NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación). La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).- Corresponde continuar analizando las modificaciones del Senado al proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil. Recuerdo a los señores diputados que la discusión de estas modificaciones proseguirá en la sesión especial de la tarde, de 16.00 a 19.00 horas, con los tiempos proporcionales que las bancadas conocen con antelación. Además, reitero que la votación se realizará mañana jueves 11 de marzo, de modo que ruego a los Comités hacer llegar a la Mesa, por escrito, las peticiones de votaciones separadas. Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos. La señora CUBILLOS (doña Marcela).- Señora Presidenta , la incorporación del divorcio vincular a nuestra legislación fue aprobada por esta Cámara de Diputados hace alrededor de siete años, y, con posterioridad, por el Senado. No participé en esa discusión ni en esa votación. Desgraciadamente, me incorporé a la Cámara sólo en este último período parlamentario, y ahora a ella sólo le corresponde pronunciarse y votar sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de la Cámara. En relación con el informe del Senado, quiero hacer seis breves consideraciones: 1. Quiero manifestar mi aprobación y señalar mi voto favorable a la forma en que el Senado reguló y modernizó las causales y el proceso de nulidad de matrimonio, y las causales de incapacidad para contraerlo. 2. Del mismo modo, estoy de acuerdo con la forma en que se han regulado los procesos de separación de hecho y de separación judicial. Sin disolución de vínculo, se regulan adecuadamente todos los efectos derivados de una ruptura matrimonial. 3. En relación con el artículo 42, referente a las causales de término del matrimonio, quiero pedir votación separada de su numeral 4. Se señala que el matrimonio termina por sentencia firme de divorcio. Quienes no tuvimos la oportunidad de votar en la discusión general, podemos manifestar nuestro rechazo al divorcio como causal de disolución del matrimonio votando en contra de este artículo 42, Nº 4. Son muchos los argumentos que se invocan en contra del divorcio. Algunos los comparto y otros no. No me gusta fundar mi posición en argumentos valóricos o morales. No me gusta centrar la discusión como si hubiera dos bandos: uno, de los buenos, y otro, de los malos. Me parece legítimo que existan opiniones diferentes. Expreso y defiendo mi opinión personal contraria al divorcio con el más profundo respeto por quienes sostienen y defienden la posición contraria. Entiendo, pero no comparto, el concepto que muchos han defendido, en el sentido de que rehacer la vida después de una ruptura implica poder casarse nuevamente por la ley civil. Pero exijo el mismo respeto y que no se caricaturice ni ironice a los muchos chilenos que pensamos que una ruptura matrimonial no necesariamente “deshace” la vida, o que si la “deshace”, no necesariamente se “rehace” con la posibilidad de un segundo o un tercer matrimonio civil. A mi juicio, ni unos representan a quienes quieren destruir la familia ni los otros representamos a un sector retrógrado, fundamentalista o que no conoce, como algunos sostienen, la realidad de lo que pasa con las familias en Chile. Por lo menos, puedo decir con total claridad, convicción y profunda libertad interior que jamás he asumido el problema del divorcio desde una perspectiva personal, ni ayer ni hoy. Considero que estamos discutiendo posiciones contrapuestas sobre lo que cada uno cree que conviene a la familia en Chile, y que debemos hacerlo con auténtico respeto por quienes tienen legítimamente el derecho de pensar en forma diferente. Ya señalaré los reparos jurídicos que tengo respecto de la normativa que hoy discutimos. Pero ahora, sólo quiero señalar un argumento no jurídico para votar en contra del divorcio como causal de disolución del matrimonio. Es cierto que las rupturas se producen independientemente de si existe una ley de divorcio. No obstante, son numerosos los estudios que demuestran que en países donde se ha aprobado el divorcio, las rupturas aumentan considerablemente. Algunos podrán discutir sobre el valor de dichas estadísticas; pero, en conciencia, conociendo el daño que un quiebre matrimonial produce en los hijos, no puedo votar a favor de una iniciativa respecto de la cual existan dudas de que, cuando sea ley, pueda significar el aumento de las rupturas. 4. Pido votación separada para el Capítulo VI. Al respecto, si bien votaré en contra de los tipos de divorcio regulados por el Senado y de los plazos ahí establecidos, lamento que sólo en relación con el divorcio unilateral se haya establecido, para dar curso a la acción de divorcio, la obligación de acreditar el estar al día en el pago de la pensión alimenticia. Ésa debería ser la regla general. Ninguna acción de reclamación matrimonial debería acogerse a tramitación sin que el cónyuge acredite estar al día en el cumplimiento de la obligación ética y legal de pagar la pensión alimenticia. El hecho de que dicha obligación se haya establecido sólo en relación con el divorcio unilateral es un reconocimiento expreso de que esta iniciativa afecta gravemente a la mujer y a los hijos comunes. 5. Pido que el Ejecutivo deje constancia del compromiso asumido en relación con la entrada en vigencia de los tribunales de familia. Éstos son temas que, por su relevancia, requieren de una judicatura especializada. Se ha entendido que transitoriamente, hasta que operen los tribunales de familia, estas materias serán conocidas por los juzgados civiles. Es legítimo preguntarse si esa transitoriedad no pasará, como tantas otras cosas en Chile, a ser eterna, postergándose indefinidamente la instalación y funcionamiento de los tribunales especializados. 6. Por último, a mi juicio lo más relevante: lamento profundamente que en el Senado no se haya modificado el artículo 54, aprobado por la Cámara de Diputados, que señala que la acción de divorcio es irrenunciable. Jamás he entendido que se rechace la posibilidad de optar entre casarse bajo un régimen indisoluble y un régimen que permita la disolución del vínculo a través del divorcio. Algunos dicen: ¡Cómo se les puede hacer optar a los jóvenes! Me pregunto: ¿Con qué derecho, entonces, optamos nosotros en nombre de ellos? Es decir, les impedimos optar; sin embargo, la opción ya viene hecha desde el Congreso Nacional. ¿Con qué derecho? Otros dicen, y es cierto, que nadie se casa pensando en fracasar. Por lo tanto, no se podría imponer -como decían en el debate, años atrás, la entonces diputada Mariana Aylwin y el entonces diputado Ignacio Walker - un matrimonio de primera y otro de segunda clase. Llama la atención que los propios impulsores de la ley de divorcio le llamaran “de segunda clase” al matrimonio así regulado. Pero nuevamente lo mismo: parece más cómodo imponer, por ley, para todos, el matrimonio de segunda clase. Para impedir el derecho a opción, se argumentó que no se puede obligar a los jóvenes a elegir, y que quienes eligieran renunciar al divorcio, si después fracasaban, serían un problema para el país. A quienes nos oponemos al divorcio, nos critican por un supuesto excesivo paternalismo legal. Sí es paternalismo decir que dos jóvenes con madurez para casarse no pueden tomar sus propias opciones y hacerse responsables de ellas. ¿Con qué derecho? No entiendo que se haya impedido el derecho a optar. Por años se ha criticado que nuestra posición es intolerante. Hoy se está aprobando una ley igualmente intolerante, por loco e irracional que les parezca a algunos. Si una pareja en Chile, sólo una, quisiera que la ley le reconociera un matrimonio indisoluble, no lo podría hacer. La tolerancia exige otorgar la posibilidad de opción. Los impulsores de esta iniciativa nos dicen a diario que la mayoría en Chile quiere divorcio, y que una legislación que lo contemple es moderna. Entonces, ¿qué temor existe? Si es así, la mayoría elegiría libremente, y no de manera impuesta por mayorías parlamentarias, casarse bajo el régimen civil que permitiera el divorcio. Pero si sólo una pareja quisiera hacerlo de otro modo, lo cual es perfectamente legítimo y válido, ¿con qué derecho se lo impediremos? Por años se ha criticado que la legislación vigente impone un tipo de matrimonio para todos los chilenos. Hoy, el Congreso Nacional está cambiando ese matrimonio por otro, igualmente impuesto. Es cierto que no se obliga a nadie a divorciarse; pero se prohíbe la posibilidad de que, al casarse ante el Registro Civil , la ley reconozca un vínculo indisoluble. Ya se ha hablado de nuevas propuestas de reforma en relación con el matrimonio. Por ejemplo, algunos se preguntan por qué no se regula el matrimonio entre personas del mismo sexo. El día de mañana mayorías parlamentarias pueden terminar aprobando eso y mucho más. Me pregunto: ¿Se va a dar en Chile la paradoja de que el único matrimonio civilmente prohibido sea el indisoluble? Con esto les estamos diciendo a los jóvenes: “Ustedes pueden pactar libremente lo que quieran; pero no se les vaya a ocurrir pactar un matrimonio indisoluble. Eso la ley no lo permite, está prohibido. Si quieren, no disuelvan nunca su matrimonio, pero la ley no puede recoger ni consagrar esa decisión. Cualquiera otra, sí, pero esa, no”. El rechazo a la posibilidad de optar es una contradicción más de quienes defienden sus posiciones en nombre de la tolerancia, pero que, en la práctica, no están dispuestos a ejercerla. Puede haber hoy distintas opiniones respecto de si esta iniciativa es buena o mala, conveniente o inconveniente para el país; pero no se puede negar -porque es un hecho objetivo- que consagra jurídicamente la intolerancia. Algunos dirán que ocurre lo mismo con la legislación vigente y que ha ocurrido por años; pero se suponía que era eso lo que criticaban y lo que querían cambiar. Actualmente, por ley, se impone a todos los chilenos un tipo de matrimonio. Después de la aprobación de este proyecto se impondrá a todos los chilenos un matrimonio distinto, pero igualmente impuesto, que parece liberal y tolerante, pero que no reconoce la libertad de elegir y no tolera a quien quiera tener una opción diferente. He dicho. La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señora Presidenta , me alegro mucho de que, después de tantos años, ahora estemos en la recta final de un camino que busca reconocer derechos fundamentales del ser humano: la autodeterminación y el derecho a reconstruir la vida en caso de un fracaso matrimonial. El verdadero divorcio se produce cuando se acaba el amor, porque la convivencia se hace insostenible y, simplemente, la unión fracasa. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por cierto, lo es, pero no es el único. Debe entenderse que el término familia es bastante amplio. Por ello, no podemos aceptar el artículo 1º propuesto por el Senado, que dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Luego agrega: “El matrimonio es la base principal de la familia”. Ello me parece intolerable y abiertamente discriminatorio contra todas las otras formas de convivencia no matrimoniales, las cuales, de aprobarse este artículo, quedarán en una situación de evidente minusvalía, de menos valor, o, por llamarlo de otra manera, según el texto, de uniones menos principales. ¿Quién puede decir que es menos principal una familia que no ha regularizado su vínculo a través del matrimonio, pero que está construida sobre la base de valores y principios, como la lealtad, el amor, la solidaridad y la fidelidad? Todos conocemos cientos de estos ejemplos a lo largo del país. Este artículo debe ser rechazado, ya que, además de importar consideraciones ideológicas o de mero formalismo, podría afectar alguna política pública dirigida, por ejemplo, a las mujeres jefas de hogar. Por otra parte, encuentro positivo que las materias de familia sean resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 3º parece contravenir la idea de autonomía de los cónyuges. Por ello, solicito votación separada de este precepto, pues da la idea de que el juez podrá negar lugar al divorcio cuando así lo estimarse, según ciertas circunstancias. En el caso de que se tome esa decisión, me parece fundamental situar la voluntad en la pareja y no en el juez. En cuanto a los requisitos de validez del matrimonio, me parece bien aumentar la edad a 16 años para ambos géneros. Respecto de las diligencias para la celebración del matrimonio, es claramente positiva la existencia de cursos de preparación. Sin embargo, debemos prever una adecuada acreditación y reconocimiento de los mismos. Por cierto, queda establecido que dichos cursos son voluntarios. Un tema que ha sido particularmente polémico y conflictivo, sobre todo con las diversas iglesias, es el que establece el artículo 20: el reconocimiento civil del matrimonio religioso. Quiero expresar mi más profundo rechazo a esta disposición, pues, pese a que existen figuras parecidas en el derecho comparado, discrimina en contra de aquellas iglesias que no gozan de personalidad jurídica de derecho público o de las que no consideran el matrimonio como un sacramento. Dicho artículo parece más una moneda de cambio que posibilitará, en la práctica, el engaño y los abusos reiterados. ¿Cuántos matrimonios religiosos no serán legalizados al cabo de los ocho días, por decisión unilateral o por mutuo consentimiento? No formalizarlo dentro de ese plazo, ¿no se transformará en divorcio por omisión? Respecto del artículo 68, sobre el llamado a conciliación, me parece preocupante que el juez pueda disponer de medidas de apremio, como el arresto, en contra de quienes no asistan a la citación, más aun si se trata de llegar a una conciliación. Entiendo las razones que dicen relación con preservar el bien jurídico superior, que, para el caso, es el cuidado de los hijos. Pero debemos poner atención en ese punto. Hubiera preferido que no existieran separaciones judiciales o divorcios por culpa. Si nuestro objetivo es preservar la familia e intentar la reconciliación, evidenciar las causas que llevan al quiebre de la pareja, sea por separación judicial o divorcio por culpa, inevitablemente llevará a una situación de no retorno que hará más difícil la reconciliación. Me alegra que estemos llevando a buen término la tramitación de este proyecto y que, de una vez por todas, los parlamentarios empecemos a escuchar la voz de la gente a la que representamos, que, mayoritariamente, quiere que se legisle sobre una nueva ley de Matrimonio Civil, y que dejemos de oír a grupos de interés o de influencia. