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    • rdf:value = " MAYORES EXIGENCIAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Modificación de la ley Nº 17.798, sobre control de armas. Primer trámite constitucional. El señor LEAL ( Vicepresidente ).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir el porte de la misma, entre otras modificaciones. Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional, Especial de Seguridad Ciudadana y de Hacienda, son los señores Jorge Ulloa, Juan Bustos y Enrique Jaramillo, respectivamente. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 2219-02, sesión 27ª, en 18 de agosto de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 9. -Informes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, de Defensa Nacional y de la de Hacienda, sesión 51ª, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 42, 43 y 44. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa, informante de la Comisión de Defensa Nacional. El señor ULLOA .- Señor Presidente , el proyecto de ley sobre el cual tengo el honor de informar tuvo su origen en moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Juan Bustos y Carlos Montes . Como esta iniciativa legal se radicó inicialmente en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, la Comisión de Defensa adoptó el acuerdo de pronunciarse sobre el proyecto que aprobó dicha Comisión Especial. Como se ha dicho, el objetivo perseguido por sus autores es establecer disposiciones tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuego por parte de particulares, como una forma de evitar que pasen posteriormente a poder de los delincuentes como consecuencia de los robos, y los frecuentes accidentes que se producen por el desconocimiento del manejo de las armas por quienes las han adquirido para su defensa personal. Durante el debate habido en la Comisión hubo consenso en el sentido de que las modificaciones que se propone introducir a la ley Nº 17.798 contribuyen a mejorar, y también a modernizar, la actual normativa sobre control de armas, sin perjuicio de lo cual se mantiene sin resolver problemas relativos a su aplicación, debido a la falta de precisión de sus disposiciones. Hubo especial inquietud por parte de los integrantes de la Comisión, por el progresivo incremento del tráfico ilegal de armas, por el porcentaje importante de armas hechizas o transformadas que son utilizadas en la comisión de muchos delitos y por la existencia de una gran cantidad de armamento que no se encuentra inscrito y cuya posesión o tenencia no ha sido autorizada. Sin embargo, no imperó en la Comisión de Defensa el criterio de imponer restricciones exageradas en perjuicio de los ciudadanos que deseen poseer armas para fines legítimos de defensa personal, sobre todo si se tiene en consideración que una gran cantidad de armas hechizas con propósitos delictuales permanecen en la más completa ilegalidad. En razón de lo anterior, se concordó en cuanto a la necesidad de establecer requisitos para restringir la inscripción indiscriminada de armas, limitar su inscripción sólo a personas capacitadas para el manejo del armamento e incorporar procedimientos de control que permitan a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, que las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas se mantienen en el tiempo. Por otra parte, se destacó la conveniencia de contemplar como circunstancia agravante de carácter general el hecho de haber utilizado armas de fuego en la comisión de los delitos. Específicamente, el diputado Cardemil propuso aumentar en un grado las penas por delitos cometidos con armas de fuego, y en dos, para los delitos en que se hubieren utilizado armas no inscritas o hechizas. En materia de porte de armas, se sostuvo como criterio general que no deben establecerse más restricciones de las necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa y de cautelar los intereses de aquellas personas que sólo pretenden resguardar su seguridad personal, sin perjuicio de aumentar las penas respectivas. Específicamente, hubo especial preocupación por la cantidad de delitos que se cometen con armas blancas, especialmente en lugares públicos, de espectáculos y recintos deportivos. Sobre el particular, el diputado Pedro Muñoz presentó un conjunto de indicaciones para incorporar, entre otras materias, un Título III, nuevo, denominado “Del control de armas blancas”, con el objeto de prohibir y sancionar el porte de armas blancas bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, en grupos o pandillas y en espectáculos públicos. Aunque se valoró la propuesta antedicha, no se estimó conveniente legislar sobre el particular en este cuerpo legal, principalmente debido a que el Ejecutivo recogió dicha proposición en un proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, cuyo primer informe, evacuado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, fue conocido por la Corporación. La idea de legislar fue aprobada por asentimiento unánime de los diputados integrantes de la Comisión, señores Bauer, don Eugenio ; Burgos, don Jorge ; Errázuriz, don Maximiano ; Ibáñez, don Gonzalo ; Leal, don Antonio ; Muñoz, don Pedro -en reemplazo del señor Paredes, don Iván -; Pérez, don José ; Tarud, don Jorge, y de quien habla. Como se ha expresado, en la discusión particular la Comisión adoptó el acuerdo de pronunciarse sobre el proyecto aprobado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, iniciativa que consta de un artículo único, compuesto de 14 numerales, y de dos artículos transitorios. En el informe que obra en poder de los señores diputados se consigna el contenido de la discusión particular. Asimismo, se ha preparado un texto comparado entre la normativa vigente y los proyectos aprobados por esta Comisión y la Especial de Seguridad Ciudadana. Sin perjuicio de lo anterior, se introdujeron importantes modificaciones que dicen relación con los siguientes aspectos: Modificaciones a la ley de armas. Se establecen mayores exigencias para la posesión o tenencia de armas de fuego, con el objeto de restringir la inscripción indiscriminada de aquellas, y de limitarlas sólo a personas capacitadas para el manejo del armamento, que tengan una irreprochable conducta anterior. Asimismo, se incorporan procedimientos de control que permiten a la autoridad verificar, a través de exámenes periódicos, que las aptitudes de los poseedores o tenedores de armas se mantienen en el tiempo. Además, se faculta a la Dirección General de Movilización Nacional para cancelar la respectiva inscripción si, por circunstancias sobrevinientes, el poseedor o tenedor inscrito perdiere las aptitudes físicas o psíquicas compatibles con el uso de armas o se encontrare en alguna de las hipótesis señaladas en el inciso final del artículo 5º A. En este mismo orden de ideas, se limita la venta de municiones y cartuchos, de modo tal que solamente puedan ser adquiridos por los poseedores, tenedores o portadores de armas de fuego inscritas, siempre que correspondan al calibre de éstas, so pena de aplicarse una sanción de carácter penal al adquirente que no reuniere tales condiciones, a quienes vendieren dichos elementos sin contar con la autorización respectiva y a quienes, estando autorizados para hacerlo, omitieren dejar constancia de la venta en un registro. También se incluyen expresamente, dentro de las armas y elementos cuya posesión o tenencia se encuentra prohibida -algo muy importante, pues había un vacío legal profundo-, las bombas o artefactos incendiarios, las armas cuyos números de serie hayan sido borrados o alterados, las armas de fabricación artesanal y las modificadas respecto de su condición original. Sin embargo, en el caso de las dos últimas, la prohibición rige en la medida en que no se obtenga la correspondiente autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. Ello, en atención a que la gente que práctica deportes con armas de fuego, muchas veces requiere hacer modificaciones. Se prohíbe la transformación de las armas o elementos indicados en el artículo 2º, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, con el objeto de evitar la proliferación de las denominadas armas hechizas en los sectores más jóvenes de la población. A partir de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, se pretende sancionar a quienes transformaren, sin la correspondiente autorización, el material de uso bélico, las armas de fuego, las municiones y cartuchos, los explosivos, las bombas y artefactos de similar naturaleza y las sustancias químicas que son utilizadas para la fabricación de explosivos. Se aumentan las sanciones en los casos de posesión, tenencia o porte ilegal de armas de fuego, principalmente de las armas prohibidas enumeradas en el artículo 3º. Se mantiene la facultad del juez de aplicar una multa, expresada en unidades tributarias mensuales, y se elimina la facultad de sobreseer definitivamente o de dictar sentencia absolutoria cuando constare en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, en relación con los procesos relacionados con los tipos penales contemplados en los artículos 9º, 10 y 11, respectivamente. Se incorpora una circunstancia eximente de responsabilidad criminal en favor del poseedor o tenedor ilegal de armas que las entregare voluntariamente a la autoridad competente, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie. Esta es una materia relevante, porque permitirá que aquellas personas que tienen en su poder un arma no inscrita puedan entregarla voluntariamente, eximiéndoseles de la responsabilidad penal correspondiente. Se permite, en casos calificados y en virtud de una resolución fundada de la Dirección General de Movilización Nacional, el porte de armas de fuego en lugares que no sean el bien raíz declarado correspondiente a la residencia del poseedor o tenedor, el sitio de trabajo o el lugar que se pretende proteger. En relación con la situación de los deportistas, se incorpora un precepto que facilita el porte de las mismas cuando cuenten con permiso al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero o cuando se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones, cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos. Se autoriza el depósito del arma de fuego, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora, como también el transporte de la misma, hasta por dos veces en el año calendario, previo aviso debidamente fundado a las