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- rdf:value = " EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE EXTRAVÍO, HURTO O ROBO DE CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. Veto.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las observaciones del Vicepresidente de la República al proyecto de ley, iniciado en moción, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad u otro documento de identificación.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Uriarte.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Economía sobre observaciones del Ejecutivo , boletín Nº 2897-07, sesión 54ª, en 9 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , me corresponde informar sobre las observaciones que el Vicepresidente de la República , ejerciendo su facultad de veto, ha introducido al proyecto de ley que establece la presunción en favor de quien ha efectuado el bloqueo de una cédula de identidad y otros documentos cuando ha sufrido su pérdida, extravío, hurto o robo.
La opinión unánime de los miembros de la Comisión de Economía es que las observaciones introducidas por el Vicepresidente de la República a través de este veto no hacen sino perfeccionar la iniciativa, que, como bien se sabe, tuvo su origen en una moción, entre otros, de la diputada señora Marcela Cubillos y de los diputados señores Álvarez , Barros , Forni , Kast , Ramón Pérez , Prieto , Von Mühlenbrock , Urrutia y de quien habla.
Es justo señalar que el Ejecutivo apoyó esta iniciativa en todas las instancias de su tramitación.
Las observaciones, reitero, no hacen sino perfeccionar algunos aspectos del texto, puesto que, de no haberse formulado, el proyecto no produciría los efectos positivos previstos por sus autores.
La primera observación, al artículo 1º, incorpora como documentos que pueden ser objeto de bloqueo la licencia de conducir y otros títulos de viaje. Sobre este punto, el Servicio de Registro Civil e Identificación comprobó que, técnicamente, era factible crear una base de datos de licencias de conducir bloqueadas, y, dada la permanente utilización de este documento como medio de acreditación de identidad, se consideró que su incorporación al sistema enriquecerá los efectos de la iniciativa legal.
En cuanto a los otros documentos o títulos de viaje, correspondía incorporarlos, por cuanto si bien no son de uso masivo, por ser otorgados por el Servicio de Registro Civil también se utilizan para acreditar la identidad. El título de viaje es un documento especial, válido únicamente para salir del país, y se otorga a aquellos extranjeros cuyo país no tenga representación consular en Chile o que por otra causa se encontraren impedidos de proveerse de sus correspondientes pasaportes.
Por su parte, el documento de viaje habilita para salir del país, entrar en él, y se otorga: a) a los apátridas y refugiados residentes en el país. Su plazo de validez es de dos años y durante su vigencia les permitirá entrar en el territorio nacional y salir de él; b) a los hijos de extranjeros transeúntes menores de 22 años, c) A los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero a que se refieren los números 1º y 3º del artículo 10 de la Constitución Política.
La segunda observación intercala un nuevo inciso tercero al artículo 3º. Tal como lo señala el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, esta observación mejora la disposición original, que establecía que, en caso de que el extravío, hurto o robo se produjera fuera del territorio de la República se podía solicitar el bloqueo temporal desde el extranjero por vía telefónica o electrónica, pero que era necesario hacer el bloqueo definitivo dentro de las 24 horas siguientes al ingreso de la persona al país.
El inciso tercero, nuevo, establece lo siguiente: “Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce en el extranjero, la solicitud de bloque definitivo podrá efectuarse ante la oficina consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior”.
Evidentemente, esto constituye un avance muy importante, ya que permite a cualquier chileno que se encuentre en el extranjero efectuar de inmediato el bloqueo.
La tercera observación reemplaza el artículo 4º. La norma que se reemplaza definía el bloqueo temporal, pero no establecía con claridad sus efectos y duración.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Pido a los asistentes a las tribunas guardar silencio y no interrumpir la sesión.
Continúa con el uso de la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Decía que la tercera observación del Vicepresidente de la República reemplaza el artículo 4º. Si bien la norma reemplazada definía la solicitud de bloqueo temporal, no establecía con claridad sus efectos y duración. La norma propuesta prescribe que con el bloqueo temporal el documento permanecerá en ese estado por un lapso de dos días hábiles, pudiendo renovarse, hasta por una sola vez, por el mismo período. Asimismo, dispone que la renovación deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo original. En caso contrario, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.
La importancia de esta disposición es que la presunción a que se refiere el artículo 2º, en cuanto a que el titular no ha utilizado el documento respectivo durante el tiempo posterior al bloqueo, rige desde el momento en que se efectuó el bloqueo temporal, siempre y cuando el bloqueo definitivo se efectúe antes de vencer aquél; es decir, cuando no exista solución de continuidad entre el bloqueo temporal y el definitivo.
