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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que establece una nueva ley de matrimonio civil.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1759-18, en sesión 51ª, en 2 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 39.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Se encuentran presentes el ministro de Justicia y la ministra del Servicio Nacional de la Mujer.
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero destacar la importancia de analizar el proyecto de ley sobre matrimonio civil, cuya tramitación se inició en la Cámara, donde tuvo una larga discusión. Lamentablemente, el Senado lo despachó en segundo trámite después de siete años.
La ley de matrimonio civil fue dictada en el siglo XIX. Desde entonces se han producido cambios fundamentales en el mundo y en la sociedad respecto de la relación entre hombre y mujer. Tal como lo expresa la actual Constitución en su artículo 1º, hoy existe una igualdad total de derechos entre hombre y mujer. En la medida en que la Carta Fundamental no es programática, sino que debe ser obedecida e implementada con arreglo a su texto por todas las autoridades de la República, tal igualdad implica una modificación y una adecuación de toda la legislación, ya sea de carácter penal, civil, tributaria, etcétera.
Si bien se ha avanzado en la materialización de la igualdad entre hombre y mujer, falta mucho todavía. En la ley de matrimonio civil existen instituciones antiguas, como el divorcio sin disolución del vínculo, las formas de establecer los alimentos o las relaciones entre los cónyuges, propias de fines del siglo XIX, pero que no se compadecían con la realidad del siglo XX ni con lo que se prevé para el presente siglo. Por eso, tiene enorme importancia el debate en torno de la necesidad de que Chile tenga una nueva ley de matrimonio civil acorde con la realidad actual de la institución del matrimonio y de la familia en la sociedad del siglo XXI, tan diferente de la del siglo XIX. Como se sabe, hoy se acepta el concepto de familia extendida, lo que nos obliga a traer al tapete de la discusión una serie de temas relacionados con esa nueva concepción, materias necesarias de regular en una nueva ley de matrimonio civil.
Ciertamente, uno de los temas fundamentales que no fue considerado en la ley de matrimonio civil, y que apareció ya en el siglo XIX más propiamente, y en el XX en todos los países latinoamericanos al igual que en los europeos, es el del divorcio. Debemos evitar lo que en Chile se conoce como “divorcio a la chilena”, que es la nulidad matrimonial, un subterfugio de carácter engañoso, que siempre implica un falso testimonio en los tribunales fundado en que el matrimonio no se ha celebrado ante el oficial del registro civil competente, para lo cual sólo bastaba la presentación de testigos falsos, y que dejaba sin una protección adecuada a los demás miembros de la familia, es decir, a la mujer y a los hijos.
Como se ve, son temas importantes de resolver, además de los que dicen relación con adecuar a la realidad actual y a la Constitución lo relativo a la dignidad y a la igualdad de los derechos entre el hombre y la mujer, así como a la protección del niño, con arreglo a la Convención de los Derechos del Niño, ratificada y suscrita por Chile. Este tratado obliga a considerar dentro de la ley de matrimonio civil, la situación especial de los hijos, el deber del Estado de protegerlos, el principio básico del interés superior del niño. El proyecto considera, en forma específica y clara, el interés superior del niño en los casos de separación, de nulidad o de divorcio.
En definitiva, es evidente la necesidad imperiosa de una nueva ley de matrimonio civil, desde los puntos de vista social, jurídico y constitucional, que contemple todos estos aspectos en relación con los derechos de la mujer y del niño, y de las nuevas situaciones que se han producido en nuestra sociedad.
Varias modificaciones del Senado perfeccionan en gran medida el proyecto, como son las relativas a separación, a nulidad, a procedimiento. Por ejemplo, en materia de divorcio, es importante que se hayan acortado los plazos aprobados por la Cámara, que eran demasiado largos y no se correspondían con lo que existe en el derecho comparado en caso de acuerdo entre las partes o de divorcio unilateral, después de haber transcurrido un tiempo determinado.
Es conveniente recordar que, en esta materia, durante los siglos XIX y XX hubo mociones legislativas para establecer el divorcio que no prosperaron y que no lograron ser ley de la República. Ahora, el Congreso Nacional cumplirá con el deber de dar una solución a las situaciones en que la convivencia entre los cónyuges se ha vuelto intolerable o imposible. Ésa es una realidad social. Más allá de que cada uno de nosotros tenga intención de contraer matrimonio para toda la vida, es evidente que se producen problemas insolubles y, por lo tanto, el Estado tiene el deber, como siempre ha ocurrido desde los inicios del estado de derecho, de establecer un estatuto jurídico claro y determinado para solucionar los problemas de sus ciudadanos. De ahí deriva, entonces, la importancia de que este proyecto de ley de matrimonio civil contemple una regulación del divorcio con disolución de vínculo. En ese sentido, hay que destacar lo aprobado por el Senado, que, en parte, ha mejorado lo establecido por la Cámara de Diputados.
Sin embargo, es necesario señalar -lo haré en términos muy generales- que existe una serie de aspectos negativos en algunas de las modificaciones del Senado. Por un lado, hay problemas de carácter sustancial que se refieren al concepto mismo y a lo que debe contener una ley de matrimonio civil, y, por otro, una serie de dificultades de carácter jurídico-legislativo.
Desde el punto de vista sustancial, existe un primer aspecto que resulta sumamente sorprendente y extraño en una modificación del Senado. El artículo 1º aprobado por la Cámara de Diputados señalaba lo siguiente: “El matrimonio, para producir efectos civiles deberá celebrarse con arreglo a las disposiciones de esta ley.”. Es decir, esta disposición abría el texto de la futura ley de matrimonio civil, como ocurre generalmente con todas las leyes o códigos fundamentales. Por ejemplo, el Código Penal, en su artículo 1º, expresa: “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.”. Esto es, se refiere a todo lo que vendrá después en ese código.
Lo mismo ocurre con el Código Civil y con cualquier ley importante o trascendental, como es el caso de la ley de matrimonio civil. Por eso, el artículo 1º señalaba justamente el objetivo fundamental de la citada ley. Sin embargo, fue modificado por el Senado en términos que resultan sumamente criticables. Señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.”.
En el fondo, es un silogismo, porque se podría decir que el matrimonio es la base principal de la familia y, por lo tanto, de la sociedad. Esto resulta completamente absurdo, pero es el silogismo que se desprende de esta disposición, pues ambos conceptos aparecen como fundamentales. Es evidente que ello no corresponde, pues el matrimonio no es la base fundamental de la sociedad. Hay personas que no se casan; otras tienen hijos sin casarse; hay viudos, viudas, abuelos con sus nietos, etcétera. Es decir, la norma contiene una irrealidad no solamente desde el punto de vista de la sociedad, sino también de la familia, que hoy es extendida. En nuestra sociedad conforman una familia una madre sola con su hijo, un padre solo con su hijo, unos abuelos con los hijos de sus hijos muertos o desaparecidos, en fin. Tal como está redactado el artículo 1º, conculca aspectos y principios fundamentales de lo que hoy entendemos por estado de derecho, por familia o por sociedad. De modo que este artículo del Senado no se corresponde de modo alguno con la estructura y con la conformación de la sociedad moderna, y no tiene sentido establecerlo en la ley de matrimonio civil. Con posterioridad entraré en mayores detalles respecto de este artículo.
Un segundo aspecto sustancial se refiere a lo que establece el Senado en su artículo 20. Dice lo siguiente: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil ”. Luego se señalan todos los requisitos y, además, un plazo dentro del cual debe inscribirse el matrimonio religioso en el Registro Civil .
Este artículo 20 transforma toda la tradición de nuestro país.
Desde el siglo XIX, cuando se produjo la separación entre Iglesia y Estado, hito importante dentro de la configuración de la República chilena, el matrimonio es otorgado justamente por el Estado. Es un hecho jurídico, dentro del Estado como sociedad civil, diferente del matrimonio religioso. Ese es un hito importante que hoy, con este artículo, se desdibuja, porque nuevamente aparece el matrimonio religioso vinculado con las normas que rigen a la sociedad civil, las cuales, además de disponer la separación entre la Iglesia y el Estado, establecen no sólo el respeto del Estado a todos los credos religiosos y a todas las posiciones agnósticas, sino, también, el respeto de los credos y opiniones religiosas a las normas del Estado. Las funciones y los deberes del Estado para con los ciudadanos son totalmente diferentes de los de una entidad religiosa con sus fieles. Sin embargo, el artículo 20 propuesto por el Senado mezcla ambas funciones y contraviene los principios fundamentales establecidos ya en el siglo XIX al respecto. Más aún, durante el siglo XX y, últimamente, con la ley de Cultos, no existe sólo una, sino muchas iglesias reconocidas en nuestro país. Por lo tanto, desde esa perspectiva, es importante aclarar que se trata de dos cosas completamente distintas.