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta , en este trámite legislativo, estamos abocados a pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado al proyecto de nueva de ley de Matrimonio Civil. Para quienes ésta es la primera y única oportunidad de participar en la discusión de una materia de alta trascendencia, por los efectos jurídicos y sociales comprometidos, nos resulta difícil inhibirnos de hacer algunas consideraciones más de fondo. La interrogante que dio origen a este debate en Chile, a mediados de la década pasada, fue cómo hacer frente a la situación de fracaso matrimonial sin recurrir al proceso de la anulación civil, reconocido como fraudulento. En eso se centró el tema de discusión. Esta interrogante refleja, de manera palmaria, la preocupación de la sociedad, por cuanto resultaba indispensable hacer algo respecto de ese fraude comúnmente aceptado. Ninguna sociedad puede construirse de manera digna y sana sobre la base de una mentira, por más aceptado que sea ese fraude o esa mentira. No habla bien de nuestra sociedad. En definitiva, no habla bien de nosotros, la creación de una práctica sobre el hecho de un divorcio consensual mediante el recurso del fraude. Por eso, llama poderosamente la atención el silencio permanente respecto de dicho fraude versus, hoy, las vociferaciones por la búsqueda de su reemplazo por un derrotero legal y transparente. Silencio ayer, voces fuertes hoy. No se entiende ese doble estándar, esa doble mirada. Al respecto, citaré la declaración de la Conferencia Episcopal por el Bien de las Familias de Chile, de abril de 1994, que señala que la actual práctica, por la vía de nulidad, hace posible una especie de divorcio por simple consentimiento de las partes, apoyadas, generalmente, por el innoble recurso del perjurio, que representa una forma grave de corrupción. Entonces, la discusión no gira en torno del divorcio en sí, ya que existe unanimidad en la sociedad por mantener el principio de estabilidad de la institución matrimonial y casarse de por vida. Lo que se discute es si el divorcio puede ser una solución para los fracasos matrimoniales y cómo poner orden frente a una práctica fraudulenta. No existe plena coincidencia, porque es perfectamente posible estar en contra del divorcio y no aceptarlo como un ideal; pero también es posible a favor de él y, por ende, no descartarlo como un posible solución frente a situaciones irreversibles en el contexto de una sociedad pluralista como la nuestra. Me permito señalar una cuestión obvia, pero que suele olvidarse en el debate. Esta discusión no afecta en nada al matrimonio-sacramento, pues la presencia o ausencia de un divorcio civil no cambia la indisolubilidad del matrimonio-sacramento, desde luego el de la iglesia católica, la cual es mayoritaria entre nosotros. Analicemos el informe en particular. El texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados y el Senado, con el concurso de expertos invitados y de los equipos del Ministerio de Justicia y del Sernam, refleja un buen trabajo. En consecuencia, tenemos a la vista un informe bien articulado, en el que es posible distinguir con claridad los elementos esenciales de las instituciones de que trata. Sin embargo, con el ánimo de contribuir a su perfeccionamiento y de valorar la necesidad de cumplir con los plazos de una ley esperada, permítanme hacer algunas consideraciones en relación con dos artículos del informe, respecto de los cuales solicito votación separada. En cuanto al artículo 20, contrariamente a lo sostenido en otras instancias, me parece que su objetivo central está bien logrado y constituye una alternativa legítima para quienes, de una manera determinada o marcados por una fe, deseamos dar una especial relevancia al matrimonio-sacramento. La intolerancia de los católicos -me incluyo en ellos- de negarnos por años a reconocer que la ley civil pudiera considerar el divorcio vincular, no puede ser respondida hoy, debido a la intolerancia de otros, con la negación a la posibilidad de preferir casarnos, primero, por el matrimonio-sacramento, para, después, ratificar simplemente el matrimonio ante el oficial del Registro Civil . Es cierto que hemos sido intolerantes durante decenas de años; pero uno espera que esa intolerancia sea respondida con tolerancia, y, así, puedes tener una institución como la que se establece en el artículo 20. Mi única consideración negativa respecto de ese precepto es en cuanto al plazo. Si bien entiendo la idea del legislador de precaver que el plazo sea corto para que no se produzcan efectos que después no se oficializan ante el Registro Civil , con la consideración de los ocho días se ha exagerado la nota. Para muchas personas que van a preferir el matrimonio-sacramento, primero, y, simplemente, después van a ratificarlo en ese número de días, el plazo es exiguo. Probablemente, en muchos casos no se pueda cumplir ese trámite, porque no es un mero acto de inscripción, sino que se requiere la concurrencia personal de cualquier oficial del Registro Civil y ratificar el acto en su presencia. En consecuencia, deberíamos establecer un mayor plazo en la Comisión Mixta. La segunda consideración dice relación con el artículo 55 del informe, referido a los plazos de la necesaria cesación de la convivencia cuando se demanda el divorcio de manera unilateral. Me parece bien el plazo de un año respecto del consentimiento mutuo. Incluso, es más discutible analizar si hay hijos menores o no. Pero en cuanto al divorcio unilateral, aunque no se consigna de esa manera, es decir, cuando sola una persona demanda el divorcio, si bien se protegió la situación del cónyuge más débil -lo cual se hizo de buena manera, aunque puede ser perfectible-, creo que la indicación transversal aprobada en el Senado, en el sentido de distinguir ese tipo de divorcio entre aquellos matrimonios con hijos menores o sin ellos, era buena. Sólo la porfía del senador Arancibia , por una mera formalidad, inhibió al Senado de pronunciarse mayoritariamente por esa indicación, que distinguía de la siguiente manera: dos años de cesación para aquellos divorcios unilaterales cuando no hay hijos menores, y cuatro años -no tres- cuando sí los hay. Me parece necesario replantear esa indicación en la Comisión Mixta. Estamos en presencia de una buena iniciativa que deja vigente el artículo 102 del Código Civil. Es bueno leerlo, porque no ha sido traído a colación en el debate. Dice: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. En cambio, sí se contempla en la ley de Matrimonio Civil la disolución del vínculo matrimonial cuando es imposible construir un matrimonio con unidad y capacidad para criar a los hijos. Eso es necesario para terminar con el fraude brutal que durante tantos años se ha utilizado. Reitero, estamos frente a un buen proyecto, que ha sido mejorado. Sólo pido al Ejecutivo que tenga a bien en esta sesión o en la de mañana, informar acerca de cuándo entrarán en funciones los tribunales de familia, que son la esencia para que esta futura ley funcione bien. Si durante más de un año las tramitaciones las realizan los tribunales civiles, recargados de trabajo, que no conocen la materia ni saben de mediación, esta ley tendrá un mal comienzo. El compromiso del Ejecutivo en esta materia debe ser claro, preciso y concreto: los tribunales de familia deben funcionar a la brevedad posible en nuestro país. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el ministro de Justicia. El señor BATES ( ministro de Justicia ).- Señora Presidenta , en primer lugar, quiero agradecer a la Mesa y a esta honorable Corporación la aprobación del proyecto de ley sobre el Servicio Médico Legal. Agradezco la buena disposición y la agilidad con que se dio curso a la tramitación de una iniciativa esencial para esa institución del Estado. En relación con el tema en discusión, mi intervención será breve y de tipo genérico, a fin de aclarar muchas de las inquietudes y aprensiones formuladas ayer por los señores diputados. No hay duda de que vivimos un momento histórico. Basta pensar que estamos reemplazando una ley que cumple 120 años de vigencia, sin haber sido modificada ni reemplazada. En este lapso hubo tres o cuatro intentos de reforma y reemplazo de la ley de Matrimonio Civil, todos los cuales en su época, por distintas razones, fracasaron. A nivel académico, la ley de Matrimonio Civil ha sido objeto durante este tiempo de muchísimas reflexiones, consideraciones, recomendaciones, proyectos, etcétera. Me atrevería a sostener, a manera de síntesis, que uno de los temas más recurrentes debatidos en el ámbito nacional dice relación con las nulidades fraudulentas, que fue la salida que en un momento se dio ante la presión por resolver problemas sociales acuciantes. Las nulidades fraudulentas fueron calificadas por quien fuera un estudioso de este tema, el profesor Fernando Fueyo, de “comedias judiciales”. Hago referencia a este tema, porque ayer se consultó si las corporaciones de asistencia judicial, que tienen por misión defender a las personas de menores recursos, iban a intervenir en los temas relacionados con el proyecto, puesto que no lo habían estado haciendo hasta este momento. Al respecto, debo decir que las corporaciones de asistencia judicial no atienden nulidades de matrimonio, precisamente, por su carácter fraudulento. En ellas, como es muy bien sabido, todos -las partes, abogados, jueces que aprueban las nulidades, órganos del Estado, etcétera- colaboran en una mentira común. Esta situación debe cambiar sustancialmente con la aprobación del proyecto. Y no hay ninguna duda de que la voluntad general del país es aprobar una nueva ley de Matrimonio Civil. Eso lo han percibido con claridad el Gobierno y quienes apoyan la iniciativa. También se hizo mención a la deficiente legislación existente, a la legislación comparada y a las evidencias empíricas sobre los efectos del divorcio. En el debate sobre estas materias, en más de una oportunidad se ha hecho referencia a las nulidades de matrimonio en los tribunales de la iglesia católica y a los posibles efectos multiplicadores del divorcio y su impacto en los hijos y en las familias. Quién sabe si la dificultad para ponerse de acuerdo u obtener consensos en esta materia tan sensible radica en que este problema social, como en muchos otros similares, se presentan variables diferentes, por ejemplo, de tipo históricas, socio-culturales, económicas, ciertamente ideológicas y espirituales o religiosas. Creemos que el estudio de esta materia debe tener una visión de conjunto, una mirada global del proyecto, en todos sus aspectos. Tenemos la convicción de que, analizada esta iniciativa con una visión integral, de conjunto y no centrada solamente en el divorcio, podremos apreciar que, además de contener normas sustantivas que regulan materias muy particularizadas, existen otras disposiciones de carácter programático, que son recomendaciones que se hacen al juez para que las tenga en cuenta en los casos particulares de que conozca, de acuerdo con las circunstancias y las complejidades propias de cada caso. El artículo 3º del proyecto -mencionado en más de una ocasión- es una recomendación que se hace al juez, que, en conjunto con el artículo 22 del Código Civil, le sirve para interpretar la ley en el caso particular a que se refiera. A continuación, mencionaré algunos elementos que, a mi juicio, constituyen el eje o los pivotes en los cuales se sustenta el proyecto. Es importante tenerlos en cuenta, dentro de esta visión de conjunto con que la iniciativa debe analizarse. En primer lugar, se reconoce la importancia del matrimonio y de la familia como ejes de la sociedad. Como es sabido, el artículo 1º de la Constitución Política se refiere a la familia como un elemento fundamental de la sociedad. ¡Y ninguna duda cabe acerca de la evolución del concepto de familia en estos 120 años de aplicación de la ley! El concepto de familia no está definido en la Carta Fundamental; tampoco en la ley. En consecuencia, el carácter evolutivo de la familia es un elemento por considerar. Nos guste o no, el concepto de familia asumido por la ciudadanía hoy no es el que existía en 1884, al momento de dictarse la ley que se pretende reemplazar, o en la época de don Andrés Bello. Lo mismo nos parece respecto de los reproches sociales a las separaciones y al divorcio. Creemos que en estos 120 años ha habido una evolución importante y que las formas de convivencia que hoy existen no se ajustan a los patrones tradicionales de organización troncal o nuclear de la familia. A este respecto, me hago eco de lo que se dijo ayer, en orden a que el Senado, a través de este proyecto, intentó normar respecto de las situaciones de hecho, de simple convivencia; pero, en definitiva, se desestimó, por tratarse de una materia que no dice relación con una ley de Matrimonio Civil. No obstante, naturalmente la materia puede ser tratada en otra oportunidad legislativa. En nuestra opinión, el proyecto fortalece el matrimonio, en la medida en que abre acceso a él a personas que hoy, debido a circunstancias por todos conocidas, no pueden contraerlo. El proyecto busca insistentemente la recomposición de la comunidad de vida matrimonial. En este sentido, es pro matrimonio y pro familia. En segundo lugar, es importante destacar que la iniciativa insiste reiteradamente en proteger el interés superior de los hijos, por lo que se trata de un proyecto pro hijos. Hay a lo menos nueve normas que, de manera directa y explícita, hacen referencia a esta idea central: la protección de los hijos. En tercer lugar, el proyecto tiene como pivote o eje esencial la preparación y capacitación para el matrimonio, especialmente en lo concerniente a los derechos y a las obligaciones matrimoniales; insisto: derechos, y la otra cara de la medalla, obligaciones. En este sentido, sin perjuicio de los cursos de preparación que podrán impartir las organizaciones civiles y religiosas, atribuimos a las normas sobre preparación y en la medida en que se cumplan debida y adecuadamente, una importancia enorme para enfrentar los problemas que aquí se han ventilado. Creemos firmemente que el cumplimiento de esta obligación y el reforzamiento de las actividades de preparación y de reflexión sobre la institución del matrimonio antes de su celebración, sobre todo si la edad mínima para contraerlo será de 16 años, tendrán una importancia mayor. Sólo de paso, quiero recordar que, respecto del tema de los derechos y de las obligaciones, el líder espiritual Mahatma Gandhi hizo una referencia que me parece absolutamente atinente, cuando se trata de una relación familiar o matrimonial. Dijo: “Todos los derechos que vale la pena tener y preservar proceden de obligaciones perfectamente establecidas”. Y agregó: “Quizás sea bastante fácil definir los derechos del hombre y de la mujer relacionando cada derecho con un deber correspondiente y anterior”. Me parece importante destacar el rol que los abogados y jueces juegan en la interpretación y aplicación de leyes que norman estas materias. Al respecto, el propio Mahatma Gandhi -esto tiene mucha importancia respecto de la conciliación y de la mediación, contenidas en el proyecto- señaló que, más que imponer un ganador sobre un perdedor, el rol de los abogados es unir a las partes. En este sentido, fue un precursor de las soluciones alternativas de conflictos, en este caso, de la conciliación y de la mediación. Por eso, en una época en que suelen destacarse más los derechos que las obligaciones, nos parecen particularmente importantes los artículos 11 y 12 del proyecto, en cuanto a educar para la estabilidad matrimonial, y sobre sus beneficios y ventajas. Un cuarto elemento esencial o pivote del proyecto, que no tiene que ver con el divorcio, es la incorporación de la conciliación y de la mediación como herramientas útiles en la solución de los conflictos derivados de la comunidad de vida. Son por lo menos siete u ocho normas las que regulan esta materia, y se insertan en el tema más amplio de la solución alternativa de conflictos -negociación, arbitraje, mediación y conciliación-, los cuales cruzan las más diversas tipologías: conflictos laborales, civiles, penales -surgidos de la reforma procesal penal-, empresariales -por ejemplo, en el ámbito público, la ley chilena de concesión de obras públicas-, educacionales y, por cierto, en la familia. Las soluciones alternativas de un conflicto -conciliación y mediación- conforman en la actualidad una tendencia universal no sólo debido a la insatisfacción ciudadana en relación con los sistemas estatales de administración de justicia, sino por sus innegables beneficios y ventajas en razón de los variados y altos costos que tiene actualmente la -por desgracia creciente- cultura del litigio en nuestro medio. Veo con preocupación de qué manera se incrementa la cultura del litigio en lugar de la búsqueda de soluciones a los conflictos a través de estas alternativas. Al igual que las normas sobre preparación para el matrimonio, las que se refieren a la mediación, una vez celebrado éste y producido el conflicto, proporcionan un amplio campo al trabajo de organizaciones comunitarias, sociales, religiosas, para contribuir con el peso de sus respectivas fuerzas a la estabilidad del matrimonio y a la recomposición de la comunidad de vida. Por último, el quinto elemento que sustenta este proyecto, en una visión de conjunto, tiene que ver con las tipologías y la gravedad