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La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , los diputados y diputadas que ingresamos a la Cámara en el actual período legislativo esperábamos con ansias discutir este proyecto de ley en términos positivos y llegar a un acuerdo, dada la gran necesidad que tiene la ciudadanía de contar con una nueva ley de matrimonio civil que incorpore la alternativa del divorcio.
En primer lugar, quiero hacer notar algunos aspectos que son preocupantes.
Según las estadísticas que nos entregó el último censo, hay una disminución sustancial del porcentaje de personas que hoy se están casando, un 10 por ciento menos en comparación a 1992. Además, ha aumentado en un 40 por ciento la convivencia en el país y a ello se suma que alrededor del 50 por ciento de los hijos nacen fuera del matrimonio.
Debemos tener en cuenta estas estadísticas para sacar rápidamente una ley de divorcio; pero debemos pensar asimismo en cómo efectivamente esta ley puede ser una solución para la familia.
Quiero detenerme en el artículo Nº 3 en el cual, por primera vez, hablamos no sólo de proteger siempre el interés superior de los hijos, sino también del cónyuge más débil. Se ha dicho en varias intervenciones que el cónyuge más débil, en alrededor del 97 por ciento, es la mujer. Entonces, la pregunta es en qué situación va a quedar después del divorcio. Esa materia, sin dudas, hay que analizar y revisar en todo el articulado, por una razón muy simple -que discutíamos el otro día con la ministra del Sernam , cuando nos tocó firmar el documento sobre la igualdad de géneros y la entrega de más posibilidades a las mujeres en la política- cual es terminar con la feminización de la pobreza. Ello significa que hoy debemos proporcionar más herramientas para detener el proceso de aumento del número de mujeres jefas de hogar que, no obstante ser el sostén de sus familias, indudablemente, acrecentará esta pobreza al interior de nuestra sociedad y repercutirá bastante en los subsidios que el Estado deberá otorgar para sostenerlo. Por eso es importante resguardar a este cónyuge más débil, pero también pensando en los hijos.
Ahora, quiero plantear algunos detalles del articulado que me complican.
En primer lugar, en el artículo 10, que se refiere a la preparación del matrimonio. Hoy debería ser una obligación preparar y, de alguna manera, instruir y dar a conocer las alternativas, los deberes y los derechos del matrimonio. No es posible que hablemos de personas de dieciséis años que se están casando sin tener una preparación básica. Si no establecemos una preparación obligatoria y gratuita, en el fondo, caemos en lo mismo y no en lo que queremos, cual es la prevención del matrimonio y, además, una visión madura y responsable de lo que significa esta decisión.
Por eso, pido votación separada del artículo 10.
En segundo lugar, en relación con la edad, sin duda, el tema ha sido muy discutido en innumerables ocasiones, sobre todo a propósito de los casos de pedofilia. La ley de Matrimonio actual dice que la mujer se puede casar a los doce años. ¡Claro! pero en 1800, cuando vivíamos una realidad absolutamente distinta. Y, hoy -llamo a considerar esto-, creo que un joven de dieciséis años de edad aún no tiene la madurez suficiente para casarse. Decimos que a los dieciocho años una persona tiene derecho a voto y puede obtener licencia de conducir; sin embargo, también decimos que a los dieciséis años puede tomar una de las decisiones más importantes de su vida como es casarse. Es una incoherencia enorme desde el punto de vista de un razonamiento lógico. A los dieciséis años un joven recién cursa el tercer año de enseñanza media. Estamos diciendo que ojalá las niñas de dieciséis años no queden embarazadas, pero estamos diciendo que sí pueden optar por el matrimonio. Es una estupidez del porte de un buque.
Por ello, pido votación separada para los artículos que dicen relación con los requisitos para el matrimonio. Es necesario que exista coherencia. No entiendo nada y ojalá el ministro de Justicia o la ministra del Sernam nos puedan ayudar al respecto.
