-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652830/seccion/akn652830-po1-ds8-ds13
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , el proyecto de ley que establece el divorcio con disolución del vínculo matrimonial, que se está discutiendo en el Congreso Nacional desde hace aproximadamente diez años, ha sido mejorado sustancialmente con las modificaciones introducidas por el Senado, especialmente por el apoyo que considera para la mujer y los hijos y por la declaración de principios que contiene.
Tengo un tremendo dilema respecto de cómo votar esta iniciativa, porque durante estos diez años cada vez que hemos hablado de la familia nos hemos referido al divorcio y a la violencia intrafamiliar. Formo parte de la Comisión de Familia de esta Corporación, y siento que en todo este tiempo, no hemos tratado proyectos que fortalezcan la familia, la cual se ha ido debilitando en Chile y en el mundo entero, porque se le han quitado méritos.
De acuerdo con las cifras, han aumentado los divorcios, las separaciones, las nulidades, y han disminuido los matrimonios. Las personas se casan a una mayor edad y ha aumentado la convivencia, lo que demuestra que, obviamente, nuestra sociedad está arrancando del matrimonio. Ante esta situación, como Estado, no hemos sido capaces de decirle a los chilenos, hombres y mujeres, cuán importante es fortalecer la familia. No ha habido campañas de apoyo para las familias, especialmente para las más pobres, que muchas veces se separan por problemas sociales y económicos que afectan a sus integrantes, como falta de trabajo, de vivienda, de oportunidades, de orientación familiar. ¿Cómo es posible que nuestro país no cuente con una red de orientación para ayudar a las familias en conflicto?
Lo más grave es que cuando, hace diez años, comenzamos a discutir el proyecto, recuerdo haber planteado a la ex diputada Mariana Aylwin y al ex diputado Ignacio Walker , autores del proyecto, que estaría dispuesta a conversar acerca de su aprobación siempre que, primero, se aprobara el proyecto que establece los tribunales de familia, el cual, diez años después, aún está en tramitación en esta Cámara. Su aprobación se ha atrasado por varias razones, entre ellas, la discusión y aprobación del proyecto que estableció la reforma procesal penal.
Sinceramente, con la misma fuerza de hace una década, siento que es una tremenda irresponsabilidad aprobar el proyecto sin que existan tribunales de familia. El diputado señor Ceroni señaló que faltan pocos meses para que se apruebe el proyecto que los establece; pero lo cierto es que falta mucho, ya que ni siquiera sé si se cuenta con los 30 mil millones de pesos que se requieren para su instalación.
De esta forma, si se aprueba el proyecto que nos ocupa, los tribunales civiles serán los encargados de conocer las causas de disolución del vínculo matrimonial. Incluso, hay artículos que no se podrán aplicar por la falta de tribunales de familia. Éstos -ése es su objetivo- son importantes, porque, a través de la mediación y la conciliación, podrían evitar la ruptura de algunos matrimonios o, de no ser posible, asegurar que ella se haga de la mejor forma posible, lo menos dañina, lo menos destructiva, lo menos dolorosa para los cónyuges y sus hijos.
Por lo anterior, reclamo el derecho que tendrán los chilenos, especialmente las mujeres, a recibir mejor protección, para lo cual es necesario que, antes de que se apruebe este proyecto, se apruebe el relativo a los tribunales de familia, cuyo establecimiento ha sido prometido desde hace tanto tiempo. El propio Presidente de la República , en dos discursos del 21 de mayo, manifestó que fomentar y fortalecer la familia era uno de los objetivos de su Gobierno; pero no se ve el fortalecimiento de la familia, ni siquiera lo vemos en el trabajo de la Comisión de Familia.
Entre las modificaciones introducidas por el Senado, me parece importante la del artículo 1º, absolutamente necesaria, porque declara a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y al matrimonio como la base principal de la familia. Se trata de un gran avance en la formulación del proyecto. Sin embargo, para que esa declaración sea una realidad, hay que contar con los apoyos necesarios. Esta definición está en plena concordancia con nuestra Constitución Política y con el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que define a la familia como la unidad natural y fundamental de la sociedad, confirmando que merece protección por parte de la sociedad y del Estado.