La cuarta observación intercala un artículo 5º, nuevo, que no tiene otra finalidad que otorgar autorización legal al Servicio de Registro Civil e Identificación para denegar una solicitud de bloqueo, ya sea temporal o definitivo, en el caso de que, efectuada la comprobación de identidad por el servicio, ésta resulte negativa.
La situación es la siguiente: cuando una persona solicita el bloqueo temporal por teléfono o por internet, el Servicio de Registro Civil procede a efectuar ciertas preguntas que sólo el titular del documento puede responder acertadamente, pues se relacionan con información muy personal. Si no se responden correctamente, el Servicio denegará el bloqueo. Por cierto, esto garantiza la seriedad del procedimiento.
En el caso de que alguien concurra personalmente a una oficina del Servicio de Registro Civil a efectuar un bloqueo definitivo, la comprobación de identidad se efectuará a través de la contrastación de sus huellas dactilares. El inciso segundo de la norma propuesta establece que si una oficina del Registro Civil no se encuentra conectada con su base de datos de huellas dactilares, el Servicio debe proceder a efectuar un bloqueo temporal hasta realizarse la comprobación definitiva, que, en todo caso, nunca demora más de veinticuatro horas.
Pues bien, en uno u otro caso, de resultar negativa la identificación del solicitante, en virtud de esta norma el Servicio se encuentra autorizado para denegar la solicitud de bloqueo. Razonablemente, podía suponerse esta autorización; sin embargo, como el principio que rige en materia de derecho público es el de la legalidad, se consideró necesario que esta autorización quedara expresamente consagrada en la ley.
La quinta observación modifica el artículo 6º. Este tema tiene especial relevancia para los efectos que buscamos los autores de la iniciativa y los que la aprobamos en la Comisión: disminuir la posibilidad de que una persona que ha sido víctima de hurto o robo de sus documentos de identidad sea objeto, sin siquiera saberlo, de una orden de detención o arresto por falta de comparecencia, producto de delitos que se cometieron utilizando dichos documentos. Ésta es una situación de normal ocurrencia actualmente, y muchos conocemos casos de personas que se han visto enfrentadas a esta situación.
El artículo 6º original establecía que siempre que en el nuevo proceso penal se solicitara una orden de detención o de arresto por falta de comparecencia, debía hacerse constar al juez que se había consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación sobre los documentos de identidad bloqueados. Luego de una nueva revisión de esta norma y de tener a la vista las observaciones realizadas por el Ministerio Público, se consideró que sus alcances exceden el objetivo de la iniciativa, pues, tal como quedó, esta exigencia se verifica para todo tipo de delitos y no se acota el mérito que debe darse a la comprobación del bloqueo de un documento de identidad. En consecuencia, la norma propuesta establece que esta comprobación deberá hacerse sólo en los casos de delitos en que, de los antecedentes, se deduzca que para su comisión se utilizó un documento de identidad o que, por la naturaleza del delito, debió utilizarse.
Por otra parte, se establece claramente que la verificación de que el documento de identidad ha sido bloqueado sólo constituye un antecedente adicional que el juez deberá tener en consideración para los efectos de otorgar o no la orden de detención o de arresto por falta de comparecencia.
La sexta y última observación que formula el veto solamente efectúa una adecuación de la norma transitoria que hace aplicable el artículo 6º del proyecto al antiguo Código de Procedimiento Penal.
Para finalizar, quiero señalar que las normas propuestas por el veto se fundamentan en la opinión de varios parlamentarios que participamos en la discusión del proyecto, así como en los aportes efectuados por el Servicio de Registro Civil, por representantes del Ministerio de Justicia, en particular por el profesor Mauricio Celada , y en el trabajo de la Comisión de Economía, cuyos integrantes aprobaron el proyecto en forma unánime.
Por eso, nos formamos la opinión unánime de que el veto mejora y enriquece en forma sustancial una iniciativa que ahora producirá mejores efectos.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara , quiero sumarme a las ideas centrales que señaló el diputado informante .
Esta honorable Cámara aprobó por unanimidad este proyecto, originado en moción, en su primer trámite constitucional. Luego pasó al Senado, que lo despachó en los mismos términos. El veto se pudo haber evitado, pero como su tramitación fue a fines de enero, lamentablemente no hubo tiempo de tratar las indicaciones consensuadas entre la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y el Ejecutivo . Por ello se optó por el veto, que el diputado Uriarte ha explicado en términos muy precisos.