autoridades correspondientes, al lugar que se indique y con la condición de mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. De este modo, pretendemos resolver el problema que se genera en el caso de las armas de fuego que son robadas en inmuebles cuyos moradores se ausentan y no las llevan consigo por falta de autorización para el porte. Se solucionan, también, los problemas derivados del fallecimiento del poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita, mediante un mecanismo que facilita la posesión provisoria por parte de un comunero hasta la adjudicación, cesión o transferencia del arma. Se disminuye el plazo para comunicar a las autoridades correspondientes la pérdida o extravío de las armas o elementos sujetos al control de esta ley, de cinco días -actualmente- a 48 horas, contadas desde el momento en que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío. Se dispone que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, a través de las jefaturas que se indican, estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional, en la forma que determine el reglamento, de modo que en este último se disponga la manera de proporcionar el mencionado acceso, garantizando siempre la privacidad de las personas, por una parte, y la eficiencia y eficacia policial, por otra. Consecuentemente con lo anterior, se crea un nuevo tipo penal destinado a sancionar la violación de la obligación de reserva de la información contenida en dichas base de datos. Se restringe la facultad que tiene la Dirección General de Movilización Nacional para cobrar derechos en cuanto a las solicitudes relacionadas con la aplicación de esta ley, por medio de la supresión del precepto contenido en el inciso tercero del artículo 26. Se otorga a las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, la posibilidad de regularizar su situación dentro del plazo que se indica, eximiéndolas de la obligación de pagar los correspondientes derechos, como consecuencia del espíritu que anima a la Comisión en orden a establecer un incentivo para posibilitar la inscripción masiva de armas de fuego y su fiscalización dentro de la normativa vigente. Este proyecto, que nació de una moción presentada por tres señores diputados con el único objeto de establecer mayores exigencias, ha sido perfeccionado suficientemente, a juicio de la Comisión de Defensa Nacional, con el objeto de dar la mayor facilidad para que la autoridad en Chile sepa cuántas armas existen. En virtud de aquello, esta última disposición, que de alguna manera puede llamarse “blanqueo”, no tiende a más objetivo que el de poder tener con claridad el conocimiento exacto de cuántas armas existen en el país. Finalmente, cabe señalar que se estima que un equivalente a la mitad de las armas contabilizadas -700 mil-se encuentra en situación completa y absolutamente irregular. La propuesta de la Comisión de Defensa apunta, leal, sincera y objetivamente, a mejorar la situación planteada por los diputados que originaron esta moción. He dicho. El señor LEAL ( Vicepresidente ).- A petición del Comité de la UDI, convoco a reunión de Comités a las 12.30. Solicito el acuerdo de los señores diputados y de las señoras diputadas para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil. No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Carlos Montes y quien habla, que está estrechamente relacionado con el tema de la seguridad ciudadana. Como se sabe, la primitiva ley de armas es de 1972, y su objetivo era completamente diferente al que hoy se estima que debe corresponder en relación con el tema de la seguridad ciudadana y de la violencia, cual es prevenir que en nuestra población se multiplique la cantidad de armas en poder de los privados. Por una serie de hechos que se produjeron y que detectaron Carabineros y la Policía de Investigaciones, se verificó que una gran cantidad de armas encontradas en poder de los delincuentes provenían, por una parte, de robos perpetrados a particulares, y, por otra parte, de la inexistencia de una regulación o de una fiscalización rigurosa de su venta libre en los locales autorizados para ello. En otro orden de cosas, la excesiva cantidad de armas en poder de particulares explica los frecuentes accidentes, algunos con consecuencias fatales, provocados por la falta de capacitación en su uso como por el descuido en su mantenimiento. El proyecto, entre otras cosas, establece restricciones en el uso, tenencia y porte de armas, y regula la relación que en esta materia debe existir entre la Dirección General de Movilización Nacional, Carabineros y la Policía de Investigaciones. Ello permitirá obviar graves descoordinaciones existentes hoy día. Por ejemplo, la base de datos de dicha Dirección no está a disposición de Carabineros ni de Investigaciones de Chile, lo que, es grave, tanto desde el punto de vista de la prevención y pesquisa del delito como de la fiscalización del porte y tenencia irregular o ilícito de armas. Desde esa perspectiva, en la Comisión de Seguridad Ciudadana hubo una serie de propuestas, también recogidas por la Comisión de Defensa, entre ellas, cursos de capacitación para los poseedores o tenedores de armas de defensa personal. Estos cursos de capacitación se deberán realizar en instalaciones, polígonos o escuelas autorizados para ello, y serán los autorizados y controlados por la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizando con ello, además, la tenencia y uso de las armas. Otro problema abordado dice relación con los requisitos que deben cumplir los privados para la tenencia y posesión de armas. Con ese objeto, se aprobó el artículo 15 bis de la ley de control de armas, que establece una serie de requisitos nuevos, como ser mayor de edad, haber aprobado la educación básica, tener domicilio conocido, que era un aspecto bastante importante y un vacío en la ley; haber realizado y aprobado el curso de capacitación para la tenencia y porte de armas, y tener aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. En este aspecto había un vacío en la ley. Ha habido muchos casos ilícitos cometidos por personas carentes de condiciones psíquicas para portar armas. Asimismo, se establece la prohibición de portar armas a las personas que han sido separadas de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas. Eran frecuentes los casos de personas que, a pesar de haber sido separadas de algunas de estas instituciones por incurrir en infracciones o graves irregularidades, continuaban portando armas. También se establecen como requisitos para la tenencia de armas no hallarse condenado o procesado por delitos graves y por violencia intrafamiliar. Todos estos nuevos requisitos se estimaron como mínimos para los efectos del porte de armas. Del mismo modo, la Comisión de Defensa aprobó restricciones para el traslado de armas. Cuando su tenencia ha sido autorizada, las armas sólo pueden estar en los lugares indicados en el artículo 5º de la ley de control de armas. No obstante, se estableció una excepción: siempre que ello fuese debidamente notificado a la autoridad correspondiente dos veces al año, cuando el dueño del arma deba trasladarse por vacaciones. En ese caso, es lógico y conveniente, cuando sea autorizado, que también traslade el arma al lugar o a la residencia donde pasa sus vacaciones. En la Comisión de Defensa también se aprobaron algunas modificaciones que no habían quedado claras en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, entre ellas, las relativas a las excepciones en favor de una serie de actividades deportivas en las cuales se usan armas, como la caza, el tiro, etcétera. Por ello, se modifica el artículo 7º, con el objeto de establecer que las restricciones en el porte y traslado de armas no implicarán una limitación de los derechos de las personas que practican algún deporte en el cual se usan armas. Se aprobó una atenuante especial cuando se compruebe que en el uso irregular del arma no hubo la intención de la comisión de un delito o de atacar a las Fuerzas Armadas. En ese caso, sólo se estableció una multa y no una pena privativa de libertad. Otro aspecto importante es la relación que debe existir entre la Dirección General de Movilización Nacional con Carabineros y con la Policía de Investigaciones, como hemos dicho. Al respecto, se aprobó una disposición, que, quizás, fue la más discutida dentro de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que permite a Carabineros y a Investigaciones entrar sin mayores problemas a la base de datos de dicha Dirección. En todo caso, en la Comisión de Defensa se concordó en que la Dirección General de Movilización deberá informar trimestralmente al general director de Carabineros de Chile y al director general de la Policía de Investigaciones sobre todas las nuevas inscripciones y registros de armas efectuadas en el respectivo período. De esa manera, creemos que se cumple, aunque no totalmente, la exigencia planteada en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en el sentido de que esa base de datos esté a total disposición de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, que tienen a su cargo la seguridad ciudadana. Porque estimamos que no es suficiente esta simple información trimestral. También se estableció una responsabilidad solidaria en el caso de que se produjeren daños por el uso de armas, cuando su utilización no fuere consentida expresa ni tácitamente por el poseedor o tenedor del arma. Por último, es importante el artículo 1º transitorio, que establece un plazo dentro del cual las personas podrán inscribir las armas que poseen en forma irregular. Aun cuando en la Comisión de Defensa se cambió el espíritu de la iniciativa, de todas maneras estimamos que es un avance. La Comisión de Seguridad Ciudadana había establecido una mayor diferenciación y distinción entre la tenencia y el porte del arma. Se quería excluir el porte del arma y sólo autorizar la tenencia de ella, salvo en el caso de su uso por parte de deportistas, de clubes de caza, etcétera. Esto no quedó claro en las modificaciones introducidas por la Comisión de Defensa; pero, reitero, estimamos que es un avance respecto de la actual la ley de control de armas. He dicho. El señor LEAL ( Vicepresidente ).- Convoco a reunión de Comités. Quiero corregir una omisión del informe de la Comisión de Defensa, pues en el debate y aprobación del proyecto también participó la diputada señora Lily Pérez. Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO .- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, por una moción de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Bustos, don Juan, y Montes, don Carlos. Quiero expresar un especial reconocimiento para ellos, por la importancia que tendrá este proyecto a futuro, tanto para la juventud como para la seguridad ciudadana. Disposiciones o indicaciones rechazadas: los numerales 9); 10), letra b), y 12), letra a), del artículo único propuesto por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, el señor Carlos Mackenney , subsecretario de Marina , y la señorita Paulina Muñoz , asesora del Ministerio del Interior. El objeto de la iniciativa consiste en establecer normas tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuego por los particulares. Se otorga un período de cuatro meses para que se inscriban las armas que no están en los registros y su inscripción será gratuita. Por otra parte, en la Comisión se hizo presente que el proyecto aumenta las penas por los diversos ilícitos que se contemplan, toda vez que las multas actuales son de bajo monto. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de enero de 2004, señala que la Dirección General de Movilización Nacional dejará de percibir mayores ingresos a los presupuestados anualmente por 6 mil 330 pesos por cada inscripción y 15 mil 70 pesos por cada transferencia regularizada. Por otra parte, estima para estas actuaciones un costo en insumos de 266 pesos y 185 pesos, respectivamente. Asimismo, si se optara por realizar una campaña comunicacional especial por radio y televisión, ésta tendría un costo cercano a los 200 millones de pesos. El mayor gasto que se produzca por estos conceptos será financiado con los ingresos provenientes de la ley Nº 17.798. En cuanto a las multas, pese a que el proyecto incrementa sus montos, no es posible cuantificar los mayores ingresos que podrían generarse, por cuanto no se cuenta con la información que permita efectuar estimaciones. Producido este ordenamiento sí se podrá hacer estimaciones concretas en cuanto al escenario económico. El proyecto fue informado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana con fecha 6 de marzo de 2001, disponiéndose que el numeral 13) del artículo único aprobado por ella es de competencia de esta Comisión. Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2003, la Comisión de Defensa evacuó su informe, consignando que el numeral 24) del artículo único y el artículo 1º transitorio del proyecto aprobado por ella son de conocimiento de esta Comisión. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los numerales 9); 10), letra b), y 12), letra a), del artículo único del proyecto aprobado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, y los numerales 5), letra b), inciso final; 9), letra c); 11), letras c) y d); 12), letra b), y 15), letra a), del artículo único aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El artículo único del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. En el numeral 5) se modifica el artículo 5º de la siguiente forma: Por la letra b), se agregan los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos. Su inciso final es del siguiente tenor: “En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, quien tenga la calidad de heredero deberá comunicar a la autoridad contralora correspondiente al domicilio del causante, dentro de los quince días siguientes, la circunstancia del fallecimiento y la individualización del comunero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. En todo caso, la adjudicación, cesión o transferencia deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de la mencionada comunicación, prorrogable, por una sola vez, por treinta días. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. El numeral 9) modifica el artículo 9º de la siguiente manera: Por la letra c), se sustituye el inciso segundo por el siguiente: “No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.” El numeral 11) modifica el artículo 10 de la siguiente forma: Por la letra c), se sustituye el inciso tercero por el siguiente: “No obstante lo establecido en los incisos anteriores, si las circunstancias y antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la fabricación, armaduría, importación, internación al país, exportación, transporte, almacenamiento, distribución o celebración de convenciones respecto de las armas o elementos indicados en las letras b) y c) del artículo 2º no estaban destinados a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.” Por la letra d), se reemplaza, en el inciso cuarto, la frase “cincuenta a quinientos ingresos mínimos” por “ciento noventa a mil novecientas unidades tributarias mensuales”. El numeral 12) modifica el artículo 11 del siguiente modo: Por la letra b), se reemplaza el inciso segundo por el siguiente: “Sin embargo, si de las circunstancias o antecedentes del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o porte del arma estaba destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.” En el artículo 1º transitorio, se dispone que “Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26º. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del artículo 5º A. “El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5º A deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de ésta”. Puestas en votación las disposiciones precedentes, fueron aprobadas por unanimidad. En el informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana se consigna el siguiente articulado: En el artículo único se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. El numeral 9) sustituye el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente: “No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso, pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior, estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de 11 a 57 unidades tributarias mensuales. Si además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal aplicar una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria.” El numeral 10) modifica el artículo 11 en la siguiente forma: En la letra b), se sustituye el inciso segundo por el siguiente: “Sin embargo, si de las circunstancias o antecedentes del proceso, pudiera presumirse fundadamente que la posesión o porte del arma estaba destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de 11 a 57 unidades tributarias mensuales. Si además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal aplicar una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria.” El numeral 13 sustituye el artículo 21 por el siguiente: “Articulo 21.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá difundir, por los medios de publicidad que estime convenientes, las disposiciones de esta ley, principalmente, las relativas a prohibiciones, permisos, autorizaciones, inscripciones y sanciones.” En relación con el articulado precedente, propuesto por la Comisión Especial, se acordó rechazar los numerales 9), 10), letra b); 12), letra a), y 13), pues se consideró que no eran competencia de esta Comisión. El informe fue acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de diciembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Rodrigo Álvarez , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz , José Pérez , Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma , Gastón von Mühlenbrock y Enrique Jaramillo , quien les habla. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro del Interior, señor José Miguel Insulza. El señor INSULZA ( ministro del Interior ).- Señor Presidente , es nuestro interés que la discusión del proyecto proceda tan rápidamente como lo requiere la urgencia de la materia. Agradezco la invitación de la Cámara de Diputados para darles a conocer nuestra opinión. Asimismo, agradezco los informes presentados por los tres señores diputados informantes. Sólo haré breves comentarios respecto del proyecto, pues su contenido ya fue bien descrito por quienes me antecedieron en el uso de la palabra. En primer lugar, como sabemos bien, el tema de la delincuencia es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y uno de los ejes centrales de la acción del Gobierno. Por lo tanto, es necesario abordar los problemas que, en relación con la delincuencia, se asocian con la tenencia de armas por parte de particulares, por las consecuencias negativas que derivan de ello. Esta reflexión es válida, aunque sea a título de introducción, porque bien sabemos que la ley sobre Control de Armas fue dictada en circunstancias distintas. No voy a entrar en el tema político, pero en esa época la tenencia de armas estaba vinculada a la posesión de armas de fuego por parte de organizaciones, de grupos políticos, etcétera. Hoy se vincula fundamentalmente con el problema de la delincuencia y, por consiguiente, es necesario introducir en nuestra legislación modificaciones que la hagan más eficiente en función de ese objetivo principal. En segundo lugar, considero importante señalar que nuestra situación en cuanto a tenencia armas de fuego todavía es manejable si nos atenemos al número de las que están inscritas. Hay un arma de fuego inscrita por cada veintitrés chilenos. En total son 650 mil o 700 mil, como señaló el diputado señor Ulloa. El 40 por ciento de ellas corresponde a revólveres, el 31,4 por ciento a escopetas y el 21,3 por ciento a pistolas. No obstante, sólo en la última década se han inscrito 220 mil nuevas armas de fuego, mayoritariamente escopetas. Estos números ya son bastante importantes; pero si además consideramos otros dos factores: que hay armas hechizas, de contrabando, que nunca han sido legales, y la transferencia de armas de fuego desde el circuito legal al ilegal, nos enfrentamos a una situación relativamente compleja, que se nota en los delitos. Es cierto que si uno examina las cifras de delitos denunciados en la Región Metropolitana en 2001, sólo en un 5,6 por ciento de los casos se emplearon armas de fuego. En 2002, esa cifra disminuyó a 4,6 por ciento. Sin embargo, esos delitos incluyen más del 80 por ciento de los casos de robo con violencia o intimidación, lo que ciertamente es preocupante. ¿Cómo enfrentar esta situación? Sin entrar en temas de carácter doctrinario, no cabe duda de que cada país maneja un modelo diferente en cuanto al tratamiento de las armas de fuego en el seno de la sociedad. Dejo a un lado la situación de Estados Unidos de América, pues se trata de un caso desviante: existen más armas que habitantes. En algunos países existe la percepción de que no es malo que existan armas de fuego en manos de ciudadanos buenos y respetables a fin de que puedan defenderse. En otros, como Gran Bretaña, la política a este respecto es bastante estricta -lo mismo sucede en algunos países asiáticos- y persigue que los ciudadanos prácticamente no posean armas de fuego, salvo cuando sea estrictamente indispensable. Entiendo que la moción original -queremos que ese espíritu, en general, se mantenga- busca que cada vez existan menos armas de fuego en poder de particulares, lo que coincide con la posición del Ejecutivo. Sin embargo, también debemos atender al hecho de que existen 650 mil armas legales y varios cientos de miles ilegales. En tal sentido, lo primero es transparentar esa realidad, y lo segundo, aplicar en forma mucho más estricta los requisitos para poseer un arma de fuego, de modo de evitar que estén en manos de quienes no puedan registrarlas y, sobre esa base, propender a una reducción. Aplicar normas muy drásticas -me parece razonable decirlo- podría conducir a una clandestinización de las armas de fuego, lo que ciertamente sería negativo. Por eso me parece bien que, manteniendo el concepto original, existan normas que permitan transparentar las armas de fuego que existen en la sociedad y cerrar el camino a la inscripción y transferencia ilegal y a las armas hechizas. He seguido el debate con mucho interés. La base de la posición del Ejecutivo coincide con la moción presentada por los diputados Bustos, Juan Pablo Letelier y Montes y con el debate habido en la Comisión de Defensa. En septiembre de 2000, presentamos una indicación sustitutiva total del proyecto presentado por los diputados para adecuarlo al contexto a que me he referido e introducir las acciones que el Ejecutivo consideró pertinentes acoger fruto de las observaciones formuladas en el transcurso del debate en la Comisión especial de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Sobre esa base, trabajamos con la Comisión de Defensa, lo que se tradujo en una nueva redacción del proyecto, que recoge una cantidad importante de aspectos planteados por el Ejecutivo y las distintas comisiones, como el fortalecimiento del rol de supervigilancia y control de la Dirección General de Movilización Nacional, que incorpora una serie de instalaciones y de armas que no estaban consideradas; la adecuación formal técnica referida a las armas de fuego cuya posesión está prohibida; la facultad de Carabineros -es algo raro decirlo, pero ella no existe en la actualidad- de verificar el cumplimiento de la obligación del poseedor inscrito de un arma de fuego, de mantenerla en lugar autorizado al efecto. En la actualidad, existen problemas de relación entre las policías y la institución encargada de las armas de fuego, lo que no permite una verificación rápida del registro del arma. También se perfeccionan los requisitos para inscribirlas. Todas esas cosas están planteadas. En suma, el proyecto cumple con los tres conceptos fundamentales que el Ejecutivo quiere patrocinar: En primer lugar, hay un cambio fundamental en la normativa para solucionar el grave problema que hoy significa el control de armas de fuego, fundamentalmente las que se encuentran en poder de los delincuentes. Se trata de dar transparencia a la inscripción y término al traspaso ilegal de armas, y terminar, especialmente, con el contrabando y las armas hechizas. En segundo lugar, en doctrina una sociedad funciona mejor, en términos de disminuir la delincuencia, mientras menos armas de fuego haya y su monopolio esté en manos de la policía. Y en tercer lugar, es necesario trasparentar una situación hoy compleja, cual es que hay muchas armas no inscritas. Hay que crear mecanismos a través de los cuales pueda regularizarse esa situación. Por lo tanto, manifestamos nuestra conformidad en general, y también como un buen acuerdo en lo particular, con el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, sin perjuicio de estar abiertos a analizar aquellos temas específicos que los señores parlamentarios quieran introducir. Muchas gracias. El señor LEAL ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea . El señor GALILEA (don José Antonio).- Señor Presidente , tuve la ocasión de participar en algunas sesiones en que se trató el proyecto y también he intentado seguir con atención el debate. Advierto en este asunto un principio que se aplica permanentemente en muchas de las normas que dicta el Congreso Nacional: cuando la autoridad no fiscaliza en forma adecuada, entonces opta por el camino de dictar normas de carácter restrictivo. Ocurre en materias tributarias, en que la autoridad incapaz de efectuar una adecuada fiscalización, dicta normas restrictivas, que complican la vida de los ciudadanos. Aquí estamos frente a normas que tienen precisamente esas características, porque en numerosos párrafos del informe se reconoce, por la Dirección de Movilización Nacional, que no existen las condiciones suficientes como para garantizar una adecuada fiscalización, principalmente en relación con la tenencia de armas. Quiero plantear también que es tal el cúmulo de requisitos que debe cumplir una persona para inscribir un arma a su nombre y, más aún, para portarla, que mucho me temo que, en definitiva, se va a incrementar su tenencia irregular. Lo mismo ocurre cuando una persona vende un arma. Es tan complicado el proceso de transferencia, que finalmente el negocio se produce, pero la persona que adquiere el arma no la transfiere a su nombre por las enormes complicaciones que el trámite tiene para llevarlo a efecto. Quiero hacer presente una duda, que creo haberla planteado en la Comisión. No existe en el proyecto y ni siquiera en la legislación vigente, una adecuada diferenciación entre lo que se entiende por armas de defensa personal y armas para practicar deportes. Normalmente, la gente piensa que sólo las armas largas, como los rifles de caza o las escopetas, son para practicar deportes, pero se olvida con frecuencia que muchos deportistas practican el tiro al blanco -disciplina que cada vez tiene más adeptos- con revólveres o pistolas, que en todos los párrafos de este proyecto son tratadas como armas de defensa personal. Si va a existir la restricción, entre otras, de no poder inscribir más de una sola arma, estaremos estableciendo una limitante complicada de fiscalizar respecto de quienes, cada día en mayor número, practican este deporte. Se hacen las salvedades con respecto a los deportistas y a los coleccionistas. Pero, sin duda, las posibilidades de acreditar la condición de tales va a verse enfrentada a una norma tan tajante, como la que en este momento comento. Creo que ello va a provocar problemas de interpretación, por lo cual planteo la imperiosa necesidad hacer la distinción entre un arma -no qué tipo de arma- que es destinada a fines de defensa personal y un arma destinada a la práctica deportiva. Sólo la clarificación de ese punto permitirá dilucidar bien quiénes tienen armas porque son coleccionistas o deportistas respecto de aquellos que desean proveerse de una de ellas para defensa personal. No puede perderse de vista en el análisis del proyecto de que mucha gente adquiere armas aunque no tiene ninguna familiaridad con ellas. Simplemente las adquiere porque tiene miedo y se siente insegura. Considero indispensable que el proyecto vuelva a la Comisión para perfeccionar las disposiciones relativas a las restricciones que afectan a las personas que poseen armas con finalidades distintas a la defensa personal. Ello es perfectamente posible en la medida en que haya suficiente información respecto del tipo de deporte que se practica con los diversos tipos de armas que existen. Sólo en ese evento vamos a poder resguardar la tenencia de armas con finalidades de defensa personal sin afectar a los que practican deportes con ellas. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS .- Señor Presidente , la iniciativa en debate, patrocinada por los diputados Bustos , Letelier y Montes, se inserta en la llamada Agenda Proseguridad Ciudadana. En la Cámara ya hemos despachado varias normas que contienen nuevas agravantes de tipo general en lo relativo al uso o porte del arma en la perpetración de un delito, como las relativas a los cambios del control de identidad y otras que están en el Senado desde hace bastante tiempo, a mi juicio, más que el prudente. Esperamos que una vez que éste sea despachado, por su importancia, tenga en el Senado un tratamiento más rápido. Desde hace bastante tiempo se ha ido construyendo una propuesta simétrica entre dos grandes mundos. En uno están aquellos que equivocadamente -a mi juicio- quieren crear condiciones para que haya más armas en poder de los particulares. No digo que lo hagan con una intención aviesa. Lo quieren hacer porque creen que es bueno para la seguridad. Yo me inclino más por los abolicionistas de la posibilidad de que los particulares tengan armas. Creo que el proyecto, incluso, podría ir más allá. Pero lo que se pretende con él es concitar votos para introducirle modificaciones básicas, por lo menos, a esta antigua ley. Es de 1972, tiene 32 años de vigencia y fue dictada para enfrentar circunstancias totalmente distintas a las actuales. Su objetivo era entregar instrumentos, en particular a Carabineros y las Fuerzas Armadas, para evitar la posesión de armas en manos de grupos subversivos a comienzas de la década de los 70. Nos hemos batido con esa ley durante treinta y tantos años para luchar con una cosa totalmente distinta, como es la delincuencia común. En consecuencia, es indispensable su modificación. En honor a la brevedad del tiempo, sólo me referiré en detalle a lo que señalaba el diputado Jorge Ulloa, o sea, a las doce consideraciones novedosas del proyecto. Dichas consideraciones se pueden resumir en dos categorías: las que hacen más rigurosa la posesión legal de armas en manos de particulares: más requisitos para la inscripción, aumento de las sanciones en caso de no informar el robo de un arma, examen cada cuatro años para verificar la utilización correcta. (Así como se debe dar examen cada cuatro años para obtener licencia de conducir, con mayor razón se debe tomar examen a los poseedores de armas. ¡Debe ser así!) También hay otro rango de modificaciones muy importantes, relacionado con la posesión ilegal de armas. Esta última debe preocuparnos más. Tiene que