Termino, señora Presidenta . Aparte de lo señalado, hago notar que una serie de artículos presentan deficiencias de carácter técnico, las cuales habrá que estudiar en su momento.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta , aun cuando tengo mi opinión sobre este proyecto de ley de divorcio, quiero recordar que en 1997 muchos diputados, en un acto más que grotesco, una vez finalizada la votación, se abrazaron como si se tratara de una iniciativa que produjera alegría. No es un proyecto emblemático ni para felicitarse, sino uno que asume una realidad que, en forma seria y responsable, hemos abordado en el Congreso Nacional.
Sin duda, hay opiniones distintas; pero hemos demostrado capacidad de conversar, de entendimiento y de pluralismo. Si bien es cierto hay parlamentarios que no están dispuestos a favorecer un proyecto de ley de divorcio, otros sí estamos de acuerdo.
En nuestro país se ha debatido durante mucho tiempo este tema, con distintas visiones, pues se trata de regularizar un asunto tan complicado como la separación de los cónyuges y la situación en que quedan los hijos. Algunos han dicho que la ley de divorcio da garantías absolutas a la mujer y a los niños. Discrepo de esa opinión, porque creo que hemos legislado bastante en términos de resguardar siempre a la madre y a los hijos. Si bien es cierto este proyecto fortalece todos los logros del pasado respecto de esta materia, no es menos cierto que hay distintas opiniones; pero ello no significa que los que piensen distinto estén equivocados. Son visiones distintas y hay que respetarlas. En ese sentido, nuestro partido ha dado lecciones, porque en su interior hay distintos puntos de vista, lo que se reflejará en la manera en que votaremos el proyecto.
Legislamos cumpliendo nuestro deber, pero no con alegría, porque detrás de la iniciativa hay dolor y sufrimiento, lo cual no se soluciona con leyes.
Aunque tengo algunos reparos, que abordaré con más detalle en la sesión de mañana, voy a votar a favor el proyecto, y Chile tendrá una ley de divorcio.
En primer lugar, me referiré a su artículo 20, que plantea lo siguiente:
“Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un oficial del Registro Civil .
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada por aquellos ante cualquier oficial del Registro Civil , dentro de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.
“El oficial del Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a esta ley. Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión. De todo lo anterior quedará constancia en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes.
“Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.
“Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.”
Con el más absoluto respeto a la Iglesia Católica, creo que esa norma es una moneda de cambio para que en el país exista ley de divorcio. Lamentablemente, cuando se legisla no se puede quedar bien con Dios y con el diablo.
El partido Demócrata Cristiano, de alguna manera, ha sido el artífice del precepto, que es discriminatorio e inconveniente. No es ningún sustento, sino una fórmula para que haya ley de divorcio y dejar contento a un sector.
El Congreso Nacional, por sobre cualquier diferencia política y religiosa, fue capaz de aprobar una ley de libertad de culto, que establece, como hecho importante, la igualdad de todas las iglesias.
Por eso, votaré en contra del artículo mencionado, y espero que parlamentarios de mi partido y de otros sectores también lo hagan así, porque crea una suerte de desigualdad.
¿Cómo podemos hablar de libertad de culto y de igualdad ante la ley si esa norma es discriminatoria? Hay más de dos mil iglesias evangélicas que no han tenido recursos, los medios legales para adecuarse a la nueva ley de libertad de cultos, en cuanto a transformarse en corporaciones de derecho público.
Quiero hacerme cargo de una declaración de las iglesias evangélicas de Chile, en la que expresan estar en desacuerdo con el artículo 20, por cuanto deja afuera a los cultos que no dan al matrimonio la calidad de sacramento. Explican que esas confesiones sólo bendicen los matrimonios, pero no los declaran como un sacramento, pues consideran que dar validez civil, por ley, a las ceremonias religiosas, sería imponer la visión de una confesión religiosa sobre otras.
Incluso, reitero, se habla de cierta moneda de cambio. En fin, señalan que el artículo establece que sólo los matrimonios celebrados por entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, tendrán validez legal, lo que excluiría a la mayoría de las iglesias evangélicas creadas como corporaciones de derecho privado.
La Iglesia ha negado las acusaciones hechas por pastores evangélicos y sostiene que el artículo en cuestión da más libertades a la hora de elegir cómo casarse. Es un argumento que no comparto, porque la persona posee las libertades por derecho propio.
Por eso, me da la impresión de que éste es un artículo inconveniente; que con él se retrocede en materia de igualdad ante la ley, garantía que también asiste a los más de 3 millones de cristianos evangélicos que existen en el país y que merecen respeto ante la ley.
Por último, mañana haré presente la solicitud de votación separada de los incisos del artículo 55, especialmente el tercero, que dispone: “Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo”.
Estoy en desacuerdo con los plazos establecidos. Hemos avanzado en otros aspectos de la ley, y el plazo debería ser menor, por ejemplo, de dos años.
La norma que se analiza es importante, porque regularizará las rupturas matrimoniales y ordenará los trámites judiciales. Contribuye a dar transparencia a una materia que, en más de una oportunidad, se dijo que se trataba de un fraude. Es necesaria, pero no para felicitarse. El Congreso debe cumplir con su deber de pronunciarse sobre ella. Creo que la votación será especial, porque, obviamente, existen visiones distintas al respecto, pero será aprobada. Sin embargo, pido que quienes invocan la democracia y la tolerancia, sean tolerantes con quienes pensamos distinto.
Al estudiar las encuestas respecto del divorcio, comprobamos que el 70 por ciento del país está de acuerdo con él. Pero eso no significa que todos los parlamentarios deban, a la hora de legislar de los resultados de las encuestas. Algunos de ellos tienen una visión distinta, y hay que respetarlos. No hay que tratarlos de talibanes ni de fanáticos religiosos. Si alguien cree, por convicción y por principios, que no debe haber ley de divorcio, y entrega sus argumentos, obviamente debe ser respetado. Tampoco debe entenderse que quienes estamos de acuerdo con el proyecto, como yo, deseamos destruir la familia. Por el contrario, todos la necesitamos, y aquellos que carecen de ella, tendrán la oportunidad de reconstruirla a través de esta iniciativa.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señora Presidenta , cuando uno examina el texto aprobado por el Senado, concluye que estamos en presencia de un buen proyecto, que protege el matrimonio, cuida de él y de la familia. Al leerlo, nos damos cuenta de ello, y es bueno que la ciudadanía lo sepa. Frente a circunstancias dolorosas, en que la convivencia al interior del matrimonio, no puede continuar, da soluciones humanas y adecuadas a la familia para que los cónyuges e hijos puedan enfrentarse ante esas situaciones de forma integral, y aborda aspectos económicos, educativos y los relacionados con la tuición.
Analicemos algunos puntos. Primero, se aumentó la edad para contraer matrimonio a 16 años. Antes era de 12 años, en el caso de la mujer, y de 14, para los hombres, lo cual era absolutamente inconveniente.
Asimismo, se regulan las nulidades matrimoniales de manera adecuada y se evita la farsa consistente en la presentación de causales que no existen y que, finalmente, dejan desprotegidos a todos. En cambio, en la iniciativa se establece la nulidad real cuando las personas no tienen la capacidad de entender a qué se han comprometido. Pero eso, obviamente, debe aclararse y ventilarse en un juicio.
La iniciativa también plantea claramente la separación judicial, hoy establecida de manera confusa. En el fondo, permite a aquellos que no quieren llegar al divorcio, separar sus cuerpos y no seguir conviviendo. A través de este expediente, la familia queda debidamente protegida.
Hay situaciones especiales que, obviamente, determinan que el matrimonio no puede continuar. Entonces, para ello se establece el divorcio vincular. No se trata de una cosa frívola, sino de enfrentar una realidad muchas veces dolorosa.
Para lograrlo, el proyecto establece causales. En primer lugar, está el divorcio que solicitan ambos cónyuges de común acuerdo. El juez lo otorgará siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. Uno de ellos es haber cesado la convivencia durante un año, a lo menos. Parece una cantidad de tiempo razonable para determinar que la relación entre los cónyuges no es buena. Junto con ello, las partes deben acompañar a la solicitud de divorcio, un acuerdo que regule, en forma completa y suficiente, las relaciones mutuas respecto de sus hijos, es decir, quién los va a mantener y en qué forma. En definitiva, regula las relaciones económicas y la tuición de los hijos. La futura ley comprende una visión completa de las situaciones sobrevinientes.
