" \n\nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biob\u00EDo, provincia de Biob\u00EDo, Octava Regi\u00F3n.\n \nAgradezco a mis colegas integrantes de la Comisi\u00F3n por permitirme entregar el informe del proyecto de ley que compete al distrito que me honro en representar en la C\u00E1mara de Diputados. \nCon motivo del estudio de la iniciativa, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia y participaci\u00F3n del subsecretario de Midepl\u00E1n , don Marcelo Carvallo ; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, do\u00F1a Adriana Delpiano ; de la subsecretaria de Bienes Nacionales, do\u00F1a Paulina Saball ; de la secretaria regional ministerial de esa cartera en la Octava Regi\u00F3n, se\u00F1ora Mar\u00EDa Luz Gajardo , y del abogado de dicha Secretar\u00EDa Regional Ministerial , don Cristi\u00E1n Vald\u00E9s ; del director de la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena, sede Ca\u00F1ete , se\u00F1or Jos\u00E9 \n \n Luis Linco\u00F1ir , y del profesional de apoyo de ese organismo, se\u00F1or Gonzalo Toledo ; de los asesores jur\u00EDdicos de la Subdere, se\u00F1ores Rodrigo Cabello y Eduardo P\u00E9rez ; de los funcionarios de esa repartici\u00F3n, se\u00F1ores Benjam\u00EDn Valle (Divisi\u00F3n de Pol\u00EDticas) y Nelson Drago (Divisi\u00F3n Municipal); del alcalde de Santa B\u00E1rbara, don Ren\u00E9 Correa , y de los siguientes funcionarios de dicho municipio: Ram\u00F3n Garc\u00EDa (secretario de planificaci\u00F3n comunal), Daniel Salamanca (director de desarrollo comunitario) y Ra\u00FAl Konwisch (director de educaci\u00F3n comunal).\n \nSeg\u00FAn el mensaje, la iniciativa propuesta persigue adecuar peri\u00F3dicamente la estructura pol\u00EDtico-administrativa del pa\u00EDs al dinamismo demogr\u00E1fico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad econ\u00F3mica y a la necesidad de satisfacer en forma m\u00E1s eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos factores con criterios t\u00E9cnicos que aseguren la viabilidad de la nueva comuna como unidad territorial. \nAgrega el mensaje que en este territorio espec\u00EDfico, especialmente en su poblaci\u00F3n, se presentan ciertas caracter\u00EDsticas \u00E9tnico-culturales que claramente lo diferencian del resto de la comuna de Santa B\u00E1rbara, lo que suscita serias dificultades para administrar adecuadamente desde el municipio. En tal sentido, una administraci\u00F3n aut\u00F3noma permitir\u00EDa definir, orientar e implementar con mayor eficacia l\u00EDneas de desarrollo espec\u00EDficas para los pobladores de la nueva \u00E1rea comunal. Asimismo, la dotaci\u00F3n de una administraci\u00F3n propia en dicha porci\u00F3n territorial permitir\u00EDa canalizar de mejor forma hacia \u00E9sta diversas acciones contempladas en programas nacionales y regionales, enfoc\u00E1ndolas en un sector espec\u00EDfico y tomando en cuenta su realidad cultural y \u00E9tnica, y, por consiguiente, focalizando de mejor manera los recursos.\n \nLuego, se se\u00F1ala que la comuna propuesta dispone de un equipamiento b\u00E1sico: escuelas, consultorio general, postas, carabineros; sedes de la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, Conaf ; de la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena, Conadi, y de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza .\n \nEn el \u00E1mbito econ\u00F3mico, las actividades forestales, acu\u00EDcolas y ap\u00EDcolas que existen en la actualidad, sumadas al funcionamiento pleno de las represas y a la utilizaci\u00F3n de la laguna El Barco, van a permitir un desarrollo tur\u00EDstico sustentable de gran significaci\u00F3n para esa localidad. \nEn s\u00EDntesis, a trav\u00E9s de la creaci\u00F3n de la comuna de Alto Biob\u00EDo se procura facilitar, por una parte, la gesti\u00F3n de la administraci\u00F3n del Estado al reducir y racionalizar el \u00E1mbito territorial de su responsabilidad, y, por la otra, aproximar y adecuar la acci\u00F3n de la autoridad -en este caso, del alcalde-, lo que cobra especial relieve en una zona en la que, por motivos de distancia, accesibilidad y otros, se hace necesario que la presencia f\u00EDsica del jefe comunal sea imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participaci\u00F3n de la comunidad.