de los conflictos que surgen al interior de la comunidad de vida matrimonial. En nuestra opinión, la iniciativa refleja acertadamente la variabilidad de los conflictos. Lo que deseo subrayar es que, frente a la variada gama de conflictos derivados del matrimonio, el proyecto ofrece, a su vez, una variada gama de respuestas legales o remedios posibles antes de llegar a la solución extrema del divorcio. Es decir, el divorcio mismo contempla tres modalidades de normas permisivas que no obligan a nadie y que dan cabida a la gran variedad de situaciones que la vida plantea a las personas, y cuyas causales son conocidas por todos. Sobre la causal del divorcio unilateral, quiero agregar que puede haber motivaciones íntimas en la conciencia de las personas que no desean legítimamente hacer públicas las razones para plantear un divorcio. La no aceptación de su inclusión, puede motivar la invocación ficticia de causales de nulidad u otras situaciones. Es decir, hay alternativas de respuestas legales anteriores al divorcio y tres formas de abordar este último, según las circunstancias de cada caso. Esto nos parece de particular importancia, porque en este tipo de conflicto de familia y de matrimonio, me atrevería a afirmar -así lo hice también en el Senado- que no hay dos casos iguales. En efecto, cada uno es como una huella dactilar de la vida. Los jueces -lo digo con conocimiento de causa- adaptan las generalidades de la ley a la complejidad cambiante de las circunstancias, a las singularidades de las situaciones específicas, a las exigencias diversamente flexibles y complejas de la realidad. La vida supera largamente en riqueza a la ley. El proyecto no puede abarcar la gama infinita de situaciones que la vida ofrece. Es de la esencia de la ley, como bien sabemos, su generalidad. Por ello, destaco una vez más el rol de los abogados y de los jueces en la determinación de la entidad y del ajuste o encuadre legal del conflicto. Y cuán acertada resulta la iniciativa del Gobierno de impulsar la creación de los tribunales de familia, con jueces especializados, asistencia interdisciplinaria, y con principios de transparencia, de oralidad, de inmediación -que humaniza la justicia-, de conciliación, y la creación del Centro de Mediación como contribución a la solución de los problemas de familia. Pero como el proyecto sobre los tribunales de familia ha sido objeto de inquietudes por parte de algunos honorables parlamentarios, quiero informar cabalmente sobre la situación actual de este tema. En primer lugar, como se aprobó en el texto despachado por la Cámara de Diputados, la entrada en vigencia de esta iniciativa legal está prevista para el 1º de julio de 2005. En este instante, el proyecto se está debatiendo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, donde se aprobó en general, pero se han presentado algunas indicaciones. Actualmente, se han aprobado 74 de los 151 artículos permanentes y 10 transitorios que contiene el proyecto. La Comisión se reúne cada miércoles para avanzar en la materia. Hoy está viendo, justamente, el tema del sistema nacional de mediación, que tiene alcances muy importantes en la solución de estos problemas. El Ejecutivo , en conjunto con el Poder Judicial y la Academia Judicial, se encuentra en pleno trabajo de implementación, para cuyo efecto se ha aprobado la correspondiente reformulación presupuestaria, a fin de instalar, en primer lugar, el equipo ejecutivo de profesionales en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, encargado básicamente del proyecto de infraestructura y de implementar el traspaso y el nombramiento de jueces, consejeros técnicos y funcionarios. En segundo lugar, se instalará el equipo ejecutivo de profesionales en el Ministerio de Justicia, quienes estarán encargados de coordinar y apoyar a las diversas instituciones involucradas, y de implementar el sistema nacional de mediación. En tercer lugar, se dictará, por parte de la Academia Judicial, los cursos habilitantes para el ingreso del personal a los nuevos juzgados, con los costos que naturalmente implica esto, los que se encuentran debidamente aprobados. Me ha parecido bien dar a conocer esta información sobre el estado actual de la implementación de los tribunales de familia, porque ciertamente es una preocupación que se ha manifestado en la Sala. El profesor Hernán Larraín Ríos, padre del actual senador, en uno de los debates académicos sobre estas materias, señaló una frase que quiero compartir con esta honorable Corporación. Decía que el error consiste en “comenzar a enfocar la situación desde el ángulo de la institución del divorcio, que es empezar por el final, es decir, la focalización de todo el debate en el divorcio. El divorcio es, como me parece haberlo demostrado, la parte terminal o final, cuando se llega a situaciones extremas”. Se negaba, en consecuencia, a analizar el divorcio como un aspecto separado del ámbito global de las relaciones de familia, pues éstas tienen, afirmaba, una sucesión de situaciones que van desde el encuentro de la pareja, formas y grados de desavenencia conyugal, pasando por noviazgo, esponsales, uniones, dificultades, etcétera. Los cinco pivotes en que, en nuestra opinión, descansa este proyecto, es decir, reconocimiento del matrimonio como base de la familia y de la sociedad; protección del interés superior de los hijos; obligación de prepararse para el matrimonio, la conciliación y la mediación como formas de solución de los conflictos surgidos durante el matrimonio, y las soluciones alternativas del proyecto, según tipos y gravedad de conflictos, se orientan, en nuestra opinión, a fortalecer la familia. La permanencia del vínculo matrimonial es un ideal que el proyecto alienta; es una aspiración legítima hacia un modo de ser más perfecto. Pero la condición humana y la capacidad de las personas para sostener ese ideal ciertamente es frágil. Éste es un dato de la realidad. Lamentables hechos de conocimiento público, con gravísimo daño social, ocurridos tanto en Chile como en otros países, están demostrando que esa fragilidad humana afecta tanto a civiles como a religiosos. Las rupturas existen; son lamentables, pero realidades crecientes favorecidas por factores que nada tienen que ver con la ley, tales como el materialismo exacerbado, la cultura de la ambigüedad valórica, la pornografía, el tipo de educación que imparten los medios de comunicación masivos. También influyen, ciertamente, las políticas públicas que protegen y refuerzan la familia. Las rupturas matrimoniales son realidades anteriores al divorcio. Como consecuencia de ellas -lo recordaba ayer un honorable parlamentario-, el 50 por ciento de los hijos nacen fuera del matrimonio. Es un dato que hay que reconocer. El primer paso para abordar estos problemas es reconocerlos. Así lo han dicho distinguidas autoridades espirituales. Nos preguntamos, entonces, honorable Cámara, ¿puede asegurarnos una ley de la República la confianza, el apoyo mutuo y la alegría que se espera de la convivencia familiar? Dicho de otro modo, ¿qué importan las leyes cuando se cultivan, se enseñan y se viven realmente estos valores y virtudes? Creemos que ninguna ley positiva puede asegurar estas experiencias, y, por eso, no logramos entender que una ley civil que establece la disolubidad del matrimonio para todos por igual -acogiendo el principio de igualdad ante la ley- se oponga a experiencias semejantes. La ley no puede sustituir a las personas. De allí la importancia que tiene la educación moral y religiosa, como lo hacen y lo han hecho importantes instituciones en el transcurso de nuestra historia patria. Lo que quiero decir, honorable Cámara, es que sobredimensionar la importancia de las leyes induce a incurrir en errores. Creemos que el parlamentario elegido para adoptar decisiones vinculantes para toda la sociedad y no para sí ni para los fieles de la religión que pueda profesar, no puede desentenderse de las realidades ni garantizar que seamos mejores o más buenos o alcancemos un Estado superior de perfección espiritual, ni aun respecto de aquellas familias constituidas al amparo del régimen de indisolubidad, como lo muestra la historia patria. Sin embargo, sí puede procurar satisfacer ciertas finalidades sociales indispensables y modestas, como la paz, el orden, la seguridad y el valor más alto de la justicia. Es lo que creemos que hace este proyecto de ley: dar salida gradual a un problema social acuciante con respeto a las personas, a su libertad de conciencia y a todas las creencias religiosas. El artículo 20 es cabal demostración de ello. Quiero terminar haciendo una referencia a este artículo, que ha sido objeto de especial debate. Pensamos que el artículo 20 del Senado es una expresión de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de libertad de conciencia y de culto. Al respecto, me gustaría recordarles que el artículo 1º de la Constitución Política señala que corresponde al Estado promocionar las garantías o derechos constitucionales. No creemos que haya discriminación o desigualdad alguna, porque, en los términos en que está redactado este artículo, en la medida en que debe ratificarse el consentimiento frente al oficial del Servicio de Registro Civil, se está aplicando el principio de igualdad ante la ley, al ser obligatorio para todos. En relación con lo manifestado en cuanto a la posible discriminación que existiría respecto de los credos religiosos que no tengan personalidad jurídica de derecho público, pensamos que no es atendible, porque, de acuerdo con la ley de cultos que aprobó el Congreso Nacional en su oportunidad, todas esas organizaciones o credos pueden, naturalmente, constituir personas jurídicas de derecho público para los efectos de esta disposición. Asimismo, muchos de los problemas que tuvimos ocasión de escuchar ayer, como, por ejemplo, quién va a casar y qué requisitos deberán cumplir quienes contraigan matrimonio -hoy existen 370 credos religiosos registrados en el Ministerio de Justicia-, y otros, estamos convencidos de que pueden solucionarse por la vía del reglamento que se debe dictar una vez aprobada la ley. Por ejemplo, las personas que pueden contraer válidamente matrimonio, considerando la multiplicidad de credos como los que acabo de señalar. Creemos, también, que una vez aprobada la ley, habrá un elemento fundamental por considerar, cual es la difusión de la misma a los sectores legos de la sociedad, especialmente a los de menor condición económica, educacional o cultural. El Ministerio de Justicia tiene una política de difusión sobre el tema que, creo, será fundamental. Asimismo, considero que los honorables parlamentarios, en la medida en que aprueban las leyes, también deberían cumplir la función, sobre todo por la cercanía que tienen respecto de los ciudadanos, de explicar y difundir la ley. Ello sería un gran aporte para evitar las confusiones o los temores de los cuales se ha dado cuenta en este hemiciclo. Todo lo anterior, en especial lo referido al artículo 20, nos parece necesario. Creemos que no se trata de un retroceso de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. En los tiempos modernos, estas relaciones no tienen las mismas características que tuvieron en la época en que se terminó con el Estado confesional. Como lo demuestra la experiencia de algunos países europeos, esas relaciones se pueden desarrollar sin afectar de manera alguna la separación entre la Iglesia y el Estado, y ésta es una manera de hacerlo. Pensamos en todos los ciudadanos que no tienen fe ni credo religioso. Ellos no tendrán ningún problema, pues podrán concurrir al Servicio de Registro Civil y contraer matrimonio, con los efectos pertinentes. Por su parte, las personas que tienen un credo religioso podrán perfectamente contraer el matrimonio civil antes que el religioso o, a la inversa, el matrimonio religioso antes que el civil. Eso se irá viendo con la aplicación de la ley. En el segundo caso, en virtud del principio constitucional de igualdad ante la ley, sin duda las personas deberán ratificar su consentimiento ante el oficial del Registro Civil para que el matrimonio produzca los efectos civiles correspondientes, incluidas las distintas causales de divorcio. Ahora, quiero dar respuesta a una inquietud manifestada en el hemiciclo. El diputado señor Bustos dijo que el artículo 20 abriría la puerta a un régimen de indisolubilidad del matrimonio civil, invocando la indisolubilidad del matrimonio religioso ante los tribunales de justicia. Es decir, está pensando en un conflicto llevado a los tribunales. El inciso final del artículo 20 se redactó y aprobó, precisamente, para evitar el efecto mencionado. La norma dispone que todos los efectos del matrimonio civilmente reconocido se regirán por la ley de Matrimonio Civil. Es decir, desde el punto de vista de los efectos, sólo se reconoce el matrimonio civil. Por lo tanto, el divorcio y la nulidad proceden siempre, se haya celebrado o no previamente el matrimonio religioso. También quiero hacerme cargo de un tema planteado aquí, que dice relación con el artículo 3º, que mencioné hace un instante, y con la posibilidad de plantear los efectos civiles del matrimonio religioso con carácter inmediato y de pleno derecho. A nuestro juicio, ello provocaría serios problemas prácticos en el orden registral de los matrimonios; se generaría un escenario de absoluta incertidumbre -hay que recordar que, a la fecha, son 370 los credos religiosos registrados en el Ministerio- respecto de la existencia de los matrimonios civiles. Por último, desde el punto de vista de los principios, significaría confundir, al menos en el ámbito de la celebración y existencia de los matrimonios, el matrimonio religioso con el matrimonio civil. El proyecto -con esto termino- abre cauces sanos a las aguas que siempre están buscando salidas. A propósito de la intervención de abogados y jueces en la interpretación y aplicación de la ley, quiero recordar que fue un distinguido y connotado jurista de la República quien encontró una solución para los problemas sociales que no tenían salida: la incompetencia del oficial del Registro Civil , que dio origen al fraudulento sistema de nulidades de matrimonio vigente hasta el día de hoy. Por eso, creemos que ésta es una salida sana para resolver los problemas sociales a que se refiere este proyecto, que establece una nueva ley de Matrimonio Civil. Como ley civil, este cauce es igual para todos, y no puede satisfacer todas las posiciones filosóficas, ideológicas o religiosas; permite la disolución del vínculo con la mayor justicia y el menor dolor posible. La compensación económica es una prueba de lo anterior. Éstas son las reflexiones que he querido aportar al debate, sin perjuicio de estar dispuesto a responder otras que puedan tener los honorables diputados respecto de tan histórico proyecto. Muchas gracias. -Aplausos. El señor SILVA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- señor Presidente, estamos a las puertas de que se introduzca en Chile el divorcio vincular. Algunos diputados están contentos, porque la causa que se ha impulsado por más de cien años está próxima a ser aprobada. A ellos los respeto mucho, pero creo que están defendiendo una causa equivocada. Otros están un tanto resignados y, de esa forma, creen justificar su voto favorable a este proyecto, como si se tratara del mal menor. Por último, hay una minoría, entre la que me encuentro, que lo ve como una derrota propia, que, aparte de serlo, es fundamentalmente una derrota de las futuras generaciones. Es cierto que, en la actualidad, todos los países tienen una ley de divorcio, pero con una gran diferencia: cuando legislaron sobre la materia no conocían las experiencias de otros países ni la información que hoy tenemos sobre el particular. Ahora, nosotros estamos legislando sobre lo mismo, pero con información totalmente distinta. Lo que es peor, se nos propone la más mala de las alternativas de divorcio conocidas internacionalmente. Esos son los aspectos que