Ahora bien, el proyecto centra su atención en la protección de la familia y no otorga el divorcio de manera fácil. Durante la tramitación se deben cumplir ciertas etapas, como son la conciliación y la mediación. Es así como, solicitado el divorcio, en primer lugar el juez deberá llamar a las partes a una audiencia con el objeto de proponer las condiciones que contribuirían a superar el conflicto. Además, cuando proceda, deberá regular quién se hará cargo de los hijos y de su alimentación. Por otra parte, el tribunal ordenará llevar a cabo un proceso de mediación si ambos cónyuges lo solicitaren. Por tanto, la iniciativa establece un sistema adecuado, humano, inteligente e integral.
También se establece la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite el divorcio en forma unilateral, y se señalan las causales, entre ellas, el abandono del hogar común, los atentados contra la integridad física de uno de ellos o de los hijos, es decir, causales razonables.
Por otra parte, la convivencia también puede haber cesado hace mucho tiempo. Al efecto, se establece un plazo de tres años, que considero razonable, para poner término al matrimonio.
En síntesis, en este proyecto se protege a la familia, y ante situaciones dolorosas, da una salida, lo que actualmente no ocurre, ya que sólo existe una farsa.
Las causas se radicarán en los tribunales de familia, cuyos jueces tendrán preparación para tratar los problemas de las partes respecto de los hijos, en cuanto a la tuición, la alimentación, etcétera; es decir, tendrán la capacitación necesaria para tratar las crisis matrimoniales. Sin embargo, durante un tiempo esos tribunales de familia no existirán. En el intervalo, las causas serán vistas por los jueces de letras, quienes están preparados para ello, porque continuamente deben solucionar problemas relativos a las familias y a los menores de edad.
Asimismo, en los casos de nulidad y de divorcio, el proyecto se preocupa de dar compensación económica al cónyuge que se ha dedicado al cuidado de la casa y de los niños, y, por ello, no ha trabajado, por lo que ha quedado en desventaja. En ese caso, el otro cónyuge debe compensarlo.
Sin duda, el artículo 20 será objeto de gran debate, pues señala que “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley,...”, entre ellos, que una vez celebrado el matrimonio religioso, existe un plazo para ratificarlo ante un oficial del Registro Civil .
La persona que celebre el matrimonio religioso -sacerdote o pastor- tendrá que exigir que se cumplan los mismos requisitos señalados para la ceremonia ante el oficial civil. Por su parte, este último tendrá que comprobar, cuando se solicite la inscripción, que esos requisitos se hayan cumplido. La ratificación es muy importante.
No se atenta contra el carácter laico del Estado, porque un funcionario del Estado será el encargado de comprobar el cumplimiento de los requisitos. La inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación es fundamental para que el matrimonio tenga plena validez en nuestra legislación.
¿Por qué es importante hacer esto? Aun cuando el tema no debiera generar una gran discusión, hay sectores para los cuales su religión es muy importante. Ellos necesitan sentir que lo religioso es lo primero. Por lo tanto, van a tener la opción de celebrar, en primer lugar, su matrimonio religioso, y de sentirlo como lo más importante. Ello no debería producirnos ningún rechazo. Por el contrario, por las consecuencias que tiene, debemos apoyarlo, sobre todo porque no hace perder el carácter laico de nuestro Estado.
Por tanto, ésta es una buena iniciativa, ya que se preocupa del matrimonio, establece una serie de normas que no se encuentran en la ley vigente y hace todo lo posible por proteger el matrimonio; pero, también, da una salida cuando se producen situaciones humanas dramáticas.
Todos queremos que el matrimonio dure para toda la vida, especialmente quienes tenemos una fe, una creencia. Para los católicos, el matrimonio es un sacramento. Por ello, debemos respetar eso en nuestro fuero interno, como una consecuencia de nuestra fe, y no tratar de llevarlo a la ley. Somos nosotros mismos quienes, frente a nuestra Iglesia, debemos decir: ”Yo estoy casado para toda la vida, por un sacramento indisoluble”.
Por último, éste es un proyecto adecuado para nuestro país. Por eso, haré todo lo posible por que mi bancada lo apoye.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.
La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-
Señora Presidenta , manifiesto mi conformidad, en general con el proyecto.
Desde hace mucho tiempo, el país está a la espera de que el Congreso Nacional despache esta iniciativa para ajustar nuestra legislación a la realidad chilena, y, de una vez por todas, terminar con el fraude de las nulidades matrimoniales, que dejan en absoluto desamparo a los más débiles de la familia, que, por regla general, son la mujer y los hijos menores.
Quiero referirme específicamente al artículo 20, que señala: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil ”.
Las iglesias evangélicas de Chile se han opuesto a este artículo, ya que importa una violación de la garantía constitucional establece en el artículo 19, Nº 2º, de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados.
En este orden de consideraciones, es evidente que efectuar una distinción entre las diversas iglesias reconocidas por el Estado importaría una discriminación, y un retroceso en la senda de la igualdad de cultos religiosos, que hace muchas décadas trazó nuestro país.
Por último, de prosperar el artículo 20 referido, la bancada de Renovación Nacional efectuará todas las presentaciones que correspondan ante el Tribunal Constitucional, encaminadas a declarar la inconstitucionalidad de la norma, y, así, asegurar la efectiva igualdad de cultos religiosos en nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , el proyecto de ley que establece el divorcio con disolución del vínculo matrimonial, que se está discutiendo en el Congreso Nacional desde hace aproximadamente diez años, ha sido mejorado sustancialmente con las modificaciones introducidas por el Senado, especialmente por el apoyo que considera para la mujer y los hijos y por la declaración de principios que contiene.
Tengo un tremendo dilema respecto de cómo votar esta iniciativa, porque durante estos diez años cada vez que hemos hablado de la familia nos hemos referido al divorcio y a la violencia intrafamiliar. Formo parte de la Comisión de Familia de esta Corporación, y siento que en todo este tiempo, no hemos tratado proyectos que fortalezcan la familia, la cual se ha ido debilitando en Chile y en el mundo entero, porque se le han quitado méritos.
De acuerdo con las cifras, han aumentado los divorcios, las separaciones, las nulidades, y han disminuido los matrimonios. Las personas se casan a una mayor edad y ha aumentado la convivencia, lo que demuestra que, obviamente, nuestra sociedad está arrancando del matrimonio. Ante esta situación, como Estado, no hemos sido capaces de decirle a los chilenos, hombres y mujeres, cuán importante es fortalecer la familia. No ha habido campañas de apoyo para las familias, especialmente para las más pobres, que muchas veces se separan por problemas sociales y económicos que afectan a sus integrantes, como falta de trabajo, de vivienda, de oportunidades, de orientación familiar. ¿Cómo es posible que nuestro país no cuente con una red de orientación para ayudar a las familias en conflicto?
Lo más grave es que cuando, hace diez años, comenzamos a discutir el proyecto, recuerdo haber planteado a la ex diputada Mariana Aylwin y al ex diputado Ignacio Walker , autores del proyecto, que estaría dispuesta a conversar acerca de su aprobación siempre que, primero, se aprobara el proyecto que establece los tribunales de familia, el cual, diez años después, aún está en tramitación en esta Cámara. Su aprobación se ha atrasado por varias razones, entre ellas, la discusión y aprobación del proyecto que estableció la reforma procesal penal.
Sinceramente, con la misma fuerza de hace una década, siento que es una tremenda irresponsabilidad aprobar el proyecto sin que existan tribunales de familia. El diputado señor Ceroni señaló que faltan pocos meses para que se apruebe el proyecto que los establece; pero lo cierto es que falta mucho, ya que ni siquiera sé si se cuenta con los 30 mil millones de pesos que se requieren para su instalación.
De esta forma, si se aprueba el proyecto que nos ocupa, los tribunales civiles serán los encargados de conocer las causas de disolución del vínculo matrimonial. Incluso, hay artículos que no se podrán aplicar por la falta de tribunales de familia. Éstos -ése es su objetivo- son importantes, porque, a través de la mediación y la conciliación, podrían evitar la ruptura de algunos matrimonios o, de no ser posible, asegurar que ella se haga de la mejor forma posible, lo menos dañina, lo menos destructiva, lo menos dolorosa para los cónyuges y sus hijos.
Por lo anterior, reclamo el derecho que tendrán los chilenos, especialmente las mujeres, a recibir mejor protección, para lo cual es necesario que, antes de que se apruebe este proyecto, se apruebe el relativo a los tribunales de familia, cuyo establecimiento ha sido prometido desde hace tanto tiempo. El propio Presidente de la República , en dos discursos del 21 de mayo, manifestó que fomentar y fortalecer la familia era uno de los objetivos de su Gobierno; pero no se ve el fortalecimiento de la familia, ni siquiera lo vemos en el trabajo de la Comisión de Familia.
