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- rdf:value = " El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , como el proyecto en debate se encuentra en su tercer trámite constitucional, y éste es mi primer período como diputado , obviamente no he participado en su discusión anterior. Por lo tanto, aunque sé que reglamentariamente lo que corresponde es pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado, como la materia es particularmente
importante, porque hay un bien cívico comprometido, que es la familia, junto con hacer observaciones a determinados artículos, haré también una intervención de carácter general. Reitero que el proyecto lo amerita y, en consecuencia, me siento obligado a referirme a cuestiones que, reglamentariamente, no son motivo del debate. Entiendo que la lógica del acuerdo de los Comités, de hacer el debate en cuatro sesiones, dando a las bancadas suficiente tiempo, fue permitir a los cuarenta diputados que estamos ejerciendo nuestro primer período parlamentario hacer observaciones generales sobre una materia de la más alta importancia cívica para la marcha de la sociedad.
De la lectura del proyecto y de los debates más técnicos realizados en Comisiones y en la Sala, se desprende que su objetivo es mejorar la regulación legal del matrimonio. Sin embargo, el grueso de la atención pública ha estado puesto en las rupturas matrimoniales, básicamente en cómo regularlas. Por eso, no ha habido mención alguna a cuestiones fundamentales, como ayudar a resolver eventuales problemas matrimoniales para que no terminen en ruptura.
No se ha hecho mención alguna, por ejemplo, al hecho de que una autoridad profana, el oficial del Registro Civil esté obligado a representar a los futuros contrayentes el hecho de que existan cursos de preparación para el matrimonio. No es titular en los diarios ni motivo de polémica la figura de la conciliación y de la mediación.
En síntesis, lamentablemente durante gran parte de los años en que se ha debatido la iniciativa, desde el punto de vista comunicacional el énfasis ha estado, más que en hacer pedagogía cívica de alto nivel en torno de un debate trascendental para la marcha de una buena sociedad, en enfoques ideológicos en el sentido que le daba Carlos Marx a este concepto, de falsa conciencia, de simplismo.
Entonces, el tema ha sido polarizar la discusión en torno de cuñas. De pronto, uno siente que hemos quedado atrapados en posturas que, desde el punto de vista doctrinario, rechazo: en el integrismo más brutal y rigorista o en el relativismo más ramplón y simplista.
Del análisis del proyecto queda claro que no discutimos un profundo avance hacia la modernidad, que nos pondría en la punta, cual tigres culturales, en una explosión de la subjetividad, o una ampliación de las libertades, ni menos el establecimiento de un peregrino derecho al divorcio, inventado sólo por algunos.
En verdad, el centro del debate y la solución que se busca son muy distintos. Por razones complejas y que varían -de orden cultural, sociológico y económico-, hay matrimonios que fracasan ahora y que fracasaban antes. Es probable que ello no esté en la voluntad de ninguno de los contrayentes, pero ocurre. El tema es cómo resolver, en derecho, en una sociedad democrática y pluralista, una situación de hecho que, por razones muy complejas y variadas, que obliga a establecer formas de regulación, dada la importancia de la institución del matrimonio y de la familia.
Nuestro derecho, a través de una norma jurídica decimonónica, resuelve la situación por la vía de establecer distintos regímenes de separación, básicamente a través de un divorcio no vincular y, en la práctica, por la nulidad del matrimonio.
La solución masiva que se ha dado durante casi cien años, ha sido la jurisprudencial, del llamado divorcio a la chilena. En términos más claros, el uso abusivo y fraudulento de la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil, es decir, porque dicho matrimonio no se habría celebrado ante el oficial correspondiente al domicilio de uno de los contrayentes, como lo establece el artículo 31 de la actual ley de matrimonio civil.
