-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652819/seccion/akn652819-ds43-ds14
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652819/seccion/entityT7S5TTFN
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock, Prieto, Rojas, Hernández, Longueira, Forni, Salaberry, Recondo, Norambuena y Alvarado, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección del consumidor, en lo relativo a la publicidad de los créditos (boletín N° 3459-03)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652819
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652819/seccion/akn652819-ds43
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3459-03
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-la-ley-n-19496
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/publicidad-de-los-creditos
- rdf:value = " Moción de los diputado señores Von Mühlenbrock , Prieto , Rojas , Hernández , Longueira , Forni , Salaberry , Recondo , Norambuena y Alvarado.
Modifica la ley Nº 19.946, sobre protección del consumidor, en lo relativo a la publicidad de los créditos. (boletín N°3459-03)
“Considerando:
1. Que, en el año 1999 fue publicada la ley 19.659, sobre sanciones a los procedimientos de cobranzas ilegales, con el fin, de proteger al consumidor y de evitar así, el cobro excesivo de intereses por parte de las empresas de cobranzas, siendo aplicable a toda clase de créditos.
2. Que, hay que tener presente que de la historia fidedigna de la ley señalada precedentemente no se infiere ni mucho menos se deduce que esta normativa legal no se hace aplicable a los créditos hipotecarios en cuanto al plazo que debe transcurrir para la aplicación de los gastos de cobranza.
3. Que, actualmente las Instituciones Bancarias avaladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no esperan el plazo de 15 días para aplicar al moroso el gasto de cobranza correspondiente, sino que lo realizan en un plazo de 10 días, no existiendo una explicación legal razonable para este cobro anticipado del gasto.
4. Que, en nuestro concepto nos parece del todo razonable, que el plazo de 15 días para que opere el gasto de cobranza se aplique en toda su magnitud a los créditos hipotecarios, y más aún toda vez que esa operación crediticia, no solo se encuentra respaldada por la hipoteca a favor del banco que otorgo el crédito sino que además, por ejemplo cuenta con las famosas cláusulas de aceleración que permiten al acreedor cobrarse de toda la deuda en el evento que el deudor se constituya en mora en el pago de un dividendo.
5. Que, frente a esto, se hace necesario una normativa más específica que no dé lugar a interpretaciones erróneas que se alejan del espíritu de esta ley y que lleva a interpretaciones inconexas.
Por lo antes expuesto vengo a someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Agréguese a la ley Nº 19.496, de Protección al Consumidor en su artículo 37, letra e) inciso segundo, a continuación del punto a parte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Este plazo de 15 días para la aplicación del gasto de cobranza también será aplicable a los créditos hipotecarios pactados en mutuo, letras de cambio o pagaré”.
"