http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Novoa Monreal Eduardo “Curso de Derecho Penal” p. 15 Tomo I Editorial Jurídica de Chile 1960 quien precisa que “no existe coincidencia entre bienes jurídicos y derechos subjetivos pues ellos son estimados bienes jurídicos solamente en cuanto se les aprecia objetivamente desde el punto de vista del interés público que existe en su reconocimiento”; Etcheberry Alfredo “Derecho penal” p. 29 Tomo I Editorial Jurídica de Chile Tercera Edición 1998 quién agrega que “el bien pasa a ser llamado bien jurídico cuando el interés de su titular es reconocido como social o moralmente valioso por el legislador que le brinda protección prohibiendo las conductas que lo lesionan; Politoff Sergio “Derecho Penal” p. 29 Tomo I Editorial Conosur 1997; Bustos Ramírez Juan “Manual de Derecho Penal Español” p. 50 Parte General Editorial Ariel Barcelona 1984; Roxin Claus en “Derecho Penal” Parte General Tomo I p. 49 y ss. Traducción de la 2ª edición alemana de Diego Luzón Peña Editorial Civitas 1997 quién en detalle parte de la derivación del concepto de la Constitución Política sosteniendo una serie de tesis concretas: 1. Las conminaciones arbitrarias no son bienes jurídicos y son inadmisibles; 2. Las finalidades puramente ideológicas no protegen bienes jurídicos; 3. Las meras inmoralidades no lesionan bienes jurídicos; 4. Mutabilidad del concepto de bien jurídico."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Matus Ramírez “Lecciones de Derecho Penal Chileno” Parte Especial p. 133 y ss. Universidad de Talca 2001."^^xsd:string