\n \nLa creaci\u00F3n de la comuna de Alto Biob\u00EDo, seg\u00FAn lo manifestado por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, se\u00F1ora Adriana Delpiano , es una antigua aspiraci\u00F3n de los habitantes del lugar -desde 1980-, que cobr\u00F3 especial fuerza en febrero de 2003. El territorio que ocupar\u00EDa la nueva unidad pol\u00EDtico-administrativa presenta una composici\u00F3n \u00E9tnico-cultural muy singular, ya que aproximadamente el 80 por ciento de la poblaci\u00F3n que lo habita es pehuenche.\n \nEn la d\u00E9cada de los a\u00F1os \u201980 comenz\u00F3 a estudiarse la posibilidad de establecer esta nueva comuna, bas\u00E1ndose, en parte, en que Santa B\u00E1rbara cubre una extensi\u00F3n demasiado amplia, por lo que sus autoridades no pueden satisfacer en forma adecuada las m\u00FAltiples necesidades de la poblaci\u00F3n, mayoritariamente muy pobre, que vive en el Alto Biob\u00EDo. Es obvio, entonces, que el funcionamiento de un municipio propio permitir\u00EDa focalizar de mejor manera las distintas acciones de los organismos de Gobierno.\n \nPor su parte, la subsecretaria de Bienes Nacionales, se\u00F1ora Paulina Saball , explic\u00F3 que esa repartici\u00F3n efectu\u00F3 un catastro en la zona del Alto Biob\u00EDo. Para dicho efecto emple\u00F3 fondos proporcionados por Midepl\u00E1n y por el gobierno regional. El catastro empez\u00F3 a fines de 1999 y culmin\u00F3 en julio de 2001. Comprende una parte de la cartograf\u00EDa territorial, a cargo de Ciren-Corfo, cuyo costo fue de 120 millones de pesos, y otra de car\u00E1cter jur\u00EDdico, de responsabilidad del Centro Eula, de la Universidad de Concepci\u00F3n, que implic\u00F3 un desembolso de 66 millones de pesos. Destac\u00F3 que los t\u00EDtulos de merced son los que fundan la propiedad ind\u00EDgena en el Alto Biob\u00EDo. Varios de esos t\u00EDtulos han experimentado sucesivas transferencias, constituyendo propiedad privada. Hoy se distinguen tres clases o categor\u00EDas de propiedad en dicha zona: particular, ind\u00EDgena y fiscal.\n \nA su vez, la seremi de Bienes Nacionales de la Octava Regi\u00F3n , do\u00F1a Mar\u00EDa Luz Gajardo , abund\u00F3 en algunos aspectos del aludido catastro. Se\u00F1al\u00F3, en primer lugar, que la zona comprendida por \u00E9ste corresponde al \u00C1rea de Desarrollo Ind\u00EDgena, ADI, y abarca una superficie de 227 mil hect\u00E1reas. El levantamiento tuvo objetivos generales -como establecer el dominio y posesi\u00F3n de la propiedad, con sus superficies y deslindes- y espec\u00EDficos -entre ellos, caracterizar los recursos naturales del \u00E1rea de estudio en funci\u00F3n de su uso actual-.\n \nEl estudio arroj\u00F3 la existencia de diez comunidades ind\u00EDgenas en el \u00C1rea de Desarrollo Ind\u00EDgena, con un total de 817 familias y 4.639 personas, que habitan un territorio de 68 mil hect\u00E1reas. De la cifra global de superficie catastrada, que, seg\u00FAn se indic\u00F3, asciende a 227 mil hect\u00E1reas, el tipo de propiedad m\u00E1s abundante corresponde a la particular, con 558 predios, que representan el 36,6 por ciento del total, seguida por las tierras ind\u00EDgenas \u201Chijueladas\u201D, con 617 predios equivalentes a un 25,7 por ciento del total, y las mercedes ind\u00EDgenas, con 3 predios, que representan el 12,3 por ciento.\n \nEn el Alto Biob\u00EDo existen hoy 620 t\u00EDtulos de propiedades ind\u00EDgenas, que cubren una superficie de 86 mil hect\u00E1reas. La mayor parte de ellos -493- se agrupan bajo la denominaci\u00F3n \u201CTierras ind\u00EDgenas hijueladas Indap-Dasin\u201D. Le siguen en orden de importancia -124- las tierras ind\u00EDgenas permutadas con Endesa.