El artículo 1º debe ser mucho más que una declaración de principios: debe ser la declaración expresa de la voluntad de nuestra sociedad de resguardar el matrimonio estable y la familia, en tanto instituciones sólidas y necesarias, sobre las cuales se construyen países desarrollados, no sólo en lo económico, sino, particularmente, en lo humano y en lo social.
Esta declaración de familia salvaguarda la estabilidad del compromiso matrimonial. De otra manera, no podría entenderse que una sociedad y una nación estuvieran dispuestas a promover que la familia se construya sobre la base de un vínculo vulnerable, cuya estabilidad y perdurabilidad no son suficientemente garantizadas. Implícitamente, se está confirmando que la unión conyugal es, en esencia, para toda la vida, y que su ruptura es una excepción.
Hemos recibido cientos de documentos, y todos tenemos plena conciencia de lo que pasa en nuestro país en relación con la familia y con el matrimonio. En dos palabras, diría que las modificaciones a la ley de matrimonio civil no pueden restar trascendencia, validez ni solemnidad al acto de contraer matrimonio y a las mutuas promesas que los cónyuges se hacen para auxiliarse, protegerse y amarse por el resto de su vida. Contraer matrimonio es mucho más que acceder a convivir bajo un mismo techo y a engendrar hijos. Este artículo adquiere más fuerza hoy, cuando en el mundo, e, incluso, tímidamente en nuestro país, se comienza a hablar del posible matrimonio entre homosexuales.
El artículo 3º del Senado, que consagra el compromiso de la legislación en cuanto a la protección y el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil, impone al juez el deber de procurar, preservar y recomponer la vida en común de la pareja; y si ello no fuere posible, el deber de resolver acerca de los derechos y deberes que se deben mutuamente los cónyuges o respecto de sus hijos.
En definitiva, el artículo 3º se hace cargo de los efectos que provoca la ruptura conyugal en la familia. No obstante lo necesario que puede llegar a ser el hecho de resolver respecto de los efectos de las rupturas conyugales, es indispensable que tomemos conciencia de que los miembros de la familia, los propios cónyuges y, sobre todo, los hijos menores de edad, verán afectadas sus vidas una vez sentenciado el divorcio. Es algo que no podemos negar ni olvidar.
Desde cualquier punto de vista que se analice esta materia, se advierte que el cónyuge más débil suele ser la mujer. Más de la mitad de las mujeres chilenas están dedicadas en cuerpo y alma a su hogar; han renunciado a la posibilidad de desarrollarse laboral y profesionalmente para cuidar a sus hijos y administrar la casa. Si esas mujeres no contaran con la capacitación y la preparación necesarias para incorporarse al mundo laboral, se verían económicamente afectadas, sin perjuicio de las compensaciones que el proyecto haya determinado para ellas.
Las mujeres también se ven afectadas cuando hablamos de divorcio vincular. Aunque sé fehacientemente que muchas son partidarias de él, siempre favorecerá a los hombres. ¿Por qué digo esto? Porque luego de producido el divorcio vincular, siempre será más difícil para la mujer recomponer su vida afectiva y, a futuro, conformar una nueva pareja o contraer un nuevo matrimonio. Las razones son obvias: la mujer se queda a cargo de los hijos, debe compartir el trabajo con el hogar y tiene un espectro de elección menor que el de los hombres, porque, a la larga, hay muchas más mujeres que hombres elegibles.
En Estados Unidos de América se comprobó que de las personas divorciadas mayores de 40 años, sólo el 5 por ciento de las mujeres logra contraer un nuevo vínculo, versus el 95 por ciento de los hombres, cuyo espectro de elección y libertad son mucho más amplios que los de la mujer. Por lo tanto, si bien en la actualidad hay hombres que deben hacerse cargo de los hogares y que también tienen que asumir otras responsabilidades, las más afectadas son las mujeres.
