-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652827/seccion/akn652827-po1-ds4-ds25
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- rdf:value = "
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , durante el receso parlamentario de este año, tuve la oportunidad de disfrutar de la lectura de una obra que de verdad me atrevo a recomendar. Se trata de las memorias escritas por un destacado poeta, abogado y ex embajador del gobierno de don Salvador Allende ante la República Popular China. Me refiero a don Armando Uribe Arce . Se trata de una clase magistral de historia de la segunda mitad del siglo XX y también de una sabia experiencia de vida, por cuanto demuestra cómo una persona, a pesar de todos los problemas que pudo tener, incluido el exilio, con el cariño de los hijos y el de su amada Cecilia , a quien le dedica su obra, se pudo sobreponer. Sin duda, es una lección para muchos. Me siento uno de los llamados a seguir el testimonio de vida del autor de esta obra. Y no es fácil hacerlo, porque estamos llenos de prejuicios, a ratos de tentaciones, de ganas de descalificar a quien piensa distinto y lleno de imágenes algo maniqueas de nuestra realidad. Sin embargo, hoy tenemos el mandato de hacerlo y de entender que es un tema crucial para la sociedad chilena.
Sin perjuicio de lo anterior y antes de entrar al tema de fondo, quiero señalar que inicié mi período parlamentario el 11 de marzo de 2002 y que no participé en ninguno de los tramites anteriores de la iniciativa. Como miembro de la Cámara de Diputados, y siendo solidario con sus decisiones, quiero protestar porque no es posible que un proyecto tan importante como el que nos convoca se discuta en tres días y que nos felicitemos por habernos dado la posibilidad de realizar dos sesiones ayer y dos hoy. No entiendo esa urgencia.
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados en 1995 y se despachó al Senado en 1997. Allá estuvo exactamente seis años y cuatro meses. Ahora vuelve con un informe de 1.123 páginas y 334 indicaciones, que debemos conocerlas y tomar posiciones respecto de ellas en dos días. No me parece adecuada la urgencia. Además, creo que eso nos coloca como un buzón del Senado.
Protesto porque no hay razón alguna que justifique legislar con este apuro. Perfectamente, como se ha procedido en proyectos como el de defensa de los derechos del consumidor, de normas adecuatorias de la reforma procesal penal o del Código Procesal Penal, se pudo solicitar que antes de llegar a la Sala fueran analizados por la comisión especializada.
En este caso, todos muy apurados, asumimos que esta iniciativa había que despacharla en dos días. Sin embargo, la culpa no es sólo nuestra, sino compartida. La culpa también es del Ejecutivo. No quiero personificarlo, porque tendría que hacerlo en la persona del ministro de Justicia , presente en la Sala. En mis dos años como parlamentario nunca había visto a un ministro permanecer en la Sala durante toda la discusión de un proyecto, incluso después de su intervención. No quiero pecar de injusto, pero sí decir las cosas como son: el Gobierno nos ha mal acostumbrado, ha desnaturalizado el sistema y el instrumento de las urgencias. El Gobierno cree, y está convencido, de que las urgencias sirven para dar señales políticas, para crear efectos y hechos políticos.
Me queda claro que en este caso la urgencia está marcada por el discurso del Presidente de la República el 21 de mayo.
En verdad, en materias de derecho pensar rápido equivale a no pensar. Muchas veces vale la pena apresurarse, pero en forma detenida, pausada.
Respecto de las ideas matrices del proyecto y de sus aplicaciones prácticas, no hay razón para dudar de la buena fe de los autores de la moción, ni de las ganas por arreglar los problemas que todos conocemos en nuestros distritos. Sin embargo, aun cuando podemos hacernos cargo de la realidad, no lo hacemos y desvestimos un santo para vestir otro y este último también queda mal vestido. El error está en creer que la ley lo puede todo. En este arranque positivista se cree que con las leyes se cambia el mundo, pero la realidad está muy lejos de eso.
El célebre filósofo Tácito, en su obra sobre la Germania, se preguntaba cómo era posible que un pueblo se portara tan bien si no tenía leyes tan estrictas que los obligaran a hacerlo. Bueno, la ley no lo es todo. Pero si queremos legislar, debemos fijar bien la mirada y el proyecto no lo hace bien. Por eso no me gusta.
