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El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 369, de los diputados señores Burgos, Tarud, Cardemil, Ortiz, Saffirio, Riveros, Hales, Silva y de la señora Allende, doña Isabel.
“Considerando:
Que para nadie resulta extraña la profunda vocación pacifista y humanitaria que Chile ha manifestado a lo largo de su historia como país independiente.
Que Chile es parte de una comunidad internacional de naciones y que, en su carácter de Estado libre y soberano, aspira a participar activamente en instituciones y foros que promuevan la paz y el desarrollo de los pueblos.
Que, además, es integrante, desde su origen, de la Organización de las Naciones Unidas y que ha ratificado su Carta, así como otros tratados y acuerdos, en el marco de ese organismo internacional. La Carta de Naciones Unidas establece -en sus capítulos VI, VII y VIII- un sistema de seguridad Internacional que define las medidas disponibles para participar en las operaciones de paz, así como las reglas que las gobiernan.
Que la Constitución Política de la República de Chile, por su parte, señala que es deber del Estado resguardar su seguridad nacional, la que en un sentido integral y moderno depende de una serie de factores, tanto internos como externos, dentro de los cuales se debe destacar la estabilidad y la seguridad internacionales.
Que, en este contexto, se hace necesario recordar que la Organización de las Naciones Unidas puede pedir que Chile participe en tareas de paz en distintos lugares del mundo, desplegando los esfuerzos necesarios para desarrollar las acciones humanitarias que demanda cada caso.
Que Chile, respondiendo a su vocación, ha llevado a cabo las acciones requeridas por el organismo internacional, las que se ven reflejadas principalmente en el envío de tropas que desempeñan funciones para el mantenimiento o restablecimiento de la paz, el orden y la seguridad de las personas, tanto de las que habitan el territorio donde se requiere la presencia de estas fuerzas como también de las de otras nacionalidades, efectuando labores de asistencia médica, social y otras.
Que la ley Nº 19.067 regula la acción legal interna para que Chile disponga ya sea el envío de tropas nacionales fuera de su territorio o la recepción de tropas extranjeras en él.
Que esta ley prescribe que, para proceder a los actos antes descritos, se requiere la autorización, por decreto supremo, previo informe o a propuesta de la institución de la defensa nacional que corresponda, y suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo menester contar con la aprobación del Senado para dictar el decreto supremo.
Que, sin embargo, hay que tener presente que, por mandato constitucional, se ha debido dictar la norma pertinente con el fin de dar las reglas necesarias para salida del territorio nacional de contingentes de las Fuerzas Armadas, o permitir el ingreso de tropas extranjeras.
Que el estatuto normativo del país para la recepción de tropas extranjeras -con ocasión de la celebración de efemérides nacionales, viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar- establece que ésta debe hacerse mediante resolución del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe o propuesta de la institución castrense correspondiente.
Que, en el caso de la salida de tropas nacionales, el ordenamiento jurídico exige más requisitos, a saber, la dictación de una ley y su aprobación por distintas autoridades administrativas y por el Senado.
Que, entonces, parece de toda lógica que, si las materias aludidas se regulan por una norma aprobada por ambas ramas del Congreso Nacional, no sea solamente una de ellas la que deba autorizarlas. Por ello, resulta esencial corregir este error normativo e incluir en este procedimiento a la otra rama que compone la institucionalidad legislativa, que es la Cámara de Diputados.
Que una ley de esta naturaleza, conforme lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, en relación con lo establecido en el artículo 60, número 13, ambos de la Constitución Política de la República, es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República .
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, en uso de sus facultades exclusivas, se sirva enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique la ley Nº 19.067 en el siguiente sentido:
“La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, cuando la misma tenga por objeto operaciones de imposición de la paz, tales como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, ruptura de relaciones diplomáticas, demostraciones; bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres a que se refiere la Carta de las Naciones Unidas, deberá ser materia de ley”.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, este proyecto se anunció durante la sesión espacial a la que asistieron las señoras ministras de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, Michelle Bachelet y Soledad Alvear, respectivamente.
Considerando la posibilidad de que Chile reciba nuevas peticiones de Naciones Unidas para que miembros de nuestras Fuerzas Armadas participen en operaciones de imposición de la paz, es indispensable revisar la norma general o marco sobre salida de tropas, contenida en la ley Nº 19.067, de 1991. Esa ley corresponde a una época donde no existían requerimientos de tropas, como hoy ocurre en Haití y ayer en Timor Oriental.
Es necesario analizar el nuevo marco jurídico, porque de acuerdo con nuestra Constitución Política, ello es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Ahora bien, como Cámara de Diputados podemos plantear nuestra inquietud en cuanto a sustituir el marco jurídico y no presentar un proyecto de ley.
Por lo tanto, solicito aprobar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
"