Por otra parte, las estadísticas indican -lo que no debe dar pie para que sean estigmatizados- que son los hijos los más afectados por la ruptura de sus padres, cuestión que nadie puede negar. Un hijo siempre va a preferir que sus padres vivan con él, en el mismo hogar y en armonía. De manera que si bien las salvaguardias del artículo 3º no van a resolver los problemas, al menos ayudarán a disminuir las injusticias que se producían con las nulidades y otras formas de separación o distanciamiento de la familia.
El artículo 10 del Senado es importante, porque da la posibilidad a los nuevos cónyuges de que sigan cursos voluntarios de preparación para el matrimonio. Aquí me asalta una duda, porque, obviamente, serán muchas las instancias e instituciones, incluidas las diversas iglesias, que entregarán esos cursos. ¿Cuáles serán sus contenidos básicos? Considero que deben tener un contenido común, porque, de lo contrario, de acuerdo a sus creencias y a su forma de ver la vida, cada instancia determinará cómo debe ser el curso. Algunas enseñarán que es para toda la vida y reforzarán ese concepto; otras, a lo mejor, dirán lo contrario. Por lo tanto, en el reglamento se debe establecer la obligación de velar por que tales cursos sean dictados en una misma línea.
Asimismo -no lo dice el proyecto, pero espero que se incorpore-, deben instruir en forma clara a los futuros cónyuges sobre las distintas opciones de contratos matrimoniales. La Cámara aprobó, con demora y grandes esfuerzos, la de la participación en los gananciales. Creo que son apenas 300 los casos de personas que han contraído vínculo con participación en los gananciales. Al parecer, nadie conoció ni entendió de qué se trataba. Por eso, las personas deberían conocer, más allá del pequeño folleto que se les entrega hoy día, cuáles son sus posibilidades de contrato matrimonial.
Pero el tema que posiblemente va a ser más discutido en la Sala dice relación con el matrimonio religioso. La modificación del Senado, contenida en el artículo 20, permite a los chilenos contraer, primero, matrimonio religioso, para luego ratificarlo ante el Registro Civil . Me parece que esto es de la mayor importancia, porque es la más clara demostración de que se ha respetado el carácter pluralista de nuestro país, en el que se respetan cabalmente las diversas posiciones respecto de materias valóricas y sobre la libertad de conciencia. Si no aprobáramos este artículo, se estaría poniendo en duda nuestra verdadera capacidad de convivir en la diversidad, principio que, paradójicamente, han defendido quienes se han opuesto públicamente a este artículo. Espero que no exista tal contradicción.
El senador Viera-Gallo ha señalado que la posibilidad de contraer matrimonio religioso, para luego ratificarlo ante el Registro Civil , no altera los efectos civiles del matrimonio ni pone en peligro la separación de Iglesia y Estado. Dicha norma permitiría a los fieles de las distintas iglesias cristianas con personalidad jurídica, ratificar que, para ellos, el matrimonio es un compromiso para toda la vida -un sacramento en el caso de los católicos-, cuya validez íntima es superior al contrato civil que regula la ley temporal.
Probablemente, para un cristiano o para un católico es mucho más difícil el divorcio por la iglesia que por el civil; por lo tanto, este derecho que se da tanto a los católicos como a los cristianos de nuestro país es fundamental para mantener la continuidad del vínculo. Esta instancia no inhabilitará a nadie para hacer valer todos los derechos y obligaciones que consigna la ley de Matrimonio Civil. Impedir tal posibilidad sería un acto de poca generosidad que no se condiría con los códigos de libertad a que aspira nuestra comunidad democrática.
Por último, quiero referirme a la disolución de vínculo, y defender el carácter de indisoluble que debe tener el matrimonio, porque creo que los compromisos y las obligaciones que conlleva son esencialmente indisolubles.
