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El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, en lo concerniente al ejercicio de la profesión de abogado.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos .
Antecedentes:
- Moción, boletín Nº 3477-07, sesión 65ª, en 31 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
- Informe de la Comisión de Constitución, sesión 42ª, en 14 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el proyecto sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales con la finalidad de terminar con una discriminación que impide a muchos profesionales ejercer como abogado.
Presentamos la moción los diputados señores Pedro Araya , Guillermo Ceroni , Edgardo Riveros , Eduardo Saffirio y quien habla luego de llegar a la conclusión de que la redacción de dicho artículo provoca una discriminación que impide a los extranjeros domiciliados en Chile ejercer la profesión de abogado. Dicho artículo dispone: “Sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”
Chile ofrece muchas ventajas para que estudiantes de otros países sigan la carrera de derecho o realicen cursos de pregrado en nuestras universidades, tradicionales o privadas. Sin embargo, alrededor de cien estudiantes extranjeros que cursaron sus estudios de derecho en Chile y que tienen la calidad de residentes, se encuentran impedidos de ejercer la profesión de abogado en virtud del artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales. Ello constituye una discriminación, puesto que se trata de personas que tienen la calidad de residentes en Chile y que obtuvieron el grado de licenciado en ciencias jurídicas en una de nuestras universidades.
Si esta norma hubiera estado vigente en la época de don Andrés Bello, uno de los humanistas más importantes que ha habido en Chile, no habría podido ejercer la profesión de abogado, antes de serle otorgada la nacionalidad chilena, por ser de origen venezolano.
En un mundo globalizado, más allá del pequeño aumento que pueda significar en la gran masa de abogados que hay en el país, procede la sustitución del artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales.
Por eso, el proyecto fue aprobado por unanimidad, con la concurrencia de la diputada señora Pía Guzmán y de los diputados señores Burgos , Bustos , Ceroni , Forni , Luksic y Monckeberg . El texto que se propone es el siguiente: “Sólo los chilenos, como también los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.” Eso último se refiere a personas que habiendo cursado sus estudios fuera de Chile, como consecuencia de tratados internacionales, bilaterales o multilaterales de reconocimiento mutuo de título, pueden ejercer la profesión en uno u otro país. Es el caso típico de quienes se han titulado de abogado en Ecuador o en Chile, por ejemplo.
El proyecto es sencillo y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, sólo se pretende reparar una injusticia que se comete con los estudiantes extranjeros que no pueden ejercer la profesión de abogado luego de haber completado sus estudios de leyes en Chile.
En nuestro ordenamiento jurídico, los abogados son verdaderos auxiliares de la administración de justicia. Su desempeño es probadamente eficiente, razón por la cual las universidades chilenas gozan de prestigio internacional. Ello hace que muchos extranjeros vengan a estudiar a Chile. Lo mismo ocurre con medicina, ingeniería, etcétera.
Sin embargo, existe una contradicción. Muchos chilenos obtienen sus títulos de abogado en el extranjero. En España, por ejemplo, realizan un curso rápido y se les entrega el diploma. Si esas personas pueden ejercer en Chile, más aceptable es el caso de los extranjeros que realizan todos sus estudios en el país. Por tanto, es de justicia aceptar que puedan ejercer la profesión de abogado en Chile.
Por lo que significa para esos estudiantes, que en las escuelas de derecho chilenas se han empapado con su doctrina y filosofía y se han familiarizado con nuestro ambiente jurídico, creo que la iniciativa es oportuna y merece nuestra aprobación unánime, pues propende a un equilibrio y reciprocidad entre las universidades nuestras que enseñan a extranjeros y las universidades extranjeras que otorgan títulos a chilenos.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, hace un mes, aproximadamente, fui visitado por un ciudadano chileno que me ofreció sus servicios, incluso en forma gratuita. Me comentó que había estudiado y recibido su título de abogado en Ecuador. Pero, además, me contó que había estudiado el nuevo sistema procesal chileno y dado sus exámenes ante los organismos correspondientes y que estaba en situación de postular a algún cargo en la Novena Región. Sin embargo, es poco lo que uno puede hacer en estos casos; sólo darle algunas orientaciones. Es lo que ocurre con muchos chilenos que han estudiado en el extranjero. Además, me gustaría saber con qué países tenemos tratados vigentes que permitirían, de acuerdo con el artículo único del proyecto, que profesionales extranjeros puedan ejercer en Chile la abogacía.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, el proyecto de ley sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales para que los extranjeros que, con la respectiva visa de estudiante, realizan los estudios correspondientes y reciben el grado de licenciado en ciencias jurídicas, puedan ejercer la profesión de abogado en nuestro país.
