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“Considerando:
1. El evidente debilitamiento de nuestra democracia y de nuestra cohesión social que estaría generándose con la violación a la dignidad humana, desde el momento en que se insiste en vulnerar los derechos de los ciudadanos con discapacidad y en no garantizar la igualdad de oportunidades, obliga a instalar una nueva visión sobre la discapacidad que permita poner el énfasis no en las limitaciones sino en las potencialidades y capacidades del individuo y en la integración universal de todos los seres humanos. Hasta hoy, en Chile ha existido una visión sesgada y basada en las debilidades de las personas, impidiendo el acceso de aquellas con movilidad reducida o limitaciones sensoriales a ejercer sus derechos ciudadanos y su participación en actividades propias de la vida de una sociedad democrática. Ante esta realidad se hace imprescindible cambiar la óptica actual e instalar el concepto de “Acceso Universal” o “Diseño para Todos” permitiendo una legislación y un diseño de políticas públicas que reconozca las diferencias entre los habitantes del país y que actúe desde la inclusión y la tolerancia.
2. Legislar para todos sin exclusión y contribuir a coordinar políticas públicas de Accesibilidad e Integración de Personas con Discapacidad y Tercera Edad, es sembrar para cosechar un cambio profundo entre los chilenos, es ir de la caridad a la dignidad, de la discriminación a la integración, de la excepción a la inclusión y de la negación a la oportunidad. De ahí la urgencia para que en todos los niveles de la actividad humana, y principalmente en aquellas de carácter formativo, entiéndase programas de educación vinculados a áreas como la construcción, urbanismo, diseño, pedagogía, transporte, telecomunicaciones, turismo, ocio y cultura, se incluya el concepto de Diseño para Todos o Acceso Universal en las materias del currículum universitario y técnico.
3. A su vez, y con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación a la comunidad discapacitada y tercera edad, en materia de cumplimiento de normas, de recursos presupuestarios y de acciones específicas se hace necesario crear un ente Coordinador y Fiscalizador que se preocupe de las actuaciones de la autoridad política y de su observancia de las normas establecidas en la legislación, promueva modificaciones para perfeccionar la ley, realice seguimiento al presupuesto asignado, revise la aplicación de la ley en tribunales, etc.
4. La televisión es, hoy por hoy, el medio de comunicación que más influye en los modos de vida de los ciudadanos de todo el mundo, más allá de lo positivo o negativo que pueda resultar este fenómeno. En todo caso, está comprobado que se trata de un medio masivo de gran potencial, que tiene un poder educativo fundamental. De ahí que en otros países la incorporación del Closed Caption o los subtítulos ocultos se hayan transformado en un fuerte instrumento educativo que estimula y ayuda a los niños pequeños en edad de aprendizaje de la lectura y a personas con bajo nivel de alfabetismo, incorporando de esta manera formas gramaticales, enriqueciendo su vocabulario y mejorando las habilidades lectoras, tanto a sordos como a oyentes y a los extranjeros que quieren aprender un segundo idioma
5. Por las propias características del medio televisivo, no es obvio ni aparece garantizado por sí, la accesibilidad a la televisión de las personas sordas o discapacitadas, lo que hace profundamente necesario la adopción de medidas que permitan trasladar la información provista en forma de sonidos, a un sistema de comunicación visual -aun cuando se trate de un mero subtitulado- que permita su comprensión por este colectivo.
6. La instalación del sistema Closed Caption o subtítulos opcionales a través de la televisión abierta, permitiría que las personas sordas, hipoacústicas o adultos mayores, con dificultades de aprendizaje, mejoraran su calidad de vida garantizando el acceso a la información y a la educación. Como los subtítulos son opcionales y se activan con el control remoto del televisor, queda a discreción del televidente su utilización, lo que constituye un plus del sistema, en tanto no implica obligatoriedad, sino más bien la oportunidad para quienes hasta hoy han sido marginados. Experiencias internacionales en Europa y Norteamérica demuestran que el sistema contribuye al aprendizaje de la lectura y la escritura, refuerza la fonética y la gramática, proponiendo un enfoque democrático y de inclusión sobre el derecho a la información.