También considero -me he convencido de ello a través de los años- que nuestra legislación debe dar una respuesta para aquellos casos en que hay una convivencia irremediablemente fracasada. He leído opiniones de muchas personas, pero me quedo con la de Margaret Thatcher , quien dice que está esencialmente en contra el divorcio y que el matrimonio es para toda la vida; es decir, indisoluble. Sin embargo, agrega que ninguna ley podría obligar a una mujer a permanecer casada cuando es víctima de maltrato, de violencia intrafamiliar y de golpizas. Nadie puede obligar a una mujer a vivir en ese calvario. También podría ser el caso de un hombre.
Me habría gustado que muchos otros casos se incorporaran como causales de disolución de vínculo, caso a caso, o que se hubieran acogido más causales de nulidad, etcétera. Pero, en verdad, me he convencido de que nadie puede obligar a una persona a vivir en un calvario. Pero no quiero que se confunda calvario con la facilidad con que hoy las personas deciden separarse porque no se sienten realizadas o porque no hay comunicación; es decir, argumentos que no son de fondo ni tienen la fuerza suficiente para romper un vínculo que debería ser indisoluble. En el caso que citaba, puede comprobarse que ya no existe comunidad conyugal.
Por otra parte, asumo la disolución de vínculo como una excepción que la ley debe resguardar, sin que se altere el compromiso de ser para toda la vida. Desgraciadamente, cuando se aprueba la disolución de vínculo se abren todas las posibilidades y se produce lo que tanto nos preocupa: la llamada continuidad permanente de los divorcios, la forma en que las personas enfrentarán su vida de casadas. La espiral del divorcio se ha aprobado en todos los países, pero se me produce la tremenda contradicción vital que planteaba anteriormente: que no podemos obligar a una persona a permanecer casada de por vida si está sufriendo realmente un calvario.
Mucho se ha hablado de las consecuencias éticas, morales y religiosas que puede tener el divorcio en la familia como consecuencia de una ruptura familiar, que resulta muy dramática para los pobres, para los hijos y para la mujer. También debo decir que la aprobación de esta iniciativa puede crear falsas expectativas, porque la gente puede creer que se resolverán todos sus problemas: las pensiones asistenciales, el derecho a visita, etcétera. No es así. Habrá un acuerdo, una conciliación, una mediación. El juez tendrá la obligación de lograr un acuerdo entre las partes; pero no se solucionarán todos los problemas. En este sentido, me parecen muy peligrosas las falsas expectativas que ha generado a la ciudadanía la nueva ley de matrimonio civil.
Finalmente, quiero aclarar que existe confusión respecto de objetivos de la conciliación y de la mediación. La conciliación es el acto de recomponer, y la mediación, el de lograr resolver judicialmente el conflicto. ¿Cómo cumplirá el juez este llamado a la conciliación? ¿Contará con apoyos profesionales y de orientación familiar? El juez tiene la obligación -dice la iniciativa- de procurar que no se rompa el vínculo; pero no creo que un juez tenga la posibilidad de convertirse en psiquiatra, en psicólogo, etcétera.
Entonces, vuelvo al tema primitivo: mientras los tribunales de familia no sean una realidad, esta iniciativa no debe ser aprobada.
Por otra parte, es una irresponsabilidad del Estado, del Gobierno, llevar adelante la aprobación de esta ley en proyecto, cuando no hay un peso considerado para algo que era absolutamente necesario hacer en forma paralela: convocar al fortalecimiento de la familia a través de miles de formas, instaurar los tribunales de familia, y organizar, a través del propio Servicio Nacional de la Mujer, instancias de apoyo, como orientación familiar o ayuda, para las mujeres a lo largo del país.
En ese sentido, más allá de mi consideración por los casos en que la convivencia se hace intolerable, a los que, a mi juicio, debe darse una salida, reclamo sinceramente por la promulgación de esta iniciativa, pues el país no está preparado para recibir lo que significará una ley de divorcio. Se debe evitar que se rompan o disuelvan más familias. Ésa es una responsabilidad del Estado y debe estar preparado para enfrentarla. Espero que así sea, porque en caso contrario, no tendríamos derecho a discutir este proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652830
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652830/seccion/akn652830-po1-ds8