Entre las modificaciones introducidas por el Senado, me parece importante la del artículo 1º, absolutamente necesaria, porque declara a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y al matrimonio como la base principal de la familia. Se trata de un gran avance en la formulación del proyecto. Sin embargo, para que esa declaración sea una realidad, hay que contar con los apoyos necesarios. Esta definición está en plena concordancia con nuestra Constitución Política y con el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que define a la familia como la unidad natural y fundamental de la sociedad, confirmando que merece protección por parte de la sociedad y del Estado.
El artículo 1º debe ser mucho más que una declaración de principios: debe ser la declaración expresa de la voluntad de nuestra sociedad de resguardar el matrimonio estable y la familia, en tanto instituciones sólidas y necesarias, sobre las cuales se construyen países desarrollados, no sólo en lo económico, sino, particularmente, en lo humano y en lo social.
Esta declaración de familia salvaguarda la estabilidad del compromiso matrimonial. De otra manera, no podría entenderse que una sociedad y una nación estuvieran dispuestas a promover que la familia se construya sobre la base de un vínculo vulnerable, cuya estabilidad y perdurabilidad no son suficientemente garantizadas. Implícitamente, se está confirmando que la unión conyugal es, en esencia, para toda la vida, y que su ruptura es una excepción.
Hemos recibido cientos de documentos, y todos tenemos plena conciencia de lo que pasa en nuestro país en relación con la familia y con el matrimonio. En dos palabras, diría que las modificaciones a la ley de matrimonio civil no pueden restar trascendencia, validez ni solemnidad al acto de contraer matrimonio y a las mutuas promesas que los cónyuges se hacen para auxiliarse, protegerse y amarse por el resto de su vida. Contraer matrimonio es mucho más que acceder a convivir bajo un mismo techo y a engendrar hijos. Este artículo adquiere más fuerza hoy, cuando en el mundo, e, incluso, tímidamente en nuestro país, se comienza a hablar del posible matrimonio entre homosexuales.
El artículo 3º del Senado, que consagra el compromiso de la legislación en cuanto a la protección y el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil, impone al juez el deber de procurar, preservar y recomponer la vida en común de la pareja; y si ello no fuere posible, el deber de resolver acerca de los derechos y deberes que se deben mutuamente los cónyuges o respecto de sus hijos.
En definitiva, el artículo 3º se hace cargo de los efectos que provoca la ruptura conyugal en la familia. No obstante lo necesario que puede llegar a ser el hecho de resolver respecto de los efectos de las rupturas conyugales, es indispensable que tomemos conciencia de que los miembros de la familia, los propios cónyuges y, sobre todo, los hijos menores de edad, verán afectadas sus vidas una vez sentenciado el divorcio. Es algo que no podemos negar ni olvidar.
Desde cualquier punto de vista que se analice esta materia, se advierte que el cónyuge más débil suele ser la mujer. Más de la mitad de las mujeres chilenas están dedicadas en cuerpo y alma a su hogar; han renunciado a la posibilidad de desarrollarse laboral y profesionalmente para cuidar a sus hijos y administrar la casa. Si esas mujeres no contaran con la capacitación y la preparación necesarias para incorporarse al mundo laboral, se verían económicamente afectadas, sin perjuicio de las compensaciones que el proyecto haya determinado para ellas.
Las mujeres también se ven afectadas cuando hablamos de divorcio vincular. Aunque sé fehacientemente que muchas son partidarias de él, siempre favorecerá a los hombres. ¿Por qué digo esto? Porque luego de producido el divorcio vincular, siempre será más difícil para la mujer recomponer su vida afectiva y, a futuro, conformar una nueva pareja o contraer un nuevo matrimonio. Las razones son obvias: la mujer se queda a cargo de los hijos, debe compartir el trabajo con el hogar y tiene un espectro de elección menor que el de los hombres, porque, a la larga, hay muchas más mujeres que hombres elegibles.
En Estados Unidos de América se comprobó que de las personas divorciadas mayores de 40 años, sólo el 5 por ciento de las mujeres logra contraer un nuevo vínculo, versus el 95 por ciento de los hombres, cuyo espectro de elección y libertad son mucho más amplios que los de la mujer. Por lo tanto, si bien en la actualidad hay hombres que deben hacerse cargo de los hogares y que también tienen que asumir otras responsabilidades, las más afectadas son las mujeres.
Por otra parte, las estadísticas indican -lo que no debe dar pie para que sean estigmatizados- que son los hijos los más afectados por la ruptura de sus padres, cuestión que nadie puede negar. Un hijo siempre va a preferir que sus padres vivan con él, en el mismo hogar y en armonía. De manera que si bien las salvaguardias del artículo 3º no van a resolver los problemas, al menos ayudarán a disminuir las injusticias que se producían con las nulidades y otras formas de separación o distanciamiento de la familia.
El artículo 10 del Senado es importante, porque da la posibilidad a los nuevos cónyuges de que sigan cursos voluntarios de preparación para el matrimonio. Aquí me asalta una duda, porque, obviamente, serán muchas las instancias e instituciones, incluidas las diversas iglesias, que entregarán esos cursos. ¿Cuáles serán sus contenidos básicos? Considero que deben tener un contenido común, porque, de lo contrario, de acuerdo a sus creencias y a su forma de ver la vida, cada instancia determinará cómo debe ser el curso. Algunas enseñarán que es para toda la vida y reforzarán ese concepto; otras, a lo mejor, dirán lo contrario. Por lo tanto, en el reglamento se debe establecer la obligación de velar por que tales cursos sean dictados en una misma línea.
Asimismo -no lo dice el proyecto, pero espero que se incorpore-, deben instruir en forma clara a los futuros cónyuges sobre las distintas opciones de contratos matrimoniales. La Cámara aprobó, con demora y grandes esfuerzos, la de la participación en los gananciales. Creo que son apenas 300 los casos de personas que han contraído vínculo con participación en los gananciales. Al parecer, nadie conoció ni entendió de qué se trataba. Por eso, las personas deberían conocer, más allá del pequeño folleto que se les entrega hoy día, cuáles son sus posibilidades de contrato matrimonial.
Pero el tema que posiblemente va a ser más discutido en la Sala dice relación con el matrimonio religioso. La modificación del Senado, contenida en el artículo 20, permite a los chilenos contraer, primero, matrimonio religioso, para luego ratificarlo ante el Registro Civil . Me parece que esto es de la mayor importancia, porque es la más clara demostración de que se ha respetado el carácter pluralista de nuestro país, en el que se respetan cabalmente las diversas posiciones respecto de materias valóricas y sobre la libertad de conciencia. Si no aprobáramos este artículo, se estaría poniendo en duda nuestra verdadera capacidad de convivir en la diversidad, principio que, paradójicamente, han defendido quienes se han opuesto públicamente a este artículo. Espero que no exista tal contradicción.
El senador Viera-Gallo ha señalado que la posibilidad de contraer matrimonio religioso, para luego ratificarlo ante el Registro Civil , no altera los efectos civiles del matrimonio ni pone en peligro la separación de Iglesia y Estado. Dicha norma permitiría a los fieles de las distintas iglesias cristianas con personalidad jurídica, ratificar que, para ellos, el matrimonio es un compromiso para toda la vida -un sacramento en el caso de los católicos-, cuya validez íntima es superior al contrato civil que regula la ley temporal.
Probablemente, para un cristiano o para un católico es mucho más difícil el divorcio por la iglesia que por el civil; por lo tanto, este derecho que se da tanto a los católicos como a los cristianos de nuestro país es fundamental para mantener la continuidad del vínculo. Esta instancia no inhabilitará a nadie para hacer valer todos los derechos y obligaciones que consigna la ley de Matrimonio Civil. Impedir tal posibilidad sería un acto de poca generosidad que no se condiría con los códigos de libertad a que aspira nuestra comunidad democrática.
Por último, quiero referirme a la disolución de vínculo, y defender el carácter de indisoluble que debe tener el matrimonio, porque creo que los compromisos y las obligaciones que conlleva son esencialmente indisolubles.
También considero -me he convencido de ello a través de los años- que nuestra legislación debe dar una respuesta para aquellos casos en que hay una convivencia irremediablemente fracasada. He leído opiniones de muchas personas, pero me quedo con la de Margaret Thatcher , quien dice que está esencialmente en contra el divorcio y que el matrimonio es para toda la vida; es decir, indisoluble. Sin embargo, agrega que ninguna ley podría obligar a una mujer a permanecer casada cuando es víctima de maltrato, de violencia intrafamiliar y de golpizas. Nadie puede obligar a una mujer a vivir en ese calvario. También podría ser el caso de un hombre.
