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El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , ayer expuse todos los aspectos generales respecto del proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil. Ahora quiero referirme en forma específica al artículo 20, que conlleva un grave defecto legislativo.
El legislador debe respetar el principio básico, irrenunciable, de no dictar leyes que provoquen criminalidad. Tal como está redactado, el artículo 20 apunta en ese sentido, porque establece un plazo de ocho días para reconocer el matrimonio religioso. Es decir, celebrarán matrimonios religiosos, de acuerdo con todos los requisitos del de carácter civil y, con posterioridad, con la confusión que eso puede implicar, podrían no inscribirse en el Registro Civil , lo que significaría una gran cantidad de engaños y fraudes, que afectarán, especialmente, a las mujeres.
Eso es tan claro y hay tal conciencia de que así ocurrirá, que el propio legislador establece dos delitos al respecto, lo cual es muy raro, muy extraño. Es decir, hay plena claridad de que habrá fraude y engaño. Así, modifica los artículos 388 y 389 del Código Penal.
El inciso segundo del artículo 388 consigna: “El ministro de culto que, con perjuicio de tercero, cometiere falsedad en el acta o en el certificado de matrimonio religioso ...”. Es decir, se está señalando que habrá ese tipo de engaño y fraude y que los ministros de culto también se podrían prestar a ello, lo que no sería raro que así ocurriere. Eso es lo que se ha establecido en la iniciativa.
En el artículo 389, que dice: “El tercero que impidiere la inscripción, ante un oficial civil, de un matrimonio religioso celebrado ante...”, también hay errores en cuanto a la configuración de los tipos penales, porque no se trata de un tercero, pues puede ser el otro cónyuge. Además, de nuevo nos enfrentamos al mismo tema. Existe plena conciencia de que habrá gran cantidad de engaños y fraudes sobre la base de establecer que se lleve a efecto primero el matrimonio religioso.
Eso es lo que está planteando el legislador. El mayor defecto que puede tener una legislación y un legislador es, justamente, crear criminalidad. Y la ley de Matrimonio Civil no está para eso, sino para ordenar las relaciones civiles entre las personas, para establecerlas de la mejor forma a fin de que se cumplan las leyes civiles.
Hoy no hay problema; todo lo contrario. Se celebra el matrimonio civil y, de inmediato, el religioso, de acuerdo con cualquier credo existente. Por lo tanto, hay plena normalidad, no hay ninguna posibilidad de fraude ni engaño. Y en contra de eso, estamos estableciendo una legislación que permitirá el fraude y el engaño.
Por eso, el artículo 20 resulta totalmente inaceptable para un legislador serio y que sepa lo que está haciendo al legislar sobre la materia. Estimo que no es posible aprobarlo, más allá de todas las razones que se pueden dar desde el punto de vista del concepto de Estado, de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, entre los diferentes credos y el Estado.
Más allá de este tipo de problemas, hay aquí un defecto de fondo desde el punto de vista de la función del cuerpo legislativo.
Por eso he querido resaltar este aspecto y otros, como el del inciso segundo del artículo 3º o el del artículo 67, que también pervierten la función del juez, al tratar aspectos de la vida común de las personas. Pero más allá de esos dos preceptos, quiero hacer presente a los honorables diputados lo grave que resulta el artículo 20 desde el punto de vista de nuestra función legislativa.
He dicho.
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