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El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, quiero reiterar mi posición contraria al divorcio, que ya manifesté en el primer trámite constitucional del proyecto.
Siempre he sostenido que el matrimonio es entre dos personas que deben batallar por el éxito del mismo. Si bien la tarea es difícil, debe existir mística para defender a la familia, que es el sostén de la sociedad. Sin embargo, siempre se producen separaciones. Por ejemplo, uno de mis hijos se separó; luego se volvió a casar y, afortunadamente, tiene un buen matrimonio. Pero sabemos que no todas las personas que se separan tienen posteriormente una experiencia positiva.
No soy abogado y pido que me disculpen si no he comprendido algunas cosas, a pesar de ser simples. Por ejemplo, tengo dudas respecto del N° 2 del artículo 5°, que señala que no podrán contraer matrimonio los menores de dieciséis años. Se supone que deben tener autorización de sus padres o de sus tutores legales, pero ello no se señala dentro del articulado del proyecto. No sé si habrá algún artículo relacionado con esa materia.
Tampoco me convence mucho el artículo 20 del Senado, que señala: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público...”, porque pienso que el matrimonio debería ser informado al Registro Civil por la misma iglesia en la cual se celebra y no obligar a los contrayentes a ratificar el vínculo ante el oficial del Registro Civil .
Por costumbre, la mayor parte de los matrimonios se celebran los fines de semana y, por lo general, después de la ceremonia los contrayentes viajan a otras ciudades del país o al extranjero. De acuerdo con este artículo, estarán obligados a quedarse hasta el lunes de la semana siguiente para ratificar el matrimonio, ante el riesgo de sobrepasar los ochos días, porque el matrimonio quedará nulo. Sé que algunas iglesias evangélicas no están de acuerdo con esta posibilidad, pero podría ser una alternativa.
En conversaciones con otros parlamentarios, hemos coincidido en que lo ideal sería que estas materias no fueran a comisión mixta, por temor a que algunos de nuestros planteamientos no sean considerados y quede un vacío en la ley. Por lo tanto, le sugiero al ministro que se resuelva a través del veto aditivo.
También tengo dudas acerca del termino del matrimonio por muerte presunta. El colega Exequiel Silva señaló que en algunas regiones apartadas, las personas piden que se declare la muerte presunta del cónyuge. Al quedar viudos o viudas, según el caso, pueden volver a casarse. Por eso, la muerte presunta debe quedar registrada en el Registro Civil , ya que estas personas no podrían volver a casarse, toda vez que fueron declaradas fallecidas.
Me hace fuerza la consideración del colega Espinoza , relativa a los subsidios habitacionales. Es frecuente que algunas personas separadas de hecho quieran acceder a ellos para obtener una vivienda, que ya tenían como matrimonio. Si la ley no considerara esta situación, podría quedar un vacío. Se trata de que cuando dos personas se divorcien, de acuerdo con la nueva ley, no se otorgue el subsidio al que se queda con la propiedad.
Asimismo, tengo dudas respecto del artículo 46, en cuanto a que si por el solo hecho de casarse, los menores de 18 años pasan a ser adultos. El colega Bayo también se refirió al punto. ¿Qué pasaría con la administración de sus bienes, con la apertura de cuentas bancarias, etcétera? Dicho artículo establece la posibilidad de una demanda en contra de los contrayentes que no tengan cumplidos los 16 años. Pero si ello se produce antes de que cumplan los 18 años, se estaría incoando una acción legal en contra de un menor de edad. Eso también debe quedar claramente definido. Ahora, el problema es que los menores de 18 años también podrían ser influidos en sus actos, antes o después del matrimonio, por personas mayores, por sus propios padres u otros familiares.
El artículo 80 se refiere al matrimonio que se haya contraído en el extranjero sin el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes. ¿Cómo se puede verificar si existió tal consentimiento? Se supone que uno de los contrayentes va a reclamar eso; pero ¿cómo se comprobará? En Estados Unidos de América se producen situaciones que son para la risa, especialmente en la ciudad de Reno: un día dos personas se casan; se separan al siguiente, y al subsiguiente se vuelven a casar.
En cuanto a la competencia del tribunal, el proyecto señala que será competente el juez del domicilio del demandado. Ahora, ¿cómo se notificará al demandado si deliberadamente o por razones de trabajo cambia su domicilio? Ello puede acarrear dificultades y una demora que no podemos cuantificar.
Por otra parte, si la aplicación de la iniciativa queda supeditada a la existencia de los tribunales de familia y ellos no se crean en todo el país, como es lo lógico, también se pueden producir problemas. Al respecto, hay que tener presente la postergación de la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.
Sobre el artículo 20 del Senado, que es el que ha provocado mayor polémica, espero que se llegue a algún acuerdo. En este sentido, la posible salida puede lograrse con un veto sustitutivo.
En definitiva, no obstante las aprensiones que acabo de expresar, votaré a favor del proyecto.
He dicho.
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