\n \nPor otro lado, se han detectado nueve sectores en conflicto. Subray\u00F3 la seremi que la superficie de la comuna que se propone crear coincide casi exactamente con el \u00C1rea de Desarrollo Ind\u00EDgena, con una peque\u00F1a diferencia de 3.100 hect\u00E1reas en el deslinde poniente. La posesi\u00F3n material de las tierras incluidas en el \u00C1rea de Desarrollo Ind\u00EDgena es ejercida mayoritariamente por familias pehuenches, con t\u00EDtulos o sin ellos, ampar\u00E1ndose en su ocupaci\u00F3n ancestral. Los conflictos que hay en la zona con propietarios particulares tienen su origen en el modo de adquirir el dominio, como, asimismo, en la inexactitud y ambig\u00FCedad de los deslindes, seg\u00FAn informaci\u00F3n del organismo regional.\n \nCabe dejar consignado en esta parte del informe que, mediante oficio del 12 de enero de 2004, el gobierno regional del Biob\u00EDo expres\u00F3 a la Comisi\u00F3n que el consejo regional, en resoluci\u00F3n reciente, determin\u00F3 apoyar, por 11 votos contra 3, la creaci\u00F3n de la comuna en menci\u00F3n, para lo cual tuvo en cuenta los siguientes factores:\n \n-Los procesos de creaci\u00F3n de comunas en la Regi\u00F3n del Biob\u00EDo han significado un indudable avance, en t\u00E9rminos de acercar a la gente a los organismos que resuelven sus necesidades y problemas;\n \n-Asimismo, es dable constatar que en las comunas que se han instaurado en los \u00FAltimos a\u00F1os -especialmente en la Octava Regi\u00F3n- se ha visto fortalecida la participaci\u00F3n de la comunidad en la toma de decisiones, lo que ha permitido una mejor focalizaci\u00F3n de los recursos y una gesti\u00F3n m\u00E1s eficiente, y \n-Por otro lado, en el caso de Alto Biob\u00EDo coinciden los intereses y deseos de los habitantes de ese territorio y la voluntad del Ejecutivo en cuanto a fortalecer las expresiones territoriales que dan cuenta de las peculiaridades culturales y sociales de dicha \u00E1rea. \nEn relaci\u00F3n con la normativa constitucional y legal relacionada con el proyecto, el art\u00EDculo 3\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, ubicado en el Cap\u00EDtulo I, denominado \u201CBases de la Institucionalidad\u201D, declara que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones, y agregan que su administraci\u00F3n ser\u00E1 funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso, en conformidad a la ley.\n \nEl proyecto en estudio se circunscribe al \u00E1mbito de la administraci\u00F3n local, cuya unidad territorial es la comuna. A este respecto, el art\u00EDculo 99, inciso segundo, de la Carta Fundamental expresa que la creaci\u00F3n, modificaci\u00F3n o supresi\u00F3n de las provincias y comunas son materia de ley de qu\u00F3rum calificado, a proposici\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nEn lo que concierne espec\u00EDficamente a la iniciativa legal en informe, cabe referirse al art\u00EDculo 109 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que encomienda a la ley org\u00E1nica constitucional respectiva ocuparse de la administraci\u00F3n transitoria de las comunas que se creen, del procedimiento de instalaci\u00F3n de las nuevas municipalidades, del traspaso del personal municipal y de los servicios, como, asimismo, de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y la disposici\u00F3n de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.