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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
El proyecto de acuerdo Nº 354 es de la diputada señora María Eugenia Mella y de los diputados señores Marcelo Forni, Enrique Accorsi, Sergio Ojeda, Sergio Aguiló, Juan Masferrer, Osvaldo Palma, Patricio Cornejo, Francisco Bayo y Carlos Olivares.
“Considerando:
Que la salud es patrimonio nacional y factor fundamental del desarrollo de los pueblos. El Estado, para cumplir con su deber constitucional de dar protección a la población y a la familia, así como de garantizar el resguardo de la salud de los ciudadanos, debe, entre otras funciones, asumir las labores de coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Que la salud hace mucho tiempo dejó de ser sólo sinónimo de ausencia de enfermedad. Actualmente, su protección requiere abordar nuevos campos y desarrollar actividades de prevención, fomento y rehabilitación. El Estado, constitucionalmente, ha de desempeñar una función indelegable en la promoción y protección de la misma.
Que, al hablar de protección y prevención, uno de los aspectos que deben atenderse es el de la calidad de los productos alimentarios y la necesidad de asegurar a la población que los alimentos que consume cumplan con la normativa sanitaria establecida para su fabricación, envasado, comercialización y distribución.
Que uno de los productos alimentarios cuyo consumo ha aumentado de manera considerable durante los últimos años es el de las bebidas refrescantes. En términos per cápita, Chile es el tercer país del mundo en el consumo de bebidas gaseosas, superado solamente por México y Estados Unidos.
Que, según las cifras dadas a conocer en estos días, el sector ha crecido en el último año en el 5%, alcanzándose una cifra récord de consumo, tanto en jugos y aguas minerales como en bebidas de fantasía.
Que, para entender mejor el impacto de este crecimiento y su importancia en la vida de los chilenos, basta tener presentes las siguientes cifras: según datos de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (Anber), cada chileno consume, en promedio, ciento treinta y dos litros de bebidas per cápita al año; según la encuesta de presupuestos familiares del INE, cada familia chilena consume, en promedio, veintiséis litros de bebidas al mes, para lo cual destina cerca del 10% del gasto total de alimentación. De esta forma, las bebidas se han convertido en el tercer producto más importante en la canasta alimentaria de las familias chilenas, después del pan y de la carne de vacuno.
Que el sorprendente crecimiento de la industria se explica de manera destacada por el surgimiento de marcas propias de supermercados y de ‘embotelladoras’, que descubren un espacio en el mercado tradicional al ofrecer precios más bajos que los de éste.
Que, lamentablemente, algunas de estas nuevas ‘embotelladoras’, al amparo de una legislación insuficiente y de una arcaica y debilitada institucionalidad fiscalizadora, han penetrado el mercado de ingresos medios y bajos, ofreciendo precios muy inferiores a los de la competencia, muchas veces a costa de infringir la normativa sanitaria y con productos de dudosa calidad.
Que esta situación ha originado reiteradas denuncias, a consecuencia de las cuales, efectivamente, se ha constatado que una cantidad notable de marcas no se ciñen a los reglamentos sanitarios y que existen plantas embotelladoras que no satisfacen los estándares mínimos de seguridad, higiene y control sanitario.
Que, de esta forma, la imagen de esta industria alimentaria, que genera más de diez mil empleos directos, se ha visto afectada por casi un centenar de sumarios sanitarios en los últimos cinco años, por infracciones tales como: no tener autorización para su funcionamiento, declarar colorantes sin especificarlos, omitir información nutricional y no destacar aditivos, entre otras.
Que la urgencia de garantizar la salud de las personas exige contar con una legislación moderna en esta materia y dotar a las autoridades sanitarias de las facultades y atribuciones imprescindibles para velar por su fiel cumplimiento, lo cual torna forzoso que el Congreso Nacional considere la necesidad atinente a la calidad de los alimentos. En especial, ha de estudiar y examinar las disposiciones pertinentes del Código Sanitario, del Reglamento Sanitario de Alimentos, del Reglamento de Aguas Minerales y de los reglamentos de rotulación, entre otros, a fin de revisar los estándares de calidad exigidos, adecuarlos a las normas internacionales y, de paso, analizar las facultades de los organismos sanitarios para efectuar su labor de control y fiscalización.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Salud de esta Corporación, para que, en calidad de Comisión Especial, aborde el análisis de la actual normativa sanitaria sobre la calidad de los alimentos, en particular de las disposiciones que regulan su preparación, embotellado, envasado, rotulación, publicidad y comercialización, como, asimismo, estudie la factibilidad de adecuar la legislación a los estándares internacionales en esta materia. La Comisión deberá evacuar su informe, el que habrá de contener propuestas concretas, en el plazo de sesenta días desde su constitución.”
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