-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652828/seccion/akn652828-po1-ds6-ds13
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor NORAMBUENA .-
Señora Presidenta , la campaña en pro del divorcio se generó hace algunos años con la finalidad de legislar en torno de lo que se ha llamado un derecho ciudadano, de manera que nuestro país se colocara a la altura del mundo moderno y desarrollado y no quedara atrasado en esta materia. Los argumentos esgrimidos no constituyen novedad alguna. Son los de siempre. Incluso, la aspiración de configurar una sociedad laica y secularizada se remonta a siglos.
En rigor, el proyecto no tiene nada de original. Antecedentes de él podemos encontrar en Italia, durante el siglo XIX. Los argumentos nos llevan aún más lejos, a los razonamientos de John Milton, en 1644, y de Montesquieu, en 1721.
De este modo, aparecen una serie de reclamaciones que tienen como único objetivo disolver el matrimonio libremente contraído. La primera consiste en presentar el divorcio como el medio eficaz para defender la institución matrimonial. Se trata de un divorcio limitado a muy pocos casos. El divorcio se estima un mal, pero un mal necesario. Se trata nada más que de sanar unos cuantos casos en los cuales el divorcio, dicen sus partidarios, no destruye el matrimonio. Por el contrario, se trata de salvar, en esos casos muy bien definidos por el legislador, los restos de un matrimonio ya destruido.
Se olvida que el matrimonio es una institución que afecta a dos personas y no a una. ¿Para quién se trata de tener entrañas de piedad? ¿Para aquel que, débil y necesitado de afecto, se le excluye y considera civilmente muerto?
El divorcio produce muchos males; el peor es el de su propia existencia, no obstante que se justifique el derecho al divorcio, como consecuencia de un derecho al amor y a la felicidad.
Un argumento que se repite frecuentemente por aquellos que son partidarios del divorcio es el siguiente: la indisolubilidad es una ley religiosa. Entonces, ¿por qué imponérsela a quien no cree? Otro: la cuestión del divorcio vincular es un problema moral, pero no de derecho; es un problema de conciencia, pero no de orden público.
En esos argumentos subyace una triple confusión, que conviene poner de manifiesto: la pretendida falta de relación entre el orden jurídico y el moral, la errónea identificación entre exigencias religiosas y morales, y la confusión entre orden público y bien común.
El divorcio no es una respuesta neutra e inocua del ordenamiento a las situaciones de crisis matrimonial. La opción por este mecanismo incluye ya un importante componente de subjetivización, entendida ahora como sometimiento del vínculo a la voluntad de los particulares. Por eso, como ya hemos visto, la admisión o no del divorcio y la amplitud y consecuencias con que se admita no son fenómenos superficiales y periféricos, sino que alteran radicalmente el concepto de matrimonio en el ordenamiento que se hace.
Se puede afirmar que matrimonio indisoluble y matrimonio disoluble por divorcio no son, en sustancia, la misma institución, con una diferencia relativamente importante -pero al final accidental- que atañe tan sólo al modo de extinción. Son dos figuras jurídicas diferentes.
Sin entrar -porque no es ésta la oportunidad- en las consecuencias personales y sociales de la admisión y generalización del divorcio, sí son claras sus consecuencias institucionales, como instrumento de disolución del vínculo, y, así, factor de desestabilización del matrimonio y de la familia. Porque la finalidad institucional del divorcio no es otra que la de extinguir un vínculo matrimonial preexistente; y ello, en la situación legislativa más habitual en nuestro entorno, no necesariamente por razones de ruptura irremediable de la convivencia, sino por la sola voluntad bilateral o unilateral de los cónyuges.
Que un vínculo matrimonial existente de acuerdo con esas condiciones legislativas es, institucionalmente, muchísimo más débil e inestable que el existente de conformidad con la regla de la indisolubilidad, me parece
que no puede ser cuestionado. Conviene insistir en que la admisión del divorcio no obedece, como ya he indicado, a la lógica del remedio a las situaciones de ruptura de la convivencia, de la corrección de un mecanismo de estabilidad de la familia, sino a la del debilitamiento y de la desestabilización.
Sobre las bases establecidas hasta este momento, pueden apuntarse las siguientes ideas:
La indisolubilidad del matrimonio no es una imposición religiosa o ideológica -aunque puede estar acompañada, y muchas veces lo está, de elementos religiosos o ideológicos-, sino que deriva tanto de los caracteres propios del amor conyugal como de razones de interés social en la estabilidad del matrimonio y de la familia, ligadas a la propia subsistencia de la sociedad como tal y a la calidad de vida de sus miembros. No es, pues, absurdo o impensable, teóricamente, que un ordenamiento civil no confesional decida, por esas razones de interés social, mantener la indisolubilidad del matrimonio -complementada con el instituto de la separación- como mecanismo de protección de la familia.
En las sociedades pluralistas de corte occidental, con varios siglos de evolución hacia el subjetivismo en el campo del matrimonio y de la familia, el planteamiento que se acaba de exponer puede ser deseable, pero materialmente inalcanzable en condiciones razonables, y el divorcio puede no ser deseable, pero resultar política y sociológicamente inevitable.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Norambuena , disculpe que lo interrumpa, pero ha concluido el tiempo que le asignaron. Le ruego que redondee su idea o bien se ponga de acuerdo con algún miembro de su bancada para efectos de disponer de más tiempo.
El señor NORAMBUENA .-
Señora Presidenta , me han cedido dos minutos.
Respecto del último aspecto señalado, se contrae la conocida propuesta de Mazeaud, que es muy clara: “Unos quieren un matrimonio que sea disuelto por el divorcio; los otros un matrimonio indisoluble. Entonces, ¡que cada cual elija! Nadie puede protestar, porque cada cual sigue siendo libre para unirse hasta la muerte o tan sólo hasta el divorcio”.
Finalmente, deseo considerar la indisolubilidad del vínculo matrimonial desde una perspectiva del capital social. Existe una estrecha relación entre la familia y el capital social. La familia constituye la unidad social básica de cooperación, en la cual el padre y la madre deben trabajar en conjunto para criar, sociabilizar y educar a sus hijos. Desde esta perspectiva, el rompimiento del vínculo matrimonial provoca un serio riesgo para la viabilidad de la sociedad y de sus futuros ciudadanos, tal como lo sostiene Fukuyama en su reciente texto denominado “La gran ruptura”.
Por todo lo dicho y en defensa de nuestra familia chilena y de su unidad, estoy en contra de este proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652828
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652828/seccion/akn652828-po1-ds6