En este sentido, en la medida que las universidades chilenas se han ganado la fama de entregar una muy buena formación en distintas áreas del conocimiento y que se ha abierto un abanico de posibilidades para estudiar en diversas instituciones privadas, muchos latinoamericanos vienen a estudiar en nuestro país. Al respecto, en Chile no hay limitaciones en materia de migración ni de visas de estudio, y tampoco hay universidades que impongan requisitos de nacionalidad.
Por eso, lo lógico es que en Chile puedan ejercer la profesión de abogado todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo único que sustituye el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuestión importante es que para ejercer la profesión de abogado no sólo se requiere estar en posesión del grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad en conformidad a la ley, sino que también haber recibido el título de abogado por la Corte Suprema reunida en pleno, que es, en definitiva, la que permite el ejercicio de la profesión.
También es importante recordar que los tratados internacionales, para ciertos casos, establecen la reciprocidad. Es decir, si en un país determinado por ejemplo, Colombia no se da a los estudiantes chilenos el mismo tratamiento que a los estudiantes colombianos, éstos, en Chile, no tendrán el mismo tratamiento que el dado a los estudiantes chilenos.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero contestar la interrogante que planteó el diputado Villouta , a propósito de su experiencia con una persona de su región.
Ésa es una situación totalmente distinta. Se trata de un chileno que estudió derecho en Ecuador, quien, de acuerdo con el Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, pretende que se le reconozcan los estudios cursados en dicho país. Hoy, eso está reglado. Si él cumple con los requisitos exigidos, como acreditar que rindió todas las pruebas, podrá postular al reconocimiento, porque, para todos los efectos, sería considerado con estudios válidos para ejercer esa profesión. Al respecto, ha habido algunos inconvenientes no digo en este caso en particular, como si se obtuvo o no la licenciatura, entre otros, pero ése es otro asunto.
Aquí, el tema no tiene nada que ver con tratados internacionales, eso queda absolutamente a firme existen convenios con Ecuador y España; probablemente hay más pero el extranjero que haya cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile y tenga residencia y su título, actualmente no puede ejercer la profesión por esta disposición, a mi juicio, anticuada del Código Orgánico de Tribunales. Ése es el punto; no el del chileno que estudió en el extranjero.
Si me preguntan si existe reciprocidad al respecto en otros países, por lo menos conozco el caso argentino: un chileno que estudie la carrera de derecho en ese país puede ejercerla allí. No conozco otro caso.
Pero, más allá del tema de la reciprocidad, aquí tenemos el problema de una norma eminentemente arbitraria y, a mi juicio, casi inconstitucional.
En segundo lugar, el diputado Bayo , con toda razón, me hizo un comentario acerca de la inexactitud gramatical que podría enmendar la Secretaría. El adverbio inicial “Sólo” está de más; debería suprimirse y el artículo comenzar de esta otra forma: “Los chilenos, como también los extranjeros residentes...”.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se considerará su observación, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo .
El señor BAYO.-
Señor Presidente, este proyecto de ley normaliza y aplica el mismo trato que hoy se da en otras profesiones. Por ejemplo, desde hace varios años, un colombiano, un venezolano o un mexicano que haya concluido los estudios de medicina y obtenido el título en Chile, para todos los efectos legales, es médico chileno.
Por ello, anuncio nuestros votos favorables al proyecto.
Por último, comparto el criterio del diputado señor Burgos , en el sentido de que la Secretaría solucione el problema formal de redacción relacionado con el adverbio “Sólo” con que se inicia el artículo único.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, además, en el artículo único del proyecto debería suprimirse la primera parte que establece: “Sólo los chilenos, como también”, porque en Chile, los chilenos abogados pueden ejercer la profesión. De manera que el artículo quedaría de la siguiente manera: “Los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.”
Lo otro es absurdo.
(Hablan varios diputados a la vez).
Bueno, simplemente, es una cuestión de redacción.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación en general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Araya , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Correa , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Lorenzini , Luksic , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Urrutia , Vargas , Venegas , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Terminada la discusión del proyecto.
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