quiero mencionar sobre el proyecto, no porque quiera eludir el tema, sino porque no quiero ser reiterativo, ya que ha sido objeto de innumerables análisis. El ministro de Justicia señaló que la iniciativa no obliga a nadie a divorciarse, ni tampoco a casarse para toda la vida. Sin embargo, al introducir el divorcio unilateral, hace justamente lo contrario. Por ejemplo, si una mujer casada demanda al tribunal únicamente la separación judicial, pero, simultáneamente, su esposo demanda ante el mismo tribunal el divorcio unilateral, el juez, ante esas situaciones distintas, deberá necesariamente dar la razón al marido. En consecuencia, a la mujer que decide solicitar sólo la separación, ya sea porque quiere dar tiempo a la relación, porque desea intentar mejorarla o simplemente porque no quiere perder los derechos hereditarios sobre el marido, el proyecto no le otorga herramienta legal alguna para evitar el divorcio solicitado por su esposo. Por lo tanto, se le obliga a divorciarse. Hay otro aspecto mucho más importante. El ministro se refirió a que el proyecto protege a la mujer y a los niños, lo cual también ha sido mencionado a lo largo del debate. Sin embargo, mi impresión es que el divorcio que se propone no sólo no mejora la situación de desprotección de muchas mujeres, la que ciertamente es abismante, sino que la empeora. Según estudios del Sernam, existen cifras impactantes al respecto. Sólo el 26 por ciento de las mujeres logra obtener pensión de alimentos, pero 60 por ciento de ellas son inferiores a 50 mil pesos. El proyecto no contiene un solo artículo que cambie esta situación. Se ha dicho que para proteger a la mujer se creó el sistema de compensaciones, que beneficia a la que, por trabajar en el hogar, no ha podido desempeñarse en el mercado laboral externo. Sin embargo, la iniciativa dispone que para determinar el monto de las compensaciones el juez debe recurrir a una serie de criterios subjetivos, no objetivos, como la capacidad del marido para pagar y su patrimonio, lo que constituye una verdadera innovación jurídica. Primera vez que conozco de una indemnización que se fije en relación con el dinero que tenga quien deba pagarla y no con el daño provocado a la víctima. Es como si mañana yo atropellara a alguien, y el juez determinara el monto de la indemnización en función a la plata que tengo para pagar. Francamente, es una situación sin precedente. Por supuesto, la compensación es una gran solución para las familias adineradas, que tienen muchos bienes con los cuales ofrecer una compensación justa, pero una simple ilusión para miles de familias modestas, en las que difícilmente los cónyuges que las mantienen tienen dinero a fin de mes para pagar el dividendo. Por lo tanto, no sé en qué consiste ese tipo de protección para la mujer. Pero hay más. Si el marido no tiene recursos para la compensación, el juez puede autorizar un pago en cuotas, sin exigir garantía alguna. ¿En cuántas cuotas? En las que quiera, vitalicias. ¿Quién de los presentes puede ir a un banco a pedir un crédito si mantiene deudas impagas con la misma entidad? Francamente, no me parece aceptable que una persona adquiera compromisos con una segunda familia si mantiene deudas pendientes o no garantiza el cumplimiento de las obligaciones con la primera. Dejaré de lado mi punto de vista particular. No dudo de la buena fe de los partidarios del divorcio, quienes ven en el proyecto un camino para alcanzar el bien común, aunque sus razones me parecen discutibles. Quiero analizar las razones de fondo que, a mi juicio, nos están arrastrando inequívocamente a aprobar el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración. En primer lugar, siento que hay temor a seguir un camino propio. Si todos los países tienen ley de divorcio, ¿por qué Chile no? Es decir, consideramos mucho más el número de países que han legislado sobre esta materia que los resultados, las consecuencias y los diagnósticos hechos por esos países sobre el divorcio, en sus respectivas realidades. Hay un segundo motivo. El Congreso chileno opta, nuevamente, por la solución más sencilla, la más fácil. No es primera vez. Hace algunos años, todos nos abismamos por la cantidad de hijos ilegítimos -nacidos fuera del matrimonio- que había en Chile. Por supuesto, había que igualarlos ante la ley; pero ése era sólo el comienzo del trabajo. Sin embargo, a partir de esa fecha, nada hemos hecho para resolver el problema real del niño nacido fuera del matrimonio. Hoy no han disminuido, y sus problemas de discriminación y psicológicos se mantienen. ¿De qué sirve el parche legal si el problema real no lo solucionamos? No quiero que la gente crea que por el hecho de que se está legislando en favor del divorcio, se están resolviendo los problemas de las familias. ¡Por favor! Cuando una madre no tiene ninguna posibilidad de conseguir pensión alimenticia, del marido que se arranca, porque la estructura del Estado no le ofrece esa garantía, no estamos solucionando el problema. Pero hay una tercera razón. Tenemos una importante falta de liderazgo. Todos sabemos que el derecho y los hechos no son lo mismo. El derecho tiene un fin pedagógico; tiende a concretar los ideales, a representar los valores. Por supuesto, no estoy pensando en que el derecho tenga que consagrar valores trascendentes ni que represente los valores de Santa Teresa; pero algunos básicos, sí, y los pueden distinguir de la realidad. No podemos pensar que los legisladores sólo tengamos que decidir, reconocer, adecuar y nivelar la realidad hacia lo más fácil. Los políticos y los legisladores no son meras veletas que reconocen y adecuan las leyes a la realidad. En este sentido, falta liderazgo en la política chilena. No es primera vez que lo vemos. Hay temor y pánico a perder; se gobierna de acuerdo con las encuestas, con los aplausos y con los estudios de opinión. Pero no se puede pagar cualquier costo con el objeto de mantenerse en el cargo. Por lo tanto, votaré en contra de la normativa en discusión. Desde ya, aviso a mis electores que votaré negativamente, porque no quiero que se introduzca el divorcio en Chile. No juzgo a nadie por lo que diga, piense o vote hoy. Respeto más mi conciencia que las encuestas de opinión. Si este voto defrauda a algunos, su veredicto se reflejará en las urnas. Pero no tengo miedo de ser distinto. El mundo tenía derecho a esperar de Chile algo diferente. Hoy disponemos de información, con la cual no contaban Alemania, en 1976; Francia, en 1975; Italia , en 1970. En aquellos años había excusas para equivocarse; hoy no las tenemos. Las nuevas generaciones se harán la siguiente pregunta: ¿por qué el Congreso Nacional votó hoy igual que dichos países hace treinta años, pero con una información totalmente distinta? He dicho. -Aplausos. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , es interesante lo que, por primera vez en la historia de nuestro Chile, comienza a vislumbrarse con la posible ley de divorcio, con la cual deberíamos contar como país civilizado que va hacia el desarrollo y que tiene tantas alternativas ante el mundo en que vivimos. Este proyecto, analizado durante mucho tiempo en el Congreso Nacional, abarca aquellas materias que la ciudadanía nos exige estudiar con detención y cuidado. Como lo han pedido muchos colegas y lo decían quienes me precedieron en el uso de la palabra, debemos tratarlas con mucho respeto. Lo que resolvamos en las próximas sesiones, sin duda, tendrá consecuencias permanentes para nuestra comunidad. No puede haber apresuramientos indebidos. El problema debe resolverse y no crear burocracia junto con la ley. Una norma bien o mal redactada podrá llevar alivio o desazón a muchos hogares, a mujeres y hombres que deben estar preparados para remediar los problemas de convivencia y ser capaces de adoptar decisiones drásticas, como la separación de los cónyuges o el término del vínculo matrimonial. Como representante de una zona con preeminencia rural, quiero analizar en su mérito el proyecto. La configuración de la familia campesina es distinta, en muchos aspectos, de la de la familia urbana. Hay semejanzas lógicas; pero los matrimonios de las personas mayores de zonas rurales normalmente son de duración prolongada. Sin duda, el trabajo campesino genera un espacio propicio para la unidad familiar: hombres y mujeres se reparten las tareas del campo, que es su fuente de sustento. Esto, sumado muchas veces al carácter más conservador de las costumbres, permite que las uniones se prolonguen en el tiempo. Los problemas surgen en las familias que forman los jóvenes, que son permeables a los cambios culturales de la sociedad de hoy; en ellas se presentan problemas de convivencia. Estos fenómenos masivos son delicados. Es en las personas de mediana edad que conviven por muchos años, incluso décadas, donde se generan los problemas, precisamente porque no hemos contado con un cuerpo legal que permita el término del vínculo matrimonial. Los hombres y mujeres separados de hecho no pueden volver a casarse, y comienzan a convivir. Ello, a diferencia de lo que ocurre en las ciudades, genera graves problemas cuando fallece uno de los convivientes, sobre todo en relación con la tenencia y la propiedad de la tierra, de su pequeña tierra, que sirve no sólo para la vivienda, sino para lograr el sustento. Las mujeres que conviven no “tienen derechos” sobre las parcelas o las hijuelas de terreno pequeño, lo que termina acarreando precariedad en la propiedad de la tierra. A su vez, se ha demostrado que éste es un factor de empobrecimiento y marginalidad en el mundo rural. Luego vemos los lanzamientos judiciales, situaciones muy dolorosas, pero frecuentes en el mundo rural. Al respecto, el proyecto ofrece la solución: el divorcio vincular. Sin embargo, para que pueda aplicarse en las comunidades rurales será necesario asegurar a sus habitantes un real acceso a la justicia, lo cual, sobre todo, significa asistencia letrada gratuita y tribunales. El señor SILVA ( Vicepresidente ).- Diputado señor Jaramillo , está terminando el tiempo asignado por su bancada. El señor JARAMILLO.- Curiosamente, hoy queremos restar a las corporaciones judiciales las prestaciones que entregaban a este mundo, que es débil en lo económico. En cuanto al contenido del proyecto, estoy en contra del artículo 20, porque en Chile existe separación entre la Iglesia y el Estado y hay libertad de cultos. Sin embargo, dicho precepto valida los matrimonios celebrados ante entidades religiosas. El divorcio es una institución de orden jurídico pertinente del contrato matrimonial. No se trata de un tema de espiritualidad. Por eso, votaré en contra. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA .- Señor Presidente , estamos abocados a un proyecto largamente esperado por la comunidad. Ha sido prolongada su tramitación, luego de haber permanecido en el Senado, en su segundo trámite constitucional, por más de seis años. Mi partido ha luchado por más de cincuenta años para que exista ley de Matrimonio Civil con disolución de vínculo. La legislación actual, como lo ha expresado el señor ministro , pronto cumplirá más de 120 años, y la realidad de esta institución fundamental para la sociedad ha variado. Al comparar cifras del censo de 1992 con las del de 2002, surgen datos preocupantes en relación con el matrimonio y el núcleo familiar. Los matrimonios disminuyeron de 86 mil a 73 mil al año; las nulidades aumentaron de tres mil a seis mil, por lo cual la tasa de nulidad aumentó de 36 a 85 por cada mil matrimonios. Además, disminuyeron los hogares con hijos, de 41,2 a 38 por ciento, y aumentaron los hogares sin hijos, de un 7,8 a un 8,6 por ciento. Asimismo, aumentaron los hogares monoparentales, de un 8,6 a un 9,7 por ciento. Finalmente, lo más preocupante tiene que ver con la razón de ser del matrimonio, que son precisamente los hijos. Los hijos concebidos fuera del matrimonio aumentaron, en los últimos diez años, de un 36 a un 50 por ciento. Aún más agrave: en las mujeres jóvenes menores de 21 años, el aumento fue del 40 al 80 por ciento. Todo ello hace necesario adecuar la nueva ley del matrimonio civil para enfrentar las situaciones no deseadas. Por lo tanto, los legisladores tenemos la obligación de procurar las herramientas legales para que la sociedad les dé solución. Por eso, el proyecto de ley, tal como lo señaló el señor ministro , está enfocado a regular el matrimonio y el divorcio con disolución de vínculo, y lo que es más importante, qué sucederá con los hijos y con el cónyuge más débil una vez que se conceda. En mi condición de médico y humanista, soy partidario del matrimonio para toda la vida. Sin embargo, si se produce su quiebre, deben existir los mecanismos que mitiguen los efectos en los hijos y en el cónyuge más débil. A propósito de la conciliación, considero que el plazo no es el más adecuado y que habrá que buscar otra fórmula una vez que se aplique la ley. Por último, al igual que el diputado Jaramillo , en virtud de principios fundamentales, como el laicismo -separación entre la Iglesia y el Estado- y la igualdad ante la ley, anuncio que rechazaré el artículo 20, sin perjuicio de que exista reserva de constitucionalidad. Espero que el proyecto se apruebe en la sesión de mañana a fin de que, de una vez por todas, se solucionen los problemas de más de un millón de personas que se ven afectadas por no tener una ley de Matrimonio Civil con disolución de vínculo. He dicho. La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena. El señor NORAMBUENA .- Señora Presidenta , la campaña en pro del divorcio se generó hace algunos años con la finalidad de legislar en torno de lo que se ha llamado un derecho ciudadano, de manera que nuestro país se colocara a la altura del mundo moderno y desarrollado y no quedara atrasado en esta materia. Los argumentos esgrimidos no constituyen novedad alguna. Son los de siempre. Incluso, la aspiración de configurar una sociedad laica y secularizada se remonta a siglos. En rigor, el proyecto no tiene nada de original. Antecedentes de él podemos encontrar en Italia, durante el siglo XIX. Los argumentos nos llevan aún más lejos, a los razonamientos de John Milton, en 1644, y de Montesquieu, en 1721. De este modo, aparecen una serie de reclamaciones que tienen como único objetivo disolver el matrimonio libremente contraído. La primera consiste en presentar el divorcio como el medio eficaz para defender la institución matrimonial. Se trata de un divorcio limitado a muy pocos casos. El divorcio se estima un mal, pero un mal necesario. Se trata nada más que de sanar unos cuantos casos en los cuales el divorcio, dicen sus partidarios, no destruye el matrimonio. Por el contrario, se trata de salvar, en esos casos muy bien definidos por el legislador, los restos de un matrimonio ya destruido. Se olvida que el matrimonio es una institución que afecta a dos personas y no a una. ¿Para quién se trata de tener entrañas de piedad? ¿Para aquel que, débil y necesitado de afecto, se le excluye y considera civilmente muerto? El divorcio produce muchos males; el peor es el de su propia existencia, no obstante que se justifique el derecho al divorcio, como consecuencia de un derecho al amor y a la felicidad. Un argumento que se repite frecuentemente por aquellos que son partidarios del divorcio es el siguiente: la indisolubilidad es una ley religiosa. Entonces, ¿por qué imponérsela a quien no cree? Otro: la cuestión del divorcio vincular es un problema moral, pero no de derecho; es un problema de conciencia, pero no de orden público. En esos argumentos subyace una triple confusión, que conviene poner de manifiesto: la pretendida falta de relación entre el orden jurídico y el moral, la errónea identificación entre exigencias religiosas y morales, y la confusión entre orden público y bien común. El divorcio no es una respuesta neutra e inocua del ordenamiento a las situaciones de crisis matrimonial. La opción por este mecanismo incluye ya un importante componente de subjetivización, entendida ahora como