Me habría gustado que muchos otros casos se incorporaran como causales de disolución de vínculo, caso a caso, o que se hubieran acogido más causales de nulidad, etcétera. Pero, en verdad, me he convencido de que nadie puede obligar a una persona a vivir en un calvario. Pero no quiero que se confunda calvario con la facilidad con que hoy las personas deciden separarse porque no se sienten realizadas o porque no hay comunicación; es decir, argumentos que no son de fondo ni tienen la fuerza suficiente para romper un vínculo que debería ser indisoluble. En el caso que citaba, puede comprobarse que ya no existe comunidad conyugal.
Por otra parte, asumo la disolución de vínculo como una excepción que la ley debe resguardar, sin que se altere el compromiso de ser para toda la vida. Desgraciadamente, cuando se aprueba la disolución de vínculo se abren todas las posibilidades y se produce lo que tanto nos preocupa: la llamada continuidad permanente de los divorcios, la forma en que las personas enfrentarán su vida de casadas. La espiral del divorcio se ha aprobado en todos los países, pero se me produce la tremenda contradicción vital que planteaba anteriormente: que no podemos obligar a una persona a permanecer casada de por vida si está sufriendo realmente un calvario.
Mucho se ha hablado de las consecuencias éticas, morales y religiosas que puede tener el divorcio en la familia como consecuencia de una ruptura familiar, que resulta muy dramática para los pobres, para los hijos y para la mujer. También debo decir que la aprobación de esta iniciativa puede crear falsas expectativas, porque la gente puede creer que se resolverán todos sus problemas: las pensiones asistenciales, el derecho a visita, etcétera. No es así. Habrá un acuerdo, una conciliación, una mediación. El juez tendrá la obligación de lograr un acuerdo entre las partes; pero no se solucionarán todos los problemas. En este sentido, me parecen muy peligrosas las falsas expectativas que ha generado a la ciudadanía la nueva ley de matrimonio civil.
Finalmente, quiero aclarar que existe confusión respecto de objetivos de la conciliación y de la mediación. La conciliación es el acto de recomponer, y la mediación, el de lograr resolver judicialmente el conflicto. ¿Cómo cumplirá el juez este llamado a la conciliación? ¿Contará con apoyos profesionales y de orientación familiar? El juez tiene la obligación -dice la iniciativa- de procurar que no se rompa el vínculo; pero no creo que un juez tenga la posibilidad de convertirse en psiquiatra, en psicólogo, etcétera.
Entonces, vuelvo al tema primitivo: mientras los tribunales de familia no sean una realidad, esta iniciativa no debe ser aprobada.
Por otra parte, es una irresponsabilidad del Estado, del Gobierno, llevar adelante la aprobación de esta ley en proyecto, cuando no hay un peso considerado para algo que era absolutamente necesario hacer en forma paralela: convocar al fortalecimiento de la familia a través de miles de formas, instaurar los tribunales de familia, y organizar, a través del propio Servicio Nacional de la Mujer, instancias de apoyo, como orientación familiar o ayuda, para las mujeres a lo largo del país.
En ese sentido, más allá de mi consideración por los casos en que la convivencia se hace intolerable, a los que, a mi juicio, debe darse una salida, reclamo sinceramente por la promulgación de esta iniciativa, pues el país no está preparado para recibir lo que significará una ley de divorcio. Se debe evitar que se rompan o disuelvan más familias. Ésa es una responsabilidad del Estado y debe estar preparado para enfrentarla. Espero que así sea, porque en caso contrario, no tendríamos derecho a discutir este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señora Presidenta , han pasado alrededor de 120 años desde que se aprobó la ley de matrimonio civil. Durante su discusión, el diputado Abaroa , del Partido Radical, por una serie de razones, planteó la posibilidad de disolución del vínculo.
Desde esa época hasta hoy, como país, no hemos logrado dar una buena solución a las rupturas matrimoniales. La que se ha usado, la nulidad matrimonial, es triste y fea, pues, aparte de basarse en la utilización de testigos falsos, declara nulo el matrimonio por una formalidad. Además, deja en total indefensión a la familia, ya que no permite la posibilidad de un arreglo digno, claro. Asimismo, su costo es muy alto, y, por lo tanto, sólo para las familias con más dinero. De ahí, entonces, que conozcamos, por un lado, la “nulidad de los ricos”, y por otro, la “nulidad de los pobres”, que corresponde a la educación de muerte presunta del cónyuge.
A pesar de que todos consideramos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, muy importante en la formación de afecto en la infancia, la dejamos a la deriva y sin ley de divorcio. Enfrentamos un panorama de casi siete mil nulidades al año, y también de muchas separaciones de hecho que han dejado en la más absoluta indefensión a miles de familias y niños. Asimismo, hemos encargado a los tribunales -que se ven colapsados por las demandas- resolver los problemas que acarrea la ruptura familiar, lo que no ha significado su solución civilizada y pacífica, sino, por el contrario, muy dramática y trágica, pues en muchos casos se ha roto no sólo la relación de pareja, sino también con los hijos. La gente ha tenido que litigar y ha actuado con odiosidad; se ha utilizado a los niños; ha habido chantaje, etcétera.
Es muy importante lo que hoy estamos haciendo, porque, después de un período de tramitación difícil y complicado, que dura ya más de diez años, hemos logrado modificar la ley de matrimonio civil y dar salidas civilizadas a las rupturas matrimoniales, que son una realidad en nuestro país.
Campañas del terror señalan determinadas consecuencias del divorcio. ¡Pero si ya están presentes en los miles de parejas que han sufrido ruptura familiar y en la indefensión de los niños y de los cónyuges más débiles, mayoritariamente mujeres, que, muchas veces, se ven obligadas a sacar adelante a sus familias con mucho sacrificio y sin ayuda ni reconocimientos del padre!
En esta iniciativa se establece, en mi opinión, el derecho de las personas a elegir el tipo de vida que desea; se da una salida acerca de cómo continuar, y, además, lo cual es muy importante, se permite enfrentar los efectos de la rupturas matrimoniales, las cuales -no podemos tapar el sol con un dedo- constituyen una realidad en el país.
La discusión de este proyecto en el Congreso Nacional no estuvo exenta de obstáculos. El Senado lo tuvo “secuestrado” por más de seis años. La Cámara de Diputados lo aprobó en 1997; pero durante siete años, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado no lo puso en trámite. Finalmente, en dicha Corporación se vieron obligados a avanzar en su estudio por la presión ejercida por la ciudadanía, que clamaba por una solución no sólo al problema de las rupturas matrimoniales, sino, también, al de aquellas personas que han reconstruido sus vidas fuera de la ley de Matrimonio Civil, quienes están impedidas de acumular bienes en forma comunitaria, como cualquier matrimonio, y cuyos hijos son llamados “ilegítimos”.
Durante estos años he recibido cientos de cartas de segundos matrimonios -dicho en un profundo sentido afectivo de la palabra- que quieren reconstruir dignamente sus vidas en común, con reglas legales y claras, oportunidad que no les da la ley vigente.
Este es un paso histórico, por cuanto estamos a punto de entregar al país una herramienta que da libertad a las personas para elegir, regula de manera civilizada las rupturas matrimoniales y, además, establece compensaciones para el cónyuge más débil, general y mayoritariamente, la mujer, que ha perdido la posibilidad de entrar al mundo laboral por dedicarse a cuidar de la familia.
En el fondo, se trata de una ley de defensa de la familia, porque, frente a los miles de separaciones de hecho, compensa al cónyuge más débil, generalmente la mujer, que queda absolutamente a cargo de sus familias. En Chile es mayoritario el número de dueñas de casa que trabajan en sus hogares para criar a sus hijos, porque, muchas veces, no reciben el más mínimo aporte de los padres, o porque los litigios demoran tanto en los tribunales de menores que se cansan de hacer trámites, o bien no pueden probar que el varón gana dinero suficiente para ayudarla en la mantención de la familia.
Estamos, entonces, frente a una futura ley razonable, clara, civilizada e importante.
Quiero destacar que hay gente y sectores religiosos y sociales que lo único que hacen es defender una institución; que prefieren la nulidad, en circunstancias de que, tal como el divorcio, constituye una ruptura. No logro entender la visión de la realidad que no ve lo que ocurre, sino que defiende instituciones.
A mi juicio, hay quienes desean ampliar las causales de nulidad en forma muy extensiva, porque estiman preferible que un matrimonio se anule a que se divorcie. Sin embargo, ambas instituciones conllevan las mismas consecuencias: la ruptura.
Se ha señalado, en forma de amenaza, que los hijos de los divorciados tendrán una vida terrible, que serán personas espantosas: drogadictas y delincuentes. Sin embargo, ¿alguien se ha preguntado qué pasa con los hijos de los anulados? Sin duda, estamos frente a tremendas distorsiones de la realidad, y ante una campaña del terror que, por suerte, el Congreso Nacional no ha acogido.
El proyecto establece algunas concesiones que, a mi modo de ver, no significan mayormente nada, pero que aprobaré. Por ejemplo, se dispone que el juez debe llamar a las partes a una audiencia de conciliación. Pero no corresponde que un magistrado trate de poner en la buena a los matrimonios, porque cuando llegan al juzgado su situación ya es muy clara. El juez no es un psicólogo ni un pastor, sino el encargado de dirimir conflictos. Por lo tanto, el llamado a conciliación no tiene sentido. Es una audiencia a la que puede suceder una mediación para tratar de arreglar el matrimonio, lo que me parece muy difícil. En todo caso, se requiere la mediación para ponerse de acuerdo sobre los efectos de la ruptura, es decir, para determinar quién se queda con la tuición de los niños, para fijar la pensión alimenticia y para establecer una compensación, ya que la iniciativa preceptúa con claridad que en el arreglo posterior debe quedar equilibrada la situación económica y social de ambos cónyuges.
Sin duda, estamos legislando para ayudar a que las rupturas matrimoniales que se produzcan sean civilizadas y para que se reconozca que el vínculo conyugal se acaba no sólo cuando se lesionan los derechos del otro cónyuge, sino, también, debido al quiebre de la relación afectiva.
La ciudadanía chilena espera con ansias el despacho de esta iniciativa, porque es muy importante. No obstante, deberemos estar atentos a cómo se aplica en la práctica.
Concuerdo con lo señalado por la diputada señora María Angélica Cristi en cuanto a que es fundamental educar para constituir familia; pero no lo hacemos. Contamos con una prueba de selección para el ingreso a las universidades y con una serie de procedimientos en otros ámbitos. Sin embargo, no hacemos algo tan importante como educar a la gente -ni siquiera los credos religiosos- para constituir familia.
Creo que hemos cumplido con la ciudadanía. Me felicito por este proyecto, y espero que cuente con una amplio respaldo en la Cámara.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA.-
Señora Presidenta , como lo han señalado varios colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, estamos discutiendo una iniciativa de enorme importancia, que lleva años de tramitación en el Congreso Nacional. Tal como expresó la Presidenta de la Corporación , los diputados que ingresaron en el presente período legislativo no habían tenido la posibilidad de tratarlo. A ello quiero agregar que los que fueron elegidos para el período anterior, tampoco tuvieron la posibilidad de hacerlo, porque la iniciativa se tramitó en la Cámara en la legislatura 1994-1998. Lo anterior da cuenta de la demora que tuvo la tramitación del proyecto en el honorable Senado.
Comparto plenamente lo señalado por la diputada señora María Antonieta Saa en cuanto a que la demora se ha producido porque, de alguna manera, se ha pretendido conciliar los intereses y las aprensiones de diversas instituciones, más que apuntar a resolver los problemas que dieron origen a este proyecto.
Hace poco, un señor diputado manifestó que en la Cámara hubo alegría cuando el proyecto se aprobó en primer trámite, en circunstancias de que su aplicación significará ampliar las rupturas matrimoniales. No sé que realidad verá, porque en mi distrito veo una que existe con ley o sin ella.
Por eso, estamos contentos, porque con la futura ley se resolverá de buena manera el problema de las rupturas matrimoniales, no con la nulidad ni con la muerte presunta de uno de los cónyuges, a la que se recurre en los lugares alejados para volver a formar una familia.
Por lo tanto, si de algo podemos estar alegres es porque el Congreso ha tenido la madurez de enfrentar, pese a las distintas posiciones, un problema de tremenda relevancia para un número significativo de chilenos y chilenas, con sus respectivos hijos.
En lo que atañe al articulado, a diferencia de lo que dijo la diputada señora Cristi , me preocupa el inciso segundo del artículo 3º, que establece lo siguiente: “Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada”. Como no soy abogado, me queda la duda respecto de las atribuciones del juez, por sobre la voluntad de los cónyuges para anularse, separarse o divorciarse, para procurar preservar y recomponer la vida en común de los cónyuges. A lo menos, me preocupa la redacción del inciso.
En segundo lugar, en el inciso tercero del artículo 10, que tiene relación con los cursos de preparación para el matrimonio, debe explicitarse que son voluntarios. Debe decirse: “cursos voluntarios de preparación del matrimonio”.
De todos modos, aun cuando los cursos pueden ser un aporte, estoy absolutamente convencido de que no van a solucionar los problemas de fondo que hoy tiene la vida en familia, dados, más bien, la forma en que se está construyendo la sociedad o por el modelo económico que impera.
La responsabilidad de quienes van a dictar esos cursos la voy a vincular posteriormente con el artículo 20, que se refiere a las entidades religiosas que van a operar, lo que me parece que no corresponde.
Desde ya, anuncio mi voto en contra del artículo 20.
Además, si los cursos van a ser voluntarios, ¿cuál es la necesidad de que exista un registro de quienes asistan?
Respecto del artículo 20, se ha pedido que, en pro de la tolerancia, lo aprobemos, porque posibilitará que el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público tenga los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre y cuando se inscriba, dentro de los ocho días de realizado, ante un oficial del Servicio de Registro Civil. Pero -pido que me perdonen por lo que voy a señalar- esto se puede prestar para que sea la prueba de amor legalizada. Si un matrimonio celebrado por la iglesia debe inscribirse dentro de los ocho días, ¿qué pasará si una persona convence a otra de casarse por determinada iglesia y, posteriormente, se niega a inscribir el matrimonio? ¿Cuál será la solución jurídica que tendrá ese problema? Me parece que hay un enorme vacío, y esa es una de las razones por las cuales estoy en contra del artículo 20.
Me han dicho que no va a tener efectos jurídicos y me han pedido que lo vote a favor para dar una señal hacia determinados sectores. Justamente, en el argumento que se ha dado por la demora del proyecto en el Senado está su razón de ser. Allá se pretendió proteger los intereses y colmar las aprensiones de algunas instituciones, en lugar de solucionar el problema que tienen los ciudadanos. Para no quedar en mal pie con ellas se propuso el artículo 20.
Sin embargo, no estoy dispuesto a aprobarlo. Los proyectos no son para dar señales ni para quedar bien con determinadas instituciones, sino para solucionar problemas, y ese artículo no ayuda a resolverlos, sino que va a crear más problemas.
Por otro lado, significa una clara discriminación hacia las iglesias, particularmente hacia la evangélica. Nosotros, después de aprobar la ley de libertad religiosa, debemos procurar la igualdad en cada uno de los textos legales.
Obviamente, se van a dar situaciones complicadas en ese ámbito a partir de la aplicación de la futura ley. Por lo tanto, no estoy disponible para aprobar el artículo 20, y por eso lo voy a votar en contra.
Además, hace muchos años que en Chile se separó el Estado de la iglesia. Quienes quieran casarse por la iglesia porque consideran que el matrimonio es un sacramento, tendrán la libertad y la bendición para hacerlo, tal cual como lo hacen hoy; pero se requiere una ley que apunte, en definitiva, a lo que necesita la mayoría de los ciudadanos.
El inciso primero del artículo 25 se refiere al cese de la convivencia, y el inciso segundo del artículo 26 establece que no podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges.
En general, las separaciones de hecho no se dan con el consentimiento de ambos cónyuges. Un cónyuge se va sin el consentimiento del otro. Si un cónyuge se va de la casa sin el consentimiento de ambos, habrá una causal de adulterio. Desde ese punto de vista, la redacción no me parece aceptable.
El artículo 92 señala que “Cuando la sentencia que dé lugar a la separación judicial, a la nulidad o al divorcio no sea apelada, deberá elevarse en consulta al tribunal superior,...”. A la larga, este trámite demorará el procedimiento, provocará criterios disímiles entre los distintos entes judiciales y atochamiento de causas. Por esas razones, suprimiría dicho artículo.
Con el fin de hacer una serie de concesiones, se han incorporado artículos declarativos -a lo mejor son los menos-, que no tendrán efectos reales. Por ejemplo, a propósito de la conciliación, matrimonios separados por muchos años tendrán que ir a una instancia en esa naturaleza para que un señor, al cual nunca han visto, pretenda abuenarlos. Será prácticamente un trámite, porque no creo que un juez pueda ser efectivo en eso.
También es discutible lo de los plazos. Particularmente, sería partidario de acortar a dos años los tres que se establecen en el divorcio unilateral.
En definitiva, discutamos cómo construir una sociedad que proteja a la familia, más allá de las disposiciones declamatorias, de modo de hacer una ley de divorcio que ayude a la gente a resolver sus problemas y no a entrabarlos.
Se reconoce la necesidad de la vida en familia, pero muchos no están de acuerdo con el divorcio vincular, posición que, en definitiva, impide formar una nueva familia. Si todo ser humano tiene derecho a vivir en familia, que, a mi juicio, es la mejor vida, tenemos que darle la oportunidad para que pueda rehacer su vida, sin mentiras, de una manera clara y transparente, con todos los problemas posteriores a una ruptura matrimonial resueltos. No corresponde seguir con un proyecto que pretende ser una solución, pero, en definitiva, es un conjunto de trabas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , a mi juicio, el proyecto tiende a satisfacer una necesidad muy sentida de miles de matrimonios que han fracasado.
A los detractores que preguntan por qué no seguir con el sistema de nulidades, les contesto que por una razón muy simple, que es ética y no política. La nulidad no deja constancia del matrimonio, aunque existan hijos y años de convivencia. En cambio, el divorcio señala que existió el matrimonio, que existió convivencia y que esa unión se consumó, pero que lamentablemente fracasó. Creo que esto hace la gran diferencia. Es tremenda la diferencia entre un matrimonio que fracasó y otro que nunca existió.
Si queremos una legislación buena, debemos ir con la verdad de frente.
En segundo lugar, a los detractores que dicen que al existir una ley de divorcio va a crecer la tasa de separación, les agrego que también eso es un mito, pues exista o no algunos matrimonios fracasarán, ya que esto sucede por una serie de consideraciones éticas, morales, económicas y físicas. Por lo tanto, los legisladores tenemos la obligación moral y política de darles una salida civil y jurídica a los matrimonios que fracasan.
De hecho, uno de los primeros proyectos que me tocó votar cuando asumí como diputada en 1998, fue uno para regular la situación de los hijos fuera del matrimonio, mal llamados ilegítimos. Recuerdo, entre las cifras que se consideraron para su aprobación, la de los hijos de parejas sólidas y estables que no podían casarse porque uno o ambos tenían un matrimonio no anulado con anterioridad. Entonces, se hizo justicia con los hijos mal llamados ilegítimos. Por eso, este proyecto -que nos convoca durante esta semana y que tendremos que votar el jueves- es tan importante para la sociedad chilena.
Quiero poner énfasis en algunos argumentos con respecto al antiguo artículo 21, que pasó a ser artículo 20 en el Senado, relativo a los matrimonios que se celebran ante entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público. Ese artículo señala que a los ocho días, como máximo, deberán inscribirse las actas de esos matrimonios en el Servicio de Registro Civil e Identificación para que produzcan efectos civiles o estén legalmente constituidos. Me pregunto qué pasaría si luego de celebrarse un casamiento ante cualquier iglesia -la mayoritaria en nuestro país es la Católica-, la pareja se va de luna de miel, como lo hace el 98 por ciento de ellas, y ocurre un accidente en el que muere uno de los cónyuges. El otro no va a poder heredar, porque no hubo matrimonio. El matrimonio sólo será válido -lo dice el artículo 20- una vez inscrito civilmente.
Más aún, ¿qué pasa si después de celebrado el matrimonio religioso ocurre un homicidio antes de esos ocho días? No va a poder configurarse el delito de parricidio, porque no hay matrimonio y, por tanto, no hay agravantes.
Tan absurdo resulta este artículo -quiero decirlo muy claramente- que un individuo podría casarse simultáneamente en tres iglesias distintas, porque el artículo se refiere a todas las que tengan personalidad jurídica, y solamente inscribir a una de las cónyuges. ¿Y qué sucede con las otras? Estaríamos ante una actitud dolosa.
Si este artículo es aprobado por esta Cámara, no vamos a fortalecer las posibilidades de estafas -no quisiera decirlo de esa manera, porque no corresponde-, sino a establecer un precedente muy negativo, desde el punto de vista legal, en cuanto a la consecuencia del matrimonio.
Además, un dato que no es menor se refiere a la separación entre la Iglesia y el Estado que data de 1925, reconocida en nuestra Constitución Política. Sinceramente, creo que una de las labores más importantes y hermosas de la Iglesia Católica, mayoritaria en nuestro país, es preparar a la gente para el matrimonio. Pero ahora toma más tiempo preparar a un niño para su primera comunión, puesto que debe asistir uno o dos años a catequesis, que a unos novios para su matrimonio, para lo cual sólo bastan dos o tres charlas, y la Iglesia considera que eso está bien.
El artículo 55, en sus párrafos primero y tercero, se refiere a los plazos. Entiendo que cuando una pareja desea disolver su vínculo -en este caso, tendremos por primera vez un divorcio con disolución de vínculo, porque en la actualidad existe el divorcio, pero sin disolución de vínculo-, los plazos son muy discutibles. Aquí se establece un año, cuando es de mutuo consentimiento, pero muchos pensamos que debiera ser de inmediato, cuando no hay hijos de por medio.
Lo mismo acontece en el caso del repudio -como se dice en la Biblia- unilateral, del divorcio unilateral, cuando lo pide una de las partes, en que el Senado lo dejó en tres años. Me parece excesivo ese plazo y, cuando no hay hijos, debiéramos reducirlo.
Esta iniciativa constituye una deuda importante con el país y debemos despachar un texto al que la gente pueda recurrir. El matrimonio es un bien jurídico y debemos protegerlo, pero también debemos lograr que las personas que quieren tener una segunda oportunidad puedan casarse nuevamente y fortalecer la opción de esa familia, de manera de no tener que convivir, con todos los problemas que ello conlleva.
Por tanto, anuncio mi voto a favor de este proyecto y mi voto en contra a los artículos 20 y 55 para que en una Comisión Mixta podamos arreglar el asunto de los plazos que a mí realmente me parecen excesivos.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señora Presidenta , los diputados y diputadas que ingresamos a la Cámara en el actual período legislativo esperábamos con ansias discutir este proyecto de ley en términos positivos y llegar a un acuerdo, dada la gran necesidad que tiene la ciudadanía de contar con una nueva ley de matrimonio civil que incorpore la alternativa del divorcio.
En primer lugar, quiero hacer notar algunos aspectos que son preocupantes.
Según las estadísticas que nos entregó el último censo, hay una disminución sustancial del porcentaje de personas que hoy se están casando, un 10 por ciento menos en comparación a 1992. Además, ha aumentado en un 40 por ciento la convivencia en el país y a ello se suma que alrededor del 50 por ciento de los hijos nacen fuera del matrimonio.
Debemos tener en cuenta estas estadísticas para sacar rápidamente una ley de divorcio; pero debemos pensar asimismo en cómo efectivamente esta ley puede ser una solución para la familia.
Quiero detenerme en el artículo Nº 3 en el cual, por primera vez, hablamos no sólo de proteger siempre el interés superior de los hijos, sino también del cónyuge más débil. Se ha dicho en varias intervenciones que el cónyuge más débil, en alrededor del 97 por ciento, es la mujer. Entonces, la pregunta es en qué situación va a quedar después del divorcio. Esa materia, sin dudas, hay que analizar y revisar en todo el articulado, por una razón muy simple -que discutíamos el otro día con la ministra del Sernam , cuando nos tocó firmar el documento sobre la igualdad de géneros y la entrega de más posibilidades a las mujeres en la política- cual es terminar con la feminización de la pobreza. Ello significa que hoy debemos proporcionar más herramientas para detener el proceso de aumento del número de mujeres jefas de hogar que, no obstante ser el sostén de sus familias, indudablemente, acrecentará esta pobreza al interior de nuestra sociedad y repercutirá bastante en los subsidios que el Estado deberá otorgar para sostenerlo. Por eso es importante resguardar a este cónyuge más débil, pero también pensando en los hijos.
Ahora, quiero plantear algunos detalles del articulado que me complican.
En primer lugar, en el artículo 10, que se refiere a la preparación del matrimonio. Hoy debería ser una obligación preparar y, de alguna manera, instruir y dar a conocer las alternativas, los deberes y los derechos del matrimonio. No es posible que hablemos de personas de dieciséis años que se están casando sin tener una preparación básica. Si no establecemos una preparación obligatoria y gratuita, en el fondo, caemos en lo mismo y no en lo que queremos, cual es la prevención del matrimonio y, además, una visión madura y responsable de lo que significa esta decisión.
Por eso, pido votación separada del artículo 10.
En segundo lugar, en relación con la edad, sin duda, el tema ha sido muy discutido en innumerables ocasiones, sobre todo a propósito de los casos de pedofilia. La ley de Matrimonio actual dice que la mujer se puede casar a los doce años. ¡Claro! pero en 1800, cuando vivíamos una realidad absolutamente distinta. Y, hoy -llamo a considerar esto-, creo que un joven de dieciséis años de edad aún no tiene la madurez suficiente para casarse. Decimos que a los dieciocho años una persona tiene derecho a voto y puede obtener licencia de conducir; sin embargo, también decimos que a los dieciséis años puede tomar una de las decisiones más importantes de su vida como es casarse. Es una incoherencia enorme desde el punto de vista de un razonamiento lógico. A los dieciséis años un joven recién cursa el tercer año de enseñanza media. Estamos diciendo que ojalá las niñas de dieciséis años no queden embarazadas, pero estamos diciendo que sí pueden optar por el matrimonio. Es una estupidez del porte de un buque.
Por ello, pido votación separada para los artículos que dicen relación con los requisitos para el matrimonio. Es necesario que exista coherencia. No entiendo nada y ojalá el ministro de Justicia o la ministra del Sernam nos puedan ayudar al respecto.
En tercer lugar, en el artículo 20, sobre los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público existe un error conceptual muy grande. Comparto lo señalado por la diputada Lily Pérez , en el sentido de que durante los ocho días que los contrayentes tienen como plazo para presentar ante cualquier oficial del Registro Civil el acta que acredita la celebración del matrimonio religioso, puede ocurrir cualquier cosa. Por ejemplo, si el matrimonio no se ratifica dicho plazo se puede transformar en una luna de miel gratis para muchas personas.
Respeto los reparos de algunos credos religiosos sobre esta disposición. En todo caso, mis observaciones no implican menoscabo hacia ninguno de ellos. Solo estamos diciendo que es absolutamente incoherente esperar ocho días para ratificar el matrimonio ante el oficial del Registro Civil .
También pido votación separada para el artículo 20.
Me asiste cierta preocupación respecto de la protección de los bienes familiares. Hay que poner énfasis en llegar a un buen acuerdo. Ojalá que el ministro de Justicia o la ministra del Sernam puedan ahondar sobre la materia.
También tengo aprensiones respecto del inciso tercero del artículo 55, no sólo en lo referente al plazo de tres años de cese efectivo de la convivencia conyugal, sino también al incumplimiento reiterado del demandado de su obligación de proporcionar alimentos al cónyuge demandante y a los hijos comunes. ¿Qué significa que dicho incumplimiento sea reiterado? ¿Dos, tres, cuatro o cinco veces? ¿No basta con que no pague una sola vez lo que le corresponde?
Me complica, asimismo, la frase final del inciso tercero: “pudiendo hacerlo”. Sabemos que, en el país, más de un 90 por ciento de las pensiones alimenticias no se pagan -porque es difícil verificar el monto de las remuneraciones, porque cuesta encontrar el domicilio, etcétera- y quienes las demandan deben soportar muchas tramitaciones en los juzgados para obtenerla. Existen innumerables razones por las cuales no se pagan las pensiones alimenticias. No puedo entender que más de un 90 por ciento de las mujeres o de las familias esté esperándola. Con esta disposición entregamos una salida. La expresión “pudiendo hacerlo”, sin duda, la determinará el juez; pero en este caso, también van a existir múltiples oportunidades para evadir esa obligación.
Por lo tanto, también pido votación separada para el artículo 55.
En relación con la solución del monto de la compensación que plantea el artículo 66, inciso primero, sin duda es una materia muy sensible, sobre todo para las mujeres que han trabajado única y permanentemente al interior de sus hogares, que tienen una edad que no les permite entrar al mercado laboral y que tienen hijos mayores de edad y, por consiguiente, no pueden recibir una pensión alimenticia con la cual vivir.
De la misma manera como no se pagan las pensiones, se puede ignorar saber cuánto tiene en verdad el cónyuge más fuerte, económicamente hablando. Se pueden traspasar los bienes a un tercero, acreditar no tener absolutamente nada y sólo pagar las cuotas que se estimaren necesarias. Perfectamente se puede decir: “Puedo pagar diez mil pesos mensuales. Con eso la mujer se tiene que mantener, pues es la compensación que puedo dar por 30 ó 40 años de matrimonio.” Hay que tratar de buscar un mecanismo distinto para que las compensaciones sean efectivas. ¿Qué le ocurrirá a una mujer de 60 años cuando se le pida el divorcio en forma unilateral? ¿El Estado otra vez tendrá que asumir la tarea de compensar las debilidades de un sistema de compensación que permite pagar en cuotas, que pueden extenderse a lo largo del tiempo y cuyo monto mínimo se desconoce? Por eso, pido votación separada del artículo 66.
Por último, quiero destacar la carta pastoral del Cardenal Errázuriz, en la cual si bien la iglesia no está de acuerdo con este proyecto, reconoce la problemática: “Si esos muros que dieron consistencia a la casa sólo protegieron un ámbito de indiferencia, egoísmo, infidelidad, mentira, opresión o violencia, vale decir, el ámbito en que se destruye la dignidad de las personas, se cercenan los vínculos y se demuele la confianza, la indisolubilidad sería sentida como una cadena que ata a una cárcel”. Creo que ese es el sentido de lo que tenemos que aprobar: la dignidad de la persona humana y también el respeto a la familia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra al diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , sin duda alguna, las modificaciones introducidas por el Senado, estudiadas durante tanto tiempo, han corregido muchas de las normas del proyecto en debate. Quizás, la gente que está viendo la sesión de la Cámara de Diputados no sabe que la actual ley de Matrimonio Civil data de 1884. Es una ley antigua, vigente en una sociedad cuyas normas, costumbres y hábitos han ido evolucionando. Por consiguiente, nuestra sociedad requiere modificar esta ley para resolver muchos de los problemas de la familia. Nosotros no impulsamos una modificación del matrimonio civil para fomentar el divorcio. Por el contrario, postulamos una manera de fortalecer la familia para que quien voluntariamente tomó la decisión de contraer matrimonio también voluntariamente tenga la opción de hacer una separación, nulidad o un divorcio en su matrimonio.
El proyecto, en tercer trámite constitucional, establece el fin del matrimonio por tres vías: la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad y sentencia firme de divorcio, fundamento de las modificaciones del proyecto de ley.
Ahora bien, hay consideraciones que son muy importantes de destacar en este proyecto, porque se introdujeron con posterioridad al estudio realizado por esta Corporación. Por ejemplo, respecto de la conciliación y la mediación, la nueva ley establece tales mecanismos para facilitar la solución de conflictos y rupturas. En cuanto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación, la declaración de nulidad o el divorcio, el juez citará a las partes, en una audiencia especial de conciliación, para ver la disposición de las partes o mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, entre otros.
Ahora bien, cuál es la realidad de nuestra sociedad. Al respecto, muchas familias han vivido dificultades en su matrimonio y uno de los cónyuges ha abandonado su hogar. Por eso, si no hay una demanda de alimentos de por medio, no existirá la posibilidad de ayuda de quien ha abandonado el hogar. Comúnmente, es eso lo que le ocurre a muchas mujeres abandonadas por su cónyuge y que no tienen ninguna posibilidad de volver a casarse, porque no pueden divorciarse o anular el matrimonio, y quienes lisa y llanamente, han tenido, solas, que soportar la situación y criar y educar a sus hijos. Por eso, en los contenidos fundamentales del proyecto -que apoyaremos-, se contempla, para los casos de nulidad y divorcio, la figura de la compensación económica para el cónyuge más débil. Busca favorecer al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no desarrolló actividad remunerada alguna o lo hizo en menor medida. Dicha retribución, que toma en cuenta diversos factores, como la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros, podrá ser convenida por la pareja o, en su defecto, por el juez.
Por eso, estimamos que este proyecto es un avance, una respuesta a la evolución de la familia chilena y a las solicitudes y recomendaciones que nos han hecho durante nuestras periódicas visitas a poblaciones.
Por lo tanto, apoyaremos el proyecto, sin complejos, porque creemos que fortalece a la familia. El debate nos ha interesado muchísimo; sobre todo nos ha preocupado la opinión dada por la Iglesia Católica. Pero creemos que al fin se impondrá la verdad, y que el proyecto pondrá las cosas en orden, en el sentido de que ayudará a la sociedad nacional, a los hijos de los matrimonios que han vivido la ruptura y tienen que divorciarse, pero también a las parejas que por años no han podido contraer matrimonio por ser casado uno de los dos cónyuges y que no ha tenido la posibilidad del divorcio o la nulidad.
Por lo tanto, vamos a apoyar el proyecto y pedimos que sea despachado por la Cámara.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Como se hizo para esta sesión, la Mesa ha inscrito a todos los señores diputados que participarán en los debates de esta tarde y en las sesiones de mañana. Ello tiene por objeto que las bancadas puedan organizar mejor su tiempo. Del tiempo previsto para esta sesión, sólo restaban los cuatro minutos correspondientes al turno del Comité de Renovación Nacional, el cual no hará uso de ellos.
Ha terminado el tiempo previsto en esta sesión para el debate de este importante proyecto.
Queda pendiente la discusión.
Se suspende la sesión.
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