empréstitos por el plazo de un año a contar de la vigencia de la ley con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2003, no representa un mayor gasto fiscal durante el año 2004 y siguiente.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1038"/>
<p id="akn652804-ds46-p1039">(Fdo.):  MARIO MARCEL CULLELL ,   Director de Presupuestos ?.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1040">2.	Oficio de S.E. el Presidente de la República.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1041"/>
<p id="akn652804-ds46-p1042">“Honorable Cámara de Diputados:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1043"/>
<p id="akn652804-ds46-p1044">Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre evaluación docente. (Boletín Nº 3404-04).</p>
<p id="akn652804-ds46-p1045">Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1046"/>
<p id="akn652804-ds46-p1047">Dios guarde a V.E.,</p>
<p id="akn652804-ds46-p1048"/>
<p id="akn652804-ds46-p1049">(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR,  Presidente de la República ;  FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO ,    Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1050"/>
<p id="akn652804-ds46-p1051">3.	Oficio de S.E. el Presidente de la República.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1052"/>
<p id="akn652804-ds46-p1053">“Honorable Cámara de Diputados:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1054"/>
<p id="akn652804-ds46-p1055">Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. (Boletín Nº 2853-04).</p>
<p id="akn652804-ds46-p1056">Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1057"/>
<p id="akn652804-ds46-p1058">Dios guarde a V.E.,</p>
<p id="akn652804-ds46-p1059"/>
<p id="akn652804-ds46-p1060">(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR,  Presidente de la República ;  FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO ,    Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1061"/>
<p id="akn652804-ds46-p1062">4.	Oficio de S.E. el Presidente de la República.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1063"/>
<p id="akn652804-ds46-p1064">“Honorable Cámara de Diputados:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1065"/>
<p id="akn652804-ds46-p1066">Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín Nº 2336-06).
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1067">Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1068"/>
<p id="akn652804-ds46-p1069">Dios guarde a V.E.,</p>
<p id="akn652804-ds46-p1070"/>
<p id="akn652804-ds46-p1071">(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR,  Presidente de la República ;  FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO ,    Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1072"/>
<p id="akn652804-ds46-p1073">5.	Oficio de S.E. el Presidente de la República.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1074"/>
<p id="akn652804-ds46-p1075">“Honorable Cámara de Diputados:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1076"/>
<p id="akn652804-ds46-p1077">En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula el peso máximo de carga humana. (Boletín Nº 3242-13).
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1078">Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1079"/>
<p id="akn652804-ds46-p1080">Dios guarde a V.E.,</p>
<p id="akn652804-ds46-p1081"/>
<p id="akn652804-ds46-p1082">(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR,  Presidente de la República ;  FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO ,    Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1083"/>
<p id="akn652804-ds46-p1084">6.	Oficio de S.E. el Presidente de la República.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1085"/>
<p id="akn652804-ds46-p1086">“Honorable Cámara de Diputados:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1087"/>
<p id="akn652804-ds46-p1088">En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la región del Biobío. (Boletín Nº 3342-06).
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1089">Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1090"/>
<p id="akn652804-ds46-p1091">Dios guarde a V.E.,</p>
<p id="akn652804-ds46-p1092"/>
<p id="akn652804-ds46-p1093">(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR,  Presidente de la República ;  FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO ,    Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1094"/>
<p id="akn652804-ds46-p1095">7.	Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía sobre el proyecto que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (boletín N° 3391-17)
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1096"/>
<p id="akn652804-ds46-p1097">“Honorable Cámara:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1098"/>
<p id="akn652804-ds46-p1099">La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S. E. el  Presidente de la República , con urgencia calificada de “simple”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1100"/>
<p id="akn652804-ds46-p1101">PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1102"/>
<p id="akn652804-ds46-p1103">En el debate de la Comisión fueron escuchadas las siguientes personas:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1104">El  ministro del Interior , señor  José Miguel Insulza ; el    Subsecretario del Interior , señor  Jorge Correa ; la asesora del    Subsecretario del Interior , señora  Antonia Urrejola ; por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la señora   Lorena Pizarro ,    Presidenta ; la señora  Viviana Díaz , Secretaria General; la señora   Mireya García, Vicepresidenta ; la señora   Gabriela Zúñiga , Secretaria de Finanzas y el señor   Gonzalo Muñoz ,    Jefe de Relaciones Públicas ; asimismo fueron escuchados los señores  Demetrio Sampson , de Iquique y   Nelson Trejo de Curicó , las señoras   Silvia González  de Arica y Tania Arce de Iquique, familiares de detenidos desaparecidos; por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos la señora   Patricia Silva ,    Presidenta ; la señora  Hilda Rozas , Jefa de la Comisión Finanzas y los señores   Víctor Hugo Fuentes  y   Claudio Ibarra ; por la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (Fasic) la señora   Verónica Reyna ,    Coordinadora del Área de Derechos Humanos  y los abogados señores  Héctor Salazar ,   Nelson Caucoto  y   Alberto Espinoza ; por la Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos, los señores   Jorge Sáez  y   Miguel Retamal ,    Presidente y Vicepresidente , respectivamente; por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (Cintras), la señora  Simona Ruy-Pérez, Directora ; por Amnistía Internacional, el señor   Sergio Laurenti ,    Director Ejecutivo ; la abogada señora  Pamela Pereira ; por la Corporación de Beneficiarios Prais, el señor   Miguel Rojas ,    Presidente ; el señor  Luis Ramos ,    Jefe de Relaciones Públicas , el señor  Luis Pérez ,    Secretario ; por el Programa Prais del Ministerio de Salud, la señora  Irma Rojas , Encargada Nacional; el señor   José Ancán , asistente social y la señora   Rosario Domínguez , sicóloga.
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1105">Asimismo, se realizó una audiencia pública, en la cual fueron escuchadas treinta y tres organizaciones representadas por las siguientes personas:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1106">-Doña Nely del  Carmen Cárcamo  por la Agrupación de ex Presos Políticos de Osorno;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1107">-Don  Raúl Celpa  por la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados Políticos de Chile;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1108">-Don Alejandro Fuentes, por la Agrupación de ex Presos Políticos de las Fuerzas Armadas;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1109">-Doña Virginia Valdés, Presidenta de la Corporación de Retornados;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1110">-Don Jorge Sáez, Presidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1111">-Don  Patricio Negron ,   Coordinador de ex Presos Políticos de Santiago ;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1112">-Don  Ricardo Tobar , por la Coordinadora del Personal Exonerado de la Armada;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1113">-Don  René Guzmán , por la Agrupación de ex Estudiantes y ex Dirigentes Perseguidos por la Dictadura de Pinochet;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1114">-Don Eduardo Herrera, Presidente de la Agrupación de Exonerados de Talca;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1115">-Doña Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1116">- Doña María Luisa Barría ,   Presidenta de la Agrupación de Beneficiarios PRAIS de Osorno ;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1117">-Doña Ester Araneda, por Coordinadora Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de Concepción;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1118">-Doña Mercedes Fernández, por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1119">-Don  Vasily Carrillo , Coordinador de Verdad y Justicia;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1120">-Doña  Julia Urquieta , abogada de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1121">-Don Juan Leonardo Maureira, Presidente de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos de Paine;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1122">-Don  Víctor Rosas , abogado   Secretario General de la Agrupación de Presos Políticos ;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1123">-Don  Luis Enrique Salinas ,   Administrador del Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación  (PIIE)
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1124">-Don Mario Lara, Secretario General de la Coordinadora Exonerados Políticos de la V Región;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1125">-Doña Zaida Cancino, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la V Región;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1126">- Doña Simona Ruy-Pérez ,   Directora de del Centro de Salud Mental  y Derechos Humanos (Cintras);
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1127">-Doña  Sonia Ramírez ,   Presidenta de la Corporación de Beneficiarios PRAIS de la V Región ;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1128">-Don  Enrique Núñez , por la Agrupación ex Presos Políticos de la V Región;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1129">- Doña Carmen Gloria Díaz , Coordinadora Jurídica de la Corporación Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU);
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1130">-Don Oscar del Fierro, por la Agrupación de ex Presos Políticos del Partido Socialista;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1131">-Don  Pedro Sepúlveda , Corporación de Beneficiarios PRAIS de Valdivia.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1132">-Don Raúl Flores, por la Asociación de Familiares, Amigos y Compañeros “Miristas Caídos”;
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1133">-Doña Ida Sepúlveda, Presidenta de la Agrupación Ejecutados y Detenidos Desaparecidos de la Provincia de Valdivia;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1134">- Doña Merari Agurto , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región;
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1135">-Don Renato Vera, por la Corporación de Beneficiarios PRAIS de la VI Región</p>
<p id="akn652804-ds46-p1136">-Don Flavio Rossi, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la I Región – Iquique;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1137">-Don  Héctor Marín , por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos Detenidos Desaparecidos de Iquique, y
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1138">-Don Jorge Candia, por la Comisión Unitaria de Exonerados Políticos de Viña del Mar.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1139">Además, estuvieron presentes en esta audiencia pública las siguientes personas:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1140">El señor  David Acevedo González  y las señoras   María Acevedo  y   Fresia Acevedo  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora   Ester Araneda Gallardo , Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de la VIII Región; la señora   Guacolda Araya  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor   Alfredo Araya , ex preso político de la IV Región; la señora   Oriel Araya , ex   presa política de Quillota ; el señor  Nelson Agustín Arambun , Comisión Ética Contra la Tortura V Región; el señor   José Arredondo , ex preso político, dirigente de Mopare y miembro de la Brigada del Partido Socialista de Quillota; las señoras   Rosa Beatriz Ávila  y   Herminia Ávila , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora   Rosa Becerra , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor   Marcelino Bugueño , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; el señor   Manuel Cabrera ,    Coordinadora de Exonerados Políticos de la V Región ; el señor  Eduardo Carreño , Agrupación de ex Presos Políticos de la V Región; las señoras Ruth Carreño y   Georgina Castro  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora   Marta Elena Castro  Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia; las señoras   Ernestina del Carmen Cerda  y Lucrecia Céspedes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora   Blanca Céspedes de Quillota ; la señora   María Luz Castro , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora   María Eliana Comené , Agrupación de Ex presos y presas políticas de la V Región; la señora   Adriana Cortés , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora   Viviana Díaz , Secretaria General de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; el señor   Nelson Díaz  ,    Vicepresidente Nacional  de la Coordinadora Nacional de Exonerados de Chile; la señora  Sara Duarte  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora   María Cristina Escanilla  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral; el señor   Manuel Alfonso Espicel     del Frente de Trabajadores Exonerados Políticos de la V Región ; el señor  Miguel Luis Farías , ex preso político e integrante de la Comisión de Derechos Humanos de Curicó; la señora   Odesa Flores , Agrupación Nacional ex Presos Políticos de Iquique; el señor   Omar Gajardo  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor   Ulises Gallardo , Familiares, Amigos y Compañeros de los   Miristas Caídos ; la señora   Ana González , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; el señor   Benjamín Hernández  del la Asociación Nacional Exonerados Políticos de ENAP,   Zonal Concon ; la señora   Verónica Inostroza  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valdivia; el señor   Wally Kunstmann , Agrupación Nacional de ex Presos Políticos; las señoras   Juana Lazo ,   Isabel Lazo ,   Jacqueline Lazo ,   Raquel de las Nieves  Lazo y   Juan Leyton  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor   Carlos Lara , Agrupación de Exonerados Políticos de la V Región; las señoras Elena Lizama,   Olga Lizama ,   Teresa Lizama  y   Mónica del Rosario Lizama  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora   Edith López  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valparaíso; el señor   Luis Mancilla , exonerado político de Valparaíso; el señor   Simón Marin  de la Corporación de Beneficiarios Prais de Valparaíso; la señora   Liliana Mason  de la    Coordinadora Regional de ex Presos Políticos de Santiago ; la señora  Monique Markowicz  de la Comisión de Derechos Humanos de Viña del Mar; el señor   Ricardo Martínez  de la Agrupación de ex Presos Políticos; el señor   Norberto Martínez  de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados Políticos; la señora   Norma Matus  de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos; el señor   Bernardo Mella , ex preso políticos de la VI Región; la señora   Lucinda Mena  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora   Lucrecia Menote López  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora   Leonila Menéndez , ex    presa política de Valparaíso ; la señora  Ana Molina López  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago;   Marcos Morgunoosky , Corporación de Beneficiarios Prais de Valparaíso;   Carlos Muñoz Mena  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; el señor   Gonzalo Muñoz López  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora   Silvia Muñoz López  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; el señor   Jorge Naipil  de la Agrupación de ex Estudiantes de Osorno; el señor   Ramón Núñez , Director de la Corporación Nacional de Retornados; el señor   Darío Oliva  de Corporación Nacional de Retornados Políticos; la señora   María Angélica Ortiz  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora   Carolina Oyarzo  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Paine; el señor   Ricardo N. Peña , exonerado y preso político de Valparaíso; el señor   Juan Carlos Pérez , exonerado y    torturado de Santiago ; la señora  Silvia Quinteros  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Maipú; la señora   Apolonia Ramírez  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora   Isabel Ramírez  de la Corporación de Beneficiarios Prais de la V Región; el señor   Miguel Retamal ,    Vicepresidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos ; las señoras  Mercedes Retamales ,   Valeria Retamales  y   Valentina Retamales  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora   María Teresa  Ríos de la Brigada de ex Presos Políticos del Partido Socialista; la señor   María Isabel Rodríguez  por ex    Presos Políticos de la V Región ; la señora  Irma Rojas , Encargada Nacional del Programa Prais; la señora Hilda Saldívar de la Corporación de Beneficiarios Prais; la señora   Mercedes Sánchez  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la VIII Región; el señor   Nelson Sánchez  de la Comisión Nacional de Exonerados Políticos; el señor   Gastón Sánchez  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; las señoras   Carmen Santander  y   Alicia Santander  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine;   Gusney Sepúlveda  de la Agrupación de Ex Presos Políticos; la señora   Angela Santana  de la Agrupación de ex Presos Políticos de la V Región; la señora    Soledad del Carmen Silva de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine ; la señora  Lilian Silva  de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos de Santiago; las señoras   María Irma Solís  y   Graciela Tamayo  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; el señor   Ricardo Tobar  de la Coordinadora del Personal Exonerado de la Armada de Viña del Mar; el señor   Ricardo Torres del  Diario El Exonerado de Concepción; el señor   José Ubilla  de la Coordinadora de Exonerados de la V Región; la señora   Sonia Valenzuela  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; la señora   Irma Vargas  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valdivia; la señora   Carolina Vega     del Comando de Exonerados Políticos de la  VI Región; la señora  Carmen Vivanco  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora   Gabriela Zúñiga  de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y la señora   Alicia Zúñiga  de la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso.
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<p id="akn652804-ds46-p1141">De los dichos, objeciones, modificaciones solicitadas y peticiones formuladas por estas personas o entidades, dan cuenta las actas de las sesiones de la Comisión en que se trató este proyecto.</p>
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<p id="akn652804-ds46-p1143">FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.</p>
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<p id="akn652804-ds46-p1145">El  Presidente de la República  se dirigió al país a fines de agosto de 2003, para anunciar un conjunto de medidas dirigidas a sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Estas propuestas tienen por objeto la apertura de espacios que permitan avanzar en dicho camino, consciente de que nunca podrá haber una solución definitiva para una situación como la vivida.
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<p id="akn652804-ds46-p1146">Se dice en el mensaje que muchos han creído que para superar los traumas del pasado bastaba con hacer “borrón y cuenta nueva”, o con echar tierra sobre la memoria, y algunos hasta han llegado a negar la existencia de tanto horror, atrocidades y brutalidades con que se cometieron dichos delitos. Sostiene también el  Ejecutivo  que una sociedad no se hace más humana negando el dolor ni las páginas oscuras de su historia; al contrario, dicha sociedad con ello sólo se denigra y envilece.
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<p id="akn652804-ds46-p1147">El dolor de la pérdida de un hijo o hija, hermano o hermana, del padre o la madre, del cónyuge, nunca se extingue; podemos aspirar a aprender a vivir con el dolor, a evitar que ese dolor se transforme en odio y ansias de venganza, y a reparar en parte los perjuicios que nos ha causado.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1148">El gobierno ha asumido como un deber, legar a las nuevas generaciones una nación unida y en paz, y con la conciencia moral de que ha dado los pasos necesarios en verdad, justicia y reparación.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1149">El  Presidente de la República  señala en el mensaje que “al día siguiente de asumir mi mandato presidencial, en el acto del 12 de marzo de 2000 en el Parque Forestal, manifesté mi invitación ‘a enfrentar con dignidad y con entereza, a través del diálogo y del respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, lo que todavía tenemos pendiente en materia de derechos humanos’.”