Sin embargo, los que fijaron muy bien la mirada fueron los constituyentes de la Carta Fundamental del 1980, los comisionados señores Evans de la Cuadra, Ovalle y Diez, quienes, al momento de discutir qué había que mirar y defender, señalaron que el matrimonio estaba en juego. Cito textualmente: “La familia que debe protegerse es aquella que se origina o cuyo fundamento descansa en el matrimonio”. Eso es lo que debemos defender.
De hecho, don Alejandro Silva Bascuñán , tal vez uno de los constitucionalistas más destacados del siglo XX -profusamente citado en esta Cámara a la hora de debatir acusaciones constitucionales-, expresó que, dentro del espíritu y de la letra de la Constitución, la familia -que en primer término el ordenamiento jurídico debe proteger y propender a su fortalecimiento- es aquella que se basa en el matrimonio indisoluble, debiendo, por lo tanto, discurrirse todos los medios que se encaminen a objetivos tan trascendentales. Sin embargo, el proyecto no va en esa línea.
Tanto es así, que su artículo 55, consagra lo que se llama el divorcio unilateral. Y para eso se da el trabajo de dictar una tremenda, una farragosa legislación, para establecer el término unilateral del contrato de matrimonio. A mi juicio, ése es el propósito de la iniciativa.
El contrato, como el de arrendamiento, en que una de las partes tiene una dominación respecto de la otra porque es dueña de la propiedad, puede terminarse en forma unilateral. El diputado Tuma , junto a otros diputados presentaron una moción para fortalecer todavía más los derechos del arrendador, porque se entiende que tiene un derecho que prima por sobre el del arrendatario. Como digo, es un derecho, una relación dominante. Pero no es el caso del matrimonio. Aquí se le ha dado un carácter demasiado mercantilista a una institución que está muy lejos de eso.
Para graficar esa inconsistencia, ese absurdo, vale la pena preguntarse, por ejemplo, si un contribuyente podría dejar de pagar un tributo por sí y ante sí, o si el Estado podría desprenderse de sus facultades punitivas o sancionadoras por no haber cobrado un impuesto durante un año desde que ello se haya hecho exigible, o si un deudor podría dejar de pagar un deuda hipotecaria porque sí. Nada de eso es posible, puesto que existen normas de carácter constitucional, legal y principios que, a mi juicio, no se están respetando en el proyecto.
Tal vez, el más claro de esos principios es el de la intangibilidad, que protege los derechos de todos los contratantes, grandes o pequeños, extranjeros o chilenos, ricos o pobres. Se protege, de la misma forma, a un inversionista extranjero que ingresa sus capitales al país a través del decreto ley N° 600, como también a un contratante de mediería en el campo. Se entiende que estos contratos son ley para las partes y no es cosa de modificarlos porque a una de ellas se le ocurre.
Dejo en claro que, por razones de estricta prudencia política, no daré más ejemplos de cómo se puede aplicar el principio de la intangibilidad en materias, por ejemplo, de derecho internacional público, sobre todo en lo que se refiere a los tratados limítrofes. Pero el principio de la intangibilidad, del que el proyecto se aparta mucho, tiene amplia aplicación en nuestra legislación.
Da la impresión de que en esta relación contractual, casi mercantil, lo que importa es la ley del más fuerte, del más poderoso. Lo único que falta en este apuro modernizador es autorizar, por ejemplo, a que nuestros hijos elijan nuevos padres, porque también ellos pueden aburrirse de nosotros. Si la modernidad así lo indica, habrá que hacerlo.
En beneficio del tiempo, sólo me referiré a algunas normas que no puedo dejar pasar.
La conciliación, artículo 67 del proyecto. Se nos dice que ésta es una novedad extraordinaria, que se va a aplicar de la mejor manera, que va a resolver muchos conflictos y que evitará otros. Pero la verdad es que será una norma inaplicable, tanto como la que hoy existe en el Código de Procedimiento Civil, introducida a través de una reforma aprobada por este Congreso.
