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- rdf:value = " El señor BAYO .-
Señora Presidenta , deseo hacer una precisión inicial y recordar lo que señala el libro del Eclesiastés 3, en el sentido de que hay un tiempo para todo. Hoy tenemos tiempo para analizar las modificaciones propuestas por el Senado a un proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados.
He escuchado a muchos honorables colegas afirmar reiteradamente a que van a rechazar, o bien, a apoyar el proyecto. Ha habido largas argumentaciones generales en relación con un proyecto que ya ha sido aprobado en general. Pero hoy estamos estudiando la iniciativa en su tercer trámite constitucional, y, por lo tanto, debemos referirnos a las modificaciones del honorable Senado.
Me referiré concretamente a tres puntos que me preocupan mucho. El primero dice relación con el artículo 4º del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados -5º del Senado- y con la condicionante de tener dieciséis años de edad para contraer matrimonio.
Lamentablemente, esto fue consignado así por esta Cámara y el Senado no lo modificó. Por lo tanto, no le podemos introducir ninguna modificación a este artículo, que ya fue aprobado por nosotros y por el Senado. Considero lamentable este hecho, porque estimo que es una falta de concordancia, desde el punto de vista etario, que un acto como el de contraer matrimonio no se condiga con la exigencia de dieciocho años para que las personas obtengan su licencia de conducir o, incluso, para votar. Son tres actos muy importantes en la vida de una persona, de los cuales, según mi opinión, el más importante es el de contraer matrimonio.
Sé que la Cámara no puede modificar esta situación; pero, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, me permito dejar constancia de este hecho para eventualidades futuras.
El segundo punto, muy importante y delicado, según mi opinión, y respecto del cual no he escuchado que mis distinguidos colegas se refieran, dice relación con la eliminación, por el Senado, del número 4º del artículo 4º del proyecto aprobado por la Cámara, que expresaba claramente que no podrán contraer matrimonio los que sufrieren de impotencia perpetua e incurable. De esa forma, se elimina como cualidad personal y como fin legal del matrimonio, la procreación. Insistiré en este hecho: así se elimina lo que algunos estimamos como una cualidad personal y un fin legal del matrimonio: la procreación.
Con ello se abre la puerta, y muy amplia, de concepciones y de matrimonios entre personas del mismo sexo. En efecto, si desaparece este principio elemental para muchos, de estimar el matrimonio como una materia para procrear y proyectarse hacia el futuro, su eliminación -reitero- abre la puerta a un matrimonio entre personas del mismo sexo. Personalmente, no me gustaría ser testigo el día de mañana de un proyecto de esa naturaleza.
Además, al eliminar esta finalidad como causal para no casarse, también la dejamos de considerar como causal de divorcio unilateral. Como médico, tengo la posibilidad de asegurar que la impotencia perpetua e incurable es un tremendo problema que genera graves conflictos familiares.
El tercer punto que me preocupa está relacionado con el artículo 25, donde se establece como fecha cierta para pedir el divorcio unilateral la que se plantea cuando se demanda por alimentos. Cualquier mujer, para no verse enfrentada a una eventual ruptura de su matrimonio, va a prescindir de hacer la demanda por alimentos. No es ético relacionar, por la vía de la demanda de alimentos, una acción con otra, porque lo que busca esta legislación es asegurar la supervivencia de los hijos producto del matrimonio.
Señora Presidenta, esos tres puntos me preocupan, y quiero dejar constancia expresa de ellos, porque no tuve la suerte de haber participado del debate en general, cuando este proyecto fue visto por la Cámara en su primer trámite constitucional.
He dicho.
"
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