sometimiento del vínculo a la voluntad de los particulares. Por eso, como ya hemos visto, la admisión o no del divorcio y la amplitud y consecuencias con que se admita no son fenómenos superficiales y periféricos, sino que alteran radicalmente el concepto de matrimonio en el ordenamiento que se hace. Se puede afirmar que matrimonio indisoluble y matrimonio disoluble por divorcio no son, en sustancia, la misma institución, con una diferencia relativamente importante -pero al final accidental- que atañe tan sólo al modo de extinción. Son dos figuras jurídicas diferentes. Sin entrar -porque no es ésta la oportunidad- en las consecuencias personales y sociales de la admisión y generalización del divorcio, sí son claras sus consecuencias institucionales, como instrumento de disolución del vínculo, y, así, factor de desestabilización del matrimonio y de la familia. Porque la finalidad institucional del divorcio no es otra que la de extinguir un vínculo matrimonial preexistente; y ello, en la situación legislativa más habitual en nuestro entorno, no necesariamente por razones de ruptura irremediable de la convivencia, sino por la sola voluntad bilateral o unilateral de los cónyuges. Que un vínculo matrimonial existente de acuerdo con esas condiciones legislativas es, institucionalmente, muchísimo más débil e inestable que el existente de conformidad con la regla de la indisolubilidad, me parece que no puede ser cuestionado. Conviene insistir en que la admisión del divorcio no obedece, como ya he indicado, a la lógica del remedio a las situaciones de ruptura de la convivencia, de la corrección de un mecanismo de estabilidad de la familia, sino a la del debilitamiento y de la desestabilización. Sobre las bases establecidas hasta este momento, pueden apuntarse las siguientes ideas: La indisolubilidad del matrimonio no es una imposición religiosa o ideológica -aunque puede estar acompañada, y muchas veces lo está, de elementos religiosos o ideológicos-, sino que deriva tanto de los caracteres propios del amor conyugal como de razones de interés social en la estabilidad del matrimonio y de la familia, ligadas a la propia subsistencia de la sociedad como tal y a la calidad de vida de sus miembros. No es, pues, absurdo o impensable, teóricamente, que un ordenamiento civil no confesional decida, por esas razones de interés social, mantener la indisolubilidad del matrimonio -complementada con el instituto de la separación- como mecanismo de protección de la familia. En las sociedades pluralistas de corte occidental, con varios siglos de evolución hacia el subjetivismo en el campo del matrimonio y de la familia, el planteamiento que se acaba de exponer puede ser deseable, pero materialmente inalcanzable en condiciones razonables, y el divorcio puede no ser deseable, pero resultar política y sociológicamente inevitable. La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).- Diputado Norambuena , disculpe que lo interrumpa, pero ha concluido el tiempo que le asignaron. Le ruego que redondee su idea o bien se ponga de acuerdo con algún miembro de su bancada para efectos de disponer de más tiempo. El señor NORAMBUENA .- Señora Presidenta , me han cedido dos minutos. Respecto del último aspecto señalado, se contrae la conocida propuesta de Mazeaud, que es muy clara: “Unos quieren un matrimonio que sea disuelto por el divorcio; los otros un matrimonio indisoluble. Entonces, ¡que cada cual elija! Nadie puede protestar, porque cada cual sigue siendo libre para unirse hasta la muerte o tan sólo hasta el divorcio”. Finalmente, deseo considerar la indisolubilidad del vínculo matrimonial desde una perspectiva del capital social. Existe una estrecha relación entre la familia y el capital social. La familia constituye la unidad social básica de cooperación, en la cual el padre y la madre deben trabajar en conjunto para criar, sociabilizar y educar a sus hijos. Desde esta perspectiva, el rompimiento del vínculo matrimonial provoca un serio riesgo para la viabilidad de la sociedad y de sus futuros ciudadanos, tal como lo sostiene Fukuyama en su reciente texto denominado “La gran ruptura”. Por todo lo dicho y en defensa de nuestra familia chilena y de su unidad, estoy en contra de este proyecto. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención leyendo una parte de la exposición del presidente de mi partido, senador Adolfo Zaldívar , en la sesión Nº 20, del miércoles 6 de agosto de 2003, en la cual se discutió este tema. Él dijo lo siguiente: “Como católico, asumo que el matrimonio es indisoluble, pero, al mismo tiempo, entiendo que el camino prudente por seguir hacia el bien común en nuestra realidad social no es imponer nuestra posición a todos, sino armonizarla, tolerando la variedad de las convicciones morales de las diversas familias espirituales que conforman la nación chilena”. Asimismo, al inicio de su intervención señaló: “En efecto, el partido nació a la vida política reconociendo como fuente doctrinaria los principios y valores del humanismo cristiano, la filosofía cristiana y, en el ámbito social, la denominada doctrina social de la Iglesia Católica”. Esas reflexiones del presidente de mi partido definen claramente la línea política de los parlamentarios de la Democracia Cristiana y demuestran nuestra tolerancia y amplitud de criterio respecto de un tema tan complejo y difícil, porque, si bien toda nuestra historia ha estado ligada a la Iglesia Católica, al cristianismo y a la defensa de sus valores, hemos llegado al pleno convencimiento de que debemos respetar, como lo más sagrado, la diversidad de opiniones. Hace seis o siete años me correspondió participar en la discusión inicial de este proyecto. Fue un proceso extenso, con larguísimos debates, en la cual todas las bancadas entregaron distintas opiniones, mucho más contundentes que las que hemos escuchado hoy. Sin embargo, debo reconocer que el proyecto regresó, después de varios años, totalmente cambiado, y el Ejecutivo -como hemos escuchado del señor ministro - está dispuesto a transformar en ley sus disposiciones. En esa oportunidad, en que mi hija mayor se casaba, dije que mi voto iba a ser a favor del divorcio, porque deseaba -como todos los padres- que ella se casara para toda la vida y que le fuera bien; pero también deseaba que tuviera la posibilidad de rehacer su vida en el caso de que su matrimonio fracasara. Por ello, en el primer trámite constitucional de esta iniciativa, mi voto fue favorable. Pasaron ocho años y, lamentablemente, mi hija -como les ha ocurrido a miles de chilenos y a hijas e hijos de diputados- se anuló. Para eso tuvo que mentir, cometer un fraude, en el sentido de declarar que las direcciones eran incorrectas, que el oficial del Registro Civil se equivocó, no preguntó bien, etcétera. Espero que mi hija pueda rehacer su vida y le vaya bien. Pero si nuevamente le va mal, tendrá una ley que la ayudará. Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir al diputado René Manuel García que también le puede ir mal en su vida matrimonial, o a sus hijos. No se lo deseo. Sólo estoy poniendo el ejemplo de mi experiencia y no me gustaría que la vivieran otros. He escuchado en esta Sala grandes discursos de tribunos, que tienen tremendas escobas escondidas detrás de la puerta. Lo digo con claridad porque, gracias a Dios, tengo treinta años de matrimonio, pero deseo que los hombres y mujeres de Chile tengan la posibilidad de contar con una ley de divorcio que les permita rehacer y reorientar su vida. Creo que más de un tercio de los diputados y senadores tiene “doble vuelta”; algunos, “triple vuelta”. Eso significa que se miente cuando se pronuncian discursos bonitos, religiosos, apegados a la costumbre y a la forma de vida que dispone la Iglesia. No somos confesionales. Eso terminó hace muchos años. Si volviéramos a ser confesionales, obviamente, tendrían razón quienes hablan tanto de la fe y de la religión. Esta ley es civil, no de la iglesia. Me extraña el artículo 20, pero más me extraña el título del proyecto: “Ley de Matrimonio Civil”. Creo que, en virtud del artículo 20, debería llamarse: “Ley de matrimonio civil y religioso”, porque se permite la celebración del matrimonio religioso antes que el civil, aunque los contrayentes tengan después un plazo de ocho días para inscribirlo ante un oficial del Registro Civil . Primero se casan por la iglesia. Por consiguiente, hay un error en el nombre de la iniciativa, y pido que el ministro de Justicia lo reestudie y lo cambie, porque, de lo contrario, habría que suprimir el artículo 20. Me llamó profundamente la atención lo señalado por el diputado Monckeberg , quien transformó el matrimonio en una cuestión comercial. Al parecer, de sus palabras se deduce que la mujer tendrá que aceptar todo lo que venga por delante con tal de mantener su matrimonio y conservar unas pocas chauchas. Recuerdo que cuando analizamos el proyecto de ley de filiación, precisamente el mismo sector al que pertenece el diputado Monckeberg -incluso, el de la extrema Derecha- señalaba que esa iniciativa iba a ser lo peor que le podía ocurrir a Chile, razón por la cual se opuso siempre a ella. (Me refiero a aquella que establece que todos los hijos, tanto los nacidos dentro del matrimonio como fuera de éste, son iguales ante la ley). Felizmente, se aprobó. Pero ellos se opusieron terminantemente, sobre todo algunos diputados que ahora son senadores de la UDI. En la actualidad, todos los hijos son iguales ante la ley y no hay diferencia entre los que nacen de un matrimonio celebrado en Las Condes y los que nacen de la relación de uno de los cónyuges con alguien de “más abajo”. El diputado Monckeberg hace una defensa económica del matrimonio a costa de los palos, combos y patadas que el hombre le puede propinar a la mujer, con tal de recibir una pensión mínima o algo de dinero para poder vivir. Si ése es el tipo de matrimonio que el diputado Monckeberg quiere, yo prefiero que las mujeres no tengan plata, pero que ni ellas ni sus hijos sean golpeados y anden con moretones, y que ellas tengan la posibilidad de rehacer sus vidas. Feliz y contento, voto por la posibilidad de que en Chile exista esta ley de divorcio vincular. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel) .- Señor Presidente , no debemos confundir los términos. A mi juicio, el matrimonio consta de dos partes fundamentales: una, la civil, y otra, la religiosa. Uno, como legislador, puede tener derecho a cambiar todo lo que quiera en la parte civil, pero no a meterse en lo que debe dictaminar la Iglesia. Cuando las personas se casan, se les dice claramente: “Hasta que la muerte los separe”, y juran para las buenas y las malas. En consecuencia, al analizar un proyecto de ley de divorcio, incentivamos a que la gente no se case. El artículo 20 señala que los contrayentes de matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, deberán presentar el acta correspondiente ante el Registro Civil , dentro de ocho días, para su inscripción. Soy hombre de campo, y a eso en todas partes le llaman la “prueba del amor”. Se dice, por ejemplo: -“Oiga, ¿por qué se casó? -“Porque me dio la prueba del amor y quedó esperando.” Por eso, pregunto al señor ministro , ¿qué pasaré durante esos ocho días? Un hombre se casará, lo pasará regio, y después dejará a la mujer botada, porque no habrá ninguna sanción. Es fantástico. Si fuera soltero, lo haría diez veces. En consecuencia, para legislar, primero hay que tener clara la película. El matrimonio es un acto absolutamente voluntario. Nadie está obligado a casarse. Si la gente se casa, se supone que ha elegido bien. O sea, pololeará un tiempo, conocerá a su novia y se casará. En eso todos estamos de acuerdo. Ahora, cuando el señor ministro dice que en el Senado de la República está el proyecto de ley por el cual se crearán los tribunales de familia para proteger a los niños, estamos de acuerdo; pero empezamos al revés: deberíamos, primero, haber despachado esa iniciativa para contar con protección, saber adónde irán los niños, cómo se unirá a las familias, cómo se harán algunos cursos para tratar de salvar los matrimonios, etcétera. Sin embargo, aquí cortamos por lo fácil: “Mi señora me miró mal. Me voy a separar, mejor busco otra”. Ésa no es la solución. El diputado señor Seguel dijo que llevaba treinta años casado. Yo llevo 27 años, lo he pasado fantástico y no pienso separarme. En consecuencia, esta iniciativa a mí no me satisface. Estamos legislando para el cincuenta por ciento de los chilenos, porque si el cincuenta por ciento de los hijos nace fuera del matrimonio, significa que el cincuenta por ciento de los chilenos en edad de procrear no está casado. Eso sí que es grave, porque la gente no ve estabilidad. Hoy da lo mismo casarse o no casarse. Todo esto es ¡viva la pepa!, y eso no es bueno. Aquí no hay armonía. Cuando uno tiene familia, señora e hijos, lo ideal es conversar con ellos, decirles cómo es la vida y cómo deben enfrentarla. Eso es lo que estamos buscando y es lo principal para mí. Lo demás es la parte fácil. Nadie está en desacuerdo con que la mujer y los niños queden protegidos; pero ¡ojo!, conozco a algunos señores que se han casado con mujeres ricas que hoy les pagan la pensión -el ministro lo puede corroborar-. En consecuencia, para los dos lados es igual. No se trata sólo de la protección a la mujer. Por este tipo de problemas, hace años propusimos que la dueña de casa debía tener jubilación. Muchas veces ocurre que, por el hecho de que el marido es quien lleva los recursos para la casa, la mujer debe sufrir las humillaciones; pero cuando cae preso el marido porque no ha pagado la pensión, deja dos casas sin sustento: la de la mujer a la que está emperrado en no pagarle y la de la actual pareja. En consecuencia, es peor el remedio que la enfermedad. Esos son los temas que debemos analizar y solucionar antes de contar con una ley de divorcio. Pero no voy a dar otro ejemplo. ¿Cuál es la razón que subyace al hecho de que hoy, en pleno siglo XXI, si una señora queda viuda y recibe una pensión o montepío, pero se casa, por ese sólo hecho, la pierde? ¿Es eso, acaso, incentivar el matrimonio, en circunstancias de que es un beneficio que le ha dejado su marido? Lo lógico es que si enviuda, lo conserve, porque cuando muere el marido, ella sólo percibe la mitad de su pensión. Estoy absolutamente de acuerdo con el matrimonio, y con que todos quienes somos casados tenemos el deber histórico de proteger y fortalecer al núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia, y en ningún caso dividirla. Tengo el profundo convencimiento de que debemos proteger el matrimonio para que nuestros hijos tengan una familia bien constituida. Por eso, con fuerza y entusiasmo, votaré en contra el proyecto de ley. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, éste es un proyecto realmente importante para nuestra sociedad. Todos estamos de acuerdo con su artículo 1º, que dispone que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”. Obviamente, todos concordamos en que el matrimonio que se consolide dure para toda la vida. Pero eso es desconocer, absolutamente, la naturaleza del ser humano. Tenemos que aceptar la posibilidad de reiniciar una nueva vida ante el eventual fracaso del matrimonio, situación que nadie desea. Es muy importante lo señalado por el ministro Bates . Nuestro país se ha demorado 120 años en solucionar este problema. Por eso, creo que lo mejor que sucederá con este proyecto es que la sociedad tendrá la oportunidad de dejar de mentir. Eso es muy importante. ¡Cómo vamos a mentir respecto de un hecho que consideramos trascendental! ¡Cómo vamos a mentir respecto de un hecho social que consideramos el pilar fundamental! Por lo tanto, la seguridad que nos ofrece la ley se traduce en que Chile dejará de mentir respecto de algo tan importante como es el matrimonio. También es importante revisar el tema referido a la edad mínima para contraer matrimonio. Muchas personas se van a preguntar por qué establecimos los 16 años como edad mínima para contraer matrimonio. Ésta es una materia que debemos revisar, ya que a esa edad los jóvenes aún no terminan su cuarto año de enseñanza media; sin embargo, los autorizamos para que contraigan matrimonio. Otra materia por revisar se relaciona con la potestad que tendrán los jueces. ¿Cómo es posible que un juez mantenga su decisión de no conceder el divorcio en circunstancias de que las partes estén de acuerdo en establecerlo? Eso también debería ser regulado. En este sentido, dentro de un tiempo prudencial, de tres o cinco años, y en forma posterior a su vigencia, deberíamos readecuar esta normativa, también, en otras materias. Por eso, no es necesario abrir tantos flancos. Por otra parte, votaré en contra el artículo 20, por cuanto abre una brecha gigantesca que dejará en la indefensión más absoluta a las mujeres y a los niños. Si primeramente se realiza el matrimonio religioso, en muchos sectores no se llevará a cabo el matrimonio civil, y las garantías que hoy les entregamos a las mujeres y a los niños no se podrán cumplir mediante esta ley. Siendo parte de un Estado laico, no podemos legislar en favor de una mayoría o de una minoría religiosa. Aquí todos son iguales ante la ley. Reitero, el Estado chileno es laico y no religioso. Por ello, anuncio mi voto en contra de dicho artículo. Creo que es un gran avance tener una ley de divorcio. Sin embargo, es una vergüenza que hayan transcurrido 120 años antes de legislar sobre la materia, porque con esta futura ley Chile dejará de mentir. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ibáñez. El señor IBÁÑEZ .- Señor Presidente , el proyecto de ley que ahora conocemos en su tercer trámite constitucional, siempre me ha parecido un grueso error y un atentado contra las bases más fundamentales de nuestro orden social, en especial contra la familia. En muchas partes he expuesto mi opinión y no quiero repetirla. Pero no puedo dejar de insistir en que, si aprobamos este proyecto, causaremos un daño enorme a nuestra patria, y, en especial, a nuestra juventud. Para solucionar eventuales problemas que tendrían algunos adultos y los más viejos en sus vidas matrimoniales, les cerramos las puertas a nuestros jóvenes, varones y mujeres, para que, con el respaldo de toda la nación y de su ordenamiento jurídico, puedan comprometerse con entera libertad a un amor recíproco y a un compromiso querido para toda la vida, formulado de manera que no se pueda volver hacia el pasado. Con este proyecto también damos satisfacción a una legión de entre nosotros que no ha podido soportar el complejo de que Chile sea, tal vez, el único país en el cual la ley respeta y defiende el carácter indisoluble del matrimonio. La consigna es que hay que embarcar a Chile en la modernidad que significa el divorcio, como si éste fuera una novedad y si lo moderno se definiera por elevarle un monumento a la tontería. Ello, a pesar de que está a la vista cuánto sufre esa modernidad en otros países, por el peso que significa la vigencia concreta de este tipo de ley. Son naciones que han bajado su natalidad a cero y comienzan a despoblarse, porque, ante la eventualidad del divorcio, las parejas, y en especial las mujeres, evitan los embarazos. De manera que los viejos que aprobaron las leyes del divorcio comienzan a cocinarse en su propia salsa. ¿Quién los va a mantener? Y qué decir de los países que avanzan aún más rápido en esta falsa modernidad. Al divorcio se suma el aborto y, finalmente, la homosexualidad, todo pensado para odiar a los niños y evitar el nacimiento de nuevos seres humanos. En definitiva, los viejos, que sólo ven viejos a su alrededor, se consuelan aprobando leyes sobre la eutanasia. Y los jóvenes, que han crecido en ese ambiente de extremo egoísmo, lo único que quieren es que esos viejos nunca constituyan una molestia para ellos. Bienvenido a su suicidio asistido, como hoy se denomina. Tal para cual. Se nos ha dicho que esta ley tiene por objeto terminar con las nulidades fraudulentas, en circunstancias de que está muy claro, para que no haya más fraude en el tema, que sólo queda el único camino de proclamar la libertad total para divorciarse en el momento en que a cualquiera de los cónyuges o a ambos se les ocurra, sin requisitos, ni avisos, ni plazos previos, y, por cierto, sin prestarse para la pantomima que significa hacer intervenir a un tercero -el juez- para que decrete la situación de divorciado. Es la única manera de evitar la mentira. Mucho caudal se ha hecho de esta cuestión de las nulidades fraudulentas y de que con el divorcio legalizado ellas se terminarán. ¿Por qué mejor no pedimos a los jueces que se decidan a ser fieles a lo que significa su investidura? En este sentido, con el divorcio no se hace sino barrer la mugre bajo la alfombra. Pero detrás de la actitud de nuestros jueces, mi impresión es que no hay un interés consciente de saltarse la ley y de amparar un fraude, sino, simplemente, la expresión de un hastío, porque se les involucra en problemas estrictamente personales, que son expresión de una voluntad de no tener que abocarse a conflictos donde la verdad, las más de las veces, queda encerrada en la intimidad de la pareja. Con su actitud, nuestros jueces nos proclaman la imposibilidad de resolver bien este tipo de conflictos, pues, más que en ningún otro ámbito de la vida social -es cierto, lo reconozco-, no hay ley ni autoridad humana que puedan obligar a los cónyuges a cumplir sus compromisos si cesa en ellos o en alguno de los dos, la voluntad de cumplirlos. Lo que se aplica hoy a los juicios de nulidad se aplicará mañana, de manera exactamente igual, a los juicios de divorcio, cuando la ley exija el cumplimiento de requisitos para decretarla. La sociedad se sostiene sobre los matrimonios y la familia, y no a la inversa; de modo que cuando aquéllos fallan, a ella no le queda sino registrar el hecho y padecer sus consecuencias. No hay remedio jurídico para algo que depende sólo de la voluntad de las partes involucradas. En alguna medida, esto también sucede en el ámbito comercial: si se hace habitual la actitud de no cumplir los contratos, tengamos la certeza de que no habrá ni poder judicial ni policía que pueda hacerlos cumplir. La sociedad sólo puede soportar que el incumplimiento sea excepcional, pero nunca generalizado. No tengo la menor duda de que la solidez del matrimonio descansa, entonces, en la decisión de los cónyuges de ser mutuamente fieles, y no tanto en las palabras de una ley, tal como sucede en el caso de los compromisos de toda índole. Sin embargo, esto no nos autoriza en un caso ni en otro a menospreciar el papel de la ley. Una cosa es que haya gente que decida no cumplir con sus compromisos y otra muy distinta es que, además, se pretenda que la ley consagre esa actitud de incumplimiento. En ese evento, que es el de una ley como la que ahora nos ocupa, la sociedad se hace cómplice en su propia destrucción y, a la cabeza de ella, sus autoridades, como nosotros. No se van a terminar las infidelidades ni las uniones paralelas, pasajeras o más o menos estables porque proclamemos, una y otra vez, la indisolubilidad del matrimonio; pero sí, en este punto, mantendremos alerta la conciencia social y la de cada uno de nosotros. El efecto pedagógico de una ley que proclama la verdad sobre el matrimonio y la familia es enorme. Al desmantelarla ahora, no sólo provocamos un daño al país, sino que mentimos, sobre todo, a nuestra juventud. Por eso, hoy es un día aciago para nuestra patria, porque en lugar de enfrentar con serenidad los problemas, iniciamos un ensayo de cómo engañarnos unos a otros y cada uno a sí mismo. Es el día en que decimos: ¡viva la tontería! Con una majadería propia del que quiere apagar hasta los últimos vestigios de racionalidad en su persona, se nos ha insistido, una y otra vez, en que la indisolubilidad del matrimonio es un precepto religioso que sólo se puede aplicar a los que profesan una determinada religión; en este caso, la católica, y no a los demás. Es cierto, la Iglesia Católica proclama esta indisolubilidad, y pide a sus fieles honrar sus compromisos matrimoniales hasta la muerte. A la Iglesia no le interesa imponer preceptos por el gusto de imponerlos. El cristianismo no es una religión de masoquistas, sino de gente que, a través del ejercicio prudente de su libertad, quiere alcanzar la máxima dimensión humana posible. Y porque esta exigencia de irrevocable fidelidad conyugal brota de las entrañas de nuestra propia naturaleza, es por lo que la Iglesia la enseña como camino de perfección, así como enseña los mandamientos de no matar, no mentir, no robar, no fornicar. Este último es el que aquí y ahora está en cuestión. De hecho, no nos la podemos con nuestra concupiscencia y, por eso, tratamos de armar todo este tinglado para justificar lo injustificable. Es vergonzosa la actitud de quienes, para cosechar los votos de un pueblo esencialmente cristiano, han enarbolado en su denominación partidaria el nombre de Cristo. Hoy le dan la espalda, porque electoralmente no aparece rentable seguir sus enseñanzas en esta materia. El nombre de Cristo en sus manos no pasa, y no ha pasado, de ser un talismán destinado a producir votos. Se le utiliza para decir y enseñar no lo que él dijo y enseñó, sino lo que en cada momento aparece como favorable para conservar y acrecentar el poder político. Pero, ¡ojo! no olvidemos uno de los mandamientos: no jurar el nombre de Dios en vano. Si para hacer avanzar este proyecto tenemos que destrozar la Constitución, poco y nada importa, pues la modernidad todo lo permite y todo lo exige. ¿Cómo no estar atónito ante la tabla rasa que hacemos del artículo 1º de nuestra Constitución Política, que proclama a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, y el deber que se le impone al Estado de protegerla y “propender a su fortalecimiento”? Se reconoce que el matrimonio es la base de la familia; pero después se permite la formalización de sucesivos matrimonios y de varias familias, con las consecuencias probadamente nefastas que ello acarrea. ¿Cómo podemos pensar que así estamos contribuyendo, como señala el inciso cuarto del artículo 1º, “a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”? El Nº 1º del artículo 19 de la Constitución Política proclama el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; pero no vacilamos en armar un camino, con esta ley, para que se infiera un grave daño psicológico a los hijos y a los mismos cónyuges que se divorcian y se casan de nuevo. El Nº 6º del mismo artículo proclama la libertad de conciencia; pero impedimos que quienes reconozcan en conciencia que sólo se pueden dar en matrimonio si éste es para toda la vida, renunciando a la posibilidad de ponerle término de manera anticipada, lo puedan hacer libremente. Al imponer la cláusula de irrenunciabilidad de la acción de divorcio, estamos convirtiendo en ilícita la única manera lícita en que, hasta ahora, se ha podido contraer matrimonio. El Nº 10º de dicho precepto dice: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”. ¿No es incompatible con este deber, y con el derecho correlativo de los hijos, el hecho de que los padres pueden ser parte de varias familias paralelas? “El derecho de asociarse sin permiso previo”, consagrado en el Nº 15º, supone, asimismo, la libertad para elegir la forma de asociarse. Para quienes quieran unir sus vidas en forma pasajera y precaria, no hay obstáculo; pero para el varón y mujer que lo quieran hacer de manera irrevocable, hasta que la muerte los separe, hay una tajante prohibición. ¿Podemos decir, en síntesis, que cumplimos con lo dispuesto en el número 26º del artículo 19: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. Con el proyecto, la supremacía constitucional queda convertida en una palabra vana. El término familia, señalado en su artículo 1º, pasa a ser una ley en blanco. Hoy se define de una manera; mañana, de otra, y ayer se definía de una tercera forma. Todo queda ahora entregado a las mayorías ocasionales de un momento. Para finalizar, quiero recordar, en forma muy breve, tres ejemplos de quienes no vacilaron en dar testimonio, con su vida, de la verdad de la materia que hoy nos ocupa. En primer lugar, santo Tomás Moro , patrono de los políticos y de los juristas, quien, como sabemos, se negó a declarar sobre la licitud del divorcio, ello que le costó la cabeza. En segundo lugar, nuestra pequeña santa Laura Vicuña , quien, entre los once y los trece años, padeció una enfermedad causada por una enorme tensión. A esa edad no pudo reprochar a su madre por lo que estaba haciendo, pero veía que no era lo correcto. Esa tensión entre la lealtad a su madre, que a esa edad es insuperable, y la lealtad a su conciencia, por la que finalmente optó, provocó su muerte. Sólo en el lecho de muerte se atrevió a decirle a su madre que lo que hacía era malo y que, por favor, no continuara con ello. Son ejemplos de dos personas que no se adaptaron al mundo de su época, que no se modernizaron, que perdieron la vida por cumplir con su conciencia. Ése es el modelo que ahora debemos tener a la vista. Por último, quiero referirme a quien, si bien no ha fallecido todavía, ha entregado su vida enteramente al servicio de los demás. Me refiero a su Santidad Juan Pablo II , quien, en su visita a nuestro país, pronunció una recordada homilía en uno de cuyos párrafos afirmó sin ambages: “Queridos esposos y esposas de Chile, vuestra misión en la sociedad y en la Iglesia es sublime. Por eso, habéis de ser creadores de hogares, de familias unidas por el amor y formadas en la fe. No os dejéis invadir por el contagioso cáncer del divorcio que destroza la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los padres cristianos. No separéis lo que Dios ha unido”. Hoy, nuestro país le vuelve la espalda a estos testimonios. Espero que algún día podamos volver a serles fieles. He dicho. El señor SILVA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente , aquí se tiende a pensar que aún estamos en la discusión en general del proyecto, es decir, en el primer trámite constitucional, porque se repiten argumentos o se hacen las exposiciones en función de lo que es el proyecto en sí. Lo cierto es que estamos en el tercer trámite constitucional, por lo que se deben analizar las modificaciones introducidas por el Senado y ver si nos merecen algún comentario. Así ayudaríamos al desarrollo del debate. Sin perjuicio de lo anterior y por no haber participado en el primer trámite constitucional, porque no era diputado en esa época, quiero señalar que comparto muchas de las opiniones que se han expresado, particularmente la del diputado señor Burgos en cuanto a lo que es el matrimonio, como sacramento, para quienes profesamos la fe cristiana, en particular la religión católica, y lo que es la norma civil, que estamos analizando en nuestra condición de legisladores. Éste es un tema central. Concuerdo en que, en cuanto sacramento, el matrimonio es indisoluble. Para quienes profesamos la fe católica ello es una mandato y un punto de referencia esencial en nuestra conducta. No obstante, otra cosa es proyectar aquello a la norma civil y aplicarla con criterios similares a quienes profesamos el catolicismo y a quienes no lo hacen. Es el único comentario general que haré en torno al proyecto. En cuanto a los aspectos particulares del mismo, la exposición del ministro de Justicia despejó una duda respecto del artículo 20. Me refiero a que se mantendrá la actual forma de contraer matrimonio, es decir, primero se celebra la ceremonia civil y luego la religiosa. Reitero: así se resuelve la duda que teníamos algunos parlamentarios respecto del texto aprobado por el Senado, de que el plazo para verificar el matrimonio ante el oficial del Registro Civil , ocho días, resulta bastante escaso. Por lo tanto, si una persona quiere asegurar la celebración de su matrimonio civil, utilizará el esquema vigente. No obstante, subsiste otra duda respecto del artículo 20 del Senado, que es importante aclarar para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Refiriéndose al acta que deberá otorgar la entidad religiosa para acreditar la celebración del matrimonio, el inciso segundo señala: “deberá ser presentada por aquéllos”, lo que se podría entender referido a los contrayentes o a los testigos. Entiendo que la norma se refiere no a los testigos; por eso en el inciso siguiente, sobre la verificación, expresa: “Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión.” Hago esta aclaración, porque se podrían generar problemas de interpretación en el futuro. Otro artículo que me merece dudas es el 55. El Senado no pudo tratar una indicación que se había presentado al respecto, por la oposición de un senador, entiendo que del señor Arancibia, para distinguir claramente en materia de plazos, cuando se trate de una petición de divorcio unilateral, entre los matrimonios que tienen hijos menores y los que no los tienen. Sería muy conveniente distinguir esa situación y establecer, en caso de que existan hijos menores, un plazo mayor que el señalado en el proyecto proveniente del Senado, porque, en ese caso, el divorcio unilateral cobra vigencia no tan sólo en relación a la cónyuge de la cual se está pidiendo el divorcio, sino que también en cuanto a los efectos que puede tener sobre hijos menores. Por último, debemos recoger con satisfacción las expresiones del señor ministro de Justicia , en el sentido de que el Ejecutivo asignará toda la urgencia necesaria para la pronta existencia de tribunales de familia. Es una posición clara de la bancada de la Democracia Cristiana que ahora reitero, porque los efectos del divorcio plantean la necesidad de contar con tribunales especiales que fijen criterios específicos para regular judicialmente esta situación. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro. El señor DELMASTRO .- Señora Presidenta , he deseado intervenir con motivo de la discusión del proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil, porque considero oportuno que después de 120 años de historia, la actual ley se revise de acuerdo con los tiempos y las necesidades de la gente y de la comunidad. El artículo 1º de este nuevo cuerpo legal señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”. Dos conceptos y principios que, al contrario de lo que algún diputado señaló ayer -creo que fue el colega señor Juan Bustos -, me parece fundamental dejarlos expresamente consagrados y que la sociedad chilena debe tenerlos muy presente, cuidarlos y protegerlos permanentemente. Al igual que las células del cuerpo humano, que en su conjunto constituyen el cuerpo humano, la familia en sí constituye la unidad mínima y fundamental de la organización social de la humanidad. Sobre esa base se construyen y consolidan el resto de las organizaciones sociales, bajo las cuales funcionan las comunidades humanas civilizadas. Cuando las células del cuerpo humano se enferman, se afecta a todo el organismo. Del mismo modo, cuando la familia está enferma, ocurre lo propio con toda la sociedad. Se trata de un punto que, ciertamente, nos debe preocupar. El proyecto, en muchas de sus partes, se refiere justamente a la enfermedad de la familia. Es una especie de plan Auge para la familia, con la diferencia de que el costo no lo paga el Estado, sino los afectados. La iniciativa no habla de las familias sanas y normales, sino de las que padecen un mal que no tiene remedio ni curación posible. No obstante, contempla algunas medidas profilácticas y restitutivas, con la esperanza de que la familia enferma se recupere. Cuando nos referimos a la familia, debemos pensar en ella como algo armónico, global y consolidado, que involucra no sólo al matrimonio, que puede tener o no tener hijos, que incluye a abuelos, tíos, parientes y, muchas veces, hasta amistades que pueden cumplir una función dentro de esta pequeña comunidad de personas que llamamos familia. El concepto de familia y el matrimonio que la constituye, en sí implica que debe existir armonía y convivencia entre sus miembros. Pero el nombre “familia” no necesariamente significa armonía y convivencia. Frecuentemente nos encontramos con ejemplos de matrimonios que requieren la intervención de alguien que dé un golpe de timón y coloque las cosas en su lugar. Esto también se da en la política, como en cierta conocida familia política, en la cual los papás se pelean frecuentemente. Con ello hacen sufrir a todos sus hijos, parientes y hasta, según dicen, los vecinos, porque temen quedarse solos. Sin embargo, en muchos casos, a este concepto de familia se agrega, como consecuencia natural y lógica, la procreación de hijos y descendientes, o la noble y admirable acción de adopción de hijos ajenos. De este modo, la familia es un concepto de unidad variable que tiene una importancia indiscutible en la sociedad. En el caso de un matrimonio mal avenido que decide separar sus vidas, posiblemente, no tendrá consecuencias más allá que en esas dos personas. aunque en cierta forma afectaría al cuerpo social, no es motivo de gran preocupación para la sociedad. El problema es mayor cuando se trata de matrimonios con hijos, personas inocentes que, no teniendo ninguna responsabilidad en lo ocurrido, sufren las consecuencias de esa lamentable decisión. Los hijos requieren la presencia, protección y guía permanente de sus padres y cualquier variante de ello no es la condición óptima e ideal para su completa formación. Se dice que en África hay una tribu de indígenas que sostiene como filosofía de vida que para la crianza y formación completa de un niño se requiere del concurso y participación de toda la tribu y no sólo de los padres. Es decir, para que un niño se forme adecuadamente no sólo se requiere del concurso de los padres, sino también de los hermanos, de los abuelos, de los tíos, de los padrinos, de los parientes, de los profesores, de los vecinos, de los amigos, hasta de las mascotas del hogar y de todo el entorno que lo rodea. ¡Qué sabia filosofía! He traído a colación esto porque el proyecto no hace un distingo claro entre los matrimonios que tienen hijos y los que no los tienen. Más bien se preocupa sólo de las condiciones materiales y psíquicas de los cónyuges en conflicto y deja en manos del Código Civil todo lo referente a las relaciones y obligaciones de los padres para con los hijos. Es decir, parece que los hijos son entes colaterales y ajenos al proceso de separación, nulidad o divorcio y que no son afectados por la traumática situación que sufre toda la familia. Este aspecto me preocupa mucho y por eso deseo dejarlo consignado. Desde ya anuncio mi voto en contra de todos aquellos artículos que digan relación con el tema, de modo que sean sometidos a consideración de una comisión mixta. Del mismo modo, al leer el texto del proyecto, que trata precisamente sobre el matrimonio civil, se puede observar que en todos sus artículos se denomina a los dos actores del matrimonio con el nombre de cónyuges o contrayentes y sólo en una frase se dice expresamente que trata sobre el matrimonio civil que contrae un hombre y una mujer. De hecho, indistintamente, las palabras cónyuges y contrayentes se citan en más de 150 oportunidades, mientras que en la única ocasión en que se menciona el hecho de que se trata de la unión entre un hombre y una mujer es cuando cita el Código Civil y cuando se refiere a la aplicabilidad y reconocimiento de matrimonios que se han realizado en el extranjero. En otro contexto, creo que debemos preocuparnos sobre las instancias jurídicas, vale decir, los tribunales de familia que deben ser implementados a la brevedad posible. Finalmente, deseo dejar constancia de la preocupación, que comparto con muchos chilenos, respecto de las amplias posibilidades que ofrece el proyecto de divorciarse a los matrimonios, muchos de los cuales, con un pequeño esfuerzo y cierta dosis de generosidad, podrían, tarde o temprano, superar una crisis matrimonial, especialmente cuando hay niños de por medio, que son los afectados y los que sufren la decisión de sus padres. ¿Qué matrimonio no ha tenido alguna vez una crisis y ha sobrevivido hasta el día de hoy porque no tuvo la opción de divorcio? El sistema actual de la nulidad mentirosa no es en absoluto bueno, pero este proyecto tampoco es mucho mejor. He dicho. La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá. La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señora Presidenta , el día de mañana, cuando realicemos la votación de esta iniciativa, habremos dado un gran paso, porque ello significará contar con una ley de Matrimonio Civil más moderna, más completa, que incluya la posibilidad del divorcio, pero también daremos un gran paso desde un punto de vista más amplio. Cuando hablamos de nuestro país y lo describimos, especialmente cuando estamos en el extranjero, decimos que Chile es un país muy hermoso, que tiene maravillosas playas, una hermosa cordillera, que es muy estable, ordenado, que hemos logrado ponernos de acuerdo, pero -y viene el pero después- es un país donde hasta hace poco había censura, donde no existe el divorcio, donde todavía el Senado no es elegido plenamente en forma democrática, donde no hay una completa legislación que asegure la supeditación de las Fuerzas Armadas al poder civil. Estos “peros” son un lastre conservador, retrógrado, del cual nos ha costado mucho liberarnos. Hemos dado pasos. En años recientes eliminamos las normas que establecían la censura. Hoy lo hacemos con el divorcio, restándonos dos pasos muy importantes y necesarios para llegar a ser un país realmente democrático, moderno, que enfrenta el futuro en orden. En el fondo, detrás de todos estos lastres ultraconservadores hay una misma idea: falta de confianza de nuestra institucionalidad y de nuestras leyes en las personas, como, por ejemplo, al decidir qué películas ver, por cuáles senadores votar, qué gobierno con mando sobre las Fuerzas Armadas elegir, y también, por cierto, cómo resolver las diferencias al interior del matrimonio cuando fracasa en su intento de llevar adelante una unión para toda la vida. La idea central de legislar sobre el divorcio es dar a las personas la capacidad de decidir sobre sus propias vidas y de consagrar y reconocer como un hecho innegable que todos nos equivocamos. El fundamento del divorcio viene a ser parte de la naturaleza humana, que a veces se equivoca. Por eso existe el divorcio. Si fuéramos perfectos, no sería necesario. Por esa razón, que es de fondo, nunca he sido partidaria de la idea de que existan dos tipos de matrimonio, porque quiere decir que el derecho a equivocarse se lo negaremos a algunos. ¿Qué haremos si existe este doble estatuto del matrimonio y la gente que optó por un matrimonio sin disolución de vínculo, el día de mañana se enfrenta al fracaso y al deseo de reanudar su vida y volver a empezar? ¿Le vamos a decir que no se puede arrepentir, que se equivocó y que nunca más podrá corregir esa mala decisión? Esa es la razón por la que debemos tener una sola normativa que se haga cargo de esta realidad: que los seres humanos nos equivocamos y tenemos derecho a una segunda oportunidad. Por supuesto, se deben cuidar todos los derechos, el bienestar de las partes y, en especial, el de los hijos. Creo que en este largo camino hemos logrado llegar a un buen proyecto. Ha costado, ha sido lento, a veces demasiado; incluso, nos ha llegado a dar vergüenza, pero es una buena iniciativa. Hay varios puntos respecto de los cuales tengo dudas y diferencias, pero en lo esencial y sustantivo, es una propuesta bien pensada, moderna y que funcionará. No fue gratuito llegar acá y me gustaría que recordemos un poco. Esta iniciativa es producto de una moción presentada en la Cámara hace varios años, patrocinada por varios colegas, muchos de los cuales ya no son parlamentarios. Entre ellos el diputado de la época señor Viera Gallo , las diputadas señoras Saa , Mariana Aylwin, Isabel Allende , los diputados Ignacio Walker , Víctor Barrueto , Longton , Munizaga , Elgueta . Varios de ellos ya no están en la Cámara, pero es mérito de ellos que este proyecto se esté discutiendo ahora. Hubo otras iniciativas. En particular, he sabido de una patrocinada por la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Aguiló, Montes, Arancibia -que tampoco ahora es diputado-, que fueron abriendo el debate para permitir que hoy, más maduros y más abiertos, estemos legislando. En general, reitero que estamos ante una buena iniciativa, que va a funcionar, porque las posibilidades que hubo en algún minuto de despachar una muy engorrosa, que al final iba a ser una tortura aún mayor divorciarse que no divorciarse, se ha superado en gran medida. Sólo hay un punto en el que me quiero detener, pese a que tengo otras observaciones. Me refiero al artículo 20. Soy partidaria y estoy a favor de que las personas tengan plena libertad para practicar su fe y participar en la iglesia que decidan. Por eso fui muy partidaria de la ley sobre igualdad de libertad de culto. También se debe asegurar y garantizar, en el caso del matrimonio y de la familia, que la gente pueda practicar sus diversas formas de entenderlo y de vivirlo, pues son legítimas y deben respetarse. Lo importante, sin embargo, es que dentro de esta diversidad quede muy claro que la ley es la misma para todos. En teoría, el artículo 20 asegura esto, pero si no lo cambiamos -lo que vale es la ley y no lo que digan los que tienen distintas maneras de entender el matrimonio-, este artículo 20 lo único que añadirá es confusión, pues el día de mañana puede suceder que en algunos matrimonios, en los cuales se diga que la mujer está subordinada al hombre, o bien que los hijos deben ser cuidados por la comunidad y no por el padre o la madre, sólo sean ratificados e inscritos en el Registro Civil . Creo que esa confusión no es buena. Las cosas claras conservan la amistad y entre el Estado y las iglesias las cosas deben estar claras. La ley es la misma para todos y es lo que vale, desde el punto de vista del Estado. En nuestra conciencia, podemos tener distintas religiones y opciones. El rito y la manera en que las cosas se hacen deben asegurar eso. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos. El señor BUSTOS .- Señora Presidenta , ayer expuse todos los aspectos generales respecto del proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil. Ahora quiero referirme en forma específica al artículo 20, que conlleva un grave defecto legislativo. El legislador debe respetar el principio básico, irrenunciable, de no dictar leyes que provoquen criminalidad. Tal como está redactado, el artículo 20 apunta en ese sentido, porque establece un plazo de ocho días para reconocer el matrimonio religioso. Es decir, celebrarán matrimonios religiosos, de acuerdo con todos los requisitos del de carácter civil y, con posterioridad, con la confusión que eso puede implicar, podrían no inscribirse en el Registro Civil , lo que significaría una gran cantidad de engaños y fraudes, que afectarán, especialmente, a las mujeres. Eso es tan claro y hay tal conciencia de que así ocurrirá, que el propio legislador establece dos delitos al respecto, lo cual es muy raro, muy extraño. Es decir, hay plena claridad de que habrá fraude y engaño. Así, modifica los artículos 388 y 389 del Código Penal. El inciso segundo del artículo 388 consigna: “El ministro de culto que, con perjuicio de tercero, cometiere falsedad en el acta o en el certificado de matrimonio religioso ...”