Obviamente, esta creación jurisprudencial, diseñada como una salida de emergencia frente al hecho de que en los siglos XIX y XX, y en los años que van corridos del XXI, algunos matrimonios fracasan, no podía establecer la figura de la conciliación de la mediación, ni hacer mucho por proteger al cónyuge débil, ni a los hijos, porque fue una salida inventada sobre la marcha, en los tribunales, para hacerse cargo de la inadecuación entre muchas de las normas jurídicas establecidas y la situación social. El asunto ha funcionado durante mucho tiempo. Todo el mundo sabe que esto es fraudulento, que hay testigos falsos, que normalmente el cónyuge débil, la mujer, y los hijos no están bien defendidos; pero se ha puesto término a una situación infernal por el deterioro definitivo de la convivencia entre los cónyuges. Eso es lo que se busca corregir. Dado que, lamentablemente, hay matrimonios que fracasan, la ley debe regularlos de la mejor manera posible.
A estas alturas del debate es bueno dejar en claro que el fracaso matrimonial es un mal. Nadie puede decir que está a favor del fracaso matrimonial o del divorcio; sería lo mismo que decir que se está a favor del delito o de la pobreza. Son males sociales, hechos que ocurren. Como a través de las normas y de la política no podemos tener la pretensión de eliminar el pecado del mundo, porque lleva a las peores formas de totalitarismo, lo que debemos hacer, simplemente, desde el punto de vista de la prudencia política y de la búsqueda del bien común, es minimizar ese mal que se ha producido, regulándolo a través del derecho.
El proyecto también deja en claro, junto con la importancia de la estabilidad matrimonial, de la familia, que el Estado no es neutral frente a los fracasos, a la familia. Ni siquiera el más individualista liberal de la Cámara se ha atrevido a señalar una cuestión distinta, porque la neutralidad del Estado es una falacia. Hay bienes que siempre el Estado busca promover y males que siempre busca evitar. Por eso se crearán los tribunales de familia -el ministro se ha comprometido y ha sido muy claro al respecto- y se establece la instancia de la conciliación y de la mediación.
La institución del matrimonio no es cualquier figura jurídica, como un contrato, una compraventa, un arriendo, un préstamo en dinero, etcétera. Por eso, debe haber tribunales especiales, procedimientos y normas de derecho civil, de orden público.
Esto se podría haber solucionado por la vía de un cambio en la ley de nulidades. Lamentablemente, existe una cuestión práctica insalvable. Podemos mejorar las causales de nulidades y, probablemente, el grueso de los fracasos matrimoniales sería resuelto por la vía de interpretaciones más modernas y amplias con la figura del error o de la fuerza. Pero ¿qué ocurre con las causas sobrevinientes? La nulidad significa decir que al momento de contraer el matrimonio no se cumplía con determinados requisitos. Por lo tanto, no es válido y se tiene como no celebrado, salvo para determinados efectos, vinculados normalmente a la filiación.
Por lo anterior, el régimen de nulidades no resolverá el problema de las causas sobrevinientes. Ante el hecho del pluralismo que se nos impone, que es fáctico, en una sociedad cada vez más compleja, por prudencia política, incluso en el caso de aquellos diputados que queremos hacer política sobre la base de una inspiración filosófica o doctrinaria cristiana, tenemos que abrirnos frente a aquellos chilenos que no tienen nuestras convicciones y que fracasan en su relación matrimonial. La tolerancia se practica frente al que no piensa como nosotros. Ser tolerante con el igual, con el similar, con el compañero, con el camarada, con el correligionario, con el feligrés de la misma iglesia, no tiene mayor gracia. El asunto está en ser tolerante con aquellos con los cuales incluso no estamos de acuerdo.
El proyecto contiene una legislación de divorcio moderada que salva lo esencial: deja clara la importancia de la familia y la estabilidad del matrimonio, y el Estado actúa -hasta donde sea posible- para evitar las rupturas matrimoniales.
Está en la línea, desde el punto de vista de la prudencia política y del contexto cultural, de lo que se puede pensar como política pública.
Pero, atención: el pluralismo nos obliga a todos -a mí como católico- a reconocer y a respetar al ciudadano que es protestante, judío, musulmán o agnóstico. Por eso, a los amigos del Partido Socialista les digo que lo que hace el artículo 20 es simplemente reconocer otra faceta del pluralismo, el carácter religioso de la mayoría del pueblo chileno.
Así como los creyentes debemos abrirnos a la realidad de que hay gente que no piensa como nosotros, lo razonable en políticos cultos y humanistas es abrirse al hecho de la religiosidad del grueso del pueblo chileno y reconocer que las iglesias son una fuente muy potente de decencia y de ayuda en la construcción de una sociedad más justa.
Hay que tener tolerancia frente al hecho religioso y no tratar de imponer el secularismo, que es una forma decimonónica, también totalitaria -al igual que el fideísmo-, que se expresa a través del laicismo. O sea, tratar de conseguir, a través del Estado y de las normas, que se consagre la muerte de Dios y la pérdida de la importancia de los religiosos en la sociedad civil. Eso no lo ha conseguido nadie. Los profetas de la muerte de Dios han fracasado, y vemos cómo hoy las religiones, en general, adquieren cada vez más importancia en el mundo.
¿Por qué es lógico que el artículo 20 establezca determinados requisitos? Citaré a dos autores de manuales de Derecho de Familia a los cuales todos quienes hemos estudiado leyes conocemos. Escribe don Manuel Somarriva que en la organización familiar están en juego no sólo los intereses individuales, sino también los intereses de la sociedad toda. En el derecho civil hay que distinguir siempre entre el derecho patrimonial y el derecho de familia. Por eso la necesidad de actos solemnes en la mayoría de los actos vinculados al derecho de familia; por eso las leyes son normalmente imperativas en el derecho de familia, y no permisivas, como en el derecho patrimonial; por eso los efectos de los actos vinculados al derecho de familia son absolutos, pueden oponerse a cualquier persona; por eso los actos vinculados al derecho de familia no pueden someterse, por lo general, a modalidades, sea condición, plazo, modo o gravamen; por eso están fuera del comercio jurídico.
El profesor Meza Barros , autor de un popular manual entre los estudiantes de Derecho, destaca el carácter de orden público del Derecho de Familia, así como el de imperativo, inderogable y limitativo de la autonomía de la voluntad.
En síntesis, en este derecho prima el interés de la familia y de la sociedad por sobre el interés individual. No hay discriminación alguna en contra de las entidades religiosas. Simplemente, por la importancia de la institución del matrimonio se piden formalidades y se hacen exigencias, incluso menores que otras legislaciones, como la española.
Por lo demás, en el registro de entidades religiosas de derecho público existen inscritas las siguientes familias religiosas: la iglesia católica, apostólica y romana; la iglesia de las comunidades ortodoxas orientales de la tradición apostólica, griegas y eslavas; las iglesias protestantes históricas nacionales: luteranos, anglicanos, presbiterianos, evangélicos, etcétera; otras iglesias protestantes históricas, como los bautistas, los aliancistas, los metodistas; las iglesias evangélicas del movimiento pentecostal chileno, la comunidad islámica sunita, la comunidad judía, las iglesias de la tradición reformada americana, representada en vertientes ecuménicas, como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, conocidos como mormones; la fe Bahá’í, comunidades religiosas de origen budista; incluso cultos mineralistas y sincréticos.
De modo que nadie puede decir que estemos estableciendo discriminaciones odiosas, sino que, en una institución donde hay normas fundamentales de orden público, estamos pidiendo requisitos que son absolutamente razonables.
Aprobaré esa norma por prudencia política; porque creo que es el mal menor; porque, en mi condición de político democrático, represento a ciudadanos que son creyentes, y también, a quienes no lo son, y porque creo en la virtud de la tolerancia como un elemento positivo, sobre todo frente a aquellos que no piensan como yo.
Dejo en claro que no votaré favorablemente el artículo 55, dado que, en el caso de cese de la convivencia, es necesario distinguir, en cuanto al otorgamiento de los plazos, cuándo hay hijos menores y cuándo no los hay. Los argumentos los han entregado los diputados Burgos y Riveros .
Me tranquiliza mucho el compromiso adquirido por el ministro de Justicia en torno de los tribunales de familia. Sin embargo, no votaré favorablemente ese artículo, porque, como se ha señalado, el objetivo de la ley de proyecto es poner énfasis en el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil, y ello no se resguarda debidamente en ese artículo.
He dicho.
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