\n \nEn s\u00EDntesis, el constituyente encomend\u00F3 a una ley de qu\u00F3rum calificado lo relativo a la creaci\u00F3n misma de nuevas comunas, en tanto que entreg\u00F3 a la regulaci\u00F3n de una ley de \nqu\u00F3rum m\u00E1s elevado -esto es org\u00E1nica constitucional-, lo concerniente a la administraci\u00F3n transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalaci\u00F3n de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios. \nLos art\u00EDculos 144 y 145 de la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, insertos en su t\u00EDtulo final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la municipalidad correspondiente a la nueva comuna. \n \nIdea matriz o fundamental. \nEl proyecto propone la creaci\u00F3n de la comuna de Alto Biob\u00EDo en la Octava Regi\u00F3n, con el objeto de profundizar el proceso de descentralizaci\u00F3n en un \u00E1rea territorial que, de acuerdo con los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administraci\u00F3n local aut\u00F3noma.\n \n \nDiscusi\u00F3n y votaci\u00F3n. \nA)\tEn general. \nLa Comisi\u00F3n comparti\u00F3 los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje, y aprob\u00F3, por cinco votos a favor y una abstenci\u00F3n, la idea de legislar sobre la materia. Se pronunciaron a favor de la creaci\u00F3n de la comuna la diputada se\u00F1ora Caraball , do\u00F1a Eliana , y los diputados se\u00F1ores Ascencio , Quintana , Silva y Valenzuela . El se\u00F1or Becker se abstuvo.\n \nB)\tEn particular. \nDurante este tr\u00E1mite, la Comisi\u00F3n adopt\u00F3 los siguientes acuerdos: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.\n \nEste precepto crea la comuna de Alto Biob\u00EDo, sede Ralco , en la provincia de Biob\u00EDo, Regi\u00F3n del Biob\u00EDo, y especifica, en su inciso segundo, los l\u00EDmites de aqu\u00E9lla. Fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.\n \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.\n \nEste precepto establece que, para los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA 18.695, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades -que consagra el Fondo Com\u00FAn Municipal y su composici\u00F3n-, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N\u00BA 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, se entender\u00E1 incluida la nueva comuna Alto Biob\u00EDo en los coeficientes de distribuci\u00F3n del referido Fondo Com\u00FAn Municipal, a contar del 1\u00BA de enero de 2004. Fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.\n \nCabe se\u00F1alar que el art\u00EDculo 1\u00BA permanente es de qu\u00F3rum calificado, al tenor de lo establecido en el art\u00EDculo 99 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, mientras que los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA y 7\u00BA transitorios son de rango org\u00E1nico constitucional, conforme a los art\u00EDculos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental.\n \n \nArt\u00EDculos e indicaciones rechazados. \nSe encuentran en tal situaci\u00F3n los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA transitorios contenidos en el texto original del proyecto. \n \nIndicaciones declaradas inadmisibles: \nNo hay. \nComo consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social recomienda la aprobaci\u00F3n del siguiente proyecto de ley:\n \n \n-A continuaci\u00F3n, el se\u00F1or diputado da lectura al proyecto de ley, seg\u00FAn el texto consignado en el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. (Bolet\u00EDn N\u00BA 3342-06):\n \n \nEl proyecto fue tratado y acordado, seg\u00FAn consta en las actas correspondientes, en las sesiones de los d\u00EDas 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2003; 13 y 20 de enero, y 16 de marzo de 2004, con la asistencia de las diputadas se\u00F1oras Eliana Caraball (presidenta) y Rosa Gonz\u00E1lez , y de los diputados se\u00F1ores Gabriel Ascencio , Germ\u00E1n Becker , Andr\u00E9s Ega\u00F1a , Carlos Abel Jarpa , Arturo Longton , Carlos Montes , Alejandro Navarro , Jos\u00E9 P\u00E9rez, Ram\u00F3n P\u00E9rez , V\u00EDctor P\u00E9rez , Jaime Quintana , Exequiel Silva , Esteban Valenzuela y Mario Varela .\n \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . . .