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El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , sin duda alguna, las modificaciones introducidas por el Senado, estudiadas durante tanto tiempo, han corregido muchas de las normas del proyecto en debate. Quizás, la gente que está viendo la sesión de la Cámara de Diputados no sabe que la actual ley de Matrimonio Civil data de 1884. Es una ley antigua, vigente en una sociedad cuyas normas, costumbres y hábitos han ido evolucionando. Por consiguiente, nuestra sociedad requiere modificar esta ley para resolver muchos de los problemas de la familia. Nosotros no impulsamos una modificación del matrimonio civil para fomentar el divorcio. Por el contrario, postulamos una manera de fortalecer la familia para que quien voluntariamente tomó la decisión de contraer matrimonio también voluntariamente tenga la opción de hacer una separación, nulidad o un divorcio en su matrimonio.
El proyecto, en tercer trámite constitucional, establece el fin del matrimonio por tres vías: la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad y sentencia firme de divorcio, fundamento de las modificaciones del proyecto de ley.
Ahora bien, hay consideraciones que son muy importantes de destacar en este proyecto, porque se introdujeron con posterioridad al estudio realizado por esta Corporación. Por ejemplo, respecto de la conciliación y la mediación, la nueva ley establece tales mecanismos para facilitar la solución de conflictos y rupturas. En cuanto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación, la declaración de nulidad o el divorcio, el juez citará a las partes, en una audiencia especial de conciliación, para ver la disposición de las partes o mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, entre otros.
Ahora bien, cuál es la realidad de nuestra sociedad. Al respecto, muchas familias han vivido dificultades en su matrimonio y uno de los cónyuges ha abandonado su hogar. Por eso, si no hay una demanda de alimentos de por medio, no existirá la posibilidad de ayuda de quien ha abandonado el hogar. Comúnmente, es eso lo que le ocurre a muchas mujeres abandonadas por su cónyuge y que no tienen ninguna posibilidad de volver a casarse, porque no pueden divorciarse o anular el matrimonio, y quienes lisa y llanamente, han tenido, solas, que soportar la situación y criar y educar a sus hijos. Por eso, en los contenidos fundamentales del proyecto -que apoyaremos-, se contempla, para los casos de nulidad y divorcio, la figura de la compensación económica para el cónyuge más débil. Busca favorecer al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no desarrolló actividad remunerada alguna o lo hizo en menor medida. Dicha retribución, que toma en cuenta diversos factores, como la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros, podrá ser convenida por la pareja o, en su defecto, por el juez.
Por eso, estimamos que este proyecto es un avance, una respuesta a la evolución de la familia chilena y a las solicitudes y recomendaciones que nos han hecho durante nuestras periódicas visitas a poblaciones.
Por lo tanto, apoyaremos el proyecto, sin complejos, porque creemos que fortalece a la familia. El debate nos ha interesado muchísimo; sobre todo nos ha preocupado la opinión dada por la Iglesia Católica. Pero creemos que al fin se impondrá la verdad, y que el proyecto pondrá las cosas en orden, en el sentido de que ayudará a la sociedad nacional, a los hijos de los matrimonios que han vivido la ruptura y tienen que divorciarse, pero también a las parejas que por años no han podido contraer matrimonio por ser casado uno de los dos cónyuges y que no ha tenido la posibilidad del divorcio o la nulidad.
Por lo tanto, vamos a apoyar el proyecto y pedimos que sea despachado por la Cámara.
He dicho.
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