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Modifica el sistema de defensa de la conducta oficial de los funcionarios judiciales. (boletín N° 3470-07)
“Considerando:
1) Que el número 4° del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales dispone:
“Art.323: Se prohíbe a los funcionarios judiciales:
4° Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema , escritos en defensa de su conducta oficial, o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”.
2) Que dicha norma dificulta considerablemente la defensa de los jueces, pues atendido el número de juzgados y de cortes de apelaciones, bastaría la autorización de la respectiva Corte o que la propia Corte, a través de su oficina de Relaciones Públicas, pudiera emitir un comunicado, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el número 4° del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
“4° Atacar en cualquier forma, la conducta de otros jueces o magistrados. Para publicar escritos en defensa de su conducta, se requerirá autorización de la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de que la oficina de Relaciones Públicas de dicha Corte pueda emitir un comunicado.”.
"