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- rdf:value = " ALCANCE A INTERVENCIONES SOBRE APLICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , aprovecho la oportunidad para responder a los diputados señores Navarro y Espinoza , quienes están preocupados respecto de una de las modificaciones a la nueva ley de Alcoholes.
En efecto, uno de los principales objetivos de la ley de Alcoholes es disminuir el número de patentes limitadas que se pueden entregar en una comuna. Hoy es una por cada 400 habitantes, y la nueva ley dice una por cada 600 habitantes.
Las patentes limitadas de alcoholes son aquellas que corresponden a bares, cantinas, tabernas y depósitos de alcoholes. También se incluyó en esta categoría a los supermercados y minimercados. Esto, a propósito de una inquietud del diputado señor Luksic , quien considera injusto que el día de mañana se limiten las patentes mencionadas en primera instancia, y no así las de los minimercados y supermercados, porque las comunas podrían llenarse de minimercados y supermercados en desmedro de los depósitos de alcoholes. Eso no significa que con este proyecto debieran caducar las patentes de los supermercados y minimercados, sino que habría que incluirlas dentro de las patentes limitadas que solamente se iban a allegar al número propuesto por la ley en el tiempo.
La ley señala que a ningún local de expendio de alcoholes que hoy tiene patente se le deben aplicar sanciones o una ley retroactiva para llegar a esa disminución de patentes de alcoholes.
El motivo de la confusión ha sido que, efectivamente, en el artículo 5º de la ley de Alcoholes se establecen las causales por las cuales no se debe renovar una patente de alcoholes, entre las cuales está el no pago de la patente.
Además, ese mismo artículo dice que siempre que esta causa no sea imputable al deudor, y que esto quedará a decisión del alcalde.
Por lo tanto, si un alcalde tiene claro que la ley se publicó el 16 de enero -mes en que se pagan las patentes- y tiene una solicitud para revisar el no pago de una patente, debe entender que el desconocimiento de la ley podría ser una causal para admitir que esa patente se puede pagar con posterioridad al mes de enero, que es cuando corresponde; también podría aducir una razón social o una razón socioeconómica.
El alcalde tiene la facultad para permitir que esa patente pueda ser pagada con posterioridad a la fecha establecida en la ley. Esta situación me fue informada desde Llanquihue. Se hizo la consulta a la municipalidad de Puerto Montt, e informó que, efectivamente, a cada comerciante se le avisó sobre el pago de la patente.
Esto se hizo en casi todas las municipalidades del país, las cuales dijeron a sus comerciantes: “Alerta, si ustedes no pagan en enero, van a tener problemas.” No conozco el caso de Coronel, al cual hacía referencia el diputado señor Navarro . Si no se avisó a los comerciantes o no se publicitó la urgencia de pagar esta patente hasta fines de enero es otra la situación.
Pero, insisto, el alcalde puede revisar la solicitud de un comerciante que se encuentre moroso en el pago de su patente por falta de información.
En el caso de Llanquihue, también nos informaron que dentro de esta categoría hay personas que hace tres años no pagan su patente. Esa situación es muy distinta de la de una persona que no pagó la patente por desconocimiento.
Hay que recordar también que las patentes de alcoholes son de bajo costo, de una a tres unidades tributarias mensuales. No se trata de un monto muy alto que permita decir que por razones sociales no se pudo pagar, como es el caso, por ejemplo, de los feriantes, que muchas veces tienen verdaderos problemas para pagar sus patentes.
Esto se puede subsanar a través de una interpretación cabal respecto de la facultad de los alcaldes y no debemos culpar a la ley por una situación que no se ha manejado en forma adecuada. No puede ser posible que un alcalde pretenda aplicar todo el rigor de una ley que da plazo para pagar las patentes hasta fines de enero, si se ha publicado el 19 del mismo mes.
Si cometimos algún error, éste pudo haber sido no haber dado un mayor plazo para su aplicación desde su publicación.
Solicito que se oficie al contralor general de la República para que aclare la situación e instruya a las municipalidades para que éstas revisen la situación de los comerciantes. Que los alcaldes asuman su responsabilidad y que no usen el inciso final del artículo como causal para clausurar establecimientos.
Asimismo, que se envíe mi intervención al alcalde de Coronel y al intendente de la región, de manera que tomen las medidas que correspondan. No olvidemos que el alcalde está facultado por la ley de rentas para condonar o dar mayor plazo para el pago de patentes, de acuerdo con ciertos criterios de pobreza, informe socioeconómico, etcétera.
Espero haber aclarado las interrogantes de los diputados señores Espinoza y Navarro. Siento no haber tenido la oportunidad de haber conversado antes la situación, porque pude haberles dado a conocer este hecho que se produjo en Llanquihue. Me alegro de que en Coronel haya ocurrido lo mismo, ya que nos permitirá hablar con su alcalde.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Navarro y Jaramillo .
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