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- rdf:value = " El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el señor Subsecretario planteó un tema que, naturalmente, es muy importante, en el sentido de que, por razones de carácter constitucional -que no vislumbro-, el Tribunal Constitucional podría declarar que este artículo no so ajusta a la Carta. Si eso fuera así, y observando que el Senado no tiene reparos constitucionales sobre esta materia y que, aparentemente, no existen razones fundadas para que esa circunstancia pudiera darse, me parece conveniente, considerando que hay mayoría bastante clara para que en un periodo de 60 días se inscriban los candidatos -lo que beneficia al país, entre otras muchas razones-, que el Presidente del Senado y los Comités designen un Senador para los efectos de concurrir al Tribunal Constitucional. Este procedimiento no está establecido en ninguna ley, pero es muy práctico. Ello permitirá exponer el tema desde el punto de vista del Senado, a fin de que el Tribunal cuente con antecedentes más claros para su resolución final, sobre todo en la medida en que existe un acuerdo bastante generalizado acerca de esta materia. De esa forma, se solucionaría la dificultad, pues, si tiene razón el señor Subsecretario , quedaríamos, obviamente, con un periodo de carácter más negativo.
Voto a favor, y propongo que la Mesa tome este asunto en sus manos, de modo que con los Comités resuelvan sobre la designación de un señor Senador para que concurra al Tribunal Constitucional.
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