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<p id="akn652804-ds46-p1150">Hoy en Chile se respetan los derechos humanos; pero necesitamos avanzar más aceleradamente en el cierre de nuestras heridas por los mismos caminos que con sensatez y determinación hemos seguido hasta ahora: el de los Tribunales de Justicia y del imperio de la ley, sin excepciones.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1151">Para que no vuelvan a ocurrir las atrocidades que sucedieron en el pasado, debemos cuidar celosamente la convivencia conseguida con tanto esfuerzo en estos años y el irrenunciable patrimonio de nuestra historia republicana.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1152">Es necesario dice el  Primer Mandatario , que quienes vivimos el quiebre institucional y teníamos responsabilidades en las distintas áreas de la vida nacional no dejemos nunca de pensar y reconocer, con humildad y realismo, cuáles fueron los errores individuales y colectivos que nos llevaron a un momento terrible en nuestra historia patria.
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<p id="akn652804-ds46-p1153">Nadie puede declararse ajeno a la profunda división que ocurrió entre nosotros. Intentar comprender y asumir el contexto y las causas del quiebre civil de ese entonces no significa, en modo alguno, justificar lo que posteriormente sucedió, en que agentes del Estado persiguieron organizadamente, y con inusitada violencia, a quienes pensaban distinto. Se violaron sistemáticamente los derechos humanos. Se asesinó, se torturó, se detuvo y se hizo desaparecer a personas. Sus familiares, y todo Chile, tienen el derecho y la necesidad de saber la verdad acerca de qué ocurrió con esas personas.
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<p id="akn652804-ds46-p1154">La política de los Gobiernos de la Concertación en materia de derechos humanos se ha basado en tres pilares fundamentales: Verdad, Justicia, Reparación.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1155">La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que presidió don  Raúl Rettig , y que fuera impulsada durante el gobierno de don Patricio Aylwin, y especialmente la Mesa de Diálogo instalada por el gobierno del Presidente Frei, fueron instancias que incorporaron a las instituciones armadas, formalmente, al diálogo nacional sobre las violaciones a los derechos humanos.
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<p id="akn652804-ds46-p1156">Los temas de verdad y justicia cobraron una nueva dimensión, en la acción de la Justicia, encontrándose hoy en día abiertos más de 300 procesos relativos al paradero, suerte o destino de los detenidos y desaparecidos, en los que se busca la verdad de más de mil víctimas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1157">Hemos avanzado en la obtención de la verdad, justicia y reparación; aún más, hoy en día hemos visto como se han sumado a esta tarea nacional de buscar la verdad y la justicia respecto a las violaciones de los derechos humanos, voces que, hasta ahora, se negaban a reconocer lo sucedido.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1158">El Gobierno señala que ha recibido la opinión de las iglesias, de instituciones laicas, sociales y políticas, de la coalición de gobierno, y de la oposición que –independientemente del pasado– hoy participa de esta tarea común, generando las bases para una nueva realidad de cooperación, que constituye un logro para el país.
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<p id="akn652804-ds46-p1159">Los pasos dados por el Ejército y el conjunto de las Fuerzas Armadas explicitando con total profesionalismo su doctrina republicana, –y que hoy todo Chile les reconoce– contribuyen fuertemente al clima que permite plantearnos, unidos como país, nuevos avances en este delicado aspecto de nuestra vida nacional.
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<p id="akn652804-ds46-p1160">El mensaje anota que, después de escuchar a tantas personas y grupos, al Gobierno le asiste la convicción más profunda de que los objetivos de verdad y de justicia son moralmente irrenunciables y de que sólo los Tribunales de Justicia constituyen la instancia para avanzar en la verdad y en la aplicación de la justicia de acuerdo a la ley vigente.
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<p id="akn652804-ds46-p1161">Por ello, el Gobierno no se hace cargo de ninguna propuesta que signifique establecer punto final a los procesos, ya sea porque son propuestas moralmente inaceptables, o bien, jurídicamente ineficaces. Asimismo, deja a cargo de los tribunales la interpretación respecto del Decreto-Ley de Amnistía.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1162">El camino de la verdad es susceptible de encontrar un mayor perfeccionamiento en sus instrumentos y mecanismos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1163">A partir de los logros ya alcanzados, se propone un conjunto de reformas legislativas tendientes a alcanzar el conocimiento más pleno posible de aquella parte de la verdad que aún falta por saber y cuyo logro constituye un imperativo ético: la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas, así como el esclarecimiento de las circunstancias de dicha desaparición o muerte.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1164">Esta iniciativa se orienta a distinguir entre quienes organizaron y planificaron la represión, dieron las órdenes, dirigieron la ejecución de los crímenes o los ejecutaron directamente con consentimiento, y aquellos que participaron en ellos porque no tenían alternativa de negarse sin riesgo de sus propias vidas, o que fueron cómplices o encubridores.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1165">Si estas últimas personas están dispuestas a cooperar con la verdad y la justicia, parecería lógico considerar una penalidad menor para ellos, una vez establecida la verdad.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1166">El proyecto se propone como una normativa especial, esto es sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, tales como las causales de extinción de responsabilidad, los conceptos de participación, el “iter criminis”, etcétera.</p>
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<p id="akn652804-ds46-p1168">DESCRIPCIÓN E IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.</p>
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<p id="akn652804-ds46-p1170">El proyecto define dos asuntos vinculados a su ámbito:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1171">-Los delitos a los que se aplica y</p>
<p id="akn652804-ds46-p1172">-Los partícipes que no podrán invocar sus beneficios.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1173">Delitos a los cuales se aplica.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1174">El proyecto define los delitos a los cuales se aplica en base a tres criterios.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1175">En primer lugar, individualiza los delitos. Estos son: homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, inhumaciones o exhumaciones ilegales y los delitos conexos con los anteriores;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1176">En segundo lugar, señala el período en el cual se deben haber cometido: 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990, y</p>
<p id="akn652804-ds46-p1177">El tercer factor que establece la ley, dice relación con las víctimas de estos delitos. Estas deben haber sido calificadas como tales por la Comisión de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
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<p id="akn652804-ds46-p1179">Partícipes a los cuales no se aplica nunca el proyecto.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1180">El proyecto establece claramente a los sujetos a los que no se aplicará nunca el régimen de estímulos que diseña la ley para la obtención de información.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1181">1.	No se aplicará a aquellas personas que intervinieron en los delitos recién señalados, forzando, induciendo, instigando u ordenando su ejecución; o,</p>
<p id="akn652804-ds46-p1182">2.	En segundo lugar, a aquellas personas que hubieran participado en su organización o planificación.</p>
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<p id="akn652804-ds46-p1184">Estímulo para la entrega de la información.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1185">El proyecto consulta dos situaciones para estimular la entrega de información útil destinada a obtener la ubicación de los detenidos desaparecidos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1186">El proyecto aprobado por la Comisión establece que quienes entreguen antecedentes, y que al 31 de julio del 2003, aún no estén imputados, procesados ni condenados, y que voluntariamente se presenten al Tribunal, y que lo hagan dentro de los 180 días de la publicación de esta ley, podrán beneficiarse con una circunstancia atenuante muy calificada que rebajará la pena en uno, dos o tres grado inclusive, según lo determine el juez, siempre que los antecedentes que entreguen reúnan el carácter de fidedignos, efectivos y comprobables, acerca del paradero de las víctimas o acerca de las circunstancias de su desaparición o muerte.
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<p id="akn652804-ds46-p1187">Respecto de los autores que aporten información en los términos exigidos en esta ley, y de los antecedentes del proceso, el juez llegue a la convicción de que su comportamiento haya sido de simple instrumento, el beneficio señalado sólo se aplicará cuando su participación sea de aquellas contempladas en los números 1 y 3 del artículo 15 del Código Penal. Las referidas personas, consultadas en los números 1 y 3 del artículo 15 del Código Penal, son: a) los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, y b) los que concertados para su ejecución facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
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<p id="akn652804-ds46-p1189">Reglas procesales especiales.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1190">El segundo elemento que contempla el proyecto, aparte de los estímulos para la entrega de información, es un conjunto de reglas procesales para hacer viable lo anterior.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1191">Estas reglas son las siguientes:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1192">Reserva de identidad y secreto.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1193">Se establece que, sin perjuicio de las normas generales sobre el secreto del sumario, la identidad de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los artículos precedentes, se mantendrá en secreto durante el desarrollo del proceso hasta la dictación del auto de procesamiento en su contra, o en caso de que tal declaración se preste con posterioridad al mismo, hasta el cierre del sumario.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1194">En todo caso, sólo las partes tendrán acceso a esta información, hasta la dictación de la sentencia ejecutoriada.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1195">Si fuere necesario, serán aplicables para estos casos las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en el Código de Procedimiento Penal, y toda otra que resulte pertinente para asegurar la vida e integridad física de quienes declaren según lo dispuesto en esta ley.
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<p id="akn652804-ds46-p1196"/>
<p id="akn652804-ds46-p1197">Vista preferente de las causas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1198">Con el objeto de acelerar el conocimiento de los procesos en las cortes de apelaciones, el proyecto de ley incluye una norma que da preferencia en la tabla respectiva para la vista de las causas, a los procesos por los delitos mencionados en el artículo 1º, aún cuando no haya personas procesadas en prisión preventiva.
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<p id="akn652804-ds46-p1200">Improcedencia de responder por falso testimonio, perjurio y obstrucción a la justicia, respecto de quienes liberen información.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1201">A fin de favorecer la entrega de la información, el proyecto establece que los antecedentes proporcionados de conformidad a sus disposiciones, no podrán ser utilizados para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle a quien los brindare, por los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia, en virtud de declaraciones que hubiere formulado previamente a los Tribunales de Justicia por los mismos hechos sobre los que ahora declara, para cuyo efecto establece que será inaplicable el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal disposición que no permite la retractación de lo expuesto por el reo en su confesión.
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<p id="akn652804-ds46-p1202"/>
<p id="akn652804-ds46-p1203">Apreciación de la prueba y libertad provisional.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1204">El artículo 8º del proyecto establece que en el conocimiento de las causas a que se refiere esta ley, el juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, salvo en lo que corresponda a la acreditación del hecho punible.
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<p id="akn652804-ds46-p1205">Asimismo, se dispone en el artículo 7º que la circunstancia de haber proporcionado antecedentes en los términos establecidos en el artículo 3° de esta ley, deberá ser especialmente considerada por el tribunal cuando, en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1° de la presente ley, deba resolver respecto de la solicitud de libertad provisional de alguno de los procesados.
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<p id="akn652804-ds46-p1207">Traslado de causas desde la Justicia Militar.
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<p id="akn652804-ds46-p1208">Al igual que lo que se estableció en las “leyes Cumplido”, en el artículo transitorio de esta proposición de ley se establece el traspaso de todos los procesos en que se investiguen casos de violaciones a los derechos humanos a que se refiere el artículo 1º, ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, en actual tramitación en los Tribunales Militares, a la justicia ordinaria, para la prosecución de las investigaciones, independientemente del estado en que se encuentren.
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<p id="akn652804-ds46-p1209"/>
<p id="akn652804-ds46-p1210">Nombramiento de jueces especiales.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1211">El proyecto consulta que corresponderá el conocimiento de los procesos por delitos mencionados en el artículo 1º a un  ministro de Corte de Apelaciones  en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva, designado por la Corte Suprema. Para estos efectos se faculta a la Corte Suprema para designar tantos ministros o jueces como sea necesario para una pronta y expedita tramitación.
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<p id="akn652804-ds46-p1212"/>
<p id="akn652804-ds46-p1213">Integración de la Corte Suprema.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1214">También se dispone que para la resolución de los procesos a que alude el artículo 1º del proyecto en informe, que hubieren sido instruidos ante la justicia militar y respecto de los cuales se encuentren pendientes recursos para ser conocidos y resueltos por la Corte Suprema, dicho tribunal se integrará en la forma ordinaria establecida en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que no procederá que se integre con el Auditor General del Ejército, como lo dispone el artículo 70 A del Código de Justicia Militar.
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<p id="akn652804-ds46-p1216">Reparos de la Corte Suprema.
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<p id="akn652804-ds46-p1217">No obstante que la Excma. Corte Suprema, en el oficio en que se pronuncia sobre este proyecto, señala que las nuevas atribuciones que se otorgan a los tribunales de justicia no le merecen mayores objeciones, formula dos reparos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1218">En el inciso segundo del artículo transitorio se dispone que corresponde a dicha Corte designar un “juez con dedicación exclusiva” para que se avoque al conocimiento de los respectivos procesos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1219">A este respecto, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 66 ter del Código de Procedimiento Penal y habida especial consideración de que los procesos son remitidos a las cortes de apelaciones y no a la Corte Suprema, parece más adecuado que sean aquellas las que determinen la designación pertinente.
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<p id="akn652804-ds46-p1220">En segundo término la Corte Suprema estima que sería aconsejable precisar, en el artículo transitorio, que los procesos han de remitirse al ministro o juez que se designe.</p>
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<p id="akn652804-ds46-p1224">Con estas propuestas el  Ejecutivo  estima, como señaló en su oportunidad, que no sólo se está planteando el deseo de que nuestro país no vuelva a vivir jamás episodios como aquellos que motivan en este momento nuestra atención, sino que además se está valorando el camino que hasta la fecha hemos recorrido. Ese camino ha sido el de la madurez y la responsabilidad para tratar nuestra historia y sus traumas, y perfeccionar, paso a paso, las vías que nos llevan a la verdad, la justicia, la reparación y a la prevención de nuevos quebrantamientos en nuestra convivencia y sentido de humanidad.