. Es decir, se está señalando que habrá ese tipo de engaño y fraude y que los ministros de culto también se podrían prestar a ello, lo que no sería raro que así ocurriere. Eso es lo que se ha establecido en la iniciativa. En el artículo 389, que dice: “El tercero que impidiere la inscripción, ante un oficial civil, de un matrimonio religioso celebrado ante...”, también hay errores en cuanto a la configuración de los tipos penales, porque no se trata de un tercero, pues puede ser el otro cónyuge. Además, de nuevo nos enfrentamos al mismo tema. Existe plena conciencia de que habrá gran cantidad de engaños y fraudes sobre la base de establecer que se lleve a efecto primero el matrimonio religioso. Eso es lo que está planteando el legislador. El mayor defecto que puede tener una legislación y un legislador es, justamente, crear criminalidad. Y la ley de Matrimonio Civil no está para eso, sino para ordenar las relaciones civiles entre las personas, para establecerlas de la mejor forma a fin de que se cumplan las leyes civiles. Hoy no hay problema; todo lo contrario. Se celebra el matrimonio civil y, de inmediato, el religioso, de acuerdo con cualquier credo existente. Por lo tanto, hay plena normalidad, no hay ninguna posibilidad de fraude ni engaño. Y en contra de eso, estamos estableciendo una legislación que permitirá el fraude y el engaño. Por eso, el artículo 20 resulta totalmente inaceptable para un legislador serio y que sepa lo que está haciendo al legislar sobre la materia. Estimo que no es posible aprobarlo, más allá de todas las razones que se pueden dar desde el punto de vista del concepto de Estado, de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, entre los diferentes credos y el Estado. Más allá de este tipo de problemas, hay aquí un defecto de fondo desde el punto de vista de la función del cuerpo legislativo. Por eso he querido resaltar este aspecto y otros, como el del inciso segundo del artículo 3º o el del artículo 67, que también pervierten la función del juez, al tratar aspectos de la vida común de las personas. Pero más allá de esos dos preceptos, quiero hacer presente a los honorables diputados lo grave que resulta el artículo 20 desde el punto de vista de nuestra función legislativa. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto. El señor PRIETO .- Señora Presidenta , soy uno de los 43 diputados que lleva sólo dos años cumpliendo funciones en el Congreso Nacional y me veo enfrentado a un proyecto que, por encontrarse en su tercer trámite constitucional, me ofrece alternativas limitadas para su votación. Al igual que todos ustedes, represento un distrito y adscribo a una tendencia política definida; al igual que ustedes entré en política por convicción y como respuesta a una vocación profunda de servicio a los chilenos, especialmente a quienes más demandan nuestro trabajo en el día a día. El país está atento al curso que sigue el debate de la iniciativa legal, la que tendrá consecuencias profundas en nuestra sociedad. Me asiste la más clara y nítida convicción de que cada señor diputado tiene una opinión fundada respecto del proyecto. También me asiste la más clara y nítida convicción de que hay posiciones lamentablemente irreconciliables en materias de fondo. Algunos creen firmemente que instaurar el divorcio vincular es bueno para nuestra sociedad, mientras que otros creemos, de corazón, que esta iniciativa traerá nefastas consecuencias para la familia chilena. Tras haberme informado en profundidad sobre el contenido de la iniciativa y haber escuchado atentamente el debate no puedo sino cumplir con el imperativo moral de dar mi opinión de forma calmada, pero no por ello menos clara y directa. A mi juicio, el proyecto, con las modificaciones introducidas por el Senado o sin ellas, es malo para los chilenos. Lo digo porque estoy seguro de que atenta contra la unidad familiar, contra la protección de la mujer y de los hijos, y porque viene a sembrar una semilla de potencial destrucción de uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad cristiana occidental. No estoy aquí para aburrir a la Sala en torno a mis convicciones personales, pero sí para reflejarlas, en cuanto sea posible, en mi forma cotidiana de actuar, sea cual fuere el motivo de la discusión y sean cuales fueren las consecuencias políticas que ello acarree. Creo en la tolerancia y en la libertad. Entiendo la primera como el verdadero respeto por la opinión y el pensamiento de los demás, y comprendo la segunda como la capacidad de cada persona de autodeterminarse hacia los fines reales de nuestra existencia. No concibo la libertad como una licencia, sino como un verdadero tesoro. No creo que el argumento de la libertad sirva para justificar todo lo que hacemos o dejamos de hacer, ya que estoy convencido de que hay parámetros objetivos que guían nuestro camino y al amparo de los cuales se miden nuestros actos. A estas alturas, estimo extemporáneo debatir respecto de temas que han sido ampliamente discutidos y debatidos en profundidad y sobre los cuales no lograremos modificar posturas, pero me parece importante ahondar, al menos, en un punto que considero central: la existencia de argumentos de diversa índole para amparar una u otra postura. Pero también hay argumentos a favor del matrimonio para toda la vida muy difíciles de rebatir. El matrimonio civil, si bien es hoy una institución que pertenece al mundo de las leyes humanas, encuentra sus verdaderas e innegables raíces en la tradición y en la enseñanza cristiana y ha tenido siempre características especiales que lo distinguen nítidamente. Las preguntas que a mi juicio permanecen sin respuesta hasta la fecha son las siguiente: ¿Qué tiene de especial esta institución como para querer modificarla, en circunstancias de que se pudo haber creado una nueva institución que reconozca el deseo de disolubilidad que muchos quieren? ¿Por qué, en lugar de modificar el matrimonio civil, no se ha trabajado en crear una nueva modalidad disoluble, con otro nombre y con efecto retroactivo para los casados bajo la institución que hoy conocemos? Sin pretender dar una solución definitiva a esta paradoja, creo que la respuesta tiene que ver con el prestigio social que tiene esta institución, con raíces profundamente cristianas, y que en esta oportunidad estamos contribuyendo a despojar de uno de sus principales y esenciales atributos, que, no me cabe duda, es el principal causante de su prestigio social. Me parece injusto tijeretear al matrimonio de la forma en que se está haciendo. Si el sentir de la mayoría es tener una institución familiar disoluble, debió haberse pensado y trabajado desde cero y no utilizar el nombre y las características de una institución que nos pertenece a todos. En el convencimiento de que hoy hablar es un deber y callar una falta, termino mis palabras diciendo que durante los próximos días el matrimonio, tal como hoy lo conocemos, simplemente dejará de existir. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señora Presidenta , no cabe duda de que estamos en un debate trascendental, por lo que comparto con quien señaló que todos tendremos dudas a la hora de decidir sobre el proyecto, lo que incluye a los diputados que en la década pasada participaron en las primeras discusiones, porque hoy se propone un texto muy distinto al original. En algunos aspectos esa diferencia es muy positiva, debido al momento que vive nuestra sociedad y lo que se espera de nosotros. Permítame recordar lo expresado por el cardenal Raúl Silva Henríquez hace muchos años, quien sintetizó en cinco palabras el alma de nuestro país cuando señaló que “Chile tiene voluntad de ser”. El proceso vivido durante la discusión y el estudio sobre el proyecto que establece una nueva ley de Matrimonio Civil constituye una clara expresión de cómo queremos asumir y consolidar la institución del matrimonio desde una perspectiva lo suficientemente humana que permita considerar la realidad en su variada complejidad. Tenemos voluntad de ser porque el objetivo del proyecto es fortalecer el matrimonio y la familia, fundamento de la sociedad, aspectos del Código Civil que se mantienen inalterables. La iniciativa es parte de esa voluntad de ser y una respuesta a las exigencias del presente, pues contiene las soluciones que la historia nos demanda aquí y ahora de manera seria, rigurosa, madurada y reflexionada, lo que la sociedad valorará con el tiempo, porque se ha llevado a cabo un largo itinerario, que concluirá con el despacho de una ley moderna -tal vez mucho más de lo que originalmente se pensó en la Cámara-, ágil, flexible y, sobre todo, consensuada en el marco de la democracia que construimos entre todos. La historia consigna momentos culminantes en el proceso de elaboración y promulgación de las leyes. Algunas han seguido un curso discreto y silencioso; otras han concitado una gran discusión pública. Desde los albores de la Patria ha existido un conjunto de leyes señeras, porque su contenido y disposiciones han enmendado rumbos y han permitido dar un salto cualitativo en la convivencia social, pues en muchos casos se han adelantado al tiempo en que fueron promulgadas. Creo que hoy vivimos uno de esos hitos y uno de esos momentos. El proyecto tuvo su origen en la Cámara e inició su tramitación el 28 de noviembre de 1995, mientras que en el Senado se comenzó a tratar el 10 de septiembre de 1997. Cabe destacar la participación del Ejecutivo en su discusión y la voluntad del Gobierno del Presidente Lagos para destrabar la iniciativa del Senado, ya que eso ha permitido que esté a punto de convertirse en ley. El debate sobre sus artículos ha sido transversal, lo que refleja la plural cosmovisión de la sociedad respecto del matrimonio y, en especial, del divorcio. No cabe duda que la trascendencia del proyecto se ha visto reducida en algunos círculos a la discusión pública acerca del divorcio, en circunstancias de que sus contenidos son de mucho mayor alcance y considera una visión antropológica que fortalece la institución del matrimonio, ya que quienes toman la decisión de unir sus vidas en un proyecto común lo hacen con la confianza en sí mismos, de que el camino lo recorrerán entero y con un sentido amplio de comunión, lo que otorga mayor trascendencia a otros actos humanos que las mismas personas realizan. El proyecto contiene innovaciones, como la realización de cursos de preparación para el matrimonio de carácter voluntario, pero cuya responsabilidad descansará en instituciones públicas o privadas de educación o dedicadas a la promoción de la familia; el aumento a 16 años de la edad mínima para contraer matrimonio, con lo que se quiere fortalecer el principio de la seriedad y de la libertad; la posibilidad de usar la lengua indígena o de señas, satisfaciendo, en este último caso, un largo anhelo de los discapacitados. El artículo 20, que fue objeto de gran discusión, establece el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio religioso, ratificado por los contrayentes ante el oficial del Registro Civil. El bien común, con sentido de responsabilidad, es lo que nos anima, más allá de las legítimas y necesarias diferencias de visión política, ampliamente representadas en esta Sala. Por todas las consideraciones expresadas, y por la necesidad de que nuestra sociedad cuente con una legislación moderna, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley. He dicho. -En conformidad al artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo establecido en el artículo 10 del mismo. El señor JARPA.- Señora Presidenta, estimados colegas: Hoy nos convoca un proyecto de ley largamente esperado por nuestro país. Su tramitación ha llevado muchos años. Basta señalar que el segundo trámite constitucional demoró más de seis años. Es anhelado por la mayoría de nuestra población, ya que, por ausencia del divorcio con disolución de vínculo, existe más de un millón de personas afectadas, los que podrían solucionar su irregular situación matrimonial. Esto lo pude comprobar esta mañana al conversar con el recepcionista del hotel en el cual me hospedo, quien me relató que fracasó en su primer matrimonio y, actualmente, formó un nuevo hogar y no ha podido regularizar su situación ya que no ha logrado obtener la nulidad matrimonial. Durante más de 50 años nuestro partido ha luchado por la aprobación de este proyecto de ley, siendo una de sus principales promotoras nuestra recordada correligionaria, la diputada señora Inés Henríquez Frödder . Afirmamos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia. Sin embargo, es necesario recordar que la actual ley de Matrimonio Civil está pronta a cumplir 120 años de existencia, que excluye el divorcio con disolución de vínculo pero permite la disolución matrimonial bajo la cuestionada figura de la nulidad matrimonial, para lo cual se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Si comparamos los datos censales de 1992 con el de 2002, podemos comprobar la disminución de los matrimonios de 86 mil a 73 mil anuales y el aumento de las nulidades matrimoniales de 3 mil a 6 mil, lo que hace que la tasa de nulidad matrimonial aumente de 36 a 85 por cada mil matrimonios. Asimismo, los matrimonios con hijos bajaron de un 41,6 por cuanto a un 38,1 por ciento, y los matrimonios sin hijos aumentaron de un 7,5 por ciento a un 9,3 por ciento. Los hogares monoparentales aumentaron de 8 por ciento a 9,7 por ciento, mientras que los hijos concebidos fuera del matrimonio aumentaron de un 36 por ciento a un 51,1 por ciento especialmente en las mujeres más jóvenes (menos de 21 años), en que el aumento fue de un 40% a un 80% en el mismo decenio. También, debe enfrentarse y solucionarse la situación de aquellas personas que, tras un fracaso matrimonial, han constituido relaciones familiares nuevas que merecen ser reconocidas, regularizadas y amparadas por la legislación civil. Todo lo anterior hace necesario y urgente la promulgación de una nueva ley de Matrimonio Civil, que regule los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos, los que hoy día no existen. Reconozco que el divorcio produce efectos no deseados en los miembros de la familia, especialmente en los hijos y en el cónyuge más débil. No obstante lo señalado, no podemos desconocer la existencia de situación de deterioro, quiebre o ruptura matrimonial entre los cónyuges, en la mayoría de los casos con carácter permanente e irreversible, que ameritan que, nosotros, como Poder Legislativo, nos hagamos cargo de enfrentarlas y solucionarlas hoy. Por ello, la sociedad civil no puede hacer caso omiso de ellas, de observarlas con complacencia pasiva y exige a los legisladores que entreguen las herramientas necesarias a los tribunales de justicia, para que permitan superar estas dificultades. En consecuencia, quiero señalar, como legislador radical, como médico, que nos impone un deber social y humanista, que soy un ferviente partidario del matrimonio para toda la vida. Sin embargo, cuando se produce el quiebre matrimonial por el desamor, se hace necesario el divorcio con disolución de vínculo, después de haberse agotado todas las posibilidades de una reconciliación, como un mal menor. Las materias de familia reguladas por esta ley serán siempre resueltas cuidando proteger el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil. Debo dejar constancia que los plazos otorgados para la disolución del vínculo, divorcio y nulidad no me parecen los más adecuados, lo que probablemente deberá ser revisado después de haber transcurrido el tiempo necesario. Uno de los principios fundamentales de nuestro partido es el laicismo, el cual deja claramente establecido la separación de la Iglesia del Estado, como así también, la igualdad de los diferentes credos ante la ley. Por este motivo, anuncio mi rechazo al artículo 20, ya que a nuestra opinión vulnera dichos principios. Confío que en el día de mañana este proyecto de ley sea aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados, permitiendo la regularización de la situación matrimonial, la que actualmente afecta a más de un millón de personas. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ha concluido el tiempo del Orden del Día. Recuerdo el compromiso contraído por todas las bancadas, en orden a hacer llegar a la Mesa, por escrito, las solicitudes de votaciones separadas. Se suspende la sesión por dos minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor SILVA (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. 0001 NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. Tercer trámite constitucional. (Continuación).