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El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados aprobó, hace ya varios años, el primer trámite del proyecto de nueva ley de matrimonio civil, cuyo aspecto más publicitado es la introducción en el país del divorcio vincular.
Tras muchos años de incertidumbre, la situación en que debatimos esta iniciativa es diametralmente distinta de la que existía al momento de nuestro debate anterior. Hoy nos asiste la certeza de que tendremos una ley de matrimonio civil que permitirá el divorcio vincular, lo que dará a miles de hombres y mujeres chilenos la posibilidad de regularizar su situación y poner fin al fraude de las nulidades que perturba nuestro sistema judicial, pero al que debemos reconocer la virtud de haber servido de válvula de escape para una realidad que excedía largamento el marco de las normas.
Sin embargo, no basta con esta conformidad. Necesitamos una ley de matrimonio civil que permita el divorcio. Pero, más aún, necesitamos una buena ley; no una engorrosa e inoperante que haga más complejas las cosas y que, a la larga, reemplace las actuales por nuevas triquiñuelas jurídicas; no una ley que, al tiempo de solucionar los problemas resultantes de los miles de parejas impedidas de contraer matrimonio, genere nuevas dificultades y no se haga cargo de las uniones de hecho, que seguramente persistirán.
Tengo tres aspectos principales de discrepancia con el proyecto del Senado. El primero dice relación con el artículo 20, que contempla la posibilidad de que, primero, se lleva a efecto el matrimonio religioso, el que, posteriormente, deberá ser inscrito ante el registro civil. Aparentemente, se trata de una discusión doctrinaria cuyos efectos prácticos no pasarían más allá de dar a los contrayentes la opción de invertir el orden de la ceremonia con que tradicionalmente se celebran los matrimonios. Sin embargo, a mi juicio, sus efectos son más graves.
Esta discusión se suscitó hace más de un siglo y motivó serias dificultades, las cuales fueron superadas mediante enmiendas legales que incluso impusieron penas por la negativa a practicar con posterioridad la inscripción civil de los matrimonios religiosos. No basta considerar -y este es un punto fundamental- que el matrimonio religioso no inscrito no tendrá validez civil, para minimizar los efectos de la nueva disposición sobre nuestra sociedad. Ése es el problema.
Si una o más confesiones religiosas llamaran a no realizar estas inscripciones, o bien la simple desidia de los contrayentes la provocara, al cabo de algunos años tendríamos miles de familias aparentemente bien constituidas, pero donde no existiría vínculo civil entre sus miembros, con las consiguientes repercusiones en materia de derechos personales, patrimoniales y de sucesión.
¿Qué seguirá después? Una ley especial que, en aras de evitar estas situaciones, otorgue validez civil a los matrimonios religiosos no inscritos, celebrados antes de la vigencia de la ley y de la fecha en que se suscite el problema.
Adicionalmente, tenemos las ya suficientemente analizadas complejidades derivadas de los diversos estatutos jurídicos de las confesiones religiosas existentes en el país.
Por ello, considero que la norma del artículo 20 no aporta nada significativo, constituye un retroceso histórico que ya ocasionó graves problemas en el pasado y, más aún, será, sin duda, fuente de problemas e inconvenientes para nuestra sociedad.
En segundo lugar, mi discrepancia fundamental radica en lo engorroso del mecanismo de divorcio creado.
La positiva reducción de plazos introducida en el Senado puede transformarse en letra muerta con disposiciones que entraben la determinación de la fecha cierta del cese de la convivencia. No contemplar constancias más simples para acreditar este hecho o, incluso, su prueba según los mecanismos generales que establece nuestra legislación, si bien evita los fraudes, entorpece innecesariamente el proceso de divorcio. Las constancias a las que se refiere el proyecto escapan absolutamente a la idiosincrasia de los chilenos y a las prácticas habituales de las parejas. Así las cosas, de no incorporarse medios más simples, introduciremos en el país una nueva mentira o fraude organizado, cual es declarar la nulidad por falta de madurez de los contrayentes, lo que, en realidad, constituye un divorcio en el que la fecha de separación de los cónyuges no ha podido ser acreditada.
Por último, me preocupa la omisión respecto de la regulación de la situación de las uniones de hecho, materia que sería mejor abordarla en un proyecto posterior.
Por tales razones, no sin expresar mi satisfacción por estar en la etapa postrera del trámite de uno de los proyectos de ley más esperados por nuestra sociedad, soy partidario de que en la comisión mixta se realice un último esfuerzo respecto de las materias indicadas y, eventualmente, de otras, a fin de contar con una nueva ley de matrimonio civil que se ajuste a las exigencias de nuestra sociedad y no que genere nuevas dificultades o problemas.
He dicho.
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