En tercer lugar, en el artículo 20, sobre los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público existe un error conceptual muy grande. Comparto lo señalado por la diputada Lily Pérez , en el sentido de que durante los ocho días que los contrayentes tienen como plazo para presentar ante cualquier oficial del Registro Civil el acta que acredita la celebración del matrimonio religioso, puede ocurrir cualquier cosa. Por ejemplo, si el matrimonio no se ratifica dicho plazo se puede transformar en una luna de miel gratis para muchas personas.
Respeto los reparos de algunos credos religiosos sobre esta disposición. En todo caso, mis observaciones no implican menoscabo hacia ninguno de ellos. Solo estamos diciendo que es absolutamente incoherente esperar ocho días para ratificar el matrimonio ante el oficial del Registro Civil .
También pido votación separada para el artículo 20.
Me asiste cierta preocupación respecto de la protección de los bienes familiares. Hay que poner énfasis en llegar a un buen acuerdo. Ojalá que el ministro de Justicia o la ministra del Sernam puedan ahondar sobre la materia.
También tengo aprensiones respecto del inciso tercero del artículo 55, no sólo en lo referente al plazo de tres años de cese efectivo de la convivencia conyugal, sino también al incumplimiento reiterado del demandado de su obligación de proporcionar alimentos al cónyuge demandante y a los hijos comunes. ¿Qué significa que dicho incumplimiento sea reiterado? ¿Dos, tres, cuatro o cinco veces? ¿No basta con que no pague una sola vez lo que le corresponde?
Me complica, asimismo, la frase final del inciso tercero: “pudiendo hacerlo”. Sabemos que, en el país, más de un 90 por ciento de las pensiones alimenticias no se pagan -porque es difícil verificar el monto de las remuneraciones, porque cuesta encontrar el domicilio, etcétera- y quienes las demandan deben soportar muchas tramitaciones en los juzgados para obtenerla. Existen innumerables razones por las cuales no se pagan las pensiones alimenticias. No puedo entender que más de un 90 por ciento de las mujeres o de las familias esté esperándola. Con esta disposición entregamos una salida. La expresión “pudiendo hacerlo”, sin duda, la determinará el juez; pero en este caso, también van a existir múltiples oportunidades para evadir esa obligación.
Por lo tanto, también pido votación separada para el artículo 55.
En relación con la solución del monto de la compensación que plantea el artículo 66, inciso primero, sin duda es una materia muy sensible, sobre todo para las mujeres que han trabajado única y permanentemente al interior de sus hogares, que tienen una edad que no les permite entrar al mercado laboral y que tienen hijos mayores de edad y, por consiguiente, no pueden recibir una pensión alimenticia con la cual vivir.
De la misma manera como no se pagan las pensiones, se puede ignorar saber cuánto tiene en verdad el cónyuge más fuerte, económicamente hablando. Se pueden traspasar los bienes a un tercero, acreditar no tener absolutamente nada y sólo pagar las cuotas que se estimaren necesarias. Perfectamente se puede decir: “Puedo pagar diez mil pesos mensuales. Con eso la mujer se tiene que mantener, pues es la compensación que puedo dar por 30 ó 40 años de matrimonio.” Hay que tratar de buscar un mecanismo distinto para que las compensaciones sean efectivas. ¿Qué le ocurrirá a una mujer de 60 años cuando se le pida el divorcio en forma unilateral? ¿El Estado otra vez tendrá que asumir la tarea de compensar las debilidades de un sistema de compensación que permite pagar en cuotas, que pueden extenderse a lo largo del tiempo y cuyo monto mínimo se desconoce? Por eso, pido votación separada del artículo 66.
Por último, quiero destacar la carta pastoral del Cardenal Errázuriz, en la cual si bien la iglesia no está de acuerdo con este proyecto, reconoce la problemática: “Si esos muros que dieron consistencia a la casa sólo protegieron un ámbito de indiferencia, egoísmo, infidelidad, mentira, opresión o violencia, vale decir, el ámbito en que se destruye la dignidad de las personas, se cercenan los vínculos y se demuele la confianza, la indisolubilidad sería sentida como una cadena que ata a una cárcel”. Creo que ese es el sentido de lo que tenemos que aprobar: la dignidad de la persona humana y también el respeto a la familia.
He dicho.
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