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El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, provincia de Biobío, Octava Región.
Agradezco a mis colegas integrantes de la Comisión por permitirme entregar el informe del proyecto de ley que compete al distrito que me honro en representar en la Cámara de Diputados.
Con motivo del estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Mideplán , don Marcelo Carvallo ; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano ; de la subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Paulina Saball ; de la secretaria regional ministerial de esa cartera en la Octava Región, señora María Luz Gajardo , y del abogado de dicha Secretaría Regional Ministerial , don Cristián Valdés ; del director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sede Cañete , señor José
Luis Lincoñir , y del profesional de apoyo de ese organismo, señor Gonzalo Toledo ; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez ; de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle (División de Políticas) y Nelson Drago (División Municipal); del alcalde de Santa Bárbara, don René Correa , y de los siguientes funcionarios de dicho municipio: Ramón García (secretario de planificación comunal), Daniel Salamanca (director de desarrollo comunitario) y Raúl Konwisch (director de educación comunal).
Según el mensaje, la iniciativa propuesta persigue adecuar periódicamente la estructura político-administrativa del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos factores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva comuna como unidad territorial.
Agrega el mensaje que en este territorio específico, especialmente en su población, se presentan ciertas características étnico-culturales que claramente lo diferencian del resto de la comuna de Santa Bárbara, lo que suscita serias dificultades para administrar adecuadamente desde el municipio. En tal sentido, una administración autónoma permitiría definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para los pobladores de la nueva área comunal. Asimismo, la dotación de una administración propia en dicha porción territorial permitiría canalizar de mejor forma hacia ésta diversas acciones contempladas en programas nacionales y regionales, enfocándolas en un sector específico y tomando en cuenta su realidad cultural y étnica, y, por consiguiente, focalizando de mejor manera los recursos.
Luego, se señala que la comuna propuesta dispone de un equipamiento básico: escuelas, consultorio general, postas, carabineros; sedes de la Corporación Nacional Forestal, Conaf ; de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, y de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza .
En el ámbito económico, las actividades forestales, acuícolas y apícolas que existen en la actualidad, sumadas al funcionamiento pleno de las represas y a la utilización de la laguna El Barco, van a permitir un desarrollo turístico sustentable de gran significación para esa localidad.
En síntesis, a través de la creación de la comuna de Alto Biobío se procura facilitar, por una parte, la gestión de la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad, y, por la otra, aproximar y adecuar la acción de la autoridad -en este caso, del alcalde-, lo que cobra especial relieve en una zona en la que, por motivos de distancia, accesibilidad y otros, se hace necesario que la presencia física del jefe comunal sea imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participación de la comunidad.
La creación de la comuna de Alto Biobío, según lo manifestado por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , es una antigua aspiración de los habitantes del lugar -desde 1980-, que cobró especial fuerza en febrero de 2003. El territorio que ocuparía la nueva unidad político-administrativa presenta una composición étnico-cultural muy singular, ya que aproximadamente el 80 por ciento de la población que lo habita es pehuenche.
En la década de los años ’80 comenzó a estudiarse la posibilidad de establecer esta nueva comuna, basándose, en parte, en que Santa Bárbara cubre una extensión demasiado amplia, por lo que sus autoridades no pueden satisfacer en forma adecuada las múltiples necesidades de la población, mayoritariamente muy pobre, que vive en el Alto Biobío. Es obvio, entonces, que el funcionamiento de un municipio propio permitiría focalizar de mejor manera las distintas acciones de los organismos de Gobierno.
Por su parte, la subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Paulina Saball , explicó que esa repartición efectuó un catastro en la zona del Alto Biobío. Para dicho efecto empleó fondos proporcionados por Mideplán y por el gobierno regional. El catastro empezó a fines de 1999 y culminó en julio de 2001. Comprende una parte de la cartografía territorial, a cargo de Ciren-Corfo, cuyo costo fue de 120 millones de pesos, y otra de carácter jurídico, de responsabilidad del Centro Eula, de la Universidad de Concepción, que implicó un desembolso de 66 millones de pesos. Destacó que los títulos de merced son los que fundan la propiedad indígena en el Alto Biobío. Varios de esos títulos han experimentado sucesivas transferencias, constituyendo propiedad privada. Hoy se distinguen tres clases o categorías de propiedad en dicha zona: particular, indígena y fiscal.
A su vez, la seremi de Bienes Nacionales de la Octava Región , doña María Luz Gajardo , abundó en algunos aspectos del aludido catastro. Señaló, en primer lugar, que la zona comprendida por éste corresponde al Área de Desarrollo Indígena, ADI, y abarca una superficie de 227 mil hectáreas. El levantamiento tuvo objetivos generales -como establecer el dominio y posesión de la propiedad, con sus superficies y deslindes- y específicos -entre ellos, caracterizar los recursos naturales del área de estudio en función de su uso actual-.
El estudio arrojó la existencia de diez comunidades indígenas en el Área de Desarrollo Indígena, con un total de 817 familias y 4.639 personas, que habitan un territorio de 68 mil hectáreas. De la cifra global de superficie catastrada, que, según se indicó, asciende a 227 mil hectáreas, el tipo de propiedad más abundante corresponde a la particular, con 558 predios, que representan el 36,6 por ciento del total, seguida por las tierras indígenas “hijueladas”, con 617 predios equivalentes a un 25,7 por ciento del total, y las mercedes indígenas, con 3 predios, que representan el 12,3 por ciento.