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<p id="akn652804-ds46-p1225">Agrega el mensaje que algunas de las democracias sólidas, paradigmáticas en el respeto de los derechos humanos y las libertades individuales que hoy admiramos en los países desarrollados, atravesaron no hace muchas décadas por situaciones históricas marcadas por episodios terribles y violentos donde las violaciones de los derechos humanos tuvieron también carácter masivo. Tales democracias lograron, con mayor o menor dificultad, curar sus heridas y construir un presente de libertad y prosperidad. En ninguna de ellas la memoria fue borrada, sino que se ha transformado en parte de una historia compartida y en una advertencia para las nuevas generaciones acerca de la necesidad de cuidar el patrimonio de respeto a los derechos humanos que se han transformado en un bien de toda la sociedad.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1226">Eso es lo que queremos también nosotros señala el mensaje: un país democrático, próspero, solidario, en donde el respeto de los derechos humanos sea parte de su identidad más profunda, del sentido moral común de todos los chilenos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1227">A diferencia de ayer, el gobierno considera que todos los chilenos coinciden en la necesidad de encontrar la verdad y la justicia a través de los Tribunales de Justicia y de reparar, aún si fuere parcialmente, el dolor de los familiares de los detenidos desaparecidos. Son esos pilares muy poderosos los que nos permiten vislumbrar un horizonte de unidad moral.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1228">No cabe duda que el camino que los gobiernos democráticos eligieron fue el camino justo. Los cierres precipitados, las impunidades, las soluciones al margen de la verdad y la justicia, terminan por resquebrajarse y, como una herida mal curada, vuelven a aparecer en la vida social, generando más dolor y mayores complicaciones institucionales.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1229">Ese es el sentido profundo del camino recorrido y de las propuestas que se someten a consideración de esta Corporación.</p>
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<p id="akn652804-ds46-p1231">-o-</p>
<p id="akn652804-ds46-p1232"/>
<p id="akn652804-ds46-p1233">APROBACION DEL PROYECTO.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1234"/>
<p id="akn652804-ds46-p1235">Discusión general.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1236">Durante la discusión general la Comisión recogió información y escuchó en audiencia pública a numerosas personas e instituciones relacionadas con la defensa de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, según se da cuenta en el Capítulo “Personas escuchadas por la Comisión”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1237">El proyecto fue aprobado en general, por mayoría de votos (11 a favor y una abstención).</p>
<p id="akn652804-ds46-p1238"/>
<p id="akn652804-ds46-p1239">Discusión particular.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1240">El proyecto fue objeto de indicaciones tanto de parte del Ejecutivo como de los señores diputados durante la discusión particular.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1241">Inicialmente el  Ejecutivo  propuso una indicación al artículo 3º, para sustituirlo, la que fue rechazada, y cuyo texto se transcribe en el capítulo siguiente.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1242">Asimismo, con posterioridad el  Ejecutivo  presentó un conjunto de indicaciones para reemplazar la totalidad del articulado propuesto en el mensaje. En atención a que estas indicaciones fueron presentadas después de haber sido aprobados los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto y a que se explicitó que no se otorgaría el quórum para reabrir el debate sobre dichos artículos, sólo fueron acogidas las indicaciones que sustituyen el texto del mensaje, a partir del artículo 4º del proyecto.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1243">Cabe consignar que el artículo 3º del proyecto aprobado por la Comisión, no consulta la posibilidad de que el juez que conoce de los procesos por los delitos señalados en el artículo 1º, pueda eximir de responsabilidad penal a determinadas personas y en específicas condiciones, como fue propuesto en una indicación del  Ejecutivo  que sustituía el correspondiente artículo 3º del mensaje, la cual fue rechazada, y por el contrario, sólo admite la posibilidad de que el juez de la causa pueda beneficiar a quienes proporcionen los antecedentes a que se refiere este proyecto con una atenuante muy calificada y rebajar la pena en uno, dos o tres grados.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1244">INDICACIONES RECHAZADAS.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1245"/>
<p id="akn652804-ds46-p1246">Al Artículo 2°
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1247">Del señor  Salaberry , para eliminar las palabras”forzando, induciendo, instigando”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1248"/>
<p id="akn652804-ds46-p1249">Al Artículo 3°
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1250">Del  Ejecutivo , para sustituirlo por el siguiente:
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1251">“Artículo 3°.- Quienes proporcionen, ante el Tribunal competente, todos los antecedentes que necesariamente debían conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que, en concepto del Tribunal, permitan razonable y eficazmente el esclarecimiento de los hechos delictivos señalados en el artículo 1 y la participación punible en los mismos o el paradero o destino de la o las víctimas o las circunstancias de su ejecución o desaparición, según sea el caso, serán beneficiados con una circunstancia atenuante muy calificada que rebajará la pena en su favor en dos o tres grados inclusive, según lo determine el juez.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1252">Excepcionalmente, y siempre y cuando hayan aportado los antecedentes en los términos establecidos en el inciso precedente, el juez podrá eximir de responsabilidad penal a las siguientes personas:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1253">1.	Los civiles que, al momento de la ocurrencia de los hechos que informan al tribunal, cumplían su servicio militar;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1254">2.	Aquellas que, al momento de participar en los hechos, lo hicieron en calidad de subordinados sin ningún mando de tropa, siempre que el juez llegue a la convicción que lo hicieron cumpliendo órdenes superiores que no pudieron dejar de ejecutar sin poner en grave riesgo inmediato su propia vida;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1255">3.	Aquellas personas que no podían prever razonablemente que los hechos en que intervinieron pudiesen formar parte de un delito.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1256">Para los efectos de gozar de los beneficios indicados en los incisos anteriores, será también necesario:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1257">1.	Que quien los proporcione no tenga, al 31 de julio del 2003, la calidad de inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1258">2.	Que los antecedentes proporcionados sean, en concepto del Tribunal, fidedignos, efectivos y comprobables; y</p>
<p id="akn652804-ds46-p1259">3.	Que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los Tribunales de Justicia, dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de la presente ley.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1260">Respecto de los autores, los beneficios señalados en este artículo sólo se aplicarán cuando su participación sea de aquellas contempladas en los números 1 y 3 del artículo 15 del Código Penal, aporten información en los términos exigidos en esta ley y de los antecedentes del proceso, el juez llegue a la convicción de que su comportamiento haya sido de simple instrumento.”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1261"/>
<p id="akn652804-ds46-p1262">Al Artículo 4
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1263">Del señor Salaberry, para reemplazarlo por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1264">“Artículo 4°.- Sin perjuicio de las normas generales sobre exención al secreto del sumario, la identidad de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los artículos precedentes será siempre de exclusivo conocimiento del juez, y este dejará constancia en el cuaderno principal de las actuaciones en que ellas intervengan, omitiéndose los datos que pudieren servir para la identificación de dichas personas, incluyendo sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio o lugar de trabajo. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar este secreto y asegurar que todas las actuaciones del proceso resguarden la debida reserva.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1265">La identidad de estas personas se mantendrá en estricta reserva durante toda la causa y aún en la etapa de plenario, salvo que el juez estime indispensable, para el debido proceso en esta etapa procesal, que una o más de las partes tengan conocimiento de ellas. En este último caso, la o las partes que tengan acceso a esta información, deberán guardar estricta reserva y en caso de que alguna de ellas violare este secreto, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio.”.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1266"/>
<p id="akn652804-ds46-p1267">OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1268"/>
<p id="akn652804-ds46-p1269">En cumplimiento de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1270">1.	En el artículo transitorio del proyecto se proponen normas de carácter orgánico constitucional, relativas a atribuciones de los tribunales, por lo que dicho precepto debe ser votado con el quórum establecido para el efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 74 de la Constitución Política de la República.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1271">2.	El proyecto no requiere informe de la Comisión de Hacienda.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1272">3.	No hubo voto disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1273"/>
<p id="akn652804-ds46-p1274">TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1275"/>
<p id="akn652804-ds46-p1276">Con el mérito de lo expuesto y de las consideraciones que pueda agregar la señora  diputada informante , la Comisión propone a la honorable Cámara aprobar el siguiente
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1277"/>
<p id="akn652804-ds46-p1278">PROYECTO DE LEY:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1279"/>
<p id="akn652804-ds46-p1280">Artículo 1º.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, la investigación y juzgamiento de los hechos que constituyeren homicidios, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como las inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cuyas víctimas hayan sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, se ajustará especialmente a las reglas establecidas en la presente ley.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1281">Artículo 2º.- Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente ley no se aplicará respecto de aquellas personas que hubieren intervenido forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos señalados en el artículo 1º, o que hubieren participado en su organización o planificación.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1282">Artículo 3°.- Quienes proporcionen, ante el Tribunal competente, todos los antecedentes que necesariamente debían conocer atendida su participación en los hechos que se investigan, y que, en concepto del Tribunal, permitan razonable y eficazmente el esclarecimiento de los hechos delictivos señalados en el artículo 1º y la participación punible en los mismos o el paradero o destino de la o las víctimas o las circunstancias de su ejecución o desaparición, en el caso de los delitos de inhumaciones o exhumaciones, podrán ser beneficiados con una circunstancia atenuante muy calificada que rebajará la pena en su favor en uno, dos o tres grados inclusive, según lo determine el juez.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1283">Para los efectos de gozar del beneficio indicado en el inciso anterior, será también necesario:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1284">1.	Que quien los proporcione no tenga al 31 de julio de 2003 la calidad de inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1285">2.	Que los antecedentes proporcionados sean, en concepto del Tribunal, fidedignos, efectivos y comprobables por los medios de prueba que establece la ley; y</p>
<p id="akn652804-ds46-p1286">3.	Que dichos antecedentes hayan sido entregados voluntariamente a los Tribunales de Justicia, dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de la presente ley.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1287">Respecto de los autores, el beneficio señalado en este artículo sólo se aplicará cuando su participación sea de aquellas contempladas en los números 1º y 3º del artículo 15 del Código Penal, aporten información en los términos exigidos en esta ley y de los antecedentes del proceso, el juez llegue a la convicción de que su comportamiento haya sido de simple instrumento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1288">Artículo 4°.- Sin perjuicio de las normas generales sobre el secreto del sumario, la identidad de las personas que proporcionen antecedentes en los términos establecidos en los artículos precedentes, se mantendrá en secreto durante el desarrollo del proceso hasta la dictación del auto de procesamiento en su contra, o en caso de que tal declaración se preste con posterioridad al mismo, hasta el cierre del sumario. En todo caso, sólo las partes tendrán acceso a esta información, hasta la dictación de la sentencia ejecutoriada.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1289">Si fuere necesario, serán aplicables para estos casos las reglas generales sobre protección a los testigos contempladas en el Código de Procedimiento Penal, y toda otra que resulte pertinente para asegurar la vida e integridad física de quienes declaren según lo dispuesto en esta ley.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1290">Artículo 5º.- Las apelaciones y consultas relativas a los crímenes y simples delitos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley serán agregadas extraordinariamente a la tabla respectiva, en la forma prevista en el inciso final del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, aún cuando no haya personas procesadas en prisión preventiva.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1291">Artículo 6°.- No tendrá aplicación lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal respecto de las declaraciones que preste un inculpado, cualquiera sea su calidad procesal, que ya hubiere declarado con anterioridad, debiendo en este caso el tribunal ponderar dichos antecedentes de conformidad con lo establecido en al artículo 481 del mismo cuerpo legal.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1292">Los antecedentes que hubieren sido proporcionados en los términos establecidos en el artículo 3° de la presente ley, no podrán ser utilizados en contra de quien los brindare para hacer efectiva la responsabilidad que pudiere caberle en los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia, en virtud de declaraciones que hubieren formulado previamente ante los tribunales de justicia por los mismos hechos sobre los que se declara.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1293">Artículo 7°.- La circunstancia de haber proporcionado antecedentes en los términos establecidos en el artículo 3° de esta ley, deberá ser especialmente considerada por el tribunal cuando, en causa criminal seguida por alguno de los delitos señalados en el artículo 1° de la presente ley, deba resolver respecto de la solicitud de libertad provisional de alguno de los procesados.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1294">Artículo 8°.- En el conocimiento de las causas a que se refiere esta ley, el juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, salvo en lo que corresponda a la acreditación del hecho punible.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1295">Artículo Transitorio.- Los jueces militares, fiscales militares y las cortes marciales, deberán remitir los procesos que se hayan instruido para la investigación y juzgamiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que los origina, dentro del término de treinta días.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1296">Corresponderá el conocimiento de dichos procesos, cuando se encontraren en primera instancia, a un  ministro de Corte de Apelaciones  en visita extraordinaria o a un juez con dedicación exclusiva, designado por la Corte Suprema. Para dichos efectos, la Corte Suprema podrá designar tantos ministros o jueces como sea necesario para una pronta y expedita tramitación. Los procesos que se encontraren en segunda instancia serán conocidos por una sala de la respectiva Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1297">Para la resolución de los procesos a que alude el artículo 1° de la presente ley, que hubieren sido instruidos ante la justicia militar y respecto de los cuales se encuentren pendientes recursos para ser conocidos y resueltos por la Corte Suprema, dicho tribunal se integrará en la forma ordinaria establecida en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales. No procederá, por tanto, lo dispuesto en el artículo 70-A del Código de Justicia Militar.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1298">Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, para la investigación y enjuiciamiento de los delitos señalados en el artículo primero de la presente ley, la Corte Suprema podrá aumentar el número de jueces especiales y de dedicación exclusiva a que se refiere la ley N° 19.810.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1299"/>
<p id="akn652804-ds46-p1300">-o-</p>
<p id="akn652804-ds46-p1301"/>
<p id="akn652804-ds46-p1302">Se designó diputada informante a la honorable señora  Laura Soto González .
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1303"/>
<p id="akn652804-ds46-p1304">Tratado y acordado en sesiones de fecha 12 y 19 de noviembre, 3 y 10 de diciembre de 2003 y de 3, 17 y 31 de marzo y 14 de abril de 2004, con la asistencia de las señoras  Laura Soto González  (presidenta) y   Marcela Cubillos Sigall , y de los diputados señores   Fulvio Rossi Ciocca  (  Presidente ),  Enrique Accorsi Opazo ,   Sergio Aguiló Melo ,   Gabriel Ascencio Mansilla ,   Francisco Bayo Veloso ,   Juan Bustos Ramírez ,   Eduardo Díaz del Río ,   Felipe Letelier Norambuena ,   Sergio Ojeda Uribe ,   Felipe Salaberry Soto ,   Alfonso Vargas Lyng ,   Edmundo Villouta Concha , y   Gastón von Mühlenbrock Zamora  y de los diputados no miembros de la Comisión señores   Rodrigo Álvarez Zenteno ,   Guillermo Ceroni Fuentes ,   Javier Hernández Hernández ,   Juan Pablo Letelier Morel  y   Pedro Muñoz Aburto .
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1305"/>
<p id="akn652804-ds46-p1306">Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2004.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1307"/>
<p id="akn652804-ds46-p1308">(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS,  Abogado Secretario de la Comisión ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1309"/>
<p id="akn652804-ds46-p1310">8.	Segundo Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio. (boletín Nº 2844-02-2)
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1311"/>
<p id="akn652804-ds46-p1312">“Honorable Cámara:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1313"/>
<p id="akn652804-ds46-p1314">Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y en segundo trámite reglamentario.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1315">Esta iniciativa legal tiene como finalidad modernizar el servicio militar obligatorio, mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1316">El proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario consta de dos artículos permanentes y de tres transitorios. El artículo 1°, que contiene 40 numerales, modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. El artículo 2° prescribe que un reglamento establecerá las normas complementarias para su ejecución. El artículo primero transitorio contiene una norma especial para las causas en tramitación por delitos que actualmente contempla el mencionado cuerpo legal; el artículo segundo transitorio faculta al  Presidente de la República  para fijar el texto refundido y actualizado de dicho decreto ley y, finalmente, el artículo tercero transitorio señala las fechas de entrada en vigencia de esta ley.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1317">Durante el estudio de esta iniciativa legal contó con la colaboración de los profesores de Derecho Constitucional señores  Raúl Bertelsen , Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes, y   Patricio Zapata , Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Andrés Bello.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1318"/>
<p id="akn652804-ds46-p1319">I. CONSTANCIAS PREVIAS.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1320"/>
<p id="akn652804-ds46-p1321">En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1322">1.	Los números 1 al 17, 20 al 23, 25 al 28 y 30 al 40 del artículo 1°, el artículo 2°, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1323">2.	La Comisión mantuvo el criterio de que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los numerales 18 y 19, los artículos 42 C y 42 D del número 30, y el número 39 del artículo 1°, en razón de los fundamentos entregados con ocasión del primer informe evacuado en relación con este proyecto. Asimismo, acordó que debe votarse con igual quórum el inciso quinto del artículo 42 del número 29, por tratarse de una materia relativa a la organización y atribuciones de los tribunales propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1324">3.	Se hace constar, además, que se remitió el correspondiente oficio a la Excelentísima Corte Suprema con objeto de poner en su conocimiento lo obrado en relación con el inciso quinto del artículo 42 del numeral 29 del artículo 1°.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1325">4.	Se hace presente, igualmente, que esta iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, que hubo indicaciones rechazadas y que no existen artículos suprimidos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1326"/>
<p id="akn652804-ds46-p1327">II. ANTECEDENTES.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1328"/>
<p id="akn652804-ds46-p1329">1)	Lo obrado en el primer trámite reglamentario.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1330">En el primer trámite reglamentario esta Comisión introdujo modificaciones en el decreto ley N° 2.306, de 1978, que en consonancia con las ideas plasmadas en el mensaje tuvieron como finalidad fomentar la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública y de las mujeres que expresen interés en efectuar voluntariamente el servicio militar.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1331">Dichas modificaciones se refieren fundamentalmente a las materias que se señalan a continuación.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1332">Dentro de las personas que se encuentran exentas del deber militar, se incorpora a los jueces de garantía, a los jueces de los tribunales de juicio oral, a los Fiscales del Ministerio Público, al Defensor Nacional y a los Defensores regionales y locales, debido a que se estimó necesario incluir a todas las instituciones que forman parte de la reforma procesal penal. Asimismo, se agrega, dentro de dicha exención, a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y a los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1333">En materia de causales de exclusión del servicio militar, se introducen nuevas eximentes en favor de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del personal de Gendarmería de Chile; de las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; de aquellos que hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente y de los descendientes por consanguinidad en la línea recta y en la línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1334">Se autoriza a los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, a optar por una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1335">a)	La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1336">b)	La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1337">c)	La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1338">En el Capítulo, nuevo, denominado “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos” se dispone que cada institución de las Fuerzas Armadas deberá contar con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe respectivo en esta materia.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1339">Se consagra el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar a reclamar a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que, con ocasión del cumplimiento de esta carga pública, un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1340">Por otra parte, se consagran los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este decreto ley. Cabe destacar que, en el caso de las figuras que sancionan a los infractores y a los remisos, se reemplazan las penas privativas de libertad y las penas pecuniarias por otra consistente en la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos y se establece que el cumplimiento de esta sanción no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1341">Además, se encomienda a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas por delitos contemplados en este decreto ley. Sin embargo, tratándose de los procesos que se instruyan con ocasión del delito en que incurra el reservista que, sin motivo justificado, deje de concurrir al llamado a movilización, se estimó conveniente mantener su conocimiento y juzgamiento dentro del ámbito de la justicia militar.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1342">Finalmente, se crean la Comisión Nacional de Reclutamiento y las Comisiones Especiales de Acreditación. La primera es concebida como un organismo encargado de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente, con funciones que se establecen expresamente. Las segundas se constituirán en las provincias o comunas del país, con la finalidad de conocer y resolver las reclamaciones que presenten los varones convocados en virtud del sorteo general con objeto de hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1343">2) Los académicos escuchados por la Comisión.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1344">Con motivo de la discusión de este segundo informe, la Comisión adoptó el acuerdo de invitar a una de sus sesiones a los profesores de Derecho Constitucional, señores  Raúl Bertelsen  y   Patricio Zapata , con objeto de conocer sus opiniones acerca de la constitucionalidad de la indicación que incorpora la objeción de conciencia dentro de las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1345">El profesor señor  Bertelsen  expresó que, en la medida en que se cautelen debidamente los bienes jurídicos e intereses en conflicto, es posible admitir la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio y, además, de otros deberes u obligaciones que contempla el ordenamiento jurídico, cuando existan razones fundadas para ello y no una mera apreciación subjetiva.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1346">Comentó que en algunos de los países en cuyas legislaciones está permitida la práctica del aborto, se reconoce al personal sanitario de los hospitales públicos la posibilidad de invocar la objeción de conciencia para excusarse y no intervenir en este tipo de procedimientos. Del mismo modo, hay Estados que la admiten como causal para excepcionarse del cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales y otras de carácter personal, como es la de formar parte de un jurado, sobre la base del respeto a las creencias religiosas, a las convicciones filosóficas de las personas que la invocan.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1347">Precisó que en Chile, el tema de la objeción de conciencia se ha planteado fundamentalmente por parte de los testigos de Jehová, quienes la han invocado a través de recursos de protección que han sido rechazados por los tribunales de justicia, mediante cuya interposición han pretendido evitar que se practiquen a su respecto determinados procedimientos médicos en los establecimientos hospitalarios, como es el caso de las transfusiones de sangre, por ser contrarios a sus creencias.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1348">Admitió que si se incorporase la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar probablemente habrá un aumento en el número de personas que tratarán de ampararse en ella para soslayar el cumplimiento de esta carga pública, como ocurrió en España, razón por la cual se debe legislar con cautela sobre el particular. Opinó que sería aconsejable en tal caso establecer una alternativa sustitutoria del servicio militar, que podría traducirse en la prestación de servicios sociales que importen una carga y un sacrificio para las personas, puesto que la sola introducción de la objeción de conciencia, sin que se establezca ninguna ninguna contrapartida ni se pondere suficientemente el motivo en que se funda, podría significar en la práctica el término de la obligatoriedad del servicio militar, lo que no está permitido por la Constitución Política de la República.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1349">El profesor señor  Zapata  opinó que la incorporación de la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio no vulnera el inciso segundo del artículo 22 de la Carta Fundamental. Indicó que la definición de los “términos y formas” en que se hace efectiva la obligatoriedad del servicio militar y demás cargas personales le compete a la ley, en virtud de lo que dispone el inciso tercero de la citada norma, de modo que pueden introducirse excepciones. El servicio militar no es sino una forma de cumplir con los deberes fundamentales a que se refiere el inciso segundo del artículo 22.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1350">Indicó que debe considerarse que la Constitución Política de la República se inspira en una antropología humanista, que coloca a la dignidad de las personas como aspecto central, de modo que el Estado está al servicio de ella, lo que se manifiesta claramente en el artículo 1º, que establece que el bien común consiste en asegurar a todas las personas un conjunto de condiciones que permitan su mayor realización material y espiritual posible.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1351">Estimó que violenta gravemente la dignidad humana, la libertad de conciencia e incluso la libertad de expresión, el que se obligue a una persona a ser portadora o sujeto de un mensaje político o moral que repugna profundamente a sus convicciones más profundas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1352">Hizo presente que existe una diferencia importante entre las obligaciones tributarias, que no admiten la posibilidad de que las personas puedan exonerarse de su cumplimiento por razones de objeción de conciencia, y las cargas personales, como el servicio militar, que implica forzar a la gente a adiestrarse en el uso de las armas aun cuando ello contravenga sus íntimas convicciones morales, lo que no parece justo.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1353">A mayor abundamiento, sostuvo que en el proyecto de ley en comento se han incorporado causales de exclusión del servicio militar que guardan relación con el desarrollo material de las personas, como es el caso de la que beneficia a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1354"/>
<p id="akn652804-ds46-p1355">III. ARTÍCULO MODIFICADO.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1356"/>
<p id="akn652804-ds46-p1357">Las indicaciones propuestas en la Sala dicen relación con la incorporación del número 7, nuevo, y con modificaciones en los numerales 18, 19, 24 y 29 del artículo 1°, permanente, que fueron discutidas y votadas del modo que se indica seguidamente.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1358">Artículo 1°
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1359">Consta de 40 numerales, que introducen modificaciones en el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1360">Número 7, nuevo</p>
<p id="akn652804-ds46-p1361">La  diputada  señora  Soto, doña Laura , y el    Diputado  señor  Sánchez, don Leopoldo , presentaron una indicación que agrega el siguiente numeral 7, nuevo, al final del inciso primero del artículo 15, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,) lo siguiente: “o en Carabineros.”
