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- rdf:value = " El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, no sólo reemplazo al diputado Carlos Vilches , sino también soy autor del proyecto de ley. Solicité que lo informara para compartir el trabajo.
Suscribieron esta moción la diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Camilo Escalona, José Miguel Ortiz, Edgardo Riveros , Eduardo Saffirio , Exequiel Silva y Patricio Walker .
Este proyecto tiene por finalidad permitir que los trabajadores de establecimientos de comercio, restaurantes, cafés, malls, etcétera, donde deben permanecer muchas horas de pie atendiendo al público, puedan disponer de algunas facilidades para el cumplimiento de sus labores.
De acuerdo con los informes médicos, el permanecer mucho tiempo de pie puede provocar várices en las piernas y afecciones a la columna y a los riñones, no consideradas enfermedades propiamente profesionales.
La iniciativa se originó en una petición de un grupo de trabajadores y de diputados de la Comisión de Vivienda entre ellos Carlos Montes quienes hicieron presente que la norma del artículo 193 del Código del Trabajo ya no está siendo respetada ni fiscalizada, porque su redacción data de 1937 hace prácticamente imposible su fiscalización, debido al avance de la tecnología y al tipo de comercio existente en el país.
Por eso, proponemos cambiarlo en este sentido:
“Artículo único.- Modifícase el artículo 193 del Código del Trabajo en los siguientes términos:
“a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “mercaderías”, la siguiente frase “hoteles, restaurantes, cafés o clubes.” (Estos no aparecen en la ley y han alcanzado un número impresionante).
“b) Elimínase el inciso primero, a continuación de la palabra "mantendrá", la frase "el número suficiente de", incorporando, a continuación de la palabra "trabajadores", la frase "a razón de una silla o asiento por cada tres de ellos, sin perjuicio de que si el número de empleados fuere inferior a tres, al menos deberá encontrarse a disposición de ellos una silla o asiento.”
De esta manera, bastará con que haya tres trabajadores o menos para ser obligatorio contar con silla o piso.
“c) Agrégase a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase "Pudiendo, los trabajadores, disponer de ellos durante 15 minutos por cada hora de trabajo continuo realizada.”
Es decir, los dependientes, por cada hora de trabajo, tendrán derecho a permanecer sentados, a lo menos, quince minutos, los que pueden no ser seguidos. Por ejemplo, podrían sentarse a descansar tres veces por cinco minutos durante ese lapso. El objetivo reitero es evitar que el trabajador pueda sufrir de várices o de afecciones a la columna, a los riñones, a las caderas, etcétera. Cabe hacer notar que en algunos establecimientos comerciales obligan a sus trabajadoras a usar ropa demasiado ajustada y zapatos de taco alto. Ellas saben lo agotador que es permanecer de pie ocho o diez horas con zapatos de taco alto.
Como la disposición vigente no se fiscalizaba y, por lo tanto no se está aplicando prácticamente ningún tipo de pena para quienes la infringe y la sanción prevista es menor, presenté una indicación para elevar las multas existentes entre 5 y 10 unidades tributarias mensuales, según la reiteración de la falta.
Este proyecto ha sido solicitado por los trabajadores, reconocida por los empleadores y diputados y, especialmente, avalada por los médicos.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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