En el Alto Biobío existen hoy 620 títulos de propiedades indígenas, que cubren una superficie de 86 mil hectáreas. La mayor parte de ellos -493- se agrupan bajo la denominación “Tierras indígenas hijueladas Indap-Dasin”. Le siguen en orden de importancia -124- las tierras indígenas permutadas con Endesa.
Por otro lado, se han detectado nueve sectores en conflicto. Subrayó la seremi que la superficie de la comuna que se propone crear coincide casi exactamente con el Área de Desarrollo Indígena, con una pequeña diferencia de 3.100 hectáreas en el deslinde poniente. La posesión material de las tierras incluidas en el Área de Desarrollo Indígena es ejercida mayoritariamente por familias pehuenches, con títulos o sin ellos, amparándose en su ocupación ancestral. Los conflictos que hay en la zona con propietarios particulares tienen su origen en el modo de adquirir el dominio, como, asimismo, en la inexactitud y ambigüedad de los deslindes, según información del organismo regional.
Cabe dejar consignado en esta parte del informe que, mediante oficio del 12 de enero de 2004, el gobierno regional del Biobío expresó a la Comisión que el consejo regional, en resolución reciente, determinó apoyar, por 11 votos contra 3, la creación de la comuna en mención, para lo cual tuvo en cuenta los siguientes factores:
-Los procesos de creación de comunas en la Región del Biobío han significado un indudable avance, en términos de acercar a la gente a los organismos que resuelven sus necesidades y problemas;
-Asimismo, es dable constatar que en las comunas que se han instaurado en los últimos años -especialmente en la Octava Región- se ha visto fortalecida la participación de la comunidad en la toma de decisiones, lo que ha permitido una mejor focalización de los recursos y una gestión más eficiente, y
-Por otro lado, en el caso de Alto Biobío coinciden los intereses y deseos de los habitantes de ese territorio y la voluntad del Ejecutivo en cuanto a fortalecer las expresiones territoriales que dan cuenta de las peculiaridades culturales y sociales de dicha área.
En relación con la normativa constitucional y legal relacionada con el proyecto, el artículo 3º de la Constitución Política, ubicado en el Capítulo I, denominado “Bases de la Institucionalidad”, declara que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones, y agregan que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso, en conformidad a la ley.
El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito de la administración local, cuya unidad territorial es la comuna. A este respecto, el artículo 99, inciso segundo, de la Carta Fundamental expresa que la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República .
En lo que concierne específicamente a la iniciativa legal en informe, cabe referirse al artículo 109 de la Constitución Política, que encomienda a la ley orgánica constitucional respectiva ocuparse de la administración transitoria de las comunas que se creen, del procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, del traspaso del personal municipal y de los servicios, como, asimismo, de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y la disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
En síntesis, el constituyente encomendó a una ley de quórum calificado lo relativo a la creación misma de nuevas comunas, en tanto que entregó a la regulación de una ley de
quórum más elevado -esto es orgánica constitucional-, lo concerniente a la administración transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalación de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios.
Los artículos 144 y 145 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, insertos en su título final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la municipalidad correspondiente a la nueva comuna.
Idea matriz o fundamental.
El proyecto propone la creación de la comuna de Alto Biobío en la Octava Región, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo con los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.
Discusión y votación.
A) En general.
La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje, y aprobó, por cinco votos a favor y una abstención, la idea de legislar sobre la materia. Se pronunciaron a favor de la creación de la comuna la diputada señora Caraball , doña Eliana , y los diputados señores Ascencio , Quintana , Silva y Valenzuela . El señor Becker se abstuvo.
B) En particular.
Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º.
Este precepto crea la comuna de Alto Biobío, sede Ralco , en la provincia de Biobío, Región del Biobío, y especifica, en su inciso segundo, los límites de aquélla. Fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 2º.
Este precepto establece que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades -que consagra el Fondo Común Municipal y su composición-, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, se entenderá incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del referido Fondo Común Municipal, a contar del 1º de enero de 2004. Fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
Cabe señalar que el artículo 1º permanente es de quórum calificado, al tenor de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política, mientras que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental.
Artículos e indicaciones rechazados.
Se encuentran en tal situación los artículos 2º y 3º transitorios contenidos en el texto original del proyecto.
Indicaciones declaradas inadmisibles:
No hay.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
-A continuación, el señor diputado da lectura al proyecto de ley, según el texto consignado en el informe de la Comisión de Gobierno Interior. (Boletín Nº 3342-06):
El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes, en las sesiones de los días 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2003; 13 y 20 de enero, y 16 de marzo de 2004, con la asistencia de las diputadas señoras Eliana Caraball (presidenta) y Rosa González , y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Germán Becker , Andrés Egaña , Carlos Abel Jarpa , Arturo Longton , Carlos Montes , Alejandro Navarro , José Pérez, Ramón Pérez , Víctor Pérez , Jaime Quintana , Exequiel Silva , Esteban Valenzuela y Mario Varela .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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