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- rdf:value = " El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 374.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 374, de los diputados señores Ulloa, Norambuena, Moreira, Álvarez, Urrutia y Pérez, don Víctor.
“Considerando:
Que el territorio antártico chileno se encuentra en la proyección del sector sudamericano hacia la Antártica. Su posesión y su soberanía están avaladas por los títulos de dominio dados a la Capitanía General de Chile por la Corona Española durante la conquista de América y por la acción republicana posterior de Chile, que, mediante el decreto supremo Nº 1.747, de 6 de noviembre de 1940, precisó los límites de la Antártica Chilena.
Que la presencia de Chile en el continente helado siempre ha tenido dos propósitos: en primer lugar, ejercer soberanía, y, en segundo lugar, estudiar este territorio. El trabajo de investigación que se desarrolla en las bases ha sido de gran importancia para conocer el clima, el estado de los hielos, la geografía, la flora y la fauna de este continente. Por su parte, un objetivo prioritario de la presencia chilena en la Antártica es el de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos. Esta es la primera y más permanente tarea de la política antártica nacional.
Que, asimismo, la presencia de chilenos en el territorio antártico es un medio o método para reforzar y acrecentar la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico, a través del fiel cumplimiento de las obligaciones que establece el Tratado de Washington, para de este modo fomentar la preservación y la valorización de los derechos de Chile en ese territorio.
Que, con el fin de alcanzar las finalidades precedentes, se han instalado una serie de bases permanentes en el territorio antártico, que cumplen misiones de soberanía y científicas, tales como la del Capitán Arturo Prat, la del General Bernardo O’Higgins, la del Presidente Eduardo Frei Montalva, la del Presidente Gabriel González Videla, etcétera. Todas ellas realizan los importantes fines indicados en este acuerdo, ya que, en definitiva, Chile es la puerta de acceso natural al continente antártico y esta posición privilegiada, además de estratégica, debe ser resguardada competentemente por el Estado de Chile.
Que, al parecer, es un hecho de la causa que la base antártica Capitán Arturo Prat -inaugurada el 6 de febrero de 1947 y constituida en el primer asentamiento de tal naturaleza en este territorio, en observancia cabal de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.747, promulgado por el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda el 6 de noviembre de 1940- deberá cerrar sus instalaciones por razones estrictamente económicas. De acuerdo con lo informado, el costo anual de la base Capitán Arturo Prat para la Armada de Chile es de aproximadamente tres mil millones de pesos, que esta rama de las Fuerzas Armadas no se encuentra en condiciones de solventar.
Que no parece del todo lógico que la Armada de Chile deba cerrar la base Capitán Arturo Prat, sino que, muy por el contrario, se debería acrecentar la infraestructura tanto física como humana en dicho territorio, como una manera de consolidar la soberanía de la nación y de crear un importante polo de desarrollo científico tanto nacional como internacional.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República y a la ministra de Defensa Nacional que se sirvan adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar el cierre de la base antártica Capitán Arturo Prat y buscar los mecanismos legales y económicos necesarios para asegurar el mantenimiento y fortalecimiento de este asentamiento, tanto desde el punto de vista humano como de su infraestructura, a fin de permitir que siga cumpliendo con los objetivos de soberanía y científicos que tan eficientemente ha desarrollado hasta el día de hoy.”
"
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