ver con agregar nuevos tipos penales, agravar penas y cubrir vacíos legales graves de la ley, porque la ley fue hecha con otros objetivos. Por ejemplo, será penado portar un arma con la serie borrada. Eso no estaba legislado y es muy común. ¿Qué pasa con los poseedores legales de armas? Muchas veces no toman buenos recaudos para guardarlas, tienen más armas de las necesarias, las dejan encargadas a un tercero cuando salen de vacaciones o entra un ladrón y les roba el arma. Éste lo primero que hace es borrar la serie del arma. Entonces, el Estado queda en la peor de las condiciones. Anda un arma, supuestamente inscrita, circulando en manos de un delincuente. El porte de un arma con la serie borrada será un delito muy grave, desde del punto de vista del uso. Esa novedad justifica por sí el proyecto. Por cierto que el proyecto original de la Comisión de Seguridad Ciudadana era mucho más riguroso respecto de algunas cuestiones. Pero debemos buscar una simetría para conseguir los votos suficientes. Al respecto, creo que ello se logró muy bien en la Comisión de Defensa sobre la base de una indicación del Ejecutivo. Esos dos objetivos centrales, requisitos para poseer armas y mayores sanciones para las posesiones ilegales, le dan el sentido básico a esta iniciativa. Me parece muy importante que hagamos un esfuerzo por despachar el proyecto, pues es un instrumento muy importante para las policías en el combate del delito y es una señal que nuestro país va a establecer más exigencias en esta materia. Si alguien sigue creyendo que es bueno tener armas de defensa personal en las casas, desde el punto de vista de la seguridad creo que más bien está equivocado. Todos los días surgen ejemplos múltiples por el mal uso de las armas, por los riesgos que se corren frente al delito. Pero, en fin, es un tema que aún no está zanjado en nuestra sociedad y no lo está en ninguna parte del mundo. Me parece que la iniciativa origina una nueva institucionalidad, ya que da buenos instrumentos a las policías, otorga más obligaciones a los poseedores de armas, regulariza algunas situaciones y crea sanciones penales más claras respecto de los poseedores ilegales. Por último, abre una posibilidad muy importante a quienes hoy, por distintas circunstancias tienen un arma ilegal en sus casas: porque la heredaron, porque no se hizo la posesión efectiva, porque la compraron sin una compraventa definida, porque les salía muy caro inscribirla, por lo que sea. Si “fulanito” tiene un arma no inscrita, aun siendo una persona correcta, de acuerdo con la ley actual, está en una situación delictual y grave. Si se aprueba el proyecto, esa persona tendrá la posibilidad, dentro de un plazo razonable y de manera gratuita, de poner al día la posesión de su arma. Ese elemento también es muy importante, porque da seguridad en la posesión de las armas. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo) .- Señor Presidente , quiero partir compartiendo una reflexión sobre la sociedad en que vivimos, en la cual se acepta comerciar todo. Se puede comprar y vender de todo y nos parece normal que haya negocios donde se puedan comprar pistolas y municiones que, lo demuestran todas las estadísticas, terminan siendo utilizadas para fines que no son, precisamente, de seguridad personal. Más del 30 por ciento de las armas incautadas a delincuentes -hablo de casos debidamente registrados- fueron sustraídas en viviendas a personas que las compraron para otros fines; sin embargo, su destino no fue el deseado. Hoy, como lo reiteró el ministro del Interior, en el 80 por ciento de los delitos de robo con violencia o intimidación se usan armas de fuego. Nuestra responsabilidad, como sociedad, es hacer lo humanamente posible por eliminar la tenencia y porte de armas en manos de ciudadanos. La regla de oro, el deber ser, lo óptimo en una sociedad como la nuestra, es que las Fuerzas Armadas y las organizaciones policiales tengan el monopolio en el uso de las armas. Por cierto, excluyo a los deportistas cazadores y coleccionistas, porque corresponden a otra categoría de portadores de armas. Nuestro óptimo debe propender a que no existan armerías en el país; nuestro óptimo, si creemos en la seguridad ciudadana, es recuperar la convivencia entre las personas y entender que uno no se defiende más armándose más. Uno no está más seguro con más armas. En lo personal, no he visto ningún estudio convincente que diga que por tener un arma de fuego, uno logra defender mejor a su familia, a su hogar o a sus negocios. Quienes venden armas tienden a creer -algunos aceptan esta teoría- que con ellas es posible defenderse mejor, pero los hechos demuestran que cuando una persona es asaltada en su hogar no tiene tiempo para hacer uso del arma. Este proyecto lo propusimos hace algunos años en conjunto con los diputados Carlos Montes y Juan Bustos , porque creemos que el óptimo es que cada vez haya menos armas de fuego en manos de los ciudadanos; que se prohiba su porte; que avancemos hacia una sociedad en la cual la seguridad ciudadana vaya más allá de la prédica, es decir, hacia la práctica y que se tomen decisiones, difíciles para ese fin. Sociedades que han avanzado en este tema, prohiben comprar un arma de fuego y que un ciudadano tenga un arma en su hogar. Las estadísticas en esos países, respecto de la seguridad ciudadana, son bastante más alentadoras que las nuestras, ya que de ellas se desprende que la seguridad, la integridad física y el patrimonio de los ciudadanos se encuentran más garantizados. Ese es el objetivo que perseguimos los autores de este proyecto. Sin embargo, entendemos que en nuestro país este debate aún es nuevo, sobre todo cuando hay personas que creen que porque tienen armas están mejor defendidas. Algunos no compartimos ese punto de vista, entre otras cosas, porque provenimos de una corriente de reflexión y de educación en pro de la paz y de los derechos humanos. Tenemos la convicción de que lo que la sociedad debe hacer es dar señales claras. Sin duda, en este debate algunos estamos situados en el extremo del debate, distinto de quienes tienen de una opción valórica y filosófica absoluta. No somos partidarios de que se promuevan acciones tendientes a promover contenidos bélicos, porque pensamos que representan antivalores para la sociedad. El proyecto está avanzando en esa dirección, aunque no con la firmeza que deseamos. Sin duda, la prohibición del porte de armas y las exigencias para su tenencia que establece la iniciativa constituyen un gran avance, aunque creemos que se deberían haber precisado más algunas proposiciones originales. A nuestro juicio, desde la propuesta original a lo que tenemos hoy han disminuido las exigencias para lograr ese fin. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de cursos y de condiciones de evaluación psicológica para quienes adquieren armas es un avance extraordinariamente importante, aunque hubiésemos preferido su prohibición. Entendemos que por razones constitucionales eso no es posible. Quiero destacar lo curioso de algunas reflexiones en este debate. El proyecto preceptúa que basta tener educación básica para adquirir un arma. Así lo estiman los colegas de las bancadas del frente, en particular el diputado señor Ulloa , con quien hemos participado en la discusión desde diferentes puntos de vista. No comparto ese criterio. Para que una persona sea electa por los ciudadanos la ley establece que debe tener educación media completa. El problema está en la forma en que se equiparan ciertos valores. Para tener un arma, que sirve para matar, no es necesario tener tanta instrucción como para ser electo en un cargo de elección popular. Al respecto, deberíamos haber avanzado para lograr mayor igualdad valórica, estableciendo mayores exigencias para poseer un arma de fuego no para quienes hoy las tienen, sino para los que las adquirirán a futuro. Sin duda, deberían disponerse mayores restricciones a la tenencia de armas, lo cual excluye las armas de caza y las que se usan para fines deportivos. Siento que en materia de municiones se ha avanzado significativamente, pues se ha dispuesto un mayor control de ellas. No obstante, debería preceptuarse con mayor claridad una restricción cuantitativa, porque una persona que tiene un arma para fines de seguridad en su hogar, como un revolver calibre 38 milímetros, sólo necesita cierta cantidad de municiones. Asimismo, debería establecerse que si una persona no usa las municiones y requiere renovarlas porque se encuentran vencidas, tiene que devolver las que no ha usado a fin de evitar que siga operando, sobre todo en la Región Metropolitana, un mercado negro de municiones, hecho muy preocupante, conocido por todos y que el diputado señor Montes denunció en su momento. Se ha avanzado en dar mayores facultades a Carabineros para controlar, estableciendo nuevas exigencias y mayores sanciones para quienes tienen en su hogar armas no inscritas. En todo caso, espero que a futuro avancemos en garantizar algo que este proyecto no podrá hacer, como es evitar que un par de veces al año la prensa dé a conocer la noticia de que un menor murió porque detonó un arma de fuego en su casa, debido a que se disparó un arma manipulada por un hermano o porque ésta se encontraba en el velador del padre y el niño la sacó y la disparó. Debemos entender que lo mejor para todos es que no haya armas de fuego de ese tipo en la casa de ningún ciudadano. Ello impedirá que los delincuentes se sigan proveyendo de armas de fuego. Vamos a votar a favor de este proyecto de ley, a la espera de que, en el futuro, se establezcan restricciones a las armas de fuego que están en poder de los ciudadanos. Por último, respecto de las reflexiones del colega Galilea , nada tienen que ver con cuestionamientos a la idea matriz del proyecto, sino con inquietudes planteadas por los cazadores. Me sumo a la petición de que en el reglamento que se dicte se delimiten bien las distintas situaciones, porque en el plano deportivo Chile ha tenido campeones mundiales, como Jorge Jottar , en los años 60. Otros jóvenes también obtuvieron medalla de bronce en las últimas Olimpíadas, lo que ha sido un aporte al desarrollo del deporte nacional. Entendemos que ése no es el objetivo del proyecto, que sólo apunta a la seguridad ciudadana. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, intentaré dar a conocer en forma muy breve nuestra posición sobre el proyecto. En primer lugar, lo que los integrantes de la Comisión de Defensa, en particular los diputados Rodrigo Álvarez y Eugenio Bauer , de la UDI; y la diputada Lily Pérez y el diputado Alberto Cardemil, de RN, consideraron que lo más importante es que la autoridad tenga claro dónde están las armas. Sin embargo, no podemos pretender -ésa fue, de algún modo, la gran conclusión- inocentemente que, restringiendo la tenencia y porte de armas a la gente decente, lograremos que los delincuentes no las usen. Eso es ser muy ingenuo. Al terminar mi informe, expresé que más de la mitad de las armas son de tenencia o de procedencia ilegal. Muchos delitos se cometen con armas hechizas o con armas muchas veces con sus números de serie borrados. Por cierto, esas armas no siempre provienen del ámbito legal. Es necesario, dentro de lo sustantivo, que la autoridad restrinja el porte de armas, pero también es importante considerar -anuncio que presentaré una indicación en ese sentido- que cuando el dueño de un arma decide portarla es porque piensa, en atención al cargo que ocupa, que corre un riesgo mayor. Pues bien, siguiendo esa misma lógica, así como se exceptúa a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y a otras personas de la obligación de tener un permiso de porte de armas, debe considerarse que también están expuestos a riesgos las altas autoridades del Estado. Puede ser que a algunas no les guste portarlas, lo cual me parece bien; pero es absolutamente necesario que dentro de las excepciones establecidas por la propia Dirección General de Movilización Nacional, las altas autoridades del Estado tengan, por el solo hecho de serlo, la posibilidad de portar armas. En segundo lugar, hubo dudas respecto del numeral 5), letra a), del artículo único, que sustituye el inciso cuarto del artículo 5º de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, en cuanto a que la verificación de que el arma se encuentra en el lugar declarado será efectuada por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita del comisario de la unidad que corresponda al lugar autorizado para mantener el arma. Copia de dicha orden se remitirá al juez de garantía competente. Hubo una gran discusión y reconozco que todavía está flotando en el ambiente la idea de si, en este caso, es prudente que un funcionario policial se presente en alguna casa a verificar si el arma existe. Está pendiente la discusión sobre esa materia. Debo reconocer que el proyecto constituye un gran avance y, aparte de las objeciones que he planteado, en la Comisión consensuamos muchos aspectos con los representantes del Ejecutivo. Lo más importante es que hemos decidido enfrentar el riesgo que implica para las policías, en particular para Carabineros, no poder detener a quienes portan armas incendiarias, porque no constituye delito ni se les considera armas prohibidas, lo que es un absurdo. A partir de la vigencia de la ley se considerarán como tales, porque todos sabemos que cuando alguien porta una botella con líquido inflamable y una mecha es para provocar algún daño. En ese sentido, las prevenciones y perfeccionamientos introducidos al proyecto apuntan en la dirección correcta. Por lo tanto, con las salvedades mencionadas, nuestra bancada dará su aprobación a la idea de legislar sobre esta materia. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, el uso de la fuerza y el efecto inmediato de poseer y portar armas es monopolio del Estado. El artículo 92 de la Constitución Política señala: “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.” Esto significa, en primer lugar, que este proyecto constituye una excepción. Lo normal y lógico es que las armas sólo pueden ser portadas y usadas por los miembros de las instituciones autorizadas por nuestro ordenamiento, es decir, las fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. El hecho de que un civil posea o porte un arma constituye un hecho excepcional y debe ser regulado por una ley aprobada -así lo establece la Constitución- con quórum calificado. Por consiguiente, cuando se discute si poseer una, dos o tres armas es mucho, lo importante es que su uso sea el mínimo. Eso -reitero- está consignado en nuestra Carta Fundamental. Pero quiero detenerme en el hecho concreto de que en nuestro país hay 700 mil armas inscritas. En primer lugar, ¿qué pasa con una persona que posee un arma y que la porta por vacaciones, cambio de trabajo u otro motivo? Cuando analizamos este hecho en la Comisión de Seguridad Ciudadana señalamos que ese porte debería ser comunicado a Carabineros de Chile. Entiendo que hubo un gran debate sobre esa materia y que algunas instituciones, con justa razón, se opusieron a ello. Por ejemplo, al Ejército no le gustó mucho la idea, porque la lógica indica que la Dirección General de Movilización Nacional también debe ser informada del porte o traslado de armas. El proyecto no responde esta duda, que generó un gran debate. El inciso sexto del artículo 5º, que se agrega en virtud de la letra b) del número 5) del artículo único, se refiere a la autoridad contralora, pero no deja claro si es la Dirección General de Movilización Nacional o Carabineros de Chile. En definitiva, ¿quién autoriza el transporte de armas? Espero que alguna autoridad o algún parlamentario que conozca bien la materia me pueda responder. Otro caso -es una innovación aprobada por la Comisión de Seguridad Ciudadana, y felicito a sus integrantes por ello- dice relación con tantos chilenos que no saben qué hacer con el arma que heredan del padre, del abuelo o de un pariente que ha fallecido. La dejan guardada en un baúl o en el clóset y nadie se atreve a tocarla porque no están preparados para usarla. Por eso, me parece muy bueno el inciso décimo, que se agrega al artículo 5º de la ley sobre Control de Armas, en virtud de la letra b) del número 5) del artículo único, porque resuelve el problema ante el fallecimiento del poseedor de un arma. El heredero deberá comunicarlo a la autoridad contralora, pero hay que aclarar si es la Dirección General de Movilización Nacional o Carabineros de Chile. Por último, hay cientos de miles de chilenos que tienen un arma en forma ilegal porque no está inscrita, pero no se atreven a concurrir a la Dirección General de Movilización Nacional porque tienen miedo de ser sancionados. Pues bien, el proyecto contempla una especie de amnistía, puesto que se les otorga la posibilidad de regular su tenencia. Sin embargo, echamos de menos una idea que también surgió en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en cuanto a que hay muchas personas que quieren deshacerse del arma -reitero- que han heredado o que les regalaron. Nosotros habíamos hablado de una suerte de estanco al cual las personas llevaran las armas para ser eliminadas. Creo que esta situación debe regularse, por cuanto hay muchas armas que no están inscritas -en ese sentido existen estadísticas un poco negras-, pero pertenecen a personas de buena fe que no son necesariamente delincuentes. Sabemos que hay setecientas mil armas inscritas y que hay cientos de miles de personas que no han inscrito sus armas, por lo que sería conveniente buscar un mecanismo para que no sean sancionadas por ello. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, a pesar de que las armas de fuego las carga el diablo, hoy estamos discutiendo este proyecto sobre control de armas. En primer lugar, felicito a sus autores, porque, de alguna manera, estamos dando solución a un problema fundamental que afecta a nuestro país. Es un tremendo y necesario avance para la realidad que vivimos. Buscamos el equilibrio entre el justo resguardo de la seguridad humana y el uso de las armas. No quiero meterme en el fondo del asunto, porque es debate para otra iniciativa, pero, efectivamente, tal como señalaba quien me antecedió en el uso de la palabra, éste es un proyecto de ley necesario para continuar con la agenda de seguridad ciudadana. Además, este tema se cruza con el relacionado con la defensa y la seguridad, para instalarse fuertemente en una preocupación no sólo de Chile, sino también del mundo. Los últimos acontecimientos de violencia así lo indican. Este proyecto busca controlar el uso de las armas y a determinar cuándo no deben ser usadas. Por eso, quiero destacar que se autoriza el depósito del arma de fuego por razones de seguridad ante la autoridad contralora como, asimismo, el transporte de la misma, hasta por dos veces en el año calendario, previo aviso debidamente fundado a las autoridades correspondientes. Es decir, todo estará controlado por Carabineros de Chile y por la Policía de Investigaciones, quienes estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registros de armas, que deberá mantener la Dirección General de Movilización Nacional. Los artículos más importantes del proyecto dicen relación con cómo usamos adecuadamente estas armas, que podrían utilizarse contra nosotros mismos. Si estamos en contra de la violencia, debemos crear armas para defendernos que tengan que ver con la paz. Por último, diputado Ulloa, no se trata de ingenuidad. Cuando legislamos para mejorar la ley de Control de Armas, con el aporte de los diputados, estamos tomando en cuenta todas las visiones y miradas para llegar a un instrumento que es importante, pero que no va a solucionar el problema de fondo. Debemos poner el pie en el acelerador y avanzar mucho más, sobre todo en la fiscalización. Nosotros estamos cumpliendo con nuestra parte y espero que votemos a favor el proyecto. Cuando se promulgue la ley, el Ejecutivo será quien se preocupará de fiscalizar y nosotros, como ciudadanos, ayudaremos a que esto llegue a buen fin. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo. El señor HIDALGO .- Señor Presidente, manifestaré mi preocupación por la intervención de dos diputados de la Concertación, aunque lo hicieron con buena voluntad e intención. Uno dijo que tener armas en las casas siempre es malo o, lo que es lo mismo, siempre es malo para la seguridad ciudadana. Y otro manifestó que ojalá no existieran armas. Estaría completamente de acuerdo con ellos, siempre que no hubiera delincuencia y no tuviéramos la actual tasa de criminalidad. Además, uno de ellos dijo que las personas que tienen un arma en la casa generalmente, no reaccionan a tiempo en caso de asaltos. Esta referencia al tiempo me pareció particularmente simpática. En la última intervención que realicé respecto del tema del porte de armas, en esta misma Sala, hace dos meses, manifesté que la experticia es necesaria. En la medida que las personas que tienen armas en sus casas, debidamente inscritas, como corresponde, realicen cursos de manipulación, obviamente, no sólo se van a sentir más seguros, tal como lo decía el diputado José Antonio Galilea , sino que, además, automáticamente, eso le va a servir a la comunidad, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, porque, al saber que hay gente experta o que tiene la habilidad para manipular armas, naturalmente que los delincuentes lo pensarán más de una vez antes de asaltar, robar o cometer un acto delictivo en las casas. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señor Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, felicito a los autores de la moción. Me parece muy importante destacar su espíritu. Este tema es debatible y controvertible, pero ¿qué duda cabe de que hay preocupación respecto de la seguridad ciudadana? ¿Acaso los chilenos y los ciudadanos de cualquier país del mundo no desean vivir con la mayor seguridad posible? El proyecto apunta a la dirección correcta, sobre todo si se considera el uso indiscriminado de armas de fuego, la no regularización de su tenencia, la falta de requisitos más rigurosos para su inscripción, la cantidad de armas ilegales, hechizas. A lo anterior se deben agregar los antecedentes que hay en Chile y otros países y que dan cuenta sobre lamentables sucesos ocurridos cuando ciudadanos, sin el entrenamiento previo ni la idoneidad para manejarlas, tratan o intentan defenderse con armas de fuego. Nadie niega que ha aumentado la comisión de delitos graves, como el robo con violencia, pero ello no debe llevarnos a pensar que la respuesta o la solución más eficaz e inmediata que busca el ciudadano es portar armas de fuego. En ese sentido, el proyecto va muy bien encaminado. Es importante que la ciudadanía entienda que estamos hablando, sobre todo, de seguridad ciudadana. Lo más relevante es contar con políticas públicas claras y una comunidad más organizada. También que nuestras policías den más acciones preventivas y eficaces como el plan cuadrante de Carabineros. Ello nos permitirá garantizar la seguridad ciudadana para que los chilenos no se sigan armando en forma indiscriminada, ilegal o irregular, sin contar con las condiciones ni los atributos necesarios. Represento a comunas del área sur de la Región Metropolitana, donde, muchas veces, desgraciadamente existen pandillas rivales, las que se enfrentan entre sí y cometen asesinatos. Con esto, no quiero decir que en estas comunas sólo vivan personas que provocan esos hechos. En ellas hay muchos ciudadanos honestos que merecen todo nuestro respeto y, por cierto, la no discriminación. En consecuencia, lo importante es aumentar las exigencias para autorizar la inscripción y el porte del uso de las armas de fuego. He dicho. El señor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro señor Insulza. El señor INSULZA ( ministro del Interior ).- Señor Presidente , en primer lugar, cuando el proyecto de ley señala el organismo competente, siempre se refiere a la Dirección General de Movilización Nacional, porque si hubiera algún otro organismo, se mencionaría taxativamente. En segundo lugar, el procedimiento para la devolución de armas está establecido en el reglamento de la Dirección General de Movilización Nacional. Eso se mantiene. Los temas que aquí se han planteado -por lo que entiendo- son materia de las indicaciones que se discutirán en la Comisión después de la votación en general. Los hemos discutido numerosas veces, por ejemplo, el uso de armas para asuntos deportivos, la posibilidad que las autoridades tengan armas de fuego y la conveniencia o inconveniencia que los ciudadanos tengan armas en sus casas. Entendí que estos puntos los agotamos en la Comisión antes de votar el proyecto que ha sido sometido a la consideración de esta Sala. Por lo tanto, no puedo sino pedir que el examen de las indicaciones en la Comisión de Defensa se haga lo más rápido posible a fin de que la iniciativa sea despachada a la brevedad. Repito: muchos de estos temas ya fueron debatidos, concordados y votados. Por lo tanto, me parece una lástima que nuevamente deban ser analizados. Pero, en fin, ése es el procedimiento. Ojalá no demore mucho el despacho del proyecto. Muchas gracias. El señor LEAL ( Vicepresidente ).- En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir su porte. Los números 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo único y el artículo 1º transitorio son normas de quórum calificado, por lo que para su aprobación deben contar con el voto afirmativo de 57 diputadas y diputados en ejercicio. Por su parte, el número 19 del artículo único es materia de ley orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requiere del voto favorable de 65 diputadas diputados en ejercicio. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Vicepresidente).- Aprobado. Para segundo informe reglamentario, el proyecto vuelve a Comisiones. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Galilea (don José Antonio) y Kuschel. -Se abstuvieron los diputados señores: Bertolino y García (don René Manuel). -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas: Número 1) De la Comisión de Defensa Nacional: Para sustituir el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.”. Número 2), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazar este número por el siguiente: “2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera: a) Intercálase, en la letra d), a continuación del vocablo “bombas”, la expresión “incluidas las incendiarias”, entre comas. b) Sustitúyense las letras f) y g) por las siguientes: “f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A. g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos, y los polígonos de tiro.”.”. Número 3) 1. De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazar este número por el siguiente: “3. Modifícase el artículo 3° del siguiente modo: a) Intercálase, en el inciso primero, entre las locuciones “apariencia inofensiva” y “ametralladoras”, la frase “armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados;”. b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.” c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto: “Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas modificadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.”.”. 2. De las señoras Cristi y Pérez, y de los señores Álvarez, Leay y Ulloa, para agregar la siguiente letra b), nueva: “b) Sustitúyese en el inciso primero, la oración que sigue a la palabra “ametralladoras”, hasta el final, por la siguiente: “subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de un calibre mayor a 50 milímetros”.”. Número 4) De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazar este número por el siguiente: “4. Modifícase el artículo 4º de la siguiente manera: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “armar”, el vocablo “transformar,”. b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las armas y elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°” por la siguiente: “las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°,”.”. Número 5 1. De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente: “5. Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso cuarto por los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos: “El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior podrá ser verificado, sin previo aviso, por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma. Una copia de dicha orden se remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al juez de garantía competente. El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a enseñarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11° ó 14 A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización.”. b) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos: Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito. Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización no podrá otorgarse más de dos veces durante el año calendario y deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. En caso de que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente. Las personas que se encuentren registradas como deportistas o cazadores podrán solicitar, a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4°, un permiso para transportar las armas que utilicen con tales finalidades, por el período de un año, renovable. El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6°. En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, quien tenga la calidad de heredero deberá comunicar a la autoridad contralora correspondiente al domicilio del causante, dentro de los quince días siguientes, la circunstancia del fallecimiento y la individualización del comunero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. En todo caso, la adjudicación, cesión o transferencia deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de la mencionada comunicación, prorrogable, por una sola vez, por treinta días. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”.”. 2. De la señora Pérez, y de los señores Álvarez y Bauer, para eliminar la letra a) de la indicación propuesta por la Comisión de Defensa Nacional, que sustituye el inciso cuarto, por los precedentes incisos cuarto y quinto, nuevos. 3. De las señoras Cristi y Pérez, y de los señores Álvarez, Leay y Ulloa Para agregar, en el nuevo inciso cuarto que se propone por la Comisión de Defensa Nacional en la letra a), a continuación de las expresiones iniciales “El cumplimiento de lo dispuesto”, la oración “sin allanamiento o descerrajamiento”. 4. De la señora Pérez, y de los señores Álvarez y Bauer, para eliminar la letra c) del número 5 propuesto por el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana. Número 6) 1. De la Comisión de Defensa Nacional, para reemplazarlo por el siguiente: “6 Intercálase el siguiente artículo 5° A, nuevo: “Artículo 5° A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de un arma cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Tener domicilio conocido; c) Haber aprobado un examen que acredite que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. d) No hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes, y e) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile. El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá someterse cada cinco años a un examen para determinar su aptitud física y psíquica para la tenencia y el uso de armas, conforme a lo dispuesto en la letra c) de este artículo. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es procesado o condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra e), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.”.”. 2. Del señor Urrutia: Para suprimir la letra c) del artículo 5° A, nuevo, propuesto por la Comisión de Defensa Nacional. Para suprimir el inciso tercero propuesto por la Comisión de Defensa Nacional. Número 7) 1. De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente: “7 Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente: “Artículo 6º.- Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5° sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4°, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas . Están exceptuados de esta prohibición el personal señalado en el inciso cuarto del artículo 3°, respecto de su arma de servicio, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, y los aspirantes a oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que cursen tercer año de las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales. Se exceptúan también los deportistas y los vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento. Tendrán la calidad de deportistas aquellos que cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero o que se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos. Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5°, representando a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4° cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección. La Dirección General y las autoridades indicadas en el inciso anterior podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.”.”. 2. De los señores Álvarez, Bauer y Ulloa: Para agregar, en el texto propuesto por la Comisión de Defensa Nacional, un inciso cuarto, del siguiente tenor, pasando el actual a ser quinto: “Igual excepción rige para las altas autoridades del Estado, las que serán especificadas por la Dirección de Movilización Nacional.”. Número 8) 1. De la Comisión de Defensa Nacional para sustituirlo por el siguiente: “8 Modifícase el artículo 7° del siguiente modo: a) Intercálase, en el inciso segundo, entre el vocablo “resolución” y la preposición “de”, la expresión “fundada”. b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación del término “cazadores”, la palabra “deportistas”, precedida de una coma (,) e incorpórase, antes del punto final (.), la frase “para vender armas”.”. 2. De las señoras Cristi y Pérez, y de los señores Álvarez, Leay y Ulloa: Para agregar al final de la letra b), propuesta en el texto de la Comisión de Defensa Nacional, la frase “empresas de vigilantes privados”. Número 9 De la Comisión de Defensa Nacional para sustituirlo por el siguiente: “9 Modifícase el artículo 9° de la siguiente manera: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “algunos de los elementos” por la siguiente: “algunas de las armas o elementos”. b) Reemplázase, en el mismo inciso, la frase “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado medio”. c) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: “No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.”. Número 10), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional para incorporar el siguiente número 10: “10. Agrégase el siguiente artículo 9° A, nuevo: “Artículo 9° A.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo: 1° El que, no siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del artículo 2°. 2° El que, siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta. 3° El que vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva. 4° El que, estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva.”.”. Número 11), nuevo De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 11: “11 Modifícase el artículo 10° de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del término “armaren,” la palabra “transformaren”, seguida de una coma (,). b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “letra f)”, por “letra g)”. c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: “No obstante lo establecido en los incisos anteriores, si las circunstancias y antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la fabricación, armaduría, importación, internación al país, exportación, transporte, almacenamiento, distribución o celebración de convenciones respecto de las armas o elementos indicados en las letras b) y c) del artículo 2° no estaban destinados a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”. d) Reemplácese, en el inciso cuarto, la frase “cincuenta a quinientos ingresos mínimos” por “ciento noventa a mil novecientas unidades tributarias mensuales”.”. Número 10) De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente, pasando a ser 12: “12. Modifícase el artículo 11 del siguiente modo: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6° serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Sin embargo, si de las circunstancias o antecedentes del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o porte del arma estaba destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.”. Número 11 De la Comisión de Defensa Nacional, para suprimirlo. Número 13), nuevo De la Comisión de Defensa Nacional, para agregar el siguiente número 13: “13. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. b) Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “bélico” y “la pena”, la frase “o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3°”.”. Número 14), nuevo De la Comisión de Defensa Nacional, para agregar el siguiente número 14 nuevo: “14.Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente: “Artículo 14°.- Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si dichas armas son material de uso bélico o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3°, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. En tiempo de guerra, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”.”. Número 12) De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente, pasando a ser 15: “15. Modifícase el 14 A de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de cinco a diez ingresos mínimos”, por la siguiente: “de ocho a cincuenta unidades tributarias mensuales”. b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “los cinco días desde que” por “las cuarenta y ocho horas siguientes a que”. c) Agrégase, en el mismo inciso, el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Si esta comunicación se hubiere efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”.”. Número 16), nuevo De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 16: “16. Reemplázase el artículo 14 C por el siguiente: “Artículo 14 C.- En los delitos previstos en los artículos 9° y 13, constituye circunstancia eximente la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades señaladas en el artículo 1°, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.”.”. Número 17), nuevo De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 17: “17. Sustitúyese el inciso inciso cuarto del artículo 16 por el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección Nacional de Movilización Nacional. Sólo tendrán acceso a ella los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultará dicha base de datos debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.”. Número 18), nuevo De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 18: “18. Agrégase el siguiente artículo 17 A, nuevo: “Artículo 17 A.- El funcionario policial o de la Dirección General de Movilización Nacional que violare la obligación de reserva de la información contenida en la base de datos a que se refiere el inciso final del artículo 16° será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos. El funcionario que utilizare la información contenida en dicha base de datos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y con la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.”.”. Número 19), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 19: “19. Modifícase el artículo 18 del siguiente modo: a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13° y 14° cuando se cometieren con armas de fabricación artesanal o modificadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.”. b) Elimínase, en la letra a), la frase “en las comunas que no sean asiento de juzgado militar,”.”. Número 20), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 20: “20. Derógase el artículo 19.”. Número 21, nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 21: “21. Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma: a) Reemplázase el encabezamiento por el siguiente: “La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18° deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar.”. b) Deróganse las letras b), c), d) y e).”. Número 13) De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlo por el siguiente, pasando a ser 22: “22. Agrégase en el artículo 21, el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Además, procurará difundir las disposiciones de esta ley a través de todos los medios de comunicación a su alcance.”.”. Número 23), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 23: “23. Derógase el artículo 25.”. Número 24), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 24: “24. Derógase el inciso tercero del artículo 26.”. Número 25), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 25: “25. Derógase el artículo 27.”. Número 26), nuevo. De la Comisión de Defensa Nacional, para incorporar el siguiente número 26: “26. Derógase el artículo transitorio.”. Artículos transitorios De la Comisión de Defensa Nacional, para sustituirlos por los siguientes: “Artículo 1° - Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26°. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del artículo 5° A. El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5° A deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de ésta. Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la modificación efectuada en la letra a) del artículo 18° y de la derogación de las letras d) y e) del artículo 20°, disposiciones que entrarán en vigor en la Región Metropolitana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público. Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido y actualizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.”.”. "
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