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- rdf:value = " El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, antes de entrar al fondo del proyecto tengo algunas inquietudes respecto de la forma en que éste fue tratado.
Soy integrante de la Comisión de Trabajo, pero también lo soy de la de Hacienda, que sesiona los martes, de 17.30 a 19.30 horas, y muchas veces no he podido a llegar a tiempo a las sesiones de la primera porque los horarios se topan.
Entiendo que este proyecto fue aprobado en una tabla de fácil despacho, al inicio de una sesión de la Comisión de Trabajo. No sabía de la existencia de este proyecto; sólo me enteré de él al tomar conocimiento de la Tabla de la sesión de Sala de hoy.
Se trata de un proyecto importante y pienso que hay que buscar el mejor momento para discutirlo; es decir, cuando estén todos los diputados.
En segundo lugar, quiero preguntar al diputado informante, dadas las implicancias que esta medida tiene en el sector productivo, si se escuchó a algún dirigente gremial o de los empresarios, quienes son los que van a tomar la decisión para que lo que aquí se apruebe, se cumpla. En general, ha sido una sana costumbre en la Cámara escuchar siempre a los interesados.
Entrando al fondo, el proyecto propone tres modificaciones a la denominada “ley de la silla”. La primera incorpora otras unidades productivas, entre ellos hoteles, restaurantes, cafés o clubes a la obligación de mantener asientos o sillas a disposición de los trabajadores. En lo personal no tengo inconveniente en ello, porque lo considero razonable. Incluso, no sería necesario dictar una ley para civilizar las relaciones laborales, porque pienso que cualquier empleador pondría sillas para que aquellos trabajadores que deben permanecer de pie largo tiempo pudieran descansar y así no sufrir las incomodidades de las enfermedades a que se refería el diputado Seguel . En fin, si así no ocurre y se quiere legislar sobre ese punto, no tengo inconveniente.
En segundo lugar, la letra b) del artículo único establece que habrá una silla o asiento por cada tres trabajadores, lo que también me parece razonable. Pero al igual que en el caso anterior, pienso que ello se podría dar sin necesidad de una ley. Pero nuevamente digo que si eso no ocurre, no tengo inconveniente en legislar sobre el tema.
Donde sí tengo dudas de fondo, y quisiera que me las aclarara el diputado informante, porque lo encuentro bien delicado, es en la letra c), que dice: “Pudiendo, los trabajadores, disponer de ellos” del descanso en las sillas “durante 15 minutos por cada hora de trabajo continuo realizada.” Esta norma da el derecho a los trabajadores a contar con una silla durante 15 minutos por cada hora. Y aquí tengo dos inquietudes. Primero, ¿esos 15 minutos son acumulables durante una jornada laboral?. Lo pregunto, porque si existe ese derecho y mi jornada es de 8 horas, puedo acceder a ese beneficio por dos horas al día; pero podría darse el absurdo que alguien dijera “como yo tengo derecho de silla durante dos horas al día, trabajo seis y luego exijo estar sentado las últimas dos”. De acuerdo con el tenor literal del proyecto, así podría ocurrir. Sé que ese no es el objetivo de quienes pensaron en esto.
La otra alternativa es que los 15 minutos no sean acumulables, es decir, que sean 15 minutos por cada hora. Y que si uno no los ocupa, por ejemplo, en la hora que va de 9 a 10 ó de las 10 a las 11, simplemente los pierde. Si eso es lo que se quiso decir, me parece que se puede ocasionar un perjuicio a la actividad productiva. Me pregunto, ¿qué pasa si la mayoría de los trabajadores de un restaurante exigen sentarse 15 minutos entre las 13 y 15 horas, que es el momento en que está lleno? Se perdería media hora.
Si eso se hace en forma rotativa y con buena disposición, es probable que eso no afecte al restaurante; pero si las relaciones laborales no son las mejores y esos trabajadores exigen sentarse 15 minutos de cada hora, podría darse el caso absurdo, que ningún redactor de la iniciativa hubiese querido, que los trabajadores estuvieran sentados media hora durante esas dos horas peak en que se llena el restaurante, lo que afectaría gravemente la productividad del local.
Tengo algunas dudas al respecto.
En cuanto a la letra c) del artículo único, me parece que requiere mayor precisión, sobre todo si es acumulable el derecho de los 15 minutos. Aunque no sea acumulable, creo que es grave que se exija ese derecho en ciertos tipos de actividades productivas que tienen horas peak muy marcadas.
Nadie puede estar en contra de que los trabajadores realicen sus tareas en un ambiente laboral lo más grato posible y que se den las condiciones para que no se perjudique la salud de ninguno mientras realizan su labor. En eso estamos de acuerdo.
Como dije, es una pena que se deba redactar leyes tan frecuentemente sobre esos derechos básicos, que deberían existir en forma normal entre las personas civilizadas.
No tengo inconveniente en aprobar las letras a) y b) del artículo único; sólo tengo dudas de fondo respecto de la letra c).
He dicho.
"
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