Las observaciones, que fueron conocidas en la Comisión de Economía de la Cámara, tienden a perfeccionar el proyecto. A los documentos que enumera el artículo 1º, se agregan la licencia de conducir y los títulos de viaje, en este último caso, para extranjeros que se encuentren de paso en nuestro país. Además, se regula la solicitud de bloqueo de la documentación de chilenos que se encuentren en el extranjero por la vía de las oficinas consulares; se regla de mejor manera el bloqueo temporal; se da mayor claridad a la presunción legal establecida en el artículo 2º en caso de que el documento hurtado, robado o extraviado se haya usado para la comisión de algún delito que se investiga, y, por último, se introduce una norma adecuatoria, dado que el procedimiento penal no es el mismo en todo el país.
Por lo tanto, pido que, haciendo fe del trabajo de la Comisión de Economía, la Sala apruebe por unanimidad las observaciones del Ejecutivo, ya que mejora el proyecto original despachado por esta Corporación.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional el proyecto que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula de identidad, en los términos en que lo han planteado el diputado informante y el señor Saffirio .
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, creo que el proyecto ha sido mejorado sustantivamente al incorporar nuevas situaciones que antes no estaban reguladas, lo que permitirá que esta legislación, de clara utilidad social, sea más eficaz en la protección de los intereses de las personas que extravían o son víctimas de hurto o robo de sus documentos de identificación personal. A eso apunta una de las innovaciones: incluir las licencias de conducir y los títulos de viaje otorgados por el Servicio de Registro Civil a los extranjeros de paso por Chile.
En particular, quiero destacar las nuevas normas sobre bloqueo temporal de la documentación, que favorecerán a los compatriotas que salgan del país, sea por negocios, trabajo o recreación, quienes podrán recurrir al consulado correspondiente para solicitarlo. Ese bloqueo estará vigente hasta los dos días hábiles siguientes a aquel en que se pidió.
Quiero destacar la iniciativa del diputado Uriarte, que pareciera ser liviana, pero que es de gran provecho para los chilenos.
Por eso, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia dará su voto favorable.
He dicho.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , proyectos como éste, que a veces parecen relativamente simples, apuntan a solucionar, de una vez por todas, de manera clara y categórica, los problemas reales de la gente. Los legisladores tratamos de resolver los problemas por medio de leyes.
Conocemos las dificultades que han tenido muchas personas a raíz del extravío o del hurto de su cédula de identidad. Se han originado verdaderos dramas humanos. A mucha gente le cambió la vida de la noche a la mañana sólo por la pérdida o el robo de su cédula de identidad.
Por eso, la bancada de la UDI votará favorablemente las observaciones, con el fin de llevar a buen término una iniciativa tan importante como ésta.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una consulta.
En general, el proyecto me parece muy bueno, sobre todo porque el robo o hurto de documentos de identificación conlleva una segunda intención: cometer otros ilícitos. Por eso, la presunción que señala el artículo 2º me parece extraordinariamente importante. Sin embargo, su inciso segundo dice: “Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación”. ¿Qué pasa con las oficinas consulares? No se citan en esa disposición, aun cuando el proyecto se refiere a los documentos de viaje, cuyo hurto o robo, a veces, puede tener consecuencias más graves que el de la cédula de identidad, ya que quienes incurren en esas conductas en el extranjero lo hacen para cometer delitos de gran magnitud, como narcotráfico, asociación ilícita, etcétera.
Me gustaría que el diputado informante explicara estos casos específicos.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , quiero señalar a la diputada Laura Soto que el bloqueo en el extranjero ahora se efectúa en la oficina consular, donde también se puede ratificar el bloqueo que se hizo por teléfono, por internet o por medios electrónicos. Reitero, si la persona se encuentra en el extranjero, podrá hacer el bloqueo en la oficina consular correspondiente, actuación que producirá los mismos alcances jurídicos que haberlo hecho en Chile.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Señores diputados, como en todas las intervenciones ha habido mucho consenso, ¿habría acuerdo para aprobar por unanimidad el veto?
No hay acuerdo.
En votación las observaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.
El señor LEAL ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (doña Lily), Quintana, Recondo, Rojas, Rossi, Saffirio, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo el diputado señor Paredes.
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