7. La experiencia acumulada en el ámbito de la construcción, la excelencia de nuestros profesionales, la creciente segmentación de la oferta en los diversos sectores de nuestra economía y, fundamentalmente, el fortalecimiento de la misma, hacen impostergable el imperativo de dotar de condiciones especiales de habitabilidad, la nueva vivienda social, de manera que discapacitados y personas de la tercera edad tengan alguna opción de mejorar su calidad de vida en un espacio diseñado para ellos.
8. El derecho a la educación y la igualdad de oportunidades obligan al Estado y a la sociedad a eliminar las barreras que el sistema educacional impone a las personas discapacitadas, al impedirles el acceso y la permanencia en él, desechando a priori las potencialidades intelectuales, manuales y económicas de este importante segmento de la población. Hoy está demostrado que el uso de nuevas tecnologías y la aplicación del concepto de Acceso Universal permite terminar con la discriminación e instalar una nueva forma de planificación entre los seres humanos basada en la heterogeneidad para incluir a todos las personas, sin excepciones en una sociedad abierta, pluralista, tolerante y democrática.
Someto a la discusión y aprobación de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Introdúcense en la Ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, las siguientes modificaciones:
1) Elimínase el punto (.) final del inciso primero del artículo 19, para agregar lo siguiente:
''Dichas normas deberán garantizar el acceso a la información a través de la utilización de tecnología conocida como Closed Caption o Subtitulación Opcional, la que será complementaria del lenguaje de señas. Del mismo modo, deberá garantizar que toda campaña de servicio público que emane de organismos estatales o sea financiada con fondos públicos y que se transmita a través de medios audiovisuales y electrónicos, sea subtitulada.”.
2) Elimínase el punto (.) final del artículo 20, para agregar lo siguiente:
“y a personas con discapacidad auditiva, sordos e hipoacústicos. Deberán además, ampliar su oferta audiovisual, de manera que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a material audiovisual subtitulado en castellano a través de la aplicación del sistema de subtítulos.”.
3) Agrégase como letra d) del artículo 22, la siguiente:
“d) Garantizar el otorgamiento de subsidios para viviendas y soluciones habitacionales que cumplan con condiciones mínimas de habitabilidad para personas con discapacidades sensoriales y motrices, así como para personas de la tercera edad, en una cantidad equivalente al porcentaje de la población reconocida como tal por el Instituto Nacional de Estadísticas y el Ministerio de Salud.”.
4) Elimínase el punto (.) aparte del inciso primero del artículo 27, para agregar lo siguiente:
“, particularmente a través de la inclusión de tecnología que facilite y garantice el acceso a esos cursos y niveles. Tratándose de discapacitados sensoriales auditivos se aplicará la subtitulación en castellano en la generación de material audiovisual de apoyo al proceso educativo.”.
Asimismo, en materia de educación superior, se deberá integrar en el currículo universitario aspectos relacionados con el “Diseño para Todos” o “Acceso Universal”, especialmente en aquellas carreras vinculadas al diseño, la arquitectura, el urbanismo, gestión de políticas públicas, ingeniería civil, construcción, edificación, comunicación social, comunicación audiovisual, pedagogía, etc.
5) Elimínase el punto (.) final del inciso cuarto del artículo 27, para agregar lo siguiente:
“Asimismo, hará las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para garantizar que toda la creación audiovisual en formato de cine, video, televisión, financiada con fondos públicos concursables, cuente con una versión subtitulada en lengua castellana que utilice subtítulos abiertos u opcionales según corresponda.”.
6) Elimínase el punto (.) final del artículo 34, para agregar lo siguiente:
“, garantizando dicha participación en una cantidad proporcional al porcentaje que representan estas personas dentro del total de la población del país.”.”.
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