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1362">Durante el debate se dejó constancia de que el fundamento de dicha indicación reside en la necesidad de permitir que el deber militar pueda cumplirse en Carabineros de Chile y no sólo en las Fuerzas Armadas, como está establecido en el inciso primero del artículo 15.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1363">En efecto, el artículo 15 dispone que el deber militar sólo puede cumplirse en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y que los institutos, escuelas u organismos que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1364">El  Presidente  de la Comisión declaró inadmisible la indicación por estimar que los Diputados autores de la misma carecen de atribuciones para legislar sobre el particular, debido a que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del   Presidente de la República .
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1365"/>
<p id="akn652804-ds46-p1366">Número 18
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1367">Propone reemplazar el artículo 27, con objeto de crear la Comisión Nacional de Reclutamiento, encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente, y establecer sus funciones en los numerales 1) al 5).
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1368">Se presentaron las siguientes indicaciones:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1369">1.	Del  diputado  señor  Burgos, don Jorge , que agrega, a continuación del N° 5), el siguiente N° 6), nuevo:
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1370">“6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42. “
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1371">El fundamento de dicha propuesta reside en la necesidad de establecer, en consonancia con lo obrado en el número 19, que la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse acerca de las solicitudes en que se invoque la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1372">-Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1373">2.	Del  Diputado  señor  Letelier, don Juan Pablo , que agrega, a continuación del N° 5), el siguiente N° 6), nuevo:
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1374">“6) Proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1375">Esta indicación se fundamenta en la conveniencia de otorgar a la Comisión Nacional de Reclutamiento la función de proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad del cumplimiento del servicio militar. Sin embargo, hubo consenso en estimarla innecesaria, por cuanto esta iniciativa legal destaca y garantiza suficientemente la idea de promover dicha voluntariedad.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1376">-Fue rechazada por unanimidad.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1377"/>
<p id="akn652804-ds46-p1378">Número 19
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1379">Propone sustituir el artículo 28, a fin de crear las Comisiones Especiales de Acreditación, a las cuales corresponderá el conocimiento y resolución de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio. Determina su composición, según sean creadas en las capitales de provincia o en las comunas, regula su constitución y funcionamiento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1380">El  diputado  señor  Burgos, don Jorge , presentó una indicación que intercala, en el inciso segundo, entre el guarismo “42” y la conjunción “y”, la siguiente expresión: “salvo la del N° 7,” precedida por una coma (,).
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1381">Esta propuesta tiene como fundamento eximir a las Comisiones Especiales de Acreditación de conocer de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, en concordancia con lo obrado en el número anterior.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1382">-Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1383"/>
<p id="akn652804-ds46-p1384">Número 24
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1385">Propone incorporar los artículos 30 A a 30 F, nuevos, que regulan lo relativo al proceso de selección del contingente. Particularmente, el artículo 30 F propone establecer los casos en que son procedentes las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1386">Se presentaron las siguientes indicaciones al artículo 30 F:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1387">1.	Del diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que introduce las siguientes modificaciones en el inciso primero:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1388">a)	Elimínase la frase “el último año de” entre las palabras “cursando” y “enseñanza media”.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1389">b)	Agrégase, después de la expresión “enseñanza media”, la frase “realizando su práctica profesional”, precedida por una coma (,).</p>
<p id="akn652804-ds46-p1390">El precepto contenido en el artículo 30 F permite a los varones que resulten convocados en virtud del sorteo general optar a modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar cuando cursan el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1391">La indicación pretende que todos los varones que cursen enseñanza media puedan optar por una sola vez entre alguna de estas modalidades alternativas y que también puedan hacerlo quienes se encuentren realizando su práctica profesional.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1392">En relación con esta propuesta, el  Diputado  señor  Leal  hizo presente que hay jóvenes que están en edad de realizar el servicio militar, pero cursan tercero medio, de modo que se justifica plenamente permitir que ellos puedan optar por una medida alternativa de cumplimiento de esta carga pública, tal como los varones que cursan el último año de enseñanza media, pues con ello se les facilitaría la continuidad en los estudios y el término de los mismos.
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1393">Los diputados señores  Bertolino  y   Ulloa  fueron partidarios de rechazar la indicación, toda vez que la idea que subyace en el mencionado precepto es premiar con este beneficio a quienes están en edad de realizar el servicio militar justamente en el último año de enseñanza media o en el primer año en que cursan estudios superiores, lo que constituye la regla general.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1394">Asimismo, hicieron presente que, durante la discusión del mencionado artículo, los representantes del  Ejecutivo  manifestaron su preocupación por cuanto una excesiva amplitud de la posibilidad que se brinda para optar por alguna modalidad alternativa de cumplimiento del servicio militar podría tener como efecto una notable disminución en el número de jóvenes que realizarán el servicio militar en la forma ordinaria.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1395">-Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1396">2.	De la  diputada  señora  Muñoz ,   doña Adriana , y de los Diputados señores   Aguiló, don Sergio , y   Montes, don Carlos , que introduce las siguientes modificaciones en el inciso primero:
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1397">a)	Sustitúyese, en el N° 1, la frase “o al término de los estudios correspondientes.” por “o una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1398">b)	Agrégase, a continuación del N° 3, el siguiente N° 4, nuevo:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1399">“4.- Participación por un año en un servicio de carácter social.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1400">El  Presidente de la República , por decreto supremo, expedido por los Ministerios de Defensa y de Educación, determinará lugares alternativos para la realización de un servicio social.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1401">El número 1 del artículo 30 F dispone que una de las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar puede consistir en la conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1402">Mediante la indicación signada con la letra a), se pretende que esta modalidad pueda ser cumplida una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico y no al término de los estudios correspondientes, como se establece en el artículo aprobado por la Comisión. Sin embargo, la mayoría de los Diputados presentes estimaron que la modificación propuesta entraba el cumplimiento de la conscripción ordinaria, puesto que la obtención del título profesional o técnico implica una exigencia mayor que el simple término de los estudios.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1403">Por medio de la indicación signada con la letra b), se propone incorporar una nueva modalidad alternativa consistente en la participación en un servicio de carácter social.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1404">-La indicación signada con la letra a), fue rechazada por seis votos en contra, uno a favor y una abstención.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1405">-La indicación signada con la letra b), fue declarada inadmisible por el  Presidente de la Comisión , por estimar que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del   Presidente de la República  y que, en consecuencia, los Diputados autores de la indicación carecen de atribuciones para legislar sobre el particular.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1406">Número 29
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1407">Reemplaza el artículo 42, que establece las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar. Se incorporan causales que benefician a quienes la realización de este último ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso, a aquellos que hubieren contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente y a determinados descendientes por consanguinidad de las personas a que se refiere la ley N° 19.123, que fueron víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1408">Se presentaron las siguientes indicaciones:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1409">1.	Del diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que introduce las siguientes modificaciones en el inciso primero:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1410">a)	Elimínase en el numeral 3) el adjetivo “grave”.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1411">b)	Sustitúyese el numeral 4) por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1412">“Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1413">Mediante esta indicación se pretende, por una parte, que en la primera causal mencionada no se exija gravedad en el deterioro de la situación socio-económica del grupo familiar, de modo de hacer menos rigurosos los requisitos de la misma y, por otra, permitir que puedan excusarse del cumplimiento del servicio militar las personas que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1414">Si bien la primera idea no fue respaldada por la mayoría de los señores Diputados presentes, por cuanto hubo consenso en cuanto a que es más apropiado mantener la exigencia de gravedad a que alude el texto aprobado por la Comisión, la segunda propuesta fue acogida por estimarse que se refiere a una situación muy similar a la de quienes han contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente, que justifica plenamente la exclusión.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1415">-La indicación relativa a la letra b) fue aprobada por seis votos a favor y dos en contra. La referente a la letra a) fue rechazada por un voto a favor y siete en contra.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1416">2.	De las diputadas señoras  Allende ,   Caraball ,   Ibáñez ,   Mella ,   Muñoz ,   Pérez ,   Saa ,   Sepúlveda ,   Soto ,   Tohá  y   Vidal , y de los Diputados señores   Accorsi , Aguiló,   Araya ,   Ascencio ,   Barrueto ,   Becker ,   Burgos ,   Bustos ,   Ceroni ,   Cornejo ,   Espinoza ,   González ,   Girardi ,   Jaramillo ,   Jarpa ,   Leal ;   Letelier, don Juan Pablo ;   Letelier, don Felipe ;   Longton ,   Lorenzini ,   Luksic ,   Meza ,   Montes , Mora,   Mulet ,   Muñoz ,   Navarro ,   Ojeda ,   Olivares ,   Ortiz , Palma, Paredes;   Pérez, don José ;   Pérez, don Aníbal ;   Quintana ,   Riveros ,   Robles ,   Rossi ,   Saffirio , Salas,   Sánchez ,   Seguel ,   Silva ,   Tapia ,   Tarud ,   Tuma ,   Valenzuela ,   Venegas ,   Vilches ,   Villouta  y   Walker , que agrega, en el inciso primero, el siguiente número:
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1417">“7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1418">Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1419">La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1420">La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1421">En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada, podrá interponerse un recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, el cual se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procederá la apelación ante la Corte Suprema.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1422">Las personas que sean excluidas del Servicio Militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1423">Mediante esta indicación se pretende incorporar la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, que es definida en el texto propuesto como aquellas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas que impiden, en conciencia, a la persona que la invoca el ejercicio de la actividad militar.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1424">Además, en concordancia con las indicaciones aprobadas en los numerales anteriores, se regula el procedimiento a que debe someterse la tramitación de la solicitud de exclusión ante la Comisión Nacional de Reclutamiento y el plazo dentro del cual aquélla deberá pronunciarse. Asimismo, se consagra el derecho de interponer, ante la Corte de Apelaciones respectiva, un recurso en contra de la resolución que deniega esta causal, el que se regirá en cuanto a su tramitación, en términos generales, por las normas aplicables al recurso de protección.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1425">Del mismo modo, se establece que las personas que sean excluidas del cumplimiento del servicio militar por esta causal podrán ser convocadas para servir en la Defensa Civil de Chile por un tiempo equivalente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 24, o bien, para prestar servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el número 2 del artículo 30 F. En todo caso, se hace presente que la causal no podrá invocarse cuando esté vigente lo dispuesto en el número 1 del artículo 40 de la Carta Fundamental, es decir, en los casos en que haya una situación de guerra externa y el  Presidente de la República  declare el territorio nacional en estado de asamblea.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1426">En el debate habido en relación con esta propuesta, el  Diputado  señor Leal comentó que en este proyecto se ha acogido una causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar que constituye una materialización de la objeción de conciencia, cual es la que favorece a los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas que fueren familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política. Acotó que incluso reglamentariamente las instituciones excluyen del cumplimiento de esta carga pública a las personas que pertenecen a determinadas religiones.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1427">El señor  diputado  señor  Álvarez  sostuvo, por su parte, que existen diferencias entre una decisión que puedan adoptar las instituciones de las Fuerzas Armadas en el sentido de no incorporar a sus filas a un determinado grupo de personas que sustenta creencias religiosas que son contrarias a la realización del servicio militar y el hecho de establecer en virtud de una ley la objeción de conciencia. Reconoció que existe un límite para el Estado en cuanto a lo que le está permitido exigir a las personas como carga pública, pero destacó la importancia de determinar en qué casos es posible admitir la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento de las obligaciones.
