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La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-
Señora Presidenta , manifiesto mi conformidad, en general con el proyecto.
Desde hace mucho tiempo, el país está a la espera de que el Congreso Nacional despache esta iniciativa para ajustar nuestra legislación a la realidad chilena, y, de una vez por todas, terminar con el fraude de las nulidades matrimoniales, que dejan en absoluto desamparo a los más débiles de la familia, que, por regla general, son la mujer y los hijos menores.
Quiero referirme específicamente al artículo 20, que señala: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil ”.
Las iglesias evangélicas de Chile se han opuesto a este artículo, ya que importa una violación de la garantía constitucional establece en el artículo 19, Nº 2º, de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados.
En este orden de consideraciones, es evidente que efectuar una distinción entre las diversas iglesias reconocidas por el Estado importaría una discriminación, y un retroceso en la senda de la igualdad de cultos religiosos, que hace muchas décadas trazó nuestro país.
Por último, de prosperar el artículo 20 referido, la bancada de Renovación Nacional efectuará todas las presentaciones que correspondan ante el Tribunal Constitucional, encaminadas a declarar la inconstitucionalidad de la norma, y, así, asegurar la efectiva igualdad de cultos religiosos en nuestro país.
He dicho.
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