Todos sabemos que nadie llega a conciliación en un tribunal. Cuando el juez o el funcionario que provee llama a conciliación, le pregunta a los abogados: ¿hay acuerdo o no hay acuerdo? Eso se hace una vez que termina la discusión y antes de que se reciba la causa a prueba. Pero lo cierto es que nunca se llega a acuerdo por esa vía. Acá va a pasar exactamente lo mismo.
La separación judicial, artículo 34 del proyecto. Este precepto dispone que, por la separación judicial, termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre los cónyuges. ¿Qué importancia tiene esto? La respuesta es muy simple: se va a desatar una guerra entre los cónyuges.
La separación judicial será un proceso para el cual habrá que prepararse. Entonces, ¿qué van a recomendar los abogados especialista al cónyuge que se quiera separar? Que primero prepare el proceso; es decir, que se deshaga de todos los bienes, que los transfiera y, luego, termine con la sociedad conyugal. Así sus clientes van a salir lo mejor parados posible.
¿Quién pierde con eso? Las mujeres, especialmente las más pobres, aquellas que viven en una vivienda adquirida a través de un subsidio PET o en una vivienda social dinámica. Ellas no van a tener plata para contratar un abogado y la Corporación de Asistencia Judicial no les prestará asesoría.
Las compensaciones, artículo 61. Digamos las cosas como son: esto no va a ser más que una pensión alimenticia. Más de los mismo, pero con varios agregados.
Ocurre que en vez de separar, de desvincular legalmente a los cónyuges, porque se han peleado, con la compensación los vamos a unir, a vincular. Es decir, provocaremos el efecto exactamente contrario al que se busca con esta iniciativa: resolver un conflicto.
Pero eso no es todo. El proyecto va más allá. El artículo 62 dice que para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, entre otros antecedentes, la situación patrimonial de ambos cónyuges, su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. O sea, lo que se hará es medir cuán sierva de su marido fue la mujer.
A mí me parece repugnante tener que medir la compensación en función de ese tipo de criterios. Es una especie de derecho de usufructo personal que el marido tuvo respecto de la mujer. En verdad, me parece inconcebible tener que llegar a eso.
¡Para qué pronunciarnos sobre las normas de procedimiento! A mi juicio, esto no es más que un juicio ordinario amputado e híbrido. No es ni sumario ni ordinario, no conserva nada bueno de ambos y no va a funcionar en nuestra realidad cotidiana.
¿Qué podemos decir de la retroactividad? Ocurre que además de todo lo dicho, el artículo 2° transitorio señala que la ley se va a aplicar a todos los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia. ¿Qué va a pasar con los efectos patrimoniales del matrimonio? ¡Se van a alterar! Por eso, no puedo dejar de hacer cuestión de constitucionalidad, porque claramente se infringe, viola, altera y afecta la garantía constitucional establecida en el numeral 24) del artículo 19 de la Constitución Política.
Luego de examinar todo esto en forma tan apurada y de escuchar las valiosas opiniones vertidas en las sesiones de ayer y hoy, me hago una sola pregunta: ¿Qué pensarían hoy los forjadores de la República? ¿Qué pensarían de nuestras posiciones Jaime Guzmán , Francisco Bulnes , Enrique Mac-Iver , Bernardo Leigthon o Eduardo Frei Montalva ? Cuando uno estudia la trayectoria de estos personajes de la historia, concluye que la clave de todo estadista no está en fijar la vista en las próximas elecciones municipales, ni en el próximo discurso del 21 de mayo, sino en las próximas generaciones, en los próximos veinte, treinta o cincuenta años, y actuar conforme a ello.
“Defendemos la unidad y la estabilidad de la familia, célula básica de toda la sociedad organizada. Rechazamos el divorcio y todo lo que la debilite y la destruya”. Esta cita forma parte de la declaración de principios de la Falange Nacional, pronunciada en 1940.
Por eso y por todo lo dicho, por mi responsabilidad ciudadana de tratar de hacer buenas leyes; por mi responsabilidad política de salvar al matrimonio y a la familia, y por qué no decirlo, por mi responsabilidad como católico, no puedo dejar de rechazar el proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652827
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652827/seccion/akn652827-ds1-ds2