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1428">Se tuvo presente, fundamentalmente, la opinión expresada por los académicos señores  Raúl Bertelsen  y   Patricio Zapata  en cuanto a que en los incisos primero y segundo del artículo 22 de la Carta Fundamental se han consagrado deberes inexcusables, a diferencia de los incisos tercero y cuarto, que se refieren a las cargas personales especiales que genéricamente se enmarcan dentro de la obligación militar. En este último caso, la ley tiene competencia para establecer los términos y formas de obligatoriedad del servicio militar y de las demás cargas públicas, así como también las excepciones legales de inscripción en los registros militares.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1429">-Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1430"/>
<p id="akn652804-ds46-p1431">IV. ARTÍCULO NUEVO INTRODUCIDO.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1432"/>
<p id="akn652804-ds46-p1433">El  diputado  señor  Burgos, don Jorge , presentó una indicación que incorpora el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1434">“Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1435">En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga la ley.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1436">Durante el debate se hace presente que el inciso segundo de la norma propuesta básicamente tiene por objeto cautelar el derecho de quienes invoquen la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio, toda vez que sobre aquélla debe pronunciarse la Comisión Nacional de Reclutamiento, que funciona en un nivel central, y no las Comisiones Especiales de Acreditación, que conocen las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer todas las demás causales de exclusión y que serán constituidas en el nivel provincial o comunal.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1437">-Fue aprobado por cinco votos a favor y tres en contra.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1438"/>
<p id="akn652804-ds46-p1439">V. INDICACIONES INADMISIBLES Y RECHAZADAS.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1440"/>
<p id="akn652804-ds46-p1441">Indicaciones inadmisibles</p>
<p id="akn652804-ds46-p1442">1.	De la  diputada  señora  Soto, doña Laura , y del    Diputado  señor  Sánchez, don Leopoldo , que agrega el siguiente numeral 7, nuevo, al final del inciso primero del artículo 15, sustituyendo el punto final por una coma (,) lo siguiente: “o en Carabineros.”
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1443">El fundamento de dicha declaración reside en que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, en consecuencia, los Diputados autores de la indicación carecen de atribuciones para legislar sobre el particular.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1444">2.	De la  diputada  señora  Muñoz ,   doña Adriana , y de los Diputados señores   Aguiló, don Sergio , y   Montes, don Carlos , que agrega, en el inciso primero, a continuación del N° 3, el siguiente N° 4, nuevo:
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1445">“4.- Participación por un año en un servicio de carácter social.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1446">El  Presidente de la República , por decreto supremo, expedido por los Ministerios de Defensa y de Educación, determinará lugares alternativos para la realización de un servicio social.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1447">El fundamento de dicha declaración reside en que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, en consecuencia, los Diputados autores de la indicación carecen de atribuciones para legislar sobre el particular.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1448">Indicaciones rechazadas</p>
<p id="akn652804-ds46-p1449">1.	Del  diputado  señor  Letelier, don Juan Pablo , que agrega, a continuación del N° 5), el siguiente N° 6, nuevo:
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1450">“6) Proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1451">2.	De la  diputada  señora  Muñoz ,   doña Adriana , y de los Diputados señores   Aguiló, don Sergio , y   Montes, don Carlos , que sustituye en el N° 1 del inciso primero, la frase “o al término de los estudios correspondientes.” por “o una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico.”
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1452">3.	Del  diputado  señor  Letelier, don Juan Pablo , que elimina, en el N° 3 del inciso primero, el adjetivo “grave”.
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1453"/>
<p id="akn652804-ds46-p1454">V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1455"/>
<p id="akn652804-ds46-p1456">En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor  Diputado informante , la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley en el cual se han introducido correcciones de carácter formal
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1457"/>
<p id="akn652804-ds46-p1458">PROYECTO DE LEY</p>
<p id="akn652804-ds46-p1459"/>
<p id="akn652804-ds46-p1460">“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1461">1.	Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1462">“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el  Registro Militar . Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1463">2.	Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1464">“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del  Ministro de Defensa Nacional .”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1465">3.	 Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1466">a)	Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1467">“a) La elaboración del  Registro Militar  y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1468">b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1469">b)	Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1470">“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su  Director General , y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1471">4.	Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1472">“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el  Subsecretario de Guerra  y de su resolución podrá recurrirse ante el   Ministro de Defensa Nacional , quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1473">5.	Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1474">“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1475">6.	Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1476">“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1477">a)	Base de Conscripción;</p>
<p id="akn652804-ds46-p1478">b)	Servicio Activo, y</p>
<p id="akn652804-ds46-p1479">c)	Reserva.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1480">7.	 Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1481">“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1482">1.	El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1483">2.	Los Senadores y los Diputados.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1484">3.	Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1485">4.	Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los Secretarios, Relatores y los Fiscales de estos tribunales; los Jueces y los Secretarios de Juzgados de Letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1486">5.	Los embajadores; los ministros Plenipotenciarios; los Encargados de Negocios; los Consejeros; los Secretarios de Embajadas y Legaciones; los Cónsules, y los Agentes Consulares.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1487">6.	Los Intendentes, los Gobernadores y los Alcaldes.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1488">7.	Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1489">8.	Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1490">Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1491">9.	Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1492">10. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1493">“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el  Registro Militar , el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1494">11.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1495">“Artículo 18 A.- Para los efectos del  Registro Militar , las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1496">Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1497">Artículo 18 B.- El  Presidente de la República  podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el   Registro Militar  respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1498">12.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1499">“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el  Presidente de la República  a proposición del   Ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1500">13.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1501">“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1502">Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el  Registro Militar  del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1503">Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1504">14.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1505">“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1506">15.- Elimínase el inciso final del artículo 23.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1507">16.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1508">“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1509">Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1510">Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1511">17.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del Título Cuarto, por: “De la Selección.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1512">18. Agregase, a continuación del Capítulo II, del Titulo IV, el siguiente párrafo I, nuevo: “Párrafo I del Control de la Selección”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1513">19. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1514">“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del  Director General , quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1515">Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1516">1)	Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1517">En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1518">a)	El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1519">b)	La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y</p>
<p id="akn652804-ds46-p1520">c)	La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1521">2)	Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1522">3)	Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1523">4)	Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1524">5)	Solicitar, a las autoridades que corresponda la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1525">6)	Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42. “
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1526">20. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1527">“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1528">Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42, salvo la del Nº 7, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1529">Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del  Presidente  de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1530">Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1531">21.- Agregase, a continuación del Capítulo II, del Título Cuarto, el siguiente párrafo II, nuevo: “Párrafo II del Proceso de Selección del Contingente”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1532">22.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1533">“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1534">23.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1535">“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1536">Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1537">Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1538">Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1539">24.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1540">“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1541">Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1542">25.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1543">“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1544">Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1545">La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1546">Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1547">Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1548">Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1549">Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1550">Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1551">Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1552">Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1553">Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1554">1.	Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1555">2.	Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1556">3.	Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1557">El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1558">Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1559">26.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1560">“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1561">El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1562">27.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1563">“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1564">28.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1565">“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1566">29.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1567">“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1568">La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1569">Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el  Presidente de la República .
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1570">En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1571">30.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1572">“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1573">1.	Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1574">2.	Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1575">3.	Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1576">4.	Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1577">5.	Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1578">6.	Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1579">7.	Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1580">Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1581">La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1582">La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1583">En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada, podrá interponerse un recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, el cual se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procederá la apelación ante la Corte Suprema.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1584">Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1585">Las personas que sean excluidas del Servicio Militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1586">La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1587">El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1588">31. Agrégase, en el Título Cuarto, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1589">“CAPÍTULO V
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1590"/>
<p id="akn652804-ds46-p1591">De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1592">Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1593">Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1594">Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1595">Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1596">Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1597">Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1598">El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1599">32. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1600">“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1601">33. Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1602">“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1603">Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1604">Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1605">34. Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1606">“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1607">Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1608">“Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1609">El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1610">35. Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1611">“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1612">Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1613">Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1614">36.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1615">“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1616">1.	Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y</p>
<p id="akn652804-ds46-p1617">2.	Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1618">37. Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1619">“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1620">38. Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1621">“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1622">39. Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1623">40. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:</p>
<p id="akn652804-ds46-p1624">“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1625">41. Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1626">Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1627"/>
<p id="akn652804-ds46-p1628">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p id="akn652804-ds46-p1629"/>
<p id="akn652804-ds46-p1630">Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1631">Artículo segundo.- Facúltase al  Presidente de la República  para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1632">Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1633">Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.
</p>
<p id="akn652804-ds46-p1634">En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.”</p>
<p id="akn652804-ds46-p1635"/>
<p id="akn652804-ds46-p1636">-o-</p>
<p id="akn652804-ds46-p1637">Se mantuvo como  diputado informante  al señor  Leal, don Antonio .
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1638"/>
<p id="akn652804-ds46-p1639">Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2004.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1640"/>
<p id="akn652804-ds46-p1641">Tratado y acordado en sesiones de fechas 6 y 13 de abril de 2004, con la asistencia de los diputados señores  Ulloa, don Jorge  (  Presidente );  Álvarez, don Rodrigo ;   Bauer, don Eugenio ;   Bertolino, don Mario ;   Burgos, don Jorge ;   Cardemil, don Alberto ;   Encina, don Francisco ;   Ibáñez, doña Carmen ;   Norambuena, don Iván ;   Leal, don Antonio ;   Mora, don Waldo , y   Tarud, don Jorge .
  </p>
<p id="akn652804-ds46-p1642">Concurrieron, además, por la vía del reemplazo, los diputados señores Ascencio, don Gabriel, y Recondo, don Carlos.</p>
<p id="akn652804-ds46-p1643"/>
<p id="akn652804-ds46-p1644">(Fdo.):  ELENA MELÉNDEZ URENDA ,   Abogado Secretaria de la Comisión ”.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-p1645"/>
<debateSection name="DocumentoCuenta" title="Proyecto de Reforma Constitucional, de origen en una moción de las diputadas señoras Mella, doña María Eugenia; Muñoz, doña Adriana; Vidal, doña Ximena, y Soto, doña Laura, y de los diputados señores González, Bustos y Venegas, que crea la Defensoría de la Infancia. (boletín N° 3500-07)" id="akn652804-ds46-ds15" bcn:uriTipoDocumento="#MocionParlamentaria"><p id="akn652804-ds46-ds15-p1646"><entity name="Participacion" refersTo="#AgrupSemanticoAutorDocumento" id="entityZYRZNT1V">Moción de las diputadas señoras  <person refersTo="#PersonaAut1386" id="tmpIP81APAT" bcn:uriProbability="1.1239564916245024" bcn:found="true">María Eugenia Mella</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut10" id="tmpFYRLWPB4" bcn:uriProbability="0.9139553216787484" bcn:found="true">Adriana Muñoz</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut4" id="tmpKC0V9ZW1" bcn:uriProbability="1.093332799275716" bcn:found="true">Ximena Vidal</person> ,   <person refersTo="#PersonaAut144" id="tmpR55TVAR1" bcn:uriProbability="0.9088788986206054" bcn:found="true">Laura Soto</person>  y de los diputados señores   <person refersTo="#PersonaAut64" id="tmpQ913R3UM" bcn:uriProbability="1.0">González</person> ,   <person refersTo="#perRHOK2EW6" id="tmpI1VDUUYY" bcn:uriProbability="1.0">Bustos</person>  y   <person refersTo="#PersonaAut427" id="tmpTR0FW4LH" bcn:uriProbability="1.0">Venegas .</person> Crea la Defensoría de la Infancia. (boletín N° 3500-07)</entity>
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1647"/>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1648">“Vistos:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1649"/>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1650">Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918 orgánica constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1651"/>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1652">Considerando:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1653"/>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1654">1.	Que nuestro país es parte de la Convención de las Naciones sobre los Derechos del Niño del año 1990, cuando se suscribió y luego se ratificó unánimemente por ambas ramas del Congreso Nacional, siendo luego, el 14 de agosto de 1990 promulgada como ley de la República mediante el Decreto Supremo N° 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fue publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, fecha en que la Convención entró en vigencia en Chile.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1655">2.	Que la Convención obliga a nuestro país a adoptar todas las medidas tendientes a asegurar el desarrollo normal del niño, en todas las etapas de la infancia, es decir, desde su nacimiento hasta la adolescencia, y tanto en los aspectos físicos como psíquicos. Se trata de que el niño, en su entorno familiar se desarrolle integralmente, accediendo a la satisfacción de todas sus necesidades exenta de todo trato discriminatorio o que signifique un detrimento de su equilibrio psicoemocional, debiendo el Estado, siempre y en todo momento, adoptar los mecanismos, medidas y decisiones que signifiquen resguardar y proteger el adecuado uso y beneficio por parte de los niños de aquellos derechos.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1656">Es en ese contexto que Chile, como Estado signatario de la Convención, debe adoptar políticas públicas, introducir innovaciones legislativas y aprobar regulaciones administrativas que se inspiren en el principio del respeto y promoción del “interés superior del niño”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1657">3.	Que en nuestro país el Mideplán y el Servicio Nacional de Menores que es un organismo desconcentrado y que se vincula con el  Poder Ejecutivo  a través del Ministerio de Justicia, son los encargados de ejecutar los planes y diseñar las políticas públicas en materia de infancia, y velar además por el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1658">El Sename se apoya en organismos públicos y privados que se califican como colaboradores de su función y que reciben subsidios estatales por los programas de apoyo que prestan, sea en planes de protección hacia la infancia y adolescencia en riesgo social, sea a favor de la infancia y adolescencia infractora de la ley penal; convirtiéndose ambos en los dos ejes temáticos substanciales sobre los que discurre el accionar de dicho organismo.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1659">Este esfuerzo desarrollado por el Sename ha sido encomiable, pero insuficiente para abordar todas las temáticas de protección de la infancia que impone al Estado chileno la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su normativa complementaria, pues este órgano no posee las capacidades institucionales para fiscalizar adecuadamente el correcto cumplimiento de la labor que emprenden los órganos privados coadyuvantes de su función; asimismo, carece de la independencia necesaria para denunciar y hacer corregir los abusos e infracciones a la Convención como de otras leyes a favor de la infancia, cometidas por organismos gubernamentales, y; no está dotado de las competencias ni de la capacidad técnico científica para evaluar de manera integral todos los planes y políticas públicas que se desarrollan aportando con una voz crítica sobre la forma en que tales políticas y planes impactan sobre la infancia y la juventud chilena.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1660">4.	Que insistimos, no obstante que el Estado de Chile y los poderes  Ejecutivo  y Legislativo han efectuado un gran esfuerzo y han logrado enormes avances que demuestran la alta preocupación por la infancia, sin embargo, llegó el momento de dar un paso más, innovando institucionalmente en nuestro sistema público de promoción de los derechos de los niños, para lo cual proponemos la creación de un ente u organismo del más alto nivel, dotado de autonomía, de carácter constitucional, que cuente con atributos legales para representar ante todas las magistraturas públicas, con carácter vinculante, todas aquellas acciones o prácticas del sector público y privado que atenten contra los derechos de la infancia, velando porque el interés superior de los niños sea verdaderamente considerado y respetado.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1661">Nuestra propuesta que hoy expresamos mediante este Proyecto de Reforma Constitucional, dice relación con la creación de un ente autónomo, no sólo con competencia para actuar en el plano político y administrativo sino que también judicial; expresando opiniones y juicios de valor sobre la forma en que se cumplen los derechos internacionalmente protegidos de los niños chilenos, como también interviniendo en toda clase de procesos judiciales, sea de la jurisdicción civil o penal, en que aparezcan vulnerados los derechos de los niños
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1662">Este organismo que proponemos, con rango constitucional, es un  Defensor de la Infancia , autónomo e independiente, que tenga la más amplia libertad para realizar sus cometidos con prescindencia de cualquier presión, ya sea política, económica u de otra índole.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1663">En la configuración de esta propuesta de innovación institucional hemos tomado como base de referencia a la figura del Ombudsman o defensor del pueblo, instituto que nacido primigeniamente en el derecho de los países escandinavos, como un delegado del parlamento, ha logrado a través del siglo XX, demostrar su idoneidad para actuar como órgano de control independiente de las actuaciones del Gobierno y de la administración, tanto desde un punto de vista político como administrativo. Su capacidad de control de las actuaciones alcanza incluso al análisis de mérito y oportunidad de las decisiones de la autoridad administrativa.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1664">Hoy, la figura del ombudsman se ha replicado en países de muy distinta tradición jurídica. En Francia es el Médiateur de la République, que designado por la Asamblea Nacional actúa como su delegado, y sólo debe responder ante ésta por sus actuaciones. En España, la Constitución de 1978, se incorporó esta institución bajo la denominación de  Defensor del Pueblo , nombre también empleado en Argentina, Perú y Colombia. En el Reino Unido y otros países de la Commonwealth, la institución se denomina  Parliamentary Commissioner for Administration ; en Portugal Provedor de Justica y   Difensore Cívico  en la República de Italia
  </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1665">En cada uno de estos países la configuración jurídico institucionales es similar. Se trata de una persona más que de un órgano, que es designada atendidos sus méritos personales (idoneidad profesional, ascendiente social, respetabilidad, etc) por el Parlamento, siendo designado por un plazo determinado durante el cual son inamovibles en su cargo, y debiendo dar cuenta una vez al año al Parlamento sobre el cometido de su función. Sus opiniones o juicios, son considerados como juicios de autoridad que importan un severo reproche moral y político, que impacta ante la opinión pública y a partir de ese impacto estimula a las autoridades políticas y administrativas para reconducir sus actuaciones. Es más, muchas veces carece de potestades revocatorias propias de los actos que reprocha, pues a partir de su reproche se pueden activar otros dispositivos complementarios del sistema de control jurídico-político de la Administración.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1666">Nuestra propuesta, como decíamos precedentemente, inspirada en la figura del Ombudsman, sin embargo pretende ir un poco más allá, quiere constituirse en una figura bifronte, que sea capaz también de actuar como una defensoría en el ámbito jurisdiccional, en el cual podrá hacerse parte en toda clase de procesos y gestiones judiciales en el ámbito civil o penal, en donde estén gravemente amenazados los derechos de los niños que son protegidos y promovidos por la Convención de las Naciones Unidas y por la legislación internacional y doméstica de complemento.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1667">Actualmente la defensoría en juicio de los derechos del niño, está repartida en distintas organizaciones. Por una parte y por aplicación de las normas generales corresponderá al Ministerio Público la persecución criminal de los delitos en los cuales aparezcan comprometidos en su calidad de víctimas los menores y a la Defensoría Penal Pública hacerse parte, cuando el menor o quien lo tenga su cuidado y tutela no esté en condiciones de proveerse de una asesoría letrada particular, para hacer valer su derecho a un justo y debido proceso. Por otra parte, recientemente esta misma Cámara de Diputados ha aprobado una iniciativa que permitirá al Servicio Nacional de Menores hacerse parte y actuar como querellante particular en el caso de delitos graves, que atenten en contra de la integridad física, cuando un menor sea víctima del mismo.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1668">A nuestro juicio, la solución que actualmente contempla en esta materia nuestro ordenamiento legal, es insuficiente, pues carece de un carácter sistémico, y por ende debilita la presencia en sede judicial de una entidad pública que contribuya a activar al órgano jurisdiccional para obtener la tutela de los derechos del niño que sean vulnerados. Por lo dicho, creemos que este Defensor de la Infancia que proponemos debiera también hacerse parte en los procesos, sea como querellante particular, sea como defensor de los niños, cuando se ven sus derechos gravemente amenazados o hayan sido conculcados, con lo cual, el Estado cumplirá una de sus tantas obligaciones internacionales como es asegurar la tutela jurisdiccional de los derechos de los niños y su acceso a un proceso que se verifique con estricto cumplimiento a todas las normas y principios que conforman la institución del debido proceso.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1669">5.	Que conforme se ha expuesto, además de las consideraciones relativas a las estadísticas sobre maltrato, abuso explotación, y abandono de la infancia en nuestro país, que se supone pretende alcanzar el bicentenario con estándares de desarrollo humano, que no sólo den cuenta de un mejoramiento de las condiciones económicas de nuestro pueblo sino que lo más importante, de un crecimiento equitativo y que demuestre una clara opción por los más desprotegidos.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1670">Por tanto,</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1671">Los parlamentarios que suscriben vienen en proponer a la honorable Cámara, la aprobación de la siguiente</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1672"/>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1673">REFORMA CONSTITUCIONAL</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1674"/>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1675">“Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente Capítulo nuevo, a continuación del actual artículo 89:
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1676">“Capítulo IX A
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1677">Del  Defensor de la Infancia 
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1678">Artículo 89 A: Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de  Defensor de la Infancia , velará por el pleno y estricto cumplimiento de la Convención Internacional de los derechos del niño, y los demás tratados internacionales suscritos por Chile en beneficio de la infancia y adolescencia, además de las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas a favor de aquel grupo etáreo comprendido desde la concepción hasta los 18 años de edad; y por la defensa y protección de los intereses de dichas personas ante actos u omisiones de los órganos de las administraciones públicas y de todo otro organismo o persona natural o jurídica de carácter privado, que amenacen, perturben, restrinjan o vulneren los derechos y garantías de los mismos.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1679">Para el cumplimiento de sus funciones, podrá inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones, reparos y evacuar informes, de carácter vinculante, destinados a la adopción de medidas que corrijan o eviten las acciones u omisiones que afecten los derechos establecidos a favor de la infancia. Respecto de los privados, el  Defensor  podrá requerir por medio de resolución fundada el auxilio de la fuerza pública o de cualquier organismo público para representar, prevenir y detener la vulneración, restricción, amenaza o perturbación flagrante de los derechos de los niños, pudiendo, incluso, disponer de medidas preventivas en relación al infante, con el fin de que sea la justicia quien decida sobre su vida futura conforme a la ley. Tratándose de la vulneración de derechos que sea constitutiva de delito, el Defensor deberá activar las acciones ante el Ministerio Público y tendrá la calidad de parte en los procesos a que haya lugar por el sólo ministerio de la ley.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1680">En los demás casos, el  Defensor de la Infancia  podrá ejercer las acciones judiciales a que haya lugar debiendo velar siempre por el interés superior del niño.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1681">Artículo 89 B: Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del defensor de la infancia, el cual deberá tener representación en todas las regiones del país a través de agencias desconcentradas territorialmente.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1682">Artículo 89 C: El  Defensor de la Infancia  será nombrado por el   Presidente de la República  con el acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1683">Para ser nombrado Defensor de la Infancia se requiere, a lo menos ser profesional, con al menos diez años ejercicio en un área vinculada a la defensa, protección o promoción de los derechos de la infancia, haber cumplido treinta y cinco aros de edad y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1684">El  Defensor  durará cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez, cesando en su cargo en todo caso al cumplir los setenta y cinco años de edad.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1685">El  Defensor de la Infancia  gozará de inamovilidad en su cargo, y será inviolable por las opiniones que exprese o represente en las sugerencias, recomendaciones, y/o informes que emita en el ejercicio del mismo y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2° y 3° del artículo 58. No podrá, luego de ejercido el cargo, postular a ningún cargo de elección popular sino después de transcurridos cinco años.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds15-p1686">Deberá informar al  Presidente de la República  y a la Cámara de Diputados, una vez al año, sobre la labor realizada durante dicho período, cuenta que será pública.”.”.
 </p></debateSection>
<p id="akn652804-ds46-p1687"/>
<debateSection name="DocumentoCuenta" title="Moción de los diputados señores Leal y Navarro, que modifica el Código del Trabajo, regulando la actividad de niños artistas menores de 15 años.  (boletín N° 3501-13)" id="akn652804-ds46-ds16" bcn:uriTipoDocumento="#MocionParlamentaria"><p id="akn652804-ds46-ds16-p1688"><entity name="Participacion" refersTo="#AgrupSemanticoAutorDocumento" id="entityLC6DAB8J">Moción de los diputados señores <person refersTo="#PersonaAut716" id="tmpCJ0U7SHA" bcn:uriProbability="1.0">Leal</person> y <person refersTo="#PersonaAut738" id="tmpQ11S9ZRW" bcn:uriProbability="1.0">Navarro.</person>
Modifica el Código del Trabajo regulando la actividad de niños artistas menores de 15 años. (boletín N° 3501-13)</entity>
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1689"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1690">“La experiencia demuestra que en cualquier sociedad que se industrialice, la explotación de la niñez constituye la lacra social más horrible, la más insoportable para el espíritu humano, la perversidad que se está dispuesto a subsanar inmediatamente.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1691">Un trabajo serio en materia de legislación social 	siempre comienza con la protección de los niños”.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1692"> Albert Thomas 
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1693">Primer  Director General de la OIT 
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1694"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1695">PREÁMBULO</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1696"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1697">En virtud de la importancia de los principios y derechos afectados por el trabajo infantil, desde comienzos de la década del 90, ha crecido la atención que se dedica a este tema. La realidad mundial muestra que millones de niños trabajan en todo el mundo (250.000.000 según estimaciones de la OIT), hecho que afecta profundamente sus posibilidades de desarrollo futuro, las de sus familias y las de las sociedades en general.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1698">Hasta hace poco, el trabajo infantil era visto con relativa apatía y se consideraba como un derivado natural de la pobreza y rara vez era objeto de políticas gubernamentales. Hoy en día, la lucha contra el trabajo infantil ha ganado importancia a nivel gubernamental, de ONGs, sindicatos, organizaciones de empleadores y organismos internacionales, existiendo un mayor compromiso con los derechos humanos en general y de los niños en particular.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1699">Si bien no existe una única y consensuada definición de “trabajo infantil”, se puede caracterizar como aquel que priva a los niños de su infancia y su dignidad, impide que accedan a la educación y adquieran calificaciones, y se lleva a cabo en condiciones deplorables y perjudiciales para su salud y desarrollo.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1700">La causa principal de este fenómeno es la pobreza. Los ingresos obtenidos con el trabajo de niños muchas veces contribuyen a la subsistencia familiar. Sin embargo, esto perjudica sus posibilidades de educación y muchas veces trae aparejado riesgos que pueden dificultar su desarrollo físico, psíquico y social, al incorporarse, en una edad inadecuada a una realidad inapropiada.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1701">La consecuente falta de educación desemboca en la perpetuación de la pobreza. De esta manera se genera un círculo vicioso de transmisión de la misma de generación en generación. Soluciona inconvenientes a corto plazo pero empeora sus condiciones de vida futuras. Por ello, se ha avanzado también, en la protección jurídica internacional de los niños en relación al trabajo infantil y al derecho a la educación.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1702">Como constituye una violación de derechos humanos tan fundamentales, el trabajo infantil debe ser proscrito sin reservas tanto a nivel internacional como nacional. Existen así acuerdos internacionales importantes y complementarios que ofrecen un marco para la elaboración de políticas y para avanzar hacia una mayor vinculación entre la educación y la abolición del trabajo infantil.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1703">Es evidente que el número de niños trabajadores describe sólo una parte de la situación general. Para entender este fenómeno complejo es necesario examinar detalladamente las características de la participación de las niñas y los niños en el trabajo, en los diferentes sectores económicos y contextos sociales. Esto permitirá esclarecer las causas y las consecuencias de los distintos tipos de trabajo en diferentes grupos de niños (por ejemplo, en función del sexo, la edad, la pertenencia étnica, la nutrición, la salud y la situación socioeconómica). Algunas actividades que a primera vista parecen inofensivas pueden, terminar siendo perjudiciales para los niños que las realizan, en el largo plazo. No obstante, es un ámbito que requiere mayor investigación.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1704">En la OIT, el Ipec (International Programme on the Elimination of Child Labour), ha estado a la vanguardia de los esfuerzos destinados a combatir el trabajo infantil desde su creación en 1992. El programa se ha desarrollado notablemente, en particular desde el año 2000, y actualmente funciona en 75 países, incluido Chile. El IPEC, fomenta y facilita la ratificación de convenios y los cambios en materia de legislación y de política, las campañas de sensibilización y movilización de la comunidad, y la creación de capacidad en las distintas instituciones encargadas de los niños y del trabajo infantil.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1705">La expresión trabajo infantil no se refiere a todos los tipos de trabajo realizados por niños de menos de 18 años de edad. Son millones los jóvenes que realizan trabajos legítimos, remunerados o no, y que son adecuados para su edad y grado de madurez. Al realizarlo aprenden a asumir responsabilidades, adquieren aptitudes, ayudan a sus familias, incrementan su bienestar y sus ingresos, y contribuyen a las economías de sus países.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1706">En el concepto de trabajo infantil no se incluyen actividades como la de ayudar, después de la escuela y realizados los deberes escolares, en los trabajos de la casa o el jardín, el cuidado de los niños o cualquier otra labor ligera. Pretender otra cosa sólo serviría para trivializar la genuina privación de infancia que sufren los millones de niños implicados en el trabajo infantil, que es el que realmente debe abolirse.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1707">Con el fin de abolir el trabajo infantil, distintas legislaciones nacionales han fijado una(s) edad(es) mínima(s) en las que los niños pueden empezar a realizar distintos tipos de trabajos. Dentro de ciertos límites, estas edades pueden variar en función de las circunstancias sociales y económicas del país. La edad mínima general para la admisión al empleo no debería ser inferior a la edad de terminación de la escolaridad obligatoria y no debería ser inferior a 15 años; pero 16 años es la edad mínima general considerada por los países. Algunas naciones en desarrollo han introducido excepciones y aplican una edad mínima de 14 años. Así también, en otros países, el trabajo infantil que es compatible con la escolarización se permite a partir de los 12 años. En todos estos lugares los niños que empiezan a trabajar, cuando aún no han alcanzado la edad mínima especificada para ello, se clasifican como niños trabajadores.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1708">Además, un determinado trabajo puede perjudicar a un niño por la tarea en sí que hay que realizar, por los instrumentos que se utilizan, por los horarios o condiciones de trabajo, o por cualquier otro factor que afecte a su desarrollo físico, mental, emocional, psicológico, moral o espiritual. Los trabajadores de menos de 18 años de edad corren riesgos de salud y seguridad superiores a los de los adultos. Hallándose en proceso de crecimiento y desarrollo, los niños son más susceptibles a los riesgos del trabajo, y su exposición al polvo, y a sustancias químicas y otras sustancias, así como a las tensiones físicas, pueden causar daños irreversibles a sus organismos en crecimiento. Tensiones físicas crónicas sobre huesos y articulaciones en crecimiento pueden impedir el desarrollo de los mismos, causar lesiones medulares u otras deformaciones definitivas. Además, tareas que serían inocuas para niños bien alimentados y constituidos pueden dañar a otros que se encuentran en estado de malnutrición.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1709">Incluso trabajos aparentemente ligeros pueden ser peligrosos para niños que se encuentran agotados tras una larga jornada laboral. La falta de madurez y de experiencia puede dar lugar a que los niños asuman o acepten riesgos que un mayor edad sabría evitar. Es posible también que los niños que trabajan puedan sufrir otros efectos menos evidentes pero también debilitadores que a primera vista parezcan inocuos, como, por ejemplo, un golpe de calor que pueda producirse tras largas horas de pastoreo o una exposición a productos agroquímicos en cultivos agrícolas.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1710">Sólo se podrá progresar en el combate al trabajo infantil partiendo de políticas coherentes, asumidas y dirigidas en el plano nacional, que se centren en los niños y que propicien un cambio positivo en las comunidades en las que éstos viven y trabajan. La participación activa de los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, así como de los gobiernos, los legisladores, ONGs y medios de comunicación seguirá siendo crucial, y los organismos internacionales tendrán que reforzar su colaboración.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1711">La experiencia también demuestra que es precisa una mayor implicación de los propios niños cuando la acción pretende abarcar la totalidad de sus necesidades y derechos. En muchos casos, la explotación nace de la impotencia de los niños frente a los adultos. Toda medida para combatir el trabajo infantil debe asentarse firmemente en el principio de promoción del interés superior del niño.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1712">El trabajo infantil es un problema tenaz que se manifiesta de muchas maneras y con diferentes alcances en todos los países, cualquiera que sea el nivel y el tipo de desarrollo económico y social. El trabajo infantil surge y se perpetúa en una trama de causas directas, subyacentes, estructurales o fundamentales.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1713">El problema sólo podrá resolverse si se combaten todas ellas a la vez. Por ejemplo, no cabe duda de que la reducción de la pobreza y una mejor escolarización son imprescindibles para abolir el trabajo infantil, pero deben ir acompañadas de regímenes de protección social innovadores que permitan reducir la vulnerabilidad de los grupos marginales, incluidos los niños. Para que los niños queden protegidos y se les permita desarrollar todo su potencial, resulta imprescindible la participación en el marco de una democracia integradora y del diálogo social.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1714"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1715">TRABAJO INFANTIL Y LEGISLACIÓN COMPARADA</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1716"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1717">En Perú, los dispositivos legales que regulan el trabajo de los menores son tres: la ley N° 2.851, llamada Ley de Trabajo de Menores y de Mujeres; el Decreto Supremo reglamentario de las citada ley y el Código de Menores del año 1962. Estas normas entienden por “trabajo de menores” el trabajo que en toda clase de ocupaciones por cuenta ajena realicen los menores de 14 años. No se conceptúa como “trabajo de menor” el realizado bajo la autoridad o vigilancia de los padres, siempre y cuando en ese trabajo no existan personas ajenas a la familia, ni el trabajo realizado por el menor como servicio doméstico, ni el realizado en la agricultura.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1718">La edad mínima de admisión al trabajo se determina de la siguiente manera: 14 años para las labores agrícolas; 15 años para las labores industriales y 16 años para las de pesca industrial. Los menores de 14 años y mayores de 12 pueden ser admitidos al trabajo siempre que sepan leer, escribir y contar; y exhiban un certificado médico de aptitud para el trabajo que van a desempeñar. La duración máxima de trabajo para los menores de 14 años es de 6 horas diarias y de 33 semanales.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1719">Adicionalmente, el Estatuto del Niño y del Adolescente, en lo referido al derecho a la protección en el trabajo, señala que está prohibido cualquier trabajo para los menores de catorce años de edad, salvo en condición de aprendizaje, entendiendo como aprendizaje, la formación técnicoprofesional administrada según las directivas y bases de la legislación vigente sobre la educación.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1720">La misma norma establece que la formación técnicoprofesional debe obedecer los siguientes principios: garantizar el acceso y frecuencia obligatoria para la enseñanza regular; la actividad debe ser compatible con el desarrollo adolescente y debe contar con un horario especial para el ejercicio de estas actividades.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1721">Asimismo, estipula que los derechos en el trabajo y para la asistencia social del adolescente en situación de aprendizaje, mayor de catorce años, serán asegurados; que el adolescente con deficiencias tendrá un trabajo con protección; y que el adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de una escuela técnica, asistido en una empresa gubernamental o no gubernamental, no podrá realizar trabajos nocturnos, realizados entre las diez de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente; trabajos peligrosos, insalubres o penosos; trabajos realizados en locales perjudiciales para su formación y su desarrollo físico, psíquico, moral y social; y trabajos realizados en horarios y locales que no permitan asistir con frecuencia a la escuela.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1722">El Estatuto del Niño y del Adolescente también considera que el programa social que tenga como base el trabajo educativo, bajo la responsabilidad de un ente gubernamental o no sin fines de lucro, deberá asegurar al adolescente condiciones de capacitación para el ejercicio de una actividad regular remunerada. Por trabajo educativo, entiende la actividad laboral en la que las exigencias pedagógicas relativas para el desarrollo personal y social del estudiante prevalezcan sobre el aspecto productivo.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1723">La remuneración que el adolescente recibe por el trabajo efectuado o la participación en las ventas de los productos de su trabajo no perjudica al carácter educativo. Así, en la legislación peruana, el adolescente tiene derecho a la profesionalización y a la protección en el trabajo, siempre y cuando se observe respeto a la características particulares de la persona durante su desarrollo, y se le entregue una capacitación profesional adaptada al mercado de trabajo.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1724">En Brasil, por su parte, los dos instrumentos fundamentales que rigen el trabajo infantil son la Constitución de 1988 y el Estatuto del Niño y del Adolescente. Ambos instrumentos constituyen avances importantes porque en el proceso de debates tuvieron una importante participaron las organizaciones de la sociedad civil.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1725">Asimismo, en la Constitución de 1.988, por primera vez en su historia, se reemplazó el término “menor” por “niños y adolescentes”, que presentan una concepción más positiva y no reflejan la tradicional imagen de marginalidad, pobreza, crimen y exclusión que envuelve la noción del “menor”. Esta Constitución amplía los deberes del Estado en materia de apoyo a los niños y adolescentes, en particular, a nivel de la educación. Prevé también la abolición de la discriminación salarial que perjudica generalmente a los niños y a los adolescentes que desempeñan labores.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1726">La Carta Magna brasileña también habla de garantizar la enseñanza fundamental, obligatoria y gratuita y de adjudicar la responsabilidad de cualquier irregularidad en la imputación de este servicio al poder público. En materia de trabajo infantil, la Constitución de Brasil establece la edad mínima de catorce años para la admisión al trabajo. En relación al trabajo nocturno, peligrosos o insalubre, especifica que la edad mínima es 18 años.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1727">A su vez, el 13 de Julio de 1990, el  Presidente de la República  dio a conocer la ratificación por el Congreso Nacional del Estatuto de la Niñez y del Adolescente. Se trata de un paso importante en materia de defensa de los derechos del eslabón social más débil y desprotegido: los niños, resultado del esfuerzo conjunto de especialistas en materia de derecho laboral, de organizaciones sociales y de responsables políticos.
 </p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1728">El objetivo perseguido por los autores de este estatuto es la erradicación del trabajo infantil del mundo laboral. Su gran lección es algo obvio, pero no por eso menos importante: “el lugar de crianza es la familia y la escuela”. La lucha por la erradicación del trabajo infantil es la lucha por la educación para todos, por la permanencia y el buen desempeño en el sistema escolar. Este estatuto desarrolla la idea que todos los niños pueden crecer y desarrollarse en condiciones semejantes, evitando que haya dos tipos de niñez: la de los ricos y la de los pobres, condenados a trabajar para vivir.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1729">Esta norma incorporada a la legislación brasileña, prevé la abolición total del trabajo por debajo de los 14 años, o sea antes de la edad en la cual el niño aún no ha logrado un buen nivel de crecimiento físico, psíquico y biológico, permitiendo que el niño se mantenga en su propio mundo caracterizado por la necesidad de aprender, de soñar y de jugar, o sea en su mundo de niño. Le da el derecho a ser verdaderamente un niño en el sentido integral del concepto.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1730">Colombia, por su parte, establece en su Constitución Política de 1991 que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ellos, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1731">“Por ello -agrega- serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1732">En lo relativo al Estatuto del Trabajo, la ley tiene en cuenta, como principios mínimos fundamentales la Igualdad de oportunidades para trabajadores: remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en empleo, irrenunciabilidad a beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derecho inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derechos; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía a la seguridad social, capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1733">Los ejemplos de Perú y de Colombia son fundamentales a la hora de diseñar e implementar políticas de lucha contra el trabajo infantil. Ellos demuestran que este tipo de acción no debe únicamente centrarse en la ocupación de los niños a nivel de la economía informal, sino también y cada vez más en las esferas de la economía formal y hace un llamado a estar atentos a las modificaciones en materia de derecho laboral que se han realizado o se perfilan en los distintos países de la región.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1734">En Latinoamérica, existen muy pocos niños empleados en empresas formales. Sin embargo, la flexibilización de las relaciones de trabajo favorece la inserción creciente de estos niños en el mercado laboral y contribuye a abaratar los costos sociales y económicos que representan los demás trabajadores para las empresas “formales”.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1735">En Colombia, por ejemplo, la ley N° 50 prohíbe el trabajo de jóvenes menores de 14 años. Sin embargo, con la aparición de agencias de intermediación que proveen a las empresas del personal requerido, se han desarrollado nuevas formas de empleo de mano de obra joven cuya participación está legalmente prohibida. Tal es el caso en las plantaciones de flores, en particular en las épocas del año de alta demanda, cuando aumentan los requerimientos de personal.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1736">Las oficinas temporales de empleo o los contratistas independientes “abastecen” a las empresas, borrando el vínculo existente entre la misma empresa y el trabajador. Su mediación ha contribuido a aumentar el número de niños empleados en distintas empresas. La participación de esos niños es ilegal y ella contribuye a favorecer el trabajo temporal en desmedro de los trabajadores permanentes en la empresa y a reducir la calidad del empleo. De hecho, el empleador no paga ninguna seguridad social para estos niños y les paga salarios inferiores a las remuneraciones de los trabajadores adultos. Lamentablemente, al no existir ningún vínculo laboral entre la empresa y el trabajador, esta situación es legalmente difícil de comprobar y de castigar. Con la subcontratación, el trabajo infantil se torna invisible.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1737"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1738">LEGISLACIONES NACIONALES EN LOS PAÍSES DE MERCOSUR Y CHILE</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1739"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1740">Desde la entrada en vigencia del Tratado de Asunción en 1991, establecer políticas macroeconómicas ha sido un fin para los países miembros, importando ello la necesidad de asumir un proceso en relación al modelo de Estado que se quiere construir al papel que lo social cumple dentro de la estrategia para el desarrollo. Queda entonces planteada la necesidad regular el trabajo de los niños y adolescentes en las legislaciones de los países miembros.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1741">Se ha iniciado, así, el abordaje de este tema desde las Cartas fundamentales de estos países. Las Constituciones de Brasil, Paraguay y Uruguay recogen normas relativas al trabajo infantil. Paraguay y Uruguay refieren de manera genérica a la temática de análisis, en tanto que la Constitución Brasileña de 1988 contiene disposiciones sobre la edad mínima para el acceso al trabajo y la prohibición del trabajo peligroso a menores de 18 años. En cambio, los textos constitucionales de Argentina y Chile no contienen referencia al trabajo infantil.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1742">Uruguay y Argentina han ratificado el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima. En relación a las legislaciones nacionales, en el”Estatuto da Crianca e do Adolescente” de Brasil se recoge en el Título I del Libro I el derecho a la profesionalización y a la protección del trabajo (artículos 6069). En Paraguay, el Código del Menor de 1981 en el Título I del Libro II se refiere al niño trabajador en relación de dependencia, y en Uruguay el Consejo del Niño de 1934 en el Capítulo XVII hace referencia al trabajo de menores de edad.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1743">Respecto a las condiciones laborales, en los cinco países existe una edad mínima de admisión al empleo, que importa una regla general que admite excepciones, ya sea permitiendo el trabajo a menores de edad, o estableciendo límites mayores en caso de peligros para la salud, seguridad o moral. La edad mínima de acceso al empleo varía en los distintos países. En Argentina y Uruguay son los 14 años de edad, mientras que en Paraguay, Uruguay y Chile son los 15 años.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1744">En lo referente a la obligatoriedad escolar, como contrapartida insoslayable del trabajo infantil, el artículo 76 del texto constitucional de Paraguay establece la obligatoriedad de la educación básica; el de Uruguay en el articulo 70 impone la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la media, agraria o industrial. La Carta Magna brasileña, en su artículo 19 establece el derecho del menor y adolescente a la educación primaria. Chile ha promulgado recientemente, la obligatoriedad de los 12 años de escolaridad. Sin embargo la Constitución de Argentina no contiene referencia a la obligatoriedad de la educación primaria. Es más que evidente que la normativa atinente a la protección de los niños ha ostentado una franca evolución, aunque los logros resultan insuficientes. La progresión de las políticas nacionales y de los programas comunitarios se hallan todavía en un proceso embrionario.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1745"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1746">CONVENIOS DE LA OIT Y TRABAJO INFANTIL</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1747"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1748">-Convenio N° 5 sobre edad mínima (industria), 1919.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1749">Art.2: Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar en empresas industriales, públicas o privadas o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1750">-Convenio N° 10 relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola, (1923).
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1751">Art.1: Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados ni podrán trabajar en las empresas agrícolas, públicas o privadas, o en sus dependencias, excepto fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar. Si los niños trabajasen fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar, el empleo deberá ser de tal naturaleza que no perjudique la asiduidad de aquellos a la escuela.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1752">Art.2: Con miras a la formación profesional práctica, los periodos y las horas de enseñanza podrán regularse de manera que permitan el empleo de niños en trabajos agrícolas ligeros, y en particular en trabajos ligeros de recolección. Sin embargo, no podrá reducirse a menos de ocho meses el total anual del período de asistencia escolar.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1753">Art.3: Las disposiciones del artículo 1 no se aplicarán al trabajo de los niños en las escuelas técnicas, siempre que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por la autoridad pública.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1754">-Convenio N° 33 relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, (1932)</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1755">Art.2: Los niños menores de catorce años o los que habiendo cumplido esta edad, continúen sujetos a la enseñanza primaria obligatoria, exigida por la legislación nacional, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos a los que se aplique el presente Convenio, a reserva de las disposiciones de los artículos siguientes:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1756">Art.3:1. Los niños que hayan cumplido doce años podrán ser empleados, fuera de las horas fijadas para su asistencia a la escuela, en trabajos ligeros, siempre que estos trabajos: a) no sean nocivos para su salud o su desarrollo normal; b) no sean de naturaleza tal que puedan perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la instrucción que en ella se ofrece; c) no excedan de dos horas diarias, tanto en los días de clase como durante las vacaciones, y que en ningún caso el tiempo total dedicado diariamente a la escuela o a dichos trabajos ligeros exceda de siete horas.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1757">3.2. Los trabajos ligeros están prohibidos: a) los domingos y días de fiesta pública legal; b) durante la noche, es decir, durante doce horas consecutivas que comprendan el intervalo entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1758">3.3. La legislación nacional, previa consulta a las principales organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores: a) determinará qué trabajos podrán considerarse ligeros a los efectos del presente artículo; b) prescribirá las condiciones previas que deban cumplirse antes de que los niños puedan ser empleados en trabajos ligeros.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1759">-Convenio N° 59 (revisado) sobre la edad mínima (industria), (1937)
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1760">Art.2:1. Los menores de quince años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1761">2.2. Sin embargo, y excepto en el caso de empleos que por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que lo desempeñen, la legislación nacional podrá autorizar el empleo de dichos niños en empresas en las que estén ocupados únicamente los miembros de la familia del empleador.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1762">-Convenio N° 60 relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales (revisado), 1937</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1763">Art.2: Los niños menores de quince años o los que, habiendo cumplido esta edad, continúen sujetos a la enseñanza primaria obligatoria, exigida por la legislación nacional, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos a los que se aplique el presente Convenio, a reserva de las disposiciones de los artículos siguientes:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1764">Art.3:1. Los niños que hayan cumplido trece años podrán ser empleados, fuera de las horas fijadas para su asistencia a la escuela, en trabajos ligeros, siempre que estos trabajos: a) no sean nocivos para su salud o desarrollo normal; b) no sean de naturaleza tal que puedan perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la instrucción que en ella se ofrece.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1765">3.2. Ningún niño menor de catorce años podrá: a) ser empleado en trabajos ligeros de dos horas diarias tanto en los días de clase como durante las vacaciones; b) consagrar a la escuela y a los trabajos ligeros un total de más de siete horas diarias.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1766">3.3. La legislación nacional determinará el número diario de horas durante las cuales los niños mayores de catorce años podrán ser empleados en trabajos ligeros.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1767">3.4. Los trabajos ligeros están prohibidos: a) los domingos y días de fiesta pública legal, b) durante la noche.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1768">3.5. A los efectos del párrafo precedente, el término “noche” significa: a) cuando se trate de niños menores de catorce años, un período de doce horas consecutivas, por lo menos, que comprenda el intervalo transcurrido entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana; b) cuando se trate de niños mayores de catorce años, un período que será fijado por la legislación nacional, pero cuya duración no podrá ser inferior a doce horas, excepto en el caso de países tropicales donde se conceda, en compensación, un descanso durante el día.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1769">3.6. La legislación nacional, previa consulta a las principales organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores: a) determinará qué trabajos podrán considerarse ligeros a los efectos del presente artículo; b) prescribirá las condiciones previas que deban cumplirse antes de que los niños puedan ser empleados en trabajos ligeros.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1770">3.7. A reserva de las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de este artículo: a) la legislación nacional podrá determinar los trabajos permitidos y su duración diaria en el período de vacaciones de los niños a que se refiere el artículo 2 y que sean mayores de catorce años; b) en los países en donde no exista ninguna disposición relativa a la asistencia obligatoria a la escuela, la duración de los trabajos ligeros no deberá exceder de cuatro horas y media al día.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1771">Art. 4.1: En beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, la legislación nacional podrá conceder, por medio de permisos individuales, excepciones a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente Convenio, a fin de permitir la actuación de niños en espectáculos públicos y su participación como actores o figuras en películas cinematográficas.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1772">4.2. Sin embargo: a) no se concederá ninguna excepción en caso de tratarse de un empleo peligroso, en el sentido del artículo 5 y especialmente para los espectáculos de circo, variedades y cabarets; b) se establecerán garantías estrictas para proteger la salud, el desarrollo físico y la moralidad de los niños y para asegurarles un buen trato, un descanso adecuado y la continuación de su instrucción; c) los niños autorizados a trabajar en condiciones previstas por el presente artículo no deberán trabajar después de medianoche.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1773">Art. 5: La legislación nacional fijará una edad o edades, superiores a las mencionadas en el artículo 2 del presente convenio, para la admisión de menores a todo trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realice, resulte peligroso para la vida, salud o moralidad de las personas que lo desempeñen.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1774">Art. 6: La legislación nacional fijará una edad o edades superiores a las mencionadas en el artículo 2 del presente convenio, para la admisión de menores en empleos del comercio ambulante en la vía pública o en establecimientos y lugares públicos, en empleos permanentes, en puestos callejeros o en los empleos de las profesiones ambulantes, cuando dichos empleos se ejerzan en condiciones que justifiquen la fijación de una edad más elevada.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1775">-Convenio N° 124 relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1776">Art.2.1: Para el empleo o trabajo subterráneo en las minas de personas menores de 21 años se deberá exigir un examen médico completo de aptitud y posteriormente exámenes periódicos a intervalos que no excedan de un año.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1777">2.2. Podrán adoptarse otras medidas para la vigilancia médica de los menores cuya edad esté comprendida entre 18 y 21 años, si la autoridad competente, después de oír el dictamen médico y después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y con el acuerdo de éstas, estima que estas medidas son equivalentes o más efectivas que las estipuladas en el párrafo 1.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1778">-Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo, 1973.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1779">Art.3.1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1780">3.2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1781">3.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1782"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1783">CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1784"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1785">Aprobada en 1989, la Convención es el primer tratado de derechos humanos dedicado exclusivamente a los niños. Es también el tratado que más países han firmado. Los Estados Partes se han comprometido a respetar y proteger derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales en favor de los niños. Las acciones y la dirección basadas en la Convención están guiadas por el principio de la indivisibilidad, que si bien no implica que no se puedan establecer prioridades si significa que ningún artículo puede aplicarse sin considerar todos los demás.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1786">La Convención define al niño “como toda persona menor de 18 años”. Los artículos que se refieren directamente al tema del trabajo de los niños y su educación son:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1787">-El artículo N° 32, que garantiza a los niños “el derecho ...a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. También obliga a los gobiernos a regular y hacer cumplir la edad mínima laboral, las horas y las condiciones de empleo, además de estipular las sanciones apropiadas para asegurar su aplicación.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1788">-El artículo N° 28, que garantiza el derecho del niño a la educación primaria, gratuita y obligatoria.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1789">-El artículo N° 29 define la educación del niño como un abanico amplio de capacidades y conocimientos. Entre ellos se encuentran el desarrollo de la personalidad, el talento y las habilidades mentales y físicas del niños; el desarrollo del respeto por los derechos humanos, por sus progenitores, por su identidad cultural y nacional y sus valores, y por el medio ambiente; y la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, basada en la comprensión, paz, tolerancia e igualdad.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1790">Otras normas de la Convención que se refieren al trabajo infantil son:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1791">-El articulo N° 19 protege al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico 0 metal, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación o abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de quien lo tenga a su cargo.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1792">-El articulo N° 33 los protege contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales, y prohíbe que se utilicen niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1793">-El artículo N° 34 protege al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Insta a los Estados a tomar las medidas necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1794">-El articulo 36 ordena proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1795">-Finalmente el articulo 39 encomienda a los Estados Partes adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1796">-Existen 2 protocolos facultativos de la Convención, a saber: el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de los Niños sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1797">-El mencionado en primer lugar establece que ninguna persona menor de 18 años deberá participar directamente en hostilidades o será reclutado obligatoriamente en las fuerzas armadas. La edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales será 15 años. Si se acepta el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años, los Estados deben asegurar que dicho reclutamiento sea auténticamente voluntario, que se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal, que los menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar y que presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1798">-El Protocolo referido en segundo lugar obliga a los Estados ratificantes a prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y define cada una de estas prácticas aberrantes.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1799">-Por último, se establece la necesidad de proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1801">OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES</p>
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1803">Convención Americana sobre los Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1804">El artículo N° 6 de esta Convención prohíbe la esclavitud y la servidumbre, que incluye: la trata de esclavos y la trata de mujeres, ejecución de un trabajo forzoso u obligatorio. En el artículo N° 19 se establece el derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1805">El Protocolo Adicional de esta Convención, denominado “Protocolo de San Salvador”, establece en el artículo N° 7, apartado f, “la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1806">-Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1807">Este instrumento impone a los Estados Parte la obligación de otorgar a la familia protección y asistencia especialmente mientras esté al cuidado y educación de los hijos y de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños. También contempla que se debe “proteger a los niños mediante leyes contra el empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o su desarrollo normal, y establecer los límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido el empleo a sueldo de mano de obra infantil”.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1808">Este Pacto reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en especial el sano desarrollo de los niños, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. Su artículo N° 13 reconoce el derecho a la educación, indicando que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente y la enseñanza secundaria debe ser generalizada y hacerse accesible a todos.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1809">-Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Facultativo
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1810">Este Pacto, prohíbe que cualquier persona sea sometida a esclavitud y la trata de esclavos, la servidumbre y la ejecución de trabajo forzoso u obligatorio y en su articulo 24 protege al niño en consideración de su edad
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1811">-Declaración Mundial sobre la Educación para Todos
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1812">La Conferencia Mundial sobre la Educación, celebrada Tailandia en 1990, fue un reconocimiento de la educación como un derecho fundamental y necesario para el desarrollo general de la humanidad. En ese evento se alcanzó el compromiso de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos. También se presentó una nueva versión ampliada de la educación básica, similar al del artículo 29 de la Convención de los Derechos de los Niños, reconociendo que la educación básica va más allá de la escolarización y puede fructificar en la familia, la comunidad, y, de hecho, en el lugar de trabajo.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1813"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1814">EL CASO CHILENO</p>
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1816">Chile ha suscrito todos los acuerdos internacionales vinculados a la erradicación del trabajo infantil y la protección de la infancia, pero la legislación y formas de fiscalización del Estado chileno no son suficientemente eficaces para verificar que éstos se estén cumpliendo cabalmente, especialmente en el caso de las peores formas de trabajo infantil. Según estadísticas del año de 1996 Chile seria el país con menos trabajo infantil en América Latina y El Caribe, pero estas estadísticas no han sido continuas, precisas, ni confiables y no existen para las peores formas del trabajo infantil.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1817">Diferentes instancias, cuyas actividades se orientan a la protección de la infancia en Chile opinan, dada su experiencia en la materia, que la prostitución infantil entre 8 y 14 años ha aumentado en los últimos años debido a la pobreza y exclusión.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1818">Diferentes sectores de la sociedad chilena, Gobierno, privados y ONGs, incorporados al Plan de Erradicación del Trabajo Infantil en Chile, no cuentan con un análisis global que incorpore las diferentes informaciones cualitativas, porque carecen de una coordinación efectiva, pese a participar en el Comité de Erradicación del Trabajo Infantil. Muchos opinan que no hay un plan integral sistémico al cual se incorporen las diferentes iniciativas. Esto se ve agravado por la competencia de las diferentes instituciones por recursos escasos con pequeños proyectos, a veces contienen inspiraciones contrapuestas. El Comité de Erradicación, ha comenzado recién el 2002 una acción coordinada en torno a la creación de información cuantitativa continua y evaluable.
</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1819">Independientemente de las diferentes visiones que coexisten en torno a las consecuencias del trabajo infantil, existe un porcentaje de la deserción escolar correspondiente a este hecho, aún cuando muchos autores estiman que ésta corresponde en una gran medida a la calidad de la educación, a la pobreza y a la exclusión.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1820">A la luz del análisis y experiencia internacionales, se observa que el Estado chileno deberá promover la erradicación acelerada de las peores formas de trabajo infantil, pero al mismo tiempo desarrollar formas para retener a los niños en la educación, sea en las escuelas o en el trabajo, protegiéndolos no sólo de los bajos salarios y la explotación, sino de la ignorancia y más adelante del desempleo y el círculo vicioso de la pobreza y exclusión.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1821"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1822">LOS NIÑOS ARTISTAS</p>
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1824">Una forma de trabajo infantil que ha crecido explosivamente en los últimos tiempos, aunque no pueda ser considerada entre las peores formas de trabajo infantil, es el de la participación de niños algunos muy pequeños y adolescentes en el mundo del arte y el espectáculo, incluyendo en estos conceptos la participación en series y programas de radio y televisión, cine y teatro, así como en otros ámbitos similares o asociados como lo constituyen la publicidad, el modelaje y otras actividades conexas.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1825">En primer lugar, parece necesario distinguir entre las edades de los actores. No es lo mismo un joven de diecisiete años que un bebé de seis meses, lo cual recalca las dificultades de una reglamentación detallada aplicable a todos los niños y niñas “artistas”, más allá de las medidas generales de precaución que los cobijen para un adecuado desarrollo de su personalidad.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1826">En segundo lugar, la actividad de los niños, en arte y espectáculos, tiene un doble sentido. Aunque en la mayoría de los casos se trata de una vinculación laboral con una empresa o entidad con fines de lucro, también puede llegar a considerarse como el ejercicio por parte de los niños, del derecho a la participación en la vida cultural y artística de la sociedad.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1827">Por otra parte, los niños del siglo XXI, a lo menos en nuestro país, están bombardeados por la información, desde que abren el ojo hasta que lo cierran, casi desde el vientre materno. Su manera de relacionarse con el mundo es diferente a la que nosotros tuvimos o la que tuvieron nuestros padres o abuelos. Estos niños manejan otras medidas, otros valores, parámetros, que es difícil poder precisar.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1828">Un aspecto positivo de esta nueva realidad es la apertura de espacios en los que se les permita a los niños hacer sugerencias valiosas y aportes acordes con los gustos y requerimiento de otros niños y jóvenes a los que se dirige mediante esta actividad. Sería por lo tanto negativo proscribir la actividad de los niños en este ámbito. Sin embargo, también debe quedar claro que se trata de un régimen excepcional. En todo caso, en cuanto a la actividad artística de bebés e infantes, es imprescindible que en sus relaciones formales contractuales se explicite un régimen especial de protección.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1829">En tercer lugar, la actividad artística de niños y niñas guarda ciertas similitudes con la participación lúdica que puede darse a nivel escolar, familiar, barrial o comunitario. Esas similitudes no pueden, sin embargo, llevar a desconocer dos diferencias fundamentales: las contrapartes son empresas o entidades que, con o sin ánimo de lucro, buscan obtener utilidades mediante productos artísticos que serán vistos por millones de personas, lo que no sucede con la actividad lúdica propiamente dicha.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1830">Sin embargo, todo análisis de la situación particular de los niños, niñas y jóvenes artistas debe tener en cuenta: a) Ambiente de trabajo; b) Condiciones sociales, familiares y personales; c) Condiciones laborales y contractuales (regalías, derechos de autor, etcétera); d) Educación formal; e) Educación artística; f) Repercusiones sicológicas (manejo de imagen del niño); g) Inversión de las ganancias.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1831">Respecto del ambiente de trabajo las medidas de precaución elementales que deberían figurar en los respectivos contratos tienen que ver con la prevención de riesgos, sobre todo sicológicos, la claridad en cuanto a las condiciones de acceso al trabajo (pago del transporte); vestuarios y alojamiento cuando la actividad se hace fuera del lugar de residencia de los niños (para evitar posibles abusos sexuales y de otra índole).</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1832">Acerca de las condiciones familiares y personales, el seguimiento sicológico es indispensable para evaluar el estado de las relaciones intrafamiliares, ya que la súbita fama del niño actor y sus ingresos plantean beneficios pero también tensiones para el grupo familiar. No puede perderse de vista que las relaciones de poder en el seno de la familia cambian cuando uno de sus miembros, niño o niña adquiere fama por su actividad. De allí que sea necesaria, inclusive, una asistencia sicológica al grupo familiar para propiciar la convivencia, dadas las nuevas circunstancias en que se encuentra el niño.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1833">Las condiciones laborales y contractuales del niño artista deben considerar una reglamentación especial, más allá de la responsabilidad del Estado de proferir normas legislativas o administrativas que regulen las actividades que impliquen alto riesgo para la salud física y mental del menor de 18 años.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1834">Es muy importante que exista un acuerdo tripartito entre el Estado, la familia y los contratantes, para que el mejor ambiente de trabajo en la actuación se cumpla verdaderamente. Por otro lado, es necesario que se creen espacios en los que adultos y niños puedan discutir los contenidos y el propio papel que el niño o niña va a desempeñar.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1835">Desde el punto de vista contractual es necesario tener en cuenta los siguientes factores:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1836">-Los contratos de estos niños, cuyo trabajo ha sido calificado por la OIT como intermitente, deben tener cláusulas de afiliación a sistemas de seguridad social, que incluyan seguros de vida y de salud con cubrimiento de salud física y mental.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1837">-El Estado debe velar por el cumplimiento de estos requisitos, no sólo por iniciativa propia, sino de los padres y de cualquier ciudadano que busque fomentar una cultura de protección de la niñez.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1838">Los contratos laborales de vinculación de niños, niñas y adolescentes deben cumplir con las jornadas de trabajo establecidas por el Código del Trabajo e incluir el permiso respectivo del Ministerio del Trabajo, pues sólo a partir de la expedición del permiso para trabajar el Estado puede -en teoría al menos- realizar un estricto control sobre la actividad de los niños artistas.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1839">En ningún caso la actividad de los niños y niñas actores debe violentar su derecho a la educación formal de primaria y secundaria. La sustitución de esa educación formal por medidas ocasionales como la contratación de un profesor no parece ofrecer garantías suficientes. Es necesario mantener la regla general de la obligatoriedad de la educación formal primaria y secundaria como garantía para el desarrollo del niño.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1840">La actividad artística extraescolar no debe afectar el adecuado rendimiento escolar, lo cual es una condición sine qua non para que los menores de 18 años puedan trabajar en arte y espectáculos. Es recomendable una especial atención a este tema de parte de las escuelas y colegios en las que estudian los niños artistas, de tal manera que estimulen y no entraben aquellos aspectos creativos y culturalmente enriquecedores de estos niños, que repercuten favorablemente en el desarrollo de su personalidad.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1841">Es indispensable, también, una adecuada formación artística de los niños que desean actuar, sin la cual esa actividad se queda en el aspecto puramente económico o de búsqueda de fama. En muchos países, por ejemplo, canales de televisión han asumido los costos del funcionamiento de escuelas de actuación para niños en la cual éstos aprendan, sin interrumpir sus clases de colegio normales, con clases dictadas por personal idóneo, es decir, pedagogos infantiles que enseñen el arte de actuar, pero que también contemplen el adecuado desarrollo de la parte psicosocial.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1842">Lo importante, en definitiva, es lograr garantizar que el niño o niña va a trabajar en un medio sano que le brinda la oportunidad de crecer, ejerciendo una actividad que le gusta. Lo que no admite duda es que la actividad artística no debe afectar la salud ni impedir el desarrollo normal del niño.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1843">Un aspecto importante que debe preverse en los contratos de niños artistas menores de 18 años es lo que se hace con sus ingresos. Aunque esta fórmula debe ser concertada por entre empresas o entidades contratantes con padres o representantes legales, y los propios niños, un porcentaje de ellos debería ser consignado en una cuenta especial a nombre del niño y bajo la responsabilidad de los padres, con el compromiso que ese dinero sea única y exclusivamente para su propio esparcimiento y recreación, para garantizar su educación superior, con miras a evitar que los padres utilicen a sus hijos para devengar el sustento familiar o el suyo propio.</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1844">En función de todo lo anteriormente expuesto es que tenemos a bien proponer el siguiente</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1845">PROYECTO DE LEY</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1846"/>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1847">“ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1848">1.	Agrégase como inciso final del artículo 4°, el siguiente:
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1849">“La aptitud para desarrollar el empleo deberá ser acreditada mediante certificado gratuito extendido por un Servicio o Centro de Salud Pública, teniendo en consideración los coeficientes de riesgos establecidos por la autoridad administrativa para cada trabajo o actividad. Dicho documento deberá adjuntarse al contrato individual de trabajo del menor que queda en poder del empleador. Es obligación del empleador conceder las facilidades necesaria para la realización de los exámenes médicos que se requieran.”
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1850">2.	Agrégase como inciso cuarto del artículo N° 13, el siguiente:
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1851">“A objeto de verificarse el cumplimiento escolar señalado en el inciso precedente, previo a la contratación del menor, el empleador deberá exigir el correspondiente certificado de matricula, que deberá contener además la jornada escolar a la que está obligado a asistir de forma de compatibilizarla con la laboral, este documento deberá adjuntarse al contrato individual de trabajo del menor que queda en poder del empleador. Los establecimientos educacionales deberán otorgar dicha certificación, a petición del menor o de alguna de las personas indicadas en el inciso segundo, sin costo alguno.”</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1852">3.	Incorpórese el siguiente artículo 16 bis:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1853">“Artículo 16 bis.- En los casos especiales autorizados la persona o entidad contratante deberá requerir y acreditar la existencia de una cuenta de fideicomiso, a nombre de la niña o el niño, en un banco o institución financiera, para los efectos del depósito del 50% de los ingresos correspondiente a cada contrato, debiendo remitir copia de éste a la Dirección del Trabajo respectiva. En cada contrato debe quedar establecido que la jornada de trabajo continua no excederá las tres horas y que no afectará el cumplimiento de las actividades escolares. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será sancionada con una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias anuales.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1854">Sin importar la forma en que se regule contractualmente la relación entre un empresario y los representantes de los niños artistas, se presumirá de pleno derecho que se está en presencia de una relación laboral regida por este Código.
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<p id="akn652804-ds46-ds16-p1855">4.	Incorpórese el siguiente artículo 18 bis:</p>
<p id="akn652804-ds46-ds16-p1856">“Artículo 18 bis.- Es obligación de los empleadores informar, a la Inspección del Trabajo respectiva, la contratación de cualquier menor de 18 años de edad, dentro de los quince días siguientes de ocurrida ésta, acompañando copia del contrato de trabajo y de las certificaciones que señalan en el artículo 13 y 14 precedentes. La falta de esta comunicación o la extemporaneidad de la misma será sancionada con una multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales por cada menor.”.”.
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