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Señora Presidenta , a mi juicio, el proyecto tiende a satisfacer una necesidad muy sentida de miles de matrimonios que han fracasado.
A los detractores que preguntan por qué no seguir con el sistema de nulidades, les contesto que por una razón muy simple, que es ética y no política. La nulidad no deja constancia del matrimonio, aunque existan hijos y años de convivencia. En cambio, el divorcio señala que existió el matrimonio, que existió convivencia y que esa unión se consumó, pero que lamentablemente fracasó. Creo que esto hace la gran diferencia. Es tremenda la diferencia entre un matrimonio que fracasó y otro que nunca existió.
Si queremos una legislación buena, debemos ir con la verdad de frente.
En segundo lugar, a los detractores que dicen que al existir una ley de divorcio va a crecer la tasa de separación, les agrego que también eso es un mito, pues exista o no algunos matrimonios fracasarán, ya que esto sucede por una serie de consideraciones éticas, morales, económicas y físicas. Por lo tanto, los legisladores tenemos la obligación moral y política de darles una salida civil y jurídica a los matrimonios que fracasan.
De hecho, uno de los primeros proyectos que me tocó votar cuando asumí como diputada en 1998, fue uno para regular la situación de los hijos fuera del matrimonio, mal llamados ilegítimos. Recuerdo, entre las cifras que se consideraron para su aprobación, la de los hijos de parejas sólidas y estables que no podían casarse porque uno o ambos tenían un matrimonio no anulado con anterioridad. Entonces, se hizo justicia con los hijos mal llamados ilegítimos. Por eso, este proyecto -que nos convoca durante esta semana y que tendremos que votar el jueves- es tan importante para la sociedad chilena.
Quiero poner énfasis en algunos argumentos con respecto al antiguo artículo 21, que pasó a ser artículo 20 en el Senado, relativo a los matrimonios que se celebran ante entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público. Ese artículo señala que a los ocho días, como máximo, deberán inscribirse las actas de esos matrimonios en el Servicio de Registro Civil e Identificación para que produzcan efectos civiles o estén legalmente constituidos. Me pregunto qué pasaría si luego de celebrarse un casamiento ante cualquier iglesia -la mayoritaria en nuestro país es la Católica-, la pareja se va de luna de miel, como lo hace el 98 por ciento de ellas, y ocurre un accidente en el que muere uno de los cónyuges. El otro no va a poder heredar, porque no hubo matrimonio. El matrimonio sólo será válido -lo dice el artículo 20- una vez inscrito civilmente.
Más aún, ¿qué pasa si después de celebrado el matrimonio religioso ocurre un homicidio antes de esos ocho días? No va a poder configurarse el delito de parricidio, porque no hay matrimonio y, por tanto, no hay agravantes.
Tan absurdo resulta este artículo -quiero decirlo muy claramente- que un individuo podría casarse simultáneamente en tres iglesias distintas, porque el artículo se refiere a todas las que tengan personalidad jurídica, y solamente inscribir a una de las cónyuges. ¿Y qué sucede con las otras? Estaríamos ante una actitud dolosa.
Si este artículo es aprobado por esta Cámara, no vamos a fortalecer las posibilidades de estafas -no quisiera decirlo de esa manera, porque no corresponde-, sino a establecer un precedente muy negativo, desde el punto de vista legal, en cuanto a la consecuencia del matrimonio.
Además, un dato que no es menor se refiere a la separación entre la Iglesia y el Estado que data de 1925, reconocida en nuestra Constitución Política. Sinceramente, creo que una de las labores más importantes y hermosas de la Iglesia Católica, mayoritaria en nuestro país, es preparar a la gente para el matrimonio. Pero ahora toma más tiempo preparar a un niño para su primera comunión, puesto que debe asistir uno o dos años a catequesis, que a unos novios para su matrimonio, para lo cual sólo bastan dos o tres charlas, y la Iglesia considera que eso está bien.
El artículo 55, en sus párrafos primero y tercero, se refiere a los plazos. Entiendo que cuando una pareja desea disolver su vínculo -en este caso, tendremos por primera vez un divorcio con disolución de vínculo, porque en la actualidad existe el divorcio, pero sin disolución de vínculo-, los plazos son muy discutibles. Aquí se establece un año, cuando es de mutuo consentimiento, pero muchos pensamos que debiera ser de inmediato, cuando no hay hijos de por medio.
Lo mismo acontece en el caso del repudio -como se dice en la Biblia- unilateral, del divorcio unilateral, cuando lo pide una de las partes, en que el Senado lo dejó en tres años. Me parece excesivo ese plazo y, cuando no hay hijos, debiéramos reducirlo.
Esta iniciativa constituye una deuda importante con el país y debemos despachar un texto al que la gente pueda recurrir. El matrimonio es un bien jurídico y debemos protegerlo, pero también debemos lograr que las personas que quieren tener una segunda oportunidad puedan casarse nuevamente y fortalecer la opción de esa familia, de manera de no tener que convivir, con todos los problemas que ello conlleva.
Por tanto, anuncio mi voto a favor de este proyecto y mi voto en contra a los artículos 20 y 55 para que en una Comisión Mixta podamos arreglar el asunto de los plazos que